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NORMAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO 
A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE 
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 2014 
M G . M A R U J A E S P I N O Z A C I E N F U E G O S
FINALIDAD 
Garantizar el acceso a cargos de 
director y subdirector de 
instituciones educativas públicas 
de gestión directa y de gestión 
privada por convenio, de 
Educación Básica y Educación 
Técnico Productiva, en el marco 
de lo dispuesto en la Quinta 
Disposición Complementaria, 
Transitoria y Final de Ley N° 
29944, Ley de Reforma 
Magisterial. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 2
OBJETIVOS 
• Establecer disposiciones para la 
organización, implementación y ejecución 
del concurso de acceso a cargos de 
director y subdirector de instituciones 
educativas públicas de gestión directa y 
de gestión privada por convenio, de 
Educación Básica y Educación Técnico 
Productiva. 
• Cautelar el cumplimiento de las 
disposiciones legales, presupuestales y 
administrativas relacionadas al acceso a 
cargos directivos en instituciones 
educativas públicas de gestión directa y 
de gestión privada por convenio, de 
Educación Básica y Educación Técnico 
Productiva. 
• Designar profesores en cargos directivos 
por un periodo de tres (3) añosC.O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 3
CARGOS DIRECTIVOS PUESTOS A CONCURSO 
• Las plazas en concurso corresponden a cargos directivos de instituciones 
educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de 
Educación Básica y Educación Técnico Productiva que se encuentran 
vacantes; asimismo, se incluyen aquellas plazas declaradas vacantes en el 
procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décimo Primera 
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. Todas las plazas en 
concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el 
Sistema de Administración y Control NEXUS. 
• No forman parte del presente concurso las plazas directivas de los colegios 
militares ni de las instituciones educativas fiscalizadas. 
• En el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y 
Final del Reglamento, no son objeto de concurso las plazas de las IIEE 
unidocentes. 
• La relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso será 
publicada en el portal institucional del MINEDU y difundida por los Gobiernos 
Regionales, las DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales y otros 
medios de comunicación masiva a su alcance. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 4
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 5
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 6
REQUISITOS DE LOS POSTULANTES 
• Pueden participar en el concurso los profesores 
ubicados entre la cuarta y sexta escala de la Carrera 
Pública Magisterial de la LRM. 
• Excepcionalmente y por única vez, en aplicación de 
la Quinta disposición Complementaria, Transitoria y 
Final de la LRM, pueden participar además 
profesores comprendidos: 
a) Como mínimo en la Segunda Escala Magisterial de 
la LRM, provenientes de la Ley del Profesorado, que 
acrediten al menos 11 años de servicios en la carrera. 
b) En la Primera Escala Magisterial de la LRM, 
provenientes del segundo nivel de la Ley del 
Profesorado, que acrediten al menos 11 años de 
servicios en la carrera y hayan asumido encargatura 
de dirección por un periodo no menor de un (01) año 
lectivo dentro del tiempo mínimo de servicios 
requeridos. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 7
• Contar con formación especializada de un 
mínimo de doscientas (200) horas, realizada 
dentro de los últimos cinco (05) años, o con 
estudios de segunda especialidad o de posgrado, 
que estén directamente relacionados con la 
gestión institucional, pedagógica y/o 
administrativa de las IIEE. 
• No registrar sanciones ni limitaciones para el 
ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. 
• No registrar antecedentes penales ni judiciales al 
momento de postular. 
• No haber sido condenado por los delitos 
consignados en la Ley Nº 29988. 
• No haber sido condenado por delito doloso o 
estar suspendido o inhabilitado judicialmente. 
• Para el caso de las IIEE EIB el postulante debe 
acreditar necesariamente el dominio oral de la 
lengua originaria correspondiente, conforme al 
procedimiento establecido en el Anexo N° 3. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 8
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS 
Los profesores postulantes deben cumplir con 
todos los requisitos señalados al momento de su 
inscripción. 
Los postulantes que superan la Prueba de 
Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio 
Directivo, deberán presentar conjuntamente con 
la documentación que acredita su trayectoria 
profesional, los siguientes documentos: 
a) Copia de la Documentación que acredite que 
el profesor cuenta con formación especializada 
de un mínimo de doscientas (200) horas, 
realizada dentro de los últimos cinco (05) años, o 
con estudios de segunda especialidad o de 
posgrado, que estén directamente relacionados 
con la gestión institucional, pedagógica, y/o 
administrativa de una IIEE. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 9
b) Declaración Jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los 
numerales 5.5.5, 5.5.6 y 5.5.7 de la presente norma técnica, según formato 
presentado en el Anexo N° 4. (Ver documento) 
c) Informe Escalafonario, emitido el presente año, que contenga como mínimo la 
siguiente información: 
 Apellido Paterno 
 Apellido Materno 
 Nombre 
 Código modular del profesor 
 Documento Nacional de Identidad 
 Cargo en el que se encuentra nombrado actualmente 
 Modalidad/forma, nivel/ciclo de su resolución de nombramiento de origen. 
 Modalidad/forma, nivel/ciclo en la que se encuentra nombrado actualmente. 
 Nombre, código modular de la Institución Educativa, jurisdicción y ámbito 
donde se encuentra nombrado actualmente. 
 Escala magisterial actual según la Ley Nº 29944 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 10
• Título pedagógico y denominación 
• Régimen laboral de procedencia 
• Licencias sin goce de remuneraciones, si se encuentra o no haciendo uso, 
en caso de existir licencia sin goce precisar el motivo y vigencia. 
