1. INFORME DIRIGIDO AL DPTO. DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
El objetivo de este informe jurídico es aplicar un
elenco de buenas prácticas en el momento de creación
y/o difusión de materiales educativos.
Estas buenas prácticas han sido diseñadas para un
cumplimiento total de la legislación aplicable, la Ley
de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI).
Aspectos a tratar:
I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI.
II. Creación y difusión de materiales educativos
III. Uso de materiales ajenos- la obligación de citar.
IV. Empresas externas que colaboran en la creación de
materiales educativos
V. Contenidos difundidos en internet
Anexo. Análisis de una situación particular:
materiales elaborados por alumnos
Referencias normativas.
Sistema de lectura rápida: los recuadros en azul recopilan las
instrucciones y pautas a seguir en el momento de creación y
difusión de los materiales educativos.
Usos: Los recuadros en azul más oscuro contienen ejemplos de
claúsulas en aplicación de cada una de las recomendaciones.
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2. I. Introducción. Aspectos básicos de la LPI-
La preparación de este informe es el resultado del
análisis previo de una serie de materiales educativos que van a
ser difundidos en formato DVD por parte del Departamento de
Educación del Gobierno de Navarra, cuya distribución se
realizará en establecimientos (librerías),igualmente serán
puestos a disposición en internet en webs de acceso restringido
dirigidas al profesorado y resto de participantes en la función
educativa. Estos materiales forman parte del Plan de mejora de
las competencias lectoras en la ESO, es decir, están destinados
a completar la función docente en los institutos de enseñanza
secundaria.
Para resolver las cuestiones planteadas sobre si este
material educativo se adapta a la legislación sobre propiedad
intelectual, se han analizado distintos contenidos creados por
los profesores, así como los sistemas de explotación ya
previstos, que han servido como Antecedentes para aplicar unas
directrices legales, por ello se ha decidido elaborar esta guía
que, a modo de informe jurídico de aplicación de la LPI,
resuelva las preguntas y establezca unas líneas a seguir, a modo
de buenas prácticas, para cumplir de forma efectiva con esta
legislación.
A modo de introducción, los materiales educativos se
consideran obras intelecuales, la LPI es aplicable a todos
aquellos materiales y contenidos que cumplen con tres criterios
2
3. muy sencillos:
-que se trate de una creación humana (elaborada por una
persona física),
-que sea propia (es decir, no copiada de otro)
-que se plasme en un soporte (tangible o intangible,
es decir, tradicional como el papel o digital como un
archivo de word) con el fín de su divulgación (exista o
no dicha divulgación).
Por ello todos y cada uno de los materiales que los
profesores preparan para la impartición de clases, para la
preparación de las mismas (incluso borradores), para la
ilustración de un tema formativo, así como aquellos contenidos
educativos que se difunden en cualquier tipo de soporte, se
consideran obras intelectuales.
Es importante conocer el alcance de la LPI. Afirmamos
que cualquier material que cree el profesor es una obra
intelectual, y esta afirmación tiene un alcance muy particular:
como creador de ese material, el docente es titular de una serie
de facultades o derechos, los derechos de autor.
Los derechos de autor tienen una doble naturaleza: por
un lado, la LPI concede al autor o autora unos derechos morales,
que son irrenunciables, ya que se concretan en la persona
exclusiva de quien ha creado; por otro lado, otorga además unos
derechos patrimoniales o de contenido económico, que permiten un
control en cuánto a la explotación y comercialización de la obra
intelectual.
Los Derechos Morales son los siguientes:
✔ derecho de paternidad, es decir, de reconocimiento de la
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4. condición de autor, plasmando junto a la obra el nombre
del autor, o bien el derecho a divulgarla de forma ánonima
o bajo seudónimo;
✔ derecho de integridad, es decir, derecho a exigir el
respeto de la obra e impedir cualquier modificación o
alteración en su contenido;
✔ derecho de divulgación o de decidir si la obra va a ser
divulgada, en qué forma y en qué momento, siempre
respetando los derechos adquiridos de terceros;
✔ derecho de retirada de la obra del comercio por
cambio en convicciones intelectuales o morales del creador,
respetando igualmente los derechos adquiridos por terceros;
✔ derecho de acceso al ejemplar único o raro de la
obra,en algunos casos concretos.
En cuánto a los Derechos Patrimoniales:
✔ derecho de reproducción, es decir, derecho a realizar
copias de la totalidad o una parte de la obra, sin límite
de cantidad, con independencia del formato o soporte en el
que se recogan;
✔ derecho de distribución o derecho de venta, alquiler,
préstamo del original y de las copias de la obra;
✔ derecho de comunicación pública, es decir, de puesta a
disposición de la obra al público en general, sin previa
distribución de ejemplares, siendo actos de comunicación
pública, la exhibición y/o exposición de la obra, su
representación, su emisión o transmisión, su comunicación
vía satélite,o puesta a disposición a través de redes como
internet, etc;
✔ derecho de transformación de la obra, que implica la
modificación de la misma, y que puede dar lugar a una obra
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5. derivada, incluyendo en esta facultad la traducción y
adaptación de la obra original.
