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CAÑASGORDAS-ANTIOQUIA.

   C.E.R.BOTIJA ABAJO

     MARTA CASTRO.



MANUAL DE CONVIVENCIA.




    ¨ PORQUE LA SANA
CONVIVENCIA ES EL CAMINO
       PARA LA PAZ ¨



    BOTIJA ABAJO 2011.
MARCO LEGAL.



Considerando que el pueblo colombino ha reafirmado en la
Constitución Nacional su fé en los derechos fundamentales del
hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su
determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto mas amplio en la libertad.

considerando que en la declaración universal de los derechos
humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Considerando que el niño por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especial, incluso la de vida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial a sido
enunciada en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los
derechos del niño y reconocida en la declaración universal de los
derechos humanos y en los convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede
darle, proclama la declaración de los niños para que este pueda
tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en de la
sociedad, de los derechos y libertades que se enuncian en ella e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a
las organizaciones particulares, autoridades locales por que se
observen medidas legislativas y de otra índole, para beneficio de
los niños.

Considerando que el principio siete (7), de los derechos de los
niños proclama que ¨ los niños tiene derecho a educación que
será:
Gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Séle dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita en condiciones          de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, sus sentidos de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe de ser principio rector de quien
tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer termino a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos de la
educación; la sociedad y las autoridades publicas se esforzarán
por promover el goce de este derecho ¨.
Declaración de los derechos del niño, consignada en la
constitución nacional. Página 201, 203, 204.

Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para
su formación integral. Esta será obligatoria hasta 9º de
educación básica.

La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y
las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida
adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos,
los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente
natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, su perjuicio
de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución
Política.
Capitulo II. Artículo 7. Código del Menor.
(Constitución Nacional Artículo 67, Artículo 253 y 254. Decreto
94 de 1992, artículo 28 y 29).

Artículo 312. Los padres o quienes tengan al menor bajo su
cuidado, tiene la obligación de vincularlos a los establecimientos
educativos públicos y privados, con el objeto que reciban la
educación al que se refiere el artículo anterior.

Los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos, respetando los principios consagrados
en el Código del Menor.

Artículo 313. Los directores de los centros educativos velarán
por el permanente asistencia del menor a sus establecimientos
procurara habitar las deserción escolar y si esta se presenta se
investigará la causa.

Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior el
director del establecimiento educativo citará a los padres del
menor cundo se presentes dos o mas ausencia injustificadas en el
mes.

Si se establece que el padre es el responsable, el director del
establecimiento deberá informar a las autoridades competentes
para que aplique las correspondientes sanciones.

Si el responsable es el menor se le amonestará y exhortará a los
padres, si persiste la conducta el director educativo remitirá el
menor al defensor de familia para que adelante las diligencias de
protección permanente.
(Código del Menor).
Artículo 87. Reglamento manual de convivencia.
Los establecimientos educativos tendrá u reglamento o manual de
convivencia en le cual se definen los derechos u obligaciones de
los estudiante. Los padres o tutores, al firmar la matriculan
correspondiente en representación de sus hijos, estarán
aceptando el mismo.
(Ley general de Educación 115 del 94).
JUSTIFICACIÓN.



Manual de Convivencia:

El manual de convivencia del C.E.R. BOTIJA ABAJO contiene los
reglamentos que orientan la sana convivencia entre los
integrantes de la comunidad educativa, dentro y fuera de la
institución.

Es un compendio de normas en que se especifica los derechos, los
deberes, estímulos, y correctivo de alumnos, padres de familia y
educador, enfocados al mejoramiento de la convivencia, basado
en el respeto y la tolerancia. A la vez compromete a todos sus
integrantes en el que hacer educativo de una manera organizada
y participativa.
OBJETIVOS GENERALES.