• Tiempo de servicios según lo señalado en el numeral 7.3 de la presente 
norma técnica. 
• Deméritos, considerar si los hubiera: 
- Si ha sido condenado por delitos consignados en la Ley Nº 29988. 
- Si ha sido condenado por delito doloso o se encuentra suspendido o 
inhabilitado judicialmente. 
- Si se encuentra inhabilitado o con cese temporal. 
- Si registra antecedentes penales o judiciales. 
• Post firma y firma del responsable que elaboró el informe escalafonario y del 
Coordinador del Equipo de Escalafón. 
• Lugar y fecha de expedición del informe Escalafonario. 
• Para el cumplimiento del presente requisito, el postulante podrá presentar a 
la UGEL 
los documentos que posea para la respectiva validación e inclusión en el 
informe escalafonario. 
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D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 11
• En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita 
en el numeral anterior o sea insuficiente, el Comité de Evaluación procederá 
a retirar al postulante del concurso. 
• Para efectos del concurso, el requisito establecido en el numeral 5.5.4 de la 
presente norma técnica debe ser verificado considerando lo siguiente: 
a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el 
cargo 
hasta por treinta (30) días, podrán inscribirse en el concurso, siempre que 
haya 
transcurrido un (01) año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la 
fecha 
de emisión de la presente norma. 
b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de 
remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán 
inscribirse en el concurso, siempre que hayan transcurrido dos (02) años 
desde 
que se cumplió la sanción hasta la fecha de emisión de la presente norma. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 12
RETIRO DEL CONCURSO DE LOS POSTULANTES 
Se considera retirado del concurso al 
postulante que no asista a rendir los 
instrumentos de evaluación y/o a los 
actos de adjudicación establecidos 
en la presente norma en las fechas 
definidas por el MINEDU. 
En cualquier estado del concurso, 
tanto el MINEDU como el Comité de 
Evaluación pueden retirar a los 
postulantes que no respeten las 
disposiciones e instrucciones 
dispuestas en la LRM, su 
Reglamento, la presente norma o las 
que se impartan en los centros de 
evaluación para el normal desarrollo 
del concurso. 
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PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES 
Los resultados obtenidos por los postulantes en cada etapa serán 
publicados por el Comité de Evaluación de cada UGEL según los 
mecanismos establecidos por el MINEDU. En base al puntaje total 
alcanzado se establecerá el orden de mérito que le corresponde a cada 
postulante en la UGEL y modalidad y nivel a los que se presentó. El referido 
puntaje es determinado considerando los siguientes coeficientes de 
ponderación: 
Instrumento 
Puntaje 
Máximo 
Coeficiente de 
Ponderación 
Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al 
Ejercicio Directivo 
100 
30% 
Prueba de Solución de Casos Cerrados 100 50% 
Calificación de Trayectoria Profesional 100 20% 
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El docente postulante con discapacidad será bonificado con el 15% adicional aplicado 
sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a la Ley Nº 29973 - Ley General de la 
Persona con Discapacidad; con cargo a la debida acreditación según se establece en el 
numeral 6.3.8 de la presente norma técnica. 
El docente postulante que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, 
reciben una bonificación del 10% sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a lo 
dispuesto en la Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar; con cargo a la acreditación 
según se establece en el numeral 6.3.9 de la presente norma técnica. 
En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece 
considerado los siguientes criterios en orden de prelación: 
a) Mayor puntaje en la Prueba de Solución de Casos Cerrados. 
b) Mayor puntaje en la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio 
Directivo. 
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica del Registro de Trayectoria 
Profesional. 
d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Profesional del Registro de Trayectoria 
Profesional. 
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• Los postulantes pueden acceder al detalle de sus puntajes personales 
obtenidos en cada etapa de evaluación a través del portal institucional del 
MINEDU, registrando su número de DNI o Carné de Extranjería y su clave 
personal. Solo se hacen públicos los puntajes de los postulantes que 
superaron el puntaje de corte de la Prueba de Comprensión de Textos 
Funcionales al Ejercicio Directivo; así como el orden de prelación 
correspondiente. 
• Los reclamos sobre la calificación y verificación del Registro de Trayectoria 
Profesional y de los requisitos del postulante, así como la Evaluación para la 
Certificación de Dominio Oral de la Lengua Originaria deben ser 
presentados en mesa de partes de la UGEL, dentro del plazo de cinco (5) 
días hábiles de publicados los resultados finales del concurso, y resueltos 
por el Comité de Evaluación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles 
de presentado. 
• Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Comité de Evaluación de 
cada UGEL publica la relación definitiva de profesores que superaron la 
evaluación. Dicha información deberá ser puesta en conocimiento del 
MINEDU en un plazo de tres (03) días hábiles de efectuada dicha 
publicación, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus DRE y UGEL, a 
través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación 
masiva a su alcance. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
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ANEXO N° 1. PRUEBAS DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS 
DIRECTIVOS - 2014. 
El concurso considera tres instrumentos de 
evaluación: dos pruebas y un instrumento de 
Registro de la Trayectoria Profesional del 
postulante (presentado en el Anexo N° 2). 
Además, para aquellos postulantes 
interesados en ocupar cargos directivos en 
IIEE EIB se requiere acreditar el dominio oral 
de la lengua originaria (según lo establecido en 
el Anexo N°3). 
El presente anexo describe las dos pruebas 
contempladas en el modelo de evaluación y 
explica la forma de aplicación de las mismas. 