Junto a estos derechos patrimoniales principales, se
regulan otros derechos que se aplican a determinado tipo de
creaciones, por ejemplo:
✔ derecho de colección, derecho del autor a recoger o
publicar sus obras completas o escogidas;
✔ derecho de participación, derivado de la reventa de
obras plásticas;
✔ derecho de remuneración por copia privada o derecho
a recibir una compensación económica por los actos de copia
privada que realicen los usuarios de las obras.
Además, de forma similar a los derechos de autor, la LPI
regula otros derechos, los derechos afines o conexos, de menor
alcance y duración que los primeros, concedidas a:
– intérpretes, actores y ejecutantes- derecho a la fijación,
distribución y comunicación pública de sus interpretaciones y
ejecuciones;
– productoras musicales y audiovisuales- derecho a la fijación,
distribución y comunicación públicas de las grabaciones de sus
producciones musicales y audiovisuales;
– entidades de Radiodifusión- derecho a la fijación,
distribución y comunicación sobre sus emisiones y
retransmisiones (cadenas de radio y tv);
– productoras editoriales- derecho a la publicación de
determinadas ediciones singulares o especiales;
– fotógrafos sobre meras fotografías- derecho a la fijación,
distribución y comunicación de las meras fotografías.
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6. Este doble catálogo de derechos de autor se regula en
la LPI:
los Derechos Morales son irrenunciables, siempre van a
estar controlados por el autor, y por lo tanto, exigen un
respeto en todo momento por parte de terceros;
los Derechos patrimoniales no siempre serán controlados
por los autores, ya que pueden ser cedidos a otras personas
distintas de los autores. Por regla general, el uso por terceros
de cualquiera de estas facultades económicas implica el
consentimiento previo por parte del autor. Esto significa que
para copiar, vender, prestar, exponer, traducir, modificar,
digitalizar, colgar en internet, emitir en cualquier medio de
radiodifusión, adaptar o ampliar una obra intelectual (esta
enumeración es a título ejemplificativo) será necesario contar
con la autorización previa del autor. Ahora bien, puede pasar
que se realice la creación por encargo de otro o bien su autor
firme un contrato de cesión de los derechos de explotación.
Entonces, otra persona física o jurídica será titular de los
derechos de explotación ya que habrá acuerdo con el propio autor
para la cesión de estos derechos de explotación.
Una de las circunstancias que regula la LPI es el caso
de los creadores asalariados, que realizan sus creaciones en
cumplimiento de un contrato de trabajo, siguiendo las
instrucciones del empresario, dentro del horario laboral o
utilizando los materiales de la empresa en la que trabaja, ya
que el contrato laboral implica la cesión de los derechos de
explotación a favor de la empresa que contrata al autor, sin que
sea necesario que medie acuerdo entre dicha empresa y el
creador. Este es el caso de los profesores asalariados y también
el de los creadores de materiales en ejercicio de funciones
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7. públicas en organimos administrativos, entre otros, centros
educativos públicos, unidos a la Consejería u organismo
administrativo correspondiente a través de una relación
funcionarial. En este supuesto, la Consejería de Educación será
la titular de los derechos de explotación de los materiales
creados por los profesores y resto de personal, con quienes les
une una relación jurídico-administrativa, aunque no exista
acuerdo de cesión de los derechos de carácter patrimonial.
II. Creación de materiales educativos por parte de
profesores docentes/difusión de materiales
educativos-
Los materiales creados para el ejercicio de las
funciones educativas, por parte de los docentes y resto de
personal adscrito a la Consejería de Educación correspondiente,
deben cumplir con las primeras exigencias recogidas en la LPI:
reconocimiento de los derechos morales de los autores, y
reconocimiento de los derechos patrimoniales pertenencientes a
la Administración Educativa.
En el supuesto de que no se cumplan con estas primeras
condiciones en el momento de crear los materiales, será el
momento de la difusión de los materiales el determinante, es
importante este momento concreto, ya que a partir de la fecha de
divulgación comienza a contar la duración de los derechos de
autor: toda la vida del autor y setenta años después de la
muerte del autor. En el caso de personas jurídicas,
instituciones o empresas, que ostenten los derechos de
explotación, la vigencia de los derechos es de setenta años.
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10. ha generado como resultado este informe (Plan de mejora de las
competencias lectora en la ESO), se utilizan, en un primer
apartado, materiales (textos, sobre todo, pero también imágenes
y dibujos), obtenidos de distintas fuentes (Diario de Navarra y
otras publicaciones periódicas, monográficos y novelas ya
editadas, contenidos obtenidos de internet, libros de texto), y
en un segundo apartado, unas pautas de lectura y un proceso de
análisis, estudio y comentario que seguirá el lector (el alumno
de la ESO), de cada uno de los materiales.
