Tema 6.- La identidad visual corporativa y el naming.pdf
Foros
1. POLITICA DE VINCULACION DE
DOCENTES
FORO UNIVERSITARIO
OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS
- PROFESORES TEMPORALES -
Gloria Cecilia Arboleda F. Pedro Hernández C.
Vicepresidenta Nacional de ASPU Presidente Nacional de ASPU
Universidad del Cauca Universidad Nacional de Colombia
Octubre de 2010
2. 2
SITUACION ACTUAL
ESTATUTOS: CONFORME A LEY
POLÍTICA DE VINCULACIÓN: TEMPORALES:
OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS
DURACIÓN VINCULACIÓN: 4 MESES c/sem.
FUNCIONES: EN PROGRAMAS ORDINARIOS Y
PERMANENTES; EN LA MAYORÍA, SÓLO PARA DOCENCIA.
LABOR ACADÉMICA: RECARGADA Y DIFERENTE A
LOS DE PLANTA.
DERECHOS SALARIALES: DISCRIMINADOS
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C.
3. 3
POBLACIÓN DE PROFESORES
EN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPEROR COLOMBIANAS
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
4. 4
POBLACION DE PROFESORES EN LAS IES
COLOMBIANAS
2003 2004 2005
DEDICACION % % %
Catedra 48,881 63.2 52,398 62.0 52,078 63.8
Medio Tiempo 8,827 11.4 9,747 11.5 9,025 11.1
Tiempo Completo 19,650 25.4 22,430 26.5 20,563 25.2
TOTAL 77,358 84,575 81,666
Tabla Nº 14 Fuente: SNIES ASPU
PROFESORES POR DEDICACIÓN
EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANAS
P.Hernandez C.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
5. 5
POBLACION DE PROFESORES EN LAS IES
COLOMBIANAS
2002 2003 2004 2005 2006
Nivel de Formación
Técnico Profesional 1,132 1,013 976 981 1,139
Tecnólogo 1,202 964 983 897 980
Universitario 36,729 36,855 36,638 37,194 37,154
Especialización 27,420 33,244 33,760 36,221 37,979
Magíster 14,414 15,457 17,309 19,820 19,716
Doctor 2,445 2,770 2,871 3,219 3,573
TOTAL 83,342 90,303 92,537 98,332 100,541
Tabla Nº 16 Fuente: SNIES ASPU
PROFESORES POR NIVEL DE FORMACION
EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR COLOMBIANAS
P.Hernandez C.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
6. 6
POBLACION DE PROFESORES EN LAS IES
COLOMBIANAS
2003 2004 2005
GENERO % % %
Femenino 25,647 33.2 29,456 34.8 27,867 34.1
Masculino 51,680 66.8 55,115 65.2 53,799 65.9
TOTAL 77,327 84,571 81,666
Tabla Nº 15 Fuente: SNIES ASPU
PROFESORES I.E.S. COLOMBIANAS
POR GENERO
P.Hernandez C.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
7. 7
POBLACION DE PROFESORES EN LAS IES
COLOMBIANAS
POBLACIÓN
DE PROFESORES
EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
8. 8
POBLACION DE PROFESORES EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
Pre
grado
Espe
ciali
zacion
Maes
tria
Docto
rado
Total
TCE
NUMERO
TOTAL
Pre
grado
Espe
ciali
zacion
Maes
tria
Docto
rado
Total
TCE
U. NACIONAL DE COLOMBIA 924 354 1,213 457 2,948 3,055 421 268 1,484 889 3,062
U. DEL CAUCA 219 408 160 22 809 990 156 214 366 51 787
U. PEDAGOGICA NACIONAL 90 42 126 17 275 800 209 123 261 26 619
U. CALDAS 140 154 173 22 489 730 180 151 225 35 591
U. PEDAGÓGICA Y TECNÓL, COLOMBIA 248 332 330 36 946 1,571 188 402 425 61 1,076
U. DE CORDOBA 96 151 95 10 352 483 122 108 137 22 389
U. TECNOLOGICA DEL CHOCO 51 108 75 2 236 587 84 161 95 8 348
U. DE LOS LLANOS ORIENTALES 49 73 55 11 188 389 56 117 73 14 260
U. TECNOLOGICA DE PEREIRA 118 155 177 22 472 743 147 87 281 53 568
U. POPULAR DEL CESAR 200 143 40 2 385 554 185 127 42 6 360
U. SURCOLOMBIANA. Neiva 47 101 166 17 331 639 43 117 172 23 355
U. DE LA AMAZONIA 69 61 43 4 177 316 59 107 75 11 252
U. COLEGIO MAYOR CUNDINAMARCA 53 97 67 2 219 453 47 114 95 3 259
U. DEL PACIFICO 30 18 25 4 77 66 29 13 1 109
U. MILITAR NUEVA GRANADA 41 79 40 9 169 722 60 169 144 29 402
SUB-TOTAL UNIVERS. NACIONALES 2,375 2,276 2,785 637 8,073 12,032 2,023 2,294 3,888 1,232 9,437
U. DE ANTIOQUIA 609 279 459 225 1,572 5,120 897 432 963 350 2,642
U. CARTAGENA 86 171 166 10 433 438 68 122 106 14 310
U. NARIÑO 53 87 128 17 285 774 105 138 132 31 406
U. PAMPLONA 83 114 128 14 339 551 200 259 198 72 729
U. DEL ATLANTICO 99 155 196 23 473 936 81 161 220 17 479
U. QUINDIO 108 158 100 15 381 923 186 108 149 25 468
U. DEL TOLIMA 59 76 60 7 202 224 85 145 77 34 341
U. DEL VALLE 393 175 312 160 1,040 325 181 340 204 1,050
U. DISTRITAL FRANCISCO J.DE CALDAS 223 255 264 45 787 1,487 281 295 344 37 957
U. INDUSTRIAL DE SANTANDER 141 117 285 78 621 1,422 171 144 343 125 783
U. TECNOLOGICA DEL MAGDALENA 19 62 29 2 112 378 47 90 129 15 281
U. FCO. DE PAULA SANTANDER-CUCUTA 173 158 53 4 388 663 137 134 71 6 348
U. FCO. DE PAULA SANTANDER-OCAÑA 58 26 7 - 91 224 42 22 4 - 68
