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FORS 730: Investigación e Identificación Forense

Criminalística- La examinación, Identificación e Interpretación de
la Evidencia Física.

Evidencia física- Cualquier objeto que establezca que se haya
cometido un crimen y se pueda relacionar un crimen y la víctima o
un crimen y el criminal.

     Protección
     Preservar
     Sacar las personas ajenas
     Aislar el área
     Colectar cosas obvias
     Fotos, Video, Croquis, Notas
     Caminar el área buscando evidencia

II. Perpetuar una escena:

   Fotos- Distancia, Intermedia y Cercana
   Videos- Distancia, Intermedia y Cercana
   Croquis- 2 puntos de referencia medidas exactas y
    orientación (Norte, Sur, Este y Oeste)
   Notas- refrescar memoria.

Usar una regla para representar tamaño. Si no tiene una regla
puedes usar algún artefacto que represente el tamaño. (Peseta,
dólar etc.). Esto depende del tamaño de la escena y de lo que se
está buscando.

III. Tipos de búsqueda:

     Espiral-
     Rejilla-
     Lineal-
     Cuadrantes-
     Evidencia pequeña- (aspiradora)




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IV. Evitar cambios en la evidencia:

     Por contaminación
     Por rotura
     Por evaporación
     Por raspaduras
     Dobles
     Accidental
     Por embalaje inapropiado
     Descuido

V. Tipos de embalaje:
    Plástico-
    Cristal-
    Sobres-
    Bolsas de papel – ropa con fluidos biológicos
    Latas de pintura-
    Papel doblado-

Cadena de custodia- Listado de personal que ha tenido posesión
de la evidencia.

Tangible- Se reconoce por si mismo se puede marcar.

Fungible- Se puede alterar, contaminar.

Muestra estándar o de referencia- Suelo, Pintura, Sangre, Vidrio,
Pelo, Fibra etc.

Muestra Control- Muestra cercana a donde se encontró la
evidencia.

Identificación de evidencia- Identificación física o químicamente
una substancia con absoluta certeza provee los resultados
específicos, la prueba debe de ser lo suficientemente específica
para excluir otras sustancias.

Comparación de evidencia- Someter la evidencia y control a las
mismas pruebas para determinar si tienen el mismo origen común.

                                                             2|Page
Características de clase- Solo se puede asociar a un grupo y nunca
a una sola fuente.

Características individuales- Tienen una sola fuente en común. Ej.
Huellas, Marcas, de alguna herramienta o maquinaria, DNA,
marcas de neumáticos, etc.



Regla # 18: Principio General:

  a. Excepto cuando de otro modo se disponga por ley o por estas
     reglas, toda evidencia pertinente es admisible. Evidencia no
     pertinente es inadmisible.
  b. Evidencia pertinente es aquella tendente a hacer la existencia
     de un hecho más probable o menos probable de lo que sería
     sin tal evidencia. Dicho hecho debe a su vez, referirse a una
     cuestión en controversia o la credibilidad de algún testigo o
     declarante.

Regla # 53: Cualificación como perito:

  a. Toda persona esta cualificada para declarar como testigo
     pericial si posee especial conocimiento, destrezas,
     experiencia, adiestramiento o instrucción suficientes para
     cualificarla como un experto o perito en el asunto sobre el
     cual habrá de prestar testimonio. Si hubiere objeción de
     parte, dicho especial conocimiento, destrezas, adiestramiento
     o instrucción deberán ser probados antes de que el testigo
     pueda declarar como perito.
  b. El especial conocimiento, destreza, experiencia,
     adiestramiento instrucción de un testigo pericial podrán ser
     probados por cualquier evidencia admisible, incluyendo su
     propio testimonio.

Perito- Persona que la corte determine que posee el conocimiento
relevante al caso y que no es esperado en una persona común.



                                                           3|Page
Regla # 19: Evidencia pertinente excluida:

Cuando su valor probatorio es de poca significación en relación a
cualquiera de estos factores:

     Peligro de causar perjurio indebido.
     Probabilidad de confusión
     Desorientación del jurado
     Dilatación de los procedimientos
     Necesaria presentación de prueba acumulativa.



       Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                       Articulo II. Sección 10
“No se violara el derecho del pueblo a la protección de sus
personas, casa, papeles y efectos contra registros, incautaciones y
allanamientos irrazonables. Solo se expedirán mandamiento
autorizando registros, allanamiento o arrestos por autoridad
judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada
en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a
registrase y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.
Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en
los tribunales”

      La Incautación sin orden se presume un registro ilegal:

EXCEPCIONES:

  1. Registro de la persona y del área circundante incidental a un
     arresto ilegal.
  2. Consentimiento para el registro.
  3. Situación de emergencia
  4. Evidencia a plena vista
  5. Descubrimiento por el olfato del agente
  6. Por haber sido arrojada o abandonada



                                                            4|Page
Regla # 75: Requisito de autenticación e identificación:

El requisito de autenticación o identificación como una condición
previa a la admisibilidad se satisface con la presentación de
evidencia suficiente para sostener una determinación de que la
materia en cuestión se lo que el proponente sostiene.

Regla # 80: Objetos perceptibles a los sentidos:

Siempre que un objeto perceptible a los sentidos resultare
pertinente de conformidad a lo dispuesto en la Regla # 18, dicho
objeto, previa identificación o autenticación, es admisible en
evidencia, sujeta ello a la discreción del tribunal de conformidad
con los factores o criterios establecidos en la Regla # 19.

Regla # 82: Experimentos y Pruebas científicas:

  a) La admisibilidad de evidencia del resultado de un
     experimento o prueba científica será determinada por el
     tribunal de conformidad con los factores enumerados en la
     Regla # 19. Si el experimento tiene como fin demostrar que
     ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte
     que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal de que el
     experimento se realizo bajo circunstancias sustancialmente
     iguales o similares a las que existían al momento de ocurrir
     dichos hechos.
  b) Al estimar el valor o peso probatorio que ha de merecer una
     evidencia de carácter científica, el tribunal debe darle gran
     peso al grado de confiabilidad o certeza que la ciencia
     confiere al tipo de prueba en cuestión. Esto puede
     determinarse mediante evidencia pericial o mediante
     conocimiento judicial de conformidad con lo dispuesto en la
     Regla # 11.




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Prueba para admisibilidad Foro Federal

Frey- Requiere para la admisión de una técnica nueva que esta sea
generalmente aceptada por la comunidad científica.

        Frey v. US 293 F. 1013 DC. Cir (1923)

Daubert- Un perito cualificado se le debe permitir presentar prueba
científica si esta puede ayudar al juzgador a entender la prueba o
determinar los hechos presentados.

        Daubert v. Merrel Dow 113 S Ct. 2786, 125L. Ed.2d. 469
        (1993)

Kumho Tire Co. Ltd v. Carmichael 119S.Ct, 1167(1999)

La determinación del juez NO es solo para testimonios científicos si
no PARA TODOS LOS TESTIMONIOS.

Test:
   1.   Puede probarse
   2.   Ha sido publicada- Revisada por especialistas
   3.   Potencial de tener errores
   4.   Se mantuvo en estándares de operación científica
   5.   Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad
        significativa.
Cadena de Custodia:
Listado de las personas que estuvieron en posesión de un objeto o
espécimen de evidencia. Saferstein, R. (2004). Criminalistics,
Pearson Printice Hall, 8th Ed. P.45
Consta de dos (2) partes una procesal y otra documental.
        Procesal – Cada persona que esté en posesión de la evidencia
        utilizara marcas para identificar la evidencia.




                                                              6|Page
Documental – Acompaña a la evidencia en recorrido por el
      sistema de justicia criminal. Cada vez que la evidencia
      cambia de manos aparecen las firmas del que entrega y el
      que recibe y la fecha. Siegel, J.A (2002). Forensics Science
      Enciclopedia, Vol. I, Academia Press, P.409

El requisito de probar la integridad de la evidencia, contabilizando
todos los pasos sucesivos en el manejo de un espécimen desde el
momento de ocupación por el Agente hasta el juicio, se cumple en
el juicio con los testimonios base. Moensseus, A, Inban, F. Starrs,
J. (1986) Scientific Evidence in Criminal Cases, 3rd Ed. The
Fundation Press Inc. P.404

La evidencia puede ser de (2) dos tipos:

 I.   Tangibles- fácil identificación por sus características o marcas
      individuales. Ej. Billetes, pinturas, armas casquillos, latas,
      colillas de cigarrillos etc.
II.   Fungibles- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej.
      Polvos, líquido, droga, acelerantes, explosivos, sangre etc.

