3. PRINCIPIOS ÉTICOS
OBLIGACIONES DE LA BIOÉTICA
BENEFICENCIA
NO MALEFICENCIA
AUTONOMÍA
JUSTICIA (Economía de equidad)
Tienen o presumen tener aplicabilidad universal.
Son base para juzgar las reglas o normas.
No son instrucciones específicas.
Cuando no entran en conflicto entre sí, hay
obligación moral de cumplir con todos ellos.
En caso de conflicto, ordenarlos jerárquicamente y
optar por aquel que es de rango más elevado: Dilema
ético.
4. PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA
ORDEN JERÁRQUICO
NIVEL 1: NO MALEFICENCIA Y JUSTICIA
Ética del deber: Correcto / incorrecto.
Principios objetivos y universales o de bien común.
NIVEL 2: AUTONOMÍA Y BENEFICENCIA
Ética de la felicidad: Bueno / malo.
Carácter subjetivo: Dependen del propio sistema de valores y del
ideal de perfección y felicidad.
REFLEXION
Los deberes abstractos (deontológico), no se convierten en
deberes reales más que a la vista del caso concreto (teleológico).
5. PATERNALISMO MÉDICO
1. La decisión del médico es tomada. basado en su conocimiento, con
la intención de beneficiar al enfermo.
2. Implica la violación de una regla moral con respecto al paciente.
3. Es llevada a cabo sin su consentimiento.
4. El paciente es por lo menos parcialmente competente o es
posible suponer que será por lo menos parcialmente competente
en el futuro.
En el paternalismo médico existe un conflicto básico entre la
obligación de respetar el derecho a la autonomía y la obligación
del médico de beneficiar al paciente.
No es paternalismo las acciones o manipulaciones de abuso por
parte del terapeuta.
El paternalismo se critica actualmente pero se justifica en ciertas
situaciones.
6. JUSTIFICACIÓN ÉTICA DE LA CONDUCTA MÉDICA
PATERNALISTA
1. El daño que el tratamiento probablemente evitará o
reducirá en el paciente debe ser mayor.
2. El daño impuesto por el tratamiento debe ser
comparativamente mucho menor.
3. La decisión del paciente de no ser tratado debe ser
seriamente irracional.
4. Criterio de imparcialidad: Personas racionales
apoyarían el tratamiento forzoso en otros casos con
las mismas características morales relevantes.
La reversibilidad de los deseos irracionales
asociados con los trastornos mentales juega un rol
importante en la justificación de forzar un tratamiento
en psiquiatría.
7. COMPETENCIA MENTAL EN LA TOMA DE DECISIONES
El paciente muestra conciencia de estar enfrentando alternativas que
requieren una decisión.
El paciente entiende los antecedentes médicos necesarios y relevantes
para adoptar una decisión informada.
El paciente comprende las consecuencias de las diversas opciones que
enfrenta.
El paciente relaciona la situación y la información con sus actitudes y
valores existenciales. Hay coherencia entre la decisión actual del
paciente y su biografía (autenticidad).
La decisión final es producto de un proceso racional (no solo emotivo) y
es racionalmente prudente (es comprensible para la razón común).
8. TRATAMIENTO COMPULSIVO EN PSIQUIATRÍA
DECLARACIÓN DE HAWAI (1977):
No debe llevarse a cabo ningún procedimiento ni darse un tratamiento
contra la voluntad o independientemente de la voluntad del paciente,
salvo que el paciente carezca de capacidad para expresar sus propios
deseo o, a causa de su enfermedad, no pueda ver cual es su mejor
interés o, por la misma razón, que es un peligro para los demás.
En estos casos puede o debe darse un tratamiento compulsivo siempre
que éste sea realizado en beneficio de los mejores intereses del
paciente y durante un período razonable de tiempo, se pueda presumir
un consentimiento informado retroactivo y, cuando sea posible, es
obtenido el consentimiento de alguien próximo al paciente.
DECLARACIÓN DE MADRID (1996):
No se debe llevar a cabo ningún tratamiento en contra de la voluntad
del paciente, salvo que el no hacerlo ponga en peligro la vida del
paciente o de aquellos que lo rodean. El tratamiento debe guiarse
siempre por el mejor interés del paciente. (riesgo inminente).
