2. Objetivos
– Conocer la clasificación de los medicamentos en
México
– Conocer las características que debe tener un
medicamento para ser incluido en la categoría de
medicamento de libre acceso
– Distinguir entre los diferentes tipos de
Establecimientos de medicamentos en México
– Crear conciencia de la función social de la
farmacia.
4. Ley general de Salud
• Medicamento: Toda substancia o mezcla de substancias de origen
•
natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o
rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se
identifique como tal por su actividad farmacológica, características
físicas, químicas y biológicas.
Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como
medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga
de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos,
aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las
de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma
farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos
terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
5. CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGS
A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN
I .- MAGISTRALES
II.- OFICINALES
III.- ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS
B. POR SU NATURALEZA
I.- ALOPÁTICOS
II.- HOMEOPÁTICOS
III.- HERBOLARIOS
5
6. Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la
fórmula prescrita por un médico,
II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo
a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, y
III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean
preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría
de Salud, en establecimientos de la industria químicofarmacéutica.
7. Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
• B. Por su naturaleza:
• I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias
de origen natural o sintético que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente
en forma farmacéutica y se identifique como tal por su
actividad farmacológica, características físicas, químicas
y biológicas, y se encuentre registrado en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para
medicamentos alopáticos
8. Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla
de sustancias de origen natural o sintético
que tenga efecto terapéutico, preventivo o
rehabilitatorio y que sea elaborado de
acuerdo con los procedimientos de
fabricación descritos en la Farmacopea
Homeopática de los Estados Unidos
Mexicanos, en las de otros países u otras
fuentes de información científica nacional e
internacional
9. Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
III. Herbolarios: Los productos elaborados
con material vegetal o algún derivado de
éste, cuyo ingrediente principal es la parte
aérea o subterránea de una planta o
extractos y tinturas, así como jugos,
resinas, aceites grasos y esenciales,
presentados en forma farmacéutica, cuya
eficacia terapéutica y seguridad ha sido
confirmada científicamente en la literatura
nacional o internacional
11. Artículo 225
• Los medicamentos, para su uso y
comercialización, serán identificados por sus
denominaciones genérica y distintiva. La
identificación genérica será obligatoria.
• En la denominación distintiva no podrá incluirse
clara o veladamente la composición del
medicamento o su acción terapéutica. Tampoco
indicaciones en relación con enfermedades,
síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden
datos anatómicos o fenómenos fisiológicos,
excepto en vacunas y productos biológicos.
13. ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la
prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I.- Médicos
II.- Homeópatas
III.-Cirujanos Dentistas
IV.- Médicos Veterinarios
V.- Pasantes en servicio social
VI.- Enfermeras y parteras
13
14. ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la
prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I.- Médicos
II.- Homeópatas
III.-Cirujanos Dentistas
IV.- Médicos Veterinarios
V.- Pasantes en servicio social
VI.- Enfermeras y parteras
14
15. ARTÍCULO 31 (RIS)
El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo
siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos
Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este
ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la
fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación
Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva
15
16. ARTÍCULO 32 (RIS)
La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una
de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro
Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para
el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos
ARTÍCULO 33 (RIS) – Venta y Suministro
Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la
que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica,
sólo podrán venderse con esta condición.
16
17. ARTÍCULO 34 (RIS)
No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra
médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las
instituciones públicas de salud y de seguridad social.
ARTÍCULO 35 (RIS)
No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos
que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
17
18. ARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS
Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición
contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos,
solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por
insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.
ARTÍCULO 62 (RIS)
Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para
su venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus
componentes rebase las las dosis establecidas.
18
19. ARTÍCULO 63 – Medicamentos Homeopáticos
Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán
por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se
trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos,
soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la
Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado
por el responsable sanitario del Establecimiento.
ARTÍCULO 66
Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán
adicionar en su formulación excipientes y aditivos.
19
20. ARTÍCULO 67
No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a
principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos
propuestos como inyectables.
ARTÍCULO 68
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las
mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina,
chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias
que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que
represente riesgo para la salud.
20
21. ARTÍCULO 67
No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a
principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos
propuestos como inyectables.
ARTÍCULO 68
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las
mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina,
chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias
que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que
represente riesgo para la salud.
21
22. ARTÍCULO 118
Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas,
hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo
necesarios para la conservación de los mismos.
ARTÍCULO 123
Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas
prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la
Norma correspondiente.
