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“ HACIA U NA REFO RMA LABO RAL PAR A LA
PRO DUCTIVIDA D Y LA PREVISI Ó N SO CIAL ”



                                     Di i m e, 2009
                                      c e br



                                                      1
HACIA UNA REFORMA LABORAL PARA
                                    LA PRODUCTIVIDAD Y LA PREVISIÓN SOCIAL




El presente documento es el resultado del análisis realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las
distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenidas en las diversas iniciativas presentadas
ante el Congreso de la Unión durante los últimos once años, así como a otras propuestas que se estiman
pertinentes.




                                                                                                       Diciembre de 2009




                                                                                                         Página 2 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                              Propuesta

                                      Título Primero                                                                                Título Primero
                                  Principios Generales                                                                           Principios Generales

Artículo 2°. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en   Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
las relaciones entre trabajadores y patrones.                                                  factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente
                                                                                               en todas las relaciones laborales.
                                                                                               Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad
                                                                                               humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia
                                                                                               sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se
                                                                                               percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento
                                                                                               de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones
                                                                                               óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
                                                                                               El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos
                                                                                               de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia
                                                                                               sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio,         Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en
                                                                                               No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el
                                                                                               trabajadores por motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad,
trabajador y su familia.
                                                                                               discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo,           cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
                                                                                               No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de       que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
los trabajadores.
                                                                                               Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación
                                                                                               para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y
                                                                                               la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los
                                                                                               trabajadores como a los patrones.

Artículo 4°. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la           Artículo 4º. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la
profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos          profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos
derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se                derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se
ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:                               ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los              I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:                                                                                    siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya      a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame

                                                                                                                                                                          Página 3 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                          Propuesta

sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.         la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación
                                                                                             y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya
estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con              b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya
permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y                                          estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con
                                                                                             permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:                                                                                  II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
                                                                                             siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse       a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se trate de
resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.             substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse
                                                                                             resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los
trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga                 b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los
trabajando.                                                                                  trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga
                                                                                             trabajando.

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá      Artículo 5º. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, por
efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la   lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea
estipulación que establezca:                                                                 escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;                                              I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;                                         II. Una jornada mayor que la permitida por esta ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a        III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio
juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;                                              de Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años                      IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
V. Un salario inferior al mínimo;                                                            V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;     VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;                VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de   VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de
los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;              los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar    IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar
determinado;                                                                                 determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;                       X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o             XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual        establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual


                                                                                                                                                                          Página 4 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                             Propuesta

jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;                                     jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores   XII. Trabajo nocturno industrial, o el trabajo después de las veintidós horas, para menores
de dieciséis años; y                                                                         de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas        XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.                                                        consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de      En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de
las cláusulas nulas.                                                                         las cláusulas nulas.

Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan          Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán               funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán
considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con    considerados representantes del patrón, en sus áreas de responsabilidad, y en tal
los trabajadores.                                                                            concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas               Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes       establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes
para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso    para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En
contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o    caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de
servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores                              trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios
                                                                                             en las obligaciones contraídas con aquellos.

                                                                                             Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual
                                                                                             un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios
                                                                                             con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que
                                                                                             resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y
                                                                                             supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.
                                                                                             Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte
                                                                                             beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su
                                                                                             disposición trabajadores, deberá constar por escrito.
                                                                                             La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a
                                                                                             que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con
                                                                                             elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las
                                                                                             relaciones con sus trabajadores.
                                                                                             Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse
                                                                                             permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las
                                                                                             disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
                                                                                             trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.


                                                                                                                                                                        Página 5 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                           Propuesta

                                                                                           Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente
                                                                                           acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
                                                                                           Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de
                                                                                           subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y
                                                                                           prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas
                                                                                           relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.
                                                                                           Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados
                                                                                           en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la         Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la
unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por                  unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por
establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante,       establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante,
sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.             sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
                                                                                           Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
                                                                                           efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración     Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración
sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la       sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de esta ley. En caso de duda,
interpretación más favorable al trabajador.                                                prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las      Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las
normas de trabajo no causarán impuesto alguno.                                             normas de trabajo serán gratuitos.

