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“Educación inclusiva:
Un modelo de educación para todos”


                   Carlos Parra Dussan
revista_ isees nº 8, diciembre 2010, 73-84




“Educación inclusiva: Un modelo de educación para todos”

Carlos Parra Dussan*


Resumen
Este artículo es resultado del proyecto de investigación (Impacto de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad) desarrollado por la oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el grupo
de derechos humanos de la Universidad Sergio Arboleda. Aquí planteamos el impacto de
este instrumento en el derecho a la educación, desarrollando los modelos de la educación
para la discapacidad, el movimiento de Educación para Todos, el análisis del artículo 24 de
la Convención y el concepto y los alcances del modelo de educación inclusiva.

Palabras claves: Educación especial, educación inclusiva, enfoque social, multiculturalismo
y diversidad.



Inclusve education: A model of education for all

Abstract
This article is the result of the research project (Impact of the Convention on the Rights of Persons
with Disabilities) developed by the Office in Colombia of the United Nations High Commissioner
for Human Rights (unhchr) and the human rights group Sergio Arboleda University. We
propose in this paper, the impact of this instrument on the right to education, developing models
of education for the disabled, the movement of education for all, the analysis of Article 24 of the
Convention and the concept and scope of inclusive education model.

Key words: Special education, inclusive education, social approach, multiculturalism and diversity.



Introducción

El derecho a la educación y sus distintos modelos han sido una lucha y una con-
quista de la humanidad, así encontramos que los tratados de derechos humanos
consagran la educación como el derecho que garantiza el disfrute en igualdad
de condiciones con los demás derechos. Por esto la Declaración Universal de los
Derechos Humanos afirma: “Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el


* Director del grupo de investigación en Derechos Humanos, Universidad Sergio Arboleda. Doctor en Derechos
Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España.
74     revista_ isees nº 8, diciembre 2010




     valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;”
     La educación desarrolla el valor, principio y derecho material de la igualdad, ya que
     en la medida que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá
     igualdad de oportunidades en la vida para su realización.



     Evolución del modelo de educación para personas con discapacidad

     1. De la segregación a la educación especial.
     El enfoque conceptual de la educación de las personas con discapacidad ha evo-
     lucionado y se ha transformado en distintas épocas. Así encontramos que, en un
     momento, existía una completa exclusión, posteriormente se dirigió a la educación
     especial, luego se manejaron los conceptos de educación integrada y, ahora último,
     los de educación inclusiva basada en la diversidad.

        a. Segregación de las personas con discapacidad.
        La revisión de la historia de la discapacidad no muestra indicios de la escolaridad
        de las personas con discapacidad en la antigüedad, quizás, en parte, porque en
        esa época predominaba el rechazo, el abandono y el infanticidio hacia las per-
        sonas “deficientes” (Puig de la Bellacasa 1992). Las personas con discapacidad
        eran consideradas un castigo para sus familias y condenadas a vivir sin ningún
        tipo de desarrollo ni de integración.

        b. Nacimiento de la escuela especial para personas con discapacidad.
        Se puede decir que la escuela nace en el siglo XVI, pero se desarrolla en el si-
        glo XVIII. En 1828 en Francia se abren las primeras escuelas de atención a
        “deficientes” inspiradas en los resultados de Tirad (1775-1838), quien demostró
        mediante trabajos con “deficientes” la posibilidad de enseñar y educar a los dé-
        biles mentales. En esta misma época el abad de l’Épée creó el primer lenguaje
        de señas para comunicarse con las personas sordas y, en Alemania, Samuel
        Heinecke desarrolló una metodología oral para enseñar a las personas sordas
        a comunicarse de forma verbal.

        Por su parte, en 1829 Louis Braille creó la escritura de puntos en relieve reco-
        nocida universalmente para la lectura y escritura de las personas invidentes y
        difundida por el mundo como el sistema braille (Braille, Louis 1829).

        Con base en lo anterior, se puede afirmar que, gracias al implemento de la
        escuela especial y al crearse medios que facilitaran su desarrollo como fue el
        lenguaje de señas y el sistema braille, se demostró que estas personas eran
educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan   75




capaces de competir intelectualmente con otras que no tenían ningún tipo de
limitación física.

c. Pedagogía terapéutica.
Con los resultados de las investigaciones se inició una etapa de clasificación de
las personas con discapacidad según la deficiencia y, surge así, “la pedagogía
terapéutica (Cañedo 2003). En esta perspectiva, ni las medidas médicas ni las
pedagógicas eran consistentes o complementarias para hacer una intervención
más efectiva.

Como resultado de esta polémica de a quien correspondía la prioridad en la
educación de los deficientes, si a los médicos o a los pedagogos, a finales del
siglo XIX y principios del XX se definieron dos tendencias para comprender
la esencia y carácter de la deficiencia: una -defendida por los médicos- que la
consideraba como resultado de factores adversos en el organismo en diferentes
etapas del desarrollo y, otra, más defendida por los profesores, que planteaba
que ésta podía aparecer por factores psicológicos y pedagógicos. Esta última,
hace alusión a la tendencia que estudia los factores contextuales que conducen
a que la discapacidad se agrave o atenúe.

d. Tendencia psicométrica.
La “pedagogía terapéutica” permaneció en diferentes escenarios educativos
hasta entrado el siglo XX. Más adelante surge la tendencia psicométrica. El
francés Alfred Binet desarrolló la primera prueba de inteligencia cuyos resul-
tados clasifican y establecen jerarquías en función de la capacidad mental. En
1905 se da paso a la atención educativa especializada, distinta y separada de la
organización escolar ordinaria, y surgen las escuelas especiales para personas
con “retraso mental”.

e. Educación especial.
A partir de 1917 en Europa comenzó la obligatoriedad y la expansión de la es-
colarización elemental. Se detectaron allí numerosos alumnos con dificultades
en el aprendizaje. Los grupos eran cada vez menos homogéneos, por tanto, se
enfatizaba la necesidad de clasificar a los alumnos y se creaban aulas especiales
en la escuela ordinaria, dando paso al sistema de educación especial.

