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FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA

                              “CONSENTIMIENTO INFORMADO”




                                    PRESENTACIÓN




La noción de consentimiento informado se encuentra actualmente en el corazón de la
medicina y de la atención en salud. Cada vez tenemos una mayor percepción de que
los problemas de salud son más humanos que técnicos. El respeto hacia el paciente
siempre ha presidido la práctica de la medicina y la enfermería, pero con la
peculiaridad de que la capacidad de las personas para consentir o decidir no recibía un
valor ético significativo. Hoy en día el profesional sanitario ejerce como experto en el
cuidado de la salud, estableciendo para tal fin una alianza con sus pacientes. La actual
avalancha de adelantos científico-técnicos brinda alternativas diagnósticas y curativas
con diferentes probabilidades de éxito ligadas a costes y riesgos también variables.




Con el consentimiento informado no nos estamos limitando a un acto aislado y
puntual como puede ser la aceptación de una prueba o un tratamiento. Nos estamos
refiriendo a algo más amplio, a un modo de entender la relación clínica como un
diálogo entre agentes morales.




El reto que plantea el consentimiento informado es fundamentalmente ético, un
auténtico ejercicio de estilo ético que es una expresión y una necesidad para promover
la dignidad de las profesiones sanitarias, especialmente de la enfermería.




                                                                             LA AUTORA
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                            “CONSENTIMIENTO INFORMADO”


OBJETIVOS:




   •   OBJETIVO GENERAL:




          Determinar el rol que cumple la enfermería en el proceso de
          consentimiento informado y la importancia bioética que se asigna a dicho
          proceso.




   •   OBJETIVOS ESPECÍFICOS:




              Conocer el rol que cumple la enfermera en aplicación del
                 consentimiento informado.

              Identificar el grado de participación de la enfermera en conjunto
                 con el médico en la entrega de información al paciente.
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                              “CONSENTIMIENTO INFORMADO”


CAPITULO I

I.- Marco teórico

                                      HISTORIA
La medicina hipocrática, modelo de la medicina de occidente, no habló de
consentimiento informado. Sin embargo esto no quiere decir que no se tuviera en
cuenta o que fuera un tema desestimado y sin importancia. Una crítica que se le ha
hecho a este sistema es el excesivo paternalismo del que siempre hizo gala: al médico,
ese ser especial y superior, era necesario acudir con reverencia, respeto e incluso
miedo, para beneficiarse de sus conocimientos. Algunos autores han querido ver en el
paternalismo promulgado por el Juramento Hipocrático la causa del maltrato sufrido
durante siglos por los pacientes que tenían la desventura de "caer en las manos de los
médicos". Si bien es cierto que se han presentado atropellos a la hora de aplicar un
paternalismo desmedido y autoritario, esto no ha sido la regla general. El ejercicio de
la medicina necesariamente tiene un carácter paternalista que debe ser
convenientemente dimensionado para no caer en abusos y atropellos, y esto por la
especial situación de indefensión y debilidad que el enfermo tiene y que no puede ser
desconocida por el médico tratante.


La historia del CI es una historia reciente. Sólo a finales de 1950 los jueces
norteamericanos comenzaron a preguntarse: « ¿Tienen los pacientes el derecho no
sólo a saber qué se propone el médico, sino también a decidir si una intervención
resulta aceptable con conocimiento de sus ventajas y riesgos y de las alternativas
disponibles, incluso no seguir un tratamiento?» Con anterioridad encontramos pocos
ejemplos favorables al consentimiento y a la autonomía del enfermo, debido al
hipocratismo reinante en todo el mundo occidental.


Esto es, la realidad histórica desde la antigüedad hasta nuestros días nos presenta en
las relaciones médico-enfermo una situación asimétrica y de total subordinación del
enfermo.
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Decía Hipócrates, refiriéndose a la relación médico-paciente, «… haz todo esto con
calma y orden, ocultando al enfermo, durante tu actuación, la mayoría de las cosas…
anímale con solicitud y amabilidad, sin mostrarle nada de lo que le va a pasar, ni de su
estado actual; pues muchos acuden a otros médicos por causa de esa declaración… del
pronóstico sobre su presente y futuro»i. El modelo paternalista--hipocrático supone
que la decisión que debe tomar el paciente depende de la información que el médico
le dé y, por mucho que éste le explique, jamás conseguirá participarle todo su
conocimiento y experiencia, por lo que la decisión que el paciente tome siempre será
de menor calidad que la del médico, por lo que el médico se pone en la posición del
paciente, tomando la decisión en su nombre, limitándose la información a aquella que
el paciente pueda asimilar sin producirle un sufrimiento que equivaldría a empeorar su
situación.


Es muy llamativa la manera cómo surgió el concepto de consentimiento informado. No
fue precisamente en el ambiente médico donde se empezó a hablar de ese nuevo
derecho de los pacientes. La primera referencia al consentimiento informado se
produjo a finales de la década del cincuenta, en los Estados Unidos, con ocasión de una
demanda por negligencia en el caso de un paciente al que le fue practicada una
aortografía trastumbar y que tuvo como secuela una parálisis permanente.


La buena práctica de la medicina incluye necesariamente el tratar al paciente como
persona que es, respetando no solo su autodeterminación sino también, y
principalmente, su dignidad. Es decir, el médico no necesitaría de la coactividad para
realizar bien su trabajo, pues el mismo carácter de servicio que este tiene le obliga
naturalmente a comportarse de una determinada manera frente a su paciente y
tratarlo sin olvidar, en ningún momento, que tiene frente a sí a una persona humana,
que además sufre y / o padece.
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1.- ANTECEDENTES

Según Burattini (2011) El Consentimiento Informado es la aceptación de una
intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria, consciente, después
que el personal de salud le haya informado de la naturaleza de la intervención con
sus riesgos y beneficios.

Mientras que para el Dr. León (2000) El consentimiento informado “Es un derecho
exigible y una clara manifestación de la autonomía para tomar decisiones de parte
del enfermo o su familia en caso de no ser competente. El enfermo tiene derecho a
conocer el diagnóstico de su enfermedad. Asimismo, el médico deberá explicarle, en
un lenguaje comprensible, en qué consiste y la evolución en caso de no ser tratada.
Deberá conocer cuáles son las alternativas de tratamiento y los efectos secundarios
que éstos podrían ocasionarle. Una vez que el paciente ha sido debidamente
informado, podrá otorgar su Consentimiento Informado para dar inicio al
tratamiento”.

Sin embargo, el Manual de Ética (1998) del colegio americano de médicos define el
consentimiento informado como “La explicación a un paciente atento y mentalmente
competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los
efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos
recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometidos a
esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser
comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin
coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica
sobre el paciente”.

Claro está que para sumir este consentimiento el paciente debe reunir ciertas
condiciones:
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  •   Disponer de una información suficiente.

  •   Comprender la información adecuadamente.

  •   Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores.

  •   Ser competente para tomar la decisión en cuestión.

El Consentimiento Informado sólo se logra como resultado del proceso de diálogo y
de colaboración en el que se intenta tener en cuenta la voluntad y los valores del
paciente.

2.- CONCEPTO:

Es un acuerdo de un paciente de aceptar un curso de tratamiento o procedimiento
después de haber recibido una información completa sobre el, lo que incluye las
ventajas y los riesgos del tratamiento, sus posibles alternativas y el pronostico en
ausencia de tratamiento por un proveedor de atención sanitaria. Habitualmente, el
paciente firma un formulario proporcionado por la institución. El formulario es un
registro del consentimiento informado, no el consentimiento informado en si.


3.- TIPOS:

Existen dos tipos de consentimiento: expreso e implícito.

  3.1.-El Consentimiento Expreso.- Puede ser un acuerdo oral o escrito.
  Habitualmente, cuanto mas invasivo es un procedimiento y/o mayor el potencial
  de riesgo para el paciente, mas alta es la necesidad de una autorización por
  escrito.
  3.2.-El Consentimiento Implícito.- existe cuando la conducta no verbal del
  individuo indica el acuerdo. Por ejemplo, los pacientes que ofrecen su cuerpo para
  una inyección o colaboran en la toma de signos vitales dan entender su
  consentimiento implícito. El consentimiento se considera implícito en una
  situación de urgencia médica cuando un individuo no puede dar su
  consentimiento expreso debido a su estado físico.
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  La obtención de consentimiento informado para tratamientos médicos y
  quirúrgicos específicos es responsabilidad de la persona que va a realizar el
  procedimiento. Generalmente es el medico; sin embargo, también podría tratarse
  de una enfermera profesional, anestesista, comadrona, especialista clínico o
  medico asistente, quien se encargara de procedimientos en sus practicas
  avanzadas.
  El consentimiento informado se aplica también a profesionales de enfermería que
  no son profesionales independientes y van a ocuparse de cuidados directos de
  enfermería para procedimientos, como introducción de una sonda nasogástrica o
  administración de un medicamento. La enfermera depende del consentimiento
  expresado oralmente o del consentimiento implícito para la mayoría de las
  intervenciones de enfermería. Es imperativo recordar la importancia de la
  comunicación con el paciente explicándole los procedimientos de enfermería,
  asegurarse de que lo comprende y obtener su autorización.
  La ley dice que una “cantidad razonable” de información para que el paciente
  tome una decisión informada es aquella que cualquier otro medico o profesional
  razonable consideraría en circunstancias similares.


4.- ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Una vez repasado a vuela pluma el concepto de consentimiento informado y de
haber hecho una breve reseña histórica, es conveniente recordar los elementos que
lo constituyen. De esta manera será posible aplicarlo con propiedad y seguridad en
todos aquellos eventos que así lo requieran.

Estos elementos serán útiles para poder determinar qué y cuánto debe saber el
paciente, y cómo y cuándo debe el médico proporcionar la información pertinente a
cerca de la enfermedad, de su pronóstico y tratamiento.


Solo así será posible darle una dimensión correcta a aquel aforismo médico según el
cual "ni el paciente tiene que saberlo todo, ni el médico tiene que decirlo todo".
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Elementos dependientes del paciente


   •     Capacidad de conocer. Para tomar una decisión libre la persona ha de
       conocer primero y esta capacidad puede estar limitada o alterada por la edad
       o la enfermedad. En el primer caso, los menores, aunque puedan conocer a
       partir de los 7 años en general- se consideran como no idóneos para prestar
       un consentimiento informado cabal. Esto no quiere decir que nunca se cuente
       con la opinión de ellos, y que tampoco el médico se exima del deber de
       explicar de una manera sencilla lo pertinente en razón de la edad del
       paciente. Aunque las normas prescriban que, en estos casos, sean los padres
       o tutores quienes han de prestar el consentimiento idóneo o en su defecto o
       incompetencia el Estado- siempre se debe hablar con el menor. En el otro
       polo de la vida, en la ancianidad, la capacidad de conocer puede estar
       disminuida o no existir, dependiendo no sólo de la edad sino también de
       patologías degenerativas que puedan mermar la función cerebral.




   •    Capacidad de decidir. Pero la decisión no depende sólo del conocimiento. Es
       necesario un efectivo uso de la voluntad para que la libertad de la decisión
       sea plena. Todos los limitantes del ejercicio de la voluntad deben ser
       considerados: ignorancia, miedo, violencia, pasiones.