                                    Título Segundo                                                                             Título Segundo
                         Relaciones Individuales de Trabajo                                                         Relaciones Individuales de Trabajo
                                       Capítulo I                                                                                 Capítulo I
                              Disposiciones Generales                                                                    Disposiciones Generales

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y   Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y
de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su               de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su
educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad               educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad
correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.    correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

                                                                                           Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de
                                                                                           14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
                                                                                           Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en


                                                                                                                                                                    Página 6 de 144
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                                                                                              el artículo 995 Bis de esta Ley.
                                                                                              En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un
                                                                                              trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las
                                                                                              diferencias.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:            Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población
                                                                                              y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
                                                                                              II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor
                                                                                              capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un
precisión posible;
                                                                                              periodo de prueba;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
                                                                                              III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor
V. La duración de la jornada;                                                                 precisión posible;
VI. La forma y el monto del salario;                                                          IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
VII. El día y el lugar de pago del salario;                                                   V. La duración de la jornada;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de      VI. La forma y el monto del salario;
los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
                                                                                              VII. El día y el lugar de pago del salario;
dispuesto en esta Ley; y
                                                                                              VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
                                                                                              los planes y programas establecidos o que, se establezcan en la empresa, conforme a lo
convengan el trabajador y el patrón.
                                                                                              dispuesto en esta ley; y
                                                                                              IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
                                                                                              convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la        Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la
República, se observarán las normas siguientes:                                               República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por
                                                                                              esta Ley, se observará lo siguiente:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez
las estipulaciones siguientes:                                                                I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de
                                                                                              las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
                                                                                              a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación
                                                                                              contratante;
del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las
fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro           b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador,
concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro    mediante arrendamiento o cualquier otra forma;
el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos
                                                                                              II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para

                                                                                                                                                                        Página 7 de 144
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conceptos.                                                                                    todos los efectos legales;
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de          III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de
seguridad y prevención social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus          Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las
servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo en       disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará, en
una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos.                                    su caso.
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante           En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio
arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;                       fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de
                                                                                              Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
                                                                                              cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la   misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después
                                                                                              IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso
de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto
                                                                                              de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde
de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las
                                                                                              deban prestarse los servicios; y
obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la
institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el      V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones
otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;                                     contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que
                                                                                              ésta hubiere determinado.
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los
servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones
contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

                                                                                              Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en
                                                                                              México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través
                                                                                              de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero,
                                                                                              se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará
                                                                                              los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:
                                                                                              I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor
                                                                                              sean dignas y que sean iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel
                                                                                              país;
                                                                                              II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria
                                                                                              del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene
                                                                                              conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un
                                                                                              patrón determinado;
                                                                                              III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras
                                                                                              prestaciones se determinarán en el acuerdo;
                                                                                              IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y

                                                                                                                                                                     Página 8 de 144
Ley Federal del Trabajo                                               Propuesta

                                        Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo; y
                                        V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades
                                        consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de
                                        las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el
                                        trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la
                                        acción legal conducente.

                                        Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en
                                        México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean
                                        colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:
                                        I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente
                                        autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las
                                        disposiciones legales aplicables;
                                        II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:
                                        a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como
                                        de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los
                                        trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación
                                        de cualquier tipo; y
                                        b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o
                                        permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se
                                        prestará el servicio;
                                        III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la
                                        protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o
                                        consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades
                                        competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de
                                        destino.
                                        En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las
                                        condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán
                                        responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.
                                        La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones
                                        contenidas en este artículo.

             Capítulo II                                                     Capítulo II
Duración de las Relaciones de Trabajo                          Duración de las Relaciones de Trabajo



                                                                                                               Página 9 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                               Propuesta

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por         Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por
tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo          temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de
indeterminado.                                                                                 estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la   Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.                relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la
                                                                                               misma naturaleza.

