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INFORME DIRIGIDO AL DPTO. DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.




       El objetivo de este informe jurídico es aplicar un
       elenco de buenas prácticas en el momento de creación
       y/o difusión de materiales educativos.
       Estas   buenas   prácticas   han   sido   diseñadas   para   un
       cumplimiento total de la legislación aplicable, la Ley
       de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI).


       Aspectos a tratar:


         I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI.
         II. Creación y difusión de materiales educativos
         III. Uso de materiales ajenos- la obligación de citar.
         IV. Empresas externas que colaboran en la creación de
               materiales educativos
         V. Contenidos difundidos en internet
         Anexo. Análisis de una situación particular:
                 materiales elaborados por alumnos
         Referencias normativas.




Sistema de lectura rápida: los recuadros en azul recopilan las
instrucciones y pautas a seguir en el momento de creación y
difusión de los materiales educativos.

Usos: Los recuadros en azul más oscuro contienen ejemplos de
claúsulas en aplicación de cada una de las recomendaciones.

                                                                         1
I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI-



           La    preparación       de     este     informe      es    el    resultado     del
análisis previo de una serie de materiales educativos que van a
ser difundidos en formato DVD por parte del Departamento de
Educación       del         Gobierno    de    Navarra,         cuya       distribución     se
realizará        en     establecimientos            (librerías),igualmente              serán
puestos a disposición en internet en webs de acceso restringido
dirigidas al profesorado y resto de participantes en la función
educativa. Estos materiales forman parte del Plan de mejora de
las competencias lectoras en la ESO, es decir, están destinados
a completar la función docente en los institutos de enseñanza
secundaria.
           Para resolver las cuestiones planteadas sobre si este
material educativo se adapta a la legislación sobre propiedad
intelectual, se han analizado distintos contenidos creados por
los    profesores,           así   como      los    sistemas         de    explotación    ya
previstos, que han servido como Antecedentes para aplicar unas
directrices legales, por ello se ha decidido elaborar esta guía
que,   a   modo        de    informe    jurídico        de    aplicación      de   la    LPI,
resuelva las preguntas y establezca unas líneas a seguir, a modo
de buenas prácticas, para cumplir de forma efectiva con esta
legislación.


           A    modo    de     introducción,        los      materiales     educativos    se
consideran       obras       intelecuales,         la   LPI    es     aplicable    a    todos
aquellos materiales y contenidos que cumplen con tres criterios
                                                                                            2
muy sencillos:
        -que se trate de una creación humana (elaborada por una
        persona física),
        -que sea propia (es decir, no copiada de otro)
        -que se plasme en un soporte (tangible o intangible,
        es decir, tradicional como el papel o digital como un
        archivo de word) con el fín de su divulgación (exista o
        no dicha divulgación).


        Por ello todos y cada uno de los materiales que los
profesores    preparan     para    la   impartición       de   clases,        para    la
preparación    de    las    mismas       (incluso       borradores),          para    la
ilustración de un tema formativo, así como aquellos contenidos
educativos que se difunden en cualquier tipo de soporte, se
consideran obras intelectuales.


        Es importante conocer el alcance de la LPI. Afirmamos
que   cualquier     material      que   cree       el   profesor    es    una        obra
intelectual, y esta afirmación tiene un alcance muy particular:
como creador de ese material, el docente es titular de una serie
de facultades o derechos, los derechos de autor.


        Los derechos de autor tienen una doble naturaleza: por
un lado, la LPI concede al autor o autora unos derechos morales,
que   son   irrenunciables,       ya    que   se    concretan      en    la    persona
exclusiva de quien ha creado; por otro lado, otorga además unos
derechos patrimoniales o de contenido económico, que permiten un
control en cuánto a la explotación y comercialización de la obra
intelectual.


Los Derechos Morales son los siguientes:


  ✔   derecho de paternidad, es decir, de reconocimiento de la
                                                                                        3
condición de autor,          plasmando junto a la obra el nombre
    del autor, o bien el derecho a divulgarla de forma ánonima
    o bajo seudónimo;
✔   derecho de integridad, es decir, derecho a exigir el
    respeto    de    la   obra   e   impedir      cualquier      modificación    o
    alteración en su contenido;
✔   derecho de divulgación o de decidir si la obra va a ser
    divulgada,       en   qué    forma     y    en   qué    momento,     siempre
    respetando los derechos adquiridos de terceros;
✔   derecho de retirada de la obra del comercio por
    cambio en convicciones intelectuales o morales del creador,
    respetando igualmente los derechos adquiridos por terceros;
✔   derecho de acceso al ejemplar único o raro de la
    obra,en algunos casos concretos.


      En cuánto a los Derechos Patrimoniales:


✔   derecho de reproducción, es decir, derecho a realizar
    copias de la totalidad o una parte de la obra, sin límite
    de cantidad,      con independencia del formato o soporte en el
    que se recogan;
✔   derecho de distribución o derecho de venta, alquiler,
    préstamo del original y de las copias de la obra;
✔   derecho de comunicación pública, es decir, de puesta a
    disposición de la obra al público en general, sin previa
    distribución de ejemplares, siendo actos de comunicación
    pública,    la    exhibición     y/o       exposición   de    la   obra,    su
    representación, su emisión o transmisión, su comunicación
    vía satélite,o puesta a disposición a través de redes como
    internet, etc;
✔   derecho de transformación de la obra, que implica la
    modificación de la misma, y que puede dar lugar a una obra

                                                                                 4
derivada,       incluyendo   en   esta    facultad          la    traducción    y
        adaptación de la obra original.


          Junto     a    estos   derechos     patrimoniales          principales,      se
regulan otros derechos que se aplican a determinado tipo de
creaciones, por ejemplo:


    ✔   derecho de colección, derecho del autor a recoger o
        publicar sus obras completas o escogidas;
    ✔   derecho de participación, derivado de la reventa de
        obras plásticas;
    ✔   derecho de remuneración por copia privada o derecho
        a recibir una compensación económica por los actos de copia
        privada que realicen los usuarios de las obras.




          Además, de forma similar a los derechos de autor, la LPI
regula otros derechos, los derechos afines o conexos, de menor
alcance y duración que los primeros, concedidas a:


–   intérpretes, actores y ejecutantes- derecho a la fijación,
    distribución y comunicación pública de sus interpretaciones y
    ejecuciones;
–   productoras musicales y audiovisuales- derecho a la fijación,
    distribución y comunicación públicas de las grabaciones de sus
    producciones musicales y audiovisuales;
–   entidades       de       Radiodifusión-      derecho        a        la   fijación,
    distribución         y     comunicación      sobre     sus           emisiones     y
    retransmisiones (cadenas de radio y tv);
–   productoras         editoriales-      derecho   a      la        publicación       de
    determinadas ediciones singulares o especiales;
–   fotógrafos sobre meras fotografías- derecho a la fijación,
    distribución y comunicación de las meras fotografías.
                                                                                        5
Este doble catálogo de derechos de autor se regula en
la LPI:


          los Derechos Morales son irrenunciables, siempre van a
estar    controlados          por   el   autor,     y    por    lo    tanto,    exigen    un
respeto en todo momento por parte de terceros;


          los Derechos patrimoniales no siempre serán controlados
por los autores, ya que pueden ser cedidos a otras personas
distintas de los autores. Por regla general, el uso por terceros
de     cualquiera        de    estas      facultades        económicas         implica    el
consentimiento previo por parte del autor. Esto significa que
para    copiar,     vender,         prestar,   exponer,         traducir,       modificar,
digitalizar, colgar en internet, emitir en cualquier medio de
radiodifusión,       adaptar        o    ampliar    una     obra      intelectual    (esta
enumeración es a título ejemplificativo) será necesario contar
con la autorización previa del autor. Ahora bien, puede pasar
que se realice la creación por encargo de otro o bien su autor
firme un contrato de cesión de los derechos de explotación.
Entonces, otra persona física o jurídica será titular de los
derechos de explotación ya que habrá acuerdo con el propio autor
para la cesión de estos derechos de explotación.
           Una de las circunstancias que regula la LPI es el caso
de los creadores asalariados, que realizan sus creaciones en
cumplimiento        de        un    contrato       de     trabajo,       siguiendo       las
instrucciones       del       empresario,      dentro      del       horario    laboral   o
utilizando los materiales de la empresa en la que trabaja, ya
que el contrato laboral implica la cesión de los derechos de
explotación a favor de la empresa que contrata al autor, sin que
sea    necesario     que       medie     acuerdo        entre   dicha     empresa    y    el
creador. Este es el caso de los profesores asalariados y también
el de los creadores de materiales en ejercicio de funciones

                                                                                           6
públicas     en    organimos         administrativos,                entre          otros,         centros
educativos        públicos,         unidos      a        la     Consejería               u     organismo
administrativo             correspondiente           a        través          de     una           relación
funcionarial. En este supuesto, la Consejería de Educación será
la titular de los derechos de explotación de los materiales
creados por los profesores y resto de personal, con quienes les
une   una    relación         jurídico-administrativa,                        aunque          no     exista
acuerdo de cesión de los derechos de carácter patrimonial.




  II. Creación de materiales educativos por parte de
  profesores                  docentes/difusión                          de              materiales
  educativos-



             Los       materiales         creados        para       el        ejercicio            de     las
funciones     educativas,           por    parte     de       los    docentes             y    resto       de
personal adscrito a la Consejería de Educación correspondiente,
deben cumplir con las primeras exigencias recogidas en la LPI:
reconocimiento          de    los     derechos           morales         de        los       autores,      y
reconocimiento de los derechos patrimoniales pertenencientes a
la Administración Educativa.
         En el supuesto de que no se cumplan con estas primeras
condiciones       en    el    momento      de    crear         los     materiales,                 será    el
momento de la difusión de los materiales el determinante, es
importante este momento concreto, ya que a partir de la fecha de
divulgación comienza a contar la duración de los derechos de
autor:      toda la vida del autor y setenta años después de                                              la
muerte      del     autor.       En       el    caso           de      personas               jurídicas,
instituciones          o     empresas,         que       ostenten             los        derechos         de
explotación, la vigencia de los derechos es de setenta años.



                                                                                                            7
Estas primeras exigencias son tenidas en cuenta en el
momento     de    establecer        unas   buenas       prácticas   en    torno     a    la
creación y difusión de los materiales.