22
24. Grupo I
• Medicamentos que para su venta deber ser
prescritos en recetario especial autorizado
por la Secretaría de Salud a un
profesionista titulado en las licenciaturas
de:
• Médico Cirujano
• Médico Odontólogo
• Médico Homeópata
• Médico Veterinario
25. Grupo I
• La prescripción de estupefacientes se hará en
recetarios especiales, que contendrán, para su
control, un código de barras asignado por la
Secretaría de Salud o por las autoridades
sanitarias estatales, en los siguientes términos:
• A) las recetas serán formuladas por
profesionales autorizados para tratamientos no
mayores de 30 días
• La cantidad máxima de unidades prescritas por
día, deberá ajustarse a las indicaciones
terapéuticas del producto
26. Grupo I
• Únicamente se puede surtir una vez, la
receta se recoge en la farmacia, se
descargan los datos en el libro de control
autorizado por la Secretaría de Salud y se
guarda. Debe mostrarse y entregarse
cuando lo solicite el personal autorizado
por la secretaría de Salud.
27. Fármacos grupo I
•
•
•
•
•
•
•
Sulfato de Morfina
Clorhidrato de hidromorfona
Clorhidrato de meperidina
Fentanilo
Citrato de Fentanilo
Clorhidrato de metadona
Clorhidrato de remifentanilo
28. GRUPO II
• Medicamentos psicotrópicos que requieren para
su adquisición receta médica que contenga
impresos, nombre, dirección, número telefónico,
número de cédula profesional del médico que la
expida con fecha y firma del mismo.
• La receta deberá retenerse en la farmacia que
lo surta, sellarla y registrarla en los libros de
control autorizados por la Secretaría de Salud,
que al efectos e llevan, se sella y se archiva en
orden alfabético y número progresivo
29. GRUPO II
• Podrán prescribir 2 presentaciones
comerciales comunes del mismo producto
como máximo, especificando su contenido
y tendrá vigencia de 30 días a partir de la
fecha de elaboración
30. Fármacos Grupo II
• Clorhidrato de
clordiazepóxido
• Clorhidrato de
amitriptilina
• Diazepam
• Fenobarbital
• Alprazolam
• Etomidato
• Clorhidrato de
ketamina
• Flumazenil
•
•
•
•
•
•
•
•
Lorazepam
Triazolam
Meprobamato
Isotretinoína
Bromazepam
Buprenorfina
Nalbufina
Alcaloides de
belladona, tartrato de
ergotamina
31. Fármacos Grupo II
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Clorhidrato de codeína
Clorhidrato de efedrina
Fenobarbital
Napsilato de
dextropropoxifeno
Clorhidrato de
dextropropoxifeno
Flunitrazepam
Tiopental sódico
Zaleplon
Tatrato de buterfanol
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Codeína
Midazolam
Triazolam
Clobazam
Zopiclona
Tetrazepam
Oxicodona
Amobarbital
Clorhidrato de
metilfenidato
• Estazolam
32. GRUPO III
• Medicamentos psicotrópicos que requieren para su
adquisición receta médica que contenga impresos,
nombre dirección, número telefónico y número de cédula
profesional del médico que lo expida, con fecha y firma
del mismo, que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual
deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de
control autorizado que al efecto se lleve. Deberá
retenerse por el establecimiento que lo surta en la
tercera ocasión. Tendrá una vigencia de 6 meses a
partir de la fecha de elaboración
33. Fármacos Grupo III
•
•
•
•
Moclobemida
Pseudoefedrina
Biperideno
Clorhidrato de
Clomipramina
• Clorhidrato de
Amitriptilina
• Clorhidrato de
hidroxizina
• Clorhidrato de
trihexifenidilo
• Clorhidrato de
imipramina
• Clorhidrato de tioridazina
• Trihexifenidilo
• Clorhidrato de
clobenzorex
• Clorhidrato de buspirona
• Zipeprol
• Olanzapina
• Fenilpropanolamina
34. Fármacos Grupo III
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Levodopa-carbidopa
Carbonato de Litio
Zuclopentixol
Clorhidrato de
propilhexedrina
Droperidol
Fenproporex
Mazindol
Sulpiride
Haloperidol
• Clorhidrato de hidroxizina
• Clorhidrato de
amfepranona
• Fentermina
• Clorhidrato de maprotilina
• Sulpiride
• Clorhidrato de selegilina
• Pipotiazina
• Entanato de metenolona
• Clorhidrato de fentermina
35. GRUPO IV
• Medicamentos que para adquirirse
requieren receta médica, pero que
pueden surtirse tantas veces como lo
indique el médico que prescriba
36. GRUPO V
• Medicamentos sin receta, autorizados
para su venta exclusivamente en
farmacias
37. GRUPO VI
• Medicamentos que para adquirirse no
requieren receta médica y que pueden
expenderse en otros establecimientos que
no sean farmacias.
38. • No podrán venderse
medicamentos u otros insumos
para la
• salud en puestos semifijos,
módulos móviles o ambulantes.
39. MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO (OTC)
• Productos farmacéuticos, medicamentos o
especialidades medicinales cuya administración
no requiere autorización médica, utilizados por los
consumidores bajo su propia iniciativa y
responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar
síntomas o enfermedades leves y que su uso en
la forma, condiciones y dosis autorizadas sea
seguro para el consumidor.
40. CRITERIOS PARA CLASIFICAR MEDICAMENTOS LIBRE ACCESO
(OTC)
Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en
el tratamiento de síntomas o enfermedades leves, de
fácil identificación
Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal
modo que la
administración voluntaria o involuntaria
de dosis elevadas o donde no este indicado, no
represente un peligro grave para la salud del paciente
Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de
ser adaptado a la edad y peso del paciente
Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o
dependencia y que no sean susceptibles de abuso
41. CRITERIOS DE CLASIFICACION CONTINUACION….
Cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no
enmascaren enfermedades serias, ni retrasen el
diagnóstico y tratamiento de una condición que
requiere de atención médica
Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos
de edad de la población
Formas farmacéuticas generalmente de vía oral o
tópica, de fácil manejo y almacenamiento y que no
sean de administración parenteral
42. CRITERIOS ADICIONALES PARA QUE UN PRODUCTO DE
VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MEDICA PUEDA CAMBIAR A
LIBRE ACCESO
El producto haya sido comercializado bajo
prescripción medica por lo menos 5-10 años,
tiempo durante el cual ha demostrado un índice
favorable de seguridad y eficacia, con datos de
farmacovigilancia
Los reportes de reacciones adversas no se
hayan incrementado durante el periodo de
comercialización
43. Medicamentos de libre venta (FEUM)
• Información científica que garantice la seguridad y
eficacia
• Perfil de seguridad a dosis elevadas
• Evidencia de experiencia de al menos 5 años de uso del
fármaco e información de farmacovigilancia
• Evidencia de que el padecimiento sea reconocible por el
paciente y sea factible su manejo sin vigilancia médica
• Información bibliográfica de eficacia, farmacodinamia y
farmacocinética *
• Interacciones con alimentos y otros medicamentos
44. RECOMENDACION OPS
• La modalidad de venta de un producto deberá
quedar establecida en el proceso de registro,
de acuerdo a una reglamentación previamente
determinada, para todos los productos que
contengan la misma fórmula e indicación
• Se recomienda que todos los tipos de
medicamentos, independiente de su
clasificación, cumplan con los estándares de
calidad establecidos
45. Ley general de Salud
artículo 257
•
•
•
Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y
expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la
comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo
aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros
insumos para la salud;
Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de
especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan
estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización
de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que
contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud
en general y productos de perfumería, belleza y aseo
46. Ley General de Salud
• En los establecimientos señalados en las
fracciones IX y X, únicamente requieren dar
aviso de responsable, aquellos que expendan
medicamentos que contengan estupefacientes o
substancias psicotrópicas, quienes podrán ser
cualquiera de los profesionales enunciados en
las fracciones I, II y III del presente artículo. De
no ser el caso, el propietario será responsable
en los términos del artículo 261 de esta Ley.
47. Ley General de Salud
• En los establecimientos de fracción VII el
responsable podrá también ser un médico
48. ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre
otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y
podrá ser emitida por:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras
anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar
con cédula profesional expedida por las autoridades educativas
competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir
ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre
y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien
prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis,
presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración
Del tratamiento
.
49. •
•
•
•
•
ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de
conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos
Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este
ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la
fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva
o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del
medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta
denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente
quien lo prescribe.
ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo
que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos
únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos
en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de
Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización
que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
50. • ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en
sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique
que para su venta o suministro se requiere receta
médica, sólo podrán venderse con esta condición.
• ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los
medicamentos presentados como muestra médica,
original de obsequio y los destinados para uso exclusivo
de las instituciones públicas de salud y de seguridad
social.
• ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad
de libre acceso, los medicamentos que para su
adquisición requieren de receta especial o de receta
médica.
51. •
•
•
•
ARTÍCULO 44. La obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización,
importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte,
empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y
psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan
corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos,
previa autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 45. La guarda y custodia de materia prima o medicamentos que sean o
contengan estupefacientes o psicotrópicos, es responsabilidad de quien los posea,
mismo que deberá contar con los documentos oficiales que comprueben su tenencia
legítima, los que deberá conservar durante un plazo de tres años.
ARTÍCULO 46. Los Establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso,
importen, exporten o utilicen estupefacientes o psicotrópicos para uso humano
contarán con libros de control autorizados por la Secretaría y con sistema de
seguridad para su guarda y custodia.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por libros de control la
compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado,
siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de estupefacientes
y psicotrópicos.
