2. Si quieres que tu secreto sea guardado,
guárdalo tú mismo
Séneca
El que revela el secreto de otros pasa por
traidor;
el que revela el propio secreto pasa por
imbécil.
Voltaire.
3. Conceptos
El diccionario de la Real Academia indica que:
Confidencial
“que se hace o se dice en confianza o con seguridad
recíproca entre dos o más personas.”
Secreto
"Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”
Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial
4. Conceptos
Y en el apartado dedicado al secreto
profesional, define a este como
"Deber que tienen los miembros de ciertas
profesiones, como médicos, abogados, notarios,
etc., de no descubrir a tercero los hechos que
han conocido en el ejercicio de su profesión."
5. El secreto profesional mirado a la luz del
diccionario Larousse es “aquello que se
mantiene oculto a los demás y surge del
ejercicio de la profesión”
Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer [revista en la
Internet]. 2007 Jun [citado 2012 Feb 16] ; 23(2): . Disponible en:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.
6. Con Guasp podemos afirmar que el secreto
profesional: "...consiste en aquella
necesidad, jurídicamente exigible en que se
encuentran ciertas personas, por razón de sus
actividades profesionales (latu sensu), de
omitir toda revelación directa o indirecta , de
las noticias que adquieran de tal modo
(también, por tanto, de las que no sean
expresamente confiadas, sino descubiertas
por el profesional)..."
7. lo que es secreto es el conocimiento
adquirido, no importa de que forma, si por
revelación del sujeto (expresamente confiado)
o por descubrimiento intencional o
accidental, por ejemplo: el coeficiente
intelectual y los conflictos emocionales -
aunque los ignore su portador-, y que no sean
objeto de la pericia. El secreto debe
mantenerse no solo sobre los aspectos
confiados, sino que debe abarcar lo visto o
escuchado ("Aegrorum arcana
visa, audita, intellecta nemo eliminet").
8. Reseña Histórica
Desde los principios de la profesión se ejerció una
preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia
uno de los primeros datos registrados en la obra
Juramento Hipocrático, versión tomada de la página:
www.medicos.cr, dice:
“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera
de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré
siempre como secreto, si no me es permitido decirlo.
Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento
que me sea concedida una vida afortunada y la futura
felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama
sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el
juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo
contrario”.
9. Dicho documento ha sido la base de los textos
modernos de ética, legislación y deontología
de las sociedades modernas occidentales.
Posterior a dicho documento se encuentran
múltiples documentos generados por
diferentes sociedades de acuerdo a sus
deseos del comportamiento médico.
10. Código de Moral y
Ética
Código de Ética de
la CCSS
Reglamento de la
Legislación Actividad Clínica
Nacional Docente del
CENDEISSS
Ley General de
Salud
Legislación Código Penal
Declaraciones y
Internacional códigos
internacionales
Juramento
Otros
Hipocrático
11. Legislación Internacional
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 (art.12) trata la intimidad
como un derecho fundamental del individuo.
El cual dice
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de
febrero 2012]Disponible en:
http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12
12. Código de Moral
De acuerdo al Código de Moral Médica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
aprobado por medio de decreto ejecutivo
Nº13032 del 15 de octubre de 1981, aquellos
artículos vinculantes con el secreto profesional
son:
Artículo 6
Artículo 12
Artículo 14
13. Artículo 6.
Toda falta a este Código será juzgada por el Tribunal de Moral
Médica, el cual calificará su gravedad y transcribirá su
dictamen a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, a la que corresponde imponer la sanción del caso.
Artículo 12.
El secreto profesional se impone para todo médico, con las
excepciones que establece la Ley.
Artículo 14
Cuando medie petición del paciente, el médico debe mantener
el secreto, aún con los miembros de su familia, con
excepción de los padres o encargados responsables de
menores de edad, o cuando la salud de terceras personas
esté involucrada.
14. Reglamento de la Actividad Clínica
CENDEISSS
Docente Legislación Nacional
Según artículo 18º de la sesión número 7877,
celebrada el 5 de agosto del año 2004, acordó
aprobar el siguiente Reglamento de la
Actividad Clínica Docente en la CCSS. En
dicho reglamento se estipula sobre el secreto
profesional en el capítulo seis .
