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Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
Universidad Miguelde Cervantes
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Derecho Constitucional 1
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
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PROGRAMA DEL CURSO.
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
Universidad Miguelde Cervantes
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DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Para comenzar el curso de Derecho constitucional es importante señalar que se divide en
dos partes:
A) Parte dogmatica: Esta parte está integrada por un conjunto de principios, valores
y fines y cuya composición son los derechos fundamentales y garantías
constitucionales, en la constitución política de la republica chilena, esta parte se
encuentra consagrada en los primeros tres capítulos.-
- Bases de la institucionalidad (Cap. I)
- Nacionalidad y ciudadanía (Cap. II)
- De los derechos y deberes constitucionales (Cap. III)
B) Parte orgánica: Es aquella parte referida a los órganos y sus relaciones reciprocas
entre ellos, con sus facultades, limitaciones etc. En la constitución política de la
republica esta parte se encuentra consagrada en el capítulo IV y siguientes de la
constitución.-
- Gobierno (Cap. IV)
- Congreso Nacional (Cap. V)
- Poder judicial (Cap. VI)
- Ministerio Publico (Cap. VII)
- Tribunal Constitucional (Cap. VIII)
- Justicia electoral (Cap. IX)
- Contraloría general de la republica (Cap. X)
- Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública (Cap. IX)
- Consejo de seguridad nacional (Cap. XII)
- Banco Central (Cap. XIII)
- Gobierno y administración interior del estado (Cap. XIV)
- Reformas de la constitución (Cap. XV)
La importancia y crítica de esta clasificación:
La importancia de esta clasificación radica en que la parte dogmatica es superior a la parte
orgánica, es superior atendido porque apuntan a la libertad de la persona considerando
principalmente que el Estado está al servicio de la persona humana. (Art 1 Inc. 3 CPR)
La critica a esta clasificación apunta principalmente a que es de origen pedagógica y que
esta separación tiende a confundirse u ejemplo de esto es la separación de poderes y los
estados de excepción constitucional.
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PARTE DOGMATICA: Bases de la Institucionalidad – Capitulo I CPR (Arts. 1 al 9)
Como se menciono anteriormente la parte dogmatica es un conjunto de principio y valores
y fines que orientan al derecho constitucional chileno, por tanto, están compuesto por
artículos que establecen una cierta jerarquía a cualquier otro precepto constitucional.
Análisis: Articulo 1 Constitución Política de la Republica.
Artículo 1: Este artículo establece varios estadios para su análisis:
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y
estructurala sociedady lesgarantizalaadecuadaautonomíapara cumplir sus propios fines
específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada
uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la
familia,propenderalfortalecimiento deésta, promoverlaintegraciónarmónica de todos los
sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
El artículo 1 establece un conjunto de principios y valores y fines que orientan al Derecho
Constitucional Chileno, por tanto vienen siendo una especia de principios y valores y fines
con una jerarquía mayor a cualquier otro precepto constitucional.
En el mismo artículo podemos verificar diversos estadios:
- Art. 1 Inc. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
(Estadio: La Persona)
- Art. 1 Inc. 2: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. (Estadio: La
Familia)
- Art. 1 Inc. 3: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de
los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines específicos. (Estadio: Los grupos
intermedios)
- Art. 1 Inc. 4: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a
los derechos y garantías que esta Constitución establece. (Estadio:
Responsabilidad del Estado y su finalidad)
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- Art. 1 Inc. 5: Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,
promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional. (Estadio: Seguridad e Igualdad)
Análisis: Articulo 2 Constitución Política de la Republica.
Artículo 2º. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la
República y el himno nacional.
Este artículo contempla y sigue la teoría de los símbolos, y la importancia principal de este
artículo es que los emblemas nacionales son de distinción del País ante la comunidad
internacional, ahora con una ley es factible realizar modificaciones a dichos emblemas
pero si se requiere cambiarlos es necesaria una reforma a la constitución.-
Análisis: Articulo 3 Constitución Política de la Republica.
Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su
administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su
caso, en conformidad con la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del País y el
desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio
nacional.
Este artículo señala expresamente que Chile es un estado unitario, Consideremos en esta
materia los Decretos Leyes N° 573 y 575 de 1974 Relacionados en materia de
regionalización. Sin perjuicio de eso también es necesario considerar dos conceptos que
son claves:
a) Órganos desconcentrados:
- No tienen personalidad jurídica propia, sino que actúan con la personalidad
jurídica del Estado
- No tienen patrimonio propio
- Y tienen un control jerarquizado a cargo de la administración central
b) Órganos descentralizados:
- Tienen personalidad jurídica propia
- Poseen patrimonio propio
- Están sujetos a un control de tutela (Ejemplo: Las Municipalidades)
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Análisis: Articulo 4 Constitución Política de la Republica.
Artículo 4º. Chile es una república democrática.
Cabe mencionar que este es el artículo más corto de la Constitución política de 1980.
Ahora si la Constitución señala expresamente que Chile es una Republica, se entiende que
no es una dictadura, ni una monarquía, además contempla que Chile esta envueltos por
ciertos principios republicanos que llevan más de 2000 años como por ejemplo en Grecia
con la Politeia, algunos de estos principios son:
- Rotación en cargos públicos
- Soberanía popular
- Igualdad ante la ley
- Predominio del interés general sobre el interés particular
- La libertad
Ahora cabe mencionar también los tres ítem de definición de lo que podemos entender
por democracia, veamos:
Democracia: Aquí hay que distinguir tres conceptos fundamentales de democracia.
1.- Concepto etimológico: Demos – cratos, La democracia es el gobierno del pueblo, este
es un concepto insatisfactorio, porque hay que definir pueblo, por lo cual hay otro
concepto dentro de la etimología que puede ser como el gobierno de la mayoría.
2.- Concepto axiológico o valorico: Este concepto identifica a un régimen democrático
cuando se construye sobre las bases de ciertos principios y valores, como la igualdad,
derechos y garantías constitucionales, separación de poderes o funciones, respeto a las
decisiones de la mayoría con respeto sobre minorías. Este concepto entro en crisis en
1945 con el término de la segunda guerra mundial entre autocracias y democracias.
3.- Concepto Instrumental: Este nace en el capítulo 21, libro sobre capitalismo,
socialismo y democracia de Joseph Schumpeter1, el dice que un régimen democrático
cuando las principales autoridades son elegidas por sufragio universal en elecciones
competitivas, reguladas, informadas, aquí hay democracia.
Este concepto sirve para distinguir una autocracia de una democracia. Este es el concepto
más desarrollado, pero su desventaja es que es un concepto necesario pero insuficiente
1 Joseph Alois Schumpeter (Trest, Moravia, 8 de febrero de 1883 - Taconic, Salisbury, EE. UU., 8 de
enero de 1950)1 fue un destacadoeconomista austro-estadounidense, ministro de Finanzas en
Austria entre 1919 y 1920 y profesor de la Universidad de Harvard (Estados Unidos) desde 1932
hasta su muerte en 1950. Se destacó por sus investigaciones sobre el ciclo económico y por sus
teorías sobre la importancia vital del empresario, subrayando su papel en la innovación que
determinan el aumento y la disminución de la prosperidad. Popularizó el concepto dedestrucción
creativa como forma de describir el proceso de transformación que acompaña a las innovaciones.