52. •
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 49. Los productores que regularmente necesitan
materias primas o medicamentos que sean o contengan
estupefacientes y psicotrópicos, comunicarán mediante aviso a la
Secretaría, durante los meses de enero a mayo, una previsión de
las cantidades que demandarán durante el año siguiente.
ARTÍCULO 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos
que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica
que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que
puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a
continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional
expedida por las autoridades educativas competentes:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y
IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en
animales.
53. •
•
•
•
•
ARTÍCULO 51. Los profesionales interesados en obtener el código
de barras para los recetarios especiales de prescripción de
estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto
autorice la Secretaría, acompañada de la siguiente documentación:
I. Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como
profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo
anterior;
II. Copia de identificación oficial, y
III. Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado
por el director de la institución, cuando se trate de instituciones
hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los
profesionales responsables de la prescripción.
La Secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al
profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de
claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se
trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En
este último caso sólo se presentará la solicitud.
54. •
•
•
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior,
prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia,
los cuales contendrán los siguientes datos:
I. El número de folio y la clave expresada en código de barras con la
identificación del médico;
II. El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su
caso, y firma autógrafa del médico;
III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y
dosificación del medicamento;
IV. La fecha de prescripción, y
V. El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente.
El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales, en el
momento y con las especificaciones que al respecto señale la Secretaría.
ARTÍCULO 53. La pérdida o robo de los recetarios especiales para
prescribir estupefacientes se deberá comunicar de inmediato a la
Secretaría, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio
Público Federal.
55. •
•
•
•
ARTÍCULO 57. Los medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos, no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de
obsequio.
ARTÍCULO 58. Las fábricas o laboratorios que procesen o los almacenes que
comercialicen los medicamentos a que se refiere el artículo 44 del presente
Reglamento, sólo podrán expenderlos a los Establecimientos que cuenten con
licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias,
almacenes de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos o
hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para
suministrar al público estupefacientes y psicotrópicos.
ARTÍCULO 59. La importación, exportación y comercialización de materia prima y
medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, no podrá
realizarse, en ningún caso, por vía postal.
ARTÍCULO 60. Los propietarios o los responsables de Establecimientos que
intervengan en el proceso, importación y exportación de medicamentos que sean o
contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán dar aviso inmediato por escrito a
la Secretaría de actividades que involucren volumen extraordinario, desaparición
significativa o cualquier circunstancia en las que se tengan motivos fundados para
considerar que pueda haber desvío de dichas sustancias.
56. • Medicamentos Vitamínicos
• ARTÍCULO 61. Se considera Medicamento
Vitamínico al producto que en su composición
contiene únicamente vitaminas o minerales
como mono o polifármacos, solos o en
asociación, indicados para prevenir o tratar
padecimientos por insuficiencias de los mismos,
cuya presentación es en forma farmacéutica.
57. •
•
•
•
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 81. Para efectos del presente Reglamento son productos biotecnológicos los
biofármacos y los biomedicamentos.
Se considera biofármaco toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular,
que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y
biológicas, que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento
o ingrediente de un medicamento.
Asimismo, se entiende por biomedicamento toda substancia que haya sido producida por
biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se
presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y
propiedades físicas, químicas y biológicas.
Los biofármacos y los biomedicamentos podrán ser:
I. Proteínas recombinantes: Las proteínas producidas por cualquier ente biológico procariote o
eucariote al que se le introduce, por técnicas de ingeniería genética, una secuencia de ácido
desoxirribonucleico que las codifica;
II. Anticuerpos monoclonales: Las inmunoglobulinas intactas producidas por hibridomas,
inmunoconjugados, fragmentos de inmunoglobulinas y proteínas recombinantes derivadas de
inmunoglobulinas;
III. Péptidos sintéticos: Los péptidos constituidos por menos de cuarenta aminoácidos
producidos por técnicas de biotecnología molecular;
IV. Ácidos nucleicos sintéticos o de plásmidos: Los ácidos nucleicos obtenidos de plásmidos
naturales o modificados por técnicas de ingeniería genética, y
V. Los demás que, en su caso, determine mediante acuerdo la Secretaría, conforme a los
avances técnicos y científicos.
58. •
•
•
•
ARTÍCULO 88. Se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas
medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados,
presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento
popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o
aislados de una enfermedad.
Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias
estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u
otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o
cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la
salud.
ARTÍCULO 89. Las plantas utilizadas como materia prima para elaborar
Remedios Herbolarios, deberán someterse a tratamientos para abatir la
flora microbiana que las acompaña, de acuerdo con las Normas que se
emitan al respecto o con las especificaciones internacionales
correspondientes.