U. DE SUCRE - 215 -
U. CENTRAL DEL VALLE CAUCA-TULUA - 402 -
U. DE LA GUAJIRA 54 81 31 - 166 388 88 123 59 2 272
U. DE CUNDINAMARCA 132 72 31 1 236 639 198 182 59 2 441
SUB-TOTAL U. DEPARTAMENTALES 2,290 1,986 2,249 601 7,126 14,784 2,911 2,536 3,194 934 9,575
U. NAL. ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD 56 108 21 2 187 1,497 364 402 67 3 836
SUB-TOTAL UNIVERSIDADES 4,721 4,370 5,055 1,240 15,386 28,313 5,298 5,232 7,149 2,169 19,848
Tabla Nº 17 Fuente: SNIES P.Hernandez C ASPU
FORMACIÓN
UNIVERSIDAD
PROFESORES EN EL SISTEMA DE UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
EN EQUIVALENTES DE TIEMPO COMPLETO TCE
2003 2008
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
9. 9
POBLACION DE PROFESORES EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
FORMACIÓN
UNIVERSIDAD
Pre
grado
Espe
ciali
zacion
Maes
tria
Docto
rado
Total
TCE
NUME
RO
TOTAL
Pre
grado
Espe
ciali
zacion
Maes
tria
Docto
rado
Total
TCE
SUB-TOTALUNIVERS.NACIONALES 2,375 2,276 2,785 637 8,073 12,032 2,023 2,294 3,888 1,232 9,437
SUB-TOTALU.DEPARTAMENTALES 2,290 1,986 2,249 601 7,126 14,784 2,911 2,536 3,194 934 9,575
SUB-TOTALUNIVERSIDADES 4,721 4,370 5,055 1,240 15,386 28,313 5,298 5,232 7,149 2,169 19,848
TablaNº 17 Fuente:SNIES P.HernandezC ASPU
2003 2008
PROFESORESENELSISTEMADEUNIVERSIDADESESTATALESCOLOMBIANAS
ENEQUIVALENTESDETIEMPOCOMPLETOTCE
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
10. 10
POBLACION DE PROFESORES EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
DOCTOR
ADO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL
DOCT
O
RA
DO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL
DOCT
O
RA
DO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL TOTAL
U. NACIONAL DE COLOMBIA 881 1,410 221 249 2,761 9 75 46 172 302 3,063
U. DEL CAUCA 49 308 150 63 570 1 30 33 61 125 1 28 32 33 94 789
U. PEDAGOGICA NACIONAL 24 120 21 24 189 1 83 60 133 277 1 58 43 53 155 621
U. CALDAS 32 175 91 57 355 3 45 41 103 192 - 6 19 20 45 592
U. PEDAGÓGICA Y TECNÓLOGICA DE COLOMBIA 56 310 129 30 525 3 98 250 148 499 2 17 23 11 53 1,077
U. DE CORDOBA 22 121 65 16 224 10 16 34 60 7 28 73 108 392
U. TECNOLOGICA DEL CHOCO 8 68 30 15 121 1 23 86 28 138 4 45 42 91 350
U. DE LOS LLANOS ORIENTALES 11 49 22 3 85 3 18 64 29 114 - 7 31 24 62 261
U. TECNOLOGICA DE PEREIRA 51 213 34 22 320 2 43 28 64 137 1 25 25 61 112 569
U. POPULAR DEL CESAR 5 29 41 13 88 1 9 25 55 90 4 61 117 182 360
U. SURCOLOMBIANA. Neiva 23 146 63 10 242 3 13 4 20 1 23 41 29 94 356
U. DE LA AMAZONIA 11 42 25 8 86 24 56 30 110 8 26 21 55 251
U. COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 2 62 13 4 81 1 20 53 21 95 - 13 49 23 85 261
U. DEL PACIFICO 1 13 28 66 108 108
U. MILITAR NUEVA GRANADA 28 121 95 20 264 1 23 74 40 138 402
SUB-TOTAL UNIVERS. NACIONALES 1,203 3,174 1,000 534 5,911 26 494 799 948 2,267 7 223 497 547 1,274 9,452
U. DE ANTIOQUIA 321 610 128 107 1,166 24 162 110 128 424 6 192 194 662 1,054 2,644
U. CARTAGENA 14 100 65 30 209 3 3 6 54 38 98 310
U. NARIÑO 30 115 93 24 262 1 9 22 24 56 8 24 58 90 408
U. PAMPLONA 58 133 37 5 233 13 60 186 156 415 1 6 37 39 83 731
U. DEL ATLANTICO 14 148 105 68 335 3 44 5 5 57 1 28 50 8 87 479
U. QUINDIO 21 103 43 4 171 2 35 41 150 228 2 11 25 31 69 468
U. DEL TOLIMA 34 57 53 21 165 2 2 - 19 90 64 173 340
U. DEL VALLE 202 315 125 117 759 1 18 23 100 142 1 8 33 108 150 1,051
U. DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 33 251 119 88 491 1 37 76 90 204 4 56 100 102 262 957
U. INDUSTRIAL DE SANTANDER 120 234 46 29 429 5 109 98 141 353 782
U. TECNOLOGICA DEL MAGDALENA 13 73 20 15 121 2 12 12 7 33 1 44 58 25 128 282
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - CUCUTA 6 47 38 12 103 8 36 45 89 - 16 61 80 157 349
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - OCAÑA 3 2 1 6 1 2 5 8 1 18 35 54 68
U. DE SUCRE 4 34 39 3 80 2 17 31 36 86 1 2 19 10 32 198
U. CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA-TULUA -
U. DE LA GUAJIRA 2 47 38 7 94 6 22 12 40 - 6 64 69 139 273
U. DE CUNDINAMARCA 1 24 22 2 49 1 27 129 162 319 32 34 8 74 442
-
SUB-TOTAL UNIV. DEPARTAMENTALES 873 2,294 973 533 4,673 50 436 700 920 2,106 54 546 933 1,470 3,003 9,782
U. NAL. ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD - 3 50 299 221 573 17 102 143 262 835
SUB-TOTAL UNIVERSIDADES 2,076 5,468 1,973 1,067 10,584 79 980 1,798 2,089 4,946 61 786 1,532 2,160 4,539 20,069
Tabla Nº 18 Fuente: SNIES ASPU P. Hernandez C.