El manual tiene por objeto:



  •   Consagrar los derechos, deberes y compromiso de los
      alumnos, padres de familia y educadora del C.E.R. BOTIJA
      ABJO.
  •   Determina los principios que orientan las normas de
      convivencia de la comunidad educativa.
  •   Definir situaciones y comportamientos irregulares y sus
      respectivas soluciones.
  •   Señalar el debido proceso ante cualquier irregularidad.
  •   Establecer los compromisos adquiridos al ingresar al C.E.R
OBJETIVOS ESPECÍFICOS



•   Promover la sana convivencia a través del respeto y tolerancia
    entre la comunidad educativa.
•   dar a conocer los derechos y los deberes de alumnos, padres
    de familia y docente del C.E.R.BOTIJA ABAJO
•   Motivar la buena conducta por medio de estímulos
•   Mejorar las conductas inadecuadas por medios de correctivos.
•   Fomentar el sentido de pertenencia en la comunidad educativa.
COMPROMISO DE ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE FAMILIA
           AL FIRMAR LA MATRÍCULA.




  • Presentar la papelería requerida para ingresar Al C.E.R.
    Botija Abajo
  • Pagar oportunamente los servicios complementarios y
    servicio de restaurante.
  • Cumplir con el manual de convivencia.




El carácter de estudiante se pierde por:

  • Papelería falsa.
  • expulsión del C.E.R.
  • Inasistencia a la cuarta parte del año lectivo (250 horas
    para primaria )
DERECHOS DE LOS ALUMNOS.



Todos los alumnos del C.E.R.BOTIJA ABAJO tienen derecho a:



  • Ser tratado con dignidad.
  • Ser atendido en sus reclamos ante el docente siempre y
    cuando sean hechos con veracidad y respeto.
  • Participar en los eventos deportivos, culturales y sociales
    que se programen.
  • Ser tratados de acuerdo con sus capacidades físicas e
    intelectuales.
  • Se le autoricen permisos cundo sean solicitados con justa
    causa.
  • Hacer uso de los bienes y enceres del C.E.R. BOTIJA
    ABAJO.
  • Ser calificado y evaluado justamente por sus actitudes, de
    acuerdo a las normas vigentes.
  • Elegir y ser elegido en el gobierno escolar.
  • Ser protegido contra el uso de sustancias que producen
    dependencia.
  • A no ser discriminado por razón de pensamiento, raza,
    religión o condición física.
  • Recibir enseñanza y educación de acuerdo a su edad y
    progreso.
  • No ser privado de arbitrariamente de las actividades
    escolares y recibir buen trato.
  • Conocer la información de sus logros y su rendimiento
    académico.
  • Recibir     información      permanentemente    sobre    el
    funcionamiento del C.E.R.
DEBERES DE LOS ALUMNOS.



Todos los alumnos del C.E.R. BOTIJA ABAJO deben:

  • Guardar buen comportamiento dentro y fuera del
    establecimiento.
  • Dar trato cortés y respetuoso a sus compañeros, maestros
    y superiores.
  • Presentarse al establecimiento aseado, portar bien el
    uniforme los días establecidos.
  • Cumplir con tareas y trabajos asignados.
  • Asistir con regularidad y puntualidad a las clases.
  • Pedir autorización para utilizar objetos ajenos.
  • Cuidar los pupitres muebles y demás enseres             del
    establecimiento.
  • Usar un vocabulario decente en todo momento.
  • No portar armas.
  •  No portar, distribuir ni consumir bebidas embriagantes,
    estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • No ausentarse del aula ni del establecimiento sin previa
    autorización.
  • Acatar cortés y comedidamente las sugerencias de sus
    superiores.
  • Informar oportunamente las causas de las inasistencias.
  • Hacer buen uso del tiempo y preocuparse por su
    rendimiento académico.
  • Asistir a clase con buena disposición y ánimo.
  • Cumplir oportunamente con los pagos en el Centro
    Educativo.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE.



Todos los padres de familia y/o acudientes del C.E.R. BOTIJA
ABAJO tienen derecho a:

  • Ser tratados con dignidad.
  • Ser escuchados y atendidos en sus sugerencias.
  • Participar en la Asociación de Padres de Familia.
  • Conocer por medio de informes periódicos el rendimiento
    académico y de convivencia de sus hijos y/o acudido.
  • Participar en diferentes actividades programadas.
  • Recibir información sobre el funcionamiento del
    establecimiento.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.