10. REGLAMENTO DE INTERNACIÓN
PSIQUIATRICA
Persona con enfermedad o trastorno mental (clasificado en CIE 10) según
diagnóstico médico
Establecimiento de internación psiquiátrica.
Necesidad de evaluación o diagnóstico no realizable ambulatoriamente.
Necesidad de tratamiento no realizable en forma ambulatoria.
Riesgo de daño psíquico, físico o psicosocial para sí mismo o para terceros.
Se utilizará preferentemente el medio menos restrictivo de derechos y
libertades personales.
Indicado por Médico tratante o en su defecto médico cirujano, en cuyo caso
medida deberá ser confirmada por un tratante dentro de 72 horas.
11. INTERNACIÓN NO VOLUNTARIA
DE URGENCIA NO VOLUNTARIA: Indicada por médico.
Situación de crisis en que el paciente no consiente a la
internación.
Si al cabo de 72 horas no se resuelve la crisis se deberá
solicitar internación administrativa a la autoridad
sanitaria correspondiente quien deberá resolver en 72
horas.
ADMINISTRATIVA: Indicada o autorizada por SEREMI
salud.
JUDICIAL: Indicada por Juez.
13. DERECHO PENAL
DELITO: Art. Nº 1 CODIGO PENAL
Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Responsabilidad penal juvenil.
Se eximen los menores de 14 años.
De 14 a 18 años son responsables.
Art. 10 Nº 1: Están exentos de responsabilidad criminal:
El loco o demente a menos que haya obrado en un intervalo lúcido,
y el que, por causa independiente de su voluntad, se halla privado
de razón.
14. DISCERNIMIENTO
Juicio por medio del cual se percibe la
diferencia existente entre varios seres o
cosas, así como la capacidad de distinguir
entre el bien y el mal, midiendo las
consecuencias posibles de los
pensamientos, dichos y acciones.
15. DISCERNIMIENTO
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA
RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Art.11 Nº 1: Las expuestas en el artículo
anterior, cuando no concurren todos los
requisitos necesarios para eximir de
responsabilidad en sus respectivos casos.
16. IMPUTABILIDAD
Capacidad de comprender y querer el acto
cometido.
Comprender involucra inteligencia y conciencia de
actuar.
La inteligencia considerada en proyección médico legal,
implica discernimiento, autocrítica, juicio ético-moral,
madurez y conocimiento.
Querer implica libertad de acción, libre volición, ausencia
de impulsos patológicos, normalidad de las reacciones
emocionales y afectivas.
17. IMPUTABILIDAD
In-imputabilidad
Psicosis
Demencias
Retardo mental moderado a severo.
Estados confusionales.
Atenuación de la imputabilidad
Trastornos graves de la personalidad.
Dependencia severa a sustancias psicoactivas.
Trastornos afectivos no psicóticos.
Retardos mentales leves o inteligencia limítrofe.
18. DERECHO CIVIL
CAPACIDAD: consiste en la aptitud legal de las
personas para el goce y ejercicio de los derechos
civiles. Se definen dos tipos de capacidad:
1. CAPACIDAD DE GOCE: Inherente a todos los seres
humanos independiente de su edad , sexo, clase
social y raza, y consiste en la capacidad de adquirir
derechos y obligaciones.
19. DERECHO CIVIL
2. CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud para
actuar en la vida civil; esto significa realizar actos
que pueden ser decisivos para los intereses de la
propia persona, como contraer matrimonio, testar,
comprar una propiedad, etc.
La capacidad de ejercicio se adquiere con la edad y
sólo puede anularse o restringirse a través de un
proceso judicial.
20. INTERDICCION
Para que proceda la interdicción por causa psiquiátrica deben darse cuatro
requisitos:
1. Que se trate de una persona adulta, los menores son “absolutamente incapaces”
ante la ley.
2. Que el adulto en cuestión sea un “demente”, lo que significa que padezca de una
enfermedad mental tan severa que lo prive de capacidad.
3. El estado de “demencia” descrito debe tener el carácter de permanente, por lo se
excluyen todas las causas de anormalidad psíquica de tipo pasajeras.
4. La enfermedad mental del afectado debe ser de tal gravedad que lo prive a sí mismo
de la posibilidad de hacer ejercicio de sus capacidades especificas.
Administrar negocios.
Contraer matrimonio
Testar
Tomar decisiones relacionadas con tratamientos médicos.