1. NORMAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO
A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 2014
M G . M A R U J A E S P I N O Z A C I E N F U E G O S
2. FINALIDAD
Garantizar el acceso a cargos de
director y subdirector de
instituciones educativas públicas
de gestión directa y de gestión
privada por convenio, de
Educación Básica y Educación
Técnico Productiva, en el marco
de lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de Ley N°
29944, Ley de Reforma
Magisterial.
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3. OBJETIVOS
• Establecer disposiciones para la
organización, implementación y ejecución
del concurso de acceso a cargos de
director y subdirector de instituciones
educativas públicas de gestión directa y
de gestión privada por convenio, de
Educación Básica y Educación Técnico
Productiva.
• Cautelar el cumplimiento de las
disposiciones legales, presupuestales y
administrativas relacionadas al acceso a
cargos directivos en instituciones
educativas públicas de gestión directa y
de gestión privada por convenio, de
Educación Básica y Educación Técnico
Productiva.
• Designar profesores en cargos directivos
por un periodo de tres (3) añosC.O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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4. CARGOS DIRECTIVOS PUESTOS A CONCURSO
• Las plazas en concurso corresponden a cargos directivos de instituciones
educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva que se encuentran
vacantes; asimismo, se incluyen aquellas plazas declaradas vacantes en el
procedimiento excepcional de evaluación previsto en la Décimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento. Todas las plazas en
concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el
Sistema de Administración y Control NEXUS.
• No forman parte del presente concurso las plazas directivas de los colegios
militares ni de las instituciones educativas fiscalizadas.
• En el marco de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria y
Final del Reglamento, no son objeto de concurso las plazas de las IIEE
unidocentes.
• La relación consolidada de plazas directivas puestas a concurso será
publicada en el portal institucional del MINEDU y difundida por los Gobiernos
Regionales, las DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales y otros
medios de comunicación masiva a su alcance.
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5. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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6. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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7. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
• Pueden participar en el concurso los profesores
ubicados entre la cuarta y sexta escala de la Carrera
Pública Magisterial de la LRM.
• Excepcionalmente y por única vez, en aplicación de
la Quinta disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la LRM, pueden participar además
profesores comprendidos:
a) Como mínimo en la Segunda Escala Magisterial de
la LRM, provenientes de la Ley del Profesorado, que
acrediten al menos 11 años de servicios en la carrera.
b) En la Primera Escala Magisterial de la LRM,
provenientes del segundo nivel de la Ley del
Profesorado, que acrediten al menos 11 años de
servicios en la carrera y hayan asumido encargatura
de dirección por un periodo no menor de un (01) año
lectivo dentro del tiempo mínimo de servicios
requeridos.
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8. • Contar con formación especializada de un
mínimo de doscientas (200) horas, realizada
dentro de los últimos cinco (05) años, o con
estudios de segunda especialidad o de posgrado,
que estén directamente relacionados con la
gestión institucional, pedagógica y/o
administrativa de las IIEE.
• No registrar sanciones ni limitaciones para el
ejercicio de la profesión docente en el Escalafón.
• No registrar antecedentes penales ni judiciales al
momento de postular.
• No haber sido condenado por los delitos
consignados en la Ley Nº 29988.
• No haber sido condenado por delito doloso o
estar suspendido o inhabilitado judicialmente.
• Para el caso de las IIEE EIB el postulante debe
acreditar necesariamente el dominio oral de la
lengua originaria correspondiente, conforme al
procedimiento establecido en el Anexo N° 3.
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9. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Los profesores postulantes deben cumplir con
todos los requisitos señalados al momento de su
inscripción.
Los postulantes que superan la Prueba de
Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio
Directivo, deberán presentar conjuntamente con
la documentación que acredita su trayectoria
profesional, los siguientes documentos:
a) Copia de la Documentación que acredite que
el profesor cuenta con formación especializada
de un mínimo de doscientas (200) horas,
realizada dentro de los últimos cinco (05) años, o
con estudios de segunda especialidad o de
posgrado, que estén directamente relacionados
con la gestión institucional, pedagógica, y/o
administrativa de una IIEE.
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10. b) Declaración Jurada indicando que cumple con los requisitos establecidos en los
numerales 5.5.5, 5.5.6 y 5.5.7 de la presente norma técnica, según formato
presentado en el Anexo N° 4. (Ver documento)
c) Informe Escalafonario, emitido el presente año, que contenga como mínimo la
siguiente información:
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
Código modular del profesor
Documento Nacional de Identidad
Cargo en el que se encuentra nombrado actualmente
Modalidad/forma, nivel/ciclo de su resolución de nombramiento de origen.