El surgimiento de la educación especial se asume como un hecho positivo porque
significó el reconocimiento de ofrecer educación especializada a las personas
con discapacidad, lo cual generó: profesorado preparado, programas especiales
para mejorar los aprendizajes, materiales específicos y el propio centro especial.
76     revista_ isees nº 8, diciembre 2010




        Pero el sistema de educación especial fue cuestionado en la medida en que las
        instituciones recibían todos los alumnos que el sistema corriente rechazaba. La
        intolerancia de éstas hacia la diferencia y presencia de dificultades como proble-
        mas de comportamiento, discapacidades de distinto tipo, inadaptación social y
        otros problemas, hicieron que fueran concentrados en los centros especiales.

     2. De la educación especial a la educación integrada.
     En este recorrido conceptual encontramos que el por aquel entonces director del
     Servicio Danés para el Retraso Mental (Bank-Mikkelsen 1959), lanza un nuevo
     principio al que denomina normalización, definida como: “La posibilidad de que
     los deficientes mentales lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea
     posible”. Dicho principio quedaría reflejado en la normativa danesa en el año 1959.

     Diez años después será el director ejecutivo de la Asociación Sueca para Niños
     Retrasados (B. Nirje 1969) quien profundice en este principio, formulándolo como:
     “Hacer accesibles a los deficientes mentales las pautas y condiciones de la vida co-
     tidiana que sean tan próximos como sea posible a las normas y pautas del cuerpo
     principal de la sociedad”.

     En Estados Unidos se desarrolló este principio hasta convertirlo en una ideología
     general con directrices detalladas de provisión y evaluación de servicios de habili-
     tación y rehabilitación, manifestando que la esencia de la normalización no estaba
     dirigida a un programa de tratamiento, sino que debía sobrepasar esas tareas con-
     cretas y proporcionar a las personas con discapacidad la dignidad completa que le
     correspondía por derecho.

     Uno de los acontecimientos que marcó un antes y un después en la educación es-
     pecial fue el Informe Warnock, 1978, el cual reafirmó el significado de “normali-
     zación”. Éste, no se enfocó en convertir a una persona con Necesidades Educativas
     Especiales (NEE) en “normal”, sino a aceptarlo tal como es, con sus necesidades,
     con los mismos derechos que los demás y ofreciéndoles los servicios para que pue-
     da desarrollar al máximo sus posibilidades.

     Este informe contenía las propuestas para la integración escolar y social y, además,
     proponía la abolición de la clasificación de las minusvalías hasta ese momento vi-
     gente y, también, promovía el concepto de Necesidades Educativas Especiales, NEE.
     Allí se describían las condiciones de vida comunes que debían tener las personas
     con NEE como miembros de la sociedad. Con la aplicación de este principio se
     esperaba mejorar la autoestima y el desarrollo de las capacidades de las personas
     con discapacidad con unos aprendizajes más reales para su desempeño laboral y
     su autonomía personal en la sociedad.
educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan       77




También se acometía la intención de no etiquetar ni categorizar a las personas con
discapacidad y de usar la denominación de NEE; por ello se adoptó este concepto,
con el objetivo de disminuir los efectos nocivos de la clasificación indiscriminada,
al asumir que cada niño y niña, independientemente de su discapacidad, tiene una
necesidad particular de educación.

3. De la educación integradora a la educación inclusiva.
El desarrollo de la integración ha producido una evolución conceptual y se tiende a
abandonar el término de integración y sustituirlo por el de “inclusión”. Esto, surge
tras evaluar como deficiente y mejorable la experiencia de la integración escolar en
diferentes países. Asumimos la importancia del cambio terminológico de “integra-
ción” a “inclusión”, no solo como una cuestión semántica, sino como un cambio
conceptual que ofrece mayor claridad y, además, redimensiona el significado de
esta política en la práctica. La educación inclusiva constituye un enfoque educativo
basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso
de enseñanza y aprendizaje y, en consecuencia, favorecedor del desarrollo huma-
no. El concepto de educación inclusiva es más amplio que el de integración y par-
te de un supuesto distinto porque está relacionado con la naturaleza misma de la
educación regular y de la escuela común. La educación inclusiva implica que todos
los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos, independien-
temente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos
que presentan una discapacidad. Se trata de una escuela que no exige requisitos de
entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo para hacer
realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y
a la participación. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una
enseñanza adaptada a sus necesidades y no solo los que presentan necesidades
educativas especiales.



Evolución internacional del concepto educación inclusiva

1. Declaración de Salamanca.
Como antecedente a la educación inclusiva podría citarse la “Declaración de
Salamanca” de 1994, en donde cobra preponderancia la atención a colectivos de ni-
ños y niñas con Necesidades Educativas Especiales; pudiendo concluir lo siguiente:

                        Las prestaciones educativas especiales, problema que afecta por igual a los
                        países del norte y a los del sur, no pueden progresar aisladamente, sino
                        que deben formar parte de una estrategia global de la educación y, desde
                        luego, de nuevas políticas sociales y económicas. Esto requiere una refor-
                        ma considerable de la escuela ordinaria (Declaración de Salamanca 1994).
78     revista_ isees nº 8, diciembre 2010




     De esta manera, se contempla el enfoque de ver la diferencia como “normal” y dar
     lugar al desarrollo de sistemas educativos que puedan responder a la diversidad; en
     otras palabras, las escuelas ordinarias deben transformarse en inclusivas y deben
     tener la capacidad de educar a todos los niños y niñas de su comunidad.

     Aunque no parece existir una definición totalmente compartida sobre lo que debe
     entenderse por educación inclusiva, puede afirmarse que se encuentran autores
     que centran la inclusión en la transformación de las instituciones y la respuesta
     educativa basada en características y potencialidades de cada persona; eso corres-
     pondería a una escuela inclusiva (Blanco 1999, citada por Díaz 2003).

     También encontramos otros autores que consideran que la inclusión educativa va
     más allá de una transformación y que la ven como una construcción filosófica, una
     actitud, un sistema de valores y creencias, no solo como una acción ni un conjunto
     de acciones (Naicker et al. 1996).

     2. Movimiento Educación para Todos.
       a. Conferencia Mundial de Educación para Todos de Jomtien.
       A nivel internacional, en el año 1990 se lanzó el movimiento Educación para
       Todos (EPT) en el marco de la Conferencia Mundial de Educación para Todos.
       La Conferencia fue realizada en Jomtien, Tailandia, y culminó con la Declaración
       Mundial de Educación para Todos (Declaración Mundial de Educación para
       Todos, Jomtien 1990).

