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Massey
Abogados
Expediente :
Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Interpone Demanda de Título Supletorio.
AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA
xxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, identificada con DNI No.
Xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxx, con domicilio real en calle
xxxxxxxxxx No. xx, dpto. xx, distrito de xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima; señalando
domicilio procesal en la Casilla 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima; ante
usted atentamente nos presentamos y decimos:
I. PETITORIO:
1.1 Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 y 701
de la Constitución Política del
Estado2
, artículos 9233
, 9494
, 15495
y 15516
del Código Civil, artículos 486 inciso 2)7
y 504 inciso 1)8
del Código Procesal Civil, por convenir a nuestro derecho, teniendo legítimo interés moral y
económico; con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con
respecto a la pretensión incoada; mediante el presente escrito interponemos: DEMANDA DE TÍTULO
SUPLETORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA INMOBILIARIA FORTUNA S.A., a fin de que la
persona jurídica demandada cumpla con otorgar a las actoras los títulos de propiedad
correspondientes a los siguientes bienes actualmente en copropiedad:
• El departamento xx del edificio sito en la calle xxxxx No. xx, distrito de xxxxxxxxxx,
provincia y departamento de Lima, el mismo que tiene un área de xxxx m2 y que corre
inscrito en la partida electrónica No. xxxxx del Registro de Predios de Lima; y,
• El estacionamiento No. x del mismo edificio, inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxxx
del Registro de Predios de Lima.
1
Inviolabilidad del derecho de propiedad.
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con
el bien común y dentro de los límites de ley. (…)”.
2
Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona
tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia.
3
Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un
bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
4
Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario
de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
5
Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del
bien.
6
Artículo 1551.- El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso
del bien vendido, salvo pacto distinto.
7
“Artículo 486.- Procedencia.
Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos.
8
Artículo 504.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:
1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato
transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del
título de propiedad correspondiente.
2
1.2 Transmisión Sucesoria de Pleno Derecho.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6609
del Código Civil, cabe precisar que los referidos inmuebles objeto de la presente demanda, fueron
adquiridos mediante contrato de compraventa celebrado entre la co-demandante xxxxxxxxxx y su
finado cónyuge don xxxxxxxxxx, como parte compradora y la empresa Inmobiliaria xxxxx S.A.
como parte vendedora. Debiendo en consecuencia ser otorgados los títulos de propiedad
peticionados a favor de doña xxxxxxxxxx así como a favor de las co-demandantes xxxxxxxxxx y
xxxxxxxxxx, en virtud de la Transmisión Sucesoria de Pleno Derecho operada a su favor.
II.- DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
Los inmuebles objeto de este proceso se encuentran hasta la fecha de esta demanda inscritos en las
partidas electrónicas No xxxxxxx y No. xxxxxxx del Registro de Predios de Lima, a nombre de la
empresa denominada INMOBILIARIA xxxxxxxx S.A., con RUC No. xxxxxxxxxx. Persona jurídica
titular registral por defecto QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA CON LA PRESENTE DEMANDA EN
SU DOMICILIO FISCAL SITO EN CALLE xxxxxx No. xxx, URB. xxxx, DISTRITO DE xxxxx,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Adjuntamos copia de la hoja de datos RUC de la citada
persona jurídica obtenida de la página web de la Sunat como ANEXO 1-D.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- A inicios del año 2003 (primer trimestre), la recurrente xxxxxxxxxx conjuntamente con su finado
cónyuge señor xxxxxxxxxx, celebraron un contrato de compraventa con la empresa demandada, por
el cual la emplazada se obligó a transferir en propiedad el departamento No. xx con un área de xxx
m2, del edificio de la calle xxxxx No. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de Lima, que
corre inscrito en la partida electrónica No. xxxxxx, así como el estacionamiento No. x del mismo
edificio, inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxx, ambos del Registro de Predios de Lima. Se
acompaña a este escrito como ANEXOS 1- E y 1-F las copias certificadas de las partidas electrónicas
indicadas.
2.- Con fecha xx de xxxxxxx de xxxx murió intestado en la ciudad de Lima el señor xxxxxxxxxxx,
cónyuge de la co-demandante xxxxxxx y padre de las co-demandantes xxxxx y xxxxxxx. Como
consecuencia del deceso fueron declaradas como sus únicas y legítimas herederas las nombradas,
mediante acta de protocolización notarial de sucesión intestada levantada por Dra. xxxxxxx, notario
de Lima. Tal como consta inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxx del Registro de Sucesiones
Intestadas de Lima. Todo lo cual acreditamos con el Acta de Defunción del causante expedida por la
Municipalidad de xxxxxxx y la copia certificada de la citada partida electrónica, las que adjuntamos
como ANEXOS 1-G Y 1-H, respectivamente.
3.- Es el caso señor Juez, que si bien es cierto la sociedad conyugal referida cumplió con pagar la
totalidad del precio de venta del departamento No. xxxx y del estacionamiento No. xx del edificio de
la calle xxxxxxx No. xx, distrito de xxxxxxx, Lima, antes referidos, habiendo entrado inmediatamente
en posesión del referido inmueble, también es cierto que a la fecha las co-demandantes no cuentan
con los documentos comprobatorios de dicha transferencia al haberse perdido, ni con las constancias
9
Trasmisión sucesoria de pleno derecho.
Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones
que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
3
de pago, llámese minuta de compra venta, recibos de pago ni constancia de cancelación del íntegro
del precio de venta, los cuales se perdieron en el siniestro referido en el numeral 5 subsiguiente.
De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil
señalamos que el periodo de posesión sobre los dos inmuebles objeto de esta demanda es de más
de 10 años.
4.- Cabe añadir que hemos agotado todos los intentos y esfuerzos necesarios con la empresa vendedora
emplazada con la presente acción, a fin de obtener la documentación requerida que ampare nuestro
derecho, la misma cuyos funcionarios nos han manifestado en reiteradas oportunidades que
lamentablemente no poseen ningún documento que sustente la compra venta efectuada, habiendo
sin embargo aceptado siempre la realidad de la operación de compra venta efectuada en su día así
como la cancelación íntegra del precio de venta por ambos bienes.
5.- En efecto, no existe en nuestro poder ningún documento que acredite la existencia de tal acto jurídico
ni comprobante de pago alguno del precio pactado, debido a que éstos últimos se encontraban en el
domicilio de la madre de mi finado cónyuge, doña xxxxxxx, sito en la avenida xxxxx No. xxx,
xxxxxxx, Lima, el mismo que fuera objeto de un siniestro (incendio) de gran magnitud y graves
consecuencias, en el cual incluso perdió la vida mi cónyuge junto con su madre. Acreditamos la
ocurrencia del incendio mediante las diferentes noticias que se encuentran en la Internet y con la
copia certificada de la denuncia policial ANEXOS 1-I y 1-J
6.- De otro lado, tampoco hemos podido obtener ningún documento obrante en los archivos y legajos de
la Municipalidad de xxxxxxx, que acredite nuestra titularidad sobre los referidos inmuebles (a pesar
de que ambos se encuentran registrados a nuestro nombre en la Dirección de Rentas en calidad de
contribuyentes), por cuanto en dicha dependencia ocurrió también lamentablemente un voraz
incendió que acabo con mucha documentación de los vecinos del distrito, en el cual presumiblemente
desaparecieron también los nuestros, tal y como lo acreditamos con nuestra carta de pedido de
información y con la carta de respuesta formal a dicha solicitud cursada por dicho gobierno local.
ANEXOS 1-K Y 1-L
7.- De forma tal que ante lo expuesto precedentemente planteamos la presente demanda de título
supletorio con la finalidad de que la emplazada cumpla con otorgar a nuestro favor los títulos
comprobativos de nuestro derecho de propiedad sobre los bienes descritos en el Petitorio de esta
demanda.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Constitución Política del Perú:
- Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
(…)
16. A la propiedad y a la herencia.”
Código Civil:
4
- Artículo 949 del Código Civil, que establece que la sola obligación de enajenar un inmueble hace al
acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (que no se dan en
este caso).
- Artículo 1549 del Código Civil, según el cual es obligación del vendedor perfeccionar transferencia de
la propiedad del bien.
- Artículo 1551 del Código Civil, conforme al cual el vendedor debe entregar los documentos y títulos
relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto (que no existe en el presente
caso).
Código Procesal Civil:
- Artículo 486 del Código Procesal Civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso
abreviado, entre otros asuntos contenciosos, el Título Supletorio.
- Artículo 504 del Código Procesal Civil, que en su inciso 1) prescribe que se tramita como proceso
abreviado la demanda que formula el propietario de un bien que carece de elementos que acrediten
su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para
obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.
V. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“Los títulos supletorios son el mecanismo que utiliza el propietario de un inmueble no
inscrito que no cuenta con títulos comprobatorios de su dominio, y en consecuencia,
requiere un título subsidiario que reemplace el que le falta, ya sea porque nunca lo
tuvo o porque se le extravió. Es claro pues, que presupuesto para accionar la
pretensión de título supletorio es haber adquirido la propiedad y no contar con títulos
que puedan acreditarla. La sentencia que se expedirá en el marco de dicho proceso
es pues de condena, es decir, se crea una relación jurídica obligatoria por medio de la
cual el demandado estará obligado a entregar los títulos supletorios. En el caso de la
prescripción adquisitiva tenemos un fenómeno de una naturaleza totalmente distinta.
En efecto, la prescripción pertenece a los hechos jurídicos deformación sucesiva o
también llamados preclusivos. Ello quiere decir que su formación depende de varios
elementos dentro de los que están el paso del tiempo (que puede ser 5 años si hay
justo título y buena fe, y 10 si no se cuenta con esos elementos) y los requisitos de
posesión continua, pacífica y pública como propietario. A lo largo del tiempo deben
presentarse estas situaciones para que pueda configurarse la prescripción
adquisitiva.
Ahora bien, una vez constituido el hecho jurídico, el efecto jurídico será
inmediatamente la adquisición de la propiedad (art. 950 del Código Civil). En dicho
contexto, el proceso de prescripción adquisitiva busca declarar la propiedad que ya
se constituyó, la sentencia es pues eminentemente declarativa. Esta diferencia quizá,
sea la razón de que en muchas oportunidades nuestros jueces hayan entendido que
demandar prescripción adquisitiva alegando que se cuenta con derecho de propiedad
derivado de una compraventa constituye un imposible jurídico, pues en este caso
debería recurrirse al proceso de título supletorio. La sentencia materia de comentario
toma una postura contraria y cualitativamente mejor, pero como veremos, no del todo
idónea.