PLANTA OCASIONAL CATEDRA
PROFESORES POR DEDICACION Y FORMACION AÑO 2008
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
TIPO DE VINCULACIÓN
UNIVERSIDAD
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
11. 11
POBLACION DE PROFESORES EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
DOCTOR
ADO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL
DOCT
O
RA
DO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL
DOCT
O
RA
DO
MAES
TRIA
ESPE
CIALI
ZA
CION
PRE
GRA
DO
TOTAL TOTAL
SUB-TOTALUNIVERS.NACIONALES 1,203 3,174 1,000 534 5,911 26 494 799 948 2,267 7 223 497 547 1,274 9,452
SUB-TOTALUNIV.DEPARTAMENTALES873 2,294 973 533 4,673 50 436 700 920 2,106 54 546 933 1,470 3,003 9,782
SUB-TOTALUNIVERSIDADES 2,076 5,468 1,973 1,067 10,584 79 980 1,798 2,089 4,946 61 786 1,532 2,160 4,539 20,069
TablaNº18 Fuente:SNIES ASPU P.HernandezC.
PROFESORESPORDEDICACIONYFORMACIONAÑO2008
UNIVERSIDADESESTATALESCOLOMBIANAS
TIPODEVINCULACIÓNY
FORMACIÓN
UNIVERSIDAD
PLANTA OCASIONAL CATEDRA
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
12. 12
POBLACION DE PROFESORES EN LAS
UNIVERSIDADES ESTATALES COLOMBIANAS
LA CAUSAL YEL OBJETO
DELA CONTRATACIÓN
DE PROFESORES TEMPORALES
ES MAXIMIZAR COSTOS
EN LAS UNIVERSIDADES ESTATALES
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
13. 13
CONTRATACION DE PROFESORES TEMPORALES
PARA MINIMIZAR COSTOS
UNIVERSIDADES NACIONALES
FUNCION.
AJUSTE
IPC 2008
AMPLIA
CIÓN COBER
TURA
FONDO
ICETEX
SUBTOTAL
APORTES
LEY 1324
Arts 10 Y 11
DESCUENTO
POR
VOTACIONES
LEY403 DE
1997
INVERSIÓN PENSIÓN TOTAL
U. NACIONAL DE COLOMBIA 446,264.0 7,917.8 8,739.0 462,920.8 12,608.1 2,603.5 35,646.7 144,906.8 643,474.3
U. DEL CAUCA 68,651.1 3,563.8 2,423.0 74,637.9 1,788.1 203.2 2,663.6 15,194.5 92,496.0
U. PEDAGOGICA NACIONAL 43,437.6 2,324.7 1,477.0 47,239.3 942.9 234.5 1,805.0 49,044.4
U. CALDAS 53,005.9 2,508.4 55,514.2 1,433.4 332.2 2,655.4 14,015.5 72,185.2
U. PEDAGÓGICA Y TECNÓLOGICA DE COLOMBIA 81,096.4 4,337.2 4,117.0 89,550.7 1,766.5 1,241.9 3,679.6 93,230.2
U. DE CORDOBA 52,204.8 2,504.3 1,100.0 55,809.1 1,597.0 98.9 1,371.7 24,277.1 81,457.9
U. TECNOLOGICA DEL CHOCO 28,228.1 1,425.2 792.0 30,445.4 627.1 515.3 623.5 1,352.1 32,421.0
U. DE LOS LLANOS ORIENTALES 19,893.1 1,065.3 20,958.3 435.7 107.7 1,022.2 21,980.5
U. TECNOLOGICA DE PEREIRA 52,178.3 2,682.5 2,722.0 57,582.8 1,377.0 475.5 2,359.0 12,137.1 72,078.9
U. POPULAR DEL CESAR 18,210.2 946.7 19,156.9 394.1 20.8 725.7 19,882.6
U. SURCOLOMBIANA. Neiva 35,179.1 1,873.3 1,644.0 38,696.4 768.4 291.6 1,706.9 40,403.2
U. DE LA AMAZONIA 15,885.0 805.9 500.0 17,190.9 342.0 227.7 562.2 17,753.1
U. COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 12,678.6 659.6 13,338.1 280.7 293.9 819.8 14,157.9
U. DEL PACIFICO 7,044.3 367.5 771.0 8,182.8 153.9 2.0 352.9 8,535.8
U. MILITAR NUEVA GRANADA 6,141.9 304.0 2,301.0 8,746.9 127.7 1,357.9 8,746.9
SUB-TOTAL UNIVERS. NACIONALES 940,098.4 33,286.1 26,586.0 999,970.5 24,642.7 8,006.6 55,994.2 211,883.2 1,267,847.9
UNIVERSIDADES DEPARTAMENTALES
U. DE ANTIOQUIA 202,030.7 10,818.7 11,273.0 224,122.4 4,217.8 819.3 212,849.4
U. CARTAGENA 56,209.9 3,007.3 59,217.2 1,173.4 343.9 59,217.2
U. NARIÑO 42,003.8 2,249.3 1,765.0 46,018.1 876.9 21.3 44,253.1
U. PAMPLONA 21,637.1 1,092.3 2,416.0 25,145.5 450.4 1,237.4 22,729.5
U. DEL ATLANTICO 80,428.0 4,306.9 771.0 85,505.9 1,679.1 28.9 84,734.9
U. QUINDIO 34,920.1 1,870.0 480.0 37,270.1 729.0 639.4 36,790.1
U. DEL TOLIMA 29,055.0 1,499.5 1,902.0 32,456.5 605.4 1,024.5 30,554.5
U. DEL VALLE 151,183.8 8,095.9 9,063.0 168,342.7 3,156.2 620.2 159,279.7
U. DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 12,647.9 628.9 13,276.8 263.1 294.0 13,276.8
U. INDUSTRIAL DE SANTANDER 80,895.7 4,331.9 4,015.0 89,242.7 1,688.8 345.6 85,227.7
U. TECNOLOGICA DEL MAGDALENA 30,744.5 1,586.6 2,200.0 34,531.1 640.7 530.0 32,331.1
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - CUCUTA 21,636.2 1,133.2 938.0 23,707.4 451.2 177.6 22,769.4
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - OCAÑA 6,598.1 299.8 995.0 7,892.9 136.7 1.7 6,897.9
U. DE SUCRE 11,518.7 605.2 770.0 12,893.8 240.2 84.2 12,123.8
U. CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA-TULUA 1,687.7 74.8 1,762.5 1,762.5
U. DE LA GUAJIRA 11,924.5 610.2 910.0 13,444.7 248.4 12,534.7
U. DE CUNDINAMARCA 7,041.5 350.8 998.0 8,390.3 146.5 401.6 7,392.3
SUB-TOTAL UNIV. DEPARTAMENTALES 802,163.3 42,561.4 38,496.0 883,220.7 16,703.8 6,569.6 844,724.7
U. NAL. ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD 22,694.9 1,155.9 5,278.0 23,850.8 488.5 3,423.7 795.3 24,646.1
SUB-TOTAL UNIVERSIDADES 1,764,956.6 77,003.4 70,360.0 1,907,042.0 41,835.0 18,000.0 56,789.5 211,883.2 2,137,218.6
Art. 87 Ley 30/92 25,407.6 25,407.6
Devolución 10 % Descuento Votaciones 18,000.0 18,000.0
Devolución 2 % ICFES Ley 1324/09 44,086.0 44,086.0
TOTAL UNIVERSIDADES 1,790,364.2 95,003.4 70,360.0 1,907,042.0 41,835.0 18,000.0 100,875.5 211,883.2 2,224,712.3
ASPU
APORTES A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2010
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico y Ministerio de Educación Nacional P. HERNANDEZ C.
CONCEPTO Ley N°1365 de 2009, Decreto Nº 4996 de 2009 y Anexo PGN 2010*
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
14. 14
CONTRATACION DE PROFESORES TEMPORALES
PARA MINIMIZAR COSTOS
Millones de Pesos Corrientes
AÑO
FUNCIONA
MIENTO
Art.86 Ley30/92
AJUSTE
IPC AÑO
ANTERIOR*
SUBTOTAL
FUNCIONA
MIENTO
INVERSIÓN
TOTAL
PRESPUESTO
ORDINARIO
OTROS Art. 87 Ley 30/92 PENSIÓN
TOTAL APORTE
NACIONAL
2007
Ley Nº 1110 de 2006, Decreto
Nº 4579 de 2006
PRESUPUESTO ORDINARIO
EN PESOS COrRRIENTES
1,499,312.50 1,499,312.50 48,271.00 1,547,583.50 26,481.00 154,438.90 1,728,503.40
2008 PRESUPUESTO ORDINARIO
EN PESOS COrRRIENTES
1,566,901.00 1,566,901.00 49,943.90 1,616,844.90 29,686.60 181,220.70 1,827,752.20
Ley Nº 1169 de 2007 INCREMENTOS EN PESOS CORRIENTES 67,588.50 67,588.50 1,672.90 69,261.40 3,205.60 26,781.80 99,248.80
VARIACION 2008/2007 (%) 4.51 4.51 3.47 4.48 12.11 17.34 5.74
2009
PRESUPUESTO ORDINARIO
EN PESOS COrRRIENTES
1,671,598.7 34,720.7 1,706,319.5 54,085.2 1,760,404.7 27,213.8 193,639.9 1,954,044.5
LEY N°1260 DE 2008, DECRETO N°
4841 DE 2008
INCREMENTOS EN PESOS CORRIENTES 104,697.7 34,720.7 139,418.5 4,141.3 143,559.8 -2,472.8 12,419.2 126,292.3
VARIACION 2009/2008 (%) 6.7 8.9 8.3 8.9 -8.3 6.9 6.9
2010
PRESUPUESTO ORDINARIO
EN PESOS COrRRIENTES
1,786,424.4 77,003.4 1,863,427.8 56,789.5 1,920,217.3 25,928.6 214,721.3 2,134,938.6
DEVOLUCIÓN 2 % ICFES Ley 1324/09 42,081.6 42,081.6
DEVOLUCIÓN 10 % DESCUENTOS
VOTACIONES 18,000.0 18,000.0
ADICIÓN EN PLENARIA DE CAMARA 70,000.0 70,000.0 30,000.0 100,000.0
SUBTOTAL EN PESOS CORRIENTES 1,786,424.4 77,003.4 1,933,427.8 56,789.5 1,990,217.3 90,081.6 25,928.6 214,721.3 2,295,020.2
SUBTOTAL EN PESOS CONSTANTES
2009
1,717,715.8 74,041.7 1,859,065.2 54,605.3 1,913,670.5 86,616.9 24,931.3 206,462.8 2,206,750.2
INCREMENTOS EN PESOS CORRIENTES 114,825.7 42,282.7 227,108.3 2,704.3 229,812.6 90,081.6 -1,285.2 21,081.4 340,975.7
INCREMENTOS EN PESOS CONSTANTES 46,117.1 39,321.0 152,745.7 520.1 153,265.8 86,616.9 -2,282.5 12,822.9 252,705.7
EN PESOS CORRIENTES 6.9 121.8 13.3 5.0 13.1 -4.7 10.9 17.4
EN PESOS CONSTANTES 2.8 113.2 9.0 1.0 8.7 -8.4 6.6 12.9
DEFICIT SUE 2003 A 2009 468,015.1
ASPU P. HERNANDEZ C.
VARIACION 2010 / 2009
(%)
PROYECTO DE LEY N°
076/2009 CAMARA Y N°
048/2009 SENADO
RECURSOS BASE PREUPUESTAL RECURSOS NO BASE PRESUPUESTAL
TABLA Nº 4
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
VARIACIÓN DE LOS APORTES A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES ENTRE LOS AÑOS 2010 Y 2009
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
15. 15
CONTRATACION DE PROFESORES TEMPORALES
PARA MINIMIZAR COSTOS
UNIVERSIDADES NACIONALES
FUNCION.
OTROS
REC. SIN
SITUADO
SUBTOTAL
FUNCION.
INVERSIÓN PENSIÓN TOTAL
FUNCIO
NAMIEN
TO
SUBTO
TAL
FUNCIONA
M.
