43. ¿Qué efectos tiene en un título de crédito la cláusula: “ sin mi responsabilidad” puesta por el endosante.
44. D firma título valor en favor de A A endosa a B B endosa a C C endosa a E E endosa a F D Deudor principal DIRECTA DE REGRESO
45. ¿Qué efectos tiene en un título de crédito la cláusula: “ sin mi responsabilidad” puesta por el endosante.
46. PÁGUESE A LA ORDEN DE FELIPE CORTES LUNA . VALOR EN PROPIEDAD . PUEBLA, PUEBLA A 24 DE ENERO DE 2009 Dueño del documento HUGO RÍOS LÓPEZ (primer tenedor) Se lo endosa en PROPIEDAD a FELIPE CORTÉS LUNA . El nuevo dueño del documento (segundo tenedor) FELIPE CORTÉS LUNA se lo transmite a su abogado DIANA CANO PÉREZ para que lo cobre (tercer y último tenedor). HUGO RÍOS LÓPEZ FIRMA PÁGUESE A LA ORDEN DE DIANA CANO PÉREZ VALOR EN PROCURACIÓN PUEBLA, PUEBLA A 27 DE FEBRERO DE 2009 FELIPE CORTES LUNA FIRMA
49. DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIÓN ENDOSO CESIÓN Aunque supone un contrato anterior, es un acto unilateral el origen de los derechos y obligaciones . Endosante y Endosatario. Transferencia de cosa mueble, por la incorporación . Bilateral. Cedente y Cesionario. Transferencia de un Crédito. ACTO SUJETOS OBJETO DEBE CONSTAR LA TRANSMISIÓN DEBE SER En el documento o en hoja adherida a él. Real, es decir, poner el título en poder del endosatario. Puro y simple. Debe ser total no parcial. Puede hacerse extratítulo . Puede ser consensual. Puede ser condicional. Puede ser parcial. RESPONSABILIDAD AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN El endosante responde de la legitimidad (verum nomen) y de la solvencia del deudor (bonum nomen) en la vía de regreso; excepto si escribe “ sin mi responsabilidad.” Operan. El cedente responde de la existencia del crédito no de la solvencia del deudor.. No existen.
66. DIFERENCIAS ENTRE CORREDOR PÚBLICO Y NOTARIO PÚBLICO CONCEPTO CORREDOR NOTARIO Fedatarios Públicos Certifica actos civiles Certifica actos mercantiles NO Prohibición de ejercer el comercio NO Ley que los rige Aplicación Ley Federal de Correduría Pública Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía Ley del Notariado De Puebla Ejecutivo del Estado
69. III. Motivos de la negativa a pagar. I. Reproducción literal del pagaré. II. Requerimiento al obligado.
70. V. Lugar, fecha y hora en que se practica el protesto. IV. La firma de la persona con quien se entiende la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia para firmar.
77. Debo (emos) y pagaré (mos) incondicionalmente sin pretexto este pagaré en el lugar y fechas citadas donde elija el tenedor el día de su vencimiento a la orden de ____________________________________ el día _________de ____________ de 200 __ La cantidad de VALOR RECIBIDO A MI (NUESTRA) ENTERA SATISFACCIÓN. ESTE PAGARE FORMA PARTE DE UNA SERIE NUMERADA DEL _____ AL ______ Y TODOS ESTAN SUJETOS A LA CONDICION DE OUE DE NO PAGARSE CUALQUIERA DE ELLOS A SU VENCIMIENTO. SERAN EXIGIBLES TODOS LOS QUE LE SIGUEN EN NUMERO. ADEMAS DE LOS VENCIDOS DE ACUERDO AL ART 79 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS y OPERACIONES DE CREDITO. CAUSARAN INTERESES MORATORIOS DEL ______ % POR CADA MES O FRACCION PAGADERO JUNTAMENTE CON EL PRINCIPAL DICHOS INTERESES SE CAUSARAN SOBRE EL CAPITAL INSOLUTO. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART 152 INCISO I. II. III. IV DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO PAGARÉ BUENO POR AÑO MES DÍA LUGAR DE EXPEDICIÓN NÚMERO DEUDOR ______________________ FIRMA AVAL _____________________ FIRMA NOMBRE Y DATOS DEL DEUDOR NOMBRE ____________________________________________________ DOMICILIO_____________________________________________________ POBLACIÓN _________________________________________________
122. No te cobran en ese juicio. CASO: Libras un cheque no negociable y no tiene fondos. Te demanda un abogado como endosatario en procuración. ¿Cómo te defiendes? Falta de personalidad.