En efecto, para que el hecho jurídico prescripción adquisitiva se desarrolle es
suficiente la configuración de una serie de sucesos y elementos a que hicimos
referencia, siendo indiferente si se adquirió la propiedad por compraventa o no.~
“pedida la declaración de usucapión, lo único que debería verificarse es la
concurrencia de sus elementos y establecer sus consecuencias, poco importando
que el que 14 alega tenga de su lado otro título (...) de adquisición del derecho, pues a
fin de cuentas la usucapión es la única fuente del efecto que ella produce” (ARIANO
DEHO, Eugenia. “Sobre la ‘imposibilidad ‘de pretender la declaración de usucapión
del bien adquirido previamente por compraventa “. En: Diálogo con la Jurisprudencia.
No. 87. Diciembre, 2005. Año 11. Pág. 142).
5
En dicho contexto, como bien se señala en esta sentencia el propietario con título
extraviado, perdido o deteriorado no está obligado a interponer demanda de título
supletorio, sino también puede interponer alternativamente una demanda de
prescripción adquisitiva, que deberá ser a favor si se cumple con todos los
presupuestos y requisitos. Sin embargo, en el argumento de la sentencia se deja
entrever una afirmación muy discutible. En efecto, cuando en la sentencia se señala
que optando por el proceso de título supletorio se “estará renunciando a la
acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo pero se perdió y se sujetará
a la acreditación de los requisitos de la usucapión ( ‘. Al parecer se afirma que una
sentencia en contra en el proceso de prescripción adquisitiva afectará la posibilidad
de demandar título supletorio. Si esta es la orientación, consideramos que es
equivocada, puesto que el proceso de título supletorio es totalmente autónomo y sus
presupuestos y requisitos no tienen nada que ver con la prescripción adquisitiva. De
esta manera, si se pierde en este último proceso no habría inconveniente para
demandar título supletorio.” En artículo “Si el título de propiedad se pierde, el propietario
sólo puede demandar título supletorio, de revista “Dialogo con la Jurisprudencia” No. 107,
Agosto de 2007, página 195, Editorial Gaceta Jurídica.
VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE:
Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Código Procesal
Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente
para conocer el Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En efecto, es competente el Juzgado Civil de Lima porque la estimación patrimonial del petitorio es
mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (dado el valor del inmueble respecto del cual se
demanda la formación de título supletorio) según lo establece el artículo 488 del Código Procesal
Civil.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- El mérito de la partida electrónica No. xxxxxxx expedida por el Registro de Predios de Lima,
correspondiente al departamento xxx del edificio de la calle xxxxxxx No. xx, Santiago de Surco.
2.- El mérito de la partida electrónica No. xxxxxx expedida por el Registro de Predios de Lima,
correspondiente al estacionamiento No xdel edificio de la calle xxxxxx No. xx, Santiago de Surco.
3.- El mérito de la partida electrónica No. xxxx expedida por el Registro de Sucesiones Intestadas de
Lima.
4.- El mérito de la copia certificada del Acta de Defunción del señor xxxxxx, expedida por la
Municipalidad de xxxx.
5.- El mérito de la carta de fecha 18 de Abril de 2013, cursada por la recurrente xxxxxxxxx, a la
Municipalidad de xxxxx, por la cual se solicitó formalmente la documentación que sustenta la
activación de las co-demandantes como contribuyentes con respecto a los inmueble sub litis.
6.- El mérito de la carta de fecha xx de xxx de 2013, suscrita por el señor xxxxxx, de la Municipalidad de
xxxx, mediante la cual dan respuesta formal a nuestro pedido sobre la documentación que sustenta la
activación de las co-demandantes como contribuyentes del municipio con respecto a los predios
objeto de este proceso.
7.- El mérito de los recibos de energía eléctrica de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos
por la empresa Luz del Sur, a nombre de xxxxxxxxx.
6
8.- El mérito de los recibos de teléfono de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, y de los mese Enero, Febrero, Marzo de 2013, emitidos por la empresa
Telefónica del Peru S.A.A, a nombre de xxxxxxxx.
9.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos
por el Banco Citibank del Perú S.A., a nombre de xxxxxxx.
10.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero y Marzo de 2013, emitidos por el
Banco Ripley, a nombre de xxxxxx.
11.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos
por el Banco Scotiabank Perú S.A.A, a nombre de xxxxxx.
12.- El mérito de los recibos de Prosegur de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre
y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por Prosegur
Activa Peru S.A., a nombre de xxxxxxxx.
13.- El mérito de las cuponeras de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, a nombre del señor xxxxxxx, y de
los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, emitidos por la Municipalidad de xxxxx, a
nombre de las co-demandantes.
14.- El mérito de la copia de la denuncia del siniestro ante la comisaría de xxxx, en la cual se describe lo
acontecido en el inmueble de propiedad de doña xxxxxx, sito en la avenida xxx No. xx, xxx, Lima.
Siniestro en el que falleció la citada señora así como el señor xxxxx, habiéndose en dicha
circunstancia perdido documentación sobre le predio que nos ocupa entre otros.
15.- El mérito de las noticias del incendio ocurrido en el domicilio de la madre de mi finado cónyuge xxxxx,
bajadas de la Internet, en direcciones electrónicas: http://trome.pe/actualidad/523258/noticia-mama-
se-quema-hijo-incendio; y: http://www.larepublica.pe/05-02-2006/tragica-muerte-de-madre-e-hijo.