   •     Situación emocional. Aun conservando indemnes las anteriores facultades,
       es necesario tener presente que el consentimiento idóneo puede interferirse
       por las reacciones emocionales que la enfermedad puede producir en el
       paciente, disminuyendo o quitando su plena capacidad decisoria.
   •      Situación psíquica. La patología psiquiátrica dificulta en gran medida el
       poder definir cuándo hay o no el consentimiento idóneo. Es frecuente
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    suponer que el enfermo mental no puede decidir, por su falta de autonomía y
    de autodeterminación; sin embargo, es necesario hablar con él.



•     Grado de dependencia. Por su misma condición, el enfermo experimenta
    cierta dependencia del médico tratante, que es distinta según aquel sea un
    paciente ambulatorio o esté hospitalizado. En el primer caso, el paciente que
    acude al médico solicitando un servicio evidencia un mayor dominio de sí
    mismo y la dependencia no es necesariamente grande. Caso contrario ocurre
    cuando el paciente se encuentra hospitalizado: su indefensión es mayor y su
    estado de pasividad lo puede llevar a plegarse con mayor facilidad a las
    demandas del médico o del equipo tratante, corriéndose un riesgo mayor de
    pasar por encima el tomar en cuenta su consentimiento.




•    Tipo de enfermedad. Es un dato que se ha de tener en cuenta para pedir el
    consentimiento informado. En las enfermedades de curso agudo al paciente
    tiene necesidad urgente de solucionar el problema que lo aqueja y, de alguna
    manera está más a merced del médico; esto hace que pueda omitirse el
    consentimiento, pues de pronto ambos lo presuponen. Cuando la
    enfermedad es de curso crónico normalmente la situación es al revés, pues el
    paciente tiene un grado de conocimiento mayor de su patología y, por decirlo
    así, "ha aprendido a vivir con ella" o está en proceso de hacerlo.




•     Información previa. Otro elemento que no se puede olvidar a la hora de
    solicitar el consentimiento a un paciente es la exploración que el médico ha
    de realizar sobre qué es lo que sabe el paciente de su enfermedad, qué ha
    oído sobre su pronóstico y que informaciones tiene sobre el tratamiento de la
    misma. Con frecuencia los pacientes se inhiben de prestar el consentimiento
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       por una serie de informaciones inexactas, fragmentarias, cuando no
       abiertamente erróneas, que reciben por muy diversos medios.

Elementos dependientes


   •    Conocimiento científico. Es claro que cuando el dominio técnico del arte de
       la medicina es mayor, el profesional tratante tiene muchos más elementos al
       momento de dar la información necesaria y suficiente a su paciente. Sin
       embargo, el médico ha de desprenderse de utilizar los tecnicismos del
       lenguaje pues no son, en buena parte de los casos, adecuados para informar a
       los pacientes, ya que la comprensión de lo que se quiere decir disminuye.
       También es necesaria la suficiente prudencia en el sentido de no avasallar al
       paciente con una gran cantidad de información, con el pretexto de
       demostrarle la gran talla intelectual y el acierto que tuvo al escoger médico.
       Cuando el dominio que se tiene de la patología del paciente no es suficiente,
       el médico está en la obligación de escuchar la opinión de un colega con mayor
       preparación o experiencia, para después poder solicitar el consentimiento al
       paciente, que ya tendrá muchos más elementos para suministrarlo. El médico
       ha de tener la suficiente honradez y entereza para reconocer que no lo sabe
       todo; y además, nadie puede pretender que así sea.




   •      Rectitud de intención. El médico ha de abstenerse de manipular la
       información que da a su paciente; ha de evitar sesgar dicha información de tal
       manera que el paciente no se vea inclinado a decidir según un propósito
       predeterminado por el médico. El objetivo no puede ser obtener, a cualquier
       precio, el consentimiento del paciente, sino brindarle toda la información
       necesaria para que este pueda tomar una decisión libre y espontánea.


   •        Disponibilidad de tiempo. Todo el proceso que culmina con el
       consentimiento informado por parte del paciente demanda cierto tiempo.
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    Dentro del presupuesto que cada médico ha de hacer, antes de proceder a
    tratar a un paciente, ha de contemplar el destinar el suficiente tiempo para
    todo lo relacionado con dar la información que el paciente requiere para dar
    su consentimiento idóneo. Es cierto que las nuevas condiciones del ejercicio
    profesional (Ley 100, por ejemplo) hacen que el profesional tratante vea
    restringida de una manera significativa el tiempo que ha de dedicar a su
    paciente. Sin embargo, y pese a las múltiples limitantes, es importante
    disponer del tiempo suficiente no sólo para obtener el consentimiento sino
    también -y principalmente- para establecer una relación adecuada médico-
    paciente, de tal manera que se pueda provocar, de una manera natural, la
    llamada "alianza terapéutica".




•    Información. Es el elemento más importante, pues de él depende en buena
    parte la claridad y conocimiento que el paciente pueda tener para dar su
    consentimiento idóneo. El profesional ha de buscar que la información que
    proporciona sea completa, libre de prejuicios y de acuerdo a las condiciones
    físicas, psíquicas y culturales del paciente. Completa significa que deben darse
    todos los datos que ayuden a tomar una decisión libre. Sin prejuicios significa
    con rectitud de intención; es decir, no permitiendo condicionar o coaccionar
    al paciente. Para que sea acertada la información que se proporciona, el
    médico ha de procurar conocer a su paciente de una manera integral, y así
    hacerse una idea no sólo de lo que debe decir sino también de cómo debe
    decirlo. También es importante tener presente la oportunidad a la hora de
    suministrar la información: el médico ha de desarrollar una especie de "sexto
    sentido", que le posibilite llegar a su paciente en el momento justo y
    oportuno, eventualmente "preparando el terreno", de tal manera que con la
    información suministrada el paciente, lejos de asustarse o inhibirse para dar
    su consentimiento, se sienta con la suficiente autonomía y libertad de espíritu
    para hacerlo. Finalmente el médico ha de proporcionar al paciente un tiempo
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       razonable para que él piense en la información que ha recibido y pueda
       madurar su decisión y prestar un consentimiento verdaderamente idóneo. No
       se puede pretender que de forma inmediata el paciente manifieste dicho
       consentimiento, y menos cuando su decisión puede representar cambios
       radicales para él, para su familia o para la sociedad.




   •     Soporte legal. Con el desarrollo de la medicina, de una manera paralela, se
       ha venido experimentando la necesidad, cada vez más perentoria, de dar a la
       actuación médica la suficiente seguridad frente a la legislación vigente. La
       relación médico-paciente ha dejado de tener la connotación simplemente
       humana para pasar a constituirse en un verdadero "contrato asistencial o
       contrato médico", con deberes y derechos mutuos. Este hecho hace que tanto
       médicos como pacientes han de tener consciencia de las implicaciones legales
       que sus actuaciones puedan ocasionar.




Existen tres elementos principales del consentimiento informado en general:

   •   El consentimiento debe darse voluntariamente.

   •   El consentimiento debe otorgarse por parte de un paciente o individuo con la
       capacidad y competencia de comprender.

   •   El paciente o individuo debe recibir suficiente información para ser capaz en
       último término de tomar la decisión.




5.- CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
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De acuerdo a lo planteado por diferentes autores, entre ellos enfermeras, y la
opinión de algunas de ellas el documento de consentimiento informado, en términos
generales, incluye lo siguiente:

  •   Nombre del paciente, (edad y sexo) y del profesional que informa sobre el
      procedimiento o sobre la investigación.

  •   Procedimiento propuesto con la explicación de en qué consiste y como se va a
      llevar a cabo.

  •   Beneficios que pueden derivarse del tratamiento, del cuidado o de la
      investigación.

  •   Información de los riesgos comunes y de las complicaciones más frecuentes de
      ese procedimiento o de la investigación teniendo como referente la evidencia
      científica correspondiente.

  •   Procedimientos alternativos: ventajas e inconvenientes respecto al que se
      propone en primer lugar.

  •   Declaración del paciente de que le han explicado el procedimiento de acuerdo
      a sus características personales, consentimiento o rechazo para someterse a la
      intervención o para participar en la investigación y su firma.

  •   Fecha y firma de la enfermera que solicita el CI

  •   Si se trata de un procedimiento diagnóstico o terapéutico delegado se sugiere
      incluir en el formato la fecha y firma del profesional que lo prescribe y la de la
      enfermera que lo realiza.

  •   Se sugiere incluir un apartado para el consentimiento a través del
      representante legal, en caso de minoría de edad o de incapacidad del paciente.




6.- ASPECTOS ORGANIZACIONALES
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  •   ¿Cuándo se debe entregar la información al paciente?

El llevar a cabo el proceso de consentimiento informado supone buscar mecanismos
que aseguren la comprensión de los contenidos de la información que se
proporcionará, por ello, es fundamental buscar una situación adecuada. Se trata de
evitar que el paciente se sienta desvalido y vulnerable. Esto significa que, idealmente,
el enfermo no esté sedado, dolorido, o nervioso por la proximidad de un
procedimiento.

A la hora de sugerir una propuesta en cuanto a definir en momento de entregar
información, una buena alternativa a considerar es la que queda establecida por la
demanda de información de parte del paciente y al mismo tiempo por la necesidad
que tiene el médico de proporcionarle aclaraciones relevantes para su diagnóstico,
procedimiento o tratamiento.

Cuando el paciente está en contacto cotidiano con su médico tratante (ya sea por
hospitalización y por un tratamiento ambulatorio cotidiano) es deseable que la
entrega de información, por parte de éste, sea diaria y quede registrada en la ficha
clínica como un elemento más a considerar en dicho documento.

El proceso del consentimiento, además de la firma de un formulario, se debe realizar
ante cada intervención que suponga la acción directa del personal de salud sobre los
pacientes, ya sea de un procedimiento (exámenes), como de un tratamiento, o una
intervención de mayor magnitud (cirugía).

La entrega de información toma su tiempo, en especial si lo que se pretende con ella
es que el paciente comprenda cabalmente la situación en la que se encuentra, los
tratamientos que le ofrecen, las alternativas que tiene y los riegos que corre. La
urgencia por despachar luego al enfermo provoca, muchas veces, que el proceso del
Consentimiento Informado se transforme en un acto con dos interlocutores que no
se implican en absoluto, donde la firma de un formulario se transforma en el fin
fundamental.

  •   ¿Quién debe entregar la información al paciente?
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El consentimiento informado tiene al menos dos referentes que son las figuras
principales de la obtención del mismo. Se trata del médico en cuanto éste tiene la
misión de informar al paciente y solicitar así su consentimiento y, a la vez, el enfermo
en cuanto es éste el sujeto que deberá consentir acerca de lo que se le ha informado
y solicitado decisión. Existen sin embargo otros referentes que participan, aunque de
manera menos directa: la familia, el equipo de salud y la institución donde el
paciente se encuentra atendido. Cuando el enfermo es incapaz o legalmente
incompetente, es decir que no puede consentir por sí mismo, será la familia quien
participará directamente. Para que se de un adecuado consentimiento informado, la
comunicación entre el médico con su equipo y el enfermo es fundamental.

El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente es el que debe
entregar la información y conseguir el Consentimiento del enfermo. Debe ofrecer una
información de buena calidad. El médico tiene que comunicarse con sus pacientes de
la forma más sencilla y clara posible posibilitando así, la competencia de los pacientes
para decidir.

  •   ¿Cómo se debe entregar la información?

