2. DUMPING
El DUMPING es la práctica de comercio en el que una empresa fija un precio
inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en
el país. Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: la industria debe
ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los
precios, y los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes
nacionales no puede comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación.
Es un tipo de discriminación de precios de tercer grado.
La práctica del dumping consiste en vender al extranjero productos
nacionales a un precio inferior al que tiene en el país de origen. Quienes
practican el dumping pueden tener objetivos comerciales (conquista de
mercados por eliminación de otros competidores o, simplemente, defensa de
mercados amenazados), objetivos monetarios (adquisición de divisas
extranjeras absolutamente necesarias) u objetivos políticos (servidumbre
económica y política de los países importadores). Cuando las empresas
privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben
compensar la "pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo
pagar un precio alto al consumidor nacional. El Estado, cuando recurre a
estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las
empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene
consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio
internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este
motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén
medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial).
3. Motivos que llevan a una empresa
a realizar dumping
Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio,
cada venta produce un perjuicio económico para la misma.
Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo
mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a
largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace
con el mercado de ese producto o servicio.
Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones
(subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto.
Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por
debajo del costo.
Implicaciones para el país importador
La presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico
para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo
de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia, llegando asi a una
situación de monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar
de considerar los eventuales perjuicios a la industria local
Condiciones en las que puede realizarse dumping
Los diversos mercados deben estar separados entre sí. Esta separación puede ser
geográfica, con murallas arancelarias o por otro tipo de obstáculos al comercio. De
esta forma no es posible comprar el producto en el mercado más barato y
posteriormente revenderlo en el mercado más caro ni trasladarse al mercado más
barato para comprar a un precio menor, es decir nos encontramos en una situación
que imposibilite lo que en términos económicos denominaríamos "arbitraje".
4. Tipos de dumping
Esporádico
El dumping esporádico es una discriminación
ocasional de precios provocada por la
existencia de excedentes en la producción de
un mercado doméstico, por lo que el
productor, para no desequilibrar su mercado
interno, y a su vez evitar los costos
financieros implícitos, desvía estos
excedentes al mercado internacional a precio
por debajo de coste. Sería comparable a las
ventas por liquidación. Este tipo de dumping
aumenta el bienestar potencial del país
importador.
Por los excedentes de la producción
(dumping esporádico)
5. Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de
competencia y como la forma más dañina
de dumping.
Consiste en la venta por parte del
exportador de la producción en el
mercado externo, logrando una pérdida,
pero ganando acceso al mismo y
excluyendo así la competencia.
Posteriormente aumenta el nuevo precio
para obtener ganancias monopólicas. Es
decir, el dumper logra una pérdida
inicialmente, ya que espera alcanzar una
ganancia a largo plazo. Penetrar en el
mercado exterior (dumping predatorio
6. Persistente
Está basado en políticas maximizadoras
de ganancias por un monopolista que se
percata de que el mercado nacional y
extranjero están desconectados debido a
costos de transporte, barreras, aranceles
entre otros.Mantener la capacidad total de
producción de las plantas existentes sin
tener que bajar los precios
internos…Aprovechar una ventaja
estructural (dumping persistente
7. Otros usos del término dumping
Exchange dumping:
Este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación
en la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así
las exportaciones del país. En este caso los efectos son los
mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios.
Un ejemplo es China.
Freight dumping (dumping de carga o de filete):Es cuando se
otorgan tasas preferenciales al transporte de productos
destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse
con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los
costos de transporte representan una de las mejores formas de
proteger la industria nacional de la exterior, su disminución
aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el
mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este
caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio
de transporte y no de mercancías.
8. Dumping escondido:
Consiste en cargar los mismos precios en
ambos mercados (el nacional y el
extranjero), por lo cual aparentemente no
hay dumping, pero se discrimina en otros
aspectos, tales como:
◦ Conceder mayores plazos de crédito a los
extranjeros.
◦ No se cobran los costos de empaquetado o
transporte cuando se exporta.
◦ Exportar igual en precios, pero diferente en calidad.