16.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No.
xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que
se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los
cuales debe declarar el Propuesto son:
• Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el
predio objeto de esta demanda.
• Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido.
Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en
su domicilio sito en calle xxxxx No. xxx, dpto. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de
Lima.
17.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No.
xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que
se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los
cuales debe declarar el Propuesto son:
7
• Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el
predio objeto de esta demanda.
• Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido.
Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en
su domicilio sito en calle xxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxxx, provincia y departamento de Lima.
18.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No.
xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que
se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los
cuales debe declarar el Propuesto son:
• Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el
predio objeto de esta demanda.
• Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido.
Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en
su domicilio sito en calle Negreiros No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de
Lima.
19.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No.
xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que
se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los
cuales debe declarar el Propuesto son:
• Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el
predio objeto de esta demanda.
• Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido.
Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en
su domicilio sito en calle xxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxxx, provincia y departamento de Lima.
20.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No.
xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que
se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los
cuales debe declarar el Propuesto son:
• Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el
predio objeto de esta demanda.
• Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido.
Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en
su domicilio sito en calle xxxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxx, provincia y departamento de Lima.
21.- El mérito del Informe que deberá emitir la Unidad de Rentas de la Municipalidad de xxxx, de
conformidad con lo establecido por el artículo 239 del CPC, con respecto a todos los pagos del
impuesto predial y arbitrios efectuados por las co-demandantes xxxxxxxxx, xxxxxx y xxxx,y/o por el
señor xxxxxx (su causante). Informe en el que deberán precisarse los años por los cuáles se ha
pagado.
8
VIII.- ANEXOS:
1-A.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxx.
1-B.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxxxx.
1-C.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxxxx.
1-D.- Copia de la hoja de datos RUC de Inmobiliaria xxxxxxxxx S.A.
1-E.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima.
1-F.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima.
1-G.- La copia certificada del Acta de Defunción de xxxxxxxxx expedida por la Municipalidad de xxxxxxxxx.
1-H.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.
1-I.- Las copia de las noticias sobre el incendio ocurrido en el domicilio de la señora xxxxxxxxx, que se
encuentran en la Internet.
1-J.- La copia certificada de la denuncia policial del incendio ocurrido en casa de la señora xxxxxxxxx.
1-K.- El cargo de la carta de fecha 18.04.13 cursada por xxxxxxxxx a la Municipalidad de xxxxxxxxx
1-L.- La copia del oficio de respuesta No. xxxxx de fecha xxx cursado por la Municipalidad de Santiago de
Surco en respuesta a mi comunicación.
1-M.- Los recibos de energía eléctrica de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por la
empresa Luz del Sur, a nombre de xxxxxxxxx.
1-N.- Los recibos de teléfono de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de
2012, y de los mese Enero, Febrero, Marzo de 2013, emitidos por la empresa Telefónica del Peru
S.A.A, a nombre de xxxxxxxxx.
1-O.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco
Citibank del Perú S.A., a nombre de xxxxxxxxx.
1-P.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero y Marzo de 2013, emitidos por el Banco Ripley,
a nombre de xxxxxxxxx.
1-Q.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco
Scotiabank Perú S.A.A, a nombre de xxxxxxxxx.
1-R.- Los recibos de Prosegur de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre
de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por Prosegur Activa Peru
S.A.
1-S.- Las cuponeras de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, a nombre de xxxxxxxxx, y de los años 2007,
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, emitidas por la Municipalidad de xxxxxxxxx a nombre de las
recurrentes.
1-T.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor
XXXXXXXXXXXX.
1-U.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor
XXXXXXXXXXXX.
9
1-V.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor
XXXXXXXXXXXX.
1-W.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor
XXXXXXXXXXXX.
1-X.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor
XXXXXXXXXXXX.
1-Y.- El comprobante de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas en
cantidad de dos (03).
1-Z.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derechos de Notificación en
cantidad de dos (04).
2-A.- La boleta de habilitación del abogado que autoriza el escrito de demanda.
Sírvase usted Señor Juez Especializado Civil tener por cumplido el mandato en cuanto a los anexos
de la demanda se refiere.
POR TANTO.- Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda, calificarla
positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSI.- RECAUDOS.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia
de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los comprobantes de pago de la
tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas (1) y derecho de notificación (4).
SEGUNDO OTROSI.- COLINDANTES.
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil y a
efectos de que sean notificados con la presente demanda cumplo con señalar a continuación los
nombres y direcciones de los propietarios de los departamentos vecinos del edificio de la calle
Negreiros No. 280, Santiago de Surco. Edificio en el que se encuentran los inmuebles respecto de los
cuales demandamos la formación de títulos supletorios.
- Sr (a). Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y
departamento de Lima.
- Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y
departamento de Lima
- Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y
departamento de Lima.
- Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y
departamento de Lima.
- Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y
departamento de Lima
TERCER OTROSÍ.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.
Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales
de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del abogado
10
Oscar Fernando Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700,
dejando expresamente establecido que nos encontramos perfectamente instruidas de los alcances
de la representación que otorgamos. Asimismo, cumplimos para los efectos con ratificar nuestro
domicilio real sito en calle xxxxxxx No. xx, dpto. xx, distrito de xxxxxxx, provincia y departamento de
Lima
CUARTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE.
Que, por el presente Otrosí facultamos al señor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, para que
nuestra representación pueda gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios,
edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la
tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos, estando
facultado para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pedimos al Juzgado se
sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite.