Las pruebas consideradas para el concurso 
son: 
- Prueba de Comprensión de Textos 
Funcionales al Ejercicio Directivo 
- Prueba de Solución de Casos Cerrados 
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1. ASPECTOS GENERALES 
La aplicación de las dos pruebas se llevará a cabo en un mismo día en los 
centros de evaluación del concurso. Estos centros se ubicarán en sedes 
descentralizadas en todas las regiones del país y contarán con las medidas 
de seguridad necesarias para garantizar la transparencia y estandarización 
del proceso. El siguiente cuadro muestra los pesos de las dos pruebas en 
el cálculo del puntaje final y los tiempos estimados de desarrollo de cada 
una: 
Prueba Puntaje 
Máximo 
Porcentaje del 
Total del puntaje 
del Postulante 
Tiempo 
estimado de 
respuesta 
Prueba de Comprensión de Textos 
Funcionales al Ejercicio Directivo 100 30% 
1 hora 30 
minutos 
Prueba de Solución de Casos 
Cerrados 
100 50% 
1 hora 30 
minutos 
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El tercer instrumento, Registro de la 
Trayectoria Profesional, tendrá un peso 
de 20% del total del puntaje del 
postulante (ver Anexo N° 2). Por otro 
lado, si bien el tiempo estimado de 
respuesta a las pruebas es de tres (03) 
horas, el postulante dispondrá de treinta 
(30) minutos de tiempo extra. El 
postulante podrá administrar el total de 
tiempo ofrecido para responder las 
pruebas (3 horas con 30 minutos) según 
lo estime conveniente. 
En la aplicación, el postulante recibirá las 
pruebas en formato impreso y deberá 
colocar sus respuestas en una Ficha de 
Respuesta que le será entregada para tal 
efecto. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
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2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE COMPRENSIÓN 
DE TEXTOS FUNCIONALES AL EJERCICIO DIRECTIVO (PCT) 
• La PCT evalúa la habilidad de comprensión de textos vinculados con el quehacer 
directivo. Los textos seleccionados para esta prueba pretenden ser representativos 
de aquellas fuentes escritas que necesita leer un directivo para desarrollarse con 
idoneidad en su trabajo. La prueba demanda interpretar, analizar e integrar 
información contenida en los textos. 
• La PCT consta de cinco (05) textos y un total de veinticinco (25) preguntas asociadas 
a ellos. Las preguntas tienen el formato de opción múltiple: constan de un enunciado 
y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Se evalúan 
tanto la dimensión literal como la inferencial de la comprensión de textos. 
• La PCT tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos, de forma que cada pregunta 
respondida correctamente otorga al postulante cuatro (04) puntos. El puntaje mínimo 
requerido para calificar a la segunda etapa del concurso es sesenta (60) puntos. 
• La calificación de respuestas de la PCT se realiza a partir de la lectura de las fichas 
ópticas llenadas por los propios postulantes durante la aplicación de la prueba. Dicha 
calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 20
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE 
SOLUCIÓN DE CASOS CERRADOS (PSC) 
• La PSC evalúa la capacidad del postulante para 
comprender y dar respuesta a situaciones propias 
de la gestión escolar. El directivo de una institución 
educativa debe ser capaz de liderar la gestión de 
la escuela y de los procesos pedagógicos, 
favorecer el buen clima escolar, gestionar de 
manera eficiente los recursos institucionales y 
tomar decisiones pertinentes a partir del 
conocimiento de enfoques pedagógicos actuales 
aplicados al contexto y características de la 
institución educativa que lidera. 
• La PSC evalúa capacidades del directivo 
asociadas a los dos dominios del Marco del Buen 
Desempeño Directivo (MBDD), en las cuatro (04) 
competencias que se presentan a continuación: 
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Dominio1: Gestión de las condiciones para la mejora de los aprendizajes 
Competencia 1 del MBDD: 
Conduce de manera 
participativa la planificación 
institucional a partir del 
conocimiento de los 
procesos pedagógicos, el 
clima escolar, las 
características de los 
estudiantes y su entorno; 
orientándolas hacia el logro 
de metas de aprendizaje. 
Competencia 2 del 
MBDD: 
Promueve y sostiene la 
participación democrática 
de los diversos actores de 
la institución educativa y la 
comunidad a favor de los 
aprendizajes; así como un 
clima escolar basado en el 
respeto, el estímulo, la 
colaboración mutua y el 
reconocimiento de la 
diversidad. 
Competencia 3 del 
MBDD: 
Favorece las condiciones 
operativas que aseguren 
aprendizajes de calidad 
en todas y todos los 
estudiantes gestionando 
con equidad y eficiencia 
los recursos humanos, 
materiales, de tiempo y 
financieros; así como 
previniendo riesgos. 
Dominio 2: Orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los 
aprendizajes 
Competencia 6 del MBDD: 
Gestiona la calidad de los procesos pedagógicos al interior de su institución 
educativa, a través del acompañamiento sistemático y la reflexión conjunta, con el fin 
de alcanzar las metas de aprendizaje. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 22
• La prueba consta de un total de cuarenta (40) ítems, 
tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos y un 
puntaje mínimo de cero (0) puntos. Cada pregunta 
respondida correctamente otorga al postulante dos y 
medio (2.5) puntos. 
• Las preguntas tienen el formato de opción múltiple: 
constan de un enunciado y cuatro alternativas de 
respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada 
pregunta demanda interpretar la descripción de una 
situación propuesta cuya solución requiere poner en 
uso las habilidades y conocimientos y no la simple 
evocación de conceptos o definiciones 
descontextualizadas. 
