PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Maternidad paternidad
1. Maternidad
Paternidad
Riesgo durante
el embarazo
Riesgo durante
la lactancia natural
P R E S TAC I O N E S
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GOBIERNO MINISTERIO
DE ESPAÑA DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE LA
E INMIGRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
2. PRESTACIONES
Maternidad
Paternidad
Riesgo durante
el embarazo
Riesgo durante la
lactancia natural
3. INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
6ª edición: 2009
Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2/028)
NIPO: 791-09-029-4
Diseño: Manuel Estrada
Imprime: Artes Gráficas Gandolfo
4. Índice
Introducción … … … … … … … … … 4 Riesgo durante el embarazo
Maternidad Régimen general … … … … … … … … 26
Régimen general … … … … … … … … 6 • Situación protegidas … … … … … … 26
• Situaciones protegidas … … … … … 6 • Beneficiarias. Requisitos … … … … … 26
• Beneficiarios… … … … … … … … … 6 • Cuantía de la prestación … … … … … 26
• Requisitos … … … … … … … … … 7 • Nacimiento, duración y extinción del
• Cuantía de la prestación … … … … … 9 derecho … … … … … … … … … … 27
• Nacimiento del derecho … … … … … 10 • Reconocimiento, denegación, anulación,
• Períodos de descanso, duración y su y suspensión del derecho… … … … … 28
distribución … … … … … … … … … 10 • Gestión. Pago … … … … … … … … 28
• Denegación, anulación y suspensión del • Incapacidad temporal y riesgo durante
derecho … … … … … … … … … … 14 el embarazo… … … … … … … … … 29
• Extinción… … … … … … … … … … 15 • Procedimiento para el reconocimiento
• Procedimiento para el reconocimiento del del derecho … … … … … … … … … 29
derecho y gestión para el pago … … … 15
Regímenes especiales … … … … … … 30
• Beneficios a efectos de cotización … … 16
Regímenes especiales … … … … … … 17 Riesgo durante la lactancia natural
Régimen general … … … … … … … … 34
Paternidad
• Situación protegidas … … … … … … 34
Régimen general … … … … … … … … 20
• Situaciones protegidas… … … … … … 20 • Beneficiarias. Requisitos … … … … … 34
• Beneficiarios. Requisitos … … … … … 20 • Cuantía de la prestación … … … … … 34
• Cuantía de la prestación … … … … … 21 • Nacimiento del derecho, duración y
• Nacimiento del derecho, duración de los extinción… … … … … … … … … … 34
períodos de descanso … … … … … … 21 • Reconocimiento, denegación, anulación,
• Denegación, anulación y suspensión del y suspensión del derecho… … … … … 35
derecho … … … … … … … … … … 23 • Gestión. Pago … … … … … … … … 35
• Extinción del derecho … … … … … … 24 Regímenes especiales … … … … … … 35
• Procedimiento para el reconocimiento del Documentos para el trámite de las
derecho y gestión para el pago … … … 24 prestaciones … … … … … … … … … 36
• Beneficios a efectos de cotización … … 24
Regímenes especiales … … … … … … 24 Normativa básica… … … … … … … … 37
Direcciones Provinciales del INSS …… 39
3
5. interrupción de la actividad laboral, cuando las
Introducción condiciones de un puesto de trabajo puedan
Las prestaciones económicas por maternidad influir negativamente en la salud de la
y paternidad incluidas dentro de la acción trabajadora embarazada o del feto, en los casos
protectora del régimen general y de los de embarazo, o bien en la salud de la
regímenes especiales cubren la pérdida de rentas trabajadora o del hijo, durante la lactancia
o de ingresos que sufren los trabajadores por natural, y en ambos casos no resulte posible
cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que cambiar su puesto de trabajo por otro
fuera su sexo, cuando se suspende su contrato o compatible con su estado.
se interrumpe su actividad en los supuestos de En este folleto se recogen las principales
nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o características de las prestaciones antes
tutela sobre menor legalmente establecidos. mencionadas. No obstante, si desea obtener
Las prestaciones económicas por riesgo más información puede dirigirse al Instituto
durante el embarazo y riesgo durante la Nacional de la Seguridad Social (INSS):
lactancia natural, incluidas también en la acción • Llamando al teléfono gratuito
protectora de todos los regímenes del sistema 900 16 65 65
de la Seguridad Social cubren la pérdida de
ingresos que se produce durante el período de • A través del buzón de consultas de la página
web: www.seg-social.es
• Personalmente, o por escrito, a cualquiera de
los Centros de atención e información
(CAISS) de que dispone el INSS en todo el
territorio nacional.
Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
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7. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
Maternidad
La constitución de tutela sobre menor, se
Situaciones protegidas considera situación protegida en los mismos
Se consideran situaciones protegidas, durante los términos establecidos para los supuestos de
períodos de descanso que se disfruten por tales adopción y acogimiento.
situaciones:
Las prestaciones de maternidad que se
• La maternidad biológica. reconocen en estas situaciones son:
• La adopción y el acogimiento familiar, tanto – Subsidio contributivo de maternidad.
preadoptivo como permanente o simple, – Subsidio especial por parto, adopción o
siempre que, en este último caso, su duración acogimiento múltiples.
no sea inferior a 1 año y aunque dichos
acogimientos sean provisionales, de: – Subsidio no contributivo de maternidad.
– Menores de 6 años.
Beneficiarios
– Mayores de 6 años pero menores de 18 • Subsidio contributivo por maternidad:
discapacitados o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del – Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos
extranjero, tengan especiales dificultades de los trabajadores contratados para la
inserción social y familiar, debidamente formación y a tiempo parcial, cualquiera que
acreditadas por los servicios sociales fuera su sexo, que disfruten de los períodos
competentes. de descanso por nacimiento de hijo,
adopción y acogimiento legalmente
A estos efectos, se entiende que el establecidos, siempre que acrediten los
adoptado o acogido presenta alguna requisitos exigidos.
discapacidad, cuando acredite una minusvalía
en un grado igual o superior al 33%. – Cuando el período de descanso sea
disfrutado, simultánea o sucesivamente, por
• La tutela sobre menor por designación de los dos progenitores, adoptantes o
persona física, cuando el tutor sea un familiar acogedores, ambos tendrán la condición de
que, de acuerdo con la legislación civil, no beneficiarios, siempre que reúnan de forma
pueda adoptar al menor. independiente los requisitos exigidos.
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8. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
– En caso de parto, si se produjese el En estos casos, el otro progenitor deberá
fallecimiento de la madre, con reunir los requisitos exigidos y el disfrute de
independencia de que ésta realizara o no esta prestación es compatible con el
algún trabajo, el otro progenitor tendrá subsidio de paternidad.
derecho a la prestación económica por
• Subsidio especial por parto, adopción o
maternidad durante todo el período de
acogimiento múltiples:
descanso, o durante la parte que quedara
por disfrutar de dicho período, computado Quienes lo sean a su vez de la prestación
desde la fecha del parto. económica por maternidad, siempre que
disfruten de un período de 6 semanas
– En caso de parto, cuando la madre fuera
inmediatamente siguientes al parto, adopción
trabajadora por cuenta propia y no tuviese
o acogimiento múltiples.
derecho a suspender su actividad con
derecho a prestaciones, de acuerdo con las Este subsidio únicamente podrá percibirse por
normas que regulen dicha actividad o no uno de los progenitores o acogedores, que, en
esté incluida en el RETA, ni en una caso de parto, será determinado a opción de
mutualidad de previsión social alternativa, el la madre y, en caso de adopción o
otro progenitor tendrá derecho a percibir acogimiento, será decidido por libre decisión
el subsidio contributivo por maternidad, que de ambos.
hubiera correspondido a la madre.
• Subsidio no contributivo por maternidad:
– En caso de parto, cuando la madre
Las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso
trabajadora no reúna el período mínimo de
de parto, reúnan todos los requisitos
cotización exigido, y se le reconozca el
establecidos para acceder a la prestación por
subsidio de naturaleza no contributiva, el
maternidad, salvo el período mínimo de
otro progenitor podrá percibir, a opción de
cotización exigido.
la madre, el subsidio de naturaleza
contributiva por maternidad durante la
totalidad del permiso de descanso, Requisitos
descontando la duración del subsidio de • Estar afiliados y en alta o situación asimilada a
naturaleza no contributiva que corresponda la de alta.
a la madre.
• Tener cubierto un período mínimo de
cotización de:
7
9. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
a)Si el trabajador tiene menos de 21 años de En el supuesto de parto y con aplicación
edad en la fecha del parto o en la fecha de exclusiva a la madre biológica, la edad indicada
la decisión administrativa o judicial de en los apartados anteriores será la que tenga
acogimiento o de la resolución judicial por la cumplida la interesada en el momento de
que se constituye la adopción, no se exigirá inicio del descanso, tomándose como
período mínimo de cotización. referente el momento del parto a efectos de
b)Si el trabajador tiene cumplidos 21 años y es acreditar el período mínimo de cotización que,
menor de 26 años en la fecha del parto o en su caso, corresponda.
en la fecha de la decisión administrativa o En los supuestos de adopción internacional, la
judicial de acogimiento o de la resolución edad señalada en los apartados anteriores será
judicial por la que se constituye la adopción: la que tengan cumplida los interesados en el
- 90 días dentro de los 7 años momento de inicio del descanso, tomándose
inmediatamente anteriores al momento como referente el momento de la resolución
del inicio del descanso o, a efectos de acreditar el período mínimo de
alternativamente, cotización que, en su caso, corresponda.
- 180 días cotizados a lo largo de su vida En el caso de los trabajadores contratados a
laboral con anterioridad a esta última tiempo parcial, para acreditar los períodos de
fecha. cotización, se computarán exclusivamente las
c) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de cotizaciones efectuadas en función de las
edad en la fecha del parto o en la fecha de horas trabajadas, tanto ordinarias como
la decisión administrativa o judicial de complementarias, calculando su equivalencia
acogimiento o de la resolución judicial por la en días teóricos de cotización:
que se constituye la adopción: 1. El número de horas efectivamente trabajadas
- 180 días dentro de los 7 años se dividirá por 5, equivalente diario del
inmediatamente anteriores al momento cómputo de 1.826 horas anuales.
del inicio del descanso o, 2. El período de 7 años dentro del que han de
alternativamente, estar comprendidos los 90 o, en su caso,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida 180 días de cotización exigidos se
laboral con anterioridad a esta última incrementará en la misma proporción en
fecha. que se reduzca la jornada efectivamente
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10. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
realizada respecto a la jornada habitual en la • Subsidio especial por parto, adopción o
actividad correspondiente. acogimiento múltiples:
3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a Se concederá un subsidio especial por cada
día completo. hijo, o menor acogido, a partir del segundo,
igual al que corresponda percibir por el
- El cómputo de los períodos que
primero, durante el período de 6 semanas
legalmente se asimilan a cotizados, que
inmediatamente posteriores al parto o, cuando
sucedan a períodos trabajados a tiempo
se trate de adopción o acogimiento, a partir
parcial, se llevará a cabo de forma idéntica
de la decisión administrativa o judicial de
a la utilizada en relación con el último
acogimiento o de la resolución judicial por la
período trabajado.
que se constituya la adopción.
- Cuando se realice simultáneamente más
• Subsidio de naturaleza no contributiva:
de una actividad a tiempo parcial, se
sumarán los días teóricos de cotización En caso de parto, si la madre trabajadora
acreditados en las distintas actividades, reúne todos los requisitos menos el período
tanto en las situaciones de pluriempleo mínimo de cotización, la cuantía diaria de la
como en las de pluriactividad en las que prestación no contributiva será igual al 100%
deba aplicarse el cómputo recíproco. del IPREM (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples) vigente en cada momento,
- En ningún caso, podrá computarse un salvo que la base reguladora sea inferior, en
número de días cotizados superior al que cuyo caso se tomará ésta.
correspondería de haberse realizado la
prestación de servicios a tiempo completo. Base reguladora
• No es necesario tener cubierto el período • Será equivalente a la que esté establecida para
mínimo de cotización para acceder al subsidio la prestación por incapacidad temporal
no contributivo. derivada de contingencias comunes, tomando
como referencia la fecha de inicio del período
Cuantía de la prestación de descanso.
• Subsidio por maternidad: – Cuando el período de descanso sea
disfrutado, simultánea o sucesivamente, por
La prestación consiste en un subsidio ambos progenitores, la prestación se
equivalente al 100% de la base reguladora determinará para cada uno en función de su
correspondiente. respectiva base reguladora.
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11. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
– Durante el disfrute de los períodos de semanas, la efectividad del derecho al subsidio
descanso en régimen de jornada a tiempo se inicia desde la fecha del comienzo del
parcial, la base reguladora se reducirá en descanso del otro progenitor, cuya fecha
proporción inversa a la reducción que haya coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
experimentado la jornada laboral.
• En los casos de adopción y acogimiento, a
• En caso de trabajadores contratados a tiempo partir de la fecha de la resolución judicial por
parcial: la que se constituye la adopción, o a partir de
la resolución administrativa o judicial de
– Será la que resulte de dividir la suma de las
acogimiento.
bases de cotización acreditadas en la
empresa durante los 12 meses • En los supuestos de adopción internacional,
inmediatamente anteriores a la fecha de cuando sea necesario el desplazamiento
inicio de la suspensión laboral, entre 365. previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta
– De ser menor la antigüedad del trabajador
4 semanas antes de la resolución por la que se
en la empresa, será el resultado de dividir la
constituya la adopción.
suma de las bases de cotización acreditadas
entre el número de días naturales a que
éstas correspondan. Períodos de descanso,
• En caso de resolución provisional, la base
duración y su distribución
reguladora será la última base de cotización Subsidio contributivo
que conste en la base de datos del sistema,
hasta tanto se emita la resolución definitiva, • 16 semanas ininterrumpidas, con las siguientes
con el recálculo del subsidio que corresponda. ampliaciones:
– 2 semanas más por cada hijo, a partir del
Nacimiento del derecho segundo, si se trata de un parto, adopción o
acogimiento múltiples.
• En caso de maternidad, desde el mismo día de
la fecha del parto o la del inicio del descanso, – 2 semanas adicionales, en el supuesto de
de ser éste anterior. discapacidad del hijo, cuando esta se valore
en un grado igual o superior al 33%.
• En los casos de opción de la madre para que
el otro progenitor disfrute de hasta 10
10
12. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
– Tantos días adicionales como el recién – Cuando el subsidio por maternidad sea
nacido se encuentre hospitalizado, hasta un compartido, éste se abonará a cada
máximo de 13 semanas, en los casos de beneficiario durante la parte de los períodos
parto prematuro y en aquellos otros en que de descanso, que hayan sido disfrutados
el neonato precise, por alguna condición efectivamente por cada progenitor,
clínica, hospitalización a continuación del adoptante o acogedor.
parto por un período superior a 7 días. A – Cuando el período de descanso se disfrute
estos efectos serán tenidos en cuenta los de forma simultánea o sucesiva por ambos
internamientos hospitalarios iniciados progenitores y uno de ellos decida la
durante los 30 días naturales siguientes al reincorporación al trabajo con anterioridad
parto. al cumplimiento del plazo máximo de
En estos supuestos el permiso de duración, la parte que restase para
maternidad podrá interrumpirse y reanudarse completar dicho plazo máximo incrementará
a partir del alta hospitalaria, excluyéndose de la duración del subsidio del otro beneficiario.
dicho cómputo las 6 semanas – En caso de pluriempleo y pluriactividad el
inmediatamente posteriores al parto. beneficiario disfrutará de los descansos y
– Dichos períodos podrán disfrutarse en prestaciones por maternidad en cada uno
régimen de jornada completa o a tiempo de los empleos de forma independiente e
parcial, previo acuerdo entre los ininterrumpida, de acuerdo con la normativa
empresarios y los trabajadores afectados y aplicable en cada caso.
pueden ser acumulables, salvo en el caso de Supuestos especiales:
parto múltiple que no procederá acumular
los períodos de hospitalización de cada uno • En los casos de fallecimiento del hijo y de
de los hijos cuando dichos períodos alumbramientos que tengan lugar tras más de
hubieran sido simultáneos. 180 días de vida fetal, la duración de la
prestación económica no se verá reducida
Si ambos beneficiarios trabajan, estos salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas
períodos se distribuirán a opción de los posteriores al parto, de descanso obligatorio,
interesados, que podrán disfrutarlo de forma la madre solicitara reincorporarse a su puesto
simultánea o sucesiva y siempre de forma de trabajo, en cuyo caso quedaría sin efecto la
ininterrumpida. opción ejercida por la madre en favor del otro
progenitor.
11
13. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
• En el caso de fallecimiento de hijos adoptados – Cuando la madre hubiera optado para que
o de menores acogidos tampoco se verá el otro progenitor disfrute de una parte
reducida la duración de la prestación determinada e ininterrumpida del período
económica, salvo que los adoptantes o de descanso y si, una vez iniciado el efectivo
acogedores soliciten reincorporarse a su disfrute por el otro progenitor, éste
puesto de trabajo. falleciera antes de haberlo completado, la
En este caso, si el período de descanso estaba madre podrá hacer uso de la parte del
distribuido entre ambos adoptantes o período de descanso que restara hasta
acogedores, la parte no consumida por uno alcanzar la duración máxima
de ellos no se acumulará al período disfrutado correspondiente, incluso aunque aquélla ya
por el otro. se hubiera reincorporado al trabajo con
Distribución del período de descanso por anterioridad.
maternidad biológica: – No obstante, la madre podrá revocar dicha
• El período de descanso se distribuirá a opción opción, mediante escrito presentado ante la
de la interesada, salvo las 6 semanas Dirección provincial del INSS, si
inmediatamente posteriores al parto, que sobrevinieran hechos que hagan inviable la
son de descanso obligatorio para la madre. aplicación de la misma, tales como ausencia,
• En el caso de que ambos progenitores enfermedad o accidente del otro progenitor,
trabajen: abandono de familia, violencia de género,
separación u otras causas análogas.
– Cuando la madre, al iniciarse el período de
descanso, haya optado en favor del otro – La suma de los períodos de descanso no
progenitor para que disfrute de una parte podrá exceder de las 16 semanas o de las
de dicho período, éste podrá seguir que correspondan en los supuestos de
haciendo uso del período de descanso por ampliación.
maternidad inicialmente cedido y percibir el
Distribución del período de descanso en
correspondiente subsidio, si reúne los
los casos de adopción y acogimiento:
requisitos exigidos, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre • En el caso de que ambos beneficiarios
al trabajo ésta se encuentre en situación de trabajen, los períodos de descanso se
incapacidad temporal. distribuirán a opción de aquellos, pudiendo
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14. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, • En caso de parto, la madre no podrá hacer
siempre que se trate de períodos uso de esta modalidad de permiso durante las
ininterrumpidos y con los límites de duración 6 semanas inmediatas posteriores al mismo,
establecidos. que serán de descanso obligatorio.
• Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por uno • El período durante el que se disfrute el
de los beneficiarios, éste falleciera, antes de permiso se ampliará proporcionalmente en
haberlo completado, el otro beneficiario podrá función de la jornada de trabajo que se realice.
hacer uso de la parte del período de descanso
• El disfrute del permiso será ininterrumpido.
que restara hasta alcanzar la duración máxima Una vez acordado, sólo podrá modificarse
correspondiente, siempre que reúna los mediante nuevo acuerdo entre el empresario
requisitos exigidos. y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y
Período de descanso en la modalidad a por causas relacionadas con su salud o la del
tiempo parcial: menor.
Cuando los períodos de descanso por • Durante el período de disfrute del permiso de
maternidad, adopción o acogimiento se disfruten maternidad a tiempo parcial, los trabajadores
a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
siguientes reglas: las necesarias para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y
• Será imprescindible el acuerdo previo entre el
urgentes.
empresario y el trabajador afectado. Dicho
acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del • El tiempo en el que el trabajador preste
descanso correspondiente como en un servicios parcialmente tendrá la consideración
momento posterior y podrá extenderse a de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida
todo el período de descanso o a parte del la relación laboral durante el tiempo restante.
mismo. • El permiso de maternidad a tiempo parcial
• El derecho puede ser ejercido por ambos será incompatible:
progenitores y en cualquiera de los supuestos – Con el disfrute simultáneo por el mismo
de disfrute simultáneo o sucesivo del período trabajador de los derechos previstos en el
de descanso. Estatuto de los Trabajadores, referido a la
lactancia y a la reducción de la jornada por
guarda legal.
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15. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
– Con el ejercicio del derecho a la excedencia
por cuidado de familiares.
Denegación, anulación y
Subsidio no contributivo
suspensión del derecho
El derecho al subsidio puede ser denegado,
• En los casos en que la madre trabajadora anulado o suspendido cuando el beneficiario:
reúna todos los requisitos salvo el período
mínimo de cotización, aunque tenga derecho a • Actúe fraudulentamente para obtener o
la suspensión del contrato durante 16 conservar la prestación.
semanas, la duración de la prestación para la • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los
trabajadora será de 42 días naturales a contar correspondientes períodos de descanso, salvo
desde el parto. si se trata de la percepción de un subsidio por
• Dicha duración se incrementará en 14 días maternidad en régimen de jornada a tiempo
naturales en los casos de nacimiento de hijo parcial o en los supuestos de pluriempleo y
en una familia numerosa o en la que, con tal pluriactividad.
motivo adquiera dicha condición, o en una • No aporte la resolución judicial o
familia monoparental(*), o en los supuestos de administrativa, en los casos de adopción o
parto múltiple, o cuando la madre o el hijo acogimiento internacional y hubiera
estén afectados de discapacidad en un grado transcurrido el período de 4 semanas en que
igual o superior al 65%. El incremento de la se adelantó el disfrute de la prestación.
duración es único, sin que proceda su
acumulación cuando concurran 2 o más En este supuesto la entidad gestora podrá
circunstancias de las señaladas. suspender cautelarmente el percibo de la
prestación y los interesados no vendrán
obligados a devolver las prestaciones
percibidas hasta el momento de la denegación
o, en su caso, hasta el momento que se
hubiera suspendido su abono.
(*) Se entenderá por familia monoparental la
constituida por un sólo progenitor, con el que
convive el hijo nacido, y que constituye el
sustentador único de la familia.
14
16. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
• Por no acreditarse el período mínimo de
Extinción cotización, una vez dictada la correspondiente
• Por el transcurso de los plazos máximos de resolución judicial o administrativa, en los
duración de los períodos de descanso. supuestos de adopción o acogimiento
internacional, si se hubiera reconocido el
• Por la reincorporación voluntaria al trabajo del
derecho al subsidio al inicio del período de
beneficiario del subsidio con anterioridad al
descanso, teniendo en cuenta las cuatro
cumplimiento del plazo máximo de duración,
semanas en que puede anticiparse su disfrute.
cuando el período de descanso se disfruta
Las prestaciones percibidas hasta ese
"exclusivamente" por uno de los progenitores.
momento no se considerarán indebidas.
• Por la reincorporación voluntaria al trabajo de
uno de los progenitores o de ambos con Procedimiento para el
anterioridad al cumplimiento de los plazos
máximos de duración, cuando el período de reconocimiento del derecho
descanso se disfruta "sucesiva o y gestión para el pago
simultáneamente" por ambos progenitores. La
El procedimiento para el reconocimiento del
parte que restase para completar los períodos
derecho se inicia a instancia del trabajador/a,
de descanso correspondientes, incrementará la
mediante solicitud dirigida a la dirección
duración del subsidio a que tuviera derecho el
provincial de la correspondiente entidad gestora
otro beneficiario.
(INSS o ISM en su caso), ya que no cabe
• Por fallecimiento del beneficiario, salvo que el fórmula alguna de colaboración en la gestión por
otro progenitor sobreviviente pueda continuar parte de las empresas.
el disfrute del período de descanso que reste,
• A la solicitud deberán acompañarse
según las condiciones legal o
preceptivamente los documentos que se
reglamentariamente establecidas.
indican en la misma, de acuerdo con cada
• Por adquirir el beneficiario la condición de supuesto específico.
pensionista de jubilación o por incapacidad
• El subsidio podrá reconocerse por resolución
permanente, sin perjuicio del disfrute del
provisional por la entidad gestora (INSS o
período de descanso restante por el otro
ISM) hasta tanto se emita la resolución
progenitor.
definitiva con el correspondiente recálculo del
subsidio.
15
17. RÉGIMEN GENERAL
Maternidad
• La entidad gestora podrá iniciar de oficio el
procedimiento para el reconocimiento del
Beneficios a efectos de
subsidio por maternidad, cuando disponga de cotización
los datos suficientes para ello, debiendo • El período por maternidad que subsista a la
comunicar al interesado dicha circunstancia en fecha de extinción del contrato de trabajo, o
el plazo de 15 días contados desde el día que se inicie durante la percepción de la
siguiente al del hecho causante. prestación por desempleo, será considerado
• El pago del subsidio será realizado como período de cotización efectiva a efectos
directamente por la entidad gestora y por de las correspondientes prestaciones de la
períodos vencidos. Seguridad Social por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia,
La entidad gestora competente procederá, en maternidad y paternidad.
el momento de hacer efectivo el subsidio, a
deducir de su importe la parte de las • En caso de parto se computarán a efectos de
cotizaciones a la Seguridad Social que las pensiones contributivas de jubilación y de
corresponda al trabajador/a para su ingreso en incapacidad permanente un total de 112 días
la Tesorería General de la Seguridad Social. de cotización por cada parto de un solo hijo y
14 días más por cada hijo a partir del segundo,
El subsidio especial, en los casos de parto, si el parto fuera múltiple, salvo que se hubiera
adopción o acogimiento múltiples serán cotizado por la trabajadora durante el período
abonados en un sólo pago, al término del de descanso por maternidad que corresponda.
período de 6 semanas posteriores al parto o a
la resolución judicial o decisión administrativa
de acogimiento o adopción.
16
18. REGÍMENES ESPECIALES
Maternidad
industrial o de otra naturaleza del que sea
Regímenes especiales titular o, en su caso, el cese temporal o
Los trabajadores incluidos en cualesquiera de los definitivo en la actividad desarrollada.
regímenes especiales del sistema de la Seguridad – Plazo de presentación:
Social, tendrán derecho a la prestación con la
misma extensión y en los mismos términos y * Dentro de los 15 días siguientes a partir
condiciones que los previstos para los de la fecha del inicio del descanso.
trabajadores del régimen general, con las La falta de presentación de la declaración en
particularidades que se indican: el plazo máximo indicado produce los
• Los trabajadores responsables del ingreso de siguientes efectos:
las cotizaciones deben estar al corriente en el a) La suspensión en el inicio del pago de la
pago de cuotas para el reconocimiento y prestación, pudiendo iniciarse de oficio las
percibo de la prestación por maternidad, actuaciones pertinentes para verificar la
siendo de aplicación la invitación al pago situación en la que queda el
previsto en la normativa vigente. establecimiento del que es titular el
• Los trabajadores por cuenta propia podrán beneficiario de la prestación.
disfrutar de los períodos de descanso a b)Si como consecuencia de las actuaciones
tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción administrativas se dedujese el carácter
del subsidio y la reducción de la actividad sólo indebido de la prestación que, en su caso,
podrá efectuarse en el porcentaje del 50%. se hubiese comenzado a percibir, se
• Los trabajadores incluidos en el régimen procederá a realizar las actuaciones
especial de trabajadores por cuenta propia o precisas para el reintegro de la misma.
autónomos, con excepción de los integrados Supuestos de pluriactividad:
en el sistema especial de trabajadores agrarios
por cuenta propia o de los autónomos • Tendrán derecho a subsidio en cada uno de
económicamente dependientes, deberán los regímenes si reúne los requisitos exigidos
presentar, si lo solicita la entidad gestora, de manera independiente en cada uno de
declaración de la situación de actividad en el ellos.
modelo oficial sobre la persona que gestione • Los trabajadores que acrediten las condiciones
directamente el establecimiento mercantil, para acceder a la prestación solamente en uno
17
19. REGÍMENES ESPECIALES
Maternidad
de los regímenes, se les reconocerá un único Trabajadoras por cuenta propia, víctimas
subsidio computando exclusivamente las de violencia de género:
cotizaciones satisfechas a dicho régimen.
• Cuando cesen en su actividad para hacer
• Si en ninguno de los regímenes se reúnen los efectiva su protección, se les suspenderá la
requisitos para acceder al derecho, se obligación de cotización durante un período
totalizarán las cotizaciones efectuadas en de 6 meses, que serán considerados como de
todos ellos siempre que no se superpongan y cotización efectiva a efectos de las
se causará el subsidio en el régimen en el que prestaciones, considerándose su situación
se acrediten más días de cotización. como asimilada al alta.
• En caso de disfrute compartido del permiso • Base reguladora: se tomará la base de
de maternidad deberá coincidir el número de cotización equivalente al promedio de las
días disfrutado en las dos actividades por el bases cotizadas en los 6 meses previos a la
beneficiario que se encuentra en pluriactividad. suspensión de la obligación de cotizar.
18
21. RÉGIMEN GENERAL
Paternidad
Paternidad
La constitución de tutela sobre menor, se
Situaciones protegidas considera situación protegida en los mismos
Se consideran situaciones protegidas, los términos establecidos para los supuestos de
períodos de descanso que se disfruten en las adopción y acogimiento.
siguientes situaciones:
La prestación por paternidad que se reconoce
• El nacimiento de hijo. en estas situaciones consiste en un subsidio
contributivo durante el correspondiente
• La adopción y el acogimiento familiar, tanto
período de descanso.
preadoptivo como permanente o simple
(siempre que su duración no sea inferior a 1
año), aunque dichos acogimientos sean Beneficiarios. Requisitos
provisionales, de: Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los
– Menores de 6 años. contratados para la formación y a tiempo parcial,
cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de
– Mayores de 6 años pero menores de 18, los períodos de descanso por nacimiento de
discapacitados o que por sus circunstancias y hijo, adopción, acogimiento o tutela indicados en
experiencias personales o por provenir del el apartado anterior, siempre que reúnan los
extranjero, tengan especiales dificultades de siguientes requisitos:
inserción social y familiar, debidamente
acreditadas por los servicios sociales • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada
competentes. al alta.
A estos efectos, se entiende que el • Tener cubierto un período de cotización de:
adoptado o acogido presenta alguna – 180 días dentro de los 7 años
discapacidad, cuando acredite una minusvalía inmediatamente anteriores a la fecha del
en un grado igual o superior al 33%. inicio del descanso o, alternativamente,
• La tutela sobre menor por designación de – 360 días a lo largo de su vida laboral con
persona física, cuando el tutor sea un familiar anterioridad a la mencionada fecha.
que, de acuerdo con la legislación civil, no
pueda adoptar al menor.
20
22. RÉGIMEN GENERAL
Paternidad
En el caso de los trabajadores contratados • En los casos de disfrute compartido de los
a tiempo parcial períodos de descanso por maternidad, la
condición de beneficiario del subsidio por
Su contenido es igual que el que figura en el paternidad es compatible con la percepción
mismo apartado de la página 8 de este folleto del subsidio por maternidad, siempre que el
pero referido a “paternidad”. beneficiario cumpla todos los requisitos.
Determinación del sujeto beneficiario • En las situaciones de pluriempleo o
• En el supuesto de parto, el derecho pluriactividad, el beneficiario disfrutará de los
corresponde en exclusiva al otro progenitor, descansos y prestaciones por paternidad en
siempre que reúna los requisitos exigidos. cada uno de los empleos de forma
independiente e ininterrumpida, de acuerdo
• En los supuestos de adopción o acogimiento, con la normativa aplicable en cada caso.
el derecho corresponderá sólo a uno de los
progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso, por
Cuantía de la prestación
maternidad, sea disfrutado en su totalidad por La prestación económica consiste en un subsidio
uno de los progenitores, el derecho al de equivalente al 100% de la base reguladora
paternidad únicamente será ejercido por el correspondiente.
otro, siempre que reúna los requisitos Base reguladora
exigidos.
Su contenido es igual que el que figura en el
• Cuando la madre resida en un país extranjero mismo apartado de la página 9 de este folleto
y el nacimiento del hijo se haya producido pero referido a la prestación de “paternidad”.
fuera de España el otro progenitor podrá
percibir el subsidio por paternidad, si reúne los Nacimiento del derecho,
requisitos exigidos y disfruta del período de
descanso.
duración de los períodos de
• En los casos en que sólo exista un progenitor,
descanso
adoptante o acogedor, si este percibe el • Se tendrá derecho al subsidio por paternidad
subsidio por maternidad, no podrá acumular el desde el mismo día en que dé comienzo el
subsidio por paternidad. período de suspensión o permiso
correspondiente, de acuerdo con las normas
en cada caso aplicables.
21
23. RÉGIMEN GENERAL
Paternidad
• Se podrá percibir el subsidio por paternidad - Esta duración se ampliará en el supuesto
durante el período comprendido desde la de parto, adopción o acogimiento
finalización del permiso por nacimiento de múltiples en dos días más por cada hijo a
hijo, previsto legal o convencionalmente, o partir del segundo.
desde la resolución judicial por la que se - El incremento de la duración es único, sin
constituye la adopción o a partir de la decisión que proceda su acumulación cuando
administrativa o judicial de acogimiento, hasta concurran dos o más de las circunstancias
que finalice la suspensión del contrato por señaladas.
descanso de maternidad, o inmediatamente
después de la finalización de dicha suspensión, - Se consideran miembros de la familia a los
y siempre que, en todos los casos, se dos progenitores y a los hijos de ambos,
produzca el disfrute efectivo del período de comunes y no comunes, que convivan
descanso correspondiente. con aquéllos.
c)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera
• La duración del subsidio por paternidad será
que sea la legislación aplicable, cuando el
equivalente a la del período de descanso que
hijo nacido, adoptado o menor acogido
se disfrute, en los siguientes términos:
tenga una discapacidad en un grado igual o
a)13 días naturales ininterrumpidos, ampliables superior al 33%.
en el supuesto de parto, adopción o • Estos períodos podrán disfrutarse en régimen
acogimiento múltiples en dos días más por de jornada completa o en régimen de jornada
cada hijo a partir del segundo. parcial. El trabajador deberá comunicar al
b)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera empresario, con la debida antelación, el
que sea la legislación aplicable, cuando el ejercicio de este derecho en los términos
nuevo nacimiento, adopción o acogimiento establecidos, en su caso, en los convenios
se produzca en una familia numerosa, colectivos.
cuando la familia adquiera dicha condición • Para que el período de descanso pueda
con el nuevo nacimiento, adopción o disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible
acogimiento, o cuando en la familia existiera el acuerdo previo entre empresario y
previamente una persona con discapacidad, trabajador, y la jornada realizada a tiempo
en un grado igual o superior al 33%. parcial no podrá ser inferior al 50% de la
correspondiente a un trabajador a tiempo
completo.
22
24. RÉGIMEN GENERAL
Paternidad
• En todos los casos en que proceden Ampliación del permiso de paternidad
ampliaciones de los períodos de descanso o
La ley 9/2009, de 6 de octubre, amplía el permiso
permisos por maternidad, por discapacidad de
de paternidad en los supuestos de nacimiento de
los hijos o menores acogidos, por partos,
hijo, adopción o acogimiento hasta cuatro semanas
adopciones o acogimientos múltiples, o
ininterrumpidas, incrementadas en dos días más
cuando los neonatos deban permanecer por cada hijo a partir del segundo en los supuestos
hospitalizados o, finalmente, en el caso del de parto, adopción o acogimiento múltiples.
subsidio por maternidad de naturaleza no Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero
contributiva, el subsidio por paternidad podrá de 2011.
iniciarse al término de dichos períodos
adicionales o con anterioridad a su finalización. Denegación, anulación y
• Asimismo, cuando se perciba el subsidio por suspensión del derecho
maternidad en régimen de jornada a tiempo
parcial, el subsidio por paternidad se podrá • El derecho al subsidio por paternidad podrá
percibir, bien durante la percepción del ser denegado, anulado o suspendido:
subsidio por maternidad en su totalidad, o a)Cuando el beneficiario hubiera actuado
bien inmediatamente después de su extinción. fraudulentamente para obtener o conservar
• No podrá reconocerse el subsidio por el subsidio.
paternidad si el hijo o el menor acogido b)Cuando el beneficiario trabajara por cuenta
fallecen antes del inicio de la suspensión o propia o ajena durante los correspondientes
permiso. Sin embargo, una vez reconocido el períodos de descanso, salvo en supuestos
subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca de percepción de un subsidio por
el hijo o menor acogido. paternidad en régimen de jornada a tiempo
parcial o en los supuestos de pluriactividad
o pluriempleo.
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25. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES
Paternidad
Los períodos de percepción del subsidio se
corresponderán con los períodos de
Beneficios a efectos de
descanso que, en esos casos, serán los no cotización
ocupados por la jornada a tiempo parcial o El período por paternidad que subsista a la fecha
por los empleos o actividades que no dan de extinción del contrato de trabajo, o que se
lugar al subsidio. inicie durante la percepción de la prestación por
desempleo, será considerado como período de
Extinción del derecho cotización efectiva a efectos de las
• El derecho al subsidio de paternidad se correspondientes prestaciones de la Seguridad
extingue por: Social por jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
– El transcurso del plazo de duración
establecido.
Regímenes especiales
– La reincorporación voluntaria al trabajo.
Su contenido es igual al que figura en el mismo
– Por causar jubilación o incapacidad apartado de la página 17 de este folleto pero
permanente. referido a paternidad.
– Por fallecimiento.
Procedimiento para el
reconocimiento del derecho
y gestión para el pago
Su contenido es igual al que figura en el mismo
apartado de la página 15 de este folleto pero
referido a paternidad.
24
27. RÉGIMEN GENERAL
Riesgo durante el embarazo
Riesgo durante el embarazo
• Estar afiliadas y en alta.
Situación protegida
Se considerarán de pleno derecho afiliadas y
• A los efectos de la prestación económica por
en alta, aunque el empresario haya incumplido
riesgo durante el embarazo, se considera
sus obligaciones.
situación protegida aquella en que se
encuentra la trabajadora embarazada durante • Período mínimo de cotización: no se exige al
el período de suspensión del contrato de derivarse de contingencias profesionales.
trabajo en los supuestos en que, debiendo
cambiar de puesto de trabajo por otro Cuantía de la prestación
compatible con su estado, dicho cambio de
La prestación económica consiste en un subsidio
puesto no resulte técnica u objetivamente
equivalente al 100% de la base reguladora
posible o no pueda razonablemente exigirse
correspondiente.
por motivos justificados.
• No se considerará situación protegida la Base reguladora
derivada de riesgos o patologías que puedan • La base reguladora se obtiene por adición de
influir negativamente en la salud de la dos sumandos:
trabajadora o del feto, cuando no esté
a)La base de cotización por contingencias
relacionada con agentes, procedimientos o
profesionales del mes anterior al de la fecha
condiciones de trabajo del puesto o actividad
en que se inicie la suspensión del contrato,
desempeñados.
sin horas extraordinarias, dividida por el
• Esta prestación tiene la naturaleza de número de días a que corresponda dicha
prestación derivada de contingencias cotización.
profesionales.
b)La cotización por horas extraordinarias del
año natural anterior, dividida entre
Beneficiarias. Requisitos 365.
Las trabajadoras por cuenta ajena en situación
de suspensión de contrato por riesgo durante el
embarazo, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
26
28. RÉGIMEN GENERAL
Riesgo durante el embarazo
• En los casos de pluriempleo, cuando la De ser menor la antigüedad de la trabajadora
suspensión del contrato de trabajo por riesgo en la empresa, la base reguladora de la
durante el embarazo se declare en todas las prestación será el resultado de dividir la suma
actividades que realice simultáneamente la de las bases de cotización acreditadas entre el
trabajadora, para la determinación de la base número de días naturales a que éstas
reguladora del subsidio se computarán todas correspondan.
sus bases de cotización en las distintas
• Cuando se trate de trabajadoras contratadas
empresas, siendo de aplicación el tope
para la formación, la base reguladora será
máximo establecido a efectos de cotización.
equivalente al 75% de la base mínima de
Si la suspensión del contrato de trabajo por cotización vigente.
riesgo durante el embarazo se declarase en
• Para los colectivos de artistas y de
una o en algunas de las actividades realizadas
profesionales taurinas, la base reguladora será
por la trabajadora, pero no en todas, en el
el promedio diario que resulte de dividir por
cálculo de la base reguladora del subsidio sólo
365 la suma de las bases de cotización de los
se tomarán las bases de cotización
doce meses anteriores al hecho causante, o el
correspondientes a las empresas en las que se
promedio diario del período de cotización que
produce la suspensión del contrato de trabajo,
se acredite, si éste es inferior a un año.
aplicando, a estos efectos, el límite que
corresponda a la fracción o fracciones del En ningún caso, el promedio diario que resulte
tope máximo que aquéllas tengan asignado. podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la
base mínima de cotización que en cada
• En el caso de trabajadoras contratadas a
momento corresponda a la categoría
tiempo parcial, la base reguladora diaria del
profesional de la trabajadora.
subsidio será el resultado de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas en la
empresa durante los tres meses Nacimiento, duración y
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio extinción del derecho
de la suspensión laboral, entre el número de • El derecho al subsidio nace el mismo día en
días naturales comprendidos en dicho período. que se inicie la suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo.
27
29. RÉGIMEN GENERAL
Riesgo durante el embarazo
• Se abonará durante el período de suspensión o • El derecho al subsidio puede ser denegado,
permiso necesario para la protección de la anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
salud de la trabajadora embarazada y/o del
– Actúe fraudulentamente para obtener o
feto.
conservar el subsidio.
• El derecho al subsidio se extingue por:
– Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea
– Suspensión del contrato de trabajo por por cuenta ajena o propia, excepto en
maternidad. aquellas actividades que la trabajadora
viniera desempeñando con anterioridad o
– Reincorporación de la mujer trabajadora a
pudiera comenzar a desempeñar y no
su puesto de trabajo anterior o a otro
impliquen riesgo durante el embarazo.
compatible con su estado.
– Durante los períodos entre temporadas
– Extinción del contrato de trabajo en virtud
para las trabajadoras fijas discontinuas.
de las causas legalmente establecidas.
• La trabajadora y la empresa estarán obligadas
– Interrupción del embarazo.
a comunicar a la entidad gestora o
– Fallecimiento de la beneficiaria. colaboradora cualquier circunstancia que
implique la suspensión o extinción del derecho
Reconocimiento, al subsidio.
denegación, anulación y Gestión. Pago
suspensión del derecho
• La gestión y el pago de la prestación
• El reconocimiento del derecho corresponde a económica corresponde a la entidad gestora
la entidad gestora o a la mutua de accidentes (INSS o ISM) o a la mutua de accidentes de
de trabajo y enfermedades profesionales de la trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social con la que tenga concertada Seguridad Social en función de la entidad con
la empresa la cobertura de las contingencias la que la empresa tenga concertada la
profesionales. cobertura de los riesgos profesionales, en el
• La entidad gestora competente podrá declarar momento de la suspensión del contrato, con
la responsabilidad empresarial en orden a las independencia de que durante la mencionada
prestaciones, así como la entidad que, en su situación se produzca un cambio de la entidad.
caso, deba anticiparlas.
28
30. RÉGIMEN GENERAL
Riesgo durante el embarazo
• El pago del subsidio se realizará por
mensualidades vencidas.
Procedimiento para el
• La entidad gestora competente procederá, en
reconocimiento del derecho
el momento de hacer efectivo el pago del • El procedimiento para el reconocimiento del
subsidio, a deducir del importe del mismo la derecho se inicia a instancia de la interesada
parte de las cotizaciones a la Seguridad Social ante la entidad gestora o colaboradora que
que corresponda a la trabajadora, para su corresponda, solicitando la certificación médica
ingreso en la Tesorería General de la sobre la existencia de riesgo, para ello deberá
Seguridad Social. aportar:
a)Informe del médico del servicio público de
Incapacidad temporal y salud en el que se acredite la situación de
riesgo durante el embarazo embarazo y la fecha probable del parto.
• Cuando la trabajadora se encuentre en b)Un certificado de la empresa sobre la
situación de incapacidad temporal y, durante la actividad que desarrolla y las condiciones del
misma, solicite la prestación de riesgo durante puesto de trabajo.
el embarazo, no procederá el reconocimiento, • En el caso de que la entidad gestora o
en su caso, del subsidio, hasta que se extinga colaboradora considere que no se produce la
la situación de incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo
cualquiera de las causas legal o denegará la expedición de la certificación
reglamentariamente establecidas. médica a la que se refiere el apartado anterior,
• Cuando la trabajadora se encuentre en comunicando a la trabajadora que no cabe
situación de riesgo durante el embarazo y iniciar el procedimiento dirigido a la obtención
durante la misma solicite la prestación por de la correspondiente prestación.
incapacidad temporal, no procederá el • La expedición de esta certificación, si procede,
reconocimiento de ésta hasta la finalización de será de tramitación preferente y constará de
la situación de riesgo durante el embarazo, si original y dos copias:
reúne en ese momento los requisitos
necesarios para acceder a la incapacidad – Se entregará a la trabajadora el original y
temporal. una copia con destino a la empresa o, en su
caso, al responsable del hogar familiar.
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31. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES
Riesgo durante el embarazo
– La otra copia quedará en poder del servicio
médico.
Regímenes especiales
La prestación se concede en los mismos
– Una vez certificado el riesgo, si no ha sido
términos y condiciones que en el régimen
posible el cambio de puesto de trabajo, la
general de la Seguridad Social, con las siguientes
empresa declarará a la trabajadora afectada
particularidades:
en situación de suspensión de contrato por
riesgo durante el embarazo. • En el caso de trabajadoras que sean
responsables del ingreso de las cotizaciones,
– Para el reconocimiento del subsidio, la
será requisito imprescindible para el
trabajadora presentará la solicitud, en los
reconocimiento y abono de la prestación que
modelos establecidos al efecto, ante la
las interesadas se hallen al corriente en el pago
entidad gestora o colaboradora que emitió
de las cuotas a la Seguridad Social. A tal efecto
la certificación de riesgo, acompañada de los
será de aplicación el mecanismo de invitación
documentos correspondientes.
al pago previsto en las normas.
Resolución y notificación: Pluriactividad
La entidad gestora de la provincia en que tenga
• Supuestos en que la trabajadora realice
su domicilio la interesada dictará resolución
simultáneamente actividades incluidas en
expresa y la notificará a la interesada en el plazo
varios regímenes del sistema de la Seguridad
de 30 días.
Social:
Cuando se produzcan contradicciones en las
a)Cuando la situación de riesgo durante el
declaraciones y certificaciones presentadas con la
embarazo afecte a todas las actividades
solicitud, se podrá solicitar informe a la
desempeñadas, tendrá derecho al subsidio
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual
en cada uno de los regímenes si reúne los
deberá ser emitido en el plazo de 15 días,
requisitos exigidos de manera independiente
transcurrido el cual se podrá adoptar la
en cada uno de ellos.
correspondiente resolución sin tener en cuenta
el citado informe.
30
32. REGÍMENES ESPECIALES
Riesgo durante el embarazo
b)Cuando la situación de riesgo durante el Trabajadoras por cuenta propia o
embarazo afecte a una o a alguna de las autónomas
actividades realizadas por la trabajadora,
pero no a todas, únicamente tendrá Nacimiento del derecho y duración
derecho al subsidio en el régimen en el que El derecho nace el día siguiente a aquél en que
estén incluidas las actividades en que exista se emite el certificado por los servicios médicos
dicho riesgo. de la entidad gestora o colaboradora
La percepción del subsidio será compatible correspondiente, si bien los efectos económicos
con el mantenimiento de aquellas no se producirán hasta la fecha del cese efectivo
actividades que la trabajadora ya viniera en la actividad profesional.
desempeñando con anterioridad o pudiera El subsidio se abonará durante el período
comenzar a desempeñar y no impliquen necesario para la protección de la salud de la
riesgo durante el embarazo. trabajadora y/o del feto, mientras persista la
Empleadas de hogar imposibilidad de reanudar su actividad
profesional.
• Las trabajadoras integradas en este régimen
que presten sus servicios para un hogar con Cuantía de la prestación
carácter exclusivo, están equiparadas, a efectos • Subsidio equivalente al 100% de la base
de esta prestación, con las trabajadoras del reguladora, que estará constituida por la base
régimen general. de cotización por contingencias profesionales,
• En el caso de que no presten servicios para un correspondiente al mes anterior a la fecha en
hogar con carácter exclusivo serán que se emita el certificado por los servicios
beneficiarias de esta prestación siempre que médicos, dividida entre 30.
estén en alta y al corriente en el pago de las • En el caso en que el régimen de que se trate
cotizaciones. no contemple la cobertura de contingencias
profesionales o cuando la trabajadora no se
hubiese acogido a la mejora voluntaria de la
protección por incapacidad temporal, la base
reguladora será la establecida para esta
prestación por contingencias comunes.
31
33. REGÍMENES ESPECIALES
Riesgo durante el embarazo
Procedimiento para el reconocimiento del Gestión y pago de la prestación económica
derecho • Cuando la trabajadora no haya formalizado la
• Se inicia a instancia de la interesada, cobertura de los riesgos profesionales, pero
acompañando los siguientes documentos: tenga cubierta la protección por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes,
– Certificación médica sobre la existencia del
será competente para la gestión de la
riesgo.
prestación por riesgo durante el embarazo la
– Declaración de la situación de la actividad, entidad gestora o colaboradora que cubra
cuando se trate de trabajadoras incluidas en dicha situación.
el Régimen especial de trabajadores por
• En los supuestos de trabajadoras incluidas en
cuenta propia o autónomos (RETA), con
el RETA que no tuvieran cubierta la
excepción de las integradas en el sistema
protección por incapacidad temporal derivada
especial de los trabajadores agrarios por
de contingencias comunes, cuando tal
cuenta propia o de las trabajadoras
protección sea opcional, y de trabajadoras
autónomas económicamente dependientes,
incluidas en el Régimen Especial de la
siempre que la entidad gestora lo estime
Seguridad Social de los Empleados de hogar, la
conveniente.
gestión de la prestación corresponderá a la
– Acreditación de las cotizaciones efectuadas. entidad gestora.