Aunque el médico haya presentado muchas veces información, siempre será la
primera vez que el paciente o los familiares del mismo la escuchan. Se ha de utilizar
un lenguaje sencillo para que el paciente y los familiares lo entiendan, ya que no
pocas veces "lo técnico" resulta demasiado confuso. Ahora bien, si es necesario usar
términos complejos por la imposibilidad de expresarlos de otra forma, siempre se
recomienda explicarlos para que sean comprendidos adecuadamente.

Se sugiere invitar a todos los presentes en el proceso de Consentimiento Informado a
hacer preguntas, manifestando la idea que la obtención del consentimiento se hace
en función del paciente. Cuando se le advierte al enfermo que la información y
posterior decisión es por su propio bien, éste es más receptivo y en general, coopera
mejor con el tratamiento.

  •   ¿Qué información entregar?
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Sobre el contenido de la información hay bastante acuerdo. En general es
comúnmente aceptada la entrega de información que redunde en que el paciente
entienda su situación y esté dispuesto a tomar una decisión. Para que esto sea
posible, al menos, debe entregarse la siguiente información:

  •   Sobre qué se está pidiendo consentimiento (qué es lo que se va a hacer).

  •   Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros).

  •   Qué se espera obtener como resultado (beneficios esperados).

  •   Cuáles pueden ser los riesgos que se corre (riesgos más frecuentes y más
      graves).

  •   Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas
      disponibles).

  •   Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le
      ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento).

  •   Qué hacer si necesita más información (a quien preguntar, donde y cómo,
      información completa y continuada).

  •   Qué hacer si cambia de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado
      (revocabilidad).

Con toda esta información el paciente debe ser capaz de tomar una decisión que
responda a sus necesidades e intereses, a sus valores, a sus criterios de bien, con
respeto a sus temores y esperanzas.

7.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

En principio, el Consentimiento Informado es necesario siempre. Pero la obligación é
tica y legal de obtenerlo explícitamente puede ser mayor o menor dependiendo de
las circunstancias del caso. De modo que un Consentimiento explícito será tanto más
aconsejable cuanto mayores sean los riesgos de la intervención y cuanto menor, o
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más dudosa, sea la proporción entre el beneficio y el riesgo. Y en general, el
consentimiento será tanto más necesario cuanto menos urgente y más experimental
sea el tratamiento.

Existen incluso ciertas situaciones en las que se puede prescindir de la obtención del
consentimiento informado. Los casos en los que la obtención del consentimiento no
es posible, o no es recomendable son los siguientes:

   Urgencia: Que obliga a actuar sin tiempo para obtener un Consentimiento
     Informado.

   Privilegio terapéutico del médico: Son aquellos casos en los que a juicio del
     médico, la mera información puede resultar seriamente perjudicial para el
     curso de la enfermedad.

   Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir: Los cuales, por
     definición, no pueden otorgar un consentimiento válido. No obstante, es
     importante señalar que la competencia para decidir admite grados. Un mismo
     paciente puede ser competente para decidir ciertas cosas y no serlo para
     decidir otras. De modo que, cuanto más trascendente o delicada sea una
     decisión, mayor debe ser el nivel de competencia exigible.

   Renuncia expresa del paciente: El paciente puede, si quiere, renunciar a la
     información y dejar voluntariamente que otros decidan por é l. En este caso
     debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la
     responsabilidad de las decisiones. El paciente también podría designar para ello
     al propio médico.

   Tratamientos exigidos por la ley: En los casos que presentan un peligro para la
     salud pública.

   Así se justifica la obligatoriedad de ciertas pruebas diagnósticas, vacunaciones y
     tratamientos forzosos.
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   Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otra
     intervención programada

Como, por ejemplo, un tumor o una malformación que se encuentra en el curso de
una laparotomía que había sido indicada por otras razones.

8.- FUNCIONES QUE CUMPLE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

El derecho al Consentimiento Informado se deriva del derecho que tiene todo
ciudadano a la libre autodeterminación. Ejerce funciones primarias:

   Promover la autonomía de los individuos.

   Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas (lo cual se consigue
     gracias a la necesidad de hacer explícita la justificación de las decisiones).

   Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.

   Evitar el fraude y la coacción.

   Alentar la autoevaluación y el auto examen en los profesionales de la medicina.

   Disminuir recelos y aliviar temores.

   Introducir en la medicina una mentalidad más probabilista y más capaz de
     hacer frente a la incertidumbre.

9.- LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PACIENTE

Recordemos las cuatro condiciones que debe reunir un paciente para que sus
decisiones sean racionales y autónomas.

 1.- Información suficiente.

 2.- Comprensión adecuada de la información.

 3.- Libertad para decidir según los propios valores.

 4.- Capacidad para decidir.
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CAPITULO II

Se ha estudiado poco hasta el momento el rol de la enfermería en el consentimiento
informado. Sabemos que la enfermería, por basarse en una visión holística del ser
humano desde una perspectiva bio-psicosocial, tiene una mirada más profunda y
amplia sobre la situación del proceso salud-enfermedad, por lo cual resulta de gran
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relevancia saber de qué manera la enfermería participa en la entrega de información
de forma escrita o verbal, en el proceso de consentimiento informado, teniendo en
cuenta que, como agente de salud, es uno de los profesionales que pasa mayor tiempo
junto al paciente y su familia, con un acercamiento y familiaridad diferentes a la del
médico.
Además, nuestra investigación pretende sentar las bases en el modelo de Hildegard
Peplau, considerándolo como netamente participativo y acorde con nuestro tema,
pues en él se logra una relación persona a persona. Básicamente este modelo
psicodinámico centra la atención en el paciente y describe cuatro fases en la relación
enfermera-paciente: orientación, identificación, explotación y resolución. Estas etapas
se relacionan con un proceso que requiere de habilidades de comprensión y empatía, y
del logro de una relación de confianza basada en el apoyo y la información continua, la
cual en un periodo determinado facilitará la toma de decisiones. Basándonos en estos
aspectos, consideramos que la aplicación de este modelo sería de gran utilidad en el
proceso de consentimiento informado, ya que relaciona tres aspectos importantes:
• Primero: La enfermera cumple un rol de informante y abogada, defensora de los
derechos y de la salud del paciente.
• Segundo: Entrega información y apoyo de manera gradual, incluyendo la educación e
información al paciente en su proceso de enfermedad.
• Tercero: Proporciona herramientas para facilitar y promover la toma de decisiones
asertivas, prepara y condiciona al paciente para determinadas situaciones.




PARTICIPACIÓN DE ENFERMERÍA DE MANERA VERBAL O ESCRITA EN LA APLICACIÓN
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Sabemos que la aplicación del consentimiento informado es responsabilidad
netamente médica y de quienes la resguardan de forma legal; sin embargo, la
enfermera puede intervenir o tomar algún tipo de participación en este proceso donde
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resulta de gran relevancia su participación tomando en cuenta que como agente de
salud es la que permanece el mayor tiempo con el paciente y tiene mayor capacidad
de empatía que otros profesionales. Esta intervención puede estar condicionada de
dos maneras:

1) Según Bonilla (2000), “el consentimiento simple se da cuando la información que se
brinda es general y sencilla; el paciente permite, admite o tolera un procedimiento o
tratamiento, después de dárselo a conocer, de advertirle y de explicarle su finalidad,
en forma verbal o escrita...”.

2) “De manera verbal porque los médicos no le explican en términos más claros…”
“...Nosotros participamos de forma verbal cuando los pacientes nos preguntan o
tienen dudas...”

Con respecto a esta pregunta se desprende que la mayor parte de los entrevistados
participa en el proceso de consentimiento informado de manera verbal, cabe destacar
que esta participación no se realiza de manera continua, sino que toma relevancia al
final del proceso y está destinada principalmente a resolver dudas y preguntas de los
pacientes ante la información proporcionada por el médico. “…nosotros somos los que
explicamos cuando el paciente no entiende...”

Basándonos en los resultados anteriores y destacando que la participación de
enfermería es netamente verbal, quisimos conocer específicamente el tipo de
información que la enfermera entrega al paciente, para esto se creó una pregunta
dirigida a identificar las preguntas más frecuentes que los pacientes realizan.

Por esta razón, la categoría tipo de información que entrega enfermería se
complementará con la categoría anteriormente descrita. Con base en esto, se
obtuvieron las siguientes afirmaciones:

                          “Qué significa lo que dijo el doctor...”

                          “...De lo que se va a tratar la cirugía, cuáles son los
                          riesgos, cuánto tiempo va a estar hospitalizado”
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                      “Son básicamente preguntas referidas a lo que el
                      médico les explicó...”

Según esto, podemos determinar que enfermería participa de manera verbal,
entregando información que el médico ya proporcionó a los pacientes y que, sin
embargo, estos no comprendieron en su totalidad.

RELACIÓN ENFERMERA/MÉDICO EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

En el proceso de consentimiento informado debe colaborar y participar con el médico
para evaluar el grado de comprensión por parte del enfermo así como su nivel de
competencia para tomar decisiones… es de gran ayuda para el médico a la hora de
aportar datos que le permitan decidir cuándo y cómo dar la información y pedir el
consentimiento de la manera más adecuada (Comité de Bioética, 2002).

                   “No hay nada formal, es pura casualidad, estando
                   simultáneamente en el mismo espacio físico
                   entregando la información uno interviene, pero si
                   está el medico solo, uno queda afuera”

                   “...Si se topan puede que la enfermera se quede ahí,
                   pero no es regla, como que se junten para
                   realizarlo”. “No hay mucha relación, no hay mucho
                   tiempo, nunca la enfermera se pone de acuerdo con
                   el médico”.

De las respuestas anteriores se puede inferir que la enfermera no participa en ningún
momento en conjunto con el profesional médico en el proceso de consentimiento
informado.

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN DE ENFERMERÍA

“La Enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o
enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención en salud…”.
(Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería, 1991).
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“Dar información adecuada, suficiente y oportuna a la persona, familia y comunidad,
de acuerdo con sus necesidades, solicitud y capacidad de comprensión para: conocer
su situación de salud y tratamiento, asegurar el ejercicio de su autonomía, obtener su
consentimiento para los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, cuidado e
investigación”. (Código de ética en enfermería, Santafé de Bogotá, 1998).

                        “Encuentro     que    es   súper    importante...    la
                        participación de enfermería ve otra parte que no ve
                        el médico, además de explicar las cosas de otra
                        manera...”.

                        “...Es importante porque entregamos información
                        de   manera     constante...   si   no   estuviéramos
                        nosotros, los pacientes tendrían más dudas de las
                        que tienen”.

                        “La enfermería tiene un rol educador, por lo que
                        nuestra intervención es tan importante como la del
                        médico...”

De lo anterior se desprende que el profesional de enfermería considera que su
participación en el proceso de consentimiento informado es relevante, destacando su
labor en la entrega de información al paciente, principalmente aclarando dudas y
consultas.

CONCLUSIÓN

La práctica del Consentimiento Informado puede abrir un nuevo capo de posibilidades
a la relación del sanitario con el paciente. Pero también es cierto que su práctica
incorrecta o mal entendida puede introducir nuevos inconvenientes y complejidades
de difícil solución n. Las leyes por sí solas son insuficientes en este tema, y sólo pueden
limitarse a reconocer y sancionar un fenómeno que no es puramente jurídico. Por ello
resulta imprescindible el buen entendimiento y la colaboración auténtica de todos los
profesionales sanitarios.
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El Consentimiento Informado debe contemplarse como un nuevo ideal de la relación
médico enfermo hacia el que debe tender paulatinamente. Este nuevo ideal es “la
promoción de la autonomía personal de los pacientes”. Para el cumplimiento de esta
meta es imprescindible que los pacientes puedan disponer de toda la información que
pidan y necesiten para mantener un control sobre sus vidas.