• La calificación de respuestas de la PSC se realiza a 
partir de la lectura de las fichas 
• ópticas llenadas por los propios postulantes durante 
la aplicación de la prueba. Dicha calificación 
constituye un procedimiento automático, 
informatizado y anónimo. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 23
ANEXO N° 2. MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA 
PROFESIONAL 
1. ASPECTOS GENERALES 
Como parte de la evaluación, el postulante 
completará el Registro de Trayectoria Profesional, 
cuyo peso constituye el 20% del puntaje total. La 
Trayectoria Profesional NO considera un puntaje 
mínimo necesario que deba alcanzar el postulante. 
Se califica a través de una matriz con criterios 
objetivos establecidos en tres rubros: 
• Formación Académica y Profesional: Valora los 
estudios realizados para la inserción y 
actualización laboral. 
• Méritos: Valora las acciones que dan valor 
agregado en el ejercicio profesional. 
• Experiencia Profesional: Valora la experiencia 
laboral relevante al cargo en concurso. 
El instrumento tiene una valoración máxima de cien 
(100) puntos distribuidos del siguiente modo: 
RUBRO 
Puntaje 
máximo por 
rubro 
Formación Académica 
y Profesional 50 puntos 
Méritos 20 puntos 
Experiencia 
30 puntos 
Profesional 
TOTAL 100 puntos 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 24
El postulante deberá completar la información sobre su 
Trayectoria Profesional en el formato proporcionado por 
el MINEDU, de acuerdo a las pautas que serán 
comunicadas oportunamente a los inscritos. La 
información registrada en el formato tiene valor de 
declaración jurada. 
Aquellos postulantes que superen la Prueba de 
Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio 
Directivo (PCT) deberán entregar, en mesa de partes de 
la UGEL a la que postulan, la documentación de 
sustento de la información declarada en el formato, 
dentro del plazo establecido según el cronograma. La 
documentación se presentará en una carpeta que 
contenga copia de los documentos correspondientes a 
los requisitos de inscripción y a la Trayectoria 
Profesional declarada, debidamente foliados. 
El Comité de Evaluación verificará la documentación y 
calificará la Trayectoria Profesional de los postulantes 
clasificados, empleando los medios de Verificación 
señalados por el MINEDU. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
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2. INDICACIONES PARA EL USO DE LA MATRIZ DE VALORACIÓN 
Para obtener los puntajes de los postulantes se debe proceder en tres pasos 
sucesivos: 
• Calificación de cada criterio: Se multiplica el puntaje asignado a cada 
criterio por el número de evidencias presentadas. En todos los criterios se 
señala el número de evidencias que se deben considerar como máximo. 
Por ejemplo, si el criterio establece que pueden presentarse hasta dos (2) 
evidencias de tres (3) puntos cada una, entonces el puntaje máximo 
posible en el criterio será seis (2x3=6). 
• Calificación de cada rubro: Se suman los puntajes obtenidos en los 
criterios que pertenecen al rubro. El puntaje parcial no debe exceder al 
puntaje máximo que se ha definido para el rubro. 
• Calificación final: El puntaje total se obtiene sumando los puntajes de los 
tres rubros. 
Es importante considerar que el postulante NO puede utilizar una misma 
evidencia para acreditar más de un criterio. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 26
2.1. Indicaciones para el rubro 1: Formación Académica y Profesional 
• El registro del título o grado excluye el registro de estudios concluidos 
en los criterios correspondientes. 
• Los grados académicos, las segundas especializaciones, y los títulos 
profesionales, son válidos sin importar su antigüedad. 
2.2. Indicaciones para el rubro 2: Méritos 
• Los libros para asignar puntaje deben contar con el número de depósito 
legal de la Biblioteca Nacional, el número de registro de INDECOPI, o el 
número ISBN1 
• Los reconocimientos y distinciones deben registrarse con el número de 
resolución de la instancia de gestión educativa) descentralizada (DRE o 
UGEL que los haya emitido. 
2.3. Indicaciones para el rubro 3: Experiencia Profesional 
• Todas las experiencias profesionales deben ser por lo menos de un año 
y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. 
• En el caso de experiencia como directivo de institución educativa se 
entiende como año lectivo el periodo de marzo a diciembre. 
• Para contabilizar los años de experiencia del cargo de director o de 
subdirector se consideran tanto las resoluciones de encargatura como 
las de designación. 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
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C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 28
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 29
ANEXO Nº 3. PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL 
DE LA LENGUA ORIGINARIA 
1. ASPECTOS GENERALES 
El presente anexo establece las orientaciones para la evaluación del nivel de 
dominio oral de la lengua originaria de los postulantes a cargos directivos en 
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en 
Educación Intercultural Bilingüe (IIEE EIB) reconocidas en el marco de la 
Resolución Ministerial N° 630-2013-ED. 
Aquellos postulantes que cuenten con la acreditación del dominio de la lengua 
otorgada por la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural 
(DIGEIBIR) del MINEDU no requerirán ser evaluados para poder acceder a 
cargos directivos en IIEE EIB. 
Se considera IIEE EIB a aquellas que se encuentran reconocidas en el Registro 
Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. 
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA 
ORIGINARIA 
Para la evaluación del dominio oral de lengua originaria de los postulantes a 
cargos directivos en IIEE EIB, se han establecido los criterios siguientes: 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
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C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 31
Para aprobar la evaluación se requiere que el profesor logre, como mínimo, un puntaje total de 
doce (12) sobre veinte (20). Cada indicador tiene una sola valoración (2 puntos por indicador 
logrado). 
