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Trabajadores
económicamente
dependientes
Empresa e iniciativa emprendedora
Jorge Alberto Calderón Istán
2ºS.R IES. Rosaleda
El trabajo autónomo
económicamente dependiente
 Es una figura específica entre los trabajadores
autónomos, que cuenta con un régimen jurídico
propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera
entre el trabajo autónomo y el dependiente.
1. Concepto
 Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título
lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una
persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen
económicamente.
 Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del
cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de
naturaleza dineraria o en especie.
 Se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del
Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
2. El contrato
 Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la
oficina pública correspondiente.
 Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes
a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco
días hábiles siguientes (Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el
Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador
autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro
Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).
 Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio
determinado, será de tiempo indefinido.
3. Contenido obligatorio del
contrato
1) La identificación de las
partes que lo conciertan.
2) El objeto y causa del
contrato.
3) El régimen de la
interrupción anual de la
actividad.
4) El acuerdo de interés
profesional.
5) La condición económica.
4. Contenido no obligatorio
del contrato
a) La fecha de comienzo y duración
de la vigencia del contrato.
b) La duración del preaviso con que
el trabajador o el cliente han de
comunicar a la otra parte su
desistimiento o voluntad de extinguir
el contrato.
c)La cuantía de la indemnización que
tenga derecho el trabajador o el
cliente por extinción del contrato,
conforme a lo previsto.
d) La manera en que las partes
mejorarán la efectividad de la
prevención de riesgos
laborales.
e) Las condiciones
contractuales aplicables en
caso de que el trabajador
dejase de cumplir con el
requisito de dependencia
económica.
• Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra
estipulación que consideren oportuna y sea conforme a
derecho.
En particular, en el contrato se podrá estipular:
5. La jornada
 Se reconoce el derecho del trabajador autónomo
económicamente dependiente a interrumpir su actividad.
 En contrato individual o acuerdo de interés profesional se
establecerá el régimen de descansos semanales, así como el
de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de
actividad.
6. Extinción del contrato
1) Mutuo acuerdo.
2) Causas válidamente consignadas
en el contrato.
3) Muerte, jubilación o invalidez que
resulten incompatibles con la
actividad .
4) Desistimiento del trabajador
mediando el preaviso pactado o el
que resulte conforme a los usos y
costumbres.
5) Voluntad del trabajador fundada
en incumplimiento contractual grave
del cliente.
6) Voluntad del cliente por causa
justificada y debiendo mediar
preaviso pactado o el que resulte
conforme a los usos y costumbres.
7) Por decisión de la trabajadora
autónoma económicamente
dependiente en el supuesto de ser
víctima de violencia de género.
7. Interrupción de la actividad
1) Mutuo acuerdo de las
partes.
2) Por responsabilidades
familiares urgentes,
sobrevenidas e imprevisibles.
3) Riesgo grave e inminente
para la vida o salud del
trabajador autónomo.
4.) Incapacidad temporal,
maternidad o paternidad.
5) Por ser supuestamente
víctima de violencia de
género.
6) Fuerza mayor.
Mediante contrato o acuerdo de interés
profesional podrán fijarse otras causas.
8. Competencia jurisdiccional
 Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de
la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su
cliente.
 Competentes en los Juzgados y Tribunales del orden social,
así como también para las cuestiones que se susciten en la
aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés
Profesional".
 Requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas
reclamaciones judiciales el intento de conciliación o
mediación previa.
9. Cotización a la seguridad
social
 La ley podrá establecer bases de
cotización diferenciadas para los
trabajadores autónomos
económicamente dependientes.
10. Acción protectora
 Tiene la obligación de dar cobertura a la
incapacidad temporal y de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
 En el caso de autónomo común, la cotización es
voluntaria a no ser que sea un trabajo peligroso.
In conclusion
 The economically dependent workers must meet certain
obligations given by those who are in charge and fulfill the
contract provisions, respect their workers, allowing an
interruption in the labor force if necessary as they are
protected by social security.
 For example giving them the right to trial or break the contract
if the provisions are not met. For this reason, the workers
have the right to be treated properly and bosses act as such,
so that there is a harmony in the workplace.
El empresario individual
El empresario individual es una persona física que
realiza en nombre propio y por medio de una empresa
una actividad comercial, industrial o profesional.
Es una figura clásica en el mundo empresarial y
constituye una de las formas más frecuentes de
creación de empresa.
Caracteristicas:
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su
gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su
titular (empresario), quien responde personalmente de todas las
obligaciones que contraiga la empresa.