Todo esto, lejos de constituir una molestia o una amenaza para el profesional de la
salud, puede ser visto como la oportunidad para una relación más plena con nuestros
enfermos. Y como la posibilidad de satisfacer uno de los derechos más específicos de la
persona humana: el derecho a saber y a decidir.
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CASO CLINICO 1
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Paciente Agustín Díaz, de 10 años de edad, ingresa a la sala de urgencia del Hospital
Clemente Álvarez, poli traumatizado, en estado de shock hipovolémico como
consecuencia de fractura expuesta en tibia y peroné;        tras sufrir un accidente de
transito junto a sus tíos, Alberto Díaz y Evangelina Sosa, quienes se encuentran
internados en el mismo hospital en la sala de terapia intensiva.

Agustín se encuentra en estado de inconciencia, y con la necesidad          urgente de
transfusiones de sangre, por lo cual, los médicos responsables del caso les comunican
a los padres sobre dicha situación, y estos se oponen a la intervención debido a sus
creencias religiosas “Testigo de Jehová”, sin firmar el consentimiento informado.

A pesar de esta negativa, y dada la gravedad del caso los médicos le transfunden 2
unidades de sangre logrando una pronta mejoría del estado del paciente, con
recuperación de las funciones vitales.



Los padres del menor amenazan con demandar a los médicos por actuar sin su
consentimiento. Evaluación Clínica del medico: paciente menor de edad, en estado de
shock post traumático, con la necesidad inminente de una pronta estabilización
hemodinámica.

Estado del paciente: paciente no competente en estado critico. Familiares Testigos de
Jehová se niegan a la transfusión. Aspectos socio-económicos del paciente: paciente
que acude a hospital de emergencias.

DEBATE ETICO

El rechazo por parte de los Testigos de Jehová de recibir transfusiones sanguíneas
siempre ha representado para los médicos un conflicto ético y un problema en la
relación médico paciente. Las razones de este grupo para rechazar las transfusiones se
basan en motivos religiosos por un mandato explícito de Dios que se encontraría en la
Biblia.
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Para ellos el hecho de aceptar esta medida terapéutica les significa una pérdida en el
ámbito espiritual de tal importancia que se les presenta como intolerable. Tanto es así,
que prefieren morir antes


CASO CLINICO 2

Primer ingreso


Adolescente de 17 años de edad, quien es traída a la consulta por su madre por
presentar amenorrea, antecedentes de epilepsia tipo gran mal y trastornos
neuropsiquiátricos. Es admitida con los siguientes diagnósticos:

1. Embarazo de 39 semanas en trabajo de parto.


2. Epilepsia tipo gran mal.

3. Retardo mental.


4. Embarazo en adolescente producto de una violación.

Se atiende parto eutócico; recién nacido masculino vivo en aparentes buenas
condiciones generales. Durante el puerperio inmediato, previa evaluación por el
Servicio de Psiquiatría, su madre sugiere y consciente la esterilización quirúrgica por
considerar a su hija incapaz de la manutención y/o cuidado de un niño, por lo que se
realiza dicha intervención. Egresan tanto la madre como el niño, en aparentes buenas
condiciones generales.

Análisis bioético


En esta primera fase el caso ilustra la consideración de las personas con discapacidades
sobre todo desde el punto de vista mental y su asociación con familiares y el médico,
quienes tienen que decidir entre el derecho a la reproducción y a la calidad de vida de
la paciente, del niño y de la familia.
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La madre de una adolescente de 17 años con un primer embarazo no deseado, asume
la responsabilidad del control prenatal y la acompaña en la atención del parto hasta la
obtención del recién nacido, ejerciendo el principio bioético de la santidad de la vida.
Sin embargo, solicita la esterilización quirúrgica como método para prevenir más
eficientemente la posibilidad de otro embarazo, que sin lugar a dudas complicaría aún
más la situación socioeconómica familiar. Presenta entonces un dilema bioético al
cuestionar el derecho a la reproducción de su hija. Solicita la interconsulta con
psiquiatría y servicio social, y plantea la incapacidad de poder ayudar a su hija a
protegerse de un nuevo embarazo y demuestra que sería ella quien se encargaría de
su nieto; ya que su hija no podría suministrar al niño el adecuado cuidado materno.

Al considerar que la paciente presenta trastornos mentales se acepta que no cumple
con el requisito de poder entender de manera correcta la información sobre la
intervención quirúrgica a que será sometida, por lo que al no cumplirse el basamento
del consentimiento informado, éste no se puede establecer ya que se incumple con
uno de sus preceptos o pilares fundamentales que están inmersos dentro del mismo
concepto. La posibilidad de que el paciente consienta a voluntad el tratamiento
porque entiende a cabalidad la importancia del mismo y el beneficio que obtendría de
aceptarlo; la madre en calidad de tutora y representante legal, ejerce el
consentimiento informado sustitutivo y solicita se le practique la esterilización
quirúrgica. Como expresa el Dr. Augusto León "Se insiste, antes de proceder a realizar
tal intervención en alguien incapaz de suministrar el debido consentimiento, en
discutir su indicación con los padres, el médico personal, los trabajadores sociales y
con todos a quienes concierna el problema, dentro de la más estricta confidencia".


El pronunciamiento del Juez Holmes en 1927, citado por el mismo autor, quien además
era médico "tres generaciones de imbéciles son suficientes", abrió la puerta para que
durante varias décadas se realizara la esterilización quirúrgica compulsiva en los
retardos mentales con muy poca protección contra abusos. Esta sentencia influyó en la
Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, la cual autorizó la adopción de dicha
práctica.
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Podría entonces considerarse la alternativa de la esterilización quirúrgica, solicitada
por la madre como razonable, ya que se consideró el principio de la calidad de vida por
encima del derecho a la reproducción de una paciente, incapaz de poder decidir y de
poder entender sobre los métodos anticonceptivos.

Perrin y col. (2) exponen entre otros criterios para la esterilización quirúrgica en los
retardos mentales: "La primera indicación concierne a la petición formulada de los
padres exigiendo la esterilización quirúrgica por el temor a un posible embarazo; la
estimación (obtenida de los padres), grado de dependencia y riesgo de embarazo".

Segundo ingreso


Paciente femenina de 23 años de edad IG IP, quien acude a la Dirección del Hospital en
compañía de quien dice ser su esposo, solicitando se le aplique tratamiento; ya que
desea tener un hijo. La pareja es atendida por el Servicio Social y Psiquiatría, y una vez
informado debidamente al esposo de la condición de su cónyuge, concluye: "muy bien
todo, pero yo quiero tener un hijo de mi loquita". La paciente ingresa el 23.12.2010, y
se le practica recanalización tubárica, cuatro meses después se embaraza y tienen un
recién nacido femenino, vivo.

Análisis bioético


Esta segunda parte, donde la paciente y su pareja solicitan se le reintegre su derecho a
la reproducción, cuestiona el consentimiento informado sustitutivo ejercido por su
madre en el ingreso anterior. Debe recordarse las cuatro condiciones que tiene que
reunir el paciente para poder aplicar el consentimiento informado (3):


           o Información suficiente.
           o Comprensión adecuada de la información.


           o Libertad para decidir según los propios valores.


           o Capacidad para decidir.
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¿Se cumplieron con la paciente estas condiciones?

Es innegable que el primer ingreso se ejerció el principio de la autonomía, donde se
obtuvo un consentimiento informado sustitutivo en el cual la madre, recibió la
información veraz suficiente, comprendió adecuadamente, solicitó la esterilización
quirúrgica y al convertirse en la persona más capaz legalmente para decidir, se realizó
la intervención. Sin embargo, un evento extraordinario, como es la presencia del
esposo en su derecho de procrear, exige le faciliten lograr tener un hijo en su esposa
cumpliendo él con las cuatro características para ejercer un consentimiento informado
sustitutivo que ya había sido ejercido por la madre y que ahora, se traslada a él,
inhabilitando a la antigua tutora, porque se encuentra afectado su derecho a tener un
hijo en la mujer que a su voluntad había elegido para formar una familia. Su expresión
"pero yo quiero tener un hijo de mi loquita", coloca en evidencia un nuevo concepto,
una nueva concepción, que va más allá del consentimiento informado sustitutivo,
porque es evidente que ya éste fue ejercido por la madre de la paciente trasladándose
ahora al esposo quien decide ejercer este derecho, que proponemos denominar
consentimiento informado traslativo.
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REFERENCIAS


1. León A. Derechos humanos y retardo mental: aspectos bioéticos. Bol Hosp
Universitario


2. Beuchamp TL, Faden RR. Informed consent: Meanning and elements of informed
consent. Encyclopedia of Bioetics. Reich W.T. New York: Mac Millan Library


3. Castillo Valery A. Ética médica ante un enfermo grave; ética en medicina
fundamentación.

4. Sánchez M. El consentimiento informado: un derecho del enfermo y una forma
distinta de tomar las decisiones. Cuadernos del Programa Regional de Bioética. OPS
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                                      “CONSENTIMIENTO INFORMADO”


           CONSENTIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRÚRGICOS


APELLIDOS Y NOMBRE……………………………………………………………………………………………….
EDAD………………….. NÚM. HC…………………………………………………………


Descripción de los procedimientos propuestos y sus consecuencias
La colecistectomía (por vía abierta o laparoscópica) es la extirpación de la vesícula
biliar. Su necesidad se debe a que es portador/a de litiasis o barro biliar que provoca
cólicos, infecciones o episodios de pancreatitis. Se hace con anestesia general y, a
menudo, se realiza una radiografía con contraste durante la intervención. La falta de
vesícula biliar no tiene consecuencias: se puede comer sin restricción y hacer vida
normal.
Servicio que lo propone…Cirugía general....................................................…….
Médico que lo indica e informa…Dr. /a..................................................... .........
Servicio que los realiza…… ..................Cirugía general y anestesiología


Se me ha informado suficientemente de la necesidad de estos procedimientos y de
sus alternativas: no operarse es continuar con el peligro de los problemas
mencionados. En la vía abierta (clásica) la incisión será en la mayoría de los casos
subcostal (bajo las costillas, en el lado derecho) o en la línea media del abdomen.
En la vía laparoscópica se hacen tres o cuatro pequeñas incisiones entre el ombligo y
el abdomen, y el posoperatorio es, en principio, más corto. Escoger entre una o la otra
tiene que decidirlo el médico, según muchos parámetros, y a veces la laparoscopia
tiene que convertirse en abierta si hay dificultades técnicas.
Riesgos generales
Cualquier procedimiento tiene unos riesgos: la infección, la hemorragia (y otros más
graves, pero menos frecuentes, como el paro cardio-respiratorio). En este
procedimiento, además, hay que señalar la fuga de bilis y el cálculo residual. Con el fin
de controlar el sangrado o la fuga de bilis, en muchos casos se coloca un drenaje que
será retirado después.
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Con el fin de prevenir el cálculo residual, se realizará una radiografía con el fin de
visualizar los conductos de la bilis; si hay duda de piedras allí, es posible que tengan
que extraerse con una intervención más compleja abriendo el intestino o que más
tarde tenga que hacerse por endoscopia.
En el futuro pueden quedar, como en toda operación, en el abdomen, zonas débiles en
la herida (eventraciones), que a veces requieren ser corregidas con una nueva
operación.