• Velar para que su hijo o acudido tenga todos los útiles y
  elementos de trabajo necesarios.
• Responder los daños que el alumno ocasione en el
  establecimiento.
• Solicitar periódicamente los informes de su hijo o
  acudiente.
• Asistir a los llamados y reuniones programadas en el
  establecimiento.
• Colaborar con el mejoramiento y progreso del
  establecimiento en el logro de sus objetivos.
• Velar por el cumplimiento de tares y compromisos de sus
  hijos.
• Enviar aseados, con el uniforme y puntualidad a sus hijos al
  establecimiento.
• Presentar excusas por escrito de la inasistencia de sus
  hijos.
DEBERES DE LOS PROFESORES.



  • Cumplir la constitución y las leyes de Colombia.
  • Inculcar en los educando el amor a los valores históricos y
    culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios.
  • Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su
    cargo.
  • Cumplir con las órdenes inherentes de su cargo que les
    imparta sus superiores jerárquicos.
  • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas
    con que tenga relación con motivo del servicio.
  • Cumplir con la jornada laborar y cumplir con la totalidad
    del tiempo reglamentario a las funciones y propósitos del
    C.E.R.
  • Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos,
    muebles y bienes del C.E.R..
  • Observar una conducta publica acorde con el decoro y la
    dignidad del cargo.
  • Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su
    cargo y con relación a sus alumnos.
  • Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o
    pretender obtener beneficios adicionales               a las
    contraprestaciones legales.
  • Las demás funciones que para el personal docente
    determinen las leyes y los reglamentos.
  • A los docentes les esta prohibido abandonar o sus pender
    sus labores injustificadamente o sin previa autorización.




Decreto 2277 del 79, artículo 44 y 45.
Ley 200 del 95, artículo 40.
FALTAS QUE AFECTAN LA DISCIPLINA.



• Impuntualidad a las clases.
• Desordenes en formaciones y actos generales de la
  comunidad.
• Conversaciones que interrumpan las clases y estudio.
• Falta de comedimiento para atender las recomendaciones.
• Maltrato para los compañeros, profesor y demás personas
  del C.E.R.
• Vocabulario descomedido y grosero.
• Chistes y chisme de mal gusto.
• Ausentarse del establecimiento sin autorización.
• Realizar en las clases asuntos diferentes de los señalados
  por los profesores.
• Perder el tiempo o hacer perder el tiempo a sus
  compañeros.
• Llevar o guardar armas.
• Negarse a cumplir con sus deberes académicos.
• Usar cachucha, gorros o sombreros en el salón de clase o
  formación.
• No portar el uniforme debidamente en los días
  programados.
FALTAS QUE AFECTAN LA CONDUCTA.



•   Todo acto contra la moral y las buenas costumbres.
•   Agredir de hecho o de palabra a un superior, un compañero
    o cualquier otra persona del establecimiento.
•   Alterar los libros de calificaciones, los controles de
    asistencia o los certificados de estudio.
•   Atentar contra la propiedad ajena.
•   Presentarse en estado de embriaguez al C.E.R.
•   Consumo de sustancias psicotrópicas dentro del
    establecimiento.
•   Portar o guardar armas.
•   Presentación impropia del vestuario o uniforme.
•   Reincidencia en quebrantar las normas reglamentaras del
    centro educativo.
•   Colocar música inmoral y videos.
•   Colocar música no autorizada por los profesores.
•   Manipular equipos: computador, tv y equipo de sonido sin
    autorización.
•   Entrar a la vivienda sin autorización.
ESTIMULOS.



Por su rendimiento académico, colaboración compañerismo y buen
comportamiento, los alumnos del C.E.R. BOTIJA ABAJO
recibirán los siguientes premios.

  • Izada de bandera.
  • Representar el establecimiento en eventos culturales,
    recreativos y científico dentro y fuera del municipio.
  • Reconocimiento público de sus labores.
  • Felicitaciones públicas y privadas con copia a hoja de vida
    y/o ficha personal.
  • Participación en caminatas e integraciones.
  • Buenos informes y calificaciones.
  • Premiaciones sencillas.
  • Demás estímulos y premios aprobados por el docente,
    Consejos Directivos y Asociación de Padres de Familia.
FALTAS LEVES.