      Pautas a seguir en el momento de creación y/o difusión de
      materiales creados por profesores de enseñanza pública

  ✔    En    cumplimiento          de    los     derechos    morales,    el     profesor
       aparecerá identificado como autor del material. La forma de
       realizar esta identificación es la siguiente: insertar el
       símbolo     del     copyright       ©    y   a   continuación     el     nombre   y
       apellidos del autor.
  ✔    Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales,
       el derecho a la paternidad de la obra le permite al autor
       decidir si inserta su nombre, o bien difunde la obra de
       forma      anónima      o    bajo       seudónimo.    Este   es     un    derecho
       irrenunciable.
  ✔    Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales,
       el derecho a la integridad de la obra impide que se puedan
       cambiar los contenidos ya creados.
  ✔    Paralelamente, junto al nombre como autor aparecerá el de
       la Consejería correspondiente, que ostenta los derechos de
       explotación, insertando junto al copyright © y el nombre
       del autor, el del órgano administrativo al que pertenece.
  ✔    Como      titular      de   los   derechos       de   explotación        será     la
       Consejería        de    Educación        quien    autorice   o    deniegue        el
       permiso para la comercialización o la explotación de la
       obra.
  ✔    Todos estos derechos comienzan a contar desde la fecha de
       creación del material, si se ha recogido en un soporte, o
       bien desde la fecha de divulgación o difusión del material,
                                                                                          8
si no se conoce la fecha de creación. Por lo tanto, debe
     incluirse también la fecha de creación o de divulgación del
     material.


Forma de ejercitar los derechos de autor en materiales propios:


El texto, imágen, video, foto, dibujo, en suma, cualquier tipo
de contenido creado debe ir acompañado de
©   Nombre    y        apellidos    autor-a.       Nombre    del       Dep.   Educación
correspondiente. Fecha de divulgación.




             III. Uso de materiales ajenos. La obligación
             de citar-



        Es muy habitual que los profesores elaboren o divulguen
materiales        creados    a     partir     de    otros    preexistentes,          bien
elaborados por sus propios compañeros, bien por otros autores
ajenos al centro de formación. El uso de material bibliográfico,
de monografías y manuales de todo tipo,                    de contenidos que están
colgados     en    internet,       o   bien    que    se     pueden      encontrar    en
plataformas       de    elearning,     etc,   para    apoyar       y   documentar    las
clases y temas a impartir,              es inherente a la propia actividad
educativa.


        En el proyecto educativo que es objeto de análisis y que

                                                                                        9
ha generado como resultado este informe (Plan de mejora de las
competencias     lectora    en   la    ESO),    se   utilizan,        en    un   primer
apartado, materiales (textos, sobre todo, pero también imágenes
y dibujos), obtenidos de distintas fuentes               (Diario de Navarra y
otras     publicaciones     periódicas,        monográficos       y        novelas     ya
editadas, contenidos obtenidos de internet, libros de texto), y
en un segundo apartado, unas pautas de lectura y un proceso de
análisis, estudio y comentario que seguirá el lector (el alumno
de la ESO), de cada uno de los materiales.


          El uso de estos materiales ajenos se acomoda también a
la normativa de la LPI, ya que al regular los derechos de autor,
la    legislación    ha   sido   muy       consciente   de   determinados            usos
leales    de   materiales    intelectuales,          plasmando    una        serie    de
límites a los derechos de        propiedad de autores y titulares.


          Los límites que permiten a usuarios utilizar todo tipo
de materiales ajenos sin permiso o autorización y sin menoscabo
de los derechos de autor, son los siguientes:


Art.31 LPI: el derecho de copia privada o uso personal de
obras ya divulgadas y con acceso legal a las mismas, así como
otras facultades de reproducir la obra sin autorización como los
actos de reproducción provisional transitorios y necesarios para
la transmisión en canales de comunicación global como internet.


Art.31        bis:   libertad         de    reproducción,        distribución           o
comunicación pública con fines de seguridad pública, o para su
uso      en      procedimientos            administrativos,       judiciales            o
parlamentarios, así como los usos que sobre obras divulgadas se
realicen en beneficio de personas con discapacidades a través de
un procedimiento adaptado a la discapacidad (sistema braylle,
por ejemplo)
                                                                                       10
Art.32: el derecho de cita e ilustración para la enseñanza- es
decir, libertad para el uso de fragmentos de obras intelectuales
escritas,        audiovisuales,          o       de    obras      aisladas      plásticas       o
figurativas,          que    pueden      ser      reproducidas          y     comunicadas      al
público sin autorización del autor, si se dan las siguientes
condiciones:
  ✔   si la obra ha sido ya divulgada previamente
  ✔   si se usa para análisis, comentario o juicio crítico
  ✔   con una finalidad docente o investigadora
  ✔   si se cita al autor y la fuente
Igualmente,        el       profesorado          de    la      educación      reglada     podrá
realizar libremente la reproducción, distribución o comunicación
pública de fragmentos de obras o de obras aisladas plásticas o
figurativas si se cumplen con las siguientes condiciones:
  ✔   si la obra ha sido divulgada previamente
  ✔   si el uso es para ilustrar las actividades divulgativas
  ✔   si    se    cita      al   autor       y   la     fuente       (salvo    que    resultara
      imposible)
  ✔   no    se    incluyen       en    este       derecho       los    libros    de    texto   o
      manuales universitarios
Este límite se aplica también a lass reseñas de prensa y a su
recopilación, siempre que el periódico no haya realizado reserva
de derechos de forma expresa.


Art.33: trabajos sobre temas de actualidad: la reproducción y
comunicación          pública     de      obras,         de      conferencias         públicas,
informes y obras pronunciadas en público, artículos y trabajos
aparecidos       en     prensa    u    otros          medios    de    comunicación       social
(excepto las colaboraciones literarias) podrán ser utilizados en
otras obras si se dan las siguientes condiciones:
      ✔    si se cita al autor y la fuente, excepto si el trabajo
           incluye una reserva de derechos
                                                                                                11
✔     si se utilizan exclusivamente para informar sobre temas
          de actualidad


Art.34:     los     usuarios         legítimos       de    bases    de        datos      podrán
reproducir para uso privado, utilizar su contenido con fines de
ilustración       para    la    enseñanza      o     investigación            científica        o
utilizarlos        para        fines     de        seguridad       pública           o        para
procedimientos oficiales.


Art.35: permite a los medios de comunicación social reproducir
y comunicar públicamente obras intelectuales con el único fín de
informar    sobre        acontecimientos        de    la     actualidad,         así          como
permite         la libre reproducción, distribución y comunicación
pública    de    obras     situadas     permanentemente            en    la    vía       pública
(calles, parques, plazas, etc)


Art.36: posibilidad de transmisión por cable o vía satélite a
todos aquellos autorizados a realizar la emisión de una obra
intelectual, así como a su comunicación pública a través de un
programa dirigido a un satélite que permita su recepción. La
comunicación       pública      se     entiende      cedida    con       el     derecho        de
radiodifusión       para       entidades      por    sus    propios          medios       y   sus
propias emisiones inalámbricas.


Art.37:         libre     reproducción         y     préstamo           en     determinadas
instituciones: las bibliotecas, museos, hemerotecas, archivos,
es decir, todas aquellas instituciones públicas o privadas SIN
ANIMO DE LUCRO con un simple interés de recopilación por motivos
culturales, históricos, científicos o educativos, que realicen
reproducciones de obras ajenas o distribuciones (préstamos) de
obras intelectuales, así como comunicaciones públicas con estas
finalidades, no tendrán que obtener autorización de los autores.

                                                                                                12
Para disponer de esta libertad será necesario:
  ✔   que exista siempre una finalidad cultural, investigadora o
      docente por parte de dichas instituciones,
  ✔   que las entidades no actúen de forma lucrativa


Este derecho se amplía a la posibilidad, por parte de estas
entidades,    de    poner       a    disposición   a     un    público        concreto,    a
través de terminales especializados con red cerrada e interna,
determinadas       obras       que    figuren     como       colección        propia   del
establecimiento en cuestión


Art.38:       libertad de ejecución de obras musicales en actos
oficiales     de    las        Administraciones        así    como       en    ceremonias
religiosas, siempre que sean de acceso gratuito


Art.39:      libertad para transformar una obra ya divulgada por
motivos de parodia


Art.40: Tutela del acceso a la cultura en caso de que se impida
la no divulgación de una obra intelectual siempre que vulneren
el art. 44 de la Constitución Española.




  Pautas a seguir para utilizar materiales ajenos por parte de
                           instituciones educativas

        ✔    Cumplimiento del derecho de cita- la LPI permite, en
             general       a    cualquier       usuario,      y       especialmente       al
             profesorado docente, el uso de fragmentos de obras
             ajenas    y       la   copia,   distribución         o    comunicación       de
             estos fragmentos (por fragmentos se entienden partes
             de una obra completa,            puede consistir por lo tanto en
             el capítulo de un libro, un artículo completo de un

                                                                                           13
periódico     o    publicación          periódica,     pero   también        en
    partes más amplias de determinadas obras, o varios
    capítulos,        que,     por     su     especialidad        o        carácter
    científico, sean necesarias para el desarrollo de un
    tema educativo, incluso, tratándose de obras plásticas
    o        figurativas,        como          fotografías,            imágenes,
    reproducciones de esculturas,etc, puede utilizarse una
    copia de la obra completa) para la impartición de la
    enseñanza        reglada     y     la      difusión     de        materiales
    educativos. Estos materiales también pueden estar a
    disposición de los profesores en internet, en lugares
    de acceso público y libre o de acceso restringido.
✔   Para que pueda usarse la obra ajena es necesario que
    se trate de una obra ya divulgada .
✔   El uso de las obras ajenas no tiene por qué limitarse
    a   la    reproducción       o     copia,      puede    ser       objeto     de
    comentarios, críticas o valoraciones. No incluye la
    posibilidad de modificar la obra ajena, para realizar
    cambios en el material será necesaria la autorización
    expresa del autor o titular de los derechos.
✔   Junto al fragmento debe identificarse el nombre del
    autor y la fuente de la que se ha obtenido dicho
    fragmento. Si no se conoce el nombre del autor, será
    suficiente con incluir en la cita la fuente de la que
    se ha obtenido el fragmento o el material (esto sucede
    sobre todo, con materiales recogidos de internet, en
    las páginas web no acostumbran a incluir datos como el
    nombre     del    autor,     por    ello       en    estos    casos        será
    suficiente con mencionar la página de la que se ha
    extraído     el    material;       si     se   trata     de       un    libro,
    monográfico, publicación periódica, etc, ya editados,
    la misma fuente nos dará información complementaria,
    no sólo nombre del autor, sino nombre del titular

                                                                                 14
(editorial),          nº      ISBN,     año        publicación,         etc,     que
           podemos utilizar para elaborar la cita)
       ✔   IMPORTANTE! El derecho de cita tiene una excepción y
           es la prohibición de utilizar fragmentos ajenos que
           pertenezcan           a       libros         de      texto         y     manuales
           universitarios utilizado para impartir la enseñanza
           reglada. Para estos tipos de fuente, será necesaria la
           autorización previa de las editoriales titulares de
           los manuales.
       ✔   Además, el profesorado tiene la facultad de copiar
           para uso privado o de utilizar a modo de cita obras
           ajenas a las que ha tenido acceso a través de bases de
           datos como usuario legítimo (por ejemplo, una base de
           datos electrónica que pone a disposición materiales
           especializados y a la que el docente accede a través
           de un sistema de prepago o de una clave y contraseña
           personalizada, podrán esos materiales ser objeto de
           utilización para fines educativos).
       ✔   Si   el   uso    de       fragmentos        ajenos       o   de   obras    ajenas
           completas        no    cumple         con     la     finalidad         docente     o
           investigadora,            o   si   existe         ánimo      de   lucro    en     la
           distribución          de      dichos        materiales,           es    necesario
           obtener     la    autorización              de     los    titulares       de     los
           derechos     de       explotación,           no      podríamos         acudir     al
           recurso del derecho de cita por no cumplir con los
           requisitos ya analizados de este tipo de excepciones.