Predijo la desintegración sociopolítica del capitalismo, que, según él, se destruiría debido a su
propio éxito.2 3 Sus principales obras son: Teoría del desarrollo económico(1912), Los ciclos
económicos (1939), Capitalismo, socialismo y democracia (1942) y La historia del análisis
económico (póstuma, 1954).
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para determinar realmente la existencia de una democracia. Todos estos conceptos en
definitiva no son excluyentes, sino que son complementarios.
Análisis: Articulo 5 Constitución Política de la Republica.
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el
pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades
que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede
atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
a) Titularidad: El inciso 1° del Art. 5° CPR Señala que la soberanía reside
esencialmente en la nación, y no en el pueblo, que es aquel cuerpo electoral, es
decir, aquellos que tienen derechos y obligaciones civiles y políticas.
Ahora el concepto de soberanía tiene una data o una visión histórica en Chile que
es del año 1822. La comisión Ortuzar, observo el concepto de nación como algo
más rico que el concepto de pueblo, dado que para ello nación, equivalía a todos
los chilenos, incluso los fallecidos y los que iban a nacer en un futuro.
b) Ejercicio: Su ejercicio corresponde al pueblo, en elecciones periódicas y
plebiscitos y también “a las autoridades que esta Constitución establece”. Ósea el
ejercicio le corresponde al cuerpo electoral, sin duda que hay una cierta
contradicción o cierta similitud con lo que sucede en el concepto de nación, por
que el ejercicio de la soberanía corresponde “a las autoridades” (Presidente,
congreso etc) por lo cual si ellos la ejercen dejan fuera al pueblo.
Pueblo
Ejercicio
Autoridades
c) Limitaciones de la soberanía: Las limitaciones están establecidas en la
constitución y la primera de ellas es no contravenir los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, lo que es mucho más amplio que el catalogo de
garantías constitucionales que establece el Artículo 19 de la CPR, A modo de
ejemplo el Articulo 5 incorpora los tratados internacionales u otros cuerpos
legales que hagan mencionen dichos derechos (los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana).
Por último es deber constitucional de los órganos del Estado promover y garantizar los
derechos que la CPR establece y los que establecen los Tratados Internacionales
ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
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Análisis: Articulo 6 Constitución Política de la Republica.
Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Republica.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la
ley.
Este artículo establece el principio de legalidad y constitucionalidad.
Análisis: Articulo 7 Constitución Política de la Republica.
Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que
expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señale.
Este artículo establece un freno a las actuaciones de las autoridades, establece un principio
de indelegabilidad y la sanción a la contravención del mismo establecido en la nulidad de
Derecho Público.
Por último es importante mencionar que el Artículo 6 y 7 de la CPR son la base del Estado
de Derecho, a lo cual la comisión no propuso mencionarlo como “concepto estado de
derecho” por considerarlo como palabras de carácter ideológico, sin embargo la doctrina
es la que establece los requisitos para que se cumpla dicho estado.
Estado de Derecho:
Este concepto nace el siglo XIX en Alemania el cual lo difunde Robert Von Mohl2 el cual
contempla los siguientes requisitos:
1.- Requisito Separación de poderes o distribución de funciones en órganos
diferentes: El objetivo es la libertad para Montesquieu con la separación establecía que
cada poder era guardián celoso del otro, considerando que el poder es solo lo que detiene
al poder.
La libertad es el hecho es que la separación de poderes se ha difundido y en segundo lugar
es una consideración necesaria, pero no satisface a la libertad “si no hay separación de
poderes, no hay libertad”.
2 (Stuttgart, 1799-Berlín,1875) Jurista y político alemán.Miembro dela Asamblea Nacionalde Frankfurt, fue ministro de Justicia
(1849 y 1861-1866) y escribió varias obras sobrederechopúblicoy ciencias políticas,en las que establecía el poder delEstado ante
la Revolución industrial.
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2.- Requisito democrático: Las autoridades principales deben ser elegidas de forma de
elección popular, por medio de a) sufragio universal, esto quiere decir que se incorpora a
la mujer, analfabetos, inválidos, además deben ser elecciones competitivas entre 2 o más
elecciones políticas reales. B) Además las elecciones deben ser pacificas, ósea sin militares
o estado de sitio, etc. C) Las elecciones deben ser reguladas por medio de un registro
electoral y un Tribunal Calificador de elecciones. D) Elecciones informadas: Esto equivale a
la intención de promover las propuestas políticas.
3.- El imperio de la ley: Esta tiene que provenir de la soberanía popular y de la
supremacía de la constitución.
4.- Reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales: En este precepto
principalmente se debe reconocer la dignidad, los derechos humanos de las personas que
son facultades que tienen todas las personas por el solo hecho de ser personas.
Estos derechos además son universales, ósea pertenecen a todas las personas y además
son indisponibles, es decir, que no puedo como titular4 disponer de ellos, estos derechos
también son contrarios a los privilegios, dado que estos eran para ciertas personas.
En cuanto a las garantías constitucionales estos son instrumentos que la Constitución
Política de la Republica establece para la protección legitima de los derechos, esto opera
en Chile mediante la acción de amparo o acción de protección.
5.- Requisito, el control jurisdiccional de la administración del estado: Control
jurisdiccional de la administración del estado, dado que este debe actuar bajo el principio
de legalidad, el control es que el órgano que controla deber independiente del órgano
controlado.
6.- Requisito: La responsabilidad de las autoridades: La responsabilidad se da en
cuatro tipos:
a) Responsabilidad civil: Es aquella que se produce cuando una autoridad en ejercicio de
su cargo produce daño a un tercero y en ese caso se genera la indemnización de perjuicios
y se hace efectiva en los Tribunales ordinarios.
b) Responsabilidad Penal: Es aquella que se produce cuando una autoridad en ejercicio de
su cargo produce daño a un tercero y comete un delito, la sanción es aplicada por los
Tribunales de Garantía y Fiscalías.
c) Responsabilidad administrativa: Es aquella en que incurre un funcionario público por
faltar a los deberes del cargo.
d) Responsabilidad política: Es la que se ejerce respecto de aquellos que toman decisiones
políticas, y es ejercida por órgano o quien asigno aquella autoridad.-
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Análisis: Articulo 8 Constitución Política de la Republica.
Articulo 8°.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos
y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá
establecer reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la
seguridad de la nación o el interés nacional.
El presidente de la republica, Los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las
demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán
declarar sus intereses y patrimonio en forma pública3.
Dicha ley determinara los casos y las condiciones en que esas autoridades delegaran a
terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de
interesen el ejercicio de su función pública. Así mismo, podrán considerar otras medidas
apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o
parte de sus bienes.
El artículo 8 establece el principio de publicidad y probidad, es importante mencionar que
este articulo había sido derogado con la ley de reforma constitucional N° 18.825 y que
posteriormente se volvió a incorporar con la reforma constitucional de la ley 20.050,
estableciendo los principios ya mencionados.
1.- Principio de probidad: Mencionamos que este principio ya se encontraba consagrado
con un carácter legal preestablecido en otros cuerpos legales, por mencionar alguno es el
estatuto administrativo, pero la diferencia es que la reforma constitucional de la ley
20.050 le otorgo ya no solo un rango legal, sino que también constitucional.
En segundo lugar este principio debe velar siempre por el interés general, cada órgano de
Estado o miembro del estado debe velar siempre por el interés general por sobre el
interés particular, procurando siempre llevarlo en base a una rectitud y honestidad.