Modalidad/forma, nivel/ciclo en la que se encuentra nombrado actualmente.
Nombre, código modular de la Institución Educativa, jurisdicción y ámbito
donde se encuentra nombrado actualmente.
Escala magisterial actual según la Ley Nº 29944
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11. • Título pedagógico y denominación
• Régimen laboral de procedencia
• Licencias sin goce de remuneraciones, si se encuentra o no haciendo uso,
en caso de existir licencia sin goce precisar el motivo y vigencia.
• Tiempo de servicios según lo señalado en el numeral 7.3 de la presente
norma técnica.
• Deméritos, considerar si los hubiera:
- Si ha sido condenado por delitos consignados en la Ley Nº 29988.
- Si ha sido condenado por delito doloso o se encuentra suspendido o
inhabilitado judicialmente.
- Si se encuentra inhabilitado o con cese temporal.
- Si registra antecedentes penales o judiciales.
• Post firma y firma del responsable que elaboró el informe escalafonario y del
Coordinador del Equipo de Escalafón.
• Lugar y fecha de expedición del informe Escalafonario.
• Para el cumplimiento del presente requisito, el postulante podrá presentar a
la UGEL
los documentos que posea para la respectiva validación e inclusión en el
informe escalafonario.
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12. • En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita
en el numeral anterior o sea insuficiente, el Comité de Evaluación procederá
a retirar al postulante del concurso.
• Para efectos del concurso, el requisito establecido en el numeral 5.5.4 de la
presente norma técnica debe ser verificado considerando lo siguiente:
a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el
cargo
hasta por treinta (30) días, podrán inscribirse en el concurso, siempre que
haya
transcurrido un (01) año desde que se cumplió la sanción aplicada hasta la
fecha
de emisión de la presente norma.
b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán
inscribirse en el concurso, siempre que hayan transcurrido dos (02) años
desde
que se cumplió la sanción hasta la fecha de emisión de la presente norma.
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13. RETIRO DEL CONCURSO DE LOS POSTULANTES
Se considera retirado del concurso al
postulante que no asista a rendir los
instrumentos de evaluación y/o a los
actos de adjudicación establecidos
en la presente norma en las fechas
definidas por el MINEDU.
En cualquier estado del concurso,
tanto el MINEDU como el Comité de
Evaluación pueden retirar a los
postulantes que no respeten las
disposiciones e instrucciones
dispuestas en la LRM, su
Reglamento, la presente norma o las
que se impartan en los centros de
evaluación para el normal desarrollo
del concurso.
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14. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES
Los resultados obtenidos por los postulantes en cada etapa serán
publicados por el Comité de Evaluación de cada UGEL según los
mecanismos establecidos por el MINEDU. En base al puntaje total
alcanzado se establecerá el orden de mérito que le corresponde a cada
postulante en la UGEL y modalidad y nivel a los que se presentó. El referido
puntaje es determinado considerando los siguientes coeficientes de
ponderación:
Instrumento
Puntaje
Máximo
Coeficiente de
Ponderación
Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al
Ejercicio Directivo
100
30%
Prueba de Solución de Casos Cerrados 100 50%
Calificación de Trayectoria Profesional 100 20%
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15. El docente postulante con discapacidad será bonificado con el 15% adicional aplicado
sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a la Ley Nº 29973 - Ley General de la
Persona con Discapacidad; con cargo a la debida acreditación según se establece en el
numeral 6.3.8 de la presente norma técnica.
El docente postulante que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas,
reciben una bonificación del 10% sobre el puntaje final alcanzado, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 29248 – Ley del Servicio Militar; con cargo a la acreditación
según se establece en el numeral 6.3.9 de la presente norma técnica.
En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece
considerado los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Prueba de Solución de Casos Cerrados.
b) Mayor puntaje en la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio
Directivo.
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación Académica del Registro de Trayectoria
Profesional.
d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia Profesional del Registro de Trayectoria
Profesional.
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16. • Los postulantes pueden acceder al detalle de sus puntajes personales
obtenidos en cada etapa de evaluación a través del portal institucional del
MINEDU, registrando su número de DNI o Carné de Extranjería y su clave
personal. Solo se hacen públicos los puntajes de los postulantes que
superaron el puntaje de corte de la Prueba de Comprensión de Textos
Funcionales al Ejercicio Directivo; así como el orden de prelación
correspondiente.
• Los reclamos sobre la calificación y verificación del Registro de Trayectoria
Profesional y de los requisitos del postulante, así como la Evaluación para la
Certificación de Dominio Oral de la Lengua Originaria deben ser
presentados en mesa de partes de la UGEL, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles de publicados los resultados finales del concurso, y resueltos
por el Comité de Evaluación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles
de presentado.
• Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Comité de Evaluación de
cada UGEL publica la relación definitiva de profesores que superaron la
evaluación. Dicha información deberá ser puesta en conocimiento del
MINEDU en un plazo de tres (03) días hábiles de efectuada dicha
publicación, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus DRE y UGEL, a
través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación
masiva a su alcance. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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17. ANEXO N° 1. PRUEBAS DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS
DIRECTIVOS - 2014.
El concurso considera tres instrumentos de
evaluación: dos pruebas y un instrumento de
Registro de la Trayectoria Profesional del
postulante (presentado en el Anexo N° 2).
Además, para aquellos postulantes
interesados en ocupar cargos directivos en
IIEE EIB se requiere acreditar el dominio oral
de la lengua originaria (según lo establecido en
el Anexo N°3).
El presente anexo describe las dos pruebas
contempladas en el modelo de evaluación y
explica la forma de aplicación de las mismas.
Las pruebas consideradas para el concurso
son:
- Prueba de Comprensión de Textos
Funcionales al Ejercicio Directivo
- Prueba de Solución de Casos Cerrados
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18. 1. ASPECTOS GENERALES
La aplicación de las dos pruebas se llevará a cabo en un mismo día en los
centros de evaluación del concurso. Estos centros se ubicarán en sedes
descentralizadas en todas las regiones del país y contarán con las medidas
de seguridad necesarias para garantizar la transparencia y estandarización
del proceso. El siguiente cuadro muestra los pesos de las dos pruebas en
el cálculo del puntaje final y los tiempos estimados de desarrollo de cada
una:
Prueba Puntaje
Máximo
Porcentaje del
Total del puntaje
del Postulante
Tiempo
estimado de
respuesta
Prueba de Comprensión de Textos
Funcionales al Ejercicio Directivo 100 30%
1 hora 30
minutos
Prueba de Solución de Casos
Cerrados
100 50%
1 hora 30
minutos
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19. El tercer instrumento, Registro de la
Trayectoria Profesional, tendrá un peso
de 20% del total del puntaje del
postulante (ver Anexo N° 2). Por otro
lado, si bien el tiempo estimado de
respuesta a las pruebas es de tres (03)
horas, el postulante dispondrá de treinta
(30) minutos de tiempo extra. El
postulante podrá administrar el total de
tiempo ofrecido para responder las
pruebas (3 horas con 30 minutos) según
lo estime conveniente.
En la aplicación, el postulante recibirá las
pruebas en formato impreso y deberá
colocar sus respuestas en una Ficha de
Respuesta que le será entregada para tal
efecto.
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20. 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE COMPRENSIÓN
DE TEXTOS FUNCIONALES AL EJERCICIO DIRECTIVO (PCT)
• La PCT evalúa la habilidad de comprensión de textos vinculados con el quehacer
directivo. Los textos seleccionados para esta prueba pretenden ser representativos
de aquellas fuentes escritas que necesita leer un directivo para desarrollarse con
idoneidad en su trabajo. La prueba demanda interpretar, analizar e integrar
información contenida en los textos.
• La PCT consta de cinco (05) textos y un total de veinticinco (25) preguntas asociadas
a ellos. Las preguntas tienen el formato de opción múltiple: constan de un enunciado
y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Se evalúan
tanto la dimensión literal como la inferencial de la comprensión de textos.
• La PCT tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos, de forma que cada pregunta
respondida correctamente otorga al postulante cuatro (04) puntos. El puntaje mínimo
requerido para calificar a la segunda etapa del concurso es sesenta (60) puntos.
• La calificación de respuestas de la PCT se realiza a partir de la lectura de las fichas
ópticas llenadas por los propios postulantes durante la aplicación de la prueba. Dicha
calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
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21. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA DE
SOLUCIÓN DE CASOS CERRADOS (PSC)
• La PSC evalúa la capacidad del postulante para
comprender y dar respuesta a situaciones propias
de la gestión escolar. El directivo de una institución
educativa debe ser capaz de liderar la gestión de
la escuela y de los procesos pedagógicos,
favorecer el buen clima escolar, gestionar de
manera eficiente los recursos institucionales y
tomar decisiones pertinentes a partir del
conocimiento de enfoques pedagógicos actuales
aplicados al contexto y características de la
institución educativa que lidera.