Forma de ejercitar el derecho de cita:


Una vez copiado el contenido ajeno utilizado, sea un texto,
imágen, video, fotografía, dibujo, pantallazo de un programa,
pantalla de una web, en suma, cualquier tipo de material, añadir
en lugar visible y si puede ser, junto al material, la siguiente
                                                                                              15
información:


© Nombre autor-a(si se conoce). Fuente de la que se ha obtenido
el material (nombre de la editorial y datos de impresión, o bien
URL de la página web). Año divulgación.


Si el uso no es docente o investigador, y existe una finalidad
lucrativa, deben incluirse junto al material cuyo uso ha sido
autorizado, claúsulas como las siguientes:


© Nombre autor-a(si se conoce). Fuente de la que se ha obtenido
el material (nombre de la editorial y datos de impresión, o bien
URL   de   la    página       web).    Año    divulgación.       Todos   los      derechos
reservados.            Prohibida        su         reproducción,         distribución,
comunicación pública y transformación sin autorización previa de
sus titulares.


           En relación a la estructura y contenido de las citas,
los   profesores           disponen    en     la   actualidad     de     una     normativa
estandarizada de aplicación internacional, de la familia de las
ISOS, que pueden seguir si existen dudas acerca de la redacción
correcta de las citas y referencias bibliográficas que utilicen
en sus proyectos educativos. En concreto, la UNE 50-104-94 – ISO
690-1/1987      y     690-2/1997,      introducen       buenas    prácticas        para   el
momento de realizar citas e incluir referencias bibliográficas,
la    primera,        la    ISO    690-1/1987,       sobre     monografías,         libros,
capítulos o artículos de publicaciones en edición impresa, la
segunda,        la     ISO        690-2/1997,      para      citas     de        documentos
electrónicos (incluídos documentos obtenidos de internet).
           Estas buenas prácticas basadas en normas ISO pueden ser
complementarias de las exigencias de la LPI, ya que la normativa
de    propiedad       intelectual       exige       incluir,     junto      al     material
utilizado,       la    referencia       del    autor,     la   del     titular      de    los
                                                                                           16
derechos       de     explotación       y    el    año        de    divulgación         de    dicho
material,       y      estas    normas       se        aplicarán       a   las       referencias
bibliográficas            o    apartado           de        bibliografía,            que     suelen
encontrarse en apartados anexos o finales en obras publicadas y
editadas.       Por      lo    tanto,       son    aplicaciones            independientes         y
complementarias unas de otras.


Pautas incluídas en las normas ISO 690-1/1987 y 690-2/1997- para
                incluir en las referencias bibliográficas:

  ✔   Para materiales obtenidos de Monografías y Libros editados
      -   Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR

      -   Título. Título del capítulo (si lo hay)
      -   Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director
          monografía (si lo hay)
      -   Edición (número)
      -   Publicación – lugar y EDITORIAL – se refiere al TITULAR de los derechos de
           explotación
      - Año-        se refiere al año de divulgación
      - Importancia material (número páginas). Si se utiliza un fragmento,
          incluir las páginas en las que se recoge el fragmento.
      - Colección (datos de la colección, si los hay)
      - Notas (incluir datos de la traducción, si los hay)
      - Nº ISBN/ISNN/ISRC...


      Ejemplo:         APELLIDOS,    nombre.       Título      del     libro     o    monografía.
      Responsable          secundario       (traductor,            ilustrador,       coordinador,
      director monografía, si lo hay). Nº edición. Lugar y Editorial.
      Año de edición. Nº pag. Pag. Parte utilizada. Serie o colección.
      Notas. Nº ISBN.


  ✔   Para      materiales         obtenidos           de    Publicaciones           Periódicas:
      artículos de diarios, revistas:
      - Responsabilidad principal – se refiere al AUTOR
      - Título . Título de la publicación periódica.
      - Edición o localización (año, número, páginas)
      - Publicación – lugar y editorial – se refiere al TITULAR de los                 derechos   de
      explotación
      - Nº ISBN/ISSN/ISRC...
                                                                                                  17
Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del artículo. Título de                               la
       publicación periódica. Nº edición o publicación (año, número,
       páginas). Lugar y Editorial. Serie o colección. Notas. Nº ISBN.


   ✔   Para materiales obtenidos de documentos electrónicos: de
       páginas web, CD-ROM,etc.
       -   Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR
           (puede suceder que no aparezca mencionado en documentos en internet)
       -   Título. Título publicación electrónica principal si se trata de materiales
       obtenidos de publicaciones periódicas (revistas o periódicos digitales).
       -   Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director
           monografía (si lo hay)
       -   Edición (número)
       -   Publicación    –   lugar   publicación,   fecha   o    año   de   publicación,   fecha
           actualización o revisión – se refiere al TITULAR de la página web
       -   [Fecha consulta]
       -   Localización dentro de la publicación o datos colección (si los hay)
       -   Notas (incluir datos de la traducción, si los hay)
       -   Disponibilidad y acceso – disponible en www..............
       -   Nº ISBN/ISNN/ISRC...(el material de publicaciones periódicas electrónicas o
       materiales en soportes digitales -CDRom, etc-             tendrán un nº normalizado, los
       materiales ubicados en internet no)


       Ejemplo:      APELLIDOS,          nombre.     Título        del       material.      Título
       publicación        electrónica.        Responsable          secundario       (traductor,
       ilustrador, coordinador, director monografía, si lo hay). Nº
       edición.          Lugar        publicación.      Fecha           publicación.         Fecha
       actualización o revisión.[Fecha consulta] Pag. parte utilizada.
       Serie o colección. Notas. Disponible en : www..........Nº ISBN.


Ejemplos:
Material utilizado en el proyecto educativo objeto de este informe:

A continuación, aparecen una serie de ejemplos de materiales
pertenecientes al Plan de mejora de las competencias lectoras en la ESO,
que han sido ya revisados y cumplen con las exigencias de la LPI,
igualmente, se aproximan bastante a las normas ISO analizadas sobre
buenas prácticas en el uso de citas y referencias bibliográficas (si en estas
citas faltan apartados exigidos por la norma ISO, para distinguirlos, se
incluyen en color rojo):



                                                                                                    18
Ejemplo 1: citas de libros : el ejemplo elegido es una cita de un libro de texto,
conforme a la LPI, en su última reforma del año 2006, se requiere autorización de
la Editorial titular de los derechos de explotación, ya que se excluyen los libros de
textos y manuales universitarios de los materiales que permiten el uso de citas,
pero se ha optado por incluir este ejemplo debido a la estructura y contenido de la
cita, la profesora que ha elaborado el material, ha integrado una cita que, desde el
punto de vista de la LPI, es completa;
veamos el ejemplo, que consiste en la reproducción de un fragmento del libro de
texto, consistente en el título del contenido (4. Las grandes divisiones de la
historia de la Tierra), un subtítulo (4.1. El gran calendario) y un gráfico (la cita
puede consistir en texto, imágenes, dibujos, gráficos, fragmentos de videos, fotos
y otros contenidos gráficos completos), se muestra en el apartado FUENTE:
AUTOR: Antonio Mª Cabrera Calero y Miguel Sanz Esteban
TITULO: Biología y Geología
EDITORIAL: Oxford Educación. Proyecto ANFORA
AÑO: 2008
PÁGINA: 65
ISBN: 978-84-673-3795-2

por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, que exige incluir nombre del
autor o autora, fuente de la que se ha obtenido (titular derechos
explotación, en este caso, la Editorial) y año de divulgación.

Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita, o la referencia
bibliográfica en el apartado de Bibliografía, sería así:

CABRERA CALERO, A.Mª., SANZ ESTEBAN, M. Las grandes divisiones de la
historia de la Tierra. [Faltaría lugar de publicación].Oxford Educación. Proyecto
ANFORA. 2008. Pág. 65. 978-84-673-3795-2.

Ejemplo 2: citas de publicaciones periódicas : se han elegido dos de los variados
ejemplos de materiales obtenidos de publicaciones periódicas, como el Diario de
Navarra o revistas, (siendo las publicaciones periódicas aquellas que son
divulgadas por periodos, días, semanas,meses,etc; sobre las reseñas de prensa o
citas de medios de prensa, la LPI menciona expresamente la posibilidad de citar o
utilizarlas para analizar información de actualidad, si el periódico no ha realizado
una reserva expresa de derechos);

Ejemplo 2.1.: cita de un texto de una revista científica,consistente en la
reproducción completa de un artículo de dicho suplemento, incluyendo imágenes
(un artículo de una publicación periódica se considera un fragmento de dicha
publicación, aunque el artículo se utilice completamente) de título “Recién salida
del mar”, en el apartado FUENTE:

AUTOR: Mark Fischetti
TITULO: Recién salida del mar (investigación y ciencia)
EDITORIAL: Prensa Científica, S.A.
AÑO: 2007 (Nov)- 374
PÁGINA: 90-91
ISSN: 0210136X

por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, incluyendo todas las
exigencias de esta normativa;

Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita o referencia bibliográfica
                                                                                   19
sería así:

FISCHETTI,M. Recién salida del mar. Investigación y ciencia. Publicado en
noviembre de 2007, nº 374. Pág. 90-91. Prensa Científica, S.A. ISSN 0210136X.

