2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
CONTRATATACIÓN
ELECTRÓNICA,
aquel contrato que
se haya realizado
por ese medio
(electrónico) lo cual
no se limita a
internet sino a todo
medio electrónico
anteriores como el
fax en otros.
CONTRATO
INFORMATICO, será todo
contrato que tenga como
objeto bienes (hardware
o software), como
servicios informáticos
(tales como
mantenimiento
preventivo, correctivo o
evolutivo, etc.).
3. ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS CON LA
TELECONTRATACIÓN?
Primero un contrato de adhesión o contrato por
adhesión es aquel contrato que se redacta por
una sola de las partes que lo suscriben y el
aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere
o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad.
Se relacionan porque ambos facilitan el comercio;
los contratos de adhesión presentan clausulas ya
decididas (estipuladas), y la telecontratación,
brinda la facilidad de estos contratos se realicen
sin la necesidad de que las partes estén presentes
para la celebración del contrato.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN?
Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o
normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene
margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que
implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar
sus características, colisionan con las normas de la buena fe
perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio
relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del
consumidor o usuario.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE
CONSENTIMIENTO EN
TELECONTRATACIÓN?
Vicio de consentimiento es todo hecho,
manifestación o actitud con la que se anula o
restringe la plena libertad o conocimiento
con que debe formularse una declaración.
Los vicios del consentimiento del contrato
son aquellos defectos que hacen anulable la
declaración de voluntad, está dirigida para
obtener alguna consecuencia o establecer
algo, y pueden estar provocados por error y
dolo.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA?
Contrato atípico que consiste en la cesión
de la gestión de los sistemas de información
de una entidad a un tercero que,
especializado en esta área, se integra en la
toma de decisiones y desarrollo de las
aplicaciones y actividades propias de la
referida gestión, con la finalidad de la
optimización de los resultados de la misma,
al tiempo que permite a la entidad el acceso
a nuevas tecnologías y la utilización de
recursos especializados de que no dispone.