Es decir, que los productos que se exportan son de
mejor calidad que los que se consumen localmente.
◦ Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo
o material de las que se venden en el mercado
doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las
diversas legislaciones que afectan el producto.
9. Dumping oficial:
Es definido como los subsidios a las exportaciones.
Dumping social:
Consiste en la consecución de bajos precios por parte
de algunos productores gracias a que se favorecen de
una legislación laboral poco exigente.
El dumping social permite la alteración del
régimen de precios, permite además al
país importador obtener precios más
ventajosos que los del país que exporta.
Los países más interesados en resolver el
dumping social son los países
desarrollados, ya que con esto pierden
partes enteras de su aparato industrial.
10. Dumping ecológico:
En este caso los favorecidos son los
productores de países con una legislación
medioambiental menos rigurosa, por lo
general países pobres. Las empresas del país
"A", con una legislación estricta, soportan
una serie de impuestos y/o condiciones de
los cuales el país "B" está exento, lo cual
repercute en los costes y por consiguiente,
en el precio.
11. SUBVENCION
Hay subvención cuando se dan algunas de
las siguientes situaciones:
a) Un país exportador o un organismo
público de un país exportador está
efectuando una contribución financiera a
un productor, de modo tal que le
representa un beneficio que le permite
exportar a un precio menor.
b) Un gobierno induce a una entidad
privada a proveer esos beneficios a los
productores exportadores.
12.
No se considera como tal la exención
de los derechos e impuestos que
graven el producto similar en favor de
un producto exportado, cuando éste
se destine al consumo interno, ni la
remisión o reintegro de estos
derechos o impuestos en un importe
que no exceda de los totales
adeudados o abonados.
13. Clasificación de las subvenciones
Para que una subvención tenga el carácter
de compensable, es decir que pueda ser
aplicado un derecho compensatorio, debe
ser específica para algunas empresas o
ramas de producción, o sea que el acceso al
beneficio debe estar limitado, por
reglamentación o como resultado de su
puesta en funcionamiento, a una parte de
las empresas o ramas de la producción
local. También son consideradas específicas
las subvenciones que tienen como requisito
previo que el producto sea destinado a la
exportación.
14. Las subvenciones pueden
clasificarse en:
a) Subvenciones Prohibidas
Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de
determinados objetivos de exportación o a la utilización de
productos nacionales en vez de productos importados.
Están prohibidas porque están destinadas específicamente a
distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es
probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de
diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario
acelerado.
Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que
la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse
inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden
adoptar contramedidas.
Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a
los productores nacionales, puede imponerse un derecho
compensatorio si las importaciones de productos subvencionados
perjudican a los productos nacionales.
15. Subvenciones recurribles
Cuando se trata de una subvención comprendida en
esta categoría el país reclamante tiene que
demostrar que la subvención.
En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que
las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar
un daño a una rama de producción del país
importador; puede perjudicar a los exportadores
rivales de otro país cuando unos y otros compitan en
terceros mercados; y las subvenciones en el mercado
interno de dicho país.
Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina
que la subvención tiene efectos desfavorables, se
debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos
desfavorables. También en este caso puede
imponerse un derecho compensatorio si las
importaciones de productos subvenciones perjudican
a los productores nacionales.
16. Subvenciones no recurribles
Pueden ser subvenciones no específicas o
subvenciones específicas para actividades de
investigaciones industrial y actividades de
desarrollo precompetitivas, asistencia para
regiones desfavorecidas o ciertos tipos de
asistencia para adaptar instalaciones existentes a
nuevas leyes o reglamentos sobre el medio
ambiente. las subvenciones no recurribles no
pueden ser impugnadas en el marco del
procedimiento de solución de diferencias de la
OMC ni pueden imponerse derechos
compensatorios a las importaciones
subvencionadas.
No obstante imponerse derechos compensatorios
a las importaciones subvencionadas. No obstante,
esta subvenciones tiene que cumplir condiciones
estrictas.