• No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su
patrimonio civil.
• No precisa proceso previo de constitución.
• Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en
su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
Ventajas.
• Es una forma empresarial idónea para el
funcionamiento de empresas de muy reducido
tamaño.
• Es la forma que menos gestiones y trámites
exige hacer para la realización de su actividad,
puesto que no es necesario llevar a cabo ningún
trámite de adquisición de la personalidad
jurídica.
• Puede resultar más económica, dado que no
crea persona jurídica distinta del propio
empresario
Inconvenientes:
• La responsabilidad del empresario/a es ilimitada.
• Responde con su patrimonio personal de las deudas
generadas en la actividad empresarial.
• El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a
los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y
administración.
• Si el volumen de beneficio es importante, puede estar
sometido a tipos impositivos elevados, ya que la
persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor
es su volumen de renta, mientras que las sociedades de
reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de
cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los
primeros 120.202,41 euros de beneficios.
Single Business
• It´s a person that assumes all
responsibility of the business.
• The owner can also be the worker.
• It´s ideal for a small size business.
• It carries a risk because it´s possible to
make money but it´s also possible to lose
it.
Sociedad Civil
Juan Carlos Pérez
Beatriz García
Adrián Gómez
La Sociedad Civil es una sencilla forma de asociación entre
personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un
trato privado de colaboración. La Sociedad Civil es un
contrato privado de colaboración entre dos o más personas
que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo
de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo,
lo cual les convierte en ‘’Socios industriales’’, y/o bienes o
dinero, lo que les convierte en ‘’Socios capitalistas’’.
A pesar de llamarse ‘’Sociedad’’, una sociedad civil carece de
personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad
mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF
y no por el impuesto de sociedades.
Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un
patrimonio comunitario, se constituye ‘’expresamente’’ para
su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener
beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes,
dinero o trabajo necesario.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción
recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas
inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión
sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Características de la Sociedad
Civil
 Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan las actividades negocios,
las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje
de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de
administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
 Mínimo dos socios.
 La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada.
Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
 Los socios tributan por separado en el IRPF. La Sociedad Civil no tributa por el
impuesto de sociedades.
 Régimen de la Seguridad Social: Los socios deben darse de alta como autónomo,
salvo en casos excepcionales.
 La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en
cuanto a derecho y obligaciones.
 Cada socio es deudor frente a la Sociedad de la aportación recogida en contrato y de
los intereses correspondientes en caso de demora.
 La Sociedad Civil admite diversas formas de administración y representación:
Administrador único, mancomunados o solidario.
 Una Sociedad Civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato,
cuando no se cumplen las aportaciones o por embargo del patrimonio social a causa
de las deudas de un socio.
Ventajas e inconvenientes de la
Sociedad Civil
Ventajas:
 Constitución formal más sencilla y barata que una
sociedad mercantil.
 Es una fórmula ágil para una colaboración entre
autónomos, especialmente si la inversión a realizar es
pequeña.
Inconvenientes:
 La responsabilidad es ilimitada entre deudas con
terceros.
 Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil
en el caso de ganar bastante dinero.
 No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez
que las sociedades mercantiles.
Constitución de una Sociedad
Civil
El paso inicial y diferencial es la firma del
contrato privado entre las partes o
contrato de constitución.
 Alta en Hacienda.
 Impuesto de Transmisiones y Actos
Jurídicos Documentados.
 Alta en la Seguridad Social.
 Alta en el Ayuntamiento.
 Solicitud del libro de visitas.
CIVIL SOCIETY
Is a simple form of association within people
with a business project in common. These
people can choose between silent partner
if they want to earn money or active
partner if they want to work, the members
have to pay to “IRPF”. They obtein profits
because everyone of the members pay in
with the necessary work, goods or money.
Sociedad De Bienes
Beatriz García
Juan Carlos Pérez
Adrián Gómez
Comunidad de bienes
 La Comunidad de Bienes es la forma más
sencilla de asociación entre autónomos
con un proyecto común.
 Cuando dos autónomos deciden asociarse
y empezar un proyecto empresarial en
común, la primera opción que deben
valorar es de crear una comunidad de
bienes, que es la manera legal más
sencilla de asociarse.
Características
 Mínimo de dos socios.
 Como empresarios autónomos que son, la
responsabilidad de los socios por deudas frente a
terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los
socios con sus bienes presentes y futuros y se
respaldan el uno al otro.
 Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 La Comunidad de Bienes carece de personalidad
jurídica propia.
 Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil
y por el Código Civil en cuanto a derechos y
obligaciones.
 No se exige aportación mínima, pueden aportarse
solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero
o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
Creación de una Comunidad de
Bienes.
 Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y
después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente
el Ayuntamiento.
 Suscripción del contrato de Constitución: Firma de contrato.
Puede ser en documento privado o público.
 Obtención del CIF: Se debe aportar cumplimentado
el modelo 036, fotocopia del DNI y fotocopia del
Documento de Constitución.
 Liquidación del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados en caso
de que se aporten bienes. Se aplica un 1% del valor
de los bienes aportados.
 Alta en el I.A.E.
JOINT OWNERSHIP
Is the easiest way of association between
freelances with a project in common. The
first point that they have to take into
account is to create a joint ownership.
Sociedad Laboral ( Limitada y
Anónima )
Kaoutar y Sandra
S.L.A ( Sociedad Laboral Anónima )
La Sociedad Anónima es aquella sociedad
mercantil,cuyos titulares lo son en virtud
de una participación en el capital social a
través de títulos o acciones.
.
S.L.L ( Sociedad Laboral Limitada )
- La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercan
Características
 El capital social estará dividido en
acciones nominativas o en
participaciones sociales.
La responsabilidad de los socios
frente a terceros estará limitada a sus
aportaciones.
Competencias administrativas y
registros
- La sociedad gozará de personalidad
jurídica desde su inscripción en el
Registro Mercantil, para lo cual deberá
aportar el certificado que acredite su
calificación emitido por el Ministerio y su
inscripción en el Ministro Administrativo.
Transmisiones de acciones y
participaciones
- El mismo procedimiento se seguirá para la
transmisión de acciones o participaciones
“inter vivo” de la “clase general” a quien no
ostente la condición de socio trabajador.
- Trabajadores no socios con contrato no
definido.
Beneficios Fiscales
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las
sociedades laborales habrán de reunir los siguientes
requisitos:
- Tener la calificación de `` Sociedad Laboral ´´ .
- Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en
que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los
beneficios líquidos.
SOCIEDAD
LIMITADA:
IOANA ALINA
¿QUE ES?
 Es una sociedad de carácter mercantil
que esta dividida en participantes iguales
que no pueden incorporarse como
accionarios, y la responsabilidad de los
socios se limita al capital aportado.
CARACTERÍSTICAS:
 Lo que importa es el capital.
 La responsabilidad de los socios esta limitada
por el capital aportado.
 La cifra del capital inicial no podra ser inferior
a 3000€.
 Los socios no pueden vender libremente las
participaciones a quien quiera
 Los beneficios tributan por el Impuesto de
Sociedades, es decir, que el porcentaje a
pagar es fijo y no depende del beneficio
obtenido.
CURIOSIDAD:
 Mas del 30% de las empresas andaluzas
son sociedades limitadas.
LIMITED SOCIETY
 It is a mercantile society which is divided
into equal participants who can not join
as equity, and accountability of the
partners is limited to the capital
contributed.
Sociedad cooperitva
Es un sociedad constituida por personas que se
asocian, en régimen de libre asociación y de
baja voluntaria, para realizar una actividad de
negocio y obtener una remuneración constituido
por una estructura y un funcionamiento
democrático.
Tipos de cooperativas
• Cooperativas agropecuarias
• Cooperativas de provisión
• Cooperativas de vivienda
• Cooperativas de créditos
• Cooperativas de provisión de servicios públicos
• Cooperativas de trabajo
• Cooperativas de consumo
• Cooperativas de seguros
• Bancos cooperativos
Descripción
• Descripción:
• Nº de socios mínimo: 3 personas.
• Capital social mínimo: El que determinen los estatutos
sociales.
• Desembolso: Suscrito 100%, Desembolso 25%.
• Responsabilidad: Limitada.
• Formalidades: Escritura pública.
• -Inscripción en el Registro de
• Sociedades Cooperativas.
• Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades con
bonificaciones.
• Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa.
Ventajas
• - No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso
para la puesta
• en marcha.
• -Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
• -Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los
mismos derechos (gestión democrática). Su objetivo principal es el
bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.
• -Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios
obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la
sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para
facilitar la formación de los trabajadores.
• -Permite la capitalización por desempleo.