2.- Principio de publicidad: Este principio implica que todos los actos, procedimientos y
resoluciones y como sus fundamentos como tal, están afectos a publicidad, esto incluye “a
todos los órganos” dado que se encuentra implícito en el Art. 4 de la CPR además es un
principio republicano.
Además este principio está relacionado con el “arcani Imperi” o los secretos del poder,
por lo cual el Art.8 CPR los rechaza rotundamente y no pueden ser secretos los actos
señalados anteriormente, sin embargo, es el mismo Artículo que establece las excepciones,
estas son de dos formas:
3 Ley 20.414 del 4-01-2010
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a) Sentido formal: Ley de quórum calificado.
b) Sentido material: Estas son fuentes en las cuales donde si procede el secreto de
estado.
- Cuando la publicidad afectare el cumplimiento de las funciones de los órganos
de estado. (Considerar Ley 20381 que modifico el Art. 4 de la LOC del Tribunal
constitucional)
- Casos en que afecta a los derechos de las personas
- Seguridad nacional
- Interés nacional
Análisis: Articulo 9 Constitución Política de la Republica.
Artículo 9º. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los
derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los
responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para
ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director
de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para
explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o
para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o
informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la
educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en
general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o
de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no
políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto
particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
En primer lugar esta es una norma nueva que no se encontraba consagrada en
constituciones anteriores.
Terrorismo: Se trata de actos realizados con medios que causas estragos (gran daño) que
tienen como objetivo arrancar por la fuerza o presión las decisiones a la autoridad o bien
otros objetivos, el cual es en principal el causar miedo y terror en la sociedad.
Clasificaciones del terrorismo:
a) El terrorismo selectivo y terrorismo general: El terremoto selectivo busca
atacar personas indicadas, o símbolos específicos de partidos políticos, religión etc.
El terrorismo general es aquel que se practica indiscriminadamente.
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b) Terrorismo de Estado y Terrorismo particular: El terrorismo de Estado
consiste en la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno orientado
a inducir el miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o
fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos. Dichas
actuaciones se justifican por razón de Estado4. En cambio el terrorismo particular
lo ejercen las personas que no pertenecen al Estado.
PARTE DOGMATICA: Nacionalidad y ciudadanía – Capitulo II CPR (Arts. 10 al 18)
Análisis: Articulo 10 Constitución Política de la Republica.
Artículo 10º. Son chilenos:
1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se
encuentran en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes,
todos, los que sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se
requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya
adquirido la nacionalidad Chilena en virtud de lo establecido en los números 1 °, 3°, 4°
3.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
4° Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
La ley reglamentara los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de
otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un
registro de todos estos actos.
Nacionalidad: Vinculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado
generando derechos y deberes recíprocos.
Principios de la nacionalidad:
- Toda persona tiene una nacionalidad lo cual con lleva a que la nacionalidad no
puede ser sancionada.
Fuentes de adquisición de la nacionalidad.
1. Fuentes naturaleso biológicas: Esta es puede obtener por dos vías. Ius solis o Ius
sanguinis. El ius solis es el derecho a suelo o derecho del suelo, y es vital por que
por medio de ella se obtiene la nacionalidad en el territorio donde se nace. En
cuanto al Ius sanguini es el derecho de sangre, se atribuye la nacionalidad
mediante la sangre de los padres.
2. Fuentes adquiridas: Con estas fuentes la nacionalidad se obtiene después del
nacimiento, a modo de ejemplo en algunos países se obtiene la nacionalidad
mediante el matrimonio, por medio del derecho a adopción (esta se da en chile se
4 Concepto extraído deWikipedía: https://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estado
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opta Art 10 N°1 CPR)) o por anexión de territorio. En Chile se da por medio de
estas fuentes en dos circunstancias:
- Carta de nacionalización: Que tiene como requisito un periodo de residencia.
- Nacionalidad por gracia (o por honor): En esta fuente no se exigen
requisitos, ni condiciones, se otorga mediante una ley ordinaria atendida que la
CPR no menciona forma expresa de otorgarla y por lo general se otorga a
personas que prestan un servicio a la humanidad.
Análisis:
Art. 10 N°1 IUS SOLIS: la excepción esta con los hijos de extranjeros
- Ius sanguini: si tienen hijos extranjeros en Chile y que se encuentran
prestando servicios a su gobierno, pueden optar por nacionalidad chilena. En
cuanto a los hijos de extranjeros transeúntes, pueden optar a la nacionalidad
chilena a los 21 años de edad, bastando solamente que su padre o abuelo sea
chileno, por ultimo esta carta de nacionalización nace del extranjero y se
presenta en el ministerio del interior y se resuelve por medio de un decreto
supremos (firmado por el ministro y el Pdte. De la Republica) y en el caso de
que sea rechazada debe ser fundamentada.
Análisis: Articulo 11 Constitución Política de la Republica.
Art. 11º. La nacionalidad chilena se pierde:
1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia
sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a
enemigos de Chile o de sus aliados;
3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y
4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido
la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo
podrán ser rehabilitados por ley.
Análisis:
Art. 11 Nº 1: Para efectos de que la renuncia tenga efectos la persona previamente debe
estar nacionalizado en otro Estado.
Nº 2: En caso de guerra exterior se puede perder la nacionalidad mediante decreto
supremo, este precepto a recibido diversas críticas doctrinarias, atendido el carácter de
perdida mediante decreto supremo.
Nº3: Mediante una causal sobreviniente por ejemplo Delitos, también es factible cancelar
la nacionalización mediante decreto supremo. DFL Nº 5 162 AÑO 1960 Ministerio del
Interior.
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Nº 4: Una ley ordinaria puede revocar la nacionalidad entregada por gracia, la cual
también se entrega por ley, en cuanto al inciso final de este numeral, la rehabilitación
también es por ley.
Análisis: Articulo 12 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº 12. La persona por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de
su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su
nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como
jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o
resolución recurridos.
Análisis:
Este articulo estable un recurso especial de reclamación de pérdida de la
nacionalidad (Considerar que más que un recurso es una acción).
- En primer lugar se concede frente a cualquier desconocimiento o privación de
la nacionalidad.
- Procede solo en los casos en que opere “RESOLUCION DE AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA” No en contra de resoluciones judiciales, para las cuales
operar otro tipo de recursos.
- Es una acción que solo es entregada a los Chilenos.
- El plazo para entablarlo es de 30 días.
- Conoce la Corte suprema en Pleno.
- La interposición suspende los efectos del acto o de la resolución
administrativa.
Análisis: Articulo 13 Y 14 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y
que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los
derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la
Constitución o la ley confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números
2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará
sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Análisis:
En este artículo se hace mención a la ciudadanía, la cual es el status jurídico que
confiere derechos políticos en especial:
- Derecho de sufragio
- Ius Postulandi, ósea la posibilidad de postular a cargos de elección particular
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Al respecto podemos clasificar la ciudadanía en:
Ciudadanía activa: Se ve reflejado en el derecho de sufragio.
Ciudadanía pasiva: Se ve reflejado en la posibilidad de postular a cargos de
elección popular (Ius Postulandi)
¿Quiénes son ciudadanos?