17.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares
a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer
derechos compensatorios (el equivalente de los
derechos de Antidumping), el país importador tiene
que haber realizado antes una determinada
investigación similar a la exigida para adoptar
medidas antidumping.
Existen normas detalladas para decidir si un
producto está subvencionado lo que no siempre
resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si
las importaciones de productos subvencionados
perjudican ("causan daño") a una rama de
producción nacional, procedimientos para la
iniciación y realización de investigaciones y normas
sobre a aplicación y duración (normalmente cinco
años) de las medidas compensatorias. El exportador
subvencionado puede también convenir
El exportador subvencionado puede también
convenir elevar sus precios de exportación como
alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a
sus exportaciones.
19.
A pocas semanas de la inauguración de un nuevo centro
comercial en una ciudad de España, Alfredo, gerente de la
empresa inglesa (BIG CENTERS) que gestiona el centro,
estaba reunido con la junta directiva para solucionar un
difícil problema.
Cuando Alfredo recibió de Beatriz, directora comercial de la
empresa, el informe de la campaña comercial con motivo
de la inauguración, comprobó con sorpresa que dentro de
las diversas medidas de publicidad para atraer potenciales
clientes a la apertura, se contemplaba una política de
precios algo sospechosa. Esta campaña se basaba en una
amplia oferta de productos estrella de marca inglesa, en
cada establecimiento del centro comercial, a muy bajo
precio, claramente por debajo del precio normal de venta y
seguramente por debajo del coste, es decir, que implicaría
pérdidas.
20.
A los pocos minutos llamó a Beatriz a su despacho
para que le diera razón de esa política. Beatriz le
presentó un estudio realizado en Estados Unidos que
mostraba cómo los clientes conocen los precios de
muy pocos artículos, concretamente cada 100
consumidores 85 conocen el precio de 100 artículos y
15 el de 45, es decir, que ese 15% siempre juzgará
los miles de artículos que se ofrecen en el mercado
según el precio únicamente de esos 45. Este estudio
concluía que una rebaja en el 50% del precio de 10
artículos puede hacer subir las ventas de otros
productos en un 200%, ya que si se reduce
drásticamente el precio de algunos artículos se
sugiere ante el público una imagen de barato con la
que se conseguirá atraer a muchos clientes, que una
vez dentro, comprarán muchos otros productos,
además de los rebajados, que no sólo compensarán
las pérdidas de los rebajados, sino que se obtendrán
abundantes beneficios.
21.
Beatriz alegó además que en la última convención de
directores comerciales de BIG CENTERS, se explicó que la
política de utilizar determinados productos ingleses
conocidos a precios muy rebajados que sirvieran de
señuelo para los clientes, se lleva a cabo en todos sus
centros comerciales en Europa.
A Alfredo le convenció, pero prefirió pasar esa decisión por
la Junta directiva, ya que tenía serias dudas de si esa
medida iba contra la ley de defensa de la competencia.
No le inquietan mucho los inspectores, ya que las facturas
de los productos ingleses mantendrán el precio normal, y
será difícil que se den cuenta de la reducción de precios.
Pero esta política le impedirá al centro comercial aplicar
descuentos por volumen de compra ni entregar mercancías
gratuitas que se dan a algunos clientes selectos.
22.
Se pregunta:
1º) ¿Se puede considerar a esta medida
dumping? ¿Con qué criterios se juzga un
precio para considerarlos inferior a su
valor normal?
2º) ¿Cuándo puede ser lícito el dumping?
¿Cómo se puede contrarrestar o impedir
el dumping?
3º) ¿Qué valoración ética merece el
dumping?
DEDUCIR…
23.
1ª) – Basándome en lo que aparece en los apuntes, esta
política de marketing si se podría considerar de dumping.
Pero hay que precisar ciertos datos antes de decirlo con
total seguridad.
En el articulo dice “a muy bajo precio, claramente por
debajo del precio normal de venta y seguramente por
debajo del coste, es decir, que implicaría pérdidas”. En este
caso habría que aclarar que un producto se puede vender
por debajo del precio normal de venta sin tener que llegar
a ser dumping. Llegaría a serlo en caso de que fuese por
debajo del precio de coste, lo cual dice que es probable,
pero no seguro, y habría que ver si realmente lo es.