La evidencia fungible es la que requiere de una cadena de custodia
para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas
condiciones en que fue ocupada.




                                                              7|Page

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Forensic Science

  • 1. FORS 730: Investigación e Identificación Forense Criminalística- La examinación, Identificación e Interpretación de la Evidencia Física. Evidencia física- Cualquier objeto que establezca que se haya cometido un crimen y se pueda relacionar un crimen y la víctima o un crimen y el criminal.  Protección  Preservar  Sacar las personas ajenas  Aislar el área  Colectar cosas obvias  Fotos, Video, Croquis, Notas  Caminar el área buscando evidencia II. Perpetuar una escena:  Fotos- Distancia, Intermedia y Cercana  Videos- Distancia, Intermedia y Cercana  Croquis- 2 puntos de referencia medidas exactas y orientación (Norte, Sur, Este y Oeste)  Notas- refrescar memoria. Usar una regla para representar tamaño. Si no tiene una regla puedes usar algún artefacto que represente el tamaño. (Peseta, dólar etc.). Esto depende del tamaño de la escena y de lo que se está buscando. III. Tipos de búsqueda:  Espiral-  Rejilla-  Lineal-  Cuadrantes-  Evidencia pequeña- (aspiradora) 1|Page
  • 2. IV. Evitar cambios en la evidencia:  Por contaminación  Por rotura  Por evaporación  Por raspaduras  Dobles  Accidental  Por embalaje inapropiado  Descuido V. Tipos de embalaje:  Plástico-  Cristal-  Sobres-  Bolsas de papel – ropa con fluidos biológicos  Latas de pintura-  Papel doblado- Cadena de custodia- Listado de personal que ha tenido posesión de la evidencia. Tangible- Se reconoce por si mismo se puede marcar. Fungible- Se puede alterar, contaminar. Muestra estándar o de referencia- Suelo, Pintura, Sangre, Vidrio, Pelo, Fibra etc. Muestra Control- Muestra cercana a donde se encontró la evidencia. Identificación de evidencia- Identificación física o químicamente una substancia con absoluta certeza provee los resultados específicos, la prueba debe de ser lo suficientemente específica para excluir otras sustancias. Comparación de evidencia- Someter la evidencia y control a las mismas pruebas para determinar si tienen el mismo origen común. 2|Page
  • 3. Características de clase- Solo se puede asociar a un grupo y nunca a una sola fuente. Características individuales- Tienen una sola fuente en común. Ej. Huellas, Marcas, de alguna herramienta o maquinaria, DNA, marcas de neumáticos, etc. Regla # 18: Principio General: a. Excepto cuando de otro modo se disponga por ley o por estas reglas, toda evidencia pertinente es admisible. Evidencia no pertinente es inadmisible. b. Evidencia pertinente es aquella tendente a hacer la existencia de un hecho más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia. Dicho hecho debe a su vez, referirse a una cuestión en controversia o la credibilidad de algún testigo o declarante. Regla # 53: Cualificación como perito: a. Toda persona esta cualificada para declarar como testigo pericial si posee especial conocimiento, destrezas, experiencia, adiestramiento o instrucción suficientes para cualificarla como un experto o perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio. Si hubiere objeción de parte, dicho especial conocimiento, destrezas, adiestramiento o instrucción deberán ser probados antes de que el testigo pueda declarar como perito. b. El especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento instrucción de un testigo pericial podrán ser probados por cualquier evidencia admisible, incluyendo su propio testimonio. Perito- Persona que la corte determine que posee el conocimiento relevante al caso y que no es esperado en una persona común. 3|Page
  • 4. Regla # 19: Evidencia pertinente excluida: Cuando su valor probatorio es de poca significación en relación a cualquiera de estos factores:  Peligro de causar perjurio indebido.  Probabilidad de confusión  Desorientación del jurado  Dilatación de los procedimientos  Necesaria presentación de prueba acumulativa. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Articulo II. Sección 10 “No se violara el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casa, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Solo se expedirán mandamiento autorizando registros, allanamiento o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrase y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales” La Incautación sin orden se presume un registro ilegal: EXCEPCIONES: 1. Registro de la persona y del área circundante incidental a un arresto ilegal. 2. Consentimiento para el registro. 3. Situación de emergencia 4. Evidencia a plena vista 5. Descubrimiento por el olfato del agente 6. Por haber sido arrojada o abandonada 4|Page