• -Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y
en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación
como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
• INCONVENIENTES
• -Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo
una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal
entendida por algunos socios (discusiones por el poder,
• creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer
problemas de organización y funcionamiento a
• la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de
• funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle
• claro desde el principio para evitar futuros problemas.
• _ Se establecen límites en la contratación de trabajadores no son
socios.
It is a society composed of a minimum of 3
people. It is a system of free association
and any member can quit voluntarily to
make a business activity in order to make
his/her own profits.
It has a democratic structure.

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Trabajadores autónomos económicamente dependientes

  • 1. Trabajadores económicamente dependientes Empresa e iniciativa emprendedora Jorge Alberto Calderón Istán 2ºS.R IES. Rosaleda
  • 2. El trabajo autónomo económicamente dependiente  Es una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado, y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente.
  • 3. 1. Concepto  Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente.  Se entenderán como ingresos percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie.  Se valorarán por su valor normal de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
  • 4. 2. El contrato  Deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.  Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes (Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).  Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, será de tiempo indefinido.
  • 5. 3. Contenido obligatorio del contrato 1) La identificación de las partes que lo conciertan. 2) El objeto y causa del contrato. 3) El régimen de la interrupción anual de la actividad. 4) El acuerdo de interés profesional. 5) La condición económica.
  • 6. 4. Contenido no obligatorio del contrato a) La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato. b) La duración del preaviso con que el trabajador o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato. c)La cuantía de la indemnización que tenga derecho el trabajador o el cliente por extinción del contrato, conforme a lo previsto. d) La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. e) Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica. • Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y sea conforme a derecho. En particular, en el contrato se podrá estipular:
  • 7. 5. La jornada  Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad.  En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.
  • 8. 6. Extinción del contrato 1) Mutuo acuerdo. 2) Causas válidamente consignadas en el contrato. 3) Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad . 4) Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 5) Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente. 6) Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres. 7) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
  • 9. 7. Interrupción de la actividad 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Por responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. 3) Riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo. 4.) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. 5) Por ser supuestamente víctima de violencia de género. 6) Fuerza mayor. Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas.
  • 10. 8. Competencia jurisdiccional  Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente.  Competentes en los Juzgados y Tribunales del orden social, así como también para las cuestiones que se susciten en la aplicación e interpretación de los "Acuerdos de Interés Profesional".  Requisito necesario para iniciar cualquier de las referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa.
  • 11. 9. Cotización a la seguridad social  La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • 12. 10. Acción protectora  Tiene la obligación de dar cobertura a la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.  En el caso de autónomo común, la cotización es voluntaria a no ser que sea un trabajo peligroso.
  • 13. In conclusion  The economically dependent workers must meet certain obligations given by those who are in charge and fulfill the contract provisions, respect their workers, allowing an interruption in the labor force if necessary as they are protected by social security.  For example giving them the right to trial or break the contract if the provisions are not met. For this reason, the workers have the right to be treated properly and bosses act as such, so that there is a harmony in the workplace.
  • 14. El empresario individual El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.
  • 15. Caracteristicas: • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. • No precisa proceso previo de constitución. • Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario.
  • 16. Ventajas. • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. • Es la forma que menos gestiones y trámites exige hacer para la realización de su actividad, puesto que no es necesario llevar a cabo ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. • Puede resultar más económica, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario
  • 17. Inconvenientes: • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en la actividad empresarial. • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. • Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de euros de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros de beneficios.
  • 18. Single Business • It´s a person that assumes all responsibility of the business. • The owner can also be the worker. • It´s ideal for a small size business. • It carries a risk because it´s possible to make money but it´s also possible to lose it.
  • 19. Sociedad Civil Juan Carlos Pérez Beatriz García Adrián Gómez
  • 20. La Sociedad Civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un trato privado de colaboración. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en ‘’Socios industriales’’, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en ‘’Socios capitalistas’’. A pesar de llamarse ‘’Sociedad’’, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades. Sin embargo, la sociedad civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye ‘’expresamente’’ para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajo necesario. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
  • 21. Características de la Sociedad Civil  Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan las actividades negocios, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.  Mínimo dos socios.  La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.  Los socios tributan por separado en el IRPF. La Sociedad Civil no tributa por el impuesto de sociedades.  Régimen de la Seguridad Social: Los socios deben darse de alta como autónomo, salvo en casos excepcionales.  La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derecho y obligaciones.  Cada socio es deudor frente a la Sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora.  La Sociedad Civil admite diversas formas de administración y representación: Administrador único, mancomunados o solidario.  Una Sociedad Civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, cuando no se cumplen las aportaciones o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
  • 22. Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Civil Ventajas:  Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil.  Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña. Inconvenientes:  La responsabilidad es ilimitada entre deudas con terceros.  Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero.  No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.