También he sido informado/a de los riesgos personales, en mi caso en
concreto:………………….........................................................................……………......
………………………………………………………………………………………………………………......................
……………………………………………………………………………………………………………........................
Así como de la posible necesidad de la modificación de la intervención prevista con el
fin de resolver mi problema de..............................................................
……………………………………………………….......................................………………………………….
Me han aclarado las dudas que se me han presentado al escuchar y leer la
información específica recibida. También sé que puedo negarme al procedimiento y
que siempre puedo retractarme de la decisión que ahora tome.
A todo esto, libremente (sí o no)…………LE DOY MI CONSENTIMIENTO.
Los procedimientos indicados acepto que los lleven a cabo los servicios indicados, con
la limitación de.....................................................................................................
…......................................................................................………..........................
……………………………………………………………………………………………………………........................


LUGAR Y FECHA……………………………………, …… de ………………………………. de 200……


FIRMA
: Paciente            Médico que informa                     Representante legal                     Testigo


Sr. /a…………….              Dr. /a……………                            Sr. /a……………….                      Sr. /a…………
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Trabajo segunda unidad consentimiento

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” PRESENTACIÓN La noción de consentimiento informado se encuentra actualmente en el corazón de la medicina y de la atención en salud. Cada vez tenemos una mayor percepción de que los problemas de salud son más humanos que técnicos. El respeto hacia el paciente siempre ha presidido la práctica de la medicina y la enfermería, pero con la peculiaridad de que la capacidad de las personas para consentir o decidir no recibía un valor ético significativo. Hoy en día el profesional sanitario ejerce como experto en el cuidado de la salud, estableciendo para tal fin una alianza con sus pacientes. La actual avalancha de adelantos científico-técnicos brinda alternativas diagnósticas y curativas con diferentes probabilidades de éxito ligadas a costes y riesgos también variables. Con el consentimiento informado no nos estamos limitando a un acto aislado y puntual como puede ser la aceptación de una prueba o un tratamiento. Nos estamos refiriendo a algo más amplio, a un modo de entender la relación clínica como un diálogo entre agentes morales. El reto que plantea el consentimiento informado es fundamentalmente ético, un auténtico ejercicio de estilo ético que es una expresión y una necesidad para promover la dignidad de las profesiones sanitarias, especialmente de la enfermería. LA AUTORA
  • 2. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” OBJETIVOS: • OBJETIVO GENERAL: Determinar el rol que cumple la enfermería en el proceso de consentimiento informado y la importancia bioética que se asigna a dicho proceso. • OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  Conocer el rol que cumple la enfermera en aplicación del consentimiento informado.  Identificar el grado de participación de la enfermera en conjunto con el médico en la entrega de información al paciente.
  • 3. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” CAPITULO I I.- Marco teórico HISTORIA La medicina hipocrática, modelo de la medicina de occidente, no habló de consentimiento informado. Sin embargo esto no quiere decir que no se tuviera en cuenta o que fuera un tema desestimado y sin importancia. Una crítica que se le ha hecho a este sistema es el excesivo paternalismo del que siempre hizo gala: al médico, ese ser especial y superior, era necesario acudir con reverencia, respeto e incluso miedo, para beneficiarse de sus conocimientos. Algunos autores han querido ver en el paternalismo promulgado por el Juramento Hipocrático la causa del maltrato sufrido durante siglos por los pacientes que tenían la desventura de "caer en las manos de los médicos". Si bien es cierto que se han presentado atropellos a la hora de aplicar un paternalismo desmedido y autoritario, esto no ha sido la regla general. El ejercicio de la medicina necesariamente tiene un carácter paternalista que debe ser convenientemente dimensionado para no caer en abusos y atropellos, y esto por la especial situación de indefensión y debilidad que el enfermo tiene y que no puede ser desconocida por el médico tratante. La historia del CI es una historia reciente. Sólo a finales de 1950 los jueces norteamericanos comenzaron a preguntarse: « ¿Tienen los pacientes el derecho no sólo a saber qué se propone el médico, sino también a decidir si una intervención resulta aceptable con conocimiento de sus ventajas y riesgos y de las alternativas disponibles, incluso no seguir un tratamiento?» Con anterioridad encontramos pocos ejemplos favorables al consentimiento y a la autonomía del enfermo, debido al hipocratismo reinante en todo el mundo occidental. Esto es, la realidad histórica desde la antigüedad hasta nuestros días nos presenta en las relaciones médico-enfermo una situación asimétrica y de total subordinación del enfermo.
  • 4. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Decía Hipócrates, refiriéndose a la relación médico-paciente, «… haz todo esto con calma y orden, ocultando al enfermo, durante tu actuación, la mayoría de las cosas… anímale con solicitud y amabilidad, sin mostrarle nada de lo que le va a pasar, ni de su estado actual; pues muchos acuden a otros médicos por causa de esa declaración… del pronóstico sobre su presente y futuro»i. El modelo paternalista--hipocrático supone que la decisión que debe tomar el paciente depende de la información que el médico le dé y, por mucho que éste le explique, jamás conseguirá participarle todo su conocimiento y experiencia, por lo que la decisión que el paciente tome siempre será de menor calidad que la del médico, por lo que el médico se pone en la posición del paciente, tomando la decisión en su nombre, limitándose la información a aquella que el paciente pueda asimilar sin producirle un sufrimiento que equivaldría a empeorar su situación. Es muy llamativa la manera cómo surgió el concepto de consentimiento informado. No fue precisamente en el ambiente médico donde se empezó a hablar de ese nuevo derecho de los pacientes. La primera referencia al consentimiento informado se produjo a finales de la década del cincuenta, en los Estados Unidos, con ocasión de una demanda por negligencia en el caso de un paciente al que le fue practicada una aortografía trastumbar y que tuvo como secuela una parálisis permanente. La buena práctica de la medicina incluye necesariamente el tratar al paciente como persona que es, respetando no solo su autodeterminación sino también, y principalmente, su dignidad. Es decir, el médico no necesitaría de la coactividad para realizar bien su trabajo, pues el mismo carácter de servicio que este tiene le obliga naturalmente a comportarse de una determinada manera frente a su paciente y tratarlo sin olvidar, en ningún momento, que tiene frente a sí a una persona humana, que además sufre y / o padece.
  • 5. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” “CONSENTIMIENTO INFORMADO” 1.- ANTECEDENTES Según Burattini (2011) El Consentimiento Informado es la aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria, consciente, después que el personal de salud le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios. Mientras que para el Dr. León (2000) El consentimiento informado “Es un derecho exigible y una clara manifestación de la autonomía para tomar decisiones de parte del enfermo o su familia en caso de no ser competente. El enfermo tiene derecho a conocer el diagnóstico de su enfermedad. Asimismo, el médico deberá explicarle, en un lenguaje comprensible, en qué consiste y la evolución en caso de no ser tratada. Deberá conocer cuáles son las alternativas de tratamiento y los efectos secundarios que éstos podrían ocasionarle. Una vez que el paciente ha sido debidamente informado, podrá otorgar su Consentimiento Informado para dar inicio al tratamiento”. Sin embargo, el Manual de Ética (1998) del colegio americano de médicos define el consentimiento informado como “La explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometidos a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente”. Claro está que para sumir este consentimiento el paciente debe reunir ciertas condiciones:
  • 6. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” • Disponer de una información suficiente. • Comprender la información adecuadamente. • Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores. • Ser competente para tomar la decisión en cuestión. El Consentimiento Informado sólo se logra como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se intenta tener en cuenta la voluntad y los valores del paciente. 2.- CONCEPTO: Es un acuerdo de un paciente de aceptar un curso de tratamiento o procedimiento después de haber recibido una información completa sobre el, lo que incluye las ventajas y los riesgos del tratamiento, sus posibles alternativas y el pronostico en ausencia de tratamiento por un proveedor de atención sanitaria. Habitualmente, el paciente firma un formulario proporcionado por la institución. El formulario es un registro del consentimiento informado, no el consentimiento informado en si. 3.- TIPOS: Existen dos tipos de consentimiento: expreso e implícito. 3.1.-El Consentimiento Expreso.- Puede ser un acuerdo oral o escrito. Habitualmente, cuanto mas invasivo es un procedimiento y/o mayor el potencial de riesgo para el paciente, mas alta es la necesidad de una autorización por escrito. 3.2.-El Consentimiento Implícito.- existe cuando la conducta no verbal del individuo indica el acuerdo. Por ejemplo, los pacientes que ofrecen su cuerpo para una inyección o colaboran en la toma de signos vitales dan entender su consentimiento implícito. El consentimiento se considera implícito en una situación de urgencia médica cuando un individuo no puede dar su consentimiento expreso debido a su estado físico.
  • 7. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” La obtención de consentimiento informado para tratamientos médicos y quirúrgicos específicos es responsabilidad de la persona que va a realizar el procedimiento. Generalmente es el medico; sin embargo, también podría tratarse de una enfermera profesional, anestesista, comadrona, especialista clínico o medico asistente, quien se encargara de procedimientos en sus practicas avanzadas. El consentimiento informado se aplica también a profesionales de enfermería que no son profesionales independientes y van a ocuparse de cuidados directos de enfermería para procedimientos, como introducción de una sonda nasogástrica o administración de un medicamento. La enfermera depende del consentimiento expresado oralmente o del consentimiento implícito para la mayoría de las intervenciones de enfermería. Es imperativo recordar la importancia de la comunicación con el paciente explicándole los procedimientos de enfermería, asegurarse de que lo comprende y obtener su autorización. La ley dice que una “cantidad razonable” de información para que el paciente tome una decisión informada es aquella que cualquier otro medico o profesional razonable consideraría en circunstancias similares. 4.- ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Una vez repasado a vuela pluma el concepto de consentimiento informado y de haber hecho una breve reseña histórica, es conveniente recordar los elementos que lo constituyen. De esta manera será posible aplicarlo con propiedad y seguridad en todos aquellos eventos que así lo requieran. Estos elementos serán útiles para poder determinar qué y cuánto debe saber el paciente, y cómo y cuándo debe el médico proporcionar la información pertinente a cerca de la enfermedad, de su pronóstico y tratamiento. Solo así será posible darle una dimensión correcta a aquel aforismo médico según el cual "ni el paciente tiene que saberlo todo, ni el médico tiene que decirlo todo".
  • 8. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Elementos dependientes del paciente • Capacidad de conocer. Para tomar una decisión libre la persona ha de conocer primero y esta capacidad puede estar limitada o alterada por la edad o la enfermedad. En el primer caso, los menores, aunque puedan conocer a partir de los 7 años en general- se consideran como no idóneos para prestar un consentimiento informado cabal. Esto no quiere decir que nunca se cuente con la opinión de ellos, y que tampoco el médico se exima del deber de explicar de una manera sencilla lo pertinente en razón de la edad del paciente. Aunque las normas prescriban que, en estos casos, sean los padres o tutores quienes han de prestar el consentimiento idóneo o en su defecto o incompetencia el Estado- siempre se debe hablar con el menor. En el otro polo de la vida, en la ancianidad, la capacidad de conocer puede estar disminuida o no existir, dependiendo no sólo de la edad sino también de patologías degenerativas que puedan mermar la función cerebral. • Capacidad de decidir. Pero la decisión no depende sólo del conocimiento. Es necesario un efectivo uso de la voluntad para que la libertad de la decisión sea plena. Todos los limitantes del ejercicio de la voluntad deben ser considerados: ignorancia, miedo, violencia, pasiones. • Situación emocional. Aun conservando indemnes las anteriores facultades, es necesario tener presente que el consentimiento idóneo puede interferirse por las reacciones emocionales que la enfermedad puede producir en el paciente, disminuyendo o quitando su plena capacidad decisoria. • Situación psíquica. La patología psiquiátrica dificulta en gran medida el poder definir cuándo hay o no el consentimiento idóneo. Es frecuente