ARTÍCULO 90. La fabricación de los Remedios Herbolarios deberá
realizarse en condiciones que eviten la contaminación microbiológica de
sus ingredientes
59. • ARTÍCULO 95. Cuando la Secretaría tenga
conocimiento de que una planta o mezcla de ellas
muestra indicios de efectos tóxicos o acumulativos, o
cualquier otro riesgo para la salud, podrá prohibir la
importación, elaboración, almacenamiento, distribución y
venta del Remedio Herbolario que las contenga.
• ARTÍCULO 96. La venta y suministro al público de los
Remedios Herbolarios serán de libre acceso.
• ARTÍCULO 97. La información de los Remedios
Herbolarios con fines publicitarios y de comercialización
deberá estar dirigida a especificar el efecto sintomático y
será la misma contenida en la Etiqueta. En ningún caso
podrán publicitarse como curativos.
60. •
•
•
•
•
•
•
•
ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni
contengan psicotrópicos ni estupefacientes, cuya preparación se
efectúe en las droguerías, deberán registrarse en libreta foliada o
en sistemas automatizados electrónicos, anotando los siguientes
datos:
I. La fecha, indicando día, mes y año;
II. El nombre del preparado;
III. El nombre del médico que prescribe;
IV. El número de cédula profesional;
V. El número de receta que la droguería asignará en forma
consecutiva;
VI. La fórmula y forma farmacéutica, y
VII. Las indicaciones, en su caso.
61. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Artículo 244.- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas
las señaladas en
el Artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el
Consejo de Salubridad
General o la Secretaría de Salud.
Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán
adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en
cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso
indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud
pública, y son:
CATINONA
α-aminopropiofenona.
n,n-dietiltriptamina
dl-2,5-dimetoxi-α-metilfeniletilamina.
3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo pirano.
63. •
•
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•
•
•
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•
•
•
•
•
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•
•
PSILOCINA, PSILOTSINA 3-(2-dimetilaminoetil)
-4-hidroxi-indol.
PSILOCIBINA
HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS
ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA, CUBENSIS Y CONOCYBE, Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS.
fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)-indol-4-ilo.
2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil)
fenilpropano.
TENOCICLIDINA
1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9,
Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina.
PIPERONAL O HELIOTROPINA
ISOSAFROL
SAFROL
CIANURO DE BENCILO
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación
anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General,
sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
64. •
II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para
la salud pública, y que son:
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•
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•
•
AMOBARBITAL
ANFETAMINA
BUTORFANOL
CICLOBARBITAL
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
FENETILINA
FENCICLIDINA
HEPTABARBITAL
MECLOCUALONA
METACUALONA
METANFETAMINA
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
65. •
III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que
son:
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•
•
•
•
BENZODIAZEPINAS:
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
ALPRAZOLAM
AMOXAPINA
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
CLOZAPINA
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
ESTAZOLAM
1- FENIL -2- PROPANONA
FENILPROPANOLAMINA
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
71. Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos
de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la
atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar
una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:
III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores,
verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que
pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la
salud dental, y
V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de
antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de
continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y
VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o
cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
72. •
•
•
•
•
•
•
•
•
Artículo 269.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y
belleza:
I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico,
destinados a modificar
el olor natural del cuerpo humano:
II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la
apariencia
personal:
III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y
IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.
Artículo 270.- No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna
acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo
o publicidad.
Artìculo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las
proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el
articulo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general,
substancias con acción terapéutica y que se les atribuya esta acción, serán
considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV
de este titulo.
73. • Cualquier cirugía estética y cosmética
relacionada con cambiar o corregir el contorno o
forma de diferentes zonas o regiones de la cara
y del cuerpo, deberán efectuarse en
establecimientos o unidades médicas con
licencia sanitaria vigente, atendidos por
profesionales de la salud de conformidad con lo
que establece el artículo 81 y se encuentren
autorizados por la Secretaría de Salud conforme
al reglamento correspondiente.
74. ARTICULO 273 para los efectos de esta ley, se consideran productos de
aseo, independientemente de su estado físico, las substancias
destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las
que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo
anterior, los siguientes:
I. Jabones;
II. Detergentes;
III. Limpiadores;
IV. Blanqueadores ;
V. Almidones para uso externo;
VI. Desmanchadores;
VII. Desinfectantes;
VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y
IX. los demas de naturaleza analoga que determine la secretaria de salud.
75. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Deberá ofrecer los servicios básicos de saludque se enumeran
posteriormente, cuyosproveedores serán los que conforman
elEquipo Básico de Atención Integral. Estosservicios se ofrecerán a
nivel domiciliario,comunitario, en establecimientoseducativos, en las
consultas externas demedicina general de clínicas, en centros
ypuestos de salud, en consultorios comunalespúblicos y privados,
así como en centros detrabajo.