El uso de estos materiales ajenos se acomoda también a
la normativa de la LPI, ya que al regular los derechos de autor,
la legislación ha sido muy consciente de determinados usos
leales de materiales intelectuales, plasmando una serie de
límites a los derechos de propiedad de autores y titulares.
Los límites que permiten a usuarios utilizar todo tipo
de materiales ajenos sin permiso o autorización y sin menoscabo
de los derechos de autor, son los siguientes:
Art.31 LPI: el derecho de copia privada o uso personal de
obras ya divulgadas y con acceso legal a las mismas, así como
otras facultades de reproducir la obra sin autorización como los
actos de reproducción provisional transitorios y necesarios para
la transmisión en canales de comunicación global como internet.
Art.31 bis: libertad de reproducción, distribución o
comunicación pública con fines de seguridad pública, o para su
uso en procedimientos administrativos, judiciales o
parlamentarios, así como los usos que sobre obras divulgadas se
realicen en beneficio de personas con discapacidades a través de
un procedimiento adaptado a la discapacidad (sistema braylle,
por ejemplo)
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11. Art.32: el derecho de cita e ilustración para la enseñanza- es
decir, libertad para el uso de fragmentos de obras intelectuales
escritas, audiovisuales, o de obras aisladas plásticas o
figurativas, que pueden ser reproducidas y comunicadas al
público sin autorización del autor, si se dan las siguientes
condiciones:
✔ si la obra ha sido ya divulgada previamente
✔ si se usa para análisis, comentario o juicio crítico
✔ con una finalidad docente o investigadora
✔ si se cita al autor y la fuente
Igualmente, el profesorado de la educación reglada podrá
realizar libremente la reproducción, distribución o comunicación
pública de fragmentos de obras o de obras aisladas plásticas o
figurativas si se cumplen con las siguientes condiciones:
✔ si la obra ha sido divulgada previamente
✔ si el uso es para ilustrar las actividades divulgativas
✔ si se cita al autor y la fuente (salvo que resultara
imposible)
✔ no se incluyen en este derecho los libros de texto o
manuales universitarios
Este límite se aplica también a lass reseñas de prensa y a su
recopilación, siempre que el periódico no haya realizado reserva
de derechos de forma expresa.
Art.33: trabajos sobre temas de actualidad: la reproducción y
comunicación pública de obras, de conferencias públicas,
informes y obras pronunciadas en público, artículos y trabajos
aparecidos en prensa u otros medios de comunicación social
(excepto las colaboraciones literarias) podrán ser utilizados en
otras obras si se dan las siguientes condiciones:
✔ si se cita al autor y la fuente, excepto si el trabajo
incluye una reserva de derechos
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12. ✔ si se utilizan exclusivamente para informar sobre temas
de actualidad
Art.34: los usuarios legítimos de bases de datos podrán
reproducir para uso privado, utilizar su contenido con fines de
ilustración para la enseñanza o investigación científica o
utilizarlos para fines de seguridad pública o para
procedimientos oficiales.
Art.35: permite a los medios de comunicación social reproducir
y comunicar públicamente obras intelectuales con el único fín de
informar sobre acontecimientos de la actualidad, así como
permite la libre reproducción, distribución y comunicación
pública de obras situadas permanentemente en la vía pública
(calles, parques, plazas, etc)
Art.36: posibilidad de transmisión por cable o vía satélite a
todos aquellos autorizados a realizar la emisión de una obra
intelectual, así como a su comunicación pública a través de un
programa dirigido a un satélite que permita su recepción. La
comunicación pública se entiende cedida con el derecho de
radiodifusión para entidades por sus propios medios y sus
propias emisiones inalámbricas.
Art.37: libre reproducción y préstamo en determinadas
instituciones: las bibliotecas, museos, hemerotecas, archivos,
es decir, todas aquellas instituciones públicas o privadas SIN
ANIMO DE LUCRO con un simple interés de recopilación por motivos
culturales, históricos, científicos o educativos, que realicen
reproducciones de obras ajenas o distribuciones (préstamos) de
obras intelectuales, así como comunicaciones públicas con estas
finalidades, no tendrán que obtener autorización de los autores.