       El trabajo de análisis de esta Conferencia permitió diagnosticar tres problemas
       fundamentales:

       •	 Las oportunidades educativas eran limitadas, muchas personas tenían poco
          o ningún acceso a la educación.

       •	 La educación básica estaba concebida en términos restringidos de alfabetiza-
          ción y cálculo, más que como una base más amplia de aprendizajes para la
          vida y la ciudadanía.

       •	 Ciertos grupos marginales, personas con discapacidad, miembros de grupos
          étnicos y minorías lingüísticas, niñas y mujeres, entre otros, enfrentaban el
          riesgo de ser totalmente excluidos de la educación.

       b. Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos de Ammán.
       Seis años después de la Conferencia de Jomtien (Tailandia), a mediados del
       decenio, se llevó a cabo el Foro Consultivo Internacional sobre Educación para
educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan   79




  Todos, en Ammán, Jordania, del 16 al 19 de junio de 1996. La reunión convocó
  cerca de 250 dirigentes de 73 países, entre los cuales se encontraban ministros
  de educación, representantes de organismos bilaterales y multilaterales y orga-
  nizaciones no gubernamentales. Su objetivo consistió en evaluar los avances
  logrados desde la Conferencia de Jomtien (Foro Consultivo Internacional sobre
  Educación para Todos, Ammán 1996).

  c. Foro Mundial de Educación para Todos de Dakar.
  Este foro se realizó en Dakar, Senegal, en abril de 2000, y fue el primer y más
  importante de los eventos mundiales celebrados al comienzo del nuevo siglo.
  En este encuentro se adoptó el Marco de Acción de Dakar, que integró los seis
  marcos regionales de acción del mundo, manifestando un “compromiso colec-
  tivo para actuar” y cumplir los objetivos y finalidades de Educación para Todos
  en 2015 (Foro Mundial de Educación para Todos, Dakar 2000).

  De igual manera que en la declaración de Jomtien, el Foro prestó atención a los
  procesos de exclusión que continúan experimentando los grupos desaventajados
  y solicitó una acción positiva para superarlos. En especial, identificó las barreras
  que afectan particularmente a las niñas, a las mujeres y a las minorías étnicas,
  considerándolas como un síntoma de un problema mayor.

  El Foro recomendó que se debe tener en cuenta las necesidades de los pobres y los
  desaventajados, incluyendo a los niños y niñas trabajadores, que viven en áreas
  rurales remotas y nómadas, también a niños, niñas, jóvenes y adultos afectados
  por conflictos, por VIH/SIDA, hambre y mala salud; y aquellos con necesidades
  especiales de aprendizaje.

3. Conferencia Mundial sobre Educación Superior de París.
En la Declaración de París se reconoce la relevancia significativa de los resultados
de la declaración final de la Conferencia Mundial de Educación Superior de 1998
y de las seis conferencias regionales: de Cartagena de Indias, Macao, Dakar, Nueva
Deli, Bucarest y El Cairo, resaltando los debates de la Conferencia Mundial de París.

La Declaración de París garantiza la igualdad de grupos que no están representados
ahora, como trabajadores, pobres, minorías, personas con discapacidad, migrantes,
refugiados y otros sectores vulnerables de la población.

4. Educación inclusiva en la UNESCO.
A nivel internacional el concepto de inclusión educativa ha sido adoptado por orga-
nismos como la UNESCO. Para esta organización la educación inclusiva se refleja
80     revista_ isees nº 8, diciembre 2010




     en el desarrollo de estrategias que posibiliten una igualdad de oportunidades au-
     téntica. Esa adopción representa una intención de construir un camino alternativo
     al de la integración escolar.

     En este sentido, la UNESCO define la educación inclusiva como: “un proceso de
     fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los edu-
     candos; por lo tanto, puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la
     EPT. Como principio general, debería orientar todas las políticas y prácticas edu-
     cativas, partiendo del hecho de que la educación es un derecho humano básico y el
     fundamento de una sociedad más justa e igualitaria.” (UNESCO 2009).



     Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

     He tenido la oportunidad de plantear algunas reflexiones sobre esta importante
     Convención, que contribuyen al estudio de este instrumento internacional de ca-
     rácter vinculante, que, sin duda, garantiza el derecho a la educación inclusiva de
     las personas con discapacidad (Parra Dussan 2010).

     Si bien los Estados, como las organizaciones representativas de personas con disca-
     pacidad, son concientes que el acceso a la educación es la puerta de entrada hacia la
     efectiva realización del resto de los derechos reconocidos en la Convención, durante
     el proceso de elaboración se presentó un interesante debate respecto de la aparente
     disyuntiva entre educación especial y educación inclusiva. A pesar de que las nuevas
     tendencias en educación de personas con discapacidad apuntan hacia su inclusión en
     el sistema educativo general, existen ciertos colectivos de personas con discapacidad
     y ciertas situaciones concretas que, al parecer, demandan una educación especial.

     La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación
     sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Para la realiza-
     ción de dicho derecho se requiere que los Estados partes aseguren un sistema de
     educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida,
     desarrollando plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la au-
     toestima, para permitir así el máximo desarrollo de la personalidad, los talentos y
     la creatividad de las personas con discapacidad, haciendo posible su participación
     de manera efectiva en una sociedad inclusiva (Convención sobre los Derechos de
     las Personas con Discapacidad 2006).

     Con el fin de hacer efectivo este derecho, se establece que los Estados partes de-
     berán asegurar que los niños y niñas y, en general, las personas con discapacidad,
     no sean excluidas del sistema general de educación por motivo de su discapacidad;
educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan   81




que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad
y gratuita en igualdad de condiciones que las demás; que se realicen los ajustes
razonables pertinentes, y se les preste el apoyo necesario y efectivo, fomentándose
su máximo desarrollo académico y social.

Por otro lado, y con independencia de la inclusión de las personas con discapacidad
en el sistema educativo general, la Convención demanda que se les brinde la posi-
bilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación, como miembros
de la comunidad. Dichas medidas consistirán en: facilitar el aprendizaje del braille,
la escritura alternativa y otros modos, medios y formatos de comunicación aumenta-
tivos o alternativos, que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

Asimismo, la disposición destaca la necesidad por parte de los Estados de emplear
a maestros que estén cualificados en lengua de señas o braille y de formar a profe-
sionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Dicha formación
deberá incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios
y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas
y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Finalmente, la Convención en su artículo 24 inciso 5, garantiza el acceso a la Educación
Superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje du-
rante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.



Concepto de educación inclusiva

Al referirnos a la educación inclusiva, es necesario hacer una distinción en los tér-
minos para una mejor comprensión del alcance de su significado. Así, tenemos
que educación significa la construcción del conocimiento individual a partir de la
incorporación e internalización de las pautas culturales, que incluye el compartir
conocimientos, y se constituye en la base necesaria para el aprendizaje.

Del mismo modo, si se analiza el término inclusión desde la perspectiva educativa,
es hacer efectivo para todos el derecho a la educación, contemplando la igualdad
de oportunidades, la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación
en el contexto físico y social.

En el desarrollo del concepto de educación inclusiva, tuve la posibilidad de realizar
el proyecto Cátedra Viva Intercultural, financiado por Colciencias, el cual me per-
mitió crear la cátedra étnica en Colombia, donde se desarrollan los conocimientos
82     revista_ isees nº 8, diciembre 2010




     tradicionales de los grupos étnicos en Colombia, a saber: afrodescendientes, indí-
     genas, pueblo ROM y raizales (Parra Dussan 2005).

     En este sentido se debe mencionar el concepto de “inclusión”, que surge del mo-
     vimiento que busca hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad
     y, de este modo, asegurar su plena participación en los contextos de la sociedad; es
     decir, que las personas con discapacidad tengan acceso a las mismas experiencias
     que las demás en su comunidad.

     Con la exposición anterior y distinción de términos con el fin de clarificarlos y deli-
     mitar su implicación puede afirmarse que “La educación inclusiva se puede resumir
     en las transformaciones de la educación general y de las instituciones educativas
     para que sean capaces de dar respuesta equitativa y de calidad a la diversidad…”.

     El verdadero sentido radica en brindar respuestas educativas que aseguren el de-
     recho a acceder a la educación para todos los estudiantes, de manera equitativa, de
     acuerdo a sus características y dificultades individuales, poniendo énfasis en aque-
     llos grupos o colectivos que siempre fueron excluidos del sistema educativo general.


     Conclusiones

     El modelo social de la discapacidad, que incorpora la Convención sobre los Derechos
     de las Personas con Discapacidad, es asumido por la educación inclusiva, cambiando
     el eje de la atención al contexto social que rodea a la persona y de qué manera éste
     contribuye a su exclusión de la plena participación. Por esto, en este trabajo hemos
     estudiado la evolución de los modelos educativos de la discapacidad, pasando por
     la exclusión y la educación especial hasta llegar al modelo de educación inclusiva.

     El modelo tradicional de educación se limita a resaltar la deficiencia de las perso-
     nas con discapacidad, correspondiendo a un modelo médico, que limita la capaci-
     dad de la persona para participar en la sociedad. En este modelo se considera que
     es de responsabilidad de las personas con discapacidad lograr por sí mismos su
     plena integración, correspondiente al modelo de normalización, distinto al actual
     modelo de enfoque social de la discapacidad.

     Al hablar de discapacidad debemos distinguir que no es un sinónimo de Necesidades
     Educativas Especiales, sino que ésta depende de la dificultad que la persona posea
     para acceder a todos los ámbitos relacionados con la educación, como puede ser el
     acceso al currículo y a las mismas instalaciones educativas, siendo la discapacidad
     un término antagónico a la funcionalidad.
educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan   83




De igual manera se puede concluir que el movimiento de Educación para Todos
ha contribuido a forjar el concepto de educación inclusiva, propugnando por un
modelo de educación que integre a los distintos grupos de personas, garantizando
el valor de la diversidad, el multiculturalismo y la convivencia social.

Existe una justificación social de la educación inclusiva, educar juntos a niños y
niñas; las escuelas inclusivas pueden cambiar las actitudes frente a las diferencias
y formar la base de una sociedad más justa y no discriminadora, es decir, este mo-
delo de educación puede garantizar la convivencia pacífica de la comunidad y ma-
yores niveles de tolerancia de la sociedad.

En cuanto los nuevos enfoques de la Convención, fuerza es concluir, que desde la
perspectiva jurídica este nuevo instrumento presenta importantes retos para su cum-
plimiento afectando positivamente el derecho a la educación, como su valor vinculante,
su claro lenguaje de derechos, la juridificación de nuevos derechos y su justiciabilidad.

La Convención incorpora el derecho a la educación inclusiva, para ello se debe ga-
rantizar que las personas con discapacidad no sean excluidas del sistema general
de educación por motivo de su discapacidad; que puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones
que las demás; que se realicen los ajustes razonables pertinentes, y se les preste el
apoyo necesario y efectivo, fomentándose su máximo desarrollo académico y social.

En síntesis, la educación inclusiva debe ser “proactiva” en la identificación de barreras
que algunos grupos encuentran al intentar acceder a las oportunidades educativas,
de igual modo, incluye el identificar los recursos disponibles, tanto a nivel nacio-
nal como de la comunidad, y ponerlos en acción para superar dichas barreras.


Fecha de recepción del artículo:
15 de septiembre de 2010

Fecha de aceptación del artículo:
22 de noviembre de 2010

Correo electrónico:
carlos.parrad@usa.edu.co

Dirección postal del autor:
Calle 74 Nº 14-14 Torre D Piso 7, Bogotá, Colombia.
84      revista_ isees nº 8, diciembre 2010




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     PUIG de la Bellacasa. 1992. www.urosario.edu.co/investigacion/tomo4/.../concepto.pdf, visitado el 29 de junio de 2010.

     UNESCO. 1990. “Declaración Mundial de Educación para Todos”. Jomtien.

     ----------------. 1994. “Declaración de Salamanca”. Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales. Salamanca.

     ----------------. 1996. “Informe reunión del decenio del Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos”. Ammán.

     ---------------. 2000. “Informe del Foro Mundial de Educación para Todos”. Dakar.

     ---------------. 2009. “Comunicado de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior”. París.