                                                                                               Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando
                                                                                               excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no
                                                                                               podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple
                                                                                               con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se
                                                                                               solicita.
                                                                                               El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta
                                                                                               ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,
                                                                                               gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración
                                                                                               en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores
                                                                                               técnicas o profesionales especializadas.
                                                                                               Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que
                                                                                               desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el
                                                                                               trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin
                                                                                               responsabilidad para éste.

                                                                                               Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación
                                                                                               inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios
                                                                                               subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del
                                                                                               patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para
                                                                                               la actividad para la que vaya a ser contratado.
                                                                                               La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración
                                                                                               hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para
                                                                                               puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de
                                                                                               dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o
                                                                                               para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese
                                                                                               tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe.
                                                                                               Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a
                                                                                               juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad
                                                                                               para éste.



                                                                                                                                                                          Página 10 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                               Propuesta

                                                                                               Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial,
                                                                                               se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo
                                                                                               indeterminado.

                                                                                               Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
                                                                                               Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo
                                                                                               trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación
                                                                                               inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de
                                                                                               ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo
                                                                                               patrón.

                                                                                               Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y
                                                                                               subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el
                                                                                               tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la
                                                                                               antigüedad.

                                                                                               Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas
                                                                                               por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los
                                                                                               servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo,
                                                                                               en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios
                                                                                               toda la semana, el mes o el año.
                                                                                               Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
                                                                                               derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en
                                                                                               proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

                                        Capítulo III                                                                                   Capítulo III
               Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo                                         Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el               Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:               servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;                                                    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya         II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo;                                                                          un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador   III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador
obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de      obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de
pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;                                       pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;


                                                                                                                                                                          Página 11 de 144
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IV. El arresto del trabajador;                                                                    IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el                V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,           artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la misma Constitución;                                                            fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos                    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los             estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,
Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las              Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y                                                  Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la            VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.                                      prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, y
                                                                                                  VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo
                                                                                                  esta modalidad.

                                                                                                  Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes determinen una
                                                                                                  contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo
                                                                                                  dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión surtirá efectos:                                                       Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón   I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la                      tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano        incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano
del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la                del Seguro Social, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la
suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el                   suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el
tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;                 tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite         II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite
estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en         estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que
que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;                          cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad
                                                                                                  provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los
                                                                                                  su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del
servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y
                                                                                                  patrón o sus compañeros de trabajo;
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del
                                                                                                  III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los
hecho, hasta por un período de dos meses.
                                                                                                  servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;
                                                                                                  IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del
                                                                                                  hecho, hasta por un periodo de dos meses; y
                                                                                                  V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada,


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                                                                                               hasta el inicio de la siguiente.

                                        Capítulo IV                                                                                    Capítulo IV
                        Rescisión de las Relaciones de Trabajo                                                          Rescisión de las Relaciones de Trabajo

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el    Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:                                                                                        patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o               I. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador        recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de            capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener
tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;                   efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos
de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o     de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o
del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie       del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de
provocación o que obre en defensa propia;                                                      clientes del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos            III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina      enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina
del lugar en que se desempeña el trabajo;                                                      del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal     IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal
directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal   directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal
manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;                   manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño       V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño
de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,       de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;                                   materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que       VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que
sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;    sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad        VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad
del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;                                 del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;          VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra
                                                                                               cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa;                                                        IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
                                                                                               reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada;                                                    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin
                                                                                               permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada,

                                                                                                                                                                           Página 13 de 144
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siempre que se trate del trabajo contratado;                                                    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada,
                                                                                                siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;                                 XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
                                                                                                procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción          XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento       algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción
del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;                                  médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
                                                                                                del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y                                             XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
                                                                                                impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves
y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.                                  XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para
                                                                                                la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la
                                                                                                periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
rescisión.
                                                                                                XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare
                                                                                                y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá
hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que         El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de
tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.                                   Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
                                                                                                fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el
                                                                                                permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.
despido fue injustificado.
                                                                                                En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de
                                                                                                manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que
                                                                                                reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio
                                                                                                de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la
                                                                                                notificación correspondiente.
                                                                                                La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el
                                                                                                despido fue injustificado.
                                                                                                El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los
                                                                                                trabajadores domésticos.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su      Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su
elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el       elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario.                                                               importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se
                                                                                                realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a           Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se                  trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a