Aunque sobre esto, si leemos lo que dice en el último
párrafo parece que así es, ya que alega que no le
preocupan mucho los inspectores, lo que implica alguna
practica ilegal.
Según los apuntes un precio se
juzga por debajo de lo normal
cuando es:
24.
1.- Menor que el precio comparable en las operaciones
comerciales normales de un producto similar destinado al
consumo en el país exportador.
2.- A falta de dicho precio en el mercado interior de este
último país, si el precio del producto exportado es:
a. Menor que el precio comparable más alto para la
exportación de un producto similar a un tercer país en el
curso de operaciones comerciales normales
b. Menor que el coste de producción de este producto en el
país de origen, más un suplemento razonable para cubrir
los gastos de venta y en concepto de beneficios (Artículo
VI, 1).”
Y también en este caso cabría hacer algunas precisiones
sobre los conceptos.
25.
Para el primer punto habría que añadir que el “precio
comparable en las operaciones comerciales…” debería ser
no sólo de un producto similar, sino de la misma empresa
que exporta y no de otras del sector. Esto es así porque si
la empresa fuese muy eficiente en comparación las de su
entorno, y por lo tanto tuviese costes de producción muy
bajos en comparación con el resto de las empresas de ese
país, y la acusásemos de dumping estaríamos
perjudicándola por ser más competitiva y a su vez
desincentivado la eficiencia. Soy consciente de que si se
tiene comparar el producto con otro similar de la misma
empresa es probable que ésta baje todos los precios de esa
gama de productos para engañar a la inspección, Pero
entonces no creo que le saliese rentable exportarlos. Y si
aún así se pudiese hacer cargo de las perdidas y defraudar
continuamente, no creo que podamos por descubrir a una
empresa dañar al resto que son realmente competitivas.
Por ello el uso de esta comparación no me parece valido
sino se le agrega la característica de que la comparación
debe hacerse con un producto de esa misma empresa…
26.
El criterio 2.
a diferentes precios. es erróneo completamente. Puede ser que
un producto por sus características, o las del mercado, se tenga
que vender más barato en un lugar que en otro sin ser dumping.
En el caso de que una marca de informática, por ejemplo Fujifilm,
tuviese menos nombre, marca o imagen en España que en
Alemania es normal que se venda a un menor precio en España
para obtener un cierto éxito.
Otro ejemplo sería el caso de Francia, en donde los
electrodomésticos son más baratos ya de por sí que en España.
Todas las marcas que venden allí han de bajar sus precios en
comparación con sus mismos productos en otros lugares si
quieren tener algo de éxito.
Por ello, si comparásemos el precio de Francia con el de otros
mercados, como España, en que venden a un precio más alto
pero normal para esos países, concluiríamos erróneamente que
sería un caso de dumping.
Es decir, en muchos casos las empresas venden los mismos
productos a diferentes precios, y sin tener ninguna de ellas
monopolio, según los mercados.
Y ello no por dumping, sino simplemente porque en estos
mercados países se cotizan esos productos a diferentes precios.
27.
El único criterio que veo razonable sin que
pueda llevarnos a injusticias o errores es
el Pero soy realista, y veo que éste es
difícil de probar, o como en el caso de los
“Big Centres” es fácil de engañar o falsear
con unas simples facturas. Por eso lo
combinaría con el primero, y su
correspondiente corrección, pero no
usaría los demás.
28.
2ª) – Como dice en los apuntes el dumping
puede ser lícito al aprovechar una ventaja
estructural siempre que esta no repercuta o
cause perjuicio en la producción del mercado
nacional. Pero personalmente yo tampoco creo
que sea ilícito en el caso de vender la producción
sobrante a bajo costo sólo para sufragar los
gastos y evitar las pérdidas en casos ocasionales
de mala previsión de demanda, u otros. Lo creo
así porque este tipo de dumping va a ser
ocasional y sería ilógico que una empresa
intentase tener excesos de producción y sus
consecuentes pérdidas sólo para fastidiar a un
mercado o país. Y en caso de considerarlo
dumping empecemos a multar y sancionar a
todos esos comercios que por cierre hacen
liquidación a bajo coste.