QUINTO OTROSÍ.- PUBLICACIÓN DE EDICTOS.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, solicitamos al
Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto de la misma
se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168
del código adjetivo.
Lima, 23 de Abril de 2013.
xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx
DNI No. xxxxxx
xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx
DNI No. XXXXXX
xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx
DNI No. xxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg. CAL 20700

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  • 1. 1 Massey Abogados Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda de Título Supletorio. AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA xxxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, identificada con DNI No. Xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, identificada con DNI No. xxxxxxxxxx, con domicilio real en calle xxxxxxxxxx No. xx, dpto. xx, distrito de xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima; señalando domicilio procesal en la Casilla 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima; ante usted atentamente nos presentamos y decimos: I. PETITORIO: 1.1 Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 y 701 de la Constitución Política del Estado2 , artículos 9233 , 9494 , 15495 y 15516 del Código Civil, artículos 486 inciso 2)7 y 504 inciso 1)8 del Código Procesal Civil, por convenir a nuestro derecho, teniendo legítimo interés moral y económico; con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a la pretensión incoada; mediante el presente escrito interponemos: DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA INMOBILIARIA FORTUNA S.A., a fin de que la persona jurídica demandada cumpla con otorgar a las actoras los títulos de propiedad correspondientes a los siguientes bienes actualmente en copropiedad: • El departamento xx del edificio sito en la calle xxxxx No. xx, distrito de xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, el mismo que tiene un área de xxxx m2 y que corre inscrito en la partida electrónica No. xxxxx del Registro de Predios de Lima; y, • El estacionamiento No. x del mismo edificio, inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxxx del Registro de Predios de Lima. 1 Inviolabilidad del derecho de propiedad. Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. (…)”. 2 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia. 3 Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. 4 Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. 5 Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. 6 Artículo 1551.- El vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. 7 “Artículo 486.- Procedencia. Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: 2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos. 8 Artículo 504.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 1. El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.
  • 2. 2 1.2 Transmisión Sucesoria de Pleno Derecho.- De conformidad con lo establecido por el artículo 6609 del Código Civil, cabe precisar que los referidos inmuebles objeto de la presente demanda, fueron adquiridos mediante contrato de compraventa celebrado entre la co-demandante xxxxxxxxxx y su finado cónyuge don xxxxxxxxxx, como parte compradora y la empresa Inmobiliaria xxxxx S.A. como parte vendedora. Debiendo en consecuencia ser otorgados los títulos de propiedad peticionados a favor de doña xxxxxxxxxx así como a favor de las co-demandantes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, en virtud de la Transmisión Sucesoria de Pleno Derecho operada a su favor. II.- DEMANDADA Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN: Los inmuebles objeto de este proceso se encuentran hasta la fecha de esta demanda inscritos en las partidas electrónicas No xxxxxxx y No. xxxxxxx del Registro de Predios de Lima, a nombre de la empresa denominada INMOBILIARIA xxxxxxxx S.A., con RUC No. xxxxxxxxxx. Persona jurídica titular registral por defecto QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA CON LA PRESENTE DEMANDA EN SU DOMICILIO FISCAL SITO EN CALLE xxxxxx No. xxx, URB. xxxx, DISTRITO DE xxxxx, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Adjuntamos copia de la hoja de datos RUC de la citada persona jurídica obtenida de la página web de la Sunat como ANEXO 1-D. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- A inicios del año 2003 (primer trimestre), la recurrente xxxxxxxxxx conjuntamente con su finado cónyuge señor xxxxxxxxxx, celebraron un contrato de compraventa con la empresa demandada, por el cual la emplazada se obligó a transferir en propiedad el departamento No. xx con un área de xxx m2, del edificio de la calle xxxxx No. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la partida electrónica No. xxxxxx, así como el estacionamiento No. x del mismo edificio, inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxx, ambos del Registro de Predios de Lima. Se acompaña a este escrito como ANEXOS 1- E y 1-F las copias certificadas de las partidas electrónicas indicadas. 2.- Con fecha xx de xxxxxxx de xxxx murió intestado en la ciudad de Lima el señor xxxxxxxxxxx, cónyuge de la co-demandante xxxxxxx y padre de las co-demandantes xxxxx y xxxxxxx. Como consecuencia del deceso fueron declaradas como sus únicas y legítimas herederas las nombradas, mediante acta de protocolización notarial de sucesión intestada levantada por Dra. xxxxxxx, notario de Lima. Tal como consta inscrito en la partida electrónica No. xxxxxxx del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima. Todo lo cual acreditamos con el Acta de Defunción del causante expedida por la Municipalidad de xxxxxxx y la copia certificada de la citada partida electrónica, las que adjuntamos como ANEXOS 1-G Y 1-H, respectivamente. 3.- Es el caso señor Juez, que si bien es cierto la sociedad conyugal referida cumplió con pagar la totalidad del precio de venta del departamento No. xxxx y del estacionamiento No. xx del edificio de la calle xxxxxxx No. xx, distrito de xxxxxxx, Lima, antes referidos, habiendo entrado inmediatamente en posesión del referido inmueble, también es cierto que a la fecha las co-demandantes no cuentan con los documentos comprobatorios de dicha transferencia al haberse perdido, ni con las constancias 9 Trasmisión sucesoria de pleno derecho. Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