INVERSI
ÓN
PEN
SIÓN
TO
TAL
U. NACIONAL DE COLOMBIA 461,117.8 1,242.9 462,360.6 36,716.15 149,254.0 648,330.8 3.33 1.80 3.00 3.00 2.14
U. DEL CAUCA 68,838.2 180.7 69,019.0 2,743.52 15,650.4 87,412.9 0.27 -4.43 3.00 3.00 -2.95
U. PEDAGOGICA NACIONAL 43,573.9 96.43 43,670.4 1,859.19 45,529.6 0.31 -4.57 3.00 -4.28
U. CALDAS 53,140.9 149.0 53,289.9 2,735.09 14,436.0 70,461.0 0.25 -4.01 3.00 3.00 -2.39
U. PEDAGÓGICA Y TECNÓLOGICA DE COLOMBIA 81,350.9 180.1 81,531.0 3,789.97 85,321.0 0.31 -4.57 3.00 -4.26
U. DE CORDOBA 52,318.0 166.6 52,484.6 1,412.81 25,005.5 78,902.8 0.22 -4.07 3.00 3.00 -1.81
U. TECNOLOGICA DEL CHOCO 28,554.0 62.9 28,617.0 642.19 1,392.7 30,651.8 1.15 -3.50 3.00 3.00 -3.09
U. DE LOS LLANOS ORIENTALES 20,187.2 44.65 20,231.8 1,052.82 21,284.7 1.48 -3.47 3.00 -3.17
U. TECNOLOGICA DE PEREIRA 52,316.3 141.6 52,458.0 2,429.79 12,501.2 67,389.0 0.26 -4.38 3.00 3.00 -2.84
U. POPULAR DEL CESAR 18,498.4 35.74 18,534.1 747.49 19,281.6 1.58 -3.25 3.00 -3.02
U. SURCOLOMBIANA. Neiva 35,290.7 76.95 35,367.6 1,758.08 37,125.7 0.32 -4.55 3.00 -4.21
U. DE LA AMAZONIA 16,189.8 32.79 16,222.6 579.02 16,801.6 1.92 -2.81 3.00 -2.62
U. COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 12,960.0 26.55 12,986.6 844.36 13,830.9 2.22 -2.64 3.00 -2.31
U. DEL PACIFICO 7,306.5 10.59 7,317.1 363.53 7,680.6 3.72 -1.28 3.00 -1.08
U. MILITAR NUEVA GRANADA 6,173.9 12.08 6,186.0 6,186.0 0.52 -4.03 -4.03
SUB-TOTAL UNIVERS. NACIONALES 957,816.5 2,459.7 960,276.2 57,674.0 218,239.7 1,236,189.9 1.88 -1.35 3.00 3.00 -0.41
UNIVERSIDADES DEPARTAMENTALES
U. DE ANTIOQUIA 203,113.4 203,113.4 203,113.4 0.54 -4.57 -4.57
U. CARTAGENA 56,511.1 56,511.1 56,511.1 0.54 -4.57 -4.57
U. NARIÑO 42,228.9 42,228.9 42,228.9 0.54 -4.57 -4.57
U. PAMPLONA 23,898.7 23,898.7 23,898.7 10.45 5.14 5.14
U. DEL ATLANTICO 80,859.0 80,859.0 80,859.0 0.54 -4.57 -4.57
U. QUINDIO 35,339.9 35,339.9 35,339.9 1.20 -3.94 -3.94
U. DEL TOLIMA 29,488.7 29,488.7 29,488.7 1.49 -3.49 -3.49
U. DEL VALLE 151,994.0 151,994.0 151,994.0 0.54 -4.57 -4.57
U. DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 12,737.9 12,737.9 12,737.9 0.71 -4.06 -4.06
U. INDUSTRIAL DE SANTANDER 81,329.2 81,329.2 81,329.2 0.54 -4.57 -4.57
U. TECNOLOGICA DEL MAGDALENA 31,168.1 31,168.1 31,168.1 1.38 -3.60 -3.60
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - CUCUTA 21,992.0 21,992.0 21,992.0 1.64 -3.41 -3.41
U. FCO. DE PAULA SANTANDER - OCAÑA 6,884.6 6,884.6 6,884.6 4.34 -0.19 -0.19
U. DE SUCRE 11,815.4 11,815.4 11,815.4 2.58 -2.54 -2.54
U. CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA-TULUA 1,696.8 1,696.8 1,696.8 0.54 -3.73 -3.73
U. DE LA GUAJIRA 12,208.8 12,208.8 12,208.8 2.38 -2.60 -2.60
U. DE CUNDINAMARCA 7,299.9 7,299.9 7,299.9 3.67 -1.25 -1.25
SUB-TOTAL UNIV. DEPARTAMENTALES 810,566.3 810,566.3 810,566.3 1.05 -4.04 -4.04
U. NAL. ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD 22,977.1 72.5 819.2 23,868.8 1.24 -100.00 -3.15
SUB-TOTAL UNIVERSIDADES 1,791,359.9 2,532.2 1,770,842.5 58,493.2 218,239.7 2,070,624.9 1.50 -3.86 3.00 3.00 -1.90
Art. 87 Ley 30/92 16,849.3 16,849.3 -33.68
Otras Transferencias Distribución DGPPN 39,480.3 39,480.3
Otras Transferencias Cobertura Distribución DGPPN 72,100.0 72,100.0
Devolución 10 % Descuento Votaciones 0.0
Aportes Financiacion Univ Publicas Fomento Ed S 45,408.6 45,408.6
Devolución 2 % ICFES Ley 1324/09 0.0
TOTAL UNIVERSIDADES 1,919,789.5 2,532.2 1,770,842.5 103,901.7 218,239.7 2,244,463.2 7.23 -3.86 3.00 3.00 2.11
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN AÑO 2011
Proyecto de Ley N°036 de 2010 Camara y Anexo PGN 2011*
VARICIÓN 2011 / 2010 %
CONCEPTO
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
16. 16
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEY 30 DE 1992
ESTATUTOS UNIVERSITARIOS
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
NORMAS INTERNACIONALES.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
17. 17
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los
de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y
los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido
determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por
concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se
harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije
la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el
desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y
por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá
determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su
ascenso o remoción.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
18. 18
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 70. Para ser nombrado profesor de
universidad estatal u oficial se requiere como
mínimo poseer título profesional universitario.