     ---------------. 2009. “Directrices sobre Políticas de Inclusión en la Educación”.
     http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001778/177849s.pdf, visitado el 16 de noviembre de 2010. ad.

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  • 1. “Educación inclusiva: Un modelo de educación para todos” Carlos Parra Dussan
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  • 3. revista_ isees nº 8, diciembre 2010, 73-84 “Educación inclusiva: Un modelo de educación para todos” Carlos Parra Dussan* Resumen Este artículo es resultado del proyecto de investigación (Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) desarrollado por la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el grupo de derechos humanos de la Universidad Sergio Arboleda. Aquí planteamos el impacto de este instrumento en el derecho a la educación, desarrollando los modelos de la educación para la discapacidad, el movimiento de Educación para Todos, el análisis del artículo 24 de la Convención y el concepto y los alcances del modelo de educación inclusiva. Palabras claves: Educación especial, educación inclusiva, enfoque social, multiculturalismo y diversidad. Inclusve education: A model of education for all Abstract This article is the result of the research project (Impact of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities) developed by the Office in Colombia of the United Nations High Commissioner for Human Rights (unhchr) and the human rights group Sergio Arboleda University. We propose in this paper, the impact of this instrument on the right to education, developing models of education for the disabled, the movement of education for all, the analysis of Article 24 of the Convention and the concept and scope of inclusive education model. Key words: Special education, inclusive education, social approach, multiculturalism and diversity. Introducción El derecho a la educación y sus distintos modelos han sido una lucha y una con- quista de la humanidad, así encontramos que los tratados de derechos humanos consagran la educación como el derecho que garantiza el disfrute en igualdad de condiciones con los demás derechos. Por esto la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma: “Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el * Director del grupo de investigación en Derechos Humanos, Universidad Sergio Arboleda. Doctor en Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España.
  • 4. 74 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;” La educación desarrolla el valor, principio y derecho material de la igualdad, ya que en la medida que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para su realización. Evolución del modelo de educación para personas con discapacidad 1. De la segregación a la educación especial. El enfoque conceptual de la educación de las personas con discapacidad ha evo- lucionado y se ha transformado en distintas épocas. Así encontramos que, en un momento, existía una completa exclusión, posteriormente se dirigió a la educación especial, luego se manejaron los conceptos de educación integrada y, ahora último, los de educación inclusiva basada en la diversidad. a. Segregación de las personas con discapacidad. La revisión de la historia de la discapacidad no muestra indicios de la escolaridad de las personas con discapacidad en la antigüedad, quizás, en parte, porque en esa época predominaba el rechazo, el abandono y el infanticidio hacia las per- sonas “deficientes” (Puig de la Bellacasa 1992). Las personas con discapacidad eran consideradas un castigo para sus familias y condenadas a vivir sin ningún tipo de desarrollo ni de integración. b. Nacimiento de la escuela especial para personas con discapacidad. Se puede decir que la escuela nace en el siglo XVI, pero se desarrolla en el si- glo XVIII. En 1828 en Francia se abren las primeras escuelas de atención a “deficientes” inspiradas en los resultados de Tirad (1775-1838), quien demostró mediante trabajos con “deficientes” la posibilidad de enseñar y educar a los dé- biles mentales. En esta misma época el abad de l’Épée creó el primer lenguaje de señas para comunicarse con las personas sordas y, en Alemania, Samuel Heinecke desarrolló una metodología oral para enseñar a las personas sordas a comunicarse de forma verbal. Por su parte, en 1829 Louis Braille creó la escritura de puntos en relieve reco- nocida universalmente para la lectura y escritura de las personas invidentes y difundida por el mundo como el sistema braille (Braille, Louis 1829). Con base en lo anterior, se puede afirmar que, gracias al implemento de la escuela especial y al crearse medios que facilitaran su desarrollo como fue el lenguaje de señas y el sistema braille, se demostró que estas personas eran
  • 5. educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan 75 capaces de competir intelectualmente con otras que no tenían ningún tipo de limitación física. c. Pedagogía terapéutica. Con los resultados de las investigaciones se inició una etapa de clasificación de las personas con discapacidad según la deficiencia y, surge así, “la pedagogía terapéutica (Cañedo 2003). En esta perspectiva, ni las medidas médicas ni las pedagógicas eran consistentes o complementarias para hacer una intervención más efectiva. Como resultado de esta polémica de a quien correspondía la prioridad en la educación de los deficientes, si a los médicos o a los pedagogos, a finales del siglo XIX y principios del XX se definieron dos tendencias para comprender la esencia y carácter de la deficiencia: una -defendida por los médicos- que la consideraba como resultado de factores adversos en el organismo en diferentes etapas del desarrollo y, otra, más defendida por los profesores, que planteaba que ésta podía aparecer por factores psicológicos y pedagógicos. Esta última, hace alusión a la tendencia que estudia los factores contextuales que conducen a que la discapacidad se agrave o atenúe. d. Tendencia psicométrica. La “pedagogía terapéutica” permaneció en diferentes escenarios educativos hasta entrado el siglo XX. Más adelante surge la tendencia psicométrica. El francés Alfred Binet desarrolló la primera prueba de inteligencia cuyos resul- tados clasifican y establecen jerarquías en función de la capacidad mental. En 1905 se da paso a la atención educativa especializada, distinta y separada de la organización escolar ordinaria, y surgen las escuelas especiales para personas con “retraso mental”. e. Educación especial. A partir de 1917 en Europa comenzó la obligatoriedad y la expansión de la es- colarización elemental. Se detectaron allí numerosos alumnos con dificultades en el aprendizaje. Los grupos eran cada vez menos homogéneos, por tanto, se enfatizaba la necesidad de clasificar a los alumnos y se creaban aulas especiales en la escuela ordinaria, dando paso al sistema de educación especial. El surgimiento de la educación especial se asume como un hecho positivo porque significó el reconocimiento de ofrecer educación especializada a las personas con discapacidad, lo cual generó: profesorado preparado, programas especiales para mejorar los aprendizajes, materiales específicos y el propio centro especial.