• La PSC evalúa capacidades del directivo
asociadas a los dos dominios del Marco del Buen
Desempeño Directivo (MBDD), en las cuatro (04)
competencias que se presentan a continuación:
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22. Dominio1: Gestión de las condiciones para la mejora de los aprendizajes
Competencia 1 del MBDD:
Conduce de manera
participativa la planificación
institucional a partir del
conocimiento de los
procesos pedagógicos, el
clima escolar, las
características de los
estudiantes y su entorno;
orientándolas hacia el logro
de metas de aprendizaje.
Competencia 2 del
MBDD:
Promueve y sostiene la
participación democrática
de los diversos actores de
la institución educativa y la
comunidad a favor de los
aprendizajes; así como un
clima escolar basado en el
respeto, el estímulo, la
colaboración mutua y el
reconocimiento de la
diversidad.
Competencia 3 del
MBDD:
Favorece las condiciones
operativas que aseguren
aprendizajes de calidad
en todas y todos los
estudiantes gestionando
con equidad y eficiencia
los recursos humanos,
materiales, de tiempo y
financieros; así como
previniendo riesgos.
Dominio 2: Orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los
aprendizajes
Competencia 6 del MBDD:
Gestiona la calidad de los procesos pedagógicos al interior de su institución
educativa, a través del acompañamiento sistemático y la reflexión conjunta, con el fin
de alcanzar las metas de aprendizaje.
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23. • La prueba consta de un total de cuarenta (40) ítems,
tiene un puntaje máximo de cien (100) puntos y un
puntaje mínimo de cero (0) puntos. Cada pregunta
respondida correctamente otorga al postulante dos y
medio (2.5) puntos.
• Las preguntas tienen el formato de opción múltiple:
constan de un enunciado y cuatro alternativas de
respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada
pregunta demanda interpretar la descripción de una
situación propuesta cuya solución requiere poner en
uso las habilidades y conocimientos y no la simple
evocación de conceptos o definiciones
descontextualizadas.
• La calificación de respuestas de la PSC se realiza a
partir de la lectura de las fichas
• ópticas llenadas por los propios postulantes durante
la aplicación de la prueba. Dicha calificación
constituye un procedimiento automático,
informatizado y anónimo.
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24. ANEXO N° 2. MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA
PROFESIONAL
1. ASPECTOS GENERALES
Como parte de la evaluación, el postulante
completará el Registro de Trayectoria Profesional,
cuyo peso constituye el 20% del puntaje total. La
Trayectoria Profesional NO considera un puntaje
mínimo necesario que deba alcanzar el postulante.
Se califica a través de una matriz con criterios
objetivos establecidos en tres rubros:
• Formación Académica y Profesional: Valora los
estudios realizados para la inserción y
actualización laboral.
• Méritos: Valora las acciones que dan valor
agregado en el ejercicio profesional.
• Experiencia Profesional: Valora la experiencia
laboral relevante al cargo en concurso.
El instrumento tiene una valoración máxima de cien
(100) puntos distribuidos del siguiente modo:
RUBRO
Puntaje
máximo por
rubro
Formación Académica
y Profesional 50 puntos
Méritos 20 puntos
Experiencia
30 puntos
Profesional
TOTAL 100 puntos
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25. El postulante deberá completar la información sobre su
Trayectoria Profesional en el formato proporcionado por
el MINEDU, de acuerdo a las pautas que serán
comunicadas oportunamente a los inscritos. La
información registrada en el formato tiene valor de
declaración jurada.
Aquellos postulantes que superen la Prueba de
Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio
Directivo (PCT) deberán entregar, en mesa de partes de
la UGEL a la que postulan, la documentación de
sustento de la información declarada en el formato,
dentro del plazo establecido según el cronograma. La
documentación se presentará en una carpeta que
contenga copia de los documentos correspondientes a
los requisitos de inscripción y a la Trayectoria
Profesional declarada, debidamente foliados.
El Comité de Evaluación verificará la documentación y
calificará la Trayectoria Profesional de los postulantes
clasificados, empleando los medios de Verificación
señalados por el MINEDU.
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26. 2. INDICACIONES PARA EL USO DE LA MATRIZ DE VALORACIÓN
Para obtener los puntajes de los postulantes se debe proceder en tres pasos
sucesivos:
• Calificación de cada criterio: Se multiplica el puntaje asignado a cada
criterio por el número de evidencias presentadas. En todos los criterios se
señala el número de evidencias que se deben considerar como máximo.
Por ejemplo, si el criterio establece que pueden presentarse hasta dos (2)
evidencias de tres (3) puntos cada una, entonces el puntaje máximo
posible en el criterio será seis (2x3=6).