Su incorporación se efectuará previo concurso
público de méritos cuya reglamentación
corresponde al Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior Universitario reglamentará
los casos en que se pueda eximir del título a las
personas que demuestren haber realizado
aportes significativos en el campo de la técnica, el
arte o las humanidades.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
19. 19
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 72. Los profesores de
dedicación exclusiva, tiempo completo y
medio tiempo están amparados por el
régimen especial previsto en esta Ley y
aunque son empleados públicos no son
de libre nombramiento y remoción, salvo
durante el período de prueba que
establezca el reglamento docente de la
universidad para cada una de las
categorías previstas en el mismo
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
20. 20
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 74. Serán profesores ocasionales
aquellos que con dedicación de tiempo
completo o de medio tiempo, sean requeridos
transitoriamente por la entidad para un
período inferior a un año.
<Aparte resaltado INEXEQUIBLE> Los
docentes ocasionales no son empleados
públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios
serán reconocidos mediante resolución y no
gozarán del régimen prestacional previsto
para estos últimos.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
21. 21
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 75. El estatuto del profesor universitario
expedido por el Consejo Superior Universitario,
deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Régimen de vinculación, promoción, categorías,
retiro y demás situaciones administrativas.
b) Derechos, obligaciones, inhabilidades,
incompatibilidades, distinciones y estímulos.
c) Establecimiento de un sistema de evaluación del
desempeño del profesor universitario.
d) Régimen disciplinario.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
22. 22
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 76. El escalafón del profesor
universitario comprenderá las siguientes
categorías:
a) Profesor Auxiliar.
b) Profesor Asistente.
c) Profesor Asociado.
d) Profesor Titular.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
23. 23
LEY 30 DE 1992
ARTÍCULO 77. El régimen salarial y
prestacional de los profesores de las
universidades estatales u oficiales se
regirá por la Ley 4a de 1992, los
Decretos Reglamentarios y las demás
normas que la adicionan y
complementan.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
24. 24
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
Se trata de tres modalidades que permiten la vinculación de
docentes universitarios, que desde diferentes perspectivas
suplirán las distintas necesidades propias de una institución de
educación superior; así, los primeros, los profesores
empleados públicos, los cuales ingresan por concurso de
méritos, constituyen uno de los estamentos esenciales de la
comunidad académica, que conforma e identifica la institución,
hacen parte activa de ella y se desarrollan profesionalmente a su
servicio; los catedráticos, que se vinculan como contratistas,
atienden funciones o tareas docentes de carácter especializado o
coyuntural, que no exigen su dedicación de medio tiempo o de
tiempo completo; y los profesores ocasionales, que
transitoriamente se vinculan a la institución, ellos si con
dedicación de medio tiempo o tiempo completo, para realizar
actividades inherentes a la naturaleza de la institución: docencia
y/o investigación.
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
25. 25
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
La comunidad científica que conforma el estamento
universitario, es autónoma en la dirección de sus
destinos, aunque tal autonomía no es absoluta y no
excluye la intervención adecuada del estado en la
educación, pues este tiene el deber de "regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos". (Artículo
67, inciso 5o., C.P.)..." (Corte Constitucional,
Sentencia C-195 de abril de 1994, M.P. Dr. Vladimiro
Naranjo Mesa.)
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
26. 26
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
En conclusión, La Constitución no
autoriza el que la condición o las
circunstancias particulares del patrono
se conviertan en factores de tratos
desiguales, en perjuicio de los
trabajadores." (Corte Constitucional,
sentencia C-51 de febrero de 1995,
M.P. Dr. Jorge Arango Mejía.)
ASPU VINCULACIÓN DE PROFESORES-TEMPORAIDAD G.C.Arboleda F-U.Cauca P.HernándezC.-U.N.C
27. 27
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
De otra parte, las universidades oficiales han de hacer un uso racional
de esta modalidad de vinculación, evitando con ella suplir carencias
que se originan en circunstancias de orden financiero y/o político,
tales como reducción de costos educativos, congelación de plantas,
ausencia de disponibilidades presupuestales, insuficiencia de
plazas, etc. El ejercicio de la autonomía ha generado, según
información del ICFES, un crecimiento significativo de la oferta
educativa del nivel superior, ello a su vez se traduce en la creación
de programas, en especial de postgrado, que en muchos casos
pretenden, además de atender áreas consideradas de interés o
prioritarias, generar ingresos para la institución; dichos programas,
dadas sus características, por lo general se apoyan en profesores
ocasionales; se trata entonces de planificar técnica y oportunamente
el desarrollo de los mismos, previendo los costos que ellos
ocasionarán, pues mal podría aceptarse que su "rentabilidad" se
fundamente en el detrimento de las condiciones y derechos de esta
clase de servidores públicos.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
Las estadísticas arrojan cifras que conducen a la conclusión de que
la figura del "profesor ocasional" se ha desvirtuado, son varias
las universidades oficiales en las que el número de profesores de
carrera es sustancialmente inferior al número de docentes
ocasionales; así mismo, se evidencian muchos casos, como el
de los intervinientes de la Universidad de la Amazonía, en los
que la vinculación a través de esta figura se ha extendido por
cinco y más años; tales circunstancias no hacen más que
contrariar la naturaleza de esta modalidad, necesaria en las
instituciones que se dedican a la generación y adecuación de
conocimiento científico, a través de la docencia y la investigación,
y a la formación de profesionales, y crear situaciones de hecho
perjudiciales no sólo para los docentes que afrontan dicha
situación, sino para las mismas universidades, que con ello ven
afectados su niveles de calidad académica.
