2. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo , Ejecutivo y Judicial . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores . Constitución: Título Tercero Capítulo II: PODER LEGISLATIVO Artículos: 50-79
5. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
6. La Cámara de Diputados está conformada por: 500 Diputados 1 x Distrito Electoral Uninominales Por % X # Lista Plurinominal I
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10. http://www.500sobre500.com Es una plataforma interactiva en la que los ciudadanos adoptan a un diputado federal para darle seguimiento a su trabajo y evaluar su desempeño. Además de involucrar a los ciudadanos con el trabajo legislativo se pretende generar mecanismos imaginativos y creativos para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los diputados. I
11. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, 4 de cada Estado y del Distrito Federal. I
12. La Cámara de Senadores está conformada por: 128 Senadores Mayoría Relativa Primera Minoría Representación Proporcional I
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16. Diario Oficial de la Federación Periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, cuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.
17. PODER EJECUTIVO Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Constitución: Título Tercero Capítulo III: PODER EJECUTIVO Artículos: 80-93
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19. Gabinete Presidencial El Presidente de la República se auxilia, en términos de las disposiciones legales correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango, y entre ellos no habrá preeminencia alguna .Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
20. Función de las Secretarías Federales Srio de Gobernación: conduce la política interior que competa el ejecutivo. Sria de Relaciones Exteriores: Política exterior del país. Srio de Hacienda y Crédito: Propone y dirige la política económica de Gob Fed. Srio de la Defensa: Organiza, administra y prepara al Ejército y Fuerza Aérea. Srio de Marina: Organiza, administra y prepara la Armada. Srio de Economía: Formula y conduce las políticas generales de industria, Comercio exterior e interior, abasto y precios del país. Srio de Desarrollo Social: Formula, conduce y evalúa la política general del desarrollo social. Pror General de la República: Investiga y persigue los delitos del orden federal. Srio De Seguridad Pública: Define las políticas de seguridad pública. Srio de Función Pública: Organiza el sistema de control y evaluación e gob. Srio de Com. Y Transportes: Formula y conduce las políticas desarrollo social. Srio Trabajo y Prev. Social: Vigila aplicación de las disposiciones Art 123. Srio Medio Ambiente y recursos Naturales: Protección y conservación de ecosistemas. Srio Energía: Establece y conduce la política energética del país. Srio Edu. Pública: Organiza, vigila y desarrolla en las escuelas oficiales del país. Srio de Salud: Establece y conduce políticas nacional en seguridad social. Sria de Turismo. Conduce la política de desarrollo de la actividad turística nacional. Srio Reforma agraria: Aplica preceptos agrario del Artículo 27. Consejero Jurídico del Ejecutivo: Brinda apoyo jurídico al Presidente en asuntos eco.
21. PODER JUDICIAL Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Constitución: Título Tercero Capítulo IV: PODER JUDICIAL Artículos: 94-107
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23. Presidente de la SCJN Ministro Juan N. Silva Meza 1 de ellos fungirá como su Presidente .
24. 1.- Presidente propone terna a senado: Si el senado no resuelva en 30 días el presidente elige entre los que propuso. 2.- Senado designa por el voto de las 2/· partes o sea por mayoría calificada. Si el senado en la segunda terna propuesta por el presidente designa al ministro de ésta última terna. 3.- Si el senado rechaza terna se propone otra. . Los Ministros de la SCJN se elegirán de la siguiente forma: