SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
DERECHO ROMANO
1. República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Escuela de Derecho.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Alumnos:
Díaz, Marlon C.I:V-25.757.573
TIPOS DE
CONTRATOS
2. El deudor o nexi cedía
legal (e incluso con
fórmulas rituales) poder
de dominio sobre su
persona al acreedor,
fuera de efectos
inmediatos o aplazados
hasta el momento de
quedar incumplida la
deuda.
Acreedor: quinque áureos dare
sponde.
Deudor: spondeo
el sponsor no era el
deudor propiamente tal,
sino el garante, o sea,
quien respondía ante el
incumplimiento del
deudor.
3. El mutuum o Préstamo de consumo,
es un contrato por el cual una parte
trasfiere a otra la propiedad de cierta
cantidad de cosas que son
apreciables en peso, numero, o
medida con la obligación de restituir
al cabo de determinado tiempo la
misma cantidad de cosa, especie y
calidad.
El “Commodatum” es un contrato por el cual
una persona, el comodante, entrega
gratuitamente una cosa – in consumible y no
fungible - a otra persona, el comodatario, para
servirse de ella y devolverla después de haber
hecho el uso convenido.
Comodato o Préstamo
Para Uso.
El deposito es un contrato por el cual una
persona, el depositante, entrega una cosa
a otra persona, el depositario, que se
obliga gratuitamente a guardarla y a
devolverla al primer requerimiento.
El Depósito.
“La Prenda, Pignus” es un contrato, por el cual
el deudor o un tercero entrega una cosa a un
acreedor para seguridad de su crédito, con o a
cargo para este acreedor de restituirla después
de a ver tenido satisfacción. Es un contrato
accesorio que interviene para la garantía de
una obligación, ya sea que esta obligación sea
civil, pretoriana o natural.
Pignus o Contrato
De Prenda.