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Comite de Seguridad y Salud
Laboral

INSTRUCTOR: ESTHER GONZALEZ
Seguridad Proconsultores C.A.
Que es un Delegado de Prevención?


Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los
trabajadores,

elegidos

por

y

entre

estos,

por

medios

democráticos,

con

atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes
serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41
de la Lopcymat)
Atribuciones de los Delegados de Prevención
Artículo 41.(lopcymat) En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los

trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que
serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante
los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas de trabajo.
Atribuciones de los Delegados de
Prevención
Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42 de la
Lopcymat:
a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los
programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que
formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral para su solución.

c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la accion
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa
sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y
trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre
condiciones y medio ambiente de trabajo.
e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones
de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se
dicte
Facultades de los delegados de prevención
Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan
facultados para:

a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o
asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y
de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y

turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del
trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen
para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante
ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información
y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias

para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad
y el secreto industrial.
c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños

ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que
aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en
cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer
lascircunstancias de los mismos.
d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud
en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la
recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de

carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal
fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su
discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas
medidas deberá ser motivada.
Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de
prevención
Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de
prevención, de conformidad con el artículo 44 de la Lopcymat, están
amparados por los siguientes derechos y garantías:
a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3)
meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en
el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad
especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por tanto no podrán ser

despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo sin
justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los
trámites indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La
violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador
con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias.
(artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).
b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio
de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad

laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele
licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia
remunerada a los delegados de prevención, está tipificada como falta grave
en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de

veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador
expuesto.
c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas
tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades
cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.
d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los
medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo que
resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma
deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y
monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre,
descanso y turismo social. Esta formación siempre que sea posible,
deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera
de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53, numeral 2 de la
Lopcymat)
Sigilo profesional de delegados y
delegadas de prevención
A tenor de los establecido en el artículo 45 de la Lopcymat, los delegados y
delegadas

de

prevención

tienen

prohibido

la

revelación

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secretos

de

manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de incurrir en la causal de
despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal
h. Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional

respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de
denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales
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Induccion comite

  • 1. Comite de Seguridad y Salud Laboral INSTRUCTOR: ESTHER GONZALEZ Seguridad Proconsultores C.A.
  • 2. Que es un Delegado de Prevención?  Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la Lopcymat) Atribuciones de los Delegados de Prevención Artículo 41.(lopcymat) En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
  • 3. Atribuciones de los Delegados de Prevención Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42 de la Lopcymat: a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la accion preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.
  • 4. d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. f) Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte
  • 5. Facultades de los delegados de prevención Los delegados o delegadas de prevención, en uso de sus atribuciones quedan facultados para: a) Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • 6. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial. c) Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer lascircunstancias de los mismos. d) Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
  • 7. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo. f) Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La negativa del empleador a la adopción de estas medidas deberá ser motivada.
  • 8. Derechos y garantías de los(as) delegados(as) de prevención Para el desempeño eficaz de estas atribuciones los delegados o delegadas de prevención, de conformidad con el artículo 44 de la Lopcymat, están amparados por los siguientes derechos y garantías: a) Una vez electos el o los(as) delegados(as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones (en el supuesto que no sean reelectos), quedan investidos de la inamovilidad especial establecida en el artículo 44 de la Lopcymat, por tanto no podrán ser despedidos, trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo y siguiendo los trámites indicados en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La violación de esta inamovilidad laboral, acarreará sanciones para el empleador con multas de setenta y seis (76) unidades a cien (100) unidades tributarias. (artículo 120, numeral 18 de la Lopcymat).
  • 9. b) El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el ejercicio de sus funciones, así como para la formación en materia de salud y seguridad laboral, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. La negativa del empleador de otorgar licencia remunerada a los delegados de prevención, está tipificada como falta grave en el artículo 119, numeral 4 de la Lopcymat y es sancionada con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias por trabajador expuesto. c) El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúa en cumplimiento de sus funciones.
  • 10. d) El delegado de prevención tiene derecho a recibir del empleador, los medios y la formación en materia de salud y seguridad en el trabajo que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual forma deberá recibir formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación siempre que sea posible, deberá ser impartida dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral (Artículo 53, numeral 2 de la Lopcymat)
  • 11. Sigilo profesional de delegados y delegadas de prevención A tenor de los establecido en el artículo 45 de la Lopcymat, los delegados y delegadas de prevención tienen prohibido la revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, so pena de incurrir en la causal de despido justificado indicado en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal h. Por otra parte el delegado de prevención está obligado a guardar sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación. Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen los delegados de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas de las cuales tuvieren conocimiento..