2. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
A) Suprema Corte;
B) Consejo de la Judicatura Federal;
C) Tribunal Electoral;
D) Demás órganos judiciales.
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunales Unitarios de Circuito
Juzgados de Distrito
3. FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
El Poder Judicial de la Federación representa, el guardián indiscutible de la
Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el arbitro que dirime las
controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos
un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional.
Su papel primordial lo constituye el ser interprete final de los principios y valores
contenidos en la carta federal y, en este sentido, controlar la regularidad
constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades.
Es un poder distinto al que imparte la justicia ordinaria (es decir, la que resuelve
controversias entre particulares o con base en leyes ordinarias), pues es la
Constitución misma quien le otorga la función de impartir, de manera exclusiva, lo
que podríamos llamar "justicia político constitucional."
Esta justicia constitucional, mediante el control de los actos de las autoridades y
de la regularidad constitucional de las disposiciones por ellos emitidas, contribuye
a definir el papel que cada una de las instituciones políticas tiene y, por tanto, a
definir las relaciones generales del derecho con la política.
4. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Es el máximo tribunal de México y cabeza del
Poder Judicial de la Federación. Le corresponde
defender el orden establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mantener el equilibrio entre los diversos poderes y
órganos de gobierno, y solucionar, de modo
definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia
social, a través de las resoluciones jurisdiccionales
que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal
y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no
existe órgano ni autoridad que se encuentre por
sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse
en contra de sus decisiones.
5. COMPOSICIÓN DE LA S.C.J.N.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compone por once Ministros, uno de los cuales es
su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia no
integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en
sí, pero no participa en ninguna de las actividades
de las salas.
Los ministros son electos para un periodo de 15
años. Para su elección el Presidente de la
República propone al Senado de la República una
terna de candidatos para cada puesto y, previa
comparencia, el Senado elige a uno de ellos por
una mayoría cualificada de dos terceras partes.
6. TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO
LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO CONOCERAN:
I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de
circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la
ley de amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de
distrito. en estos casos, el tribunal unitario competente será el mas próximo a la
residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado;
II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de
distrito;
III. Del recurso de denegada apelación;
IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de
distrito, excepto en los juicios de amparo;
V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su
jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII
del articulo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos
7. JUZGADOS COLEGIADOS DE CIRCUITO
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:
I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que
pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento,
cuando se trate:
a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden
común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas
de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que
conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de
responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las
sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas
impuestas;
b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos
o judiciales, sean locales o federales;
c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el
recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones
dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales
o locales, etc.;
8. JUZGADOS DE DISTRITO
Estos son los encargados de impartir la justicia
dentro de la entidad federal y conforme a las leyes
que en ella se hayan estipulado.