  • 5. Regla # 75: Requisito de autenticación e identificación: El requisito de autenticación o identificación como una condición previa a la admisibilidad se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión se lo que el proponente sostiene. Regla # 80: Objetos perceptibles a los sentidos: Siempre que un objeto perceptible a los sentidos resultare pertinente de conformidad a lo dispuesto en la Regla # 18, dicho objeto, previa identificación o autenticación, es admisible en evidencia, sujeta ello a la discreción del tribunal de conformidad con los factores o criterios establecidos en la Regla # 19. Regla # 82: Experimentos y Pruebas científicas: a) La admisibilidad de evidencia del resultado de un experimento o prueba científica será determinada por el tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla # 19. Si el experimento tiene como fin demostrar que ciertos hechos ocurrieron de determinada manera, la parte que ofrece la evidencia debe persuadir al tribunal de que el experimento se realizo bajo circunstancias sustancialmente iguales o similares a las que existían al momento de ocurrir dichos hechos. b) Al estimar el valor o peso probatorio que ha de merecer una evidencia de carácter científica, el tribunal debe darle gran peso al grado de confiabilidad o certeza que la ciencia confiere al tipo de prueba en cuestión. Esto puede determinarse mediante evidencia pericial o mediante conocimiento judicial de conformidad con lo dispuesto en la Regla # 11. 5|Page
  • 6. Prueba para admisibilidad Foro Federal Frey- Requiere para la admisión de una técnica nueva que esta sea generalmente aceptada por la comunidad científica. Frey v. US 293 F. 1013 DC. Cir (1923) Daubert- Un perito cualificado se le debe permitir presentar prueba científica si esta puede ayudar al juzgador a entender la prueba o determinar los hechos presentados. Daubert v. Merrel Dow 113 S Ct. 2786, 125L. Ed.2d. 469 (1993) Kumho Tire Co. Ltd v. Carmichael 119S.Ct, 1167(1999) La determinación del juez NO es solo para testimonios científicos si no PARA TODOS LOS TESTIMONIOS. Test: 1. Puede probarse 2. Ha sido publicada- Revisada por especialistas 3. Potencial de tener errores 4. Se mantuvo en estándares de operación científica 5. Ha llamado la atención y aceptación en la comunidad significativa. Cadena de Custodia: Listado de las personas que estuvieron en posesión de un objeto o espécimen de evidencia. Saferstein, R. (2004). Criminalistics, Pearson Printice Hall, 8th Ed. P.45 Consta de dos (2) partes una procesal y otra documental. Procesal – Cada persona que esté en posesión de la evidencia utilizara marcas para identificar la evidencia. 6|Page
  • 7. Documental – Acompaña a la evidencia en recorrido por el sistema de justicia criminal. Cada vez que la evidencia cambia de manos aparecen las firmas del que entrega y el que recibe y la fecha. Siegel, J.A (2002). Forensics Science Enciclopedia, Vol. I, Academia Press, P.409 El requisito de probar la integridad de la evidencia, contabilizando todos los pasos sucesivos en el manejo de un espécimen desde el momento de ocupación por el Agente hasta el juicio, se cumple en el juicio con los testimonios base. Moensseus, A, Inban, F. Starrs, J. (1986) Scientific Evidence in Criminal Cases, 3rd Ed. The Fundation Press Inc. P.404 La evidencia puede ser de (2) dos tipos: I. Tangibles- fácil identificación por sus características o marcas individuales. Ej. Billetes, pinturas, armas casquillos, latas, colillas de cigarrillos etc. II. Fungibles- Susceptibles de alterar, contaminar, sustituir. Ej. Polvos, líquido, droga, acelerantes, explosivos, sangre etc. La evidencia fungible es la que requiere de una cadena de custodia para probar que fue la misma cosa y se encuentra en las mismas condiciones en que fue ocupada. 7|Page