  • 3. 3 de pago, llámese minuta de compra venta, recibos de pago ni constancia de cancelación del íntegro del precio de venta, los cuales se perdieron en el siniestro referido en el numeral 5 subsiguiente. De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil señalamos que el periodo de posesión sobre los dos inmuebles objeto de esta demanda es de más de 10 años. 4.- Cabe añadir que hemos agotado todos los intentos y esfuerzos necesarios con la empresa vendedora emplazada con la presente acción, a fin de obtener la documentación requerida que ampare nuestro derecho, la misma cuyos funcionarios nos han manifestado en reiteradas oportunidades que lamentablemente no poseen ningún documento que sustente la compra venta efectuada, habiendo sin embargo aceptado siempre la realidad de la operación de compra venta efectuada en su día así como la cancelación íntegra del precio de venta por ambos bienes. 5.- En efecto, no existe en nuestro poder ningún documento que acredite la existencia de tal acto jurídico ni comprobante de pago alguno del precio pactado, debido a que éstos últimos se encontraban en el domicilio de la madre de mi finado cónyuge, doña xxxxxxx, sito en la avenida xxxxx No. xxx, xxxxxxx, Lima, el mismo que fuera objeto de un siniestro (incendio) de gran magnitud y graves consecuencias, en el cual incluso perdió la vida mi cónyuge junto con su madre. Acreditamos la ocurrencia del incendio mediante las diferentes noticias que se encuentran en la Internet y con la copia certificada de la denuncia policial ANEXOS 1-I y 1-J 6.- De otro lado, tampoco hemos podido obtener ningún documento obrante en los archivos y legajos de la Municipalidad de xxxxxxx, que acredite nuestra titularidad sobre los referidos inmuebles (a pesar de que ambos se encuentran registrados a nuestro nombre en la Dirección de Rentas en calidad de contribuyentes), por cuanto en dicha dependencia ocurrió también lamentablemente un voraz incendió que acabo con mucha documentación de los vecinos del distrito, en el cual presumiblemente desaparecieron también los nuestros, tal y como lo acreditamos con nuestra carta de pedido de información y con la carta de respuesta formal a dicha solicitud cursada por dicho gobierno local. ANEXOS 1-K Y 1-L 7.- De forma tal que ante lo expuesto precedentemente planteamos la presente demanda de título supletorio con la finalidad de que la emplazada cumpla con otorgar a nuestro favor los títulos comprobativos de nuestro derecho de propiedad sobre los bienes descritos en el Petitorio de esta demanda. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Constitución Política del Perú: - Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 16. A la propiedad y a la herencia.” Código Civil:
  • 4. 4 - Artículo 949 del Código Civil, que establece que la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (que no se dan en este caso). - Artículo 1549 del Código Civil, según el cual es obligación del vendedor perfeccionar transferencia de la propiedad del bien. - Artículo 1551 del Código Civil, conforme al cual el vendedor debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto (que no existe en el presente caso). Código Procesal Civil: - Artículo 486 del Código Procesal Civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, el Título Supletorio. - Artículo 504 del Código Procesal Civil, que en su inciso 1) prescribe que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario de un bien que carece de elementos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente. V. DOCTRINA APLICABLE AL CASO: “Los títulos supletorios son el mecanismo que utiliza el propietario de un inmueble no inscrito que no cuenta con títulos comprobatorios de su dominio, y en consecuencia, requiere un título subsidiario que reemplace el que le falta, ya sea porque nunca lo tuvo o porque se le extravió. Es claro pues, que presupuesto para accionar la pretensión de título supletorio es haber adquirido la propiedad y no contar con títulos que puedan acreditarla. La sentencia que se expedirá en el marco de dicho proceso es pues de condena, es decir, se crea una relación jurídica obligatoria por medio de la cual el demandado estará obligado a entregar los títulos supletorios. En el caso de la prescripción adquisitiva tenemos un fenómeno de una naturaleza totalmente distinta. En efecto, la prescripción pertenece a los hechos jurídicos deformación sucesiva o también llamados preclusivos. Ello quiere decir que su formación depende de varios elementos dentro de los que están el paso del tiempo (que puede ser 5 años si hay justo título y buena fe, y 10 si no se cuenta con esos elementos) y los requisitos de posesión continua, pacífica y pública como propietario. A lo largo del tiempo deben presentarse estas situaciones para que pueda configurarse la prescripción adquisitiva. Ahora bien, una vez constituido el hecho jurídico, el efecto jurídico será inmediatamente la adquisición de la propiedad (art. 950 del Código Civil). En dicho contexto, el proceso de prescripción adquisitiva busca declarar la propiedad que ya se constituyó, la sentencia es pues eminentemente declarativa. Esta diferencia quizá, sea la razón de que en muchas oportunidades nuestros jueces hayan entendido que demandar prescripción adquisitiva alegando que se cuenta con derecho de propiedad derivado de una compraventa constituye un imposible jurídico, pues en este caso debería recurrirse al proceso de título supletorio. La sentencia materia de comentario toma una postura contraria y cualitativamente mejor, pero como veremos, no del todo idónea. En efecto, para que el hecho jurídico prescripción adquisitiva se desarrolle es suficiente la configuración de una serie de sucesos y elementos a que hicimos referencia, siendo indiferente si se adquirió la propiedad por compraventa o no.~ “pedida la declaración de usucapión, lo único que debería verificarse es la concurrencia de sus elementos y establecer sus consecuencias, poco importando que el que 14 alega tenga de su lado otro título (...) de adquisición del derecho, pues a fin de cuentas la usucapión es la única fuente del efecto que ella produce” (ARIANO DEHO, Eugenia. “Sobre la ‘imposibilidad ‘de pretender la declaración de usucapión del bien adquirido previamente por compraventa “. En: Diálogo con la Jurisprudencia. No. 87. Diciembre, 2005. Año 11. Pág. 142).