  • Impuntualidad a clases sin justificación.
  • Desorden en formación y otros eventos.
  • Conversaciones que interrumpan las clases.
  • Maltrato verbal para compañeros, profesores y demás
    personas del Centro Educativo.
  • Bromas y comentarios de mal gusto.
  • Ausentarse del establecimiento sin previa autorización.
  • Realizar en clase actividades diferentes a las señaladas
    por el profesor.
  • Perder el tiempo a hacerlo perder a los compañeros.
  • Negarse a cumplir con sus deberes académicos.
  • Usar el celular en horas de clase.
  • Utilizar enceres de la institución sin previa autorización.
  • Arrojar basuras al piso.
  • Dañar las sillas y enceres.
  • No acatar órdenes de los superiores.
  • Llevarse los libros sin autorización.

                           SANCIONES.

     • Amonestaciones en privado.
     • Amonestaciones en público.
     • Anotación en ficha de observación.

Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestros
determinan la sanción de acuerdo a la falta o a la repitencia de la
misma, esta falta se pude convertir en una falta grave con su
respectiva sanción.
FALTAS GRAVES.



  •   Agresión física y verbal a compañeros, profesor y demás
      miembros del Centro Educativo.
  •   Maltrato verbal hacia un superior.
  •   Robar objetos a los compañeros y al Centro Educativo.
  •   Juego de manos entre compañeros.
  •   Daños premeditados a objetos y enceres.
  •   Portar armas.
  •   Amenazas a compañeros y profesor.
  •   Uso excesivo de la fuerza.



                              SANCIÓN.



        • Notificación al padre de familia.
        • Anotación a la hoja de vida.
        • Contrato pedagógico.
        • Rebaja de valoración en convivencia.
        • Privación de actividades escolares de acuerdo a la
          falta.



Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestro
determinan la sanción de acuerdo a la falta o a la repitencia de la
misma, esta falta se pude convertir en una falta gravísima con su
respectiva sanción.
FALTAS GRAVISIMAS.



  • Agresión con arma blanca.
  • Agresión con arma de fuego.
  • Consumo de droga y bebidas embriagantes.
  • Acoso y abuso sexual entre compañeros.
  • Actos sexuales dentro de la institución.
  • Distribución de drogas u otras sustancias nocivas.



                           SANCIONES.



    •   Actas de compromiso.
    •   Notificación al acudiente.
    •   Anotación en la hoja de vida.
    •   Privación de actividades escolares de acuerdo a la falta.
    •   Cancelación de matrícula por un año.




Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestro
estamos en obligación de informar a comisario, personero,
inspector y policía para que el juez de menores determine la
sanción de acuerdo a la falta.
DEFINICIÓN DE TERMINOS.




Convivencia: Vivir en compañía de otros manteniendo buenas
relaciones.

Conducta: Comportamiento moral y costumbres adecuadas
dentro de un grupo.

Disciplina: Enseñanza de respeto y cumplimiento de las leyes.

Derechos: Principio éticos y morales que protegen la integridad
humana.

Deberes: Obligaciones adquiridas por un grupo.

Estímulo: Motivación otorgada por el cabal cumplimiento de un
deber.

Correctivo: Sanción aplicada al no cumplimiento de los deberes.

 Merito: Acción que hace al hombre digno de ser premiado o
castigado.

Amonestación: Llamada de atención verbal o escrita por
comportamientos indebidos.

Compromiso: Obligación contraída.

Reglamento: Conjunto de normas.
CAÑSGORDAS-ANTIOQUIA.
                     RESOLUCIÓN Nº 01.
                       (2 Febrero 2011)



Por medio del cual el C.E.R. BOTIJA ABAJO adopta el Manual de
Convivencia.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.E.R. BOTIJA ABAJO DE
CAÑASGORDAS, en uso de sus atribuciones y en especial la
conferida por el artículo 44 de la ley 115 de 1994,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el Manual de Convivencia del C.E.R. BOTIJA
ABAJO

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de
sus expediciones.

COMÚNIQUESE Y CÚMPLAECE.