  • 23. Constitución de una Sociedad Civil El paso inicial y diferencial es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.  Alta en Hacienda.  Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.  Alta en la Seguridad Social.  Alta en el Ayuntamiento.  Solicitud del libro de visitas.
  • 24. CIVIL SOCIETY Is a simple form of association within people with a business project in common. These people can choose between silent partner if they want to earn money or active partner if they want to work, the members have to pay to “IRPF”. They obtein profits because everyone of the members pay in with the necessary work, goods or money.
  • 25. Sociedad De Bienes Beatriz García Juan Carlos Pérez Adrián Gómez
  • 26. Comunidad de bienes  La Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común.  Cuando dos autónomos deciden asociarse y empezar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse.
  • 27. Características  Mínimo de dos socios.  Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los socios con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.  Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.  Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.  No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.
  • 28. Creación de una Comunidad de Bienes.  Primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento.  Suscripción del contrato de Constitución: Firma de contrato. Puede ser en documento privado o público.  Obtención del CIF: Se debe aportar cumplimentado el modelo 036, fotocopia del DNI y fotocopia del Documento de Constitución.  Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en caso de que se aporten bienes. Se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.  Alta en el I.A.E.
  • 29. JOINT OWNERSHIP Is the easiest way of association between freelances with a project in common. The first point that they have to take into account is to create a joint ownership.
  • 30. Sociedad Laboral ( Limitada y Anónima ) Kaoutar y Sandra
  • 31. S.L.A ( Sociedad Laboral Anónima ) La Sociedad Anónima es aquella sociedad mercantil,cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. .
  • 32. S.L.L ( Sociedad Laboral Limitada ) - La Sociedad Limitada es un tipo de sociedad mercan
  • 33. Características  El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.
  • 34. Competencias administrativas y registros - La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Ministro Administrativo.
  • 35. Transmisiones de acciones y participaciones - El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones “inter vivo” de la “clase general” a quien no ostente la condición de socio trabajador. - Trabajadores no socios con contrato no definido.
  • 36. Beneficios Fiscales Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: - Tener la calificación de `` Sociedad Laboral ´´ . - Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos.
  • 38. ¿QUE ES?  Es una sociedad de carácter mercantil que esta dividida en participantes iguales que no pueden incorporarse como accionarios, y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • 39. CARACTERÍSTICAS:  Lo que importa es el capital.  La responsabilidad de los socios esta limitada por el capital aportado.  La cifra del capital inicial no podra ser inferior a 3000€.  Los socios no pueden vender libremente las participaciones a quien quiera  Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades, es decir, que el porcentaje a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido.
  • 40. CURIOSIDAD:  Mas del 30% de las empresas andaluzas son sociedades limitadas.
  • 41. LIMITED SOCIETY  It is a mercantile society which is divided into equal participants who can not join as equity, and accountability of the partners is limited to the capital contributed.
  • 42. Sociedad cooperitva Es un sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre asociación y de baja voluntaria, para realizar una actividad de negocio y obtener una remuneración constituido por una estructura y un funcionamiento democrático.
  • 43. Tipos de cooperativas • Cooperativas agropecuarias • Cooperativas de provisión • Cooperativas de vivienda • Cooperativas de créditos • Cooperativas de provisión de servicios públicos • Cooperativas de trabajo • Cooperativas de consumo • Cooperativas de seguros • Bancos cooperativos
  • 44. Descripción • Descripción: • Nº de socios mínimo: 3 personas. • Capital social mínimo: El que determinen los estatutos sociales. • Desembolso: Suscrito 100%, Desembolso 25%. • Responsabilidad: Limitada. • Formalidades: Escritura pública. • -Inscripción en el Registro de • Sociedades Cooperativas. • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades con bonificaciones. • Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa.
  • 45. Ventajas • - No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta • en marcha. • -Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. • -Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. • -Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. • -Permite la capitalización por desempleo. • -Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
  • 46. • INCONVENIENTES • -Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, • creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a • la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de • funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle • claro desde el principio para evitar futuros problemas. • _ Se establecen límites en la contratación de trabajadores no son socios.
  • 47. It is a society composed of a minimum of 3 people. It is a system of free association and any member can quit voluntarily to make a business activity in order to make his/her own profits. It has a democratic structure.