  • 9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” suponer que el enfermo mental no puede decidir, por su falta de autonomía y de autodeterminación; sin embargo, es necesario hablar con él. • Grado de dependencia. Por su misma condición, el enfermo experimenta cierta dependencia del médico tratante, que es distinta según aquel sea un paciente ambulatorio o esté hospitalizado. En el primer caso, el paciente que acude al médico solicitando un servicio evidencia un mayor dominio de sí mismo y la dependencia no es necesariamente grande. Caso contrario ocurre cuando el paciente se encuentra hospitalizado: su indefensión es mayor y su estado de pasividad lo puede llevar a plegarse con mayor facilidad a las demandas del médico o del equipo tratante, corriéndose un riesgo mayor de pasar por encima el tomar en cuenta su consentimiento. • Tipo de enfermedad. Es un dato que se ha de tener en cuenta para pedir el consentimiento informado. En las enfermedades de curso agudo al paciente tiene necesidad urgente de solucionar el problema que lo aqueja y, de alguna manera está más a merced del médico; esto hace que pueda omitirse el consentimiento, pues de pronto ambos lo presuponen. Cuando la enfermedad es de curso crónico normalmente la situación es al revés, pues el paciente tiene un grado de conocimiento mayor de su patología y, por decirlo así, "ha aprendido a vivir con ella" o está en proceso de hacerlo. • Información previa. Otro elemento que no se puede olvidar a la hora de solicitar el consentimiento a un paciente es la exploración que el médico ha de realizar sobre qué es lo que sabe el paciente de su enfermedad, qué ha oído sobre su pronóstico y que informaciones tiene sobre el tratamiento de la misma. Con frecuencia los pacientes se inhiben de prestar el consentimiento
  • 10. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” por una serie de informaciones inexactas, fragmentarias, cuando no abiertamente erróneas, que reciben por muy diversos medios. Elementos dependientes • Conocimiento científico. Es claro que cuando el dominio técnico del arte de la medicina es mayor, el profesional tratante tiene muchos más elementos al momento de dar la información necesaria y suficiente a su paciente. Sin embargo, el médico ha de desprenderse de utilizar los tecnicismos del lenguaje pues no son, en buena parte de los casos, adecuados para informar a los pacientes, ya que la comprensión de lo que se quiere decir disminuye. También es necesaria la suficiente prudencia en el sentido de no avasallar al paciente con una gran cantidad de información, con el pretexto de demostrarle la gran talla intelectual y el acierto que tuvo al escoger médico. Cuando el dominio que se tiene de la patología del paciente no es suficiente, el médico está en la obligación de escuchar la opinión de un colega con mayor preparación o experiencia, para después poder solicitar el consentimiento al paciente, que ya tendrá muchos más elementos para suministrarlo. El médico ha de tener la suficiente honradez y entereza para reconocer que no lo sabe todo; y además, nadie puede pretender que así sea. • Rectitud de intención. El médico ha de abstenerse de manipular la información que da a su paciente; ha de evitar sesgar dicha información de tal manera que el paciente no se vea inclinado a decidir según un propósito predeterminado por el médico. El objetivo no puede ser obtener, a cualquier precio, el consentimiento del paciente, sino brindarle toda la información necesaria para que este pueda tomar una decisión libre y espontánea. • Disponibilidad de tiempo. Todo el proceso que culmina con el consentimiento informado por parte del paciente demanda cierto tiempo.
  • 11. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Dentro del presupuesto que cada médico ha de hacer, antes de proceder a tratar a un paciente, ha de contemplar el destinar el suficiente tiempo para todo lo relacionado con dar la información que el paciente requiere para dar su consentimiento idóneo. Es cierto que las nuevas condiciones del ejercicio profesional (Ley 100, por ejemplo) hacen que el profesional tratante vea restringida de una manera significativa el tiempo que ha de dedicar a su paciente. Sin embargo, y pese a las múltiples limitantes, es importante disponer del tiempo suficiente no sólo para obtener el consentimiento sino también -y principalmente- para establecer una relación adecuada médico- paciente, de tal manera que se pueda provocar, de una manera natural, la llamada "alianza terapéutica". • Información. Es el elemento más importante, pues de él depende en buena parte la claridad y conocimiento que el paciente pueda tener para dar su consentimiento idóneo. El profesional ha de buscar que la información que proporciona sea completa, libre de prejuicios y de acuerdo a las condiciones físicas, psíquicas y culturales del paciente. Completa significa que deben darse todos los datos que ayuden a tomar una decisión libre. Sin prejuicios significa con rectitud de intención; es decir, no permitiendo condicionar o coaccionar al paciente. Para que sea acertada la información que se proporciona, el médico ha de procurar conocer a su paciente de una manera integral, y así hacerse una idea no sólo de lo que debe decir sino también de cómo debe decirlo. También es importante tener presente la oportunidad a la hora de suministrar la información: el médico ha de desarrollar una especie de "sexto sentido", que le posibilite llegar a su paciente en el momento justo y oportuno, eventualmente "preparando el terreno", de tal manera que con la información suministrada el paciente, lejos de asustarse o inhibirse para dar su consentimiento, se sienta con la suficiente autonomía y libertad de espíritu para hacerlo. Finalmente el médico ha de proporcionar al paciente un tiempo
  • 12. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” razonable para que él piense en la información que ha recibido y pueda madurar su decisión y prestar un consentimiento verdaderamente idóneo. No se puede pretender que de forma inmediata el paciente manifieste dicho consentimiento, y menos cuando su decisión puede representar cambios radicales para él, para su familia o para la sociedad. • Soporte legal. Con el desarrollo de la medicina, de una manera paralela, se ha venido experimentando la necesidad, cada vez más perentoria, de dar a la actuación médica la suficiente seguridad frente a la legislación vigente. La relación médico-paciente ha dejado de tener la connotación simplemente humana para pasar a constituirse en un verdadero "contrato asistencial o contrato médico", con deberes y derechos mutuos. Este hecho hace que tanto médicos como pacientes han de tener consciencia de las implicaciones legales que sus actuaciones puedan ocasionar. Existen tres elementos principales del consentimiento informado en general: • El consentimiento debe darse voluntariamente. • El consentimiento debe otorgarse por parte de un paciente o individuo con la capacidad y competencia de comprender. • El paciente o individuo debe recibir suficiente información para ser capaz en último término de tomar la decisión. 5.- CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 13. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” De acuerdo a lo planteado por diferentes autores, entre ellos enfermeras, y la opinión de algunas de ellas el documento de consentimiento informado, en términos generales, incluye lo siguiente: • Nombre del paciente, (edad y sexo) y del profesional que informa sobre el procedimiento o sobre la investigación. • Procedimiento propuesto con la explicación de en qué consiste y como se va a llevar a cabo. • Beneficios que pueden derivarse del tratamiento, del cuidado o de la investigación. • Información de los riesgos comunes y de las complicaciones más frecuentes de ese procedimiento o de la investigación teniendo como referente la evidencia científica correspondiente. • Procedimientos alternativos: ventajas e inconvenientes respecto al que se propone en primer lugar. • Declaración del paciente de que le han explicado el procedimiento de acuerdo a sus características personales, consentimiento o rechazo para someterse a la intervención o para participar en la investigación y su firma. • Fecha y firma de la enfermera que solicita el CI • Si se trata de un procedimiento diagnóstico o terapéutico delegado se sugiere incluir en el formato la fecha y firma del profesional que lo prescribe y la de la enfermera que lo realiza. • Se sugiere incluir un apartado para el consentimiento a través del representante legal, en caso de minoría de edad o de incapacidad del paciente. 6.- ASPECTOS ORGANIZACIONALES
  • 14. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” • ¿Cuándo se debe entregar la información al paciente? El llevar a cabo el proceso de consentimiento informado supone buscar mecanismos que aseguren la comprensión de los contenidos de la información que se proporcionará, por ello, es fundamental buscar una situación adecuada. Se trata de evitar que el paciente se sienta desvalido y vulnerable. Esto significa que, idealmente, el enfermo no esté sedado, dolorido, o nervioso por la proximidad de un procedimiento. A la hora de sugerir una propuesta en cuanto a definir en momento de entregar información, una buena alternativa a considerar es la que queda establecida por la demanda de información de parte del paciente y al mismo tiempo por la necesidad que tiene el médico de proporcionarle aclaraciones relevantes para su diagnóstico, procedimiento o tratamiento. Cuando el paciente está en contacto cotidiano con su médico tratante (ya sea por hospitalización y por un tratamiento ambulatorio cotidiano) es deseable que la entrega de información, por parte de éste, sea diaria y quede registrada en la ficha clínica como un elemento más a considerar en dicho documento. El proceso del consentimiento, además de la firma de un formulario, se debe realizar ante cada intervención que suponga la acción directa del personal de salud sobre los pacientes, ya sea de un procedimiento (exámenes), como de un tratamiento, o una intervención de mayor magnitud (cirugía). La entrega de información toma su tiempo, en especial si lo que se pretende con ella es que el paciente comprenda cabalmente la situación en la que se encuentra, los tratamientos que le ofrecen, las alternativas que tiene y los riegos que corre. La urgencia por despachar luego al enfermo provoca, muchas veces, que el proceso del Consentimiento Informado se transforme en un acto con dos interlocutores que no se implican en absoluto, donde la firma de un formulario se transforma en el fin fundamental. • ¿Quién debe entregar la información al paciente?
  • 15. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” El consentimiento informado tiene al menos dos referentes que son las figuras principales de la obtención del mismo. Se trata del médico en cuanto éste tiene la misión de informar al paciente y solicitar así su consentimiento y, a la vez, el enfermo en cuanto es éste el sujeto que deberá consentir acerca de lo que se le ha informado y solicitado decisión. Existen sin embargo otros referentes que participan, aunque de manera menos directa: la familia, el equipo de salud y la institución donde el paciente se encuentra atendido. Cuando el enfermo es incapaz o legalmente incompetente, es decir que no puede consentir por sí mismo, será la familia quien participará directamente. Para que se de un adecuado consentimiento informado, la comunicación entre el médico con su equipo y el enfermo es fundamental. El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente es el que debe entregar la información y conseguir el Consentimiento del enfermo. Debe ofrecer una información de buena calidad. El médico tiene que comunicarse con sus pacientes de la forma más sencilla y clara posible posibilitando así, la competencia de los pacientes para decidir. • ¿Cómo se debe entregar la información? Aunque el médico haya presentado muchas veces información, siempre será la primera vez que el paciente o los familiares del mismo la escuchan. Se ha de utilizar un lenguaje sencillo para que el paciente y los familiares lo entiendan, ya que no pocas veces "lo técnico" resulta demasiado confuso. Ahora bien, si es necesario usar términos complejos por la imposibilidad de expresarlos de otra forma, siempre se recomienda explicarlos para que sean comprendidos adecuadamente. Se sugiere invitar a todos los presentes en el proceso de Consentimiento Informado a hacer preguntas, manifestando la idea que la obtención del consentimiento se hace en función del paciente. Cuando se le advierte al enfermo que la información y posterior decisión es por su propio bien, éste es más receptivo y en general, coopera mejor con el tratamiento. • ¿Qué información entregar?