______________________            ______________________
 Representantes de Aso padres.    Representante Concejo de Padres.


_______________________           ______________________
   Rep. Del Sector Productivo.      Representante de los Alumnos.


_______________________           ______________________
     Personero Estudiantil.                  Profesor.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.



Serán las siguientes.

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
    institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se
    presenten entre docentes y administrativos con los alumnos
    del C.E.R.
  • Adoptar el comportamiento escolar de conformidad con las
    normas vigentes.
  • Fijar os criterios para la asignación de cupos.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
    comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se
    sienta lesionado.
  • Aprobar el plan anual de actualización del personal de la
    institución presentado por el directivo docente.
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto
    educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios
    y someterlos a la consideración de la secretaría de
    Educación respectiva o del organismo que haga sus veces
    para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
  • Estimular y comprobar el buen funcionamiento del C.E.R.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
    académico y social del alumno.
  •   Participar en las evaluaciones anuales del docente del
    C.E.R.
  • Recocer criterio de participación de participación de la
    institución en actividades comunitarias y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones
    en actividades educativas, culturales, deportivas y sociales
    de la respectiva comunidad.
• Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y
  cultural con otras instituciones educativas.
• Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los
  recursos propios y la forma de recolectarlos.
• Darse su propio reglamento.

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  • 1. CAÑASGORDAS-ANTIOQUIA. C.E.R.BOTIJA ABAJO MARTA CASTRO. MANUAL DE CONVIVENCIA. ¨ PORQUE LA SANA CONVIVENCIA ES EL CAMINO PARA LA PAZ ¨ BOTIJA ABAJO 2011.
  • 2. MARCO LEGAL. Considerando que el pueblo colombino ha reafirmado en la Constitución Nacional su fé en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio en la libertad. considerando que en la declaración universal de los derechos humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Considerando que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial, incluso la de vida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la necesidad de esa protección especial a sido enunciada en la declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño y reconocida en la declaración universal de los derechos humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, proclama la declaración de los niños para que este pueda tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en de la sociedad, de los derechos y libertades que se enuncian en ella e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales por que se
  • 3. observen medidas legislativas y de otra índole, para beneficio de los niños. Considerando que el principio siete (7), de los derechos de los niños proclama que ¨ los niños tiene derecho a educación que será: Gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Séle dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, sus sentidos de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe de ser principio rector de quien tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos de la educación; la sociedad y las autoridades publicas se esforzarán por promover el goce de este derecho ¨. Declaración de los derechos del niño, consignada en la constitución nacional. Página 201, 203, 204. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta 9º de educación básica. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, su perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política.
  • 4. Capitulo II. Artículo 7. Código del Menor. (Constitución Nacional Artículo 67, Artículo 253 y 254. Decreto 94 de 1992, artículo 28 y 29). Artículo 312. Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tiene la obligación de vincularlos a los establecimientos educativos públicos y privados, con el objeto que reciban la educación al que se refiere el artículo anterior. Los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, respetando los principios consagrados en el Código del Menor. Artículo 313. Los directores de los centros educativos velarán por el permanente asistencia del menor a sus establecimientos procurara habitar las deserción escolar y si esta se presenta se investigará la causa. Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior el director del establecimiento educativo citará a los padres del menor cundo se presentes dos o mas ausencia injustificadas en el mes. Si se establece que el padre es el responsable, el director del establecimiento deberá informar a las autoridades competentes para que aplique las correspondientes sanciones. Si el responsable es el menor se le amonestará y exhortará a los padres, si persiste la conducta el director educativo remitirá el menor al defensor de familia para que adelante las diligencias de protección permanente. (Código del Menor).