Ejemplo 2.2.: cita de un artículo de Diario de Navarra, reproduciendo de forma
completa todo el artículo, de título "Juventud libre de tabaco", en el apartado
FUENTE:
AUTOR: PLACIDO GASCO GARCIA
TITULO: JUVENTUD LIBRE DE TABACO
EDITORIAL: DIARIO DE NAVARRA
AÑO: 2008
PAGINA: 14
ISBN:

Esta cita es conforme a la LPI

Siguiendo la norma ISO 690/1987:

GASCO GARCIA, P. Juventud libre de tabaco.Publicado en [faltaría fecha completa
de publicación]2008. Diario de Navarra

Ejemplo 3: cita de material digital obtenido de internet : todo el material que se
puede reproducir y descargar de internet genera también derechos de autor, la
casuística nos hace confirmar que si el material es de acceso libre y público,
podrá ser objeto de citas para fines docentes e investigadores; si el material se
cuelga en bases de datos de acceso restringido, el profesor o profesora deberá ser
primero usuario legítimo de dicha base, para después, con su clave de acceso o
sistema de contraseña, poder acceder al material, que, como usuario legítimo,
podrá utilizar para fines docentes;

Ejemplo 3.1. : cita de un texto digital obtenido de un blog del país.com de título
"El "blog" y la literatura del siglo XXI", apartado FUENTE:
AUTOR: Eduardo Paz Soldán
TITULO: El "blog" y la literatura del siglo XXI
EDITORIAL: EL PAIS
AÑO: 2008
PÁGINA:
http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200
80315elpbabese_4/Tes búsqueda 16-01-2009

Esta cita es conforme a la LPI que, además, hace referencia al sitio web
concreto en el que se puede acceder al material.

Norma ISO 690-2/1997:

PAZ SOLDAN,E. El "blog" y la literatura del siglo XXI. Fecha publicación 15 marzo
de 2008. [Fecha consulta:         16 enero 2009]. El País. Disponible en
http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200
80315elpbabese_4/Tes

Ejemplo 3.2.: cita de un texto digital obtenido de un blog de El País.com de título
Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz, apartado FUENTE:
AUTOR: Pere Estupinyá
TITULO: Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz
EDITORIAL: EL PAÍS. COM BLOGS: apuntes científicos desde el M.I.T.

                                                                                 20
AÑO: 2008
PAGINA:
http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un-
rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2

Esta cita es conforme a la LPI, contiene todas las exigencias legales de las
citas: nombre autor, nombre titular, año divulgación.

Siguiendo la ISO 690-2/1997:

ESTUPINYA,E. Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz. Apuntes científicos
desde el MIT. Fecha publicación 10 diciembre 2008. [Falta fecha consulta]. EL
PAIS.COM      BLOGS.     Disponible  en    http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-
cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un-rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2.




             IV.    Empresas      externas           que     colaboran       en     la
             creación de materiales educativos-



         Las instituciones educativas pueden acudir a terceras
empresas    o   profesionales      a     la    hora     de    crear    y    difundir
materiales educativos o divulgativos.


         El recurso a empresas de diseño gráfico, de diseño web,
empresas multimedia o audiovisual, es cada vez más frecuente.
Pueden colaborar con el Departamento de Educación en el diseño o
la programación de       los sitios web, en la grabación de imágenes
para uso divulgativo del centro, en la creación de CDRom o un
DVD multimedia con contenidos de todo tipo, en la traducción de
materiales,     etc.     Así    mismo,        el    centro     puede       acudir    a
profesionales      autónomos     para    la        propia    impartición      de    la
enseñanza, es decir, contratar especialistas en una materia para
impartir clases, o conferencias, o para elaborar documentación y
manuales.

                                                                                     21
Estas empresas y/o profesionales ostentan sus propios
derechos de autor, a pesar de la existencia de un encargo previo
por   parte      de    la        institución        que   les      contrata     y    de   las
instrucciones necesarias para la prestación de sus servicios, la
LPI otorga prácticamente todos los derechos de explotación a la
empresa externa proveedora, excepto un derecho de uso de la obra
realizada a favor del contratante, facultad que es implícita al
encargo realizado.


           Buenas      prácticas             aplicables        a    nuestras        empresas
proveedoras:
 Instrucciones a seguir en el supuesto en que terceras empresas
                      creen materiales para el proyecto:

  ✔   Firmar un contrato de encargo entre la institución pública
      o centro de formación y la empresa o profesional proveedor,
      a modo de acuerdo de prestación de servicios o de ejecución
      de obra, que se negociará                    previamente al inicio de dichos
      servicios.
  ✔   Una seguna alternativa es incluir una claúsula de cesión de
      derechos de autor a favor de la institución educativa en
      relación a todos aquellos materiales que no se elaboren por
      los    trabajadores             o    profesores     sino     por   colaboradores     o
      empresas externas.
  ✔   En ambos casos, la LPI exige la negociación obligatoria de
      los siguientes apartados:                    el tipo de derechos que se ceden
      (reproducción,               distribución,            comunicación            pública,
      transformación,             publicación        en   colección),      el    tiempo   de
      cesión (hasta setenta años en el caso de empresas), el
      territorio        de       la       cesión    (nacional,europeo,mundial),           la
      forma exclusiva o no exclusiva de la cesión, así como el
      carácter gratuito o remunerado de la cesión.
  ✔   En    el   caso       de    no      pactar    con   el     proveedor      condiciones
                                                                                           22
específicas sobre la cesión de los derechos de explotación,
      el    Departamento       de   Educación       dispone    únicamente       de   un
      derecho de uso sobre la obra intelectual.

Ejemplo:
Claúsulas sobre cesión de los derechos de explotación

Este     acuerdo           de         cesión     tiene      por   objeto     la   obra
intelectual..............................del tipo ..........[obra literaria, científica,
audiovisual, plástica, artística...]; a través de este documento el/la autor/a
cede los derechos de explotación necesarios para la reproducción,
distribución, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición de la
obra en redes de comunicación global como internet, y/o transformación de
la obra intelectual, de forma ...................[ exclusiva o no exclusiva], por una
duración de........años, y para un ámbito territorial ........................... La
cesión será ....[gratuita, remunerada].




                 V. Contenidos difundidos en internet-



           Las     instituciones       educativas       pueden     hacer      uso    de
variadas     plataformas        o   herramientas        on    line     para     colgar
materiales,       para    compartirlos        con   otros     profesores,       o    con
alumnos, el sitio web sirve asimismo para colgar contenidos,
además de        otros usos    (divulgación de la información importante
sobre la función educativa, formularios de preinscripción de los
alumnos, agendas y calendarios, etc)


           Debe tenerse en cuenta que en el sitio web y en las
plataformas        de    e.learning,     se    produce       una   divulgación        de
materiales de alcance global, los materiales están a disposición
de cualquier usuario, con acceso en cualquier momento y desde
cualquier ordenador conectado a la red internet, sobre todo si
                                                                                      23
el sistema de difusión elegido es abierto, y de libre acceso por
cualquiera.      Algunos      de    estos    medios      de    difusión     disponen      de
herramientas de acceso restringido, a través de un número de
usuario y contraseña, que limitan el acceso a los contenidos
educativos.
           Existe un problema añadido y es el control en el uso de
los   materiales,        por       ello    será     conveniente          implantar       unas
condiciones de uso de los sistemas de difusión on line, que
servirán para obtener el respeto a los derechos de propiedad
intelectual y también para cumplir con las obligaciones que,
como prestadores de servicios y titulares de las páginas en las
que   se    produce   dicha        divulgación      de   los    materiales,        imponen
normativas complementarias.


Instrucciones a seguir en el momento de divulgar los materiales
                           educativos en internet.

      ✔    Establecer unas licencias de uso sobre dichos materiales,
           dirigidas a los usuarios de los materiales o usuarios en
           general de la página web, con el objetivo de establecer
           de   qué   manera       usarán    dichos      materiales,        cómo     deben
           comportarse     para          respetar     los      derechos       de     autor
           afectados,etc.

      ✔    Estas licencias pueden ampliarse y contener condiciones
           de uso sobre enlaces a la web, condiciones para el uso
           correcto de citas, avisos relativos a los supuestos de
           plagios,     avisos      en    cumplimiento         de   la     normativa      de
           protección    de    datos      personales,         así   como    las    propias
           obligaciones       legales      derivadas      de    normativas        como    la
           LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
           y Comercio Electrónico de 2002).




                                                                                           24
Ejemplos:
[la CONSEJERIA DE EDUCACION] es titular de los derechos económicos de
propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial del contenido y título del sitio,
así como del logotipo, diseño, imágenes, texturas, gráficos, textos, y cualquier otro
contenido del sitio así como el código con el que se encuentra programada, estando
todos ellos protegidos con arreglo a la LPI y resto de legislación española y
comunitaria vigente en la materia. Será también titular de los derechos de propiedad
industrial derivados del uso de marcas y nombres comerciales que figuran en
cualquiera de las páginas que integran este sitio web.
El titular del sitio web www............... se reseva los derechos de reproducción,
modificación , adaptación , comunicación pública, mantenimiento, cesión, venta,
alquiler, préstamo y cualquier otro derecho económico de propiedad intelectual que
puedan corresponderle sobre los contenidos de este sitio web, prohibiendo el ejercicio
de los anteriores derechos sin autorización expresa de su titular. Cualquier ejercicio de
los anteriores derechos, con independencia del medio o forma en el que se produzcan,
requiere la autorización previa y expresa del titular.
El usuario se compromete a usar el website conforme a lo establecido en este aviso
legal. En ningún caso, el titular será responsable de los daños que pudiera causar el
usuario por el uso erróneo o indebido del sitio web o de cualquier servicio o contenido
derivado del mismo en relaciones con terceros, siendo responsabilidad única y
exclusiva del usuario del sitio web.




Anexo . Análisis de una situación particular: materiales creados
por alumnos.


           Es importante destacar un aspecto que es relevante para
las    instituciones        educativas.        En    todo   momento      se    alude     a
materiales creados por personal o docentes del centro (existe
contrato laboral o relación funcionarial entre éstos y el centro
educativo, por lo tanto, también una cesión implícita de los

                                                                                        25
derechos        de    explotación             en    beneficio          de    la    Consejería          de
Educación),          pero     también          puede       darse       el     supuesto          de    que
determinados materiales se creen por el alumnado. En este caso,
entre alumno o alumna y centro sólo existe una relación similar
a la de una empresa con su cliente, es decir, el vínculo que les
une,basado en la prestación de un servicio, no genera la cesión
implícita de los derechos de explotación sobre los materiales
que cree el alumno, de forma independiente o en colaboración con
el centro.
           El alumno o alumna sigue siendo autor o autora y además
titular     de       todos    los       derechos          de    propiedad         intelectual         que
indica la LPI.