- Los chilenos (no hay distinción)
- Mayores de 18 años
- Requisito de carácter general, que no hayan sido condenados a pena aflictiva,
ósea que no tengan una condena que supere 3 años y un día.
En cuanto a los extranjeros que requieran hacer uso de los derechos que otorga la
ciudadanía se debe estar a lo que establece el Artículo 14 de la CPR.
Art. Nº 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan
con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el
derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados
en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección
popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de
nacionalización.
Análisis: Articulo 15 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y
voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos
expresamente previstos en esta Constitución. (Art. Modificado por: Ley 20.337,
Fecha Publicación D.0: 04-04-2009)
Análisis:
- En primer lugar el voto tuvo una serie de características antes de tener el
carácter universal como hoy. Primero era Censitario: Solo tenían el derecho
de sufragio aquellos que poseían propiedades, esto en Chile fue derogado en
el año 1888 Segundo lugar fue un voto Amplio: En donde solo tenían este
derecho aquello varones mayores de edad sin importar si poseían bienes o
no, era para ricos y pobres, Universal.
- Es directo: Es decir voto por de forma inmediata por el candidato, en
cambio en el voto indirecto como es el caso de EE.UU. Voto por un
compromisario.
- Es secreto: Lo que es secreto es el voto como tal, no el sufragio. El voto
equivale a emitir una tendencia política en una caseta y el sufragio equivale a
acreditarse para votar.
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16
Análisis: Articulo 16 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº16. El derecho de sufragio se suspende:
1º. Por interdicción en caso de demencia;
2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que
la ley califique como conducta terrorista, y
3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso
séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se
hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de
cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá
otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del
artículo 19.
Análisis:
- Interdicción
- Los acusados, esto amerita una fuerte critica atendido el principio de
inocencia.
- El numeral es un atentado contra la democracia.
Análisis: Articulo 17 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº 17. La calidad de ciudadano se pierde:
1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º. Por condena a pena aflictiva, y
3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos
al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que
hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en
conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren
perdido por las causales previstas en el número.
Análisis:
- La ciudadanía se pierde por la pérdida de la nacionalidad.
- Por condena que merezca pena aflictiva
- Conductas terroristas.
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
Universidad Miguelde Cervantes
17
Análisis: Articulo 18 Constitución Política de la Republica.
Art. Nº 18. Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional
determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán
los procesos electorales y plebiscitos, en todo lo no previsto por esta Constitución y
garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de
partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en
los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento,
transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional
contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio
Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los
requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los
actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del
modo que indique la ley. (Art. Modificado por: Ley 20.337, Fecha Publicación D.0:
04-04-2009)
Análisis:
El objetivo principal es regular el sistema electoral.
PARTE DOGMATICA:DelasGarantíasconstitucionales – Capítulo IIICPR(Art. 19)
Este es un tema moderno dentro de la constitución de 1980 tienen una característica de
universalidad, indisponibles, irrenunciables, intransferibles y son personalísimos. En
cuanto a su terminología de “Derechos humanos o derechos del hombre” se hace referencia
al ámbito internacional. George Jellinek plantea esto como derechos fundamentales o
derechos consitucionales.
Análisis: Articulo 19 Constitución Política de la Republica.
Nomenclatura 1: La Constitución asegura a todas las personas:
En primer lugar amerita una crítica en atención a que señala PERSONAS entendiendo
por tal a todos los individuos de la especie humana, los cuales son titulares de estos
derechos, pero ¿de qué derechos son titulares? Sin duda que no de todos.
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
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18
En segundo lugar es en relación a las personas jurídicas las cuales están incluidas en el
Artículo 19 pero no todos los derechos o garantías le son aplicables, a estas personas
jurídicas obviamente se les aplica las garantías que son acorde a su naturaleza:
Art. 545 Código Civil. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman
también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a
objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de
bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de
uno y otro carácter. (Art. Modificado por: Ley 20.500, Fecha Publicación D.0: 16-
02-2011)
En tercer lugar la persona que está por nacer, Esta goza de estas garantías, pero ¿cuales
derechos se le aplican? Estos son solamente:
- Derecho a la vida
- Integridad física y psíquica
Clasificación de los derechos fundamentales:
a) Derechos civiles: se encuentran los derechos básicos, las igualdades y las
libertades, estas últimas son de carácter material y intelectual.
b) Derechos políticos.
c) Derechos sociales.
Los derechos civiles y políticos son de carácter individual, ahora la importancia de esta
clasificación obedece principalmente a materias de recursos.
a) Derechos civiles básicos: Son aquellos relacionados con la vida y con la calidad
de vida y supervivencia. Entre ellos se encuentran, la vida, la salud, seguridad
social y medio ambiente, todos estos conciernen a la vida como a su calidad. En
relación a la vida, esta no estaba contemplada en otras constituciones hasta antes
de la 2ª guerra mundial, además es un elemento o presupuesto básico para todos
los demás derechos.
Lo otro importante es aquel de la vida del que esta por nacer, es relevante al
tema del aborto, en Chile actualmente está prohibido en todo aspecto, lo cual
opero con la junta militar de gobierno los cuales derogaron el Aborto terapéutico
en Chile.
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
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19
El derecho a la vida con lleva a la integridad psíquica y física, por esto se
prohíbe todo apremio ilegitimo, considerando que también hay apremios
legítimos, ejemplo de esto es el embargo. En el caso de apremios ilegítimos se
deben considerar como la tortura. Por último también es importante mencionar
lo relacionado con la eutanasia la cual en Chile tampoco está autorizada.
Por último el derecho a la vida está protegido o tutelado por el recurso de
protección, cuya finalidad es tutelar derechos individuales, la excepción a esta
regla son los derechos con carácter social que no están tutelados por la CPR,
salvo la sindicación, agrupación de medio ambiente, y el derecho a reunión.
b) Derecho de Salud: En primer lugar tenemos que ver el concepto: Salud:
Ausencia de enfermedad. Hoy en día este concepto es más exigente, con lleva a
lo físico y lo mental, vida y salud buscan la dignidad de la persona, este es un
derecho básico y que también es un derecho social por lo cual es de carácter
mixto (Art. 19 Nº 9 CPR)
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
9°. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e
igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la
salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la
coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber
preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones
que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada
persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea
éste estatal o privado;
El derecho de salud tiene cuatro acciones: Promoción, protección, recuperación y
rehabilitación.
- Las acciones de promoción: Tienden a favorecer el optimo desarrollo físico y
mental del individuo. Ejemplo: Las que regulan la nutrición, la atención de los
menores, tratamientos de alcohol y drogas y el control de natalidad.
- Las acciones de protección: Tienden a eliminar los riesgos de la vida social,
ejemplo: La epidemiologia, higiene ambiental, control de alimentos, higiene
industrial laboral.
- Las acciones de recuperación de la salud: Son aquellos que proveen el
medio para actuar una vez removida la enfermedad, ejemplo: proveer medio
de recuperación, atención médica y hospitalaria, infraestructura hospitalaria.
- Acciones para la rehabilitación de la salud: Están referida a los procesos de
rehabilitación de salud que se estima perdida, ejemplo: Secuelas, físicas,
psíquicas.
Apuntes de clases.
Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI)
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20
En relación al derecho de seguridad social: Este es básico, social y civil, es de carácter
mixto, el estado tiene la supe vigilancia sobre esta materia, en donde después de 1982 se
crean las AFP’S a excepción de las FF.AA. Las características de la seguridad social es que
este debe ser un sistema:
- Universal
- Integral: Proteger a toda la población del estado, y que tenga una cobertura
frente a todos los siniestros.
- Solidaridad: Deben existir prestaciones básicas y uniformes
Ahoralo importante es que en esta materia no hay recurso de protección, atendido
que estas deberían ser de carácter social.
En relación al medio ambiente el Articulo 19 Nº 8 Establece como derecho civil y social del
medio ambiente, estos nacieron en 1970 como derecho humano, esta tiene un recurso de
protección contemplado en el artículo 20 Inc. 2 de la CPR “Recurso de protección
ambiental”
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
Art. 20 CPR. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra
privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías
establecidos en el artículo 19, números 1°, 2°, 3° inciso quinto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso
final, 11°,12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre
elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°,
24°, y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones
respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin
perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales
correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19,
cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado
por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. (Art.
Modificado por: Ley 20.516, Fecha Publicación D.0: 11-07-2011)

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  • 1. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 1 Derecho Constitucional 1
  • 2. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 2 PROGRAMA DEL CURSO.
  • 3. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 3 DERECHO CONSTITUCIONAL.- Para comenzar el curso de Derecho constitucional es importante señalar que se divide en dos partes: A) Parte dogmatica: Esta parte está integrada por un conjunto de principios, valores y fines y cuya composición son los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en la constitución política de la republica chilena, esta parte se encuentra consagrada en los primeros tres capítulos.- - Bases de la institucionalidad (Cap. I) - Nacionalidad y ciudadanía (Cap. II) - De los derechos y deberes constitucionales (Cap. III) B) Parte orgánica: Es aquella parte referida a los órganos y sus relaciones reciprocas entre ellos, con sus facultades, limitaciones etc. En la constitución política de la republica esta parte se encuentra consagrada en el capítulo IV y siguientes de la constitución.- - Gobierno (Cap. IV) - Congreso Nacional (Cap. V) - Poder judicial (Cap. VI) - Ministerio Publico (Cap. VII) - Tribunal Constitucional (Cap. VIII) - Justicia electoral (Cap. IX) - Contraloría general de la republica (Cap. X) - Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública (Cap. IX) - Consejo de seguridad nacional (Cap. XII) - Banco Central (Cap. XIII) - Gobierno y administración interior del estado (Cap. XIV) - Reformas de la constitución (Cap. XV) La importancia y crítica de esta clasificación: La importancia de esta clasificación radica en que la parte dogmatica es superior a la parte orgánica, es superior atendido porque apuntan a la libertad de la persona considerando principalmente que el Estado está al servicio de la persona humana. (Art 1 Inc. 3 CPR) La critica a esta clasificación apunta principalmente a que es de origen pedagógica y que esta separación tiende a confundirse u ejemplo de esto es la separación de poderes y los estados de excepción constitucional.
  • 4. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 4 PARTE DOGMATICA: Bases de la Institucionalidad – Capitulo I CPR (Arts. 1 al 9) Como se menciono anteriormente la parte dogmatica es un conjunto de principio y valores y fines que orientan al derecho constitucional chileno, por tanto, están compuesto por artículos que establecen una cierta jerarquía a cualquier otro precepto constitucional. Análisis: Articulo 1 Constitución Política de la Republica. Artículo 1: Este artículo establece varios estadios para su análisis: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructurala sociedady lesgarantizalaadecuadaautonomíapara cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia,propenderalfortalecimiento deésta, promoverlaintegraciónarmónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. El artículo 1 establece un conjunto de principios y valores y fines que orientan al Derecho Constitucional Chileno, por tanto vienen siendo una especia de principios y valores y fines con una jerarquía mayor a cualquier otro precepto constitucional. En el mismo artículo podemos verificar diversos estadios: - Art. 1 Inc. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. (Estadio: La Persona) - Art. 1 Inc. 2: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. (Estadio: La Familia) - Art. 1 Inc. 3: El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. (Estadio: Los grupos intermedios) - Art. 1 Inc. 4: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (Estadio: Responsabilidad del Estado y su finalidad)
  • 5. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 5 - Art. 1 Inc. 5: Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. (Estadio: Seguridad e Igualdad) Análisis: Articulo 2 Constitución Política de la Republica. Artículo 2º. Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Este artículo contempla y sigue la teoría de los símbolos, y la importancia principal de este artículo es que los emblemas nacionales son de distinción del País ante la comunidad internacional, ahora con una ley es factible realizar modificaciones a dichos emblemas pero si se requiere cambiarlos es necesaria una reforma a la constitución.- Análisis: Articulo 3 Constitución Política de la Republica. Artículo 3º. El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del País y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Este artículo señala expresamente que Chile es un estado unitario, Consideremos en esta materia los Decretos Leyes N° 573 y 575 de 1974 Relacionados en materia de regionalización. Sin perjuicio de eso también es necesario considerar dos conceptos que son claves: a) Órganos desconcentrados: - No tienen personalidad jurídica propia, sino que actúan con la personalidad jurídica del Estado - No tienen patrimonio propio - Y tienen un control jerarquizado a cargo de la administración central b) Órganos descentralizados: - Tienen personalidad jurídica propia - Poseen patrimonio propio - Están sujetos a un control de tutela (Ejemplo: Las Municipalidades)
  • 6. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 6 Análisis: Articulo 4 Constitución Política de la Republica. Artículo 4º. Chile es una república democrática. Cabe mencionar que este es el artículo más corto de la Constitución política de 1980. Ahora si la Constitución señala expresamente que Chile es una Republica, se entiende que no es una dictadura, ni una monarquía, además contempla que Chile esta envueltos por ciertos principios republicanos que llevan más de 2000 años como por ejemplo en Grecia con la Politeia, algunos de estos principios son: - Rotación en cargos públicos - Soberanía popular - Igualdad ante la ley - Predominio del interés general sobre el interés particular - La libertad Ahora cabe mencionar también los tres ítem de definición de lo que podemos entender por democracia, veamos: Democracia: Aquí hay que distinguir tres conceptos fundamentales de democracia. 1.- Concepto etimológico: Demos – cratos, La democracia es el gobierno del pueblo, este es un concepto insatisfactorio, porque hay que definir pueblo, por lo cual hay otro concepto dentro de la etimología que puede ser como el gobierno de la mayoría. 2.- Concepto axiológico o valorico: Este concepto identifica a un régimen democrático cuando se construye sobre las bases de ciertos principios y valores, como la igualdad, derechos y garantías constitucionales, separación de poderes o funciones, respeto a las decisiones de la mayoría con respeto sobre minorías. Este concepto entro en crisis en 1945 con el término de la segunda guerra mundial entre autocracias y democracias. 3.- Concepto Instrumental: Este nace en el capítulo 21, libro sobre capitalismo, socialismo y democracia de Joseph Schumpeter1, el dice que un régimen democrático cuando las principales autoridades son elegidas por sufragio universal en elecciones competitivas, reguladas, informadas, aquí hay democracia. Este concepto sirve para distinguir una autocracia de una democracia. Este es el concepto más desarrollado, pero su desventaja es que es un concepto necesario pero insuficiente 1 Joseph Alois Schumpeter (Trest, Moravia, 8 de febrero de 1883 - Taconic, Salisbury, EE. UU., 8 de enero de 1950)1 fue un destacadoeconomista austro-estadounidense, ministro de Finanzas en Austria entre 1919 y 1920 y profesor de la Universidad de Harvard (Estados Unidos) desde 1932 hasta su muerte en 1950. Se destacó por sus investigaciones sobre el ciclo económico y por sus teorías sobre la importancia vital del empresario, subrayando su papel en la innovación que determinan el aumento y la disminución de la prosperidad. Popularizó el concepto dedestrucción creativa como forma de describir el proceso de transformación que acompaña a las innovaciones. Predijo la desintegración sociopolítica del capitalismo, que, según él, se destruiría debido a su propio éxito.2 3 Sus principales obras son: Teoría del desarrollo económico(1912), Los ciclos económicos (1939), Capitalismo, socialismo y democracia (1942) y La historia del análisis económico (póstuma, 1954).