  • 5. Artículo 87. Reglamento manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrá u reglamento o manual de convivencia en le cual se definen los derechos u obligaciones de los estudiante. Los padres o tutores, al firmar la matriculan correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. (Ley general de Educación 115 del 94).
  • 6. JUSTIFICACIÓN. Manual de Convivencia: El manual de convivencia del C.E.R. BOTIJA ABAJO contiene los reglamentos que orientan la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa, dentro y fuera de la institución. Es un compendio de normas en que se especifica los derechos, los deberes, estímulos, y correctivo de alumnos, padres de familia y educador, enfocados al mejoramiento de la convivencia, basado en el respeto y la tolerancia. A la vez compromete a todos sus integrantes en el que hacer educativo de una manera organizada y participativa.
  • 7. OBJETIVOS GENERALES. El manual tiene por objeto: • Consagrar los derechos, deberes y compromiso de los alumnos, padres de familia y educadora del C.E.R. BOTIJA ABJO. • Determina los principios que orientan las normas de convivencia de la comunidad educativa. • Definir situaciones y comportamientos irregulares y sus respectivas soluciones. • Señalar el debido proceso ante cualquier irregularidad. • Establecer los compromisos adquiridos al ingresar al C.E.R
  • 8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Promover la sana convivencia a través del respeto y tolerancia entre la comunidad educativa. • dar a conocer los derechos y los deberes de alumnos, padres de familia y docente del C.E.R.BOTIJA ABAJO • Motivar la buena conducta por medio de estímulos • Mejorar las conductas inadecuadas por medios de correctivos. • Fomentar el sentido de pertenencia en la comunidad educativa.
  • 9. COMPROMISO DE ESTUDIANTE Y DEL PADRE DE FAMILIA AL FIRMAR LA MATRÍCULA. • Presentar la papelería requerida para ingresar Al C.E.R. Botija Abajo • Pagar oportunamente los servicios complementarios y servicio de restaurante. • Cumplir con el manual de convivencia. El carácter de estudiante se pierde por: • Papelería falsa. • expulsión del C.E.R. • Inasistencia a la cuarta parte del año lectivo (250 horas para primaria )
  • 10. DERECHOS DE LOS ALUMNOS. Todos los alumnos del C.E.R.BOTIJA ABAJO tienen derecho a: • Ser tratado con dignidad. • Ser atendido en sus reclamos ante el docente siempre y cuando sean hechos con veracidad y respeto. • Participar en los eventos deportivos, culturales y sociales que se programen. • Ser tratados de acuerdo con sus capacidades físicas e intelectuales. • Se le autoricen permisos cundo sean solicitados con justa causa. • Hacer uso de los bienes y enceres del C.E.R. BOTIJA ABAJO. • Ser calificado y evaluado justamente por sus actitudes, de acuerdo a las normas vigentes. • Elegir y ser elegido en el gobierno escolar. • Ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. • A no ser discriminado por razón de pensamiento, raza, religión o condición física. • Recibir enseñanza y educación de acuerdo a su edad y progreso. • No ser privado de arbitrariamente de las actividades escolares y recibir buen trato. • Conocer la información de sus logros y su rendimiento académico. • Recibir información permanentemente sobre el funcionamiento del C.E.R.
  • 11. DEBERES DE LOS ALUMNOS. Todos los alumnos del C.E.R. BOTIJA ABAJO deben: • Guardar buen comportamiento dentro y fuera del establecimiento. • Dar trato cortés y respetuoso a sus compañeros, maestros y superiores. • Presentarse al establecimiento aseado, portar bien el uniforme los días establecidos. • Cumplir con tareas y trabajos asignados. • Asistir con regularidad y puntualidad a las clases. • Pedir autorización para utilizar objetos ajenos. • Cuidar los pupitres muebles y demás enseres del establecimiento. • Usar un vocabulario decente en todo momento. • No portar armas. • No portar, distribuir ni consumir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • No ausentarse del aula ni del establecimiento sin previa autorización. • Acatar cortés y comedidamente las sugerencias de sus superiores. • Informar oportunamente las causas de las inasistencias. • Hacer buen uso del tiempo y preocuparse por su rendimiento académico. • Asistir a clase con buena disposición y ánimo. • Cumplir oportunamente con los pagos en el Centro Educativo.