           Es    importante         aplicar          una       serie    de     buenas       prácticas
sobre estas situaciones particulares.
  Pautas para el supuesto de que sea el alumnado el creador de
                                          materiales:

  ✔   En    el       caso    de     que       el    Dep.       De    Educación        o    el   centro
      educativo utilice materiales creados por los alumnos, el
      centro necesitará de la autorización expresa del alumno o
      de la alumna ,o bien de sus padres o representantes legales
      en el caso de ser menor de edad.
  ✔   Podemos asumir que la práctica totalidad de los materiales
      que       crean       los    alumnos         (dibujos,          concursos,          grabaciones
      audiovisuales,etc) se van a utilizar simplemente a título
      divulgativo                 (en          revistas,              publicaciones,                 webs
      institucionales),                 por    lo    tanto          pueden    consentir,         en   el
      momento de cumplimentar el impreso de matrícula, dichos
      usos divulgativos; otra forma de incluir el consentimiento
      es añadirlo en los pliegos de condiciones de los concursos
      en los que participe.
  ✔   El    centro,          en    el     supuesto             de    utilizar      fotografías         o
      imágenes          personales            de    los    alumnos,          deberá       recabar      su
                                                                                                       26
firma, en los impresos de matriculación u otros habilitados
          al efecto, para autorizar el uso de su derecho de imagen.
      ✔   Respecto de otros datos personales                                  (la imagen es un Dato
          Personal), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección
          de Datos Personales, debe informarse a los alumnos del
          tratamiento de sus datos personales, información que puede
          ser incluída igualmente en los impresos de matriculación u
          otros habilitados al efecto.




Ejemplos de claúsula de propiedad intelectual (a añadir a impreso
de matriculación, pliegos de condiciones de concursos,etc):


DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En el supuesto de creación de material intelectual, objeto de utilización o
divulgación por el Departamento de Educación- Centro Educativo, el/la
alumno/a, o en su caso su representante, autoriza la cesión de los derechos
necesarios para dicha divulgación,                          para un uso no lucrativo de dicho
material, para un ámbito territorial global y por el tiempo de vigencia de sus
derechos de propiedad intelectual.


Ejemplos de claúsula sobre el derecho de imagen                                                (a añadir a
impreso de matriculación):


DERECHO DE IMAGEN
El/la alumno/a, o en su caso su representante, a través de la firma de este
impreso, presta su consentimiento expreso al uso de su derecho de imagen
por parte de [DEP. EDUCACIÓN, CENTRO DE FORMACION] al objeto de su
utilización para las finalidades educativas y divulgativas propias del centro.
Esta licencia podrá ser revocada en cualquier momento para lo cual el titular
del       derecho          de       imagen          podrá         dirigirse              a    la   siguiente
dirección:.................................................................................




                                                                                                          27
REFERENCIAS NORMATIVAS.


–    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido sobre
     la legislación de propiedad intelectual (BOE nº 97/22 abril 1996)
–    Ley   23/2006,   de   7    de   julio,      de   Reforma   de     la    Ley   de   Propiedad
     Intelectual (BOE nº 162/8 julio 2006)
–    Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de reguladora del derecho de imagen
     (BOE nº 115/14 mayo 1982)
–    Ley   Orgánica   15/1999,de      13    de    diciembre,      de      protección    de   datos
     personales (BOE nº 298/14 diciembre 1999)
–    Ley   34/2002,   de   11   de   julio,      de   Servicios      de     la   Sociedad    de   la
     Información y Comercio electrónico (BOE nº 166/12 julio 2002)
–    Normas UNE 50-104-94,       ISO 690-1/1987 y 690-2/1997.




                                           COPYRIGHT:


           © Mª Concepción Cagide Torres. Consultoría INFOAUTORES. 2009.


    Como usuario de esta obra, puedes reproducir, distribuir o comunicar al
    público su contenido, cualquier uso divulgativo, educativo o científico
    está permitido.