Después de aplicada esta evaluación, el Comité de Evaluación otorga la respectiva constancia 
debiendo consignar los nombres, apellidos, DNI y firma de cada uno de sus miembros. 
En cada UGEL existe un comité a cargo del proceso de inscripción, evaluación y registro de 
docentes bilingües, conformado por el director de gestión pedagógica, el especialista EIB y el 
especialista en estadística de la UGEL respectiva. Dicho comité se encargará de brindar 
asesoría, apoyo o colaboración al Comité de Evaluación del concurso, con la finalidad de 
agilizar el proceso de evaluación del dominio de lengua a los postulantes. La DIGEIBIR 
monitorea y asesora dicha evaluación. 
3. EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA 
a) Preparar las condiciones para evaluar el dominio oral de la lengua originaria. El 
entrevistador debe garantizar condiciones apropiadas para el desarrollo de esta 
evaluación: 
- Un espacio adecuado, confortable, sin ruidos ni interferencias. 
- Crear un ambiente de confianza con el entrevistado. 
a) Dar a conocer brevemente el objetivo y tiempo de la evaluación, se sugiere cinco 
b) (5) minutos como máximo. 
c) c) Iniciar las preguntas, garantizando que esta sea comprendida por el 
d) participante. Si es necesario puede repetir la pregunta. 
e) d) Tomar en cuenta los indicadores establecidos en toda la 
f) conversación/entrevista al entrevistado 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 32
• e) Durante la conversación/entrevista, el responsable de la evaluación de 
dominio de la lengua originaria, procederá a llenar la Ficha de Evaluación sin 
distraer al entrevistado. 
• f) Al finalizar la conversación/entrevista, cada miembro del jurado, verifica los 
resultados de la evaluación y procede a firmar, consignando los nombres y 
apellidos de los evaluadores; así como la fecha de realización de la evaluación. 
4. MODELO DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN 
Pauta sugerida para la entrevista (adaptar a la lengua originaria respectiva y al caso 
específico de cada entrevistado). Detalla lo que el entrevistador debe hacer: 
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 33
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E 
D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 34

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Normas para el concurso público de acceso a

  • 1. NORMAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 2014 M G . M A R U J A E S P I N O Z A C I E N F U E G O S
  • 2. FINALIDAD Garantizar el acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 2
  • 3. OBJETIVOS • Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución del concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas al acceso a cargos directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Designar profesores en cargos directivos por un periodo de tres (3) añosC.O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 3
  • 4. CARGOS DIRECTIVOS PUESTOS A CONCURSO • Las plazas en concurso corresponden a cargos directivos de instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva que se encuentran vacantes; asimismo, se incluyen aquellas plazas declaradas vacantes en el procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control NEXUS. • No forman parte del presente concurso las plazas directivas de los colegios militares ni de las instituciones educativas fiscalizadas. • En el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, no son objeto de concurso las plazas de las IIEE unidocentes. • La relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso será publicada en el portal institucional del MINEDU y difundida por los Gobiernos Regionales, las DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 4
  • 5. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 5
  • 6. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 6
  • 7. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES • Pueden participar en el concurso los profesores ubicados entre la cuarta y sexta escala de la Carrera Pública Magisterial de la LRM. • Excepcionalmente y por única vez, en aplicación de la Quinta disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LRM, pueden participar además profesores comprendidos: a) Como mínimo en la Segunda Escala Magisterial de la LRM, provenientes de la Ley del Profesorado, que acrediten al menos 11 años de servicios en la carrera. b) En la Primera Escala Magisterial de la LRM, provenientes del segundo nivel de la Ley del Profesorado, que acrediten al menos 11 años de servicios en la carrera y hayan asumido encargatura de dirección por un periodo no menor de un (01) año lectivo dentro del tiempo mínimo de servicios requeridos. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 7
  • 8. • Contar con formación especializada de un mínimo de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (05) años, o con estudios de segunda especialidad o de posgrado, que estén directamente relacionados con la gestión institucional, pedagógica y/o administrativa de las IIEE. • No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. • No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. • No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley Nº 29988. • No haber sido condenado por delito doloso o estar suspendido o inhabilitado judicialmente. • Para el caso de las IIEE EIB el postulante debe acreditar necesariamente el dominio oral de la lengua originaria correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Anexo N° 3. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 8
  • 9. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Los profesores postulantes deben cumplir con todos los requisitos señalados al momento de su inscripción. Los postulantes que superan la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo, deberán presentar conjuntamente con la documentación que acredita su trayectoria profesional, los siguientes documentos: a) Copia de la Documentación que acredite que el profesor cuenta con formación especializada de un mínimo de doscientas (200) horas, realizada dentro de los últimos cinco (05) años, o con estudios de segunda especialidad o de posgrado, que estén directamente relacionados con la gestión institucional, pedagógica, y/o administrativa de una IIEE. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 9