Los establecimientos típicos de este nivel deatención son los puestos y
centros de saludy las clínicas tipo I, II y III, como también laconsulta
de medicina general de las clínicastipo 4 y de los hospitales
periféricos yregionales
.
76. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Se atiende más o menos el 70-80% de la
población.
• La severidad de los problemas de salud
plantean una atención de baja complejidad con
una oferta de gran tamaño y menor
especialización y tecnificación de los recursos.
• Se desarrollan actividades de promoción y
protección específica, diagnostico precoz y
tratamiento oportuno de las necesidades de
salud más frecuentes.
77. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
• Brindará apoyo al anterior, ofreciendo intervenciones
ambulatorias y hospitalariaspor especialidades básicas:
medicinainterna, pediatría, ginecoobstetricia,psiquiatría y
cirugía
general,
pero,adicionalmente
de
algunassubespecialidades
como
neonatología,otorrinolaringología,
ortopedia,
cardiología,dermatología, oftalmología u otras, según
elperfil epidemiológico de la población. Loshospitales
que corresponden a este nivel deatención contarán con
quirófanos dotadosdel personal y del equipo idóneos
pararealizar
cirugía
mayor
poco
compleja.
Losestablecimientos típicos de este nivel seránlas
clínicas 4 y los hospitales periféricos 1, 2y 3.
•
78. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
• Este nivel se enfoca en la promoción,
prevención y diagnostico a la salud los
cuales brindarán acciones y servicios de
atención ambulatoria especializado y de
hospitalización apacientes derivados del
primer nivel o de los que se presentan de
modo espontáneo con urgencias
79. TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
• Proveerá servicios ambulatorios y deinternamiento en
todas las demássubespecialidades, como
son:gastroenterología, endocrinología,alergología,
urología, vascular periférico,hematología, nefrología,
infectología,neurología y fisiatría; además
deintervenciones más complejas en las especialidades y
subespecialidadesincluidas en el nivel anterior.
Tambiénbrindará servicios de apoyo, diagnósticoy
terapéutico, que requieren de alta tecnología y grado de
especialización,según nivel de complejidad. Los
establecimientos típicos son los hospitales regionales y
nacionales generales o especializados.
80. TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
• Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y
constituye el centro de referencia de mayor
complejidad nacional y regional. Aquí laboran
especialistas para la atención de problemas
patológicos complejos, que necesiten equipos e
instalaciones especializadas
• En este nivel su categoría de los cuidados
tienen el propósito de ayudar a los usuarios a
conseguir un grado de funcionamientos tan
elevada como sea posible
82. Farmacia comunitaria
La farmacia es el primer eslabón de la
cadena de salud, ya que siempre se
acude en busca de orientación y
bienestar, y es uno de los servicios
sanitarios mejor valorados en el mundo,
lo que las convierte en empresas de
servicios y no solo de bienes.
83. Farmacia comunitaria
El concepto generalizado de la farmacia es creer que el
usuario adquiere productos por necesidad, lo que
demuestra la pérdida de la función social, trayendo consigo
el descrédito frente al usuario y al equipo de salud.
La Oficina de farmacia se ubica en el ámbito profesional de
la actividad, utilizando el potencial actual, orientándolo
hacia la competitividad, la satisfacción y el bienestar,
generando beneficios sociales y económicos.
84. Farmacia
La Oficina de Farmacia tiene la
responsabilidad de apoyar a la comunidad
en la preservación y restauración de la
salud a través de la educación del uso
racional del medicamento con un excelente
servicio farmacéutico profesional.
85. A nivel general
Farmacia
•
•
•
•
•
•
•
Objetivo: Venta de
productos
Imagen de misceláneos
Perdida de credibilidad
frente a establecimientos
de grandes superficies.
Poco personal capacitado
Exhibición de tienda.
Aislamiento del equipo de
salud.
Poco acercacamiento al
usuario.
Oficina de Farmacia
•
•
•
•
Objetivo: Venta de
servicios a través de la
comercialización de
productos para la salud y
bienestar.
Imagen moderna, audaz,
fresca, renovada.
Atendida por
profesionales.
Medios electrónicos al
alcance del usuario.
86. A nivel general
Oficina de Farmacia
•
•
•
Dispensación de
medicamentos e insumos
que mejoren la calidad de
vida de los pacientes y los
usuarios.
Incorporación al
establecimiento de otras
disciplinas de la salud.
Programas de orientación
al paciente crónico,
brigadas de salud,
boletines con correo
directo.
87. A nivel específico
Farmacia
•
•
•
•
•
Descuentos
Domicilios
Papelería
Perfumería
Rapidez
Oficina de Farmacia
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Atención Farmacéutica
Profesional.