                                                                                                  28

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Informe juridico lpi

  • 1. INFORME DIRIGIDO AL DPTO. DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA. El objetivo de este informe jurídico es aplicar un elenco de buenas prácticas en el momento de creación y/o difusión de materiales educativos. Estas buenas prácticas han sido diseñadas para un cumplimiento total de la legislación aplicable, la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI). Aspectos a tratar: I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI. II. Creación y difusión de materiales educativos III. Uso de materiales ajenos- la obligación de citar. IV. Empresas externas que colaboran en la creación de materiales educativos V. Contenidos difundidos en internet Anexo. Análisis de una situación particular: materiales elaborados por alumnos Referencias normativas. Sistema de lectura rápida: los recuadros en azul recopilan las instrucciones y pautas a seguir en el momento de creación y difusión de los materiales educativos. Usos: Los recuadros en azul más oscuro contienen ejemplos de claúsulas en aplicación de cada una de las recomendaciones. 1
  • 2. I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI- La preparación de este informe es el resultado del análisis previo de una serie de materiales educativos que van a ser difundidos en formato DVD por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, cuya distribución se realizará en establecimientos (librerías),igualmente serán puestos a disposición en internet en webs de acceso restringido dirigidas al profesorado y resto de participantes en la función educativa. Estos materiales forman parte del Plan de mejora de las competencias lectoras en la ESO, es decir, están destinados a completar la función docente en los institutos de enseñanza secundaria. Para resolver las cuestiones planteadas sobre si este material educativo se adapta a la legislación sobre propiedad intelectual, se han analizado distintos contenidos creados por los profesores, así como los sistemas de explotación ya previstos, que han servido como Antecedentes para aplicar unas directrices legales, por ello se ha decidido elaborar esta guía que, a modo de informe jurídico de aplicación de la LPI, resuelva las preguntas y establezca unas líneas a seguir, a modo de buenas prácticas, para cumplir de forma efectiva con esta legislación. A modo de introducción, los materiales educativos se consideran obras intelecuales, la LPI es aplicable a todos aquellos materiales y contenidos que cumplen con tres criterios 2
  • 3. muy sencillos: -que se trate de una creación humana (elaborada por una persona física), -que sea propia (es decir, no copiada de otro) -que se plasme en un soporte (tangible o intangible, es decir, tradicional como el papel o digital como un archivo de word) con el fín de su divulgación (exista o no dicha divulgación). Por ello todos y cada uno de los materiales que los profesores preparan para la impartición de clases, para la preparación de las mismas (incluso borradores), para la ilustración de un tema formativo, así como aquellos contenidos educativos que se difunden en cualquier tipo de soporte, se consideran obras intelectuales. Es importante conocer el alcance de la LPI. Afirmamos que cualquier material que cree el profesor es una obra intelectual, y esta afirmación tiene un alcance muy particular: como creador de ese material, el docente es titular de una serie de facultades o derechos, los derechos de autor. Los derechos de autor tienen una doble naturaleza: por un lado, la LPI concede al autor o autora unos derechos morales, que son irrenunciables, ya que se concretan en la persona exclusiva de quien ha creado; por otro lado, otorga además unos derechos patrimoniales o de contenido económico, que permiten un control en cuánto a la explotación y comercialización de la obra intelectual. Los Derechos Morales son los siguientes: ✔ derecho de paternidad, es decir, de reconocimiento de la 3
  • 4. condición de autor, plasmando junto a la obra el nombre del autor, o bien el derecho a divulgarla de forma ánonima o bajo seudónimo; ✔ derecho de integridad, es decir, derecho a exigir el respeto de la obra e impedir cualquier modificación o alteración en su contenido; ✔ derecho de divulgación o de decidir si la obra va a ser divulgada, en qué forma y en qué momento, siempre respetando los derechos adquiridos de terceros; ✔ derecho de retirada de la obra del comercio por cambio en convicciones intelectuales o morales del creador, respetando igualmente los derechos adquiridos por terceros; ✔ derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra,en algunos casos concretos. En cuánto a los Derechos Patrimoniales: ✔ derecho de reproducción, es decir, derecho a realizar copias de la totalidad o una parte de la obra, sin límite de cantidad, con independencia del formato o soporte en el que se recogan; ✔ derecho de distribución o derecho de venta, alquiler, préstamo del original y de las copias de la obra; ✔ derecho de comunicación pública, es decir, de puesta a disposición de la obra al público en general, sin previa distribución de ejemplares, siendo actos de comunicación pública, la exhibición y/o exposición de la obra, su representación, su emisión o transmisión, su comunicación vía satélite,o puesta a disposición a través de redes como internet, etc; ✔ derecho de transformación de la obra, que implica la modificación de la misma, y que puede dar lugar a una obra 4
  • 5. derivada, incluyendo en esta facultad la traducción y adaptación de la obra original. Junto a estos derechos patrimoniales principales, se regulan otros derechos que se aplican a determinado tipo de creaciones, por ejemplo: ✔ derecho de colección, derecho del autor a recoger o publicar sus obras completas o escogidas; ✔ derecho de participación, derivado de la reventa de obras plásticas; ✔ derecho de remuneración por copia privada o derecho a recibir una compensación económica por los actos de copia privada que realicen los usuarios de las obras. Además, de forma similar a los derechos de autor, la LPI regula otros derechos, los derechos afines o conexos, de menor alcance y duración que los primeros, concedidas a: – intérpretes, actores y ejecutantes- derecho a la fijación, distribución y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones; – productoras musicales y audiovisuales- derecho a la fijación, distribución y comunicación públicas de las grabaciones de sus producciones musicales y audiovisuales; – entidades de Radiodifusión- derecho a la fijación, distribución y comunicación sobre sus emisiones y retransmisiones (cadenas de radio y tv); – productoras editoriales- derecho a la publicación de determinadas ediciones singulares o especiales; – fotógrafos sobre meras fotografías- derecho a la fijación, distribución y comunicación de las meras fotografías. 5
  • 6. Este doble catálogo de derechos de autor se regula en la LPI: los Derechos Morales son irrenunciables, siempre van a estar controlados por el autor, y por lo tanto, exigen un respeto en todo momento por parte de terceros; los Derechos patrimoniales no siempre serán controlados por los autores, ya que pueden ser cedidos a otras personas distintas de los autores. Por regla general, el uso por terceros de cualquiera de estas facultades económicas implica el consentimiento previo por parte del autor. Esto significa que para copiar, vender, prestar, exponer, traducir, modificar, digitalizar, colgar en internet, emitir en cualquier medio de radiodifusión, adaptar o ampliar una obra intelectual (esta enumeración es a título ejemplificativo) será necesario contar con la autorización previa del autor. Ahora bien, puede pasar que se realice la creación por encargo de otro o bien su autor firme un contrato de cesión de los derechos de explotación. Entonces, otra persona física o jurídica será titular de los derechos de explotación ya que habrá acuerdo con el propio autor para la cesión de estos derechos de explotación. Una de las circunstancias que regula la LPI es el caso de los creadores asalariados, que realizan sus creaciones en cumplimiento de un contrato de trabajo, siguiendo las instrucciones del empresario, dentro del horario laboral o utilizando los materiales de la empresa en la que trabaja, ya que el contrato laboral implica la cesión de los derechos de explotación a favor de la empresa que contrata al autor, sin que sea necesario que medie acuerdo entre dicha empresa y el creador. Este es el caso de los profesores asalariados y también el de los creadores de materiales en ejercicio de funciones 6
  • 7. públicas en organimos administrativos, entre otros, centros educativos públicos, unidos a la Consejería u organismo administrativo correspondiente a través de una relación funcionarial. En este supuesto, la Consejería de Educación será la titular de los derechos de explotación de los materiales creados por los profesores y resto de personal, con quienes les une una relación jurídico-administrativa, aunque no exista acuerdo de cesión de los derechos de carácter patrimonial. II. Creación de materiales educativos por parte de profesores docentes/difusión de materiales educativos- Los materiales creados para el ejercicio de las funciones educativas, por parte de los docentes y resto de personal adscrito a la Consejería de Educación correspondiente, deben cumplir con las primeras exigencias recogidas en la LPI: reconocimiento de los derechos morales de los autores, y reconocimiento de los derechos patrimoniales pertenencientes a la Administración Educativa. En el supuesto de que no se cumplan con estas primeras condiciones en el momento de crear los materiales, será el momento de la difusión de los materiales el determinante, es importante este momento concreto, ya que a partir de la fecha de divulgación comienza a contar la duración de los derechos de autor: toda la vida del autor y setenta años después de la muerte del autor. En el caso de personas jurídicas, instituciones o empresas, que ostenten los derechos de explotación, la vigencia de los derechos es de setenta años. 7
  • 8. Estas primeras exigencias son tenidas en cuenta en el momento de establecer unas buenas prácticas en torno a la creación y difusión de los materiales. Pautas a seguir en el momento de creación y/o difusión de materiales creados por profesores de enseñanza pública ✔ En cumplimiento de los derechos morales, el profesor aparecerá identificado como autor del material. La forma de realizar esta identificación es la siguiente: insertar el símbolo del copyright © y a continuación el nombre y apellidos del autor. ✔ Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho a la paternidad de la obra le permite al autor decidir si inserta su nombre, o bien difunde la obra de forma anónima o bajo seudónimo. Este es un derecho irrenunciable. ✔ Como facultad perteneciente al elenco de derechos morales, el derecho a la integridad de la obra impide que se puedan cambiar los contenidos ya creados. ✔ Paralelamente, junto al nombre como autor aparecerá el de la Consejería correspondiente, que ostenta los derechos de explotación, insertando junto al copyright © y el nombre del autor, el del órgano administrativo al que pertenece. ✔ Como titular de los derechos de explotación será la Consejería de Educación quien autorice o deniegue el permiso para la comercialización o la explotación de la obra. ✔ Todos estos derechos comienzan a contar desde la fecha de creación del material, si se ha recogido en un soporte, o bien desde la fecha de divulgación o difusión del material, 8
  • 9. si no se conoce la fecha de creación. Por lo tanto, debe incluirse también la fecha de creación o de divulgación del material. Forma de ejercitar los derechos de autor en materiales propios: El texto, imágen, video, foto, dibujo, en suma, cualquier tipo de contenido creado debe ir acompañado de © Nombre y apellidos autor-a. Nombre del Dep. Educación correspondiente. Fecha de divulgación. III. Uso de materiales ajenos. La obligación de citar- Es muy habitual que los profesores elaboren o divulguen materiales creados a partir de otros preexistentes, bien elaborados por sus propios compañeros, bien por otros autores ajenos al centro de formación. El uso de material bibliográfico, de monografías y manuales de todo tipo, de contenidos que están colgados en internet, o bien que se pueden encontrar en plataformas de elearning, etc, para apoyar y documentar las clases y temas a impartir, es inherente a la propia actividad educativa. En el proyecto educativo que es objeto de análisis y que 9
  • 10. ha generado como resultado este informe (Plan de mejora de las competencias lectora en la ESO), se utilizan, en un primer apartado, materiales (textos, sobre todo, pero también imágenes y dibujos), obtenidos de distintas fuentes (Diario de Navarra y otras publicaciones periódicas, monográficos y novelas ya editadas, contenidos obtenidos de internet, libros de texto), y en un segundo apartado, unas pautas de lectura y un proceso de análisis, estudio y comentario que seguirá el lector (el alumno de la ESO), de cada uno de los materiales. El uso de estos materiales ajenos se acomoda también a la normativa de la LPI, ya que al regular los derechos de autor, la legislación ha sido muy consciente de determinados usos leales de materiales intelectuales, plasmando una serie de límites a los derechos de propiedad de autores y titulares. Los límites que permiten a usuarios utilizar todo tipo de materiales ajenos sin permiso o autorización y sin menoscabo de los derechos de autor, son los siguientes: Art.31 LPI: el derecho de copia privada o uso personal de obras ya divulgadas y con acceso legal a las mismas, así como otras facultades de reproducir la obra sin autorización como los actos de reproducción provisional transitorios y necesarios para la transmisión en canales de comunicación global como internet. Art.31 bis: libertad de reproducción, distribución o comunicación pública con fines de seguridad pública, o para su uso en procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios, así como los usos que sobre obras divulgadas se realicen en beneficio de personas con discapacidades a través de un procedimiento adaptado a la discapacidad (sistema braylle, por ejemplo) 10