                                                                                                                                                                          Página 14 de 144
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cumplimente el laudo.                                                                          que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por
                                                                                               un período máximo de seis meses, en términos de lo preceptuado en la última parte
                                                                                               del párrafo anterior.
                                                                                               Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el
                                                                                               procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al
                                                                                               trabajador los intereses que se generen sobre el importe de nueve meses de
                                                                                               salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo
                                                                                               dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de
                                                                                               indemnizaciones o prestaciones.
                                                                                               En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos
                                                                                               como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador,          Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador,
mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los             mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los
casos siguientes:                                                                              casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;                  I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de tres años;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del   II a V…
trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo
y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del
caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:           Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una              I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si    cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si
excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el     excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el
primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado        primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado
sus servicios;                                                                                 sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en   II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en
veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y                      veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el          III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del           importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

                                                                                                                                                                          Página 15 de 144
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                                                                                                 caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el      Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador:                                                                                      trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo,           I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación de los patrones al proponerle el
respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto            trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;                                  efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del      II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del
servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos        servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias,
tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o                hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,
hermanos;                                                                                        cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que   III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que
se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el              se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el
cumplimiento de la relación de trabajo;                                                          cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;                                                 IV. Reducir el patrón el salario al trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;         V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles        VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles
de trabajo;                                                                                      de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su          VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su
familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se          familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se
cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;                        cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad            VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad
del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y                                 del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y       IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o
de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.                                    atenten contra la dignidad del trabajador; y
                                                                                                 X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y
                                                                                                 de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

                                         Capítulo V                                                                                        Capítulo V
                        Terminación de las Relaciones de Trabajo                                                         Terminación de las Relaciones de Trabajo

                                       Título Tercero                                                                                    Título Tercero
                                  Condiciones de Trabajo                                                                           Condiciones de Trabajo


                                                                                                                                                                             Página 16 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                             Propuesta

                                       Capítulo I                                                                                   Capítulo I
                               Disposiciones Generales                                                                      Disposiciones Generales

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas   Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas
en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para    en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para
trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza,                trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico,
nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades         nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social,
expresamente consignadas en esta Ley.                                                        religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades
                                                                                             expresamente consignadas en esta ley.

                                                                                             Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o
                                                                                             complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial
                                                                                             correspondiente.
                                                                                             Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas
                                                                                             o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que
                                                                                             estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso,
                                                                                             las que habitualmente realice el trabajador.

                                       Capítulo III                                                                                 Capítulo III
                                   Días de Descanso                                                                             Días de Descanso

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:                                               Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;                                                                          I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;                            II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;                              III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;                                                                          IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;                                                                      V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;                       VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del          VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;                                                                     Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y                                                                  VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.                                              ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


                                                                                                                                                                      Página 17 de 144
Ley Federal del Trabajo                                                                              Propuesta

                                                                                              Los trabajadores y el patrón podrán convenir que los días de descanso a que se
                                                                                              refieren las fracciones I, IV, V, VII y VIII de este artículo, se disfruten
                                                                                              alternativamente otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales.

Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones               Artículo 75. En los casos del artículo anterior y de los días de descanso contractuales,
determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a      los trabajadores y los patrones determinarán el número de los trabajadores que deban
un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de              prestar sus servicios cuando así lo requieran las necesidades del trabajo y tendrán
Conciliación y Arbitraje.                                                                     derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el
                                                                                              descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Si no se llega a un
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se
                                                                                              convenio, resolverá la Junta competente.
les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso
obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por           Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.                                         comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de        Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán
ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y       convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se
útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que   exceda la jornada máxima legal establecida en esta Ley.
los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por
                                                                                              Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de
concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
                                                                                              ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y
                                                                                              útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que
                                                                                              los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto
                                                                                              del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o           Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:                                                     reducción, salvo en los casos siguientes:
I. a III. …                                                                                   I. a III. …
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se        IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se
refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo     refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo
duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación         duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación
que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.              que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