  • 7. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 7 para determinar realmente la existencia de una democracia. Todos estos conceptos en definitiva no son excluyentes, sino que son complementarios. Análisis: Articulo 5 Constitución Política de la Republica. Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. a) Titularidad: El inciso 1° del Art. 5° CPR Señala que la soberanía reside esencialmente en la nación, y no en el pueblo, que es aquel cuerpo electoral, es decir, aquellos que tienen derechos y obligaciones civiles y políticas. Ahora el concepto de soberanía tiene una data o una visión histórica en Chile que es del año 1822. La comisión Ortuzar, observo el concepto de nación como algo más rico que el concepto de pueblo, dado que para ello nación, equivalía a todos los chilenos, incluso los fallecidos y los que iban a nacer en un futuro. b) Ejercicio: Su ejercicio corresponde al pueblo, en elecciones periódicas y plebiscitos y también “a las autoridades que esta Constitución establece”. Ósea el ejercicio le corresponde al cuerpo electoral, sin duda que hay una cierta contradicción o cierta similitud con lo que sucede en el concepto de nación, por que el ejercicio de la soberanía corresponde “a las autoridades” (Presidente, congreso etc) por lo cual si ellos la ejercen dejan fuera al pueblo. Pueblo Ejercicio Autoridades c) Limitaciones de la soberanía: Las limitaciones están establecidas en la constitución y la primera de ellas es no contravenir los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, lo que es mucho más amplio que el catalogo de garantías constitucionales que establece el Artículo 19 de la CPR, A modo de ejemplo el Articulo 5 incorpora los tratados internacionales u otros cuerpos legales que hagan mencionen dichos derechos (los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana). Por último es deber constitucional de los órganos del Estado promover y garantizar los derechos que la CPR establece y los que establecen los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
  • 8. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 8 Análisis: Articulo 6 Constitución Política de la Republica. Artículo 6º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Republica. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Este artículo establece el principio de legalidad y constitucionalidad. Análisis: Articulo 7 Constitución Política de la Republica. Artículo 7º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Este artículo establece un freno a las actuaciones de las autoridades, establece un principio de indelegabilidad y la sanción a la contravención del mismo establecido en la nulidad de Derecho Público. Por último es importante mencionar que el Artículo 6 y 7 de la CPR son la base del Estado de Derecho, a lo cual la comisión no propuso mencionarlo como “concepto estado de derecho” por considerarlo como palabras de carácter ideológico, sin embargo la doctrina es la que establece los requisitos para que se cumpla dicho estado. Estado de Derecho: Este concepto nace el siglo XIX en Alemania el cual lo difunde Robert Von Mohl2 el cual contempla los siguientes requisitos: 1.- Requisito Separación de poderes o distribución de funciones en órganos diferentes: El objetivo es la libertad para Montesquieu con la separación establecía que cada poder era guardián celoso del otro, considerando que el poder es solo lo que detiene al poder. La libertad es el hecho es que la separación de poderes se ha difundido y en segundo lugar es una consideración necesaria, pero no satisface a la libertad “si no hay separación de poderes, no hay libertad”. 2 (Stuttgart, 1799-Berlín,1875) Jurista y político alemán.Miembro dela Asamblea Nacionalde Frankfurt, fue ministro de Justicia (1849 y 1861-1866) y escribió varias obras sobrederechopúblicoy ciencias políticas,en las que establecía el poder delEstado ante la Revolución industrial.
  • 9. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 9 2.- Requisito democrático: Las autoridades principales deben ser elegidas de forma de elección popular, por medio de a) sufragio universal, esto quiere decir que se incorpora a la mujer, analfabetos, inválidos, además deben ser elecciones competitivas entre 2 o más elecciones políticas reales. B) Además las elecciones deben ser pacificas, ósea sin militares o estado de sitio, etc. C) Las elecciones deben ser reguladas por medio de un registro electoral y un Tribunal Calificador de elecciones. D) Elecciones informadas: Esto equivale a la intención de promover las propuestas políticas. 3.- El imperio de la ley: Esta tiene que provenir de la soberanía popular y de la supremacía de la constitución. 4.- Reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales: En este precepto principalmente se debe reconocer la dignidad, los derechos humanos de las personas que son facultades que tienen todas las personas por el solo hecho de ser personas. Estos derechos además son universales, ósea pertenecen a todas las personas y además son indisponibles, es decir, que no puedo como titular4 disponer de ellos, estos derechos también son contrarios a los privilegios, dado que estos eran para ciertas personas. En cuanto a las garantías constitucionales estos son instrumentos que la Constitución Política de la Republica establece para la protección legitima de los derechos, esto opera en Chile mediante la acción de amparo o acción de protección. 5.- Requisito, el control jurisdiccional de la administración del estado: Control jurisdiccional de la administración del estado, dado que este debe actuar bajo el principio de legalidad, el control es que el órgano que controla deber independiente del órgano controlado. 6.- Requisito: La responsabilidad de las autoridades: La responsabilidad se da en cuatro tipos: a) Responsabilidad civil: Es aquella que se produce cuando una autoridad en ejercicio de su cargo produce daño a un tercero y en ese caso se genera la indemnización de perjuicios y se hace efectiva en los Tribunales ordinarios. b) Responsabilidad Penal: Es aquella que se produce cuando una autoridad en ejercicio de su cargo produce daño a un tercero y comete un delito, la sanción es aplicada por los Tribunales de Garantía y Fiscalías. c) Responsabilidad administrativa: Es aquella en que incurre un funcionario público por faltar a los deberes del cargo. d) Responsabilidad política: Es la que se ejerce respecto de aquellos que toman decisiones políticas, y es ejercida por órgano o quien asigno aquella autoridad.-
  • 10. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 10 Análisis: Articulo 8 Constitución Política de la Republica. Articulo 8°.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. El presidente de la republica, Los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública3. Dicha ley determinara los casos y las condiciones en que esas autoridades delegaran a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interesen el ejercicio de su función pública. Así mismo, podrán considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de sus bienes. El artículo 8 establece el principio de publicidad y probidad, es importante mencionar que este articulo había sido derogado con la ley de reforma constitucional N° 18.825 y que posteriormente se volvió a incorporar con la reforma constitucional de la ley 20.050, estableciendo los principios ya mencionados. 1.- Principio de probidad: Mencionamos que este principio ya se encontraba consagrado con un carácter legal preestablecido en otros cuerpos legales, por mencionar alguno es el estatuto administrativo, pero la diferencia es que la reforma constitucional de la ley 20.050 le otorgo ya no solo un rango legal, sino que también constitucional. En segundo lugar este principio debe velar siempre por el interés general, cada órgano de Estado o miembro del estado debe velar siempre por el interés general por sobre el interés particular, procurando siempre llevarlo en base a una rectitud y honestidad. 2.- Principio de publicidad: Este principio implica que todos los actos, procedimientos y resoluciones y como sus fundamentos como tal, están afectos a publicidad, esto incluye “a todos los órganos” dado que se encuentra implícito en el Art. 4 de la CPR además es un principio republicano. Además este principio está relacionado con el “arcani Imperi” o los secretos del poder, por lo cual el Art.8 CPR los rechaza rotundamente y no pueden ser secretos los actos señalados anteriormente, sin embargo, es el mismo Artículo que establece las excepciones, estas son de dos formas: 3 Ley 20.414 del 4-01-2010
  • 11. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 11 a) Sentido formal: Ley de quórum calificado. b) Sentido material: Estas son fuentes en las cuales donde si procede el secreto de estado. - Cuando la publicidad afectare el cumplimiento de las funciones de los órganos de estado. (Considerar Ley 20381 que modifico el Art. 4 de la LOC del Tribunal constitucional) - Casos en que afecta a los derechos de las personas - Seguridad nacional - Interés nacional Análisis: Articulo 9 Constitución Política de la Republica. Artículo 9º. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo. En primer lugar esta es una norma nueva que no se encontraba consagrada en constituciones anteriores. Terrorismo: Se trata de actos realizados con medios que causas estragos (gran daño) que tienen como objetivo arrancar por la fuerza o presión las decisiones a la autoridad o bien otros objetivos, el cual es en principal el causar miedo y terror en la sociedad. Clasificaciones del terrorismo: a) El terrorismo selectivo y terrorismo general: El terremoto selectivo busca atacar personas indicadas, o símbolos específicos de partidos políticos, religión etc. El terrorismo general es aquel que se practica indiscriminadamente.