  • 12. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE. Todos los padres de familia y/o acudientes del C.E.R. BOTIJA ABAJO tienen derecho a: • Ser tratados con dignidad. • Ser escuchados y atendidos en sus sugerencias. • Participar en la Asociación de Padres de Familia. • Conocer por medio de informes periódicos el rendimiento académico y de convivencia de sus hijos y/o acudido. • Participar en diferentes actividades programadas. • Recibir información sobre el funcionamiento del establecimiento.
  • 13. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA. • Velar para que su hijo o acudido tenga todos los útiles y elementos de trabajo necesarios. • Responder los daños que el alumno ocasione en el establecimiento. • Solicitar periódicamente los informes de su hijo o acudiente. • Asistir a los llamados y reuniones programadas en el establecimiento. • Colaborar con el mejoramiento y progreso del establecimiento en el logro de sus objetivos. • Velar por el cumplimiento de tares y compromisos de sus hijos. • Enviar aseados, con el uniforme y puntualidad a sus hijos al establecimiento. • Presentar excusas por escrito de la inasistencia de sus hijos.
  • 14. DEBERES DE LOS PROFESORES. • Cumplir la constitución y las leyes de Colombia. • Inculcar en los educando el amor a los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios. • Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. • Cumplir con las órdenes inherentes de su cargo que les imparta sus superiores jerárquicos. • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio. • Cumplir con la jornada laborar y cumplir con la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones y propósitos del C.E.R. • Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes del C.E.R.. • Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo. • Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus alumnos. • Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales. • Las demás funciones que para el personal docente determinen las leyes y los reglamentos. • A los docentes les esta prohibido abandonar o sus pender sus labores injustificadamente o sin previa autorización. Decreto 2277 del 79, artículo 44 y 45. Ley 200 del 95, artículo 40.
  • 15. FALTAS QUE AFECTAN LA DISCIPLINA. • Impuntualidad a las clases. • Desordenes en formaciones y actos generales de la comunidad. • Conversaciones que interrumpan las clases y estudio. • Falta de comedimiento para atender las recomendaciones. • Maltrato para los compañeros, profesor y demás personas del C.E.R. • Vocabulario descomedido y grosero. • Chistes y chisme de mal gusto. • Ausentarse del establecimiento sin autorización. • Realizar en las clases asuntos diferentes de los señalados por los profesores. • Perder el tiempo o hacer perder el tiempo a sus compañeros. • Llevar o guardar armas. • Negarse a cumplir con sus deberes académicos. • Usar cachucha, gorros o sombreros en el salón de clase o formación. • No portar el uniforme debidamente en los días programados.
  • 16. FALTAS QUE AFECTAN LA CONDUCTA. • Todo acto contra la moral y las buenas costumbres. • Agredir de hecho o de palabra a un superior, un compañero o cualquier otra persona del establecimiento. • Alterar los libros de calificaciones, los controles de asistencia o los certificados de estudio. • Atentar contra la propiedad ajena. • Presentarse en estado de embriaguez al C.E.R. • Consumo de sustancias psicotrópicas dentro del establecimiento. • Portar o guardar armas. • Presentación impropia del vestuario o uniforme. • Reincidencia en quebrantar las normas reglamentaras del centro educativo. • Colocar música inmoral y videos. • Colocar música no autorizada por los profesores. • Manipular equipos: computador, tv y equipo de sonido sin autorización. • Entrar a la vivienda sin autorización.
  • 17. ESTIMULOS. Por su rendimiento académico, colaboración compañerismo y buen comportamiento, los alumnos del C.E.R. BOTIJA ABAJO recibirán los siguientes premios. • Izada de bandera. • Representar el establecimiento en eventos culturales, recreativos y científico dentro y fuera del municipio. • Reconocimiento público de sus labores. • Felicitaciones públicas y privadas con copia a hoja de vida y/o ficha personal. • Participación en caminatas e integraciones. • Buenos informes y calificaciones. • Premiaciones sencillas. • Demás estímulos y premios aprobados por el docente, Consejos Directivos y Asociación de Padres de Familia.