  • 10. b) Declaración Jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los numerales 5.5.5, 5.5.6 y 5.5.7 de la presente norma técnica, según formato presentado en el Anexo N° 4. (Ver documento) c) Informe Escalafonario, emitido el presente año, que contenga como mínimo la siguiente información:  Apellido Paterno  Apellido Materno  Nombre  Código modular del profesor  Documento Nacional de Identidad  Cargo en el que se encuentra nombrado actualmente  Modalidad/forma, nivel/ciclo de su resolución de nombramiento de origen.  Modalidad/forma, nivel/ciclo en la que se encuentra nombrado actualmente.  Nombre, código modular de la Institución Educativa, jurisdicción y ámbito donde se encuentra nombrado actualmente.  Escala magisterial actual según la Ley Nº 29944 C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 10
  • 11. • Título pedagógico y denominación • Régimen laboral de procedencia • Licencias sin goce de remuneraciones, si se encuentra o no haciendo uso, en caso de existir licencia sin goce precisar el motivo y vigencia. • Tiempo de servicios según lo señalado en el numeral 7.3 de la presente norma técnica. • Deméritos, considerar si los hubiera: - Si ha sido condenado por delitos consignados en la Ley Nº 29988. - Si ha sido condenado por delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado judicialmente. - Si se encuentra inhabilitado o con cese temporal. - Si registra antecedentes penales o judiciales. • Post firma y firma del responsable que elaboró el informe escalafonario y del Coordinador del Equipo de Escalafón. • Lugar y fecha de expedición del informe Escalafonario. • Para el cumplimiento del presente requisito, el postulante podrá presentar a la UGEL los documentos que posea para la respectiva validación e inclusión en el informe escalafonario. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 11
  • 12. • En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita en el numeral anterior o sea insuficiente, el Comité de Evaluación procederá a retirar al postulante del concurso. • Para efectos del concurso, el requisito establecido en el numeral 5.5.4 de la presente norma técnica debe ser verificado considerando lo siguiente: a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, podrán inscribirse en el concurso, siempre que haya transcurrido un (01) año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la fecha de emisión de la presente norma. b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán inscribirse en el concurso, siempre que hayan transcurrido dos (02) años desde que se cumplió la sanción hasta la fecha de emisión de la presente norma. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 12
  • 13. RETIRO DEL CONCURSO DE LOS POSTULANTES Se considera retirado del concurso al postulante que no asista a rendir los instrumentos de evaluación y/o a los actos de adjudicación establecidos en la presente norma en las fechas definidas por el MINEDU. En cualquier estado del concurso, tanto el MINEDU como el Comité de Evaluación pueden retirar a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del concurso. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 13
  • 14. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES Los resultados obtenidos por los postulantes en cada etapa serán publicados por el Comité de Evaluación de cada UGEL según los mecanismos establecidos por el MINEDU. En base al puntaje total alcanzado se establecerá el orden de mérito que le corresponde a cada postulante en la UGEL y modalidad y nivel a los que se presentó. El referido puntaje es determinado considerando los siguientes coeficientes de ponderación: Instrumento Puntaje Máximo Coeficiente de Ponderación Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo 100 30% Prueba de Solución de Casos Cerrados 100 50% Calificación de Trayectoria Profesional 100 20% C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 14
  • 15. El docente postulante con discapacidad será bonificado con el 15% adicional aplicado sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad; con cargo a la debida acreditación según se establece en el numeral 6.3.8 de la presente norma técnica. El docente postulante que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, reciben una bonificación del 10% sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar; con cargo a la acreditación según se establece en el numeral 6.3.9 de la presente norma técnica. En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece considerado los siguientes criterios en orden de prelación: a) Mayor puntaje en la Prueba de Solución de Casos Cerrados. b) Mayor puntaje en la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo. c) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica del Registro de Trayectoria Profesional. d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Profesional del Registro de Trayectoria Profesional. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 15
  • 16. • Los postulantes pueden acceder al detalle de sus puntajes personales obtenidos en cada etapa de evaluación a través del portal institucional del MINEDU, registrando su número de DNI o Carné de Extranjería y su clave personal. Solo se hacen públicos los puntajes de los postulantes que superaron el puntaje de corte de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo; así como el orden de prelación correspondiente. • Los reclamos sobre la calificación y verificación del Registro de Trayectoria Profesional y de los requisitos del postulante, así como la Evaluación para la Certificación de Dominio Oral de la Lengua Originaria deben ser presentados en mesa de partes de la UGEL, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicados los resultados finales del concurso, y resueltos por el Comité de Evaluación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentado. • Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Comité de Evaluación de cada UGEL publica la relación definitiva de profesores que superaron la evaluación. Dicha información deberá ser puesta en conocimiento del MINEDU en un plazo de tres (03) días hábiles de efectuada dicha publicación, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 16
  • 17. ANEXO N° 1. PRUEBAS DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS - 2014. El concurso considera tres instrumentos de evaluación: dos pruebas y un instrumento de Registro de la Trayectoria Profesional del postulante (presentado en el Anexo N° 2). Además, para aquellos postulantes interesados en ocupar cargos directivos en IIEE EIB se requiere acreditar el dominio oral de la lengua originaria (según lo establecido en el Anexo N°3). El presente anexo describe las dos pruebas contempladas en el modelo de evaluación y explica la forma de aplicación de las mismas. Las pruebas consideradas para el concurso son: - Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo - Prueba de Solución de Casos Cerrados C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 17