  • 6. 76 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 Pero el sistema de educación especial fue cuestionado en la medida en que las instituciones recibían todos los alumnos que el sistema corriente rechazaba. La intolerancia de éstas hacia la diferencia y presencia de dificultades como proble- mas de comportamiento, discapacidades de distinto tipo, inadaptación social y otros problemas, hicieron que fueran concentrados en los centros especiales. 2. De la educación especial a la educación integrada. En este recorrido conceptual encontramos que el por aquel entonces director del Servicio Danés para el Retraso Mental (Bank-Mikkelsen 1959), lanza un nuevo principio al que denomina normalización, definida como: “La posibilidad de que los deficientes mentales lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea posible”. Dicho principio quedaría reflejado en la normativa danesa en el año 1959. Diez años después será el director ejecutivo de la Asociación Sueca para Niños Retrasados (B. Nirje 1969) quien profundice en este principio, formulándolo como: “Hacer accesibles a los deficientes mentales las pautas y condiciones de la vida co- tidiana que sean tan próximos como sea posible a las normas y pautas del cuerpo principal de la sociedad”. En Estados Unidos se desarrolló este principio hasta convertirlo en una ideología general con directrices detalladas de provisión y evaluación de servicios de habili- tación y rehabilitación, manifestando que la esencia de la normalización no estaba dirigida a un programa de tratamiento, sino que debía sobrepasar esas tareas con- cretas y proporcionar a las personas con discapacidad la dignidad completa que le correspondía por derecho. Uno de los acontecimientos que marcó un antes y un después en la educación es- pecial fue el Informe Warnock, 1978, el cual reafirmó el significado de “normali- zación”. Éste, no se enfocó en convertir a una persona con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en “normal”, sino a aceptarlo tal como es, con sus necesidades, con los mismos derechos que los demás y ofreciéndoles los servicios para que pue- da desarrollar al máximo sus posibilidades. Este informe contenía las propuestas para la integración escolar y social y, además, proponía la abolición de la clasificación de las minusvalías hasta ese momento vi- gente y, también, promovía el concepto de Necesidades Educativas Especiales, NEE. Allí se describían las condiciones de vida comunes que debían tener las personas con NEE como miembros de la sociedad. Con la aplicación de este principio se esperaba mejorar la autoestima y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad con unos aprendizajes más reales para su desempeño laboral y su autonomía personal en la sociedad.
  • 7. educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan 77 También se acometía la intención de no etiquetar ni categorizar a las personas con discapacidad y de usar la denominación de NEE; por ello se adoptó este concepto, con el objetivo de disminuir los efectos nocivos de la clasificación indiscriminada, al asumir que cada niño y niña, independientemente de su discapacidad, tiene una necesidad particular de educación. 3. De la educación integradora a la educación inclusiva. El desarrollo de la integración ha producido una evolución conceptual y se tiende a abandonar el término de integración y sustituirlo por el de “inclusión”. Esto, surge tras evaluar como deficiente y mejorable la experiencia de la integración escolar en diferentes países. Asumimos la importancia del cambio terminológico de “integra- ción” a “inclusión”, no solo como una cuestión semántica, sino como un cambio conceptual que ofrece mayor claridad y, además, redimensiona el significado de esta política en la práctica. La educación inclusiva constituye un enfoque educativo basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje y, en consecuencia, favorecedor del desarrollo huma- no. El concepto de educación inclusiva es más amplio que el de integración y par- te de un supuesto distinto porque está relacionado con la naturaleza misma de la educación regular y de la escuela común. La educación inclusiva implica que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos, independien- temente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad. Se trata de una escuela que no exige requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo para hacer realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación. En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no solo los que presentan necesidades educativas especiales. Evolución internacional del concepto educación inclusiva 1. Declaración de Salamanca. Como antecedente a la educación inclusiva podría citarse la “Declaración de Salamanca” de 1994, en donde cobra preponderancia la atención a colectivos de ni- ños y niñas con Necesidades Educativas Especiales; pudiendo concluir lo siguiente: Las prestaciones educativas especiales, problema que afecta por igual a los países del norte y a los del sur, no pueden progresar aisladamente, sino que deben formar parte de una estrategia global de la educación y, desde luego, de nuevas políticas sociales y económicas. Esto requiere una refor- ma considerable de la escuela ordinaria (Declaración de Salamanca 1994).
  • 8. 78 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 De esta manera, se contempla el enfoque de ver la diferencia como “normal” y dar lugar al desarrollo de sistemas educativos que puedan responder a la diversidad; en otras palabras, las escuelas ordinarias deben transformarse en inclusivas y deben tener la capacidad de educar a todos los niños y niñas de su comunidad. Aunque no parece existir una definición totalmente compartida sobre lo que debe entenderse por educación inclusiva, puede afirmarse que se encuentran autores que centran la inclusión en la transformación de las instituciones y la respuesta educativa basada en características y potencialidades de cada persona; eso corres- pondería a una escuela inclusiva (Blanco 1999, citada por Díaz 2003). También encontramos otros autores que consideran que la inclusión educativa va más allá de una transformación y que la ven como una construcción filosófica, una actitud, un sistema de valores y creencias, no solo como una acción ni un conjunto de acciones (Naicker et al. 1996). 2. Movimiento Educación para Todos. a. Conferencia Mundial de Educación para Todos de Jomtien. A nivel internacional, en el año 1990 se lanzó el movimiento Educación para Todos (EPT) en el marco de la Conferencia Mundial de Educación para Todos. La Conferencia fue realizada en Jomtien, Tailandia, y culminó con la Declaración Mundial de Educación para Todos (Declaración Mundial de Educación para Todos, Jomtien 1990). El trabajo de análisis de esta Conferencia permitió diagnosticar tres problemas fundamentales: • Las oportunidades educativas eran limitadas, muchas personas tenían poco o ningún acceso a la educación. • La educación básica estaba concebida en términos restringidos de alfabetiza- ción y cálculo, más que como una base más amplia de aprendizajes para la vida y la ciudadanía. • Ciertos grupos marginales, personas con discapacidad, miembros de grupos étnicos y minorías lingüísticas, niñas y mujeres, entre otros, enfrentaban el riesgo de ser totalmente excluidos de la educación. b. Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos de Ammán. Seis años después de la Conferencia de Jomtien (Tailandia), a mediados del decenio, se llevó a cabo el Foro Consultivo Internacional sobre Educación para