  • 18. FALTAS LEVES. • Impuntualidad a clases sin justificación. • Desorden en formación y otros eventos. • Conversaciones que interrumpan las clases. • Maltrato verbal para compañeros, profesores y demás personas del Centro Educativo. • Bromas y comentarios de mal gusto. • Ausentarse del establecimiento sin previa autorización. • Realizar en clase actividades diferentes a las señaladas por el profesor. • Perder el tiempo a hacerlo perder a los compañeros. • Negarse a cumplir con sus deberes académicos. • Usar el celular en horas de clase. • Utilizar enceres de la institución sin previa autorización. • Arrojar basuras al piso. • Dañar las sillas y enceres. • No acatar órdenes de los superiores. • Llevarse los libros sin autorización. SANCIONES. • Amonestaciones en privado. • Amonestaciones en público. • Anotación en ficha de observación. Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestros determinan la sanción de acuerdo a la falta o a la repitencia de la misma, esta falta se pude convertir en una falta grave con su respectiva sanción.
  • 19. FALTAS GRAVES. • Agresión física y verbal a compañeros, profesor y demás miembros del Centro Educativo. • Maltrato verbal hacia un superior. • Robar objetos a los compañeros y al Centro Educativo. • Juego de manos entre compañeros. • Daños premeditados a objetos y enceres. • Portar armas. • Amenazas a compañeros y profesor. • Uso excesivo de la fuerza. SANCIÓN. • Notificación al padre de familia. • Anotación a la hoja de vida. • Contrato pedagógico. • Rebaja de valoración en convivencia. • Privación de actividades escolares de acuerdo a la falta. Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestro determinan la sanción de acuerdo a la falta o a la repitencia de la misma, esta falta se pude convertir en una falta gravísima con su respectiva sanción.
  • 20. FALTAS GRAVISIMAS. • Agresión con arma blanca. • Agresión con arma de fuego. • Consumo de droga y bebidas embriagantes. • Acoso y abuso sexual entre compañeros. • Actos sexuales dentro de la institución. • Distribución de drogas u otras sustancias nocivas. SANCIONES. • Actas de compromiso. • Notificación al acudiente. • Anotación en la hoja de vida. • Privación de actividades escolares de acuerdo a la falta. • Cancelación de matrícula por un año. Nota: el consejo directivo, personero estudiantil y maestro estamos en obligación de informar a comisario, personero, inspector y policía para que el juez de menores determine la sanción de acuerdo a la falta.
  • 21. DEFINICIÓN DE TERMINOS. Convivencia: Vivir en compañía de otros manteniendo buenas relaciones. Conducta: Comportamiento moral y costumbres adecuadas dentro de un grupo. Disciplina: Enseñanza de respeto y cumplimiento de las leyes. Derechos: Principio éticos y morales que protegen la integridad humana. Deberes: Obligaciones adquiridas por un grupo. Estímulo: Motivación otorgada por el cabal cumplimiento de un deber. Correctivo: Sanción aplicada al no cumplimiento de los deberes. Merito: Acción que hace al hombre digno de ser premiado o castigado. Amonestación: Llamada de atención verbal o escrita por comportamientos indebidos. Compromiso: Obligación contraída. Reglamento: Conjunto de normas.
  • 22. CAÑSGORDAS-ANTIOQUIA. RESOLUCIÓN Nº 01. (2 Febrero 2011) Por medio del cual el C.E.R. BOTIJA ABAJO adopta el Manual de Convivencia. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.E.R. BOTIJA ABAJO DE CAÑASGORDAS, en uso de sus atribuciones y en especial la conferida por el artículo 44 de la ley 115 de 1994, RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar el Manual de Convivencia del C.E.R. BOTIJA ABAJO Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de sus expediciones. COMÚNIQUESE Y CÚMPLAECE. ______________________ ______________________ Representantes de Aso padres. Representante Concejo de Padres. _______________________ ______________________ Rep. Del Sector Productivo. Representante de los Alumnos. _______________________ ______________________ Personero Estudiantil. Profesor.
  • 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán las siguientes. • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del C.E.R. • Adoptar el comportamiento escolar de conformidad con las normas vigentes. • Fijar os criterios para la asignación de cupos. • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. • Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el directivo docente. • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. • Estimular y comprobar el buen funcionamiento del C.E.R. • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. • Participar en las evaluaciones anuales del docente del C.E.R. • Recocer criterio de participación de participación de la institución en actividades comunitarias y recreativas. • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad.
  • 24. • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. • Darse su propio reglamento.