  • 11. Art.32: el derecho de cita e ilustración para la enseñanza- es decir, libertad para el uso de fragmentos de obras intelectuales escritas, audiovisuales, o de obras aisladas plásticas o figurativas, que pueden ser reproducidas y comunicadas al público sin autorización del autor, si se dan las siguientes condiciones: ✔ si la obra ha sido ya divulgada previamente ✔ si se usa para análisis, comentario o juicio crítico ✔ con una finalidad docente o investigadora ✔ si se cita al autor y la fuente Igualmente, el profesorado de la educación reglada podrá realizar libremente la reproducción, distribución o comunicación pública de fragmentos de obras o de obras aisladas plásticas o figurativas si se cumplen con las siguientes condiciones: ✔ si la obra ha sido divulgada previamente ✔ si el uso es para ilustrar las actividades divulgativas ✔ si se cita al autor y la fuente (salvo que resultara imposible) ✔ no se incluyen en este derecho los libros de texto o manuales universitarios Este límite se aplica también a lass reseñas de prensa y a su recopilación, siempre que el periódico no haya realizado reserva de derechos de forma expresa. Art.33: trabajos sobre temas de actualidad: la reproducción y comunicación pública de obras, de conferencias públicas, informes y obras pronunciadas en público, artículos y trabajos aparecidos en prensa u otros medios de comunicación social (excepto las colaboraciones literarias) podrán ser utilizados en otras obras si se dan las siguientes condiciones: ✔ si se cita al autor y la fuente, excepto si el trabajo incluye una reserva de derechos 11
  • 12. si se utilizan exclusivamente para informar sobre temas de actualidad Art.34: los usuarios legítimos de bases de datos podrán reproducir para uso privado, utilizar su contenido con fines de ilustración para la enseñanza o investigación científica o utilizarlos para fines de seguridad pública o para procedimientos oficiales. Art.35: permite a los medios de comunicación social reproducir y comunicar públicamente obras intelectuales con el único fín de informar sobre acontecimientos de la actualidad, así como permite la libre reproducción, distribución y comunicación pública de obras situadas permanentemente en la vía pública (calles, parques, plazas, etc) Art.36: posibilidad de transmisión por cable o vía satélite a todos aquellos autorizados a realizar la emisión de una obra intelectual, así como a su comunicación pública a través de un programa dirigido a un satélite que permita su recepción. La comunicación pública se entiende cedida con el derecho de radiodifusión para entidades por sus propios medios y sus propias emisiones inalámbricas. Art.37: libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones: las bibliotecas, museos, hemerotecas, archivos, es decir, todas aquellas instituciones públicas o privadas SIN ANIMO DE LUCRO con un simple interés de recopilación por motivos culturales, históricos, científicos o educativos, que realicen reproducciones de obras ajenas o distribuciones (préstamos) de obras intelectuales, así como comunicaciones públicas con estas finalidades, no tendrán que obtener autorización de los autores. 12
  • 13. Para disponer de esta libertad será necesario: ✔ que exista siempre una finalidad cultural, investigadora o docente por parte de dichas instituciones, ✔ que las entidades no actúen de forma lucrativa Este derecho se amplía a la posibilidad, por parte de estas entidades, de poner a disposición a un público concreto, a través de terminales especializados con red cerrada e interna, determinadas obras que figuren como colección propia del establecimiento en cuestión Art.38: libertad de ejecución de obras musicales en actos oficiales de las Administraciones así como en ceremonias religiosas, siempre que sean de acceso gratuito Art.39: libertad para transformar una obra ya divulgada por motivos de parodia Art.40: Tutela del acceso a la cultura en caso de que se impida la no divulgación de una obra intelectual siempre que vulneren el art. 44 de la Constitución Española. Pautas a seguir para utilizar materiales ajenos por parte de instituciones educativas ✔ Cumplimiento del derecho de cita- la LPI permite, en general a cualquier usuario, y especialmente al profesorado docente, el uso de fragmentos de obras ajenas y la copia, distribución o comunicación de estos fragmentos (por fragmentos se entienden partes de una obra completa, puede consistir por lo tanto en el capítulo de un libro, un artículo completo de un 13
  • 14. periódico o publicación periódica, pero también en partes más amplias de determinadas obras, o varios capítulos, que, por su especialidad o carácter científico, sean necesarias para el desarrollo de un tema educativo, incluso, tratándose de obras plásticas o figurativas, como fotografías, imágenes, reproducciones de esculturas,etc, puede utilizarse una copia de la obra completa) para la impartición de la enseñanza reglada y la difusión de materiales educativos. Estos materiales también pueden estar a disposición de los profesores en internet, en lugares de acceso público y libre o de acceso restringido. ✔ Para que pueda usarse la obra ajena es necesario que se trate de una obra ya divulgada . ✔ El uso de las obras ajenas no tiene por qué limitarse a la reproducción o copia, puede ser objeto de comentarios, críticas o valoraciones. No incluye la posibilidad de modificar la obra ajena, para realizar cambios en el material será necesaria la autorización expresa del autor o titular de los derechos. ✔ Junto al fragmento debe identificarse el nombre del autor y la fuente de la que se ha obtenido dicho fragmento. Si no se conoce el nombre del autor, será suficiente con incluir en la cita la fuente de la que se ha obtenido el fragmento o el material (esto sucede sobre todo, con materiales recogidos de internet, en las páginas web no acostumbran a incluir datos como el nombre del autor, por ello en estos casos será suficiente con mencionar la página de la que se ha extraído el material; si se trata de un libro, monográfico, publicación periódica, etc, ya editados, la misma fuente nos dará información complementaria, no sólo nombre del autor, sino nombre del titular 14
  • 15. (editorial), nº ISBN, año publicación, etc, que podemos utilizar para elaborar la cita) ✔ IMPORTANTE! El derecho de cita tiene una excepción y es la prohibición de utilizar fragmentos ajenos que pertenezcan a libros de texto y manuales universitarios utilizado para impartir la enseñanza reglada. Para estos tipos de fuente, será necesaria la autorización previa de las editoriales titulares de los manuales. ✔ Además, el profesorado tiene la facultad de copiar para uso privado o de utilizar a modo de cita obras ajenas a las que ha tenido acceso a través de bases de datos como usuario legítimo (por ejemplo, una base de datos electrónica que pone a disposición materiales especializados y a la que el docente accede a través de un sistema de prepago o de una clave y contraseña personalizada, podrán esos materiales ser objeto de utilización para fines educativos). ✔ Si el uso de fragmentos ajenos o de obras ajenas completas no cumple con la finalidad docente o investigadora, o si existe ánimo de lucro en la distribución de dichos materiales, es necesario obtener la autorización de los titulares de los derechos de explotación, no podríamos acudir al recurso del derecho de cita por no cumplir con los requisitos ya analizados de este tipo de excepciones. Forma de ejercitar el derecho de cita: Una vez copiado el contenido ajeno utilizado, sea un texto, imágen, video, fotografía, dibujo, pantallazo de un programa, pantalla de una web, en suma, cualquier tipo de material, añadir en lugar visible y si puede ser, junto al material, la siguiente 15
  • 16. información: © Nombre autor-a(si se conoce). Fuente de la que se ha obtenido el material (nombre de la editorial y datos de impresión, o bien URL de la página web). Año divulgación. Si el uso no es docente o investigador, y existe una finalidad lucrativa, deben incluirse junto al material cuyo uso ha sido autorizado, claúsulas como las siguientes: © Nombre autor-a(si se conoce). Fuente de la que se ha obtenido el material (nombre de la editorial y datos de impresión, o bien URL de la página web). Año divulgación. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sin autorización previa de sus titulares. En relación a la estructura y contenido de las citas, los profesores disponen en la actualidad de una normativa estandarizada de aplicación internacional, de la familia de las ISOS, que pueden seguir si existen dudas acerca de la redacción correcta de las citas y referencias bibliográficas que utilicen en sus proyectos educativos. En concreto, la UNE 50-104-94 – ISO 690-1/1987 y 690-2/1997, introducen buenas prácticas para el momento de realizar citas e incluir referencias bibliográficas, la primera, la ISO 690-1/1987, sobre monografías, libros, capítulos o artículos de publicaciones en edición impresa, la segunda, la ISO 690-2/1997, para citas de documentos electrónicos (incluídos documentos obtenidos de internet). Estas buenas prácticas basadas en normas ISO pueden ser complementarias de las exigencias de la LPI, ya que la normativa de propiedad intelectual exige incluir, junto al material utilizado, la referencia del autor, la del titular de los 16
  • 17. derechos de explotación y el año de divulgación de dicho material, y estas normas se aplicarán a las referencias bibliográficas o apartado de bibliografía, que suelen encontrarse en apartados anexos o finales en obras publicadas y editadas. Por lo tanto, son aplicaciones independientes y complementarias unas de otras. Pautas incluídas en las normas ISO 690-1/1987 y 690-2/1997- para incluir en las referencias bibliográficas: ✔ Para materiales obtenidos de Monografías y Libros editados - Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR - Título. Título del capítulo (si lo hay) - Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director monografía (si lo hay) - Edición (número) - Publicación – lugar y EDITORIAL – se refiere al TITULAR de los derechos de explotación - Año- se refiere al año de divulgación - Importancia material (número páginas). Si se utiliza un fragmento, incluir las páginas en las que se recoge el fragmento. - Colección (datos de la colección, si los hay) - Notas (incluir datos de la traducción, si los hay) - Nº ISBN/ISNN/ISRC... Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del libro o monografía. Responsable secundario (traductor, ilustrador, coordinador, director monografía, si lo hay). Nº edición. Lugar y Editorial. Año de edición. Nº pag. Pag. Parte utilizada. Serie o colección. Notas. Nº ISBN. ✔ Para materiales obtenidos de Publicaciones Periódicas: artículos de diarios, revistas: - Responsabilidad principal – se refiere al AUTOR - Título . Título de la publicación periódica. - Edición o localización (año, número, páginas) - Publicación – lugar y editorial – se refiere al TITULAR de los derechos de explotación - Nº ISBN/ISSN/ISRC... 17
  • 18. Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del artículo. Título de la publicación periódica. Nº edición o publicación (año, número, páginas). Lugar y Editorial. Serie o colección. Notas. Nº ISBN. ✔ Para materiales obtenidos de documentos electrónicos: de páginas web, CD-ROM,etc. - Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR (puede suceder que no aparezca mencionado en documentos en internet) - Título. Título publicación electrónica principal si se trata de materiales obtenidos de publicaciones periódicas (revistas o periódicos digitales). - Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director monografía (si lo hay) - Edición (número) - Publicación – lugar publicación, fecha o año de publicación, fecha actualización o revisión – se refiere al TITULAR de la página web - [Fecha consulta] - Localización dentro de la publicación o datos colección (si los hay) - Notas (incluir datos de la traducción, si los hay) - Disponibilidad y acceso – disponible en www.............. - Nº ISBN/ISNN/ISRC...(el material de publicaciones periódicas electrónicas o materiales en soportes digitales -CDRom, etc- tendrán un nº normalizado, los materiales ubicados en internet no) Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del material. Título publicación electrónica. Responsable secundario (traductor, ilustrador, coordinador, director monografía, si lo hay). Nº edición. Lugar publicación. Fecha publicación. Fecha actualización o revisión.[Fecha consulta] Pag. parte utilizada. Serie o colección. Notas. Disponible en : www..........Nº ISBN. Ejemplos: Material utilizado en el proyecto educativo objeto de este informe: A continuación, aparecen una serie de ejemplos de materiales pertenecientes al Plan de mejora de las competencias lectoras en la ESO, que han sido ya revisados y cumplen con las exigencias de la LPI, igualmente, se aproximan bastante a las normas ISO analizadas sobre buenas prácticas en el uso de citas y referencias bibliográficas (si en estas citas faltan apartados exigidos por la norma ISO, para distinguirlos, se incluyen en color rojo): 18
  • 19. Ejemplo 1: citas de libros : el ejemplo elegido es una cita de un libro de texto, conforme a la LPI, en su última reforma del año 2006, se requiere autorización de la Editorial titular de los derechos de explotación, ya que se excluyen los libros de textos y manuales universitarios de los materiales que permiten el uso de citas, pero se ha optado por incluir este ejemplo debido a la estructura y contenido de la cita, la profesora que ha elaborado el material, ha integrado una cita que, desde el punto de vista de la LPI, es completa; veamos el ejemplo, que consiste en la reproducción de un fragmento del libro de texto, consistente en el título del contenido (4. Las grandes divisiones de la historia de la Tierra), un subtítulo (4.1. El gran calendario) y un gráfico (la cita puede consistir en texto, imágenes, dibujos, gráficos, fragmentos de videos, fotos y otros contenidos gráficos completos), se muestra en el apartado FUENTE: AUTOR: Antonio Mª Cabrera Calero y Miguel Sanz Esteban TITULO: Biología y Geología EDITORIAL: Oxford Educación. Proyecto ANFORA AÑO: 2008 PÁGINA: 65 ISBN: 978-84-673-3795-2 por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, que exige incluir nombre del autor o autora, fuente de la que se ha obtenido (titular derechos explotación, en este caso, la Editorial) y año de divulgación. Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita, o la referencia bibliográfica en el apartado de Bibliografía, sería así: CABRERA CALERO, A.Mª., SANZ ESTEBAN, M. Las grandes divisiones de la historia de la Tierra. [Faltaría lugar de publicación].Oxford Educación. Proyecto ANFORA. 2008. Pág. 65. 978-84-673-3795-2. Ejemplo 2: citas de publicaciones periódicas : se han elegido dos de los variados ejemplos de materiales obtenidos de publicaciones periódicas, como el Diario de Navarra o revistas, (siendo las publicaciones periódicas aquellas que son divulgadas por periodos, días, semanas,meses,etc; sobre las reseñas de prensa o citas de medios de prensa, la LPI menciona expresamente la posibilidad de citar o utilizarlas para analizar información de actualidad, si el periódico no ha realizado una reserva expresa de derechos); Ejemplo 2.1.: cita de un texto de una revista científica,consistente en la reproducción completa de un artículo de dicho suplemento, incluyendo imágenes (un artículo de una publicación periódica se considera un fragmento de dicha publicación, aunque el artículo se utilice completamente) de título “Recién salida del mar”, en el apartado FUENTE: AUTOR: Mark Fischetti TITULO: Recién salida del mar (investigación y ciencia) EDITORIAL: Prensa Científica, S.A. AÑO: 2007 (Nov)- 374 PÁGINA: 90-91 ISSN: 0210136X por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, incluyendo todas las exigencias de esta normativa; Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita o referencia bibliográfica 19