32
35. RÉGIMEN GENERAL
Riesgo durante la lactancia natural
Riesgo durante la lactancia natural
Situación protegida Cuantía de la prestación
• A los efectos de la prestación económica por Su contenido es igual al que consta en el mismo
riesgo durante la lactancia natural, se considera apartado de la página 26 de este folleto, pero
situación protegida aquella en que se referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
encuentra la trabajadora por cuenta ajena
durante el período de suspensión del contrato Nacimiento del derecho,
de trabajo en los supuestos en que, debiendo
ésta cambiar de puesto de trabajo por otro
duración y extinción
compatible con su situación, dicho cambio de • El derecho al subsidio nace desde el mismo
puesto no resulte técnica u objetivamente día que se inicie la suspensión del contrato de
posible, o no pueda razonablemente exigirse trabajo por riesgo durante la lactancia natural.
por motivos justificados.
No procede el reconocimiento de la
• No se considerará situación protegida la prestación económica de riesgo durante la
derivada de riesgos o patologías que puedan lactancia natural, en tanto no se haya
influir negativamente en la salud de la extinguido el período de descanso por
trabajadora o del hijo, cuando no está maternidad, cualquiera que fuere el progenitor
relacionada con agentes, procedimientos o que lo disfrute. A tal efecto, quedará anulada
condiciones de trabajo del puesto o actividad la opción ejercida por la madre en favor del
desempeñados. otro progenitor y aquélla deberá reanudar el
disfrute de la parte que reste del permiso por
• Esta prestación tiene la naturaleza de
maternidad cuando, habiéndose reincorporado
prestación derivada de contingencias
al trabajo, se aprecie la existencia de riesgo
profesionales.
durante la lactancia natural que dé lugar a la
suspensión de la actividad laboral.
Beneficiarias. Requisitos
Su contenido es igual al que consta en el mismo
apartado de la página 26 de este folleto, pero
referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
34
36. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES
Riesgo durante la lactancia natural
• Se abonará durante el período necesario para
la protección de la salud de la trabajadora y/o
Reconocimiento, denegación,
del hijo, durante el período de lactancia anulación y suspensión del
natural y finalizará el día en que se reincorpore derecho
a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su situación. Su contenido es igual al que consta en el mismo
apartado de la página 28 de este folleto, pero
• En el caso de trabajadoras contratadas a referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
tiempo parcial, se abonará durante todos los
días naturales en que se mantenga la
suspensión del contrato de trabajo por riesgo
Gestión. Pago
durante la lactancia natural. Su contenido es igual al que consta en el mismo
apartado de la página 28 de este folleto, pero
El derecho al subsidio se extingue: referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
• En el momento en que el hijo cumpla 9
meses, salvo que la beneficiaria se haya Regímenes especiales
reincorporado con anterioridad a su puesto
Su contenido es igual al que consta en el mismo
de trabajo anterior o a otro compatible con su
apartado de la página 30 de este folleto, pero
situación.
referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
• Por extinción del contrato de trabajo en virtud
de las causas legalmente establecidas.
• Por interrupción de la lactancia natural.
• Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo
lactante.
• La trabajadora estará obligada a comunicar a la
entidad gestora o colaboradora cualquier
circunstancia que implique la suspensión o
extinción del subsidio.
35
37. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
Puede obtener los formularios, tanto de solicitud
Documentos para el trámite como de certificados, declaraciones, etc., a través
de las prestaciones de:
En los modelos de solicitud correspondientes a • La página web de la Seguridad Social:
cada una de las prestaciones se enumeran los www.seg-social.es. en el área de descargas,
documentos específicos para aportar en cada siguiendo la ruta: Inicio > Área de descargas >
caso. Modelos de solicitud > Pensiones y otras
prestaciones nacionales.
Los documentos a presentar serán los originales,
acompañados de copia para su compulsa, o • En los centros de atención e información
fotocopia ya compulsada, excepto para los (CAISS) de que dispone el INSS en todo el
documentos de identidad en los que, para territorio nacional, de los que puede encontrar
acreditar la personalidad, será suficiente la la dirección en nuestra página web, en el
exhibición del documento original y en vigor. apartado Direcciones y teléfonos, siguiendo la
ruta: Inicio > Direcciones y teléfonos >
Listado.
36
38. NORMATIVA BÁSICA
Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para • Real decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre,
la reforma de la Función Pública por el que se regulan las bonificaciones de
(BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10). cuotas a la Seguridad Social de los contratos
• Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, de interinidad que se celebren con personas
por el que se aprueba el texto refundido de la desempleadas para sustituir a trabajadores
Ley general de la Seguridad Social (arts. 38, durante los períodos de descanso por
106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a quinquies, 222 y maternidad, adopción y acogimiento
disposiciones adicionales sexta, séptima, octava (BOE 5/9).
1. 3ª y undécima bis y ter) (BOE 29/6). • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
• Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de promover la conciliación de la vida familiar y
marzo, por el que se aprueba el texto laboral de las personas trabajadoras
refundido de la Ley del estatuto de los (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11).
trabajadores (BOE 29/3). • Real decreto 1890/1999, de 10 de diciembre,
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de por el que se modifica el Reglamento general
prevención de riesgos laborales (art. 26) sobre cotización y liquidación de otros
(BOE 10/11). derechos de la Seguridad Social, aprobado por
• Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
protección jurídica del menor, de modificación (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2)
parcial del Código civil y de la Ley de (BOE 28/12 - Corr. Err. 25/1).
enjuiciamiento civil (BOE 17/1). • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
• Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo
urgentes para la mejora del mercado de para el incremento del empleo y la mejora de
trabajo y el fomento de la contratación su calidad (BOE 10/7).
indefinida (BOE 30/12). • Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por
el que se regula la Seguridad Social de los
trabajadores contratados a tiempo parcial, así
como la jubilación parcial (BOE 27/11).
37
39. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
• Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
que se establece la duración de los plazos Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
para la resolución de los procedimientos (BOE 23/3).
administrativos para el reconocimiento de • Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que
prestaciones en materia de Seguridad Social se establece la deducción por nacimiento o
(BOE 8/4). adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
• Real decreto 180/2004, de 30 de enero, por el Personas Físicas y la prestación económica de
que se adoptan medidas para la conciliación pago único de la Seguridad Social por
de la vida familiar en relación con el disfrute a nacimiento o adopción (BOE 16/11).
tiempo parcial de los permisos incluidos en el •Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Presupuestos Generales del Estado para el
Medidas para la reforma de la función pública año 2009 (BOE 24/12).
(BOE 8/4).
• Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el
• Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de que se regulan las prestaciones económicas
medidas de protección integral contra la del Sistema de Seguridad Social por
violencia de género (BOE 29/12). maternidad, paternidad, riesgo durante el
• Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se embarazo y riesgo durante la lactancia natural
modifica el Código civil en materia de derecho (BOE 21/3).
a contraer matrimonio (BOE 2/7). • Ley 9/2009, de 6 de Octubre, de ampliación
• Real decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, de la duración del permiso de paternidad en
por el que se regulan las prestaciones los casos de nacimiento, adopicón o acogida
familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11). (BOE 7/10).
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40. Direcciones Provinciales del INSS
Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural
ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700
ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700
ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100
ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500
ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200
ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000
BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100
BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 932 849 292
BURGOS Trinidad, 4-6 09003 947 256 000
CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000
CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n
Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600
CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210
CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300
CEUTA Real, 20 51001 956 526 000
CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500
CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500
CORUÑA, A Federico Tapia, 52 15005 881 909 300
CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400
GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304
GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200
GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300
GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600
HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500
HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300
ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300
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