• Calificación de cada rubro: Se suman los puntajes obtenidos en los
criterios que pertenecen al rubro. El puntaje parcial no debe exceder al
puntaje máximo que se ha definido para el rubro.
• Calificación final: El puntaje total se obtiene sumando los puntajes de los
tres rubros.
Es importante considerar que el postulante NO puede utilizar una misma
evidencia para acreditar más de un criterio.
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27. 2.1. Indicaciones para el rubro 1: Formación Académica y Profesional
• El registro del título o grado excluye el registro de estudios concluidos
en los criterios correspondientes.
• Los grados académicos, las segundas especializaciones, y los títulos
profesionales, son válidos sin importar su antigüedad.
2.2. Indicaciones para el rubro 2: Méritos
• Los libros para asignar puntaje deben contar con el número de depósito
legal de la Biblioteca Nacional, el número de registro de INDECOPI, o el
número ISBN1
• Los reconocimientos y distinciones deben registrarse con el número de
resolución de la instancia de gestión educativa) descentralizada (DRE o
UGEL que los haya emitido.
2.3. Indicaciones para el rubro 3: Experiencia Profesional
• Todas las experiencias profesionales deben ser por lo menos de un año
y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
• En el caso de experiencia como directivo de institución educativa se
entiende como año lectivo el periodo de marzo a diciembre.
• Para contabilizar los años de experiencia del cargo de director o de
subdirector se consideran tanto las resoluciones de encargatura como
las de designación.
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28. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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29. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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30. ANEXO Nº 3. PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL
DE LA LENGUA ORIGINARIA
1. ASPECTOS GENERALES
El presente anexo establece las orientaciones para la evaluación del nivel de
dominio oral de la lengua originaria de los postulantes a cargos directivos en
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en
Educación Intercultural Bilingüe (IIEE EIB) reconocidas en el marco de la
Resolución Ministerial N° 630-2013-ED.
Aquellos postulantes que cuenten con la acreditación del dominio de la lengua
otorgada por la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural
(DIGEIBIR) del MINEDU no requerirán ser evaluados para poder acceder a
cargos directivos en IIEE EIB.
Se considera IIEE EIB a aquellas que se encuentran reconocidas en el Registro
Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe.
2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA
ORIGINARIA
Para la evaluación del dominio oral de lengua originaria de los postulantes a
cargos directivos en IIEE EIB, se han establecido los criterios siguientes:
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31. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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32. Para aprobar la evaluación se requiere que el profesor logre, como mínimo, un puntaje total de
doce (12) sobre veinte (20). Cada indicador tiene una sola valoración (2 puntos por indicador
logrado).
Después de aplicada esta evaluación, el Comité de Evaluación otorga la respectiva constancia
debiendo consignar los nombres, apellidos, DNI y firma de cada uno de sus miembros.
En cada UGEL existe un comité a cargo del proceso de inscripción, evaluación y registro de
docentes bilingües, conformado por el director de gestión pedagógica, el especialista EIB y el
especialista en estadística de la UGEL respectiva. Dicho comité se encargará de brindar
asesoría, apoyo o colaboración al Comité de Evaluación del concurso, con la finalidad de
agilizar el proceso de evaluación del dominio de lengua a los postulantes. La DIGEIBIR
monitorea y asesora dicha evaluación.
3. EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA
a) Preparar las condiciones para evaluar el dominio oral de la lengua originaria. El
entrevistador debe garantizar condiciones apropiadas para el desarrollo de esta
evaluación:
- Un espacio adecuado, confortable, sin ruidos ni interferencias.
- Crear un ambiente de confianza con el entrevistado.
a) Dar a conocer brevemente el objetivo y tiempo de la evaluación, se sugiere cinco
b) (5) minutos como máximo.
c) c) Iniciar las preguntas, garantizando que esta sea comprendida por el
d) participante. Si es necesario puede repetir la pregunta.
e) d) Tomar en cuenta los indicadores establecidos en toda la
f) conversación/entrevista al entrevistado
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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33. • e) Durante la conversación/entrevista, el responsable de la evaluación de
dominio de la lengua originaria, procederá a llenar la Ficha de Evaluación sin
distraer al entrevistado.
• f) Al finalizar la conversación/entrevista, cada miembro del jurado, verifica los
resultados de la evaluación y procede a firmar, consignando los nombres y
apellidos de los evaluadores; así como la fecha de realización de la evaluación.
4. MODELO DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN
Pauta sugerida para la entrevista (adaptar a la lengua originaria respectiva y al caso
específico de cada entrevistado). Detalla lo que el entrevistador debe hacer:
C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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34. C O N C U R S O P Ú B L I C O D E A C C E S O A C A R G O S D E
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