  • 20. sería así: FISCHETTI,M. Recién salida del mar. Investigación y ciencia. Publicado en noviembre de 2007, nº 374. Pág. 90-91. Prensa Científica, S.A. ISSN 0210136X. Ejemplo 2.2.: cita de un artículo de Diario de Navarra, reproduciendo de forma completa todo el artículo, de título "Juventud libre de tabaco", en el apartado FUENTE: AUTOR: PLACIDO GASCO GARCIA TITULO: JUVENTUD LIBRE DE TABACO EDITORIAL: DIARIO DE NAVARRA AÑO: 2008 PAGINA: 14 ISBN: Esta cita es conforme a la LPI Siguiendo la norma ISO 690/1987: GASCO GARCIA, P. Juventud libre de tabaco.Publicado en [faltaría fecha completa de publicación]2008. Diario de Navarra Ejemplo 3: cita de material digital obtenido de internet : todo el material que se puede reproducir y descargar de internet genera también derechos de autor, la casuística nos hace confirmar que si el material es de acceso libre y público, podrá ser objeto de citas para fines docentes e investigadores; si el material se cuelga en bases de datos de acceso restringido, el profesor o profesora deberá ser primero usuario legítimo de dicha base, para después, con su clave de acceso o sistema de contraseña, poder acceder al material, que, como usuario legítimo, podrá utilizar para fines docentes; Ejemplo 3.1. : cita de un texto digital obtenido de un blog del país.com de título "El "blog" y la literatura del siglo XXI", apartado FUENTE: AUTOR: Eduardo Paz Soldán TITULO: El "blog" y la literatura del siglo XXI EDITORIAL: EL PAIS AÑO: 2008 PÁGINA: http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200 80315elpbabese_4/Tes búsqueda 16-01-2009 Esta cita es conforme a la LPI que, además, hace referencia al sitio web concreto en el que se puede acceder al material. Norma ISO 690-2/1997: PAZ SOLDAN,E. El "blog" y la literatura del siglo XXI. Fecha publicación 15 marzo de 2008. [Fecha consulta: 16 enero 2009]. El País. Disponible en http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200 80315elpbabese_4/Tes Ejemplo 3.2.: cita de un texto digital obtenido de un blog de El País.com de título Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz, apartado FUENTE: AUTOR: Pere Estupinyá TITULO: Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz EDITORIAL: EL PAÍS. COM BLOGS: apuntes científicos desde el M.I.T. 20
  • 21. AÑO: 2008 PAGINA: http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un- rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2 Esta cita es conforme a la LPI, contiene todas las exigencias legales de las citas: nombre autor, nombre titular, año divulgación. Siguiendo la ISO 690-2/1997: ESTUPINYA,E. Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz. Apuntes científicos desde el MIT. Fecha publicación 10 diciembre 2008. [Falta fecha consulta]. EL PAIS.COM BLOGS. Disponible en http://lacomunidad.elpais.com/apuntes- cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un-rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2. IV. Empresas externas que colaboran en la creación de materiales educativos- Las instituciones educativas pueden acudir a terceras empresas o profesionales a la hora de crear y difundir materiales educativos o divulgativos. El recurso a empresas de diseño gráfico, de diseño web, empresas multimedia o audiovisual, es cada vez más frecuente. Pueden colaborar con el Departamento de Educación en el diseño o la programación de los sitios web, en la grabación de imágenes para uso divulgativo del centro, en la creación de CDRom o un DVD multimedia con contenidos de todo tipo, en la traducción de materiales, etc. Así mismo, el centro puede acudir a profesionales autónomos para la propia impartición de la enseñanza, es decir, contratar especialistas en una materia para impartir clases, o conferencias, o para elaborar documentación y manuales. 21
  • 22. Estas empresas y/o profesionales ostentan sus propios derechos de autor, a pesar de la existencia de un encargo previo por parte de la institución que les contrata y de las instrucciones necesarias para la prestación de sus servicios, la LPI otorga prácticamente todos los derechos de explotación a la empresa externa proveedora, excepto un derecho de uso de la obra realizada a favor del contratante, facultad que es implícita al encargo realizado. Buenas prácticas aplicables a nuestras empresas proveedoras: Instrucciones a seguir en el supuesto en que terceras empresas creen materiales para el proyecto: ✔ Firmar un contrato de encargo entre la institución pública o centro de formación y la empresa o profesional proveedor, a modo de acuerdo de prestación de servicios o de ejecución de obra, que se negociará previamente al inicio de dichos servicios. ✔ Una seguna alternativa es incluir una claúsula de cesión de derechos de autor a favor de la institución educativa en relación a todos aquellos materiales que no se elaboren por los trabajadores o profesores sino por colaboradores o empresas externas. ✔ En ambos casos, la LPI exige la negociación obligatoria de los siguientes apartados: el tipo de derechos que se ceden (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, publicación en colección), el tiempo de cesión (hasta setenta años en el caso de empresas), el territorio de la cesión (nacional,europeo,mundial), la forma exclusiva o no exclusiva de la cesión, así como el carácter gratuito o remunerado de la cesión. ✔ En el caso de no pactar con el proveedor condiciones 22
  • 23. específicas sobre la cesión de los derechos de explotación, el Departamento de Educación dispone únicamente de un derecho de uso sobre la obra intelectual. Ejemplo: Claúsulas sobre cesión de los derechos de explotación Este acuerdo de cesión tiene por objeto la obra intelectual..............................del tipo ..........[obra literaria, científica, audiovisual, plástica, artística...]; a través de este documento el/la autor/a cede los derechos de explotación necesarios para la reproducción, distribución, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición de la obra en redes de comunicación global como internet, y/o transformación de la obra intelectual, de forma ...................[ exclusiva o no exclusiva], por una duración de........años, y para un ámbito territorial ........................... La cesión será ....[gratuita, remunerada]. V. Contenidos difundidos en internet- Las instituciones educativas pueden hacer uso de variadas plataformas o herramientas on line para colgar materiales, para compartirlos con otros profesores, o con alumnos, el sitio web sirve asimismo para colgar contenidos, además de otros usos (divulgación de la información importante sobre la función educativa, formularios de preinscripción de los alumnos, agendas y calendarios, etc) Debe tenerse en cuenta que en el sitio web y en las plataformas de e.learning, se produce una divulgación de materiales de alcance global, los materiales están a disposición de cualquier usuario, con acceso en cualquier momento y desde cualquier ordenador conectado a la red internet, sobre todo si 23
  • 24. el sistema de difusión elegido es abierto, y de libre acceso por cualquiera. Algunos de estos medios de difusión disponen de herramientas de acceso restringido, a través de un número de usuario y contraseña, que limitan el acceso a los contenidos educativos. Existe un problema añadido y es el control en el uso de los materiales, por ello será conveniente implantar unas condiciones de uso de los sistemas de difusión on line, que servirán para obtener el respeto a los derechos de propiedad intelectual y también para cumplir con las obligaciones que, como prestadores de servicios y titulares de las páginas en las que se produce dicha divulgación de los materiales, imponen normativas complementarias. Instrucciones a seguir en el momento de divulgar los materiales educativos en internet. ✔ Establecer unas licencias de uso sobre dichos materiales, dirigidas a los usuarios de los materiales o usuarios en general de la página web, con el objetivo de establecer de qué manera usarán dichos materiales, cómo deben comportarse para respetar los derechos de autor afectados,etc. ✔ Estas licencias pueden ampliarse y contener condiciones de uso sobre enlaces a la web, condiciones para el uso correcto de citas, avisos relativos a los supuestos de plagios, avisos en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, así como las propias obligaciones legales derivadas de normativas como la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico de 2002). 24
  • 25. Ejemplos: [la CONSEJERIA DE EDUCACION] es titular de los derechos económicos de propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial del contenido y título del sitio, así como del logotipo, diseño, imágenes, texturas, gráficos, textos, y cualquier otro contenido del sitio así como el código con el que se encuentra programada, estando todos ellos protegidos con arreglo a la LPI y resto de legislación española y comunitaria vigente en la materia. Será también titular de los derechos de propiedad industrial derivados del uso de marcas y nombres comerciales que figuran en cualquiera de las páginas que integran este sitio web. El titular del sitio web www............... se reseva los derechos de reproducción, modificación , adaptación , comunicación pública, mantenimiento, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho económico de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre los contenidos de este sitio web, prohibiendo el ejercicio de los anteriores derechos sin autorización expresa de su titular. Cualquier ejercicio de los anteriores derechos, con independencia del medio o forma en el que se produzcan, requiere la autorización previa y expresa del titular. El usuario se compromete a usar el website conforme a lo establecido en este aviso legal. En ningún caso, el titular será responsable de los daños que pudiera causar el usuario por el uso erróneo o indebido del sitio web o de cualquier servicio o contenido derivado del mismo en relaciones con terceros, siendo responsabilidad única y exclusiva del usuario del sitio web. Anexo . Análisis de una situación particular: materiales creados por alumnos. Es importante destacar un aspecto que es relevante para las instituciones educativas. En todo momento se alude a materiales creados por personal o docentes del centro (existe contrato laboral o relación funcionarial entre éstos y el centro educativo, por lo tanto, también una cesión implícita de los 25
  • 26. derechos de explotación en beneficio de la Consejería de Educación), pero también puede darse el supuesto de que determinados materiales se creen por el alumnado. En este caso, entre alumno o alumna y centro sólo existe una relación similar a la de una empresa con su cliente, es decir, el vínculo que les une,basado en la prestación de un servicio, no genera la cesión implícita de los derechos de explotación sobre los materiales que cree el alumno, de forma independiente o en colaboración con el centro. El alumno o alumna sigue siendo autor o autora y además titular de todos los derechos de propiedad intelectual que indica la LPI. Es importante aplicar una serie de buenas prácticas sobre estas situaciones particulares. Pautas para el supuesto de que sea el alumnado el creador de materiales: ✔ En el caso de que el Dep. De Educación o el centro educativo utilice materiales creados por los alumnos, el centro necesitará de la autorización expresa del alumno o de la alumna ,o bien de sus padres o representantes legales en el caso de ser menor de edad. ✔ Podemos asumir que la práctica totalidad de los materiales que crean los alumnos (dibujos, concursos, grabaciones audiovisuales,etc) se van a utilizar simplemente a título divulgativo (en revistas, publicaciones, webs institucionales), por lo tanto pueden consentir, en el momento de cumplimentar el impreso de matrícula, dichos usos divulgativos; otra forma de incluir el consentimiento es añadirlo en los pliegos de condiciones de los concursos en los que participe. ✔ El centro, en el supuesto de utilizar fotografías o imágenes personales de los alumnos, deberá recabar su 26
  • 27. firma, en los impresos de matriculación u otros habilitados al efecto, para autorizar el uso de su derecho de imagen. ✔ Respecto de otros datos personales (la imagen es un Dato Personal), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, debe informarse a los alumnos del tratamiento de sus datos personales, información que puede ser incluída igualmente en los impresos de matriculación u otros habilitados al efecto. Ejemplos de claúsula de propiedad intelectual (a añadir a impreso de matriculación, pliegos de condiciones de concursos,etc): DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL En el supuesto de creación de material intelectual, objeto de utilización o divulgación por el Departamento de Educación- Centro Educativo, el/la alumno/a, o en su caso su representante, autoriza la cesión de los derechos necesarios para dicha divulgación, para un uso no lucrativo de dicho material, para un ámbito territorial global y por el tiempo de vigencia de sus derechos de propiedad intelectual. Ejemplos de claúsula sobre el derecho de imagen (a añadir a impreso de matriculación): DERECHO DE IMAGEN El/la alumno/a, o en su caso su representante, a través de la firma de este impreso, presta su consentimiento expreso al uso de su derecho de imagen por parte de [DEP. EDUCACIÓN, CENTRO DE FORMACION] al objeto de su utilización para las finalidades educativas y divulgativas propias del centro. Esta licencia podrá ser revocada en cualquier momento para lo cual el titular del derecho de imagen podrá dirigirse a la siguiente dirección:................................................................................. 27
  • 28. REFERENCIAS NORMATIVAS. – Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido sobre la legislación de propiedad intelectual (BOE nº 97/22 abril 1996) – Ley 23/2006, de 7 de julio, de Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE nº 162/8 julio 2006) – Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de reguladora del derecho de imagen (BOE nº 115/14 mayo 1982) – Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de protección de datos personales (BOE nº 298/14 diciembre 1999) – Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio electrónico (BOE nº 166/12 julio 2002) – Normas UNE 50-104-94, ISO 690-1/1987 y 690-2/1997. COPYRIGHT: © Mª Concepción Cagide Torres. Consultoría INFOAUTORES. 2009. Como usuario de esta obra, puedes reproducir, distribuir o comunicar al público su contenido, cualquier uso divulgativo, educativo o científico está permitido. 28