  • 9. educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan 79 Todos, en Ammán, Jordania, del 16 al 19 de junio de 1996. La reunión convocó cerca de 250 dirigentes de 73 países, entre los cuales se encontraban ministros de educación, representantes de organismos bilaterales y multilaterales y orga- nizaciones no gubernamentales. Su objetivo consistió en evaluar los avances logrados desde la Conferencia de Jomtien (Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, Ammán 1996). c. Foro Mundial de Educación para Todos de Dakar. Este foro se realizó en Dakar, Senegal, en abril de 2000, y fue el primer y más importante de los eventos mundiales celebrados al comienzo del nuevo siglo. En este encuentro se adoptó el Marco de Acción de Dakar, que integró los seis marcos regionales de acción del mundo, manifestando un “compromiso colec- tivo para actuar” y cumplir los objetivos y finalidades de Educación para Todos en 2015 (Foro Mundial de Educación para Todos, Dakar 2000). De igual manera que en la declaración de Jomtien, el Foro prestó atención a los procesos de exclusión que continúan experimentando los grupos desaventajados y solicitó una acción positiva para superarlos. En especial, identificó las barreras que afectan particularmente a las niñas, a las mujeres y a las minorías étnicas, considerándolas como un síntoma de un problema mayor. El Foro recomendó que se debe tener en cuenta las necesidades de los pobres y los desaventajados, incluyendo a los niños y niñas trabajadores, que viven en áreas rurales remotas y nómadas, también a niños, niñas, jóvenes y adultos afectados por conflictos, por VIH/SIDA, hambre y mala salud; y aquellos con necesidades especiales de aprendizaje. 3. Conferencia Mundial sobre Educación Superior de París. En la Declaración de París se reconoce la relevancia significativa de los resultados de la declaración final de la Conferencia Mundial de Educación Superior de 1998 y de las seis conferencias regionales: de Cartagena de Indias, Macao, Dakar, Nueva Deli, Bucarest y El Cairo, resaltando los debates de la Conferencia Mundial de París. La Declaración de París garantiza la igualdad de grupos que no están representados ahora, como trabajadores, pobres, minorías, personas con discapacidad, migrantes, refugiados y otros sectores vulnerables de la población. 4. Educación inclusiva en la UNESCO. A nivel internacional el concepto de inclusión educativa ha sido adoptado por orga- nismos como la UNESCO. Para esta organización la educación inclusiva se refleja
  • 10. 80 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 en el desarrollo de estrategias que posibiliten una igualdad de oportunidades au- téntica. Esa adopción representa una intención de construir un camino alternativo al de la integración escolar. En este sentido, la UNESCO define la educación inclusiva como: “un proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los edu- candos; por lo tanto, puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la EPT. Como principio general, debería orientar todas las políticas y prácticas edu- cativas, partiendo del hecho de que la educación es un derecho humano básico y el fundamento de una sociedad más justa e igualitaria.” (UNESCO 2009). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad He tenido la oportunidad de plantear algunas reflexiones sobre esta importante Convención, que contribuyen al estudio de este instrumento internacional de ca- rácter vinculante, que, sin duda, garantiza el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad (Parra Dussan 2010). Si bien los Estados, como las organizaciones representativas de personas con disca- pacidad, son concientes que el acceso a la educación es la puerta de entrada hacia la efectiva realización del resto de los derechos reconocidos en la Convención, durante el proceso de elaboración se presentó un interesante debate respecto de la aparente disyuntiva entre educación especial y educación inclusiva. A pesar de que las nuevas tendencias en educación de personas con discapacidad apuntan hacia su inclusión en el sistema educativo general, existen ciertos colectivos de personas con discapacidad y ciertas situaciones concretas que, al parecer, demandan una educación especial. La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Para la realiza- ción de dicho derecho se requiere que los Estados partes aseguren un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, desarrollando plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la au- toestima, para permitir así el máximo desarrollo de la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, haciendo posible su participación de manera efectiva en una sociedad inclusiva (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006). Con el fin de hacer efectivo este derecho, se establece que los Estados partes de- berán asegurar que los niños y niñas y, en general, las personas con discapacidad, no sean excluidas del sistema general de educación por motivo de su discapacidad;
  • 11. educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan 81 que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones que las demás; que se realicen los ajustes razonables pertinentes, y se les preste el apoyo necesario y efectivo, fomentándose su máximo desarrollo académico y social. Por otro lado, y con independencia de la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo general, la Convención demanda que se les brinde la posi- bilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación, como miembros de la comunidad. Dichas medidas consistirán en: facilitar el aprendizaje del braille, la escritura alternativa y otros modos, medios y formatos de comunicación aumenta- tivos o alternativos, que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. Asimismo, la disposición destaca la necesidad por parte de los Estados de emplear a maestros que estén cualificados en lengua de señas o braille y de formar a profe- sionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Dicha formación deberá incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Finalmente, la Convención en su artículo 24 inciso 5, garantiza el acceso a la Educación Superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje du- rante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Concepto de educación inclusiva Al referirnos a la educación inclusiva, es necesario hacer una distinción en los tér- minos para una mejor comprensión del alcance de su significado. Así, tenemos que educación significa la construcción del conocimiento individual a partir de la incorporación e internalización de las pautas culturales, que incluye el compartir conocimientos, y se constituye en la base necesaria para el aprendizaje. Del mismo modo, si se analiza el término inclusión desde la perspectiva educativa, es hacer efectivo para todos el derecho a la educación, contemplando la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación en el contexto físico y social. En el desarrollo del concepto de educación inclusiva, tuve la posibilidad de realizar el proyecto Cátedra Viva Intercultural, financiado por Colciencias, el cual me per- mitió crear la cátedra étnica en Colombia, donde se desarrollan los conocimientos