29.
Las prácticas habituales para contrarrestar el
dumping son del tipo impositivas como los
aranceles. Pero aquí, también
personalmente, creo que deberíamos dejar
de lado esas medidas negativas, o
sancionadoras, y fomentar la competitividad
de las empresas y las potencialidades o
ventajas comparativas de cada país. Éstas
son sin duda a largo plazo las medidas más
efectivas y a todas luces las más rentables
para la sociedad
30.
3ª) Si se efectúa el dumping con el propósito
de conseguir una posición de mercado
privilegiada y así echar del mismo a otros
competidores para después subir los precios,
me parece que entonces es desdeñable y
sancionable. Pero si se hiciese con otros fines
o causas, como es el caso de la liquidación en
las tiendas que he comentado, antes no lo
veo mal. Así propondría una última practica
utópica antidumping que sería la de obligar a
esa empresa a mantener bajos los precios
con los que ha echado a la competencia. Así
seguro que no tendría incentivos, o incluso si
aún lo siguiese haciendo el mercado también
se beneficiaría al tener ese producto tan
barato.
31.
Por último voy a citar un par de casos reales
de dumping, pero sin decir el nombre de las
empresas para no caer en prevaricación, o
algo así, de lo que me puedan acusar.
El primero es cierto gran comercio que
publicita en sus campañas productos a unos
increíbles bajos precios pero que cuando vas
a comprarlos no los tienen en stock. Es más
nunca los han tenido ni se han propuesto
tenerlos, pero con esa publicidad engañosa
se han ganado la fama de comercio a buen
precio y han logrado de que de momento
hayas ido a buscar el producto y tal vez te
lleves otro.
32. Otro caso igual de ilícito es aquel en que un comercio
de televisores envía a un topo a la tienda de enfrente
para comprar el televisor de Sony de gran calidad que
vende ese otro competidor por 1500€. Este comercio
lo coloca entonces en su escaparate a 1100€ para
llamar la atención y reflejar que es más barato que el
de enfrente. Pero cuando el cliente entra y pretende
llevarse aquella super-televisión a ese gran precio el
dependiente le dice que es el último y de muestra y
que probablemente este algo cascado. O simplemente
te saca otra excusa, como que ya esta vendido, pero
a la vez te invita a comprar otro de su marca más
barato porque es peor, pero diciéndote que tiene las
mismas prestaciones.
Todos estos casos en que se juega con la credibilidad
del consumidor y se marea el mercado deberían ser
sancionables.
33. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
RESUMEN
Se puede comprender como actúan las empresas y los gobiernos en el dumping cual
es el objetivo de aplicar el dumping a los exportadores, quizás ganar mercados,
buscar liderazgo comercial pero acosta de que, practicas desleales, es decir competir
con otros productores no en igualdad de condiciones ya que si un productor aplica
dumping de hecho sus precios estarán por debajo de su competidor y que genera
esto que el productor nacional que compite con esta otra empresa extranjera tenga
que recurrir a cerrar su producción, ya que obviamente quien podría competir con
alguien que subsidia sus productos es bien difícil muchas de estas empresas
nacionales quiebran si no toman las medidas necesarias y a tiempo para hacer un
alto a las malas prácticas desleales de competencia, lo cual tienen que recurrir los
organismos nacionales que supervisan este tipo de competencia desleal.
RECOMENDACIONES
Que las entidades nacionales estén siempre alerta y tomen realmente en serio las
medidas aplicables para detener la competencia desleal y así no perjudicar al
productor nacional.
Que la OMC encuentre la manera de prevenir esta mala práctica desleal para que no
perjudique la economía de los países miembros.
Y que los productores nacionales tomen conciencia y que estén siempre en
preparación profesional a fin de ser mucho más competitivo y darle al consumidor un
producto de calidad.