  • 18. 1. ASPECTOS GENERALES La aplicación de las dos pruebas se llevará a cabo en un mismo día en los centros de evaluación del concurso. Estos centros se ubicarán en sedes descentralizadas en todas las regiones del país y contarán con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la transparencia y estandarización del proceso. El siguiente cuadro muestra los pesos de las dos pruebas en el cálculo del puntaje final y los tiempos estimados de desarrollo de cada una: Prueba Puntaje Máximo Porcentaje del Total del puntaje del Postulante Tiempo estimado de respuesta Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo 100 30% 1 hora 30 minutos Prueba de Solución de Casos Cerrados 100 50% 1 hora 30 minutos C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 18
  • 19. El tercer instrumento, Registro de la Trayectoria Profesional, tendrá un peso de 20% del total del puntaje del postulante (ver Anexo N° 2). Por otro lado, si bien el tiempo estimado de respuesta a las pruebas es de tres (03) horas, el postulante dispondrá de treinta (30) minutos de tiempo extra. El postulante podrá administrar el total de tiempo ofrecido para responder las pruebas (3 horas con 30 minutos) según lo estime conveniente. En la aplicación, el postulante recibirá las pruebas en formato impreso y deberá colocar sus respuestas en una Ficha de Respuesta que le será entregada para tal efecto. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 19
  • 20. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE COMPRENSIÓN DE TEXTOS FUNCIONALES AL EJERCICIO DIRECTIVO (PCT) • La PCT evalúa la habilidad de comprensión de textos vinculados con el quehacer directivo. Los textos seleccionados para esta prueba pretenden ser representativos de aquellas fuentes escritas que necesita leer un directivo para desarrollarse con idoneidad en su trabajo. La prueba demanda interpretar, analizar e integrar información contenida en los textos. • La PCT consta de cinco (05) textos y un total de veinticinco (25) preguntas asociadas a ellos. Las preguntas tienen el formato de opción múltiple: constan de un enunciado y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Se evalúan tanto la dimensión literal como la inferencial de la comprensión de textos. • La PCT tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos, de forma que cada pregunta respondida correctamente otorga al postulante cuatro (04) puntos. El puntaje mínimo requerido para calificar a la segunda etapa del concurso es sesenta (60) puntos. • La calificación de respuestas de la PCT se realiza a partir de la lectura de las fichas ópticas llenadas por los propios postulantes durante la aplicación de la prueba. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 20
  • 21. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE SOLUCIÓN DE CASOS CERRADOS (PSC) • La PSC evalúa la capacidad del postulante para comprender y dar respuesta a situaciones propias de la gestión escolar. El directivo de una institución educativa debe ser capaz de liderar la gestión de la escuela y de los procesos pedagógicos, favorecer el buen clima escolar, gestionar de manera eficiente los recursos institucionales y tomar decisiones pertinentes a partir del conocimiento de enfoques pedagógicos actuales aplicados al contexto y características de la institución educativa que lidera. • La PSC evalúa capacidades del directivo asociadas a los dos dominios del Marco del Buen Desempeño Directivo (MBDD), en las cuatro (04) competencias que se presentan a continuación: C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 21
  • 22. Dominio1: Gestión de las condiciones para la mejora de los aprendizajes Competencia 1 del MBDD: Conduce de manera participativa la planificación institucional a partir del conocimiento de los procesos pedagógicos, el clima escolar, las características de los estudiantes y su entorno; orientándolas hacia el logro de metas de aprendizaje. Competencia 2 del MBDD: Promueve y sostiene la participación democrática de los diversos actores de la institución educativa y la comunidad a favor de los aprendizajes; así como un clima escolar basado en el respeto, el estímulo, la colaboración mutua y el reconocimiento de la diversidad. Competencia 3 del MBDD: Favorece las condiciones operativas que aseguren aprendizajes de calidad en todas y todos los estudiantes gestionando con equidad y eficiencia los recursos humanos, materiales, de tiempo y financieros; así como previniendo riesgos. Dominio 2: Orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los aprendizajes Competencia 6 del MBDD: Gestiona la calidad de los procesos pedagógicos al interior de su institución educativa, a través del acompañamiento sistemático y la reflexión conjunta, con el fin de alcanzar las metas de aprendizaje. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 22
  • 23. • La prueba consta de un total de cuarenta (40) ítems, tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos y un puntaje mínimo de cero (0) puntos. Cada pregunta respondida correctamente otorga al postulante dos y medio (2.5) puntos. • Las preguntas tienen el formato de opción múltiple: constan de un enunciado y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada pregunta demanda interpretar la descripción de una situación propuesta cuya solución requiere poner en uso las habilidades y conocimientos y no la simple evocación de conceptos o definiciones descontextualizadas. • La calificación de respuestas de la PSC se realiza a partir de la lectura de las fichas • ópticas llenadas por los propios postulantes durante la aplicación de la prueba. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 23
  • 24. ANEXO N° 2. MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL 1. ASPECTOS GENERALES Como parte de la evaluación, el postulante completará el Registro de Trayectoria Profesional, cuyo peso constituye el 20% del puntaje total. La Trayectoria Profesional NO considera un puntaje mínimo necesario que deba alcanzar el postulante. Se califica a través de una matriz con criterios objetivos establecidos en tres rubros: • Formación Académica y Profesional: Valora los estudios realizados para la inserción y actualización laboral. • Méritos: Valora las acciones que dan valor agregado en el ejercicio profesional. • Experiencia Profesional: Valora la experiencia laboral relevante al cargo en concurso. El instrumento tiene una valoración máxima de cien (100) puntos distribuidos del siguiente modo: RUBRO Puntaje máximo por rubro Formación Académica y Profesional 50 puntos Méritos 20 puntos Experiencia 30 puntos Profesional TOTAL 100 puntos C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 24