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13. Para disponer de esta libertad será necesario:
✔ que exista siempre una finalidad cultural, investigadora o
docente por parte de dichas instituciones,
✔ que las entidades no actúen de forma lucrativa
Este derecho se amplía a la posibilidad, por parte de estas
entidades, de poner a disposición a un público concreto, a
través de terminales especializados con red cerrada e interna,
determinadas obras que figuren como colección propia del
establecimiento en cuestión
Art.38: libertad de ejecución de obras musicales en actos
oficiales de las Administraciones así como en ceremonias
religiosas, siempre que sean de acceso gratuito
Art.39: libertad para transformar una obra ya divulgada por
motivos de parodia
Art.40: Tutela del acceso a la cultura en caso de que se impida
la no divulgación de una obra intelectual siempre que vulneren
el art. 44 de la Constitución Española.
Pautas a seguir para utilizar materiales ajenos por parte de
instituciones educativas
✔ Cumplimiento del derecho de cita- la LPI permite, en
general a cualquier usuario, y especialmente al
profesorado docente, el uso de fragmentos de obras
ajenas y la copia, distribución o comunicación de
estos fragmentos (por fragmentos se entienden partes
de una obra completa, puede consistir por lo tanto en
el capítulo de un libro, un artículo completo de un
13
14. periódico o publicación periódica, pero también en
partes más amplias de determinadas obras, o varios
capítulos, que, por su especialidad o carácter
científico, sean necesarias para el desarrollo de un
tema educativo, incluso, tratándose de obras plásticas
o figurativas, como fotografías, imágenes,
reproducciones de esculturas,etc, puede utilizarse una
copia de la obra completa) para la impartición de la
enseñanza reglada y la difusión de materiales
educativos. Estos materiales también pueden estar a
disposición de los profesores en internet, en lugares
de acceso público y libre o de acceso restringido.
✔ Para que pueda usarse la obra ajena es necesario que
se trate de una obra ya divulgada .
✔ El uso de las obras ajenas no tiene por qué limitarse
a la reproducción o copia, puede ser objeto de
comentarios, críticas o valoraciones. No incluye la
posibilidad de modificar la obra ajena, para realizar
cambios en el material será necesaria la autorización
expresa del autor o titular de los derechos.
✔ Junto al fragmento debe identificarse el nombre del
autor y la fuente de la que se ha obtenido dicho
fragmento. Si no se conoce el nombre del autor, será
suficiente con incluir en la cita la fuente de la que
se ha obtenido el fragmento o el material (esto sucede
sobre todo, con materiales recogidos de internet, en
las páginas web no acostumbran a incluir datos como el
nombre del autor, por ello en estos casos será
suficiente con mencionar la página de la que se ha
extraído el material; si se trata de un libro,
monográfico, publicación periódica, etc, ya editados,
la misma fuente nos dará información complementaria,
no sólo nombre del autor, sino nombre del titular
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15. (editorial), nº ISBN, año publicación, etc, que
podemos utilizar para elaborar la cita)
✔ IMPORTANTE! El derecho de cita tiene una excepción y
es la prohibición de utilizar fragmentos ajenos que
pertenezcan a libros de texto y manuales
universitarios utilizado para impartir la enseñanza
reglada. Para estos tipos de fuente, será necesaria la
autorización previa de las editoriales titulares de
los manuales.
✔ Además, el profesorado tiene la facultad de copiar
para uso privado o de utilizar a modo de cita obras
ajenas a las que ha tenido acceso a través de bases de
datos como usuario legítimo (por ejemplo, una base de
datos electrónica que pone a disposición materiales
especializados y a la que el docente accede a través
de un sistema de prepago o de una clave y contraseña
personalizada, podrán esos materiales ser objeto de
utilización para fines educativos).
✔ Si el uso de fragmentos ajenos o de obras ajenas
completas no cumple con la finalidad docente o
investigadora, o si existe ánimo de lucro en la
distribución de dichos materiales, es necesario
obtener la autorización de los titulares de los
derechos de explotación, no podríamos acudir al
recurso del derecho de cita por no cumplir con los
requisitos ya analizados de este tipo de excepciones.
Forma de ejercitar el derecho de cita:
Una vez copiado el contenido ajeno utilizado, sea un texto,
imágen, video, fotografía, dibujo, pantallazo de un programa,
pantalla de una web, en suma, cualquier tipo de material, añadir
en lugar visible y si puede ser, junto al material, la siguiente
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17. derechos de explotación y el año de divulgación de dicho
material, y estas normas se aplicarán a las referencias
bibliográficas o apartado de bibliografía, que suelen
encontrarse en apartados anexos o finales en obras publicadas y
editadas. Por lo tanto, son aplicaciones independientes y
complementarias unas de otras.
Pautas incluídas en las normas ISO 690-1/1987 y 690-2/1997- para
incluir en las referencias bibliográficas:
✔ Para materiales obtenidos de Monografías y Libros editados
- Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR
- Título. Título del capítulo (si lo hay)
- Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director
monografía (si lo hay)
- Edición (número)
- Publicación – lugar y EDITORIAL – se refiere al TITULAR de los derechos de
explotación
- Año- se refiere al año de divulgación
- Importancia material (número páginas). Si se utiliza un fragmento,
incluir las páginas en las que se recoge el fragmento.