  • 5. 5 En dicho contexto, como bien se señala en esta sentencia el propietario con título extraviado, perdido o deteriorado no está obligado a interponer demanda de título supletorio, sino también puede interponer alternativamente una demanda de prescripción adquisitiva, que deberá ser a favor si se cumple con todos los presupuestos y requisitos. Sin embargo, en el argumento de la sentencia se deja entrever una afirmación muy discutible. En efecto, cuando en la sentencia se señala que optando por el proceso de título supletorio se “estará renunciando a la acreditación de su derecho mediante el título que obtuvo pero se perdió y se sujetará a la acreditación de los requisitos de la usucapión ( ‘. Al parecer se afirma que una sentencia en contra en el proceso de prescripción adquisitiva afectará la posibilidad de demandar título supletorio. Si esta es la orientación, consideramos que es equivocada, puesto que el proceso de título supletorio es totalmente autónomo y sus presupuestos y requisitos no tienen nada que ver con la prescripción adquisitiva. De esta manera, si se pierde en este último proceso no habría inconveniente para demandar título supletorio.” En artículo “Si el título de propiedad se pierde, el propietario sólo puede demandar título supletorio, de revista “Dialogo con la Jurisprudencia” No. 107, Agosto de 2007, página 195, Editorial Gaceta Jurídica. VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. En efecto, es competente el Juzgado Civil de Lima porque la estimación patrimonial del petitorio es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal (dado el valor del inmueble respecto del cual se demanda la formación de título supletorio) según lo establece el artículo 488 del Código Procesal Civil. VII. MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- El mérito de la partida electrónica No. xxxxxxx expedida por el Registro de Predios de Lima, correspondiente al departamento xxx del edificio de la calle xxxxxxx No. xx, Santiago de Surco. 2.- El mérito de la partida electrónica No. xxxxxx expedida por el Registro de Predios de Lima, correspondiente al estacionamiento No xdel edificio de la calle xxxxxx No. xx, Santiago de Surco. 3.- El mérito de la partida electrónica No. xxxx expedida por el Registro de Sucesiones Intestadas de Lima. 4.- El mérito de la copia certificada del Acta de Defunción del señor xxxxxx, expedida por la Municipalidad de xxxx. 5.- El mérito de la carta de fecha 18 de Abril de 2013, cursada por la recurrente xxxxxxxxx, a la Municipalidad de xxxxx, por la cual se solicitó formalmente la documentación que sustenta la activación de las co-demandantes como contribuyentes con respecto a los inmueble sub litis. 6.- El mérito de la carta de fecha xx de xxx de 2013, suscrita por el señor xxxxxx, de la Municipalidad de xxxx, mediante la cual dan respuesta formal a nuestro pedido sobre la documentación que sustenta la activación de las co-demandantes como contribuyentes del municipio con respecto a los predios objeto de este proceso. 7.- El mérito de los recibos de energía eléctrica de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por la empresa Luz del Sur, a nombre de xxxxxxxxx.
  • 6. 6 8.- El mérito de los recibos de teléfono de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese Enero, Febrero, Marzo de 2013, emitidos por la empresa Telefónica del Peru S.A.A, a nombre de xxxxxxxx. 9.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco Citibank del Perú S.A., a nombre de xxxxxxx. 10.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero y Marzo de 2013, emitidos por el Banco Ripley, a nombre de xxxxxx. 11.- El mérito de los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco Scotiabank Perú S.A.A, a nombre de xxxxxx. 12.- El mérito de los recibos de Prosegur de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por Prosegur Activa Peru S.A., a nombre de xxxxxxxx. 13.- El mérito de las cuponeras de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, a nombre del señor xxxxxxx, y de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, emitidos por la Municipalidad de xxxxx, a nombre de las co-demandantes. 14.- El mérito de la copia de la denuncia del siniestro ante la comisaría de xxxx, en la cual se describe lo acontecido en el inmueble de propiedad de doña xxxxxx, sito en la avenida xxx No. xx, xxx, Lima. Siniestro en el que falleció la citada señora así como el señor xxxxx, habiéndose en dicha circunstancia perdido documentación sobre le predio que nos ocupa entre otros. 15.- El mérito de las noticias del incendio ocurrido en el domicilio de la madre de mi finado cónyuge xxxxx, bajadas de la Internet, en direcciones electrónicas: http://trome.pe/actualidad/523258/noticia-mama- se-quema-hijo-incendio; y: http://www.larepublica.pe/05-02-2006/tragica-muerte-de-madre-e-hijo. 16.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No. xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesto son: • Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el predio objeto de esta demanda. • Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle xxxxx No. xxx, dpto. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de Lima. 17.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No. xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesto son:
  • 7. 7 • Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el predio objeto de esta demanda. • Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle xxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxxx, provincia y departamento de Lima. 18.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No. xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesto son: • Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el predio objeto de esta demanda. • Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle Negreiros No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxx, provincia y departamento de Lima. 19.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No. xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesto son: • Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el predio objeto de esta demanda. • Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle xxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxxx, provincia y departamento de Lima. 20.- El mérito de la declaración testimonial del(a) señor(a) xxxxxxxxxxxx, identificado(a) con DNI No. xxxxxxxxxxxxxx, de ocupación xxxxxxxx y vecino(a) del edificio, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesto son: • Con respecto a si le consta la posesión continua, pacífica y pública de las co-demandantes, sobre el predio objeto de esta demanda. • Si tiene conocimiento de la existencia de persona que reclame la propiedad del inmueble referido. Deberá notificársele de la obligación de concurrir en la fecha, día y hora que el Juzgado disponga, en su domicilio sito en calle xxxx No. xx, dpto. xxx, distrito de xxxx, provincia y departamento de Lima. 21.- El mérito del Informe que deberá emitir la Unidad de Rentas de la Municipalidad de xxxx, de conformidad con lo establecido por el artículo 239 del CPC, con respecto a todos los pagos del impuesto predial y arbitrios efectuados por las co-demandantes xxxxxxxxx, xxxxxx y xxxx,y/o por el señor xxxxxx (su causante). Informe en el que deberán precisarse los años por los cuáles se ha pagado.