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U.N.C
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-006 DE 1996
Llama la atención la Sala sobre la
responsabilidad que tienen las instituciones
públicas, en este caso específico, las
universidades oficiales, de hacer un uso
razonable de los instrumentos que les brinda
la ley para el cumplimiento de sus funciones,
sin valerse de ellos, desvirtuándolos, para
suplir necesidades o carencias para los cuales
no fueron creados.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Así las cosas, la protección constitucional del trabajo,
que involucra el ejercicio de la actividad productiva
tanto del empresario como la del trabajador o del
servidor público, no está circunscrita exclusivamente
al derecho a acceder a un empleo o de exigirle al
Estado el mínimo de condiciones materiales que se
requieren para proveer su subsistencia en condiciones
dignas, sino que, por el contrario, es más amplia e
incluye, entre otras, la facultad subjetiva para trabajar
en condiciones dignas, para ejercer una labor
conforme a los principios mínimos que rigen las
relaciones laborales y a obtener la contraprestación
acorde con la cantidad y calidad de la labor
desempeñada.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
… mientras que si la ley pretende regular las
particularidades de la relación de trabajo y las
condiciones individuales en las que se
desenvuelve la relación de empleador y
trabajador, el margen de libertad se reduce
porque se limita al cumplimiento de requisitos
constitucionales mínimos obligatorios y
exigibles por vía judicial.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Ahora bien, para el caso de la vinculación
laboral con el Estado, además de las reglas
generales de protección a los derechos de los
trabajadores, la Constitución también
estableció reglas particulares mínimas que
buscan conciliar la salvaguarda de los
derechos laborales de los servidores públicos
y la defensa de los intereses generales
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
i) el ingreso y ascenso a los cargos públicos se logra,
por regla general, por concurso público en el que se
miden los méritos y calidades de los aspirantes
(artículo 125 superior), ii) la permanencia y el retiro de
la función pública en los cargos de carrera está regida
por el principio de estabilidad en el empleo porque su
desvinculación podrá efectuarse por calificación no
satisfactoria en el desempeño del mismo, por
violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución y la ley (artículo
125 de la Constitución
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Nótese que ese conjunto de reglas constitucionales
previstas específicamente para el empleo público
constituyen imperativos que no sólo limitan la libertad
de configuración legislativa en la regulación de las
condiciones de trabajo de los servidores públicos y de
los particulares que prestan funciones en la
administración, sino también restringen la
discrecionalidad de las autoridades administrativas
para la vinculación, permanencia y retiro del servicio.
Entonces, ni la ley ni el nominador tienen potestades
ilimitadas para establecer condiciones de trabajo,
pues están obligados a respetar los requisitos
mínimos de acceso y permanencia en el empleo
público previstos en la Constitución.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Criterio funcional: la ejecución de funciones que se
refieren al ejercicio ordinario de las labores
constitucional y legalmente asignadas a la entidad
pública (artículo 121 de la Constitución) deben
ejecutarse, por regla general, mediante el empleo
público. En otras palabras, si la función contratada
está referida a las que usualmente debe adelantar la
entidad pública, en los términos señalados en el
reglamento, la ley y la Constitución, será de aquellas
que debe ejecutarse mediante vínculo laboral
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Criterio temporal o de la habitualidad: Si las funciones
contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que
conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización
frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual
(Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia ya citada del 3
de julio de 2003[34]). Dicho en otros términos, si se suscriben
órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo
de la administración por emplear de modo permanente y continuo
los servicios de una misma persona, y de esa manera, se
encuentra que no se trata de una relación o vinculo de tipo
ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a
una verdadera relación laboral (Consejo de Estado, Sección
Segunda, sentencia del 17 de abril de 2008[3
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
En síntesis, una de las condiciones que permite
diferenciar un contrato laboral de un contrato de
prestación de servicios es el ejercicio de la labor
contratada, pues sólo si no hace parte de las
funciones propias de la entidad, o haciendo parte de
ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o
requieran conocimientos especializados, pueden
celebrarse contratos de prestación de servicios. De lo
contrario, la administración debe recurrir a la
ampliación de la planta de personal para celebrar
contratos laborales
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
….la práctica ilegal de la norma acusada
evidencia una manifiesta inconstitucionalidad
que la Corte Constitucional no puede pasar
inadvertida, pues afecta un tema estructural
en la Carta de 1991, cual es el de la carrera
administrativa como instrumento esencial para
que el mérito sea la única regla de acceso y
permanencia en la función pública.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Por lo expuesto, la Sala insta a los órganos de
control que tienen el deber legal y
constitucional de proteger los recursos
públicos, defender los intereses de la
sociedad y vigilar el cumplimiento de la
Constitución y las leyes (artículos 267, 268 y
277 superiores), a cumplir el deber jurídico
constitucional de exigir la aplicación de la
regla prevista en la norma acusada y, en caso
de incumplimiento, deben imponer las
sanciones que la ley ha dispuesto para el
efecto[45
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
En este sentido, corresponde a las autoridades
de vigilancia y control y al juez de la causa,
exigir la aplicación material de las normas que
amparan la relación laboral y evitar la burla de
los derechos derivados de la misma
En otras palabras, las autoridades competentes
evitarán la desviación inconstitucional de las
normas protectoras de los derechos de los
trabajadores y exigirán la responsabilidad
solidaria que se deriva del incumplimiento de
las reglas legales.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS
DERECHOS LABORALES DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-614 DE 2009
Finalmente, esta Corporación conmina a la
Contraloría General de la República, a la
Procuraduría General de la Nación y al
Ministerio de la Protección Social a que
adelanten estudios completos e integrales de
la actual situación de la contratación pública
de prestación de servicios, en aras de impedir
la aplicación abusiva de figuras
Constitucionalmente válidas.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-016 DE 1998
En efecto, si bien las partes en ejercicio de la autonomía
de la voluntad pueden acordar celebrar un contrato de
trabajo a término fijo, de acuerdo con las
disposiciones de ley que rigen la materia, ese
acuerdo, en el evento en el que se presenten los
presupuestos antes enunciados, esto es, que subsista
la materia de trabajo y que el trabajador haya
cumplido a cabalidad con sus obligaciones y
compromisos, se modifica para dar paso a la
activación del principio de estabilidad laboral, que con
rango de norma superior, consagró el Constituyente a
favor de los trabajadores.