- Colección (datos de la colección, si los hay)
- Notas (incluir datos de la traducción, si los hay)
- Nº ISBN/ISNN/ISRC...
Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del libro o monografía.
Responsable secundario (traductor, ilustrador, coordinador,
director monografía, si lo hay). Nº edición. Lugar y Editorial.
Año de edición. Nº pag. Pag. Parte utilizada. Serie o colección.
Notas. Nº ISBN.
✔ Para materiales obtenidos de Publicaciones Periódicas:
artículos de diarios, revistas:
- Responsabilidad principal – se refiere al AUTOR
- Título . Título de la publicación periódica.
- Edición o localización (año, número, páginas)
- Publicación – lugar y editorial – se refiere al TITULAR de los derechos de
explotación
- Nº ISBN/ISSN/ISRC...
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18. Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del artículo. Título de la
publicación periódica. Nº edición o publicación (año, número,
páginas). Lugar y Editorial. Serie o colección. Notas. Nº ISBN.
✔ Para materiales obtenidos de documentos electrónicos: de
páginas web, CD-ROM,etc.
- Responsabilidad principal – se refiere al nombre y apellidos del AUTOR
(puede suceder que no aparezca mencionado en documentos en internet)
- Título. Título publicación electrónica principal si se trata de materiales
obtenidos de publicaciones periódicas (revistas o periódicos digitales).
- Responsabilidad secundaria – se refiere al coordinador, traductor, director
monografía (si lo hay)
- Edición (número)
- Publicación – lugar publicación, fecha o año de publicación, fecha
actualización o revisión – se refiere al TITULAR de la página web
- [Fecha consulta]
- Localización dentro de la publicación o datos colección (si los hay)
- Notas (incluir datos de la traducción, si los hay)
- Disponibilidad y acceso – disponible en www..............
- Nº ISBN/ISNN/ISRC...(el material de publicaciones periódicas electrónicas o
materiales en soportes digitales -CDRom, etc- tendrán un nº normalizado, los
materiales ubicados en internet no)
Ejemplo: APELLIDOS, nombre. Título del material. Título
publicación electrónica. Responsable secundario (traductor,
ilustrador, coordinador, director monografía, si lo hay). Nº
edición. Lugar publicación. Fecha publicación. Fecha
actualización o revisión.[Fecha consulta] Pag. parte utilizada.
Serie o colección. Notas. Disponible en : www..........Nº ISBN.
Ejemplos:
Material utilizado en el proyecto educativo objeto de este informe:
A continuación, aparecen una serie de ejemplos de materiales
pertenecientes al Plan de mejora de las competencias lectoras en la ESO,
que han sido ya revisados y cumplen con las exigencias de la LPI,
igualmente, se aproximan bastante a las normas ISO analizadas sobre
buenas prácticas en el uso de citas y referencias bibliográficas (si en estas
citas faltan apartados exigidos por la norma ISO, para distinguirlos, se
incluyen en color rojo):
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19. Ejemplo 1: citas de libros : el ejemplo elegido es una cita de un libro de texto,
conforme a la LPI, en su última reforma del año 2006, se requiere autorización de
la Editorial titular de los derechos de explotación, ya que se excluyen los libros de
textos y manuales universitarios de los materiales que permiten el uso de citas,
pero se ha optado por incluir este ejemplo debido a la estructura y contenido de la
cita, la profesora que ha elaborado el material, ha integrado una cita que, desde el
punto de vista de la LPI, es completa;
veamos el ejemplo, que consiste en la reproducción de un fragmento del libro de
texto, consistente en el título del contenido (4. Las grandes divisiones de la
historia de la Tierra), un subtítulo (4.1. El gran calendario) y un gráfico (la cita
puede consistir en texto, imágenes, dibujos, gráficos, fragmentos de videos, fotos
y otros contenidos gráficos completos), se muestra en el apartado FUENTE:
AUTOR: Antonio Mª Cabrera Calero y Miguel Sanz Esteban
TITULO: Biología y Geología
EDITORIAL: Oxford Educación. Proyecto ANFORA
AÑO: 2008
PÁGINA: 65
ISBN: 978-84-673-3795-2
por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, que exige incluir nombre del
autor o autora, fuente de la que se ha obtenido (titular derechos
explotación, en este caso, la Editorial) y año de divulgación.
Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita, o la referencia
bibliográfica en el apartado de Bibliografía, sería así:
CABRERA CALERO, A.Mª., SANZ ESTEBAN, M. Las grandes divisiones de la
historia de la Tierra. [Faltaría lugar de publicación].Oxford Educación. Proyecto
ANFORA. 2008. Pág. 65. 978-84-673-3795-2.