  • 25. El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el formato proporcionado por el MINEDU, de acuerdo a las pautas que serán comunicadas oportunamente a los inscritos. La información registrada en el formato tiene valor de declaración jurada. Aquellos postulantes que superen la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo (PCT) deberán entregar, en mesa de partes de la UGEL a la que postulan, la documentación de sustento de la información declarada en el formato, dentro del plazo establecido según el cronograma. La documentación se presentará en una carpeta que contenga copia de los documentos correspondientes a los requisitos de inscripción y a la Trayectoria Profesional declarada, debidamente foliados. El Comité de Evaluación verificará la documentación y calificará la Trayectoria Profesional de los postulantes clasificados, empleando los medios de Verificación señalados por el MINEDU. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 25
  • 26. 2. INDICACIONES PARA EL USO DE LA MATRIZ DE VALORACIÓN Para obtener los puntajes de los postulantes se debe proceder en tres pasos sucesivos: • Calificación de cada criterio: Se multiplica el puntaje asignado a cada criterio por el número de evidencias presentadas. En todos los criterios se señala el número de evidencias que se deben considerar como máximo. Por ejemplo, si el criterio establece que pueden presentarse hasta dos (2) evidencias de tres (3) puntos cada una, entonces el puntaje máximo posible en el criterio será seis (2x3=6). • Calificación de cada rubro: Se suman los puntajes obtenidos en los criterios que pertenecen al rubro. El puntaje parcial no debe exceder al puntaje máximo que se ha definido para el rubro. • Calificación final: El puntaje total se obtiene sumando los puntajes de los tres rubros. Es importante considerar que el postulante NO puede utilizar una misma evidencia para acreditar más de un criterio. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 26
  • 27. 2.1. Indicaciones para el rubro 1: Formación Académica y Profesional • El registro del título o grado excluye el registro de estudios concluidos en los criterios correspondientes. • Los grados académicos, las segundas especializaciones, y los títulos profesionales, son válidos sin importar su antigüedad. 2.2. Indicaciones para el rubro 2: Méritos • Los libros para asignar puntaje deben contar con el número de depósito legal de la Biblioteca Nacional, el número de registro de INDECOPI, o el número ISBN1 • Los reconocimientos y distinciones deben registrarse con el número de resolución de la instancia de gestión educativa) descentralizada (DRE o UGEL que los haya emitido. 2.3. Indicaciones para el rubro 3: Experiencia Profesional • Todas las experiencias profesionales deben ser por lo menos de un año y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. • En el caso de experiencia como directivo de institución educativa se entiende como año lectivo el periodo de marzo a diciembre. • Para contabilizar los años de experiencia del cargo de director o de subdirector se consideran tanto las resoluciones de encargatura como las de designación. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 27
  • 28. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 28
  • 29. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 29
  • 30. ANEXO Nº 3. PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA 1. ASPECTOS GENERALES El presente anexo establece las orientaciones para la evaluación del nivel de dominio oral de la lengua originaria de los postulantes a cargos directivos en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en Educación Intercultural Bilingüe (IIEE EIB) reconocidas en el marco de la Resolución Ministerial N° 630-2013-ED. Aquellos postulantes que cuenten con la acreditación del dominio de la lengua otorgada por la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR) del MINEDU no requerirán ser evaluados para poder acceder a cargos directivos en IIEE EIB. Se considera IIEE EIB a aquellas que se encuentran reconocidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. 2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA Para la evaluación del dominio oral de lengua originaria de los postulantes a cargos directivos en IIEE EIB, se han establecido los criterios siguientes: C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 30
  • 31. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 31
  • 32. Para aprobar la evaluación se requiere que el profesor logre, como mínimo, un puntaje total de doce (12) sobre veinte (20). Cada indicador tiene una sola valoración (2 puntos por indicador logrado). Después de aplicada esta evaluación, el Comité de Evaluación otorga la respectiva constancia debiendo consignar los nombres, apellidos, DNI y firma de cada uno de sus miembros. En cada UGEL existe un comité a cargo del proceso de inscripción, evaluación y registro de docentes bilingües, conformado por el director de gestión pedagógica, el especialista EIB y el especialista en estadística de la UGEL respectiva. Dicho comité se encargará de brindar asesoría, apoyo o colaboración al Comité de Evaluación del concurso, con la finalidad de agilizar el proceso de evaluación del dominio de lengua a los postulantes. La DIGEIBIR monitorea y asesora dicha evaluación. 3. EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA a) Preparar las condiciones para evaluar el dominio oral de la lengua originaria. El entrevistador debe garantizar condiciones apropiadas para el desarrollo de esta evaluación: - Un espacio adecuado, confortable, sin ruidos ni interferencias. - Crear un ambiente de confianza con el entrevistado. a) Dar a conocer brevemente el objetivo y tiempo de la evaluación, se sugiere cinco b) (5) minutos como máximo. c) c) Iniciar las preguntas, garantizando que esta sea comprendida por el d) participante. Si es necesario puede repetir la pregunta. e) d) Tomar en cuenta los indicadores establecidos en toda la f) conversación/entrevista al entrevistado C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 32
  • 33. • e) Durante la conversación/entrevista, el responsable de la evaluación de dominio de la lengua originaria, procederá a llenar la Ficha de Evaluación sin distraer al entrevistado. • f) Al finalizar la conversación/entrevista, cada miembro del jurado, verifica los resultados de la evaluación y procede a firmar, consignando los nombres y apellidos de los evaluadores; así como la fecha de realización de la evaluación. 4. MODELO DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN Pauta sugerida para la entrevista (adaptar a la lengua originaria respectiva y al caso específico de cada entrevistado). Detalla lo que el entrevistador debe hacer: C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 33
  • 34. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E D I R E C T O R Y S U B D I R E C T O R D E I I E E P Ú B L I C A S 2 0 1 4 34