  • 16. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Sobre el contenido de la información hay bastante acuerdo. En general es comúnmente aceptada la entrega de información que redunde en que el paciente entienda su situación y esté dispuesto a tomar una decisión. Para que esto sea posible, al menos, debe entregarse la siguiente información: • Sobre qué se está pidiendo consentimiento (qué es lo que se va a hacer). • Para qué se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros). • Qué se espera obtener como resultado (beneficios esperados). • Cuáles pueden ser los riesgos que se corre (riesgos más frecuentes y más graves). • Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles). • Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento). • Qué hacer si necesita más información (a quien preguntar, donde y cómo, información completa y continuada). • Qué hacer si cambia de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad). Con toda esta información el paciente debe ser capaz de tomar una decisión que responda a sus necesidades e intereses, a sus valores, a sus criterios de bien, con respeto a sus temores y esperanzas. 7.- OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO En principio, el Consentimiento Informado es necesario siempre. Pero la obligación é tica y legal de obtenerlo explícitamente puede ser mayor o menor dependiendo de las circunstancias del caso. De modo que un Consentimiento explícito será tanto más aconsejable cuanto mayores sean los riesgos de la intervención y cuanto menor, o
  • 17. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” más dudosa, sea la proporción entre el beneficio y el riesgo. Y en general, el consentimiento será tanto más necesario cuanto menos urgente y más experimental sea el tratamiento. Existen incluso ciertas situaciones en las que se puede prescindir de la obtención del consentimiento informado. Los casos en los que la obtención del consentimiento no es posible, o no es recomendable son los siguientes:  Urgencia: Que obliga a actuar sin tiempo para obtener un Consentimiento Informado.  Privilegio terapéutico del médico: Son aquellos casos en los que a juicio del médico, la mera información puede resultar seriamente perjudicial para el curso de la enfermedad.  Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir: Los cuales, por definición, no pueden otorgar un consentimiento válido. No obstante, es importante señalar que la competencia para decidir admite grados. Un mismo paciente puede ser competente para decidir ciertas cosas y no serlo para decidir otras. De modo que, cuanto más trascendente o delicada sea una decisión, mayor debe ser el nivel de competencia exigible.  Renuncia expresa del paciente: El paciente puede, si quiere, renunciar a la información y dejar voluntariamente que otros decidan por é l. En este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones. El paciente también podría designar para ello al propio médico.  Tratamientos exigidos por la ley: En los casos que presentan un peligro para la salud pública.  Así se justifica la obligatoriedad de ciertas pruebas diagnósticas, vacunaciones y tratamientos forzosos.
  • 18. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO”  Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otra intervención programada Como, por ejemplo, un tumor o una malformación que se encuentra en el curso de una laparotomía que había sido indicada por otras razones. 8.- FUNCIONES QUE CUMPLE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO El derecho al Consentimiento Informado se deriva del derecho que tiene todo ciudadano a la libre autodeterminación. Ejerce funciones primarias:  Promover la autonomía de los individuos.  Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas (lo cual se consigue gracias a la necesidad de hacer explícita la justificación de las decisiones).  Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.  Evitar el fraude y la coacción.  Alentar la autoevaluación y el auto examen en los profesionales de la medicina.  Disminuir recelos y aliviar temores.  Introducir en la medicina una mentalidad más probabilista y más capaz de hacer frente a la incertidumbre. 9.- LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PACIENTE Recordemos las cuatro condiciones que debe reunir un paciente para que sus decisiones sean racionales y autónomas. 1.- Información suficiente. 2.- Comprensión adecuada de la información. 3.- Libertad para decidir según los propios valores. 4.- Capacidad para decidir.
  • 19. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” CAPITULO II Se ha estudiado poco hasta el momento el rol de la enfermería en el consentimiento informado. Sabemos que la enfermería, por basarse en una visión holística del ser humano desde una perspectiva bio-psicosocial, tiene una mirada más profunda y amplia sobre la situación del proceso salud-enfermedad, por lo cual resulta de gran
  • 20. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” relevancia saber de qué manera la enfermería participa en la entrega de información de forma escrita o verbal, en el proceso de consentimiento informado, teniendo en cuenta que, como agente de salud, es uno de los profesionales que pasa mayor tiempo junto al paciente y su familia, con un acercamiento y familiaridad diferentes a la del médico. Además, nuestra investigación pretende sentar las bases en el modelo de Hildegard Peplau, considerándolo como netamente participativo y acorde con nuestro tema, pues en él se logra una relación persona a persona. Básicamente este modelo psicodinámico centra la atención en el paciente y describe cuatro fases en la relación enfermera-paciente: orientación, identificación, explotación y resolución. Estas etapas se relacionan con un proceso que requiere de habilidades de comprensión y empatía, y del logro de una relación de confianza basada en el apoyo y la información continua, la cual en un periodo determinado facilitará la toma de decisiones. Basándonos en estos aspectos, consideramos que la aplicación de este modelo sería de gran utilidad en el proceso de consentimiento informado, ya que relaciona tres aspectos importantes: • Primero: La enfermera cumple un rol de informante y abogada, defensora de los derechos y de la salud del paciente. • Segundo: Entrega información y apoyo de manera gradual, incluyendo la educación e información al paciente en su proceso de enfermedad. • Tercero: Proporciona herramientas para facilitar y promover la toma de decisiones asertivas, prepara y condiciona al paciente para determinadas situaciones. PARTICIPACIÓN DE ENFERMERÍA DE MANERA VERBAL O ESCRITA EN LA APLICACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Sabemos que la aplicación del consentimiento informado es responsabilidad netamente médica y de quienes la resguardan de forma legal; sin embargo, la enfermera puede intervenir o tomar algún tipo de participación en este proceso donde
  • 21. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” resulta de gran relevancia su participación tomando en cuenta que como agente de salud es la que permanece el mayor tiempo con el paciente y tiene mayor capacidad de empatía que otros profesionales. Esta intervención puede estar condicionada de dos maneras: 1) Según Bonilla (2000), “el consentimiento simple se da cuando la información que se brinda es general y sencilla; el paciente permite, admite o tolera un procedimiento o tratamiento, después de dárselo a conocer, de advertirle y de explicarle su finalidad, en forma verbal o escrita...”. 2) “De manera verbal porque los médicos no le explican en términos más claros…” “...Nosotros participamos de forma verbal cuando los pacientes nos preguntan o tienen dudas...” Con respecto a esta pregunta se desprende que la mayor parte de los entrevistados participa en el proceso de consentimiento informado de manera verbal, cabe destacar que esta participación no se realiza de manera continua, sino que toma relevancia al final del proceso y está destinada principalmente a resolver dudas y preguntas de los pacientes ante la información proporcionada por el médico. “…nosotros somos los que explicamos cuando el paciente no entiende...” Basándonos en los resultados anteriores y destacando que la participación de enfermería es netamente verbal, quisimos conocer específicamente el tipo de información que la enfermera entrega al paciente, para esto se creó una pregunta dirigida a identificar las preguntas más frecuentes que los pacientes realizan. Por esta razón, la categoría tipo de información que entrega enfermería se complementará con la categoría anteriormente descrita. Con base en esto, se obtuvieron las siguientes afirmaciones: “Qué significa lo que dijo el doctor...” “...De lo que se va a tratar la cirugía, cuáles son los riesgos, cuánto tiempo va a estar hospitalizado”
  • 22. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” “Son básicamente preguntas referidas a lo que el médico les explicó...” Según esto, podemos determinar que enfermería participa de manera verbal, entregando información que el médico ya proporcionó a los pacientes y que, sin embargo, estos no comprendieron en su totalidad. RELACIÓN ENFERMERA/MÉDICO EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO En el proceso de consentimiento informado debe colaborar y participar con el médico para evaluar el grado de comprensión por parte del enfermo así como su nivel de competencia para tomar decisiones… es de gran ayuda para el médico a la hora de aportar datos que le permitan decidir cuándo y cómo dar la información y pedir el consentimiento de la manera más adecuada (Comité de Bioética, 2002). “No hay nada formal, es pura casualidad, estando simultáneamente en el mismo espacio físico entregando la información uno interviene, pero si está el medico solo, uno queda afuera” “...Si se topan puede que la enfermera se quede ahí, pero no es regla, como que se junten para realizarlo”. “No hay mucha relación, no hay mucho tiempo, nunca la enfermera se pone de acuerdo con el médico”. De las respuestas anteriores se puede inferir que la enfermera no participa en ningún momento en conjunto con el profesional médico en el proceso de consentimiento informado. IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN DE ENFERMERÍA “La Enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene el individuo sano o enfermo para decidir si acepta, rechaza o pone término a la atención en salud…”. (Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería, 1991).
  • 23. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” “Dar información adecuada, suficiente y oportuna a la persona, familia y comunidad, de acuerdo con sus necesidades, solicitud y capacidad de comprensión para: conocer su situación de salud y tratamiento, asegurar el ejercicio de su autonomía, obtener su consentimiento para los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, cuidado e investigación”. (Código de ética en enfermería, Santafé de Bogotá, 1998). “Encuentro que es súper importante... la participación de enfermería ve otra parte que no ve el médico, además de explicar las cosas de otra manera...”. “...Es importante porque entregamos información de manera constante... si no estuviéramos nosotros, los pacientes tendrían más dudas de las que tienen”. “La enfermería tiene un rol educador, por lo que nuestra intervención es tan importante como la del médico...” De lo anterior se desprende que el profesional de enfermería considera que su participación en el proceso de consentimiento informado es relevante, destacando su labor en la entrega de información al paciente, principalmente aclarando dudas y consultas. CONCLUSIÓN La práctica del Consentimiento Informado puede abrir un nuevo capo de posibilidades a la relación del sanitario con el paciente. Pero también es cierto que su práctica incorrecta o mal entendida puede introducir nuevos inconvenientes y complejidades de difícil solución n. Las leyes por sí solas son insuficientes en este tema, y sólo pueden limitarse a reconocer y sancionar un fenómeno que no es puramente jurídico. Por ello resulta imprescindible el buen entendimiento y la colaboración auténtica de todos los profesionales sanitarios.
  • 24. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” El Consentimiento Informado debe contemplarse como un nuevo ideal de la relación médico enfermo hacia el que debe tender paulatinamente. Este nuevo ideal es “la promoción de la autonomía personal de los pacientes”. Para el cumplimiento de esta meta es imprescindible que los pacientes puedan disponer de toda la información que pidan y necesiten para mantener un control sobre sus vidas. Todo esto, lejos de constituir una molestia o una amenaza para el profesional de la salud, puede ser visto como la oportunidad para una relación más plena con nuestros enfermos. Y como la posibilidad de satisfacer uno de los derechos más específicos de la persona humana: el derecho a saber y a decidir.
  • 25. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” CASO CLINICO 1