Ejemplo 2: citas de publicaciones periódicas : se han elegido dos de los variados
ejemplos de materiales obtenidos de publicaciones periódicas, como el Diario de
Navarra o revistas, (siendo las publicaciones periódicas aquellas que son
divulgadas por periodos, días, semanas,meses,etc; sobre las reseñas de prensa o
citas de medios de prensa, la LPI menciona expresamente la posibilidad de citar o
utilizarlas para analizar información de actualidad, si el periódico no ha realizado
una reserva expresa de derechos);
Ejemplo 2.1.: cita de un texto de una revista científica,consistente en la
reproducción completa de un artículo de dicho suplemento, incluyendo imágenes
(un artículo de una publicación periódica se considera un fragmento de dicha
publicación, aunque el artículo se utilice completamente) de título “Recién salida
del mar”, en el apartado FUENTE:
AUTOR: Mark Fischetti
TITULO: Recién salida del mar (investigación y ciencia)
EDITORIAL: Prensa Científica, S.A.
AÑO: 2007 (Nov)- 374
PÁGINA: 90-91
ISSN: 0210136X
por lo tanto, esta cita es conforme a la LPI, incluyendo todas las
exigencias de esta normativa;
Siguiendo las reglas de la ISO 690/1987, la cita o referencia bibliográfica
19
20. sería así:
FISCHETTI,M. Recién salida del mar. Investigación y ciencia. Publicado en
noviembre de 2007, nº 374. Pág. 90-91. Prensa Científica, S.A. ISSN 0210136X.
Ejemplo 2.2.: cita de un artículo de Diario de Navarra, reproduciendo de forma
completa todo el artículo, de título "Juventud libre de tabaco", en el apartado
FUENTE:
AUTOR: PLACIDO GASCO GARCIA
TITULO: JUVENTUD LIBRE DE TABACO
EDITORIAL: DIARIO DE NAVARRA
AÑO: 2008
PAGINA: 14
ISBN:
Esta cita es conforme a la LPI
Siguiendo la norma ISO 690/1987:
GASCO GARCIA, P. Juventud libre de tabaco.Publicado en [faltaría fecha completa
de publicación]2008. Diario de Navarra
Ejemplo 3: cita de material digital obtenido de internet : todo el material que se
puede reproducir y descargar de internet genera también derechos de autor, la
casuística nos hace confirmar que si el material es de acceso libre y público,
podrá ser objeto de citas para fines docentes e investigadores; si el material se
cuelga en bases de datos de acceso restringido, el profesor o profesora deberá ser
primero usuario legítimo de dicha base, para después, con su clave de acceso o
sistema de contraseña, poder acceder al material, que, como usuario legítimo,
podrá utilizar para fines docentes;
Ejemplo 3.1. : cita de un texto digital obtenido de un blog del país.com de título
"El "blog" y la literatura del siglo XXI", apartado FUENTE:
AUTOR: Eduardo Paz Soldán
TITULO: El "blog" y la literatura del siglo XXI
EDITORIAL: EL PAIS
AÑO: 2008
PÁGINA:
http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200
80315elpbabese_4/Tes búsqueda 16-01-2009
Esta cita es conforme a la LPI que, además, hace referencia al sitio web
concreto en el que se puede acceder al material.
Norma ISO 690-2/1997:
PAZ SOLDAN,E. El "blog" y la literatura del siglo XXI. Fecha publicación 15 marzo
de 2008. [Fecha consulta: 16 enero 2009]. El País. Disponible en
http://www.elpais.com/articulo/semana/blog/literatura/siglo/XXI/elpepuculbab/200
80315elpbabese_4/Tes
Ejemplo 3.2.: cita de un texto digital obtenido de un blog de El País.com de título
Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz, apartado FUENTE:
AUTOR: Pere Estupinyá
TITULO: Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz
EDITORIAL: EL PAÍS. COM BLOGS: apuntes científicos desde el M.I.T.
20
21. AÑO: 2008
PAGINA:
http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un-
rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2
Esta cita es conforme a la LPI, contiene todas las exigencias legales de las
citas: nombre autor, nombre titular, año divulgación.
Siguiendo la ISO 690-2/1997:
ESTUPINYA,E. Un rhinovirus se ha instalado en mi nariz. Apuntes científicos
desde el MIT. Fecha publicación 10 diciembre 2008. [Falta fecha consulta]. EL
PAIS.COM BLOGS. Disponible en http://lacomunidad.elpais.com/apuntes-
cientificos-desde-el-mit/2008/12/11/un-rhinovirus-se-ha-instalado-en-mi-nariz-2.
IV. Empresas externas que colaboran en la
creación de materiales educativos-
Las instituciones educativas pueden acudir a terceras
empresas o profesionales a la hora de crear y difundir
materiales educativos o divulgativos.
El recurso a empresas de diseño gráfico, de diseño web,
empresas multimedia o audiovisual, es cada vez más frecuente.