  • 12. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 12 b) Terrorismo de Estado y Terrorismo particular: El terrorismo de Estado consiste en la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno orientado a inducir el miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos. Dichas actuaciones se justifican por razón de Estado4. En cambio el terrorismo particular lo ejercen las personas que no pertenecen al Estado. PARTE DOGMATICA: Nacionalidad y ciudadanía – Capitulo II CPR (Arts. 10 al 18) Análisis: Articulo 10 Constitución Política de la Republica. Artículo 10º. Son chilenos: 1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos, los que sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad Chilena en virtud de lo establecido en los números 1 °, 3°, 4° 3.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y 4° Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentara los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos. Nacionalidad: Vinculo jurídico que una a una persona con un Estado determinado generando derechos y deberes recíprocos. Principios de la nacionalidad: - Toda persona tiene una nacionalidad lo cual con lleva a que la nacionalidad no puede ser sancionada. Fuentes de adquisición de la nacionalidad. 1. Fuentes naturaleso biológicas: Esta es puede obtener por dos vías. Ius solis o Ius sanguinis. El ius solis es el derecho a suelo o derecho del suelo, y es vital por que por medio de ella se obtiene la nacionalidad en el territorio donde se nace. En cuanto al Ius sanguini es el derecho de sangre, se atribuye la nacionalidad mediante la sangre de los padres. 2. Fuentes adquiridas: Con estas fuentes la nacionalidad se obtiene después del nacimiento, a modo de ejemplo en algunos países se obtiene la nacionalidad mediante el matrimonio, por medio del derecho a adopción (esta se da en chile se 4 Concepto extraído deWikipedía: https://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estado
  • 13. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 13 opta Art 10 N°1 CPR)) o por anexión de territorio. En Chile se da por medio de estas fuentes en dos circunstancias: - Carta de nacionalización: Que tiene como requisito un periodo de residencia. - Nacionalidad por gracia (o por honor): En esta fuente no se exigen requisitos, ni condiciones, se otorga mediante una ley ordinaria atendida que la CPR no menciona forma expresa de otorgarla y por lo general se otorga a personas que prestan un servicio a la humanidad. Análisis: Art. 10 N°1 IUS SOLIS: la excepción esta con los hijos de extranjeros - Ius sanguini: si tienen hijos extranjeros en Chile y que se encuentran prestando servicios a su gobierno, pueden optar por nacionalidad chilena. En cuanto a los hijos de extranjeros transeúntes, pueden optar a la nacionalidad chilena a los 21 años de edad, bastando solamente que su padre o abuelo sea chileno, por ultimo esta carta de nacionalización nace del extranjero y se presenta en el ministerio del interior y se resuelve por medio de un decreto supremos (firmado por el ministro y el Pdte. De la Republica) y en el caso de que sea rechazada debe ser fundamentada. Análisis: Articulo 11 Constitución Política de la Republica. Art. 11º. La nacionalidad chilena se pierde: 1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados; 3º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y 4º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. Análisis: Art. 11 Nº 1: Para efectos de que la renuncia tenga efectos la persona previamente debe estar nacionalizado en otro Estado. Nº 2: En caso de guerra exterior se puede perder la nacionalidad mediante decreto supremo, este precepto a recibido diversas críticas doctrinarias, atendido el carácter de perdida mediante decreto supremo. Nº3: Mediante una causal sobreviniente por ejemplo Delitos, también es factible cancelar la nacionalización mediante decreto supremo. DFL Nº 5 162 AÑO 1960 Ministerio del Interior.
  • 14. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 14 Nº 4: Una ley ordinaria puede revocar la nacionalidad entregada por gracia, la cual también se entrega por ley, en cuanto al inciso final de este numeral, la rehabilitación también es por ley. Análisis: Articulo 12 Constitución Política de la Republica. Art. Nº 12. La persona por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. Análisis: Este articulo estable un recurso especial de reclamación de pérdida de la nacionalidad (Considerar que más que un recurso es una acción). - En primer lugar se concede frente a cualquier desconocimiento o privación de la nacionalidad. - Procede solo en los casos en que opere “RESOLUCION DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA” No en contra de resoluciones judiciales, para las cuales operar otro tipo de recursos. - Es una acción que solo es entregada a los Chilenos. - El plazo para entablarlo es de 30 días. - Conoce la Corte suprema en Pleno. - La interposición suspende los efectos del acto o de la resolución administrativa. Análisis: Articulo 13 Y 14 Constitución Política de la Republica. Art. Nº13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Análisis: En este artículo se hace mención a la ciudadanía, la cual es el status jurídico que confiere derechos políticos en especial: - Derecho de sufragio - Ius Postulandi, ósea la posibilidad de postular a cargos de elección particular
  • 15. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 15 Al respecto podemos clasificar la ciudadanía en: Ciudadanía activa: Se ve reflejado en el derecho de sufragio. Ciudadanía pasiva: Se ve reflejado en la posibilidad de postular a cargos de elección popular (Ius Postulandi) ¿Quiénes son ciudadanos? - Los chilenos (no hay distinción) - Mayores de 18 años - Requisito de carácter general, que no hayan sido condenados a pena aflictiva, ósea que no tengan una condena que supere 3 años y un día. En cuanto a los extranjeros que requieran hacer uso de los derechos que otorga la ciudadanía se debe estar a lo que establece el Artículo 14 de la CPR. Art. Nº 14. Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización. Análisis: Articulo 15 Constitución Política de la Republica. Art. Nº 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución. (Art. Modificado por: Ley 20.337, Fecha Publicación D.0: 04-04-2009) Análisis: - En primer lugar el voto tuvo una serie de características antes de tener el carácter universal como hoy. Primero era Censitario: Solo tenían el derecho de sufragio aquellos que poseían propiedades, esto en Chile fue derogado en el año 1888 Segundo lugar fue un voto Amplio: En donde solo tenían este derecho aquello varones mayores de edad sin importar si poseían bienes o no, era para ricos y pobres, Universal. - Es directo: Es decir voto por de forma inmediata por el candidato, en cambio en el voto indirecto como es el caso de EE.UU. Voto por un compromisario. - Es secreto: Lo que es secreto es el voto como tal, no el sufragio. El voto equivale a emitir una tendencia política en una caseta y el sufragio equivale a acreditarse para votar.