                                       Capítulo VII                                                                                  Capítulo VII
                     Normas Protectoras y Privilegios del Salario                                                  Normas Protectoras y Privilegios del Salario

Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que       Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que
esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona        esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona
que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

                                                                                                                                                                        Página 18 de 144
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El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de            que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
responsabilidad al patrón.
                                                                                             El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de
                                                                                             responsabilidad al patrón.
                                                                                             Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por
                                                                                             medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier
                                                                                             otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos
                                                                                             de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 103 Bis. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se            Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que          Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:
otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el
                                                                                             I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de
artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y
                                                                                             mercado, y
garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios
por parte de los trabajadores.                                                               II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan
                                                                                             su ahorro y la consolidación de su patrimonio.



Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo     Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo
en los casos y con los requisitos siguientes:                                                en los casos y con los requisitos siguientes:
I a III…                                                                                     I a III…
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas      IV. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los
de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad      sindicatos, siempre que el trabajador manifieste expresa y libremente su
y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;               conformidad con dichos descuentos;
V a VI …                                                                                     V. a VI. …
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el       VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el
artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago    artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago
de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador     de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador
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Propuesta de reforma Ley Federal del Trabajo México

  • 1. “ HACIA U NA REFO RMA LABO RAL PAR A LA PRO DUCTIVIDA D Y LA PREVISI Ó N SO CIAL ” Di i m e, 2009 c e br 1
  • 2. HACIA UNA REFORMA LABORAL PARA LA PRODUCTIVIDAD Y LA PREVISIÓN SOCIAL El presente documento es el resultado del análisis realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenidas en las diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión durante los últimos once años, así como a otras propuestas que se estiman pertinentes. Diciembre de 2009 Página 2 de 144
  • 3. Ley Federal del Trabajo Propuesta Título Primero Título Primero Principios Generales Principios Generales Artículo 2°. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los las relaciones entre trabajadores y patrones. factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva. Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajadores por motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad, trabajador y su familia. discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, cualquier otro que atente contra la dignidad humana. edad, credo religioso, doctrina política o condición social. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. los trabajadores. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Artículo 4°. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la Artículo 4º. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: siguientes: a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame Página 3 de 144
  • 4. Ley Federal del Trabajo Propuesta sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se trate de resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajando. trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá Artículo 5º. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, por efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea estipulación que establezca: escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; II. Una jornada mayor que la permitida por esta ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; de Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años; V. Un salario inferior al mínimo; V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual Página 4 de 144
  • 5. Ley Federal del Trabajo Propuesta jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores XII. Trabajo nocturno industrial, o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. las cláusulas nulas. Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con considerados representantes del patrón, en sus áreas de responsabilidad, y en tal los trabajadores. concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos. Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados. Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Página 5 de 144
  • 6. Ley Federal del Trabajo Propuesta Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley. Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la Artículo 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de esta ley. En caso de duda, interpretación más favorable al trabajador. prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno. normas de trabajo serán gratuitos. Título Segundo Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo Relaciones Individuales de Trabajo Capítulo I Capítulo I Disposiciones Generales Disposiciones Generales Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en Página 6 de 144
  • 7. Ley Federal del Trabajo Propuesta el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un precisión posible; periodo de prueba; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor V. La duración de la jornada; precisión posible; VI. La forma y el monto del salario; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; VII. El día y el lugar de pago del salario; V. La duración de la jornada; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de VI. La forma y el monto del salario; los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo VII. El día y el lugar de pago del salario; dispuesto en esta Ley; y VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que los planes y programas establecidos o que, se establezcan en la empresa, conforme a lo convengan el trabajador y el patrón. dispuesto en esta ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes: República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente: I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes: I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes: a) Los requisitos señalados en el artículo 25. a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación contratante; del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro mediante arrendamiento o cualquier otra forma; el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para Página 7 de 144