Pueden colaborar con el Departamento de Educación en el diseño o
la programación de los sitios web, en la grabación de imágenes
para uso divulgativo del centro, en la creación de CDRom o un
DVD multimedia con contenidos de todo tipo, en la traducción de
materiales, etc. Así mismo, el centro puede acudir a
profesionales autónomos para la propia impartición de la
enseñanza, es decir, contratar especialistas en una materia para
impartir clases, o conferencias, o para elaborar documentación y
manuales.
21
22. Estas empresas y/o profesionales ostentan sus propios
derechos de autor, a pesar de la existencia de un encargo previo
por parte de la institución que les contrata y de las
instrucciones necesarias para la prestación de sus servicios, la
LPI otorga prácticamente todos los derechos de explotación a la
empresa externa proveedora, excepto un derecho de uso de la obra
realizada a favor del contratante, facultad que es implícita al
encargo realizado.
Buenas prácticas aplicables a nuestras empresas
proveedoras:
Instrucciones a seguir en el supuesto en que terceras empresas
creen materiales para el proyecto:
✔ Firmar un contrato de encargo entre la institución pública
o centro de formación y la empresa o profesional proveedor,
a modo de acuerdo de prestación de servicios o de ejecución
de obra, que se negociará previamente al inicio de dichos
servicios.
✔ Una seguna alternativa es incluir una claúsula de cesión de
derechos de autor a favor de la institución educativa en
relación a todos aquellos materiales que no se elaboren por
los trabajadores o profesores sino por colaboradores o
empresas externas.
✔ En ambos casos, la LPI exige la negociación obligatoria de
los siguientes apartados: el tipo de derechos que se ceden
(reproducción, distribución, comunicación pública,
transformación, publicación en colección), el tiempo de
cesión (hasta setenta años en el caso de empresas), el
territorio de la cesión (nacional,europeo,mundial), la
forma exclusiva o no exclusiva de la cesión, así como el
carácter gratuito o remunerado de la cesión.
✔ En el caso de no pactar con el proveedor condiciones
22
23. específicas sobre la cesión de los derechos de explotación,
el Departamento de Educación dispone únicamente de un
derecho de uso sobre la obra intelectual.
Ejemplo:
Claúsulas sobre cesión de los derechos de explotación
Este acuerdo de cesión tiene por objeto la obra
intelectual..............................del tipo ..........[obra literaria, científica,
audiovisual, plástica, artística...]; a través de este documento el/la autor/a
cede los derechos de explotación necesarios para la reproducción,
distribución, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición de la
obra en redes de comunicación global como internet, y/o transformación de
la obra intelectual, de forma ...................[ exclusiva o no exclusiva], por una
duración de........años, y para un ámbito territorial ........................... La
cesión será ....[gratuita, remunerada].
V. Contenidos difundidos en internet-
Las instituciones educativas pueden hacer uso de
variadas plataformas o herramientas on line para colgar
materiales, para compartirlos con otros profesores, o con
alumnos, el sitio web sirve asimismo para colgar contenidos,
además de otros usos (divulgación de la información importante
sobre la función educativa, formularios de preinscripción de los
alumnos, agendas y calendarios, etc)
Debe tenerse en cuenta que en el sitio web y en las
plataformas de e.learning, se produce una divulgación de
materiales de alcance global, los materiales están a disposición
de cualquier usuario, con acceso en cualquier momento y desde
cualquier ordenador conectado a la red internet, sobre todo si
23
24. el sistema de difusión elegido es abierto, y de libre acceso por
cualquiera. Algunos de estos medios de difusión disponen de
herramientas de acceso restringido, a través de un número de
usuario y contraseña, que limitan el acceso a los contenidos
educativos.
Existe un problema añadido y es el control en el uso de
los materiales, por ello será conveniente implantar unas
condiciones de uso de los sistemas de difusión on line, que
servirán para obtener el respeto a los derechos de propiedad
intelectual y también para cumplir con las obligaciones que,
como prestadores de servicios y titulares de las páginas en las
que se produce dicha divulgación de los materiales, imponen
normativas complementarias.
Instrucciones a seguir en el momento de divulgar los materiales
educativos en internet.
✔ Establecer unas licencias de uso sobre dichos materiales,
dirigidas a los usuarios de los materiales o usuarios en
general de la página web, con el objetivo de establecer
de qué manera usarán dichos materiales, cómo deben
comportarse para respetar los derechos de autor
afectados,etc.
✔ Estas licencias pueden ampliarse y contener condiciones
de uso sobre enlaces a la web, condiciones para el uso
correcto de citas, avisos relativos a los supuestos de
plagios, avisos en cumplimiento de la normativa de
protección de datos personales, así como las propias
obligaciones legales derivadas de normativas como la
LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico de 2002).