Visita farmacéutica
domiciliaria.
Consejo de farmacia
Consultorio de farmacia
Fitofarmacia
Formulación OTC
Magistrales galénicos
Protocolos de síntomas
menores.
Seguimiento
farmacoterapéutico
Direccionamiento de
pacientes.
88. Como se puede apreciar las farmacias basan en la
venta de productos tangibles, en tanto que la Oficina
de Farmacia ofrece servicios e intangibles, en donde el
medicamento es un medio para llegar al usuario.
Por lo novedoso de la oferta de la Oficina de Farmacia,
es necesario ampliar su definición
• Atención Farmacéutica Profesional: “La AF es u compendio de
práctica profesional en la que el paciente es el principal
beneficiario de las acciones del farmacéutico, el cual busca
obtener resultados terapéuticos definidos en la salud y calidad de
vida del paciente”. OMS
Esta asistencia se basa en: educación sanitaria; garantía de
eficacia, seguridad y cumplimiento; interrelación con los demás
profesionales de la salud.
89. Farmacia comunitaria
Funciones
1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de
los medicamentos y productos sanitarios.
2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas
dispensadas.
3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona
farmacéutica, a los núcleos de población en los que no
existan oficinas de farmacia.
4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados
oficiales, en los casos y según los procedimientos y
controles establecidos.
90. Farmacia comunitaria
Funciones
5. La información y el seguimiento de los tratamientos
farmacológicos a los pacientes.
6. La colaboración en el control del uso individualizado de
los medicamentos, a fin de detectar las reacciones
adversas que puedan producirse y notificarlas a los
organismos responsables de la farmacovigilancia.
7. La colaboración en los programas que promuevan las
Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de
la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en
general, promoción y protección de la salud, prevención
de la enfermedad y educación sanitaria
91. Farmacia comunitaria
Funciones
8. La colaboración con la Administración sanitaria
en la formación e información dirigidas al resto de
profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso
racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
92. Estrategias de comunicación
Estrategias de comunicación
• El farmacéutico necesita poner en práctica técnicas de
comunicación tanto con los pacientes como con el resto
del equipo de salud (médicos, enfermeras y otros
farmacéuticos)
• Comunicación con el paciente
– Es la clave para el buen desarrollo del seguimiento
farmacoterapéutico. El paciente es el receptor de la
asistencia y el elemento central de la AF
– Es necesario diseñar estrategias que mejoren la
comunicación con los pacientes a diferentes niveles,
y en términos de atención es elemento esencial
mostrar empatía .
94. • Espacio físico
• Se debe tener una zona específica donde se llevará a
cabo la entrevista con el paciente (ambiente de reserva
y comodidad, asegurando en todo momento un grado de
confidencialidad).
• Reestructuración del espacio físico de la farmacia,
donde además de las zonas de dispensación, de
recepción y emisión de pedidos, reposición de
medicamentos, etc., exista un área específica que reúna
las debidas garantías de confidencialidad y privacidad
que permita la asistencia y asesoramiento del
farmacéutico al paciente.
• Si el paciente encuentra el ambiente idóneo, y una
actitud de empatía por parte del profesional, se facilitará
la comunicación entre ellos.
• A la vez, el farmacéutico puede servirse de los medios
de apoyo necesarios en relación con las cuestiones que
puedan surgir tras estudiar el estado de situación del
paciente, así gana en tiempo y eficacia
95. Espacio físico
• En esta zona de atención farmacéutica especializada
(ZAFE), el farmacéutico realizará la mayoría de las
funciones relativas al proceso de AF:
– Seguimiento y control de la farmacoterapia
– Recomendaciones nutricionales y establecimiento
de dietas
– Farmacovigilancia
– Seguimiento de pacientes en deshabituación
tabáquica, etc
– Atenderá las consultas de los pacientes y registrará
de forma protocolizada las intervenciones
farmacéuticas.
96.
97.
98. Espacio físico
Espacio físico
• Condiciones básicas de ZAFE:
– Correcta identificación con rótulo bien visible con una
doble función: marcar la zona y llamar la atención sobre su
existencia
– Clara diferenciación de la zona de dispensación y buena
visibilidad y accesibilidad, sin obstáculos, desde la misma
– Marcado aspecto profesional ofreciendo suficiente
confidencialidad para el paciente
– Estanterías con material bibliográfico, sin medicamentos
donde se coloquen los libros de mayor consulta, además de
CD, archivadores que guardan los registros de las
intervenciones, fichas de farmacovigilancia, protocolos de
sesiones clínicas, internas, temas de estudio o revisión, etc
99. Espacio físico
• Fuentes de apoyo que debe tener el farmacéutico
– Bibliografía actualizada sobre farmacología general y
terapéutica aplicada,
– fisiopatología básica,
– interacciones medicamentosas,
– reacciones adversas,
– medicamentos en embarazo y lactancia,
– intoxicaciones medicamentosas
– Pediatría (aspectos básicos, posologías, vacunas)
– Análisis clínicos (valores normales y significación
clínica de constantes alteradas)
La ZAFE nunca se utiliza para la dispensación, en esta
se dan intervenciones farmacéuticas específicas.
100. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS
LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA
VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F.
27MAYO10
100
101. ACUERDO ANTIBIOTICOS
PRIMERO: La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo
únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe
elaborarse conforme a lo siguiente:
I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación
genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su
preferencia;
II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o
conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y
III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de
ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico
de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos
para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos
101
102. ACUERDO ANTIBIOTICOS
SEGUNDO.- Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a
usuarios y al público en general, deberá:
I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. Fecha de adquisición
b. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibiótico
c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso
necesario.
d. La presentación del antibiótico
e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada
102
103. ACUERDO ANTIBIOTICOS
f.- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará
cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede
prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida,
mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un
periodo de 365 días naturales.
III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la
cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de
antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.
IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del
tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al
prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo
de duración del tratamiento
103
104. ACUERDO ANTIBIOTICOS
TERCERO.- La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista
de antibióticos por denominación genérica correspondiente,
que estarán sujetos a este control, para consulta publica en
su portal electrónico de Internet.
CUARTO.-Se
instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación
con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y
en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo
la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente
acuerdo.
104
106. ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
Creo que todo tipo de medicamento
nesecita receta pero un ejemplo yo soy
enfermera me llega un enfermo con
vomito y mucha diarea que ago y en su
centro no habia medico y en el hospital no
lo quieren atender por que no trae
referencia
107. ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• El Bactrim es un medicamento sulfamidico
(no es antibiótico)
Macrodantina es un nitrofurano (no es
antibiótico)
La definicion de antibiotico es clarta ya
sea un betalactamico o un macrolido.
Porque entionces se pide receta para los
sufamidicos o los nitrofuranis
Gracias
108. ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• A nuestro querido gobierno de cuando aca se preocupa por
nuestra salud abiendo tantos problemas que aqueñan
anuestra poblacion se deverian de preocuparpor sacar leyes
que no lastimen nuestra economia y aumentos de sueldo ya
que nos estan obligando a ir a consukta x una simle
ampicilina seran ignorantes o se asen nunca se van apoder
erradicar las bacterias ni virus ya que sigen talando bosques
y ese si es problema grave ya q esto es causa de virus
nuevos o preucupense por erradicar la pobreza que eso si
mata ya que obligan ala gente a delinquir para poder existir
por que con los sueldos que la mayoria de la gente tiene
apenas subsistimos y causa fe jamas se va terminar con todo
tipo de vandalismo y corrupcion preocupense por los niños de
la calle ese si es un problema social grave que compran
droga sin receta y eso si mata no una ampicilina no quieran
distraer ala sociedad con leyes estupidas
109. ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• Oftálmicas? Opticas? Que no son los mismo????
Buena medida, ya que uno puede ir a cualquier
farmacia y si escrupulos te venden cualquier
medicamento, incluso a menores de edad. Esto
en lugar de hacer un beneficio a la sociedad,
implica un gasto mayor posteriormente, pues se
utilizan medicamentos que en la mayoria no son
necesarios, pues muchas veces las
enfermedades son virales, en las cuales los
antibioticos son inecesarios, y solo creamos
resistencia bacterianas. Con este acierto no
cualquier persona se ostentara como medico!!!!
Aunque a muchos les duela!!!!
110. Comunicado de Prensa 60/11
26 de Agosto de 2011
•
•
•
•
LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS DISMINUYÓ 20% POR EL CONTROL
CON RECETA MÉDICA
Al cumplirse un año de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se
determinan los lineamientos a los que estará sujeta a receta médica su
venta y dispensación, la prescripción y venta de antibióticos en México
disminuyó en 20.9%, según un balance realizado por la COFEPRIS.
El anuncio fue hecho por el Secretario de Salud, José Ángel Córdova,
durante la Convención Nacional de Responsables Sanitarios de la Industria
Químico Farmacéutica, que sesionó en Juriquilla, Querétaro, los días 25 y
26 de agosto del año en curso.
De acuerdo con el reporte, a pesar de la caída en la venta de antibióticos,
la tasa de infecciones respiratorias agudas o diarreicas entre los mexicanos
no se ha incrementado, lo que confirma la tesis de la COFEPRIS de que los
mexicanos estábamos consumiendo antibióticos de manera desmedida,
generando con ello resistencia bacteriana, un tema de preocupación
mundial de la OMS en 2011.