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-016 DE 1998
En esta perspectiva, lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 46 demandado, activa para el trabajador un
mecanismo de protección para su derecho a la
estabilidad laboral, pues si como allí se señala el
patrono no le notifica la terminación del contrato, éste
se entenderá renovado por un término igual, y si lo
hace, será porque existe justa causa para tomar esa
decisión, esto es, que la materia de trabajo ya no
subsiste, valga decir que las causas que lo originaron
desaparecieron, o que el rendimiento del trabajador
no fue suficiente para responder a las expectativas de
la empresa, pues sólo así se entenderá legítima y
justa la decisión.
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44. 44
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-1119 DE 2005
3. El fuero sindical como una garantía
a los derechos de asociación y
libertad sindical, en virtud del cual se
protege al trabajador de no poder ser
despedido ni desmejorado en sus
condiciones laborales mientras este
cubierto por ese privilegio.
45. 45
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-1119 DE 2005
Ha sido tan celoso el legislador en la protección del derecho
de asociación, que incluso su vulneración se encuentra
tipificado como delito en el Código Penal (Ley 599 de 2000,
artículo 200), en los siguientes términos: “Violación de los
derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe
una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que
conceden las leyes laborales o tome represalias con
motivo de huelga, reunión o asociación legítima, incurrirá
en multa”. y la estabilidad laboral de los trabajadores que
deciden sindicalizarse, a fin de que no puedan ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin que medie
una justa causa que sea previamente calificada por el juez
del trabajo.
46. 46
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: DERECHOS Y
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TEMPORALES
SENTENCIA C-1119 DE 2005
A los nombramientos provisionales se ha acudido por
parte de la administración pública, con la clara
finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines del
Estado. Se trata de un mecanismo ideado por el
legislador, para facilitar la provisión de los empleos
públicos de manera transitoria, mientras se
convocan los concursos de méritos correspondientes
para acceder a los cargos de carrera y permanecer en
ellos, si se cumplen los requisitos que para el efecto
establezca la ley.
47. 47
NORMAS INTERNACIONALES
RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE
LA ENSEÑANZA SUPERIOR.
UNESCO-NOVIEMBRE 11 DE 1997
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48. 48
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
III. Principios rectores
7. Las condiciones de trabajo del profesorado
de la enseñanza superior deben ser tales que
fomenten en el mayor grado posible una
enseñanza, una labor intelectual, una
investigación y un trabajo de extensión a la
comunidad eficaces y permitan al personal
docente de la enseñanza superior
desempeñar sus tareas profesionales.
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49. 49
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
V. Derechos, obligaciones y responsabilidades de
las instituciones
20. Las instituciones de enseñanza superior no deben
utilizar la autonomía como pretexto para limitar los
derechos del personal docente de la enseñanza
superior mencionados en esta Recomendación o en
los demás instrumentos internacionales que se
enumeran en el Apéndice.
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50. 50
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
VI. Derechos y libertades del personal
docente de la enseñanza superior . El
acceso a la profesión académica en la
enseñanza superior debe basarse
exclusivamente en las calificaciones, la
competencia y la experiencia
académicas, y ningún miembro de la
sociedad debería ser discriminado.
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51. 51
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
IX. Condiciones de empleo
40. Los empleadores del personal docente de la
enseñanza superior deberían determinar las
condiciones de empleo más adecuadas para el
ejercicio eficaz de la docencia o la investigación, la
labor intelectual o el trabajo de extensión a la
comunidad, y que sean equitativas y sin
discriminación de ninguna clase
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U.N.C
52. 52
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
El personal docente de la enseñanza superior debería
gozar de:
a) un sistema abierto y equitativo de desarrollo
profesional, con procedimientos justos en materia de
nombramientos, titularización, cuando este
procedimiento exista, ascensos, despidos y otras
cuestiones conexas;
b) un sistema eficaz, justo y equitativo de relaciones
laborales dentro de la institución, compatible con los
instrumentos internacionales recogidos en el Apéndice.
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53. 53
UNESCO RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA
CONDICIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
ENSEÑANZA SUPERIOR.
. Los sueldos, las condiciones de trabajo y
todas las cuestiones relacionadas con las
condiciones de empleo del personal de la
enseñanza superior se establecerán
mediante un proceso voluntario de
negociación entre las organizaciones que
representan al personal de la enseñanza
superior y los empleadores del personal
docente, salvo cuando existan otros
procedimientos equivalentes compatibles
con las normas internacionales
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54. 54
AGENDA
FOROS POR UNIVERSIDAD Y
REGIONALES
ADOPTAR “LABOR ACADÉMICA”
MARCO
DEFINIR NECESIDADES DE PLANTA
PRESENTAR PLIEGO DE PETICIONES,
HACERLES SEGUIMIENTO Y
RESPALDARLOS CON MOVILIZACIÓN.
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55. 55
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 015 DE 2010
“Por el cual se adiciona de forma transitoria el art
125 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 1º. Adicionase el artículo 125 de la Constitución
Política, así:
Parágrafo Transitorio: Con el fin de determinar los
méritos y las calidades de los aspirantes a ingresar a
los cargos de carrera el ascenso, la Comisión
Nacional del Servicio Civil o quien haga sus veces,
inscribirá por una sola vez y de manera extraordinaria
a los servidores públicos que ostenten la calidad de
provisionales o en encargo; homologando (5) años de
experiencia en el ejercicio del cargo de carrera, por
las pruebas del concurso público exigido para los
nombramientos en propiedad de estos funcionarios;
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56. 56
PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 015 DE 2010
siempre y cuando estén ejerciendo un empleo en
provisionalidad en el momento en que entre en vigencia la
presente norma y halla cumplido las calidades, cualidades
y requisitos exigidos para su desempeño al momento de su
posesión, Acreditando en el caso de los encargos una
calificación media del desempeño en un porcentaje igual o
superior al 70% del puntaje máximo posible durante el
tiempo de servicio.
Mientras se surte este procedimiento de inscripción
extraordinaria, se suspenden todos los trámites
relacionados con los concursos públicos que actualmente
se están adelantando y no se podrá iniciar otro.
El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
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57. POLITICA DE VINCULACION DE
DOCENTES
OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS
- PROFESORES TEMPORALES -
Gloria Cecilia Arboleda F. Pedro Hernández C.
Vicepresidenta Nacional de ASPU Presidente Nacional de ASPU
Universidad del Cauca Universidad Nacional de Colombia
Octubre de 2010
GRACIAS