  • 16. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 16 Análisis: Articulo 16 Constitución Política de la Republica. Art. Nº16. El derecho de sufragio se suspende: 1º. Por interdicción en caso de demencia; 2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y 3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. Análisis: - Interdicción - Los acusados, esto amerita una fuerte critica atendido el principio de inocencia. - El numeral es un atentado contra la democracia. Análisis: Articulo 17 Constitución Política de la Republica. Art. Nº 17. La calidad de ciudadano se pierde: 1º. Por pérdida de la nacionalidad chilena; 2º. Por condena a pena aflictiva, y 3º. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número. Análisis: - La ciudadanía se pierde por la pérdida de la nacionalidad. - Por condena que merezca pena aflictiva - Conductas terroristas.
  • 17. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 17 Análisis: Articulo 18 Constitución Política de la Republica. Art. Nº 18. Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitos, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. (Art. Modificado por: Ley 20.337, Fecha Publicación D.0: 04-04-2009) Análisis: El objetivo principal es regular el sistema electoral. PARTE DOGMATICA:DelasGarantíasconstitucionales – Capítulo IIICPR(Art. 19) Este es un tema moderno dentro de la constitución de 1980 tienen una característica de universalidad, indisponibles, irrenunciables, intransferibles y son personalísimos. En cuanto a su terminología de “Derechos humanos o derechos del hombre” se hace referencia al ámbito internacional. George Jellinek plantea esto como derechos fundamentales o derechos consitucionales. Análisis: Articulo 19 Constitución Política de la Republica. Nomenclatura 1: La Constitución asegura a todas las personas: En primer lugar amerita una crítica en atención a que señala PERSONAS entendiendo por tal a todos los individuos de la especie humana, los cuales son titulares de estos derechos, pero ¿de qué derechos son titulares? Sin duda que no de todos.
  • 18. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 18 En segundo lugar es en relación a las personas jurídicas las cuales están incluidas en el Artículo 19 pero no todos los derechos o garantías le son aplicables, a estas personas jurídicas obviamente se les aplica las garantías que son acorde a su naturaleza: Art. 545 Código Civil. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. (Art. Modificado por: Ley 20.500, Fecha Publicación D.0: 16- 02-2011) En tercer lugar la persona que está por nacer, Esta goza de estas garantías, pero ¿cuales derechos se le aplican? Estos son solamente: - Derecho a la vida - Integridad física y psíquica Clasificación de los derechos fundamentales: a) Derechos civiles: se encuentran los derechos básicos, las igualdades y las libertades, estas últimas son de carácter material y intelectual. b) Derechos políticos. c) Derechos sociales. Los derechos civiles y políticos son de carácter individual, ahora la importancia de esta clasificación obedece principalmente a materias de recursos. a) Derechos civiles básicos: Son aquellos relacionados con la vida y con la calidad de vida y supervivencia. Entre ellos se encuentran, la vida, la salud, seguridad social y medio ambiente, todos estos conciernen a la vida como a su calidad. En relación a la vida, esta no estaba contemplada en otras constituciones hasta antes de la 2ª guerra mundial, además es un elemento o presupuesto básico para todos los demás derechos. Lo otro importante es aquel de la vida del que esta por nacer, es relevante al tema del aborto, en Chile actualmente está prohibido en todo aspecto, lo cual opero con la junta militar de gobierno los cuales derogaron el Aborto terapéutico en Chile.
  • 19. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 19 El derecho a la vida con lleva a la integridad psíquica y física, por esto se prohíbe todo apremio ilegitimo, considerando que también hay apremios legítimos, ejemplo de esto es el embargo. En el caso de apremios ilegítimos se deben considerar como la tortura. Por último también es importante mencionar lo relacionado con la eutanasia la cual en Chile tampoco está autorizada. Por último el derecho a la vida está protegido o tutelado por el recurso de protección, cuya finalidad es tutelar derechos individuales, la excepción a esta regla son los derechos con carácter social que no están tutelados por la CPR, salvo la sindicación, agrupación de medio ambiente, y el derecho a reunión. b) Derecho de Salud: En primer lugar tenemos que ver el concepto: Salud: Ausencia de enfermedad. Hoy en día este concepto es más exigente, con lleva a lo físico y lo mental, vida y salud buscan la dignidad de la persona, este es un derecho básico y que también es un derecho social por lo cual es de carácter mixto (Art. 19 Nº 9 CPR) Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 9°. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado; El derecho de salud tiene cuatro acciones: Promoción, protección, recuperación y rehabilitación. - Las acciones de promoción: Tienden a favorecer el optimo desarrollo físico y mental del individuo. Ejemplo: Las que regulan la nutrición, la atención de los menores, tratamientos de alcohol y drogas y el control de natalidad. - Las acciones de protección: Tienden a eliminar los riesgos de la vida social, ejemplo: La epidemiologia, higiene ambiental, control de alimentos, higiene industrial laboral. - Las acciones de recuperación de la salud: Son aquellos que proveen el medio para actuar una vez removida la enfermedad, ejemplo: proveer medio de recuperación, atención médica y hospitalaria, infraestructura hospitalaria. - Acciones para la rehabilitación de la salud: Están referida a los procesos de rehabilitación de salud que se estima perdida, ejemplo: Secuelas, físicas, psíquicas.
  • 20. Apuntes de clases. Bases de la Institucionalidady Garantías Constitucionales (Derecho ConstitucionalI) Universidad Miguelde Cervantes 20 En relación al derecho de seguridad social: Este es básico, social y civil, es de carácter mixto, el estado tiene la supe vigilancia sobre esta materia, en donde después de 1982 se crean las AFP’S a excepción de las FF.AA. Las características de la seguridad social es que este debe ser un sistema: - Universal - Integral: Proteger a toda la población del estado, y que tenga una cobertura frente a todos los siniestros. - Solidaridad: Deben existir prestaciones básicas y uniformes Ahoralo importante es que en esta materia no hay recurso de protección, atendido que estas deberían ser de carácter social. En relación al medio ambiente el Articulo 19 Nº 8 Establece como derecho civil y social del medio ambiente, estos nacieron en 1970 como derecho humano, esta tiene un recurso de protección contemplado en el artículo 20 Inc. 2 de la CPR “Recurso de protección ambiental” Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; Art. 20 CPR. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1°, 2°, 3° inciso quinto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso final, 11°,12°, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. (Art. Modificado por: Ley 20.516, Fecha Publicación D.0: 11-07-2011)