  • 8. Ley Federal del Trabajo Propuesta conceptos. todos los efectos legales; c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de seguridad y prevención social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo en disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará, en una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos. su caso. d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica; fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las deban prestarse los servicios; y obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado. IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito. Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes: I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor sean dignas y que sean iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país; II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado; III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo; IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Página 8 de 144
  • 9. Ley Federal del Trabajo Propuesta Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo; y V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente. Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes: I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables; II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de: a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio; III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino. En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos. La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. Capítulo II Capítulo II Duración de las Relaciones de Trabajo Duración de las Relaciones de Trabajo Página 9 de 144
  • 10. Ley Federal del Trabajo Propuesta Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de indeterminado. estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza. Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste. Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste. Página 10 de 144
  • 11. Ley Federal del Trabajo Propuesta Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Capítulo III Capítulo III Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo Suspensión de los Efectos de las Relaciones de Trabajo Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; Página 11 de 144
  • 12. Ley Federal del Trabajo Propuesta IV. El arresto del trabajador; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador, y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes determinen una contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 43. La suspensión surtirá efectos: Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la del Seguro Social, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y patrón o sus compañeros de trabajo; IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los hecho, hasta por un período de dos meses. servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, Página 12 de 144
  • 13. Ley Federal del Trabajo Propuesta hasta el inicio de la siguiente. Capítulo IV Capítulo IV Rescisión de las Relaciones de Trabajo Rescisión de las Relaciones de Trabajo Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o I. Engañarlo el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de provocación o que obre en defensa propia; clientes del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, Página 13 de 144
  • 14. Ley Federal del Trabajo Propuesta siempre que se trate del trabajo contratado; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y rescisión. XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el permita su localización, solicitando su notificación al trabajador. despido fue injustificado. En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a Página 14 de 144
  • 15. Ley Federal del Trabajo Propuesta cumplimente el laudo. que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de seis meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior. Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de nueve meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de tres años; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del II a V… trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Página 15 de 144
  • 16. Ley Federal del Trabajo Propuesta caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación de los patrones al proponerle el respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, hermanos; cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; IV. Reducir el patrón el salario al trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Capítulo V Capítulo V Terminación de las Relaciones de Trabajo Terminación de las Relaciones de Trabajo Título Tercero Título Tercero Condiciones de Trabajo Condiciones de Trabajo Página 16 de 144
  • 17. Ley Federal del Trabajo Propuesta Capítulo I Capítulo I Disposiciones Generales Disposiciones Generales Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, expresamente consignadas en esta Ley. religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley. Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Capítulo III Capítulo III Días de Descanso Días de Descanso Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Página 17 de 144
  • 18. Ley Federal del Trabajo Propuesta Los trabajadores y el patrón podrán convenir que los días de descanso a que se refieren las fracciones I, IV, V, VII y VIII de este artículo, se disfruten alternativamente otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales. Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones Artículo 75. En los casos del artículo anterior y de los días de descanso contractuales, determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a los trabajadores y los patrones determinarán el número de los trabajadores que deban un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de prestar sus servicios cuando así lo requieran las necesidades del trabajo y tendrán Conciliación y Arbitraje. derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Si no se llega a un Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se convenio, resolverá la Junta competente. les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que exceda la jornada máxima legal establecida en esta Ley. los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: reducción, salvo en los casos siguientes: I. a III. … I. a III. … IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Capítulo VII Capítulo VII Normas Protectoras y Privilegios del Salario Normas Protectoras y Privilegios del Salario Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Página 18 de 144
  • 19. Ley Federal del Trabajo Propuesta El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. responsabilidad al patrón. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Artículo 103 Bis. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para: otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y mercado, y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores. II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio. Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: en los casos y con los requisitos siguientes: I a III… I a III… IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas IV. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad sindicatos, siempre que el trabajador manifieste expresa y libremente su y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; conformidad con dichos descuentos; V a VI … V. a VI. … VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. Capítulo VIII Capítulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: normas siguientes: Página 19 de 144