24
25. Ejemplos:
[la CONSEJERIA DE EDUCACION] es titular de los derechos económicos de
propiedad intelectual y derechos de propiedad industrial del contenido y título del sitio,
así como del logotipo, diseño, imágenes, texturas, gráficos, textos, y cualquier otro
contenido del sitio así como el código con el que se encuentra programada, estando
todos ellos protegidos con arreglo a la LPI y resto de legislación española y
comunitaria vigente en la materia. Será también titular de los derechos de propiedad
industrial derivados del uso de marcas y nombres comerciales que figuran en
cualquiera de las páginas que integran este sitio web.
El titular del sitio web www............... se reseva los derechos de reproducción,
modificación , adaptación , comunicación pública, mantenimiento, cesión, venta,
alquiler, préstamo y cualquier otro derecho económico de propiedad intelectual que
puedan corresponderle sobre los contenidos de este sitio web, prohibiendo el ejercicio
de los anteriores derechos sin autorización expresa de su titular. Cualquier ejercicio de
los anteriores derechos, con independencia del medio o forma en el que se produzcan,
requiere la autorización previa y expresa del titular.
El usuario se compromete a usar el website conforme a lo establecido en este aviso
legal. En ningún caso, el titular será responsable de los daños que pudiera causar el
usuario por el uso erróneo o indebido del sitio web o de cualquier servicio o contenido
derivado del mismo en relaciones con terceros, siendo responsabilidad única y
exclusiva del usuario del sitio web.
Anexo . Análisis de una situación particular: materiales creados
por alumnos.
Es importante destacar un aspecto que es relevante para
las instituciones educativas. En todo momento se alude a
materiales creados por personal o docentes del centro (existe
contrato laboral o relación funcionarial entre éstos y el centro
educativo, por lo tanto, también una cesión implícita de los
25
26. derechos de explotación en beneficio de la Consejería de
Educación), pero también puede darse el supuesto de que
determinados materiales se creen por el alumnado. En este caso,
entre alumno o alumna y centro sólo existe una relación similar
a la de una empresa con su cliente, es decir, el vínculo que les
une,basado en la prestación de un servicio, no genera la cesión
implícita de los derechos de explotación sobre los materiales
que cree el alumno, de forma independiente o en colaboración con
el centro.
El alumno o alumna sigue siendo autor o autora y además
titular de todos los derechos de propiedad intelectual que
indica la LPI.
Es importante aplicar una serie de buenas prácticas
sobre estas situaciones particulares.
Pautas para el supuesto de que sea el alumnado el creador de
materiales:
✔ En el caso de que el Dep. De Educación o el centro
educativo utilice materiales creados por los alumnos, el
centro necesitará de la autorización expresa del alumno o
de la alumna ,o bien de sus padres o representantes legales
en el caso de ser menor de edad.
✔ Podemos asumir que la práctica totalidad de los materiales
que crean los alumnos (dibujos, concursos, grabaciones
audiovisuales,etc) se van a utilizar simplemente a título
divulgativo (en revistas, publicaciones, webs
institucionales), por lo tanto pueden consentir, en el
momento de cumplimentar el impreso de matrícula, dichos
usos divulgativos; otra forma de incluir el consentimiento
es añadirlo en los pliegos de condiciones de los concursos
en los que participe.
✔ El centro, en el supuesto de utilizar fotografías o
imágenes personales de los alumnos, deberá recabar su
26
27. firma, en los impresos de matriculación u otros habilitados
al efecto, para autorizar el uso de su derecho de imagen.
✔ Respecto de otros datos personales (la imagen es un Dato
Personal), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales, debe informarse a los alumnos del
tratamiento de sus datos personales, información que puede
ser incluída igualmente en los impresos de matriculación u
otros habilitados al efecto.
Ejemplos de claúsula de propiedad intelectual (a añadir a impreso
de matriculación, pliegos de condiciones de concursos,etc):
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de creación de material intelectual, objeto de utilización o
divulgación por el Departamento de Educación- Centro Educativo, el/la
alumno/a, o en su caso su representante, autoriza la cesión de los derechos
necesarios para dicha divulgación, para un uso no lucrativo de dicho
material, para un ámbito territorial global y por el tiempo de vigencia de sus
derechos de propiedad intelectual.
Ejemplos de claúsula sobre el derecho de imagen (a añadir a
impreso de matriculación):
DERECHO DE IMAGEN
El/la alumno/a, o en su caso su representante, a través de la firma de este
impreso, presta su consentimiento expreso al uso de su derecho de imagen
por parte de [DEP. EDUCACIÓN, CENTRO DE FORMACION] al objeto de su
utilización para las finalidades educativas y divulgativas propias del centro.
Esta licencia podrá ser revocada en cualquier momento para lo cual el titular
del derecho de imagen podrá dirigirse a la siguiente
dirección:.................................................................................
27