  • 12. 82 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 tradicionales de los grupos étnicos en Colombia, a saber: afrodescendientes, indí- genas, pueblo ROM y raizales (Parra Dussan 2005). En este sentido se debe mencionar el concepto de “inclusión”, que surge del mo- vimiento que busca hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad y, de este modo, asegurar su plena participación en los contextos de la sociedad; es decir, que las personas con discapacidad tengan acceso a las mismas experiencias que las demás en su comunidad. Con la exposición anterior y distinción de términos con el fin de clarificarlos y deli- mitar su implicación puede afirmarse que “La educación inclusiva se puede resumir en las transformaciones de la educación general y de las instituciones educativas para que sean capaces de dar respuesta equitativa y de calidad a la diversidad…”. El verdadero sentido radica en brindar respuestas educativas que aseguren el de- recho a acceder a la educación para todos los estudiantes, de manera equitativa, de acuerdo a sus características y dificultades individuales, poniendo énfasis en aque- llos grupos o colectivos que siempre fueron excluidos del sistema educativo general. Conclusiones El modelo social de la discapacidad, que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es asumido por la educación inclusiva, cambiando el eje de la atención al contexto social que rodea a la persona y de qué manera éste contribuye a su exclusión de la plena participación. Por esto, en este trabajo hemos estudiado la evolución de los modelos educativos de la discapacidad, pasando por la exclusión y la educación especial hasta llegar al modelo de educación inclusiva. El modelo tradicional de educación se limita a resaltar la deficiencia de las perso- nas con discapacidad, correspondiendo a un modelo médico, que limita la capaci- dad de la persona para participar en la sociedad. En este modelo se considera que es de responsabilidad de las personas con discapacidad lograr por sí mismos su plena integración, correspondiente al modelo de normalización, distinto al actual modelo de enfoque social de la discapacidad. Al hablar de discapacidad debemos distinguir que no es un sinónimo de Necesidades Educativas Especiales, sino que ésta depende de la dificultad que la persona posea para acceder a todos los ámbitos relacionados con la educación, como puede ser el acceso al currículo y a las mismas instalaciones educativas, siendo la discapacidad un término antagónico a la funcionalidad.
  • 13. educación inclusiva: un modelo de educación... // Carlos Parra Dussan 83 De igual manera se puede concluir que el movimiento de Educación para Todos ha contribuido a forjar el concepto de educación inclusiva, propugnando por un modelo de educación que integre a los distintos grupos de personas, garantizando el valor de la diversidad, el multiculturalismo y la convivencia social. Existe una justificación social de la educación inclusiva, educar juntos a niños y niñas; las escuelas inclusivas pueden cambiar las actitudes frente a las diferencias y formar la base de una sociedad más justa y no discriminadora, es decir, este mo- delo de educación puede garantizar la convivencia pacífica de la comunidad y ma- yores niveles de tolerancia de la sociedad. En cuanto los nuevos enfoques de la Convención, fuerza es concluir, que desde la perspectiva jurídica este nuevo instrumento presenta importantes retos para su cum- plimiento afectando positivamente el derecho a la educación, como su valor vinculante, su claro lenguaje de derechos, la juridificación de nuevos derechos y su justiciabilidad. La Convención incorpora el derecho a la educación inclusiva, para ello se debe ga- rantizar que las personas con discapacidad no sean excluidas del sistema general de educación por motivo de su discapacidad; que puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones que las demás; que se realicen los ajustes razonables pertinentes, y se les preste el apoyo necesario y efectivo, fomentándose su máximo desarrollo académico y social. En síntesis, la educación inclusiva debe ser “proactiva” en la identificación de barreras que algunos grupos encuentran al intentar acceder a las oportunidades educativas, de igual modo, incluye el identificar los recursos disponibles, tanto a nivel nacio- nal como de la comunidad, y ponerlos en acción para superar dichas barreras. Fecha de recepción del artículo: 15 de septiembre de 2010 Fecha de aceptación del artículo: 22 de noviembre de 2010 Correo electrónico: carlos.parrad@usa.edu.co Dirección postal del autor: Calle 74 Nº 14-14 Torre D Piso 7, Bogotá, Colombia.
  • 14. 84 revista_ isees nº 8, diciembre 2010 Bibliografía BANK-MIKKELSEN, N. 1975. “El principio de normalización”, en Revista Siglo Cero Nº 37, pp. 16 a 21. http://usuarios. discapnet.es/disweb2000/Portadas/24may2004.htm, visitado el 19 de noviembre de 2010. BLANCO. 1999. Citada por Díaz, 2003. El Camino de la Inclusión de Personas con Necesidades Educativas Especiales. BRAILLE, Louis. 1829. aula2.elmundo.es/aula/laminas/lamina1159866933.pdf, visitado el 21 de agosto de 2010. EL INFORME WARNOCK. 1979. Report of the Committee of Inquiry into the Education of Handicapped Children and Young People. Her Majesty’s Stationery Office. Londres, Inglaterra. http://translate.google.com.co/translate?hl=es&sl=en&u=http:// www.educationengland.org.uk/documents/warnock/warnock21.html&ei=-JzlTP6bNcGB8ga3tYXNCQ&sa=X&oi=tra nslate&ct=result&resnum=5&ved=0CD0Q7gEwBA&prev=/search%3Fq%3DWarnock,%2BM.:%2BMeeting%2BSpe cial%2BEducational%2BNeeds,%2B1978%26hl%3Des, visitado el 17 de noviembre de 2010. NAICKER et al. 1997. Educación Inclusiva. www.inclusioneducativa.org/content/.../Peters_Inclusive_Education.pdf, visitado el 1 de septiembre de 2010. NIRJE, B. 1969 “The normalization principle: implications on normalization”, Symposium on normalization, Madrid: SIIS. http://usuarios.discapnet.es/disweb2000/Portadas/24may2004.htm, visitado el 19 de noviembre de 2010. ONU. 2006. “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. PARRA Dussan, Carlos. 2005. Libro comunidades étnicas en Colombia: Cultura y Jurisprudencia. ------------------------------------. 2010. “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: antecedentes y sus nuevos enfoques” en International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional. Pontificia Universidad Javeriana Nº 16. Bogotá, Colombia. PUIG de la Bellacasa. 1992. www.urosario.edu.co/investigacion/tomo4/.../concepto.pdf, visitado el 29 de junio de 2010. UNESCO. 1990. “Declaración Mundial de Educación para Todos”. Jomtien. ----------------. 1994. “Declaración de Salamanca”. Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales. Salamanca. ----------------. 1996. “Informe reunión del decenio del Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos”. Ammán. ---------------. 2000. “Informe del Foro Mundial de Educación para Todos”. Dakar. ---------------. 2009. “Comunicado de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior”. París. ---------------. 2009. “Directrices sobre Políticas de Inclusión en la Educación”. http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001778/177849s.pdf, visitado el 16 de noviembre de 2010. ad.