15. CAPÍTULO VI
De los estudiantes de pregrado, grado y
posgrado
Artículo 13. Responsabilidades del Estudiante
5. Los estudiantes deberán mostrar respeto
por el paciente y guardar la confidencialidad
dentro de los cánones éticos y morales
establecidos en la CCSS, así como los
internacionalmente reconocidos.
16. Código de ética del Servidor de
la C.C.S.S.
Aprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308,
artículo 15º de fecha 25de febrero de 1999.
Artículo 12. Deber de confidencialidad
El servidor de la Caja está obligado a guardar discreción y
reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las
cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del
ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones,
independientemente de que el asunto haya sido calificado o
no como confidencial por el superior, salvo que esté
autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de
información del administrado, ejercido conforme al
ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del
documento e información no implique ocultamiento de un
hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad
administrativa, penal y/o civil
17. Código Penal Costarricense
Art. 203.
"Será reprimido con prisión de un mes a un año o
de treinta a cien días multa, el que teniendo
noticias por razón de sus estado, oficio o empleo,
profesión o arte, de un secreto cuya divulgación
puede causar daño, lo revele sin justa causa.
Si se tratare de un funcionario público o de un
profesional se impondrá, además inhabilitación
para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de
profesiones titulares, de seis meses a dos años".
Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico
forense en Costa Rica. Med. leg. Costa Rica [revista en la Internet]. 1999 Sep
[citado 2012 Feb 16] ; 16(1-2): 47-52. Disponible en:
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.
18. Limitaciones en Costa Rica
Se encuentra limitado por:
LeyGeneral de Salud, por las enfermedades de
declaración obligatoria.
19. Ley General de Salud
Art. 59. La obligación de informar al Ministerio
de Salud los casos de adicción que conozcan
con ocasión del ejercicio de su profesión
Artículo 158. El Ministerio de Salud
determinará las enfermedades que deben
denunciarse obligatoriamente, quedando
obligado a ello, en primer lugar, los
profesionales que asistan al enfermo, dentro
de las 24 horas siguientes al diagnóstico cierto
o probable de la enfermedad. Enfermedades
transmisibles.
20. Asimismo, se está en la obligación de
denunciar la transmisión de la zoonosis a las
personas (arts. 184 y 185).
21. Art. 281 inciso b) del CPP tendrán obligación de denunciar
los delitos perseguibles de oficio, los médicos, parteras,
farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama
del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los
auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido
por ellos esté protegido por el secreto profesional.
Artículo 397 del Código Penal, que establece una
contravención, se impondrá la penalidad ahí descrita:
"Al facultativo o cualquier empleado de sanidad que,
notando en una persona o en un cadáver señales de
envenenamiento o de otro delito grave contra las
personas, perseguible de oficio, no diere parte
oportunamente a la Autoridad, salvo el caso de que, por
darlo, expusiere a la persona por él a procedimientos
penales.".
22. Analizar, en relación a la confidencialidad, los conocimientos, comportamientos y
opiniones del personal médico y de enfermería asistente a los 13 seminarios impartidos
sobre este tema en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona en el año 2002.
Un 93,0% de los 244 asistentes respondieron la encuesta
(128 médicos y 99 enfermeras).
92,1% entiende qué es la intimidad.
58,1% no conoce ninguna de las leyes que la regulan.
87,5% sabe cuándo es legítimo acceder a los datos de un
paciente.
12,5% en el grupo de menos de 31 años.
51,9% en los mayores de 50 años.
Enfermería se recogen prácticas más correctas aun cuando
muestran un conocimiento teórico peor sobre estas
cuestiones.
49,7% de los profesionales ingresaría en otro centro si
quisiera que su diagnóstico no se divulgara entre sus
compañeros y
Iraburu92,2% considera el comentario informal de de los profesionales
M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones pasillo la vía más
sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic
[citado frecuente 29(3): ruptura de la confidencialidad en el hospital.
2012 Feb 16] ; de 357-366. Disponible en:
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-
23. Bibliografía
Iraburu M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones de los
profesionales sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San
Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic [citado 2012 Feb 16] ; 29(3): 357-366. Disponible
en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-
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ADculo_12
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