  • 26. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Paciente Agustín Díaz, de 10 años de edad, ingresa a la sala de urgencia del Hospital Clemente Álvarez, poli traumatizado, en estado de shock hipovolémico como consecuencia de fractura expuesta en tibia y peroné; tras sufrir un accidente de transito junto a sus tíos, Alberto Díaz y Evangelina Sosa, quienes se encuentran internados en el mismo hospital en la sala de terapia intensiva. Agustín se encuentra en estado de inconciencia, y con la necesidad urgente de transfusiones de sangre, por lo cual, los médicos responsables del caso les comunican a los padres sobre dicha situación, y estos se oponen a la intervención debido a sus creencias religiosas “Testigo de Jehová”, sin firmar el consentimiento informado. A pesar de esta negativa, y dada la gravedad del caso los médicos le transfunden 2 unidades de sangre logrando una pronta mejoría del estado del paciente, con recuperación de las funciones vitales. Los padres del menor amenazan con demandar a los médicos por actuar sin su consentimiento. Evaluación Clínica del medico: paciente menor de edad, en estado de shock post traumático, con la necesidad inminente de una pronta estabilización hemodinámica. Estado del paciente: paciente no competente en estado critico. Familiares Testigos de Jehová se niegan a la transfusión. Aspectos socio-económicos del paciente: paciente que acude a hospital de emergencias. DEBATE ETICO El rechazo por parte de los Testigos de Jehová de recibir transfusiones sanguíneas siempre ha representado para los médicos un conflicto ético y un problema en la relación médico paciente. Las razones de este grupo para rechazar las transfusiones se basan en motivos religiosos por un mandato explícito de Dios que se encontraría en la Biblia.
  • 27. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Para ellos el hecho de aceptar esta medida terapéutica les significa una pérdida en el ámbito espiritual de tal importancia que se les presenta como intolerable. Tanto es así, que prefieren morir antes CASO CLINICO 2 Primer ingreso Adolescente de 17 años de edad, quien es traída a la consulta por su madre por presentar amenorrea, antecedentes de epilepsia tipo gran mal y trastornos neuropsiquiátricos. Es admitida con los siguientes diagnósticos: 1. Embarazo de 39 semanas en trabajo de parto. 2. Epilepsia tipo gran mal. 3. Retardo mental. 4. Embarazo en adolescente producto de una violación. Se atiende parto eutócico; recién nacido masculino vivo en aparentes buenas condiciones generales. Durante el puerperio inmediato, previa evaluación por el Servicio de Psiquiatría, su madre sugiere y consciente la esterilización quirúrgica por considerar a su hija incapaz de la manutención y/o cuidado de un niño, por lo que se realiza dicha intervención. Egresan tanto la madre como el niño, en aparentes buenas condiciones generales. Análisis bioético En esta primera fase el caso ilustra la consideración de las personas con discapacidades sobre todo desde el punto de vista mental y su asociación con familiares y el médico, quienes tienen que decidir entre el derecho a la reproducción y a la calidad de vida de la paciente, del niño y de la familia.
  • 28. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” La madre de una adolescente de 17 años con un primer embarazo no deseado, asume la responsabilidad del control prenatal y la acompaña en la atención del parto hasta la obtención del recién nacido, ejerciendo el principio bioético de la santidad de la vida. Sin embargo, solicita la esterilización quirúrgica como método para prevenir más eficientemente la posibilidad de otro embarazo, que sin lugar a dudas complicaría aún más la situación socioeconómica familiar. Presenta entonces un dilema bioético al cuestionar el derecho a la reproducción de su hija. Solicita la interconsulta con psiquiatría y servicio social, y plantea la incapacidad de poder ayudar a su hija a protegerse de un nuevo embarazo y demuestra que sería ella quien se encargaría de su nieto; ya que su hija no podría suministrar al niño el adecuado cuidado materno. Al considerar que la paciente presenta trastornos mentales se acepta que no cumple con el requisito de poder entender de manera correcta la información sobre la intervención quirúrgica a que será sometida, por lo que al no cumplirse el basamento del consentimiento informado, éste no se puede establecer ya que se incumple con uno de sus preceptos o pilares fundamentales que están inmersos dentro del mismo concepto. La posibilidad de que el paciente consienta a voluntad el tratamiento porque entiende a cabalidad la importancia del mismo y el beneficio que obtendría de aceptarlo; la madre en calidad de tutora y representante legal, ejerce el consentimiento informado sustitutivo y solicita se le practique la esterilización quirúrgica. Como expresa el Dr. Augusto León "Se insiste, antes de proceder a realizar tal intervención en alguien incapaz de suministrar el debido consentimiento, en discutir su indicación con los padres, el médico personal, los trabajadores sociales y con todos a quienes concierna el problema, dentro de la más estricta confidencia". El pronunciamiento del Juez Holmes en 1927, citado por el mismo autor, quien además era médico "tres generaciones de imbéciles son suficientes", abrió la puerta para que durante varias décadas se realizara la esterilización quirúrgica compulsiva en los retardos mentales con muy poca protección contra abusos. Esta sentencia influyó en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, la cual autorizó la adopción de dicha práctica.
  • 29. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Podría entonces considerarse la alternativa de la esterilización quirúrgica, solicitada por la madre como razonable, ya que se consideró el principio de la calidad de vida por encima del derecho a la reproducción de una paciente, incapaz de poder decidir y de poder entender sobre los métodos anticonceptivos. Perrin y col. (2) exponen entre otros criterios para la esterilización quirúrgica en los retardos mentales: "La primera indicación concierne a la petición formulada de los padres exigiendo la esterilización quirúrgica por el temor a un posible embarazo; la estimación (obtenida de los padres), grado de dependencia y riesgo de embarazo". Segundo ingreso Paciente femenina de 23 años de edad IG IP, quien acude a la Dirección del Hospital en compañía de quien dice ser su esposo, solicitando se le aplique tratamiento; ya que desea tener un hijo. La pareja es atendida por el Servicio Social y Psiquiatría, y una vez informado debidamente al esposo de la condición de su cónyuge, concluye: "muy bien todo, pero yo quiero tener un hijo de mi loquita". La paciente ingresa el 23.12.2010, y se le practica recanalización tubárica, cuatro meses después se embaraza y tienen un recién nacido femenino, vivo. Análisis bioético Esta segunda parte, donde la paciente y su pareja solicitan se le reintegre su derecho a la reproducción, cuestiona el consentimiento informado sustitutivo ejercido por su madre en el ingreso anterior. Debe recordarse las cuatro condiciones que tiene que reunir el paciente para poder aplicar el consentimiento informado (3): o Información suficiente. o Comprensión adecuada de la información. o Libertad para decidir según los propios valores. o Capacidad para decidir.
  • 30. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” ¿Se cumplieron con la paciente estas condiciones? Es innegable que el primer ingreso se ejerció el principio de la autonomía, donde se obtuvo un consentimiento informado sustitutivo en el cual la madre, recibió la información veraz suficiente, comprendió adecuadamente, solicitó la esterilización quirúrgica y al convertirse en la persona más capaz legalmente para decidir, se realizó la intervención. Sin embargo, un evento extraordinario, como es la presencia del esposo en su derecho de procrear, exige le faciliten lograr tener un hijo en su esposa cumpliendo él con las cuatro características para ejercer un consentimiento informado sustitutivo que ya había sido ejercido por la madre y que ahora, se traslada a él, inhabilitando a la antigua tutora, porque se encuentra afectado su derecho a tener un hijo en la mujer que a su voluntad había elegido para formar una familia. Su expresión "pero yo quiero tener un hijo de mi loquita", coloca en evidencia un nuevo concepto, una nueva concepción, que va más allá del consentimiento informado sustitutivo, porque es evidente que ya éste fue ejercido por la madre de la paciente trasladándose ahora al esposo quien decide ejercer este derecho, que proponemos denominar consentimiento informado traslativo.
  • 31. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” REFERENCIAS 1. León A. Derechos humanos y retardo mental: aspectos bioéticos. Bol Hosp Universitario 2. Beuchamp TL, Faden RR. Informed consent: Meanning and elements of informed consent. Encyclopedia of Bioetics. Reich W.T. New York: Mac Millan Library 3. Castillo Valery A. Ética médica ante un enfermo grave; ética en medicina fundamentación. 4. Sánchez M. El consentimiento informado: un derecho del enfermo y una forma distinta de tomar las decisiones. Cuadernos del Programa Regional de Bioética. OPS
  • 32. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” CONSENTIMIENTO PARA PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRÚRGICOS APELLIDOS Y NOMBRE………………………………………………………………………………………………. EDAD………………….. NÚM. HC………………………………………………………… Descripción de los procedimientos propuestos y sus consecuencias La colecistectomía (por vía abierta o laparoscópica) es la extirpación de la vesícula biliar. Su necesidad se debe a que es portador/a de litiasis o barro biliar que provoca cólicos, infecciones o episodios de pancreatitis. Se hace con anestesia general y, a menudo, se realiza una radiografía con contraste durante la intervención. La falta de vesícula biliar no tiene consecuencias: se puede comer sin restricción y hacer vida normal. Servicio que lo propone…Cirugía general....................................................……. Médico que lo indica e informa…Dr. /a..................................................... ......... Servicio que los realiza…… ..................Cirugía general y anestesiología Se me ha informado suficientemente de la necesidad de estos procedimientos y de sus alternativas: no operarse es continuar con el peligro de los problemas mencionados. En la vía abierta (clásica) la incisión será en la mayoría de los casos subcostal (bajo las costillas, en el lado derecho) o en la línea media del abdomen. En la vía laparoscópica se hacen tres o cuatro pequeñas incisiones entre el ombligo y el abdomen, y el posoperatorio es, en principio, más corto. Escoger entre una o la otra tiene que decidirlo el médico, según muchos parámetros, y a veces la laparoscopia tiene que convertirse en abierta si hay dificultades técnicas. Riesgos generales Cualquier procedimiento tiene unos riesgos: la infección, la hemorragia (y otros más graves, pero menos frecuentes, como el paro cardio-respiratorio). En este procedimiento, además, hay que señalar la fuga de bilis y el cálculo residual. Con el fin de controlar el sangrado o la fuga de bilis, en muchos casos se coloca un drenaje que será retirado después.
  • 33. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD – ESCUELA DE ENFERMERIA “CONSENTIMIENTO INFORMADO” Con el fin de prevenir el cálculo residual, se realizará una radiografía con el fin de visualizar los conductos de la bilis; si hay duda de piedras allí, es posible que tengan que extraerse con una intervención más compleja abriendo el intestino o que más tarde tenga que hacerse por endoscopia. En el futuro pueden quedar, como en toda operación, en el abdomen, zonas débiles en la herida (eventraciones), que a veces requieren ser corregidas con una nueva operación. También he sido informado/a de los riesgos personales, en mi caso en concreto:………………….........................................................................……………...... ………………………………………………………………………………………………………………...................... ……………………………………………………………………………………………………………........................ Así como de la posible necesidad de la modificación de la intervención prevista con el fin de resolver mi problema de.............................................................. ……………………………………………………….......................................…………………………………. Me han aclarado las dudas que se me han presentado al escuchar y leer la información específica recibida. También sé que puedo negarme al procedimiento y que siempre puedo retractarme de la decisión que ahora tome. A todo esto, libremente (sí o no)…………LE DOY MI CONSENTIMIENTO. Los procedimientos indicados acepto que los lleven a cabo los servicios indicados, con la limitación de..................................................................................................... …......................................................................................……….......................... ……………………………………………………………………………………………………………........................ LUGAR Y FECHA……………………………………, …… de ………………………………. de 200…… FIRMA : Paciente Médico que informa Representante legal Testigo Sr. /a……………. Dr. /a…………… Sr. /a………………. Sr. /a…………
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