1. TEMA 4.- LA ACCION
1.- CONCEPTO.- etimológicamente proviene
del latin “agere”. Hacer, obrar, es la
posibilidad o facultad de hacer alguna cosa ,
jurídicamente hablando es el derecho que
tienen las personas depedir alguna cosa en
juicio, es el modo legal de ejercitar el
derecho pidiendo en justicia lo que le
corresponde.
La acción se ejercita por medio del proceso
pidiéndole al juez protección jurídica el fin
es la sentencia justa. Para el estado el fin es
la paz social
La acción corresponde también al
demandado en cuanto a la negativa de la
2. demanda pidiendo el rechazo de la misma,
el proceso es bilateral, ya que el litigio se
desarrolla con la actividad del demandante
y demandado.
2.- NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION.-
EL Proceso es un servicio que el estado da al
individuo proporcionándole procedimiento
para actuar su derecho subjetivo. O la
oportunidad de realizar el derecho objetivo.
Algunas corrientes:
a) concepción tradicional, considera a la
acción como un elemento de derecho
material. Sustentada por los romanos, la
acción y el derecho son la misma cosa ya
que no puede haber acción sin derecho.
b) la acción como derecho autónomo,
orientación moderna, dice que lo que
mueve a accionar es la violación de un
derecho, es la pretenciòn contra el autor de
la violación que es el demandado, es un der.
Autónomo que se ejercita contra el estado o
particulares.
3. c) la acción como derecho abstracto de
obrar, sostiene que la acción es abstracta
significa una cualidad del sujeto, no es un
derecho sino una simple facultad
d) la acción como derecho potestativo, la
acción es un derecho contra el adversario, o
frente al estado, mediante ella el órgano
jurisdiccional sustituye la actividad del
actor para resolver con sentencia.
3.- LA ACCION COMO DERECHO A LA
JURISDICCION..-La acción equivale al poder
jurídico del actor de hacer valer su
pretensión, ej. Si el deudor pago a su
representante y este no le comunico, con
toda razón inicia la acción y su pretensión
no es fundada, porque el juez declarara
improbada la demanda, no se puede pagar
dos veces. La acción como poder jurídico de
acudir ante el juez existirá siempre con o
sin derecho o pretensión
4.- LA ACCION COMO FORMA TIPICA DEL
DERECHO DE PETICION.- El derecho de
4. petición es una garantía establecida en el
art. 24 de la c.p.e. ya sea mediante
querella, queja o demanda o simple petición
ante alguna autoridad.
5..-INFLUENCIA DEL EJERCICIO DE LA
ACCION SOBRE EL DERECHO.- no podemos
ejercitar la acción sin derecho, existe
estrecha relación entre acción y derecho,
esa influencia puede ser:
a)la acción conserva el derecho
interrumpiendo el curso de la prescripción,
la prescripción se interrumpe por una
demanda, un decreto o un embargo,
notificando a quien se quiere impedir la
prescripción
b) modifica el derecho, constituyendo en
mora al deudor mediante resolución judicial
u otro acto del acreedor.
c) extingue el derecho, por ej. Se dicto una
sentencia absolutoria, el actor no puede
iniciar nueva demandado sobre lo mismo,
5. ya que hay protección al demandado de
cosa juzgada.
6.- ACCION Y PRETENSION.- en términos
generales la pretensión es una auto-
atribucion de un derecho contra el derecho
de otro. De ahí algunas diferenc.
a) la pretensión no es sinomimo de derecho,
porque alquien puede pretender sin tener
derecho, el juez en sentencia rechazara la
pretensión o a la inversa, alguien con
derecho, no ejercita la pretensión, no inicia
la acción.
b) no hay que confundir pretensión con
demanda, la demanda es el medio procesal
del demandante a través de ella se
efectiviza la acción que pone en movimiento
la jurisdicción y deduce la pretensión.
(judicial)
Puede haber pretensión sin demanda
cuando se solicita al deudor el pago de su
deuda, (extrajudicial).
6. c) la pretensión tampoco es la acción,
la acción es el poder jurídico de hacer valer
la pretensión en juicio, aunque la
pretensión sea infundada. La acción,
demanda y pretensión tienen un
desempeño invisible en el proceso, pero no
significan lo mismo como veremos luego.