  • 8. 8 VIII.- ANEXOS: 1-A.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxx. 1-B.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxxxx. 1-C.- La copia legible del DNI de doña xxxxxxxxx. 1-D.- Copia de la hoja de datos RUC de Inmobiliaria xxxxxxxxx S.A. 1-E.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima. 1-F.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Predios de Lima. 1-G.- La copia certificada del Acta de Defunción de xxxxxxxxx expedida por la Municipalidad de xxxxxxxxx. 1-H.- La partida electrónica No. xxxxxxxxx del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima. 1-I.- Las copia de las noticias sobre el incendio ocurrido en el domicilio de la señora xxxxxxxxx, que se encuentran en la Internet. 1-J.- La copia certificada de la denuncia policial del incendio ocurrido en casa de la señora xxxxxxxxx. 1-K.- El cargo de la carta de fecha 18.04.13 cursada por xxxxxxxxx a la Municipalidad de xxxxxxxxx 1-L.- La copia del oficio de respuesta No. xxxxx de fecha xxx cursado por la Municipalidad de Santiago de Surco en respuesta a mi comunicación. 1-M.- Los recibos de energía eléctrica de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por la empresa Luz del Sur, a nombre de xxxxxxxxx. 1-N.- Los recibos de teléfono de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese Enero, Febrero, Marzo de 2013, emitidos por la empresa Telefónica del Peru S.A.A, a nombre de xxxxxxxxx. 1-O.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco Citibank del Perú S.A., a nombre de xxxxxxxxx. 1-P.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero y Marzo de 2013, emitidos por el Banco Ripley, a nombre de xxxxxxxxx. 1-Q.- Los recibos de la tarjeta de crédito de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por el Banco Scotiabank Perú S.A.A, a nombre de xxxxxxxxx. 1-R.- Los recibos de Prosegur de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y de los mese de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013, emitidos por Prosegur Activa Peru S.A. 1-S.- Las cuponeras de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, a nombre de xxxxxxxxx, y de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, emitidas por la Municipalidad de xxxxxxxxx a nombre de las recurrentes. 1-T.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor XXXXXXXXXXXX. 1-U.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor XXXXXXXXXXXX.
  • 9. 9 1-V.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor XXXXXXXXXXXX. 1-W.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor XXXXXXXXXXXX. 1-X.- El pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado para la declaración que preste el señor XXXXXXXXXXXX. 1-Y.- El comprobante de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas en cantidad de dos (03). 1-Z.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derechos de Notificación en cantidad de dos (04). 2-A.- La boleta de habilitación del abogado que autoriza el escrito de demanda. Sírvase usted Señor Juez Especializado Civil tener por cumplido el mandato en cuanto a los anexos de la demanda se refiere. POR TANTO.- Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. PRIMER OTROSI.- RECAUDOS. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas (1) y derecho de notificación (4). SEGUNDO OTROSI.- COLINDANTES. Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil y a efectos de que sean notificados con la presente demanda cumplo con señalar a continuación los nombres y direcciones de los propietarios de los departamentos vecinos del edificio de la calle Negreiros No. 280, Santiago de Surco. Edificio en el que se encuentran los inmuebles respecto de los cuales demandamos la formación de títulos supletorios. - Sr (a). Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima. - Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima - Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima. - Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima. - Sr.(a)Xxxxxx, con domicilio en calle xxxxxxxxx No. 280, dpto. xxx, distrito de xxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima TERCER OTROSÍ.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN. Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del abogado
  • 10. 10 Oscar Fernando Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700, dejando expresamente establecido que nos encontramos perfectamente instruidas de los alcances de la representación que otorgamos. Asimismo, cumplimos para los efectos con ratificar nuestro domicilio real sito en calle xxxxxxx No. xx, dpto. xx, distrito de xxxxxxx, provincia y departamento de Lima CUARTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE. Que, por el presente Otrosí facultamos al señor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, para que nuestra representación pueda gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos, estando facultado para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pedimos al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite. QUINTO OTROSÍ.- PUBLICACIÓN DE EDICTOS. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, solicitamos al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código adjetivo. Lima, 23 de Abril de 2013. xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx DNI No. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx DNI No. XXXXXX xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx DNI No. xxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700