SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 110
Farmacia comunitaria
Objetivos
– Conocer la clasificación de los medicamentos en
México
– Conocer las características que debe tener un
medicamento para ser incluido en la categoría de
medicamento de libre acceso
– Distinguir entre los diferentes tipos de
Establecimientos de medicamentos en México
– Crear conciencia de la función social de la
farmacia.
Medicamentos. Clasificación
• Ley general de salud
Articulo 226
Medicamentos, para su venta y suministro
al publico
Ley general de Salud
• Medicamento: Toda substancia o mezcla de substancias de origen

•

natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o
rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se
identifique como tal por su actividad farmacológica, características
físicas, químicas y biológicas.
Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como
medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga
de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos,
aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las
de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma
farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos
terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS
LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGS
A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN

I .- MAGISTRALES

II.- OFICINALES

III.- ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS

B. POR SU NATURALEZA

I.- ALOPÁTICOS

II.- HOMEOPÁTICOS

III.- HERBOLARIOS
5
Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la
fórmula prescrita por un médico,
II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo
a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos, y
III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean
preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría
de Salud, en establecimientos de la industria químicofarmacéutica.
Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
• B. Por su naturaleza:
• I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias
de origen natural o sintético que tenga efecto
terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente
en forma farmacéutica y se identifique como tal por su
actividad farmacológica, características físicas, químicas
y biológicas, y se encuentre registrado en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para
medicamentos alopáticos
Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla
de sustancias de origen natural o sintético
que tenga efecto terapéutico, preventivo o
rehabilitatorio y que sea elaborado de
acuerdo con los procedimientos de
fabricación descritos en la Farmacopea
Homeopática de los Estados Unidos
Mexicanos, en las de otros países u otras
fuentes de información científica nacional e
internacional
Artículo 224.
Los medicamentos se clasifican
III. Herbolarios: Los productos elaborados
con material vegetal o algún derivado de
éste, cuyo ingrediente principal es la parte
aérea o subterránea de una planta o
extractos y tinturas, así como jugos,
resinas, aceites grasos y esenciales,
presentados en forma farmacéutica, cuya
eficacia terapéutica y seguridad ha sido
confirmada científicamente en la literatura
nacional o internacional
¿Cómo se clasifican?
Artículo 225
• Los medicamentos, para su uso y
comercialización, serán identificados por sus
denominaciones genérica y distintiva. La
identificación genérica será obligatoria.
• En la denominación distintiva no podrá incluirse
clara o veladamente la composición del
medicamento o su acción terapéutica. Tampoco
indicaciones en relación con enfermedades,
síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden
datos anatómicos o fenómenos fisiológicos,
excepto en vacunas y productos biológicos.
Ejemplos
ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la
prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I.- Médicos
II.- Homeópatas
III.-Cirujanos Dentistas
IV.- Médicos Veterinarios
V.- Pasantes en servicio social
VI.- Enfermeras y parteras

13
ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción
La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la
prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:
I.- Médicos
II.- Homeópatas
III.-Cirujanos Dentistas
IV.- Médicos Veterinarios
V.- Pasantes en servicio social
VI.- Enfermeras y parteras

14
ARTÍCULO 31 (RIS)
El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo
siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos
Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este
ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la
fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación
Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva
15
ARTÍCULO 32 (RIS)
La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una
de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro
Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para
el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos

ARTÍCULO 33 (RIS) – Venta y Suministro
Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la
que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica,
sólo podrán venderse con esta condición.
16
ARTÍCULO 34 (RIS)
No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra
médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las
instituciones públicas de salud y de seguridad social.

ARTÍCULO 35 (RIS)
No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos
que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
17
ARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS
Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición
contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos,
solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por
insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.

ARTÍCULO 62 (RIS)
Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para
su venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus
componentes rebase las las dosis establecidas.
18
ARTÍCULO 63 – Medicamentos Homeopáticos
Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán
por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se
trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos,
soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la
Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado
por el responsable sanitario del Establecimiento.

ARTÍCULO 66
Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán
adicionar en su formulación excipientes y aditivos.
19
ARTÍCULO 67
No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a
principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos
propuestos como inyectables.

ARTÍCULO 68
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las
mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina,
chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias
que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que
represente riesgo para la salud.
20
ARTÍCULO 67
No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a
principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos
propuestos como inyectables.

ARTÍCULO 68
En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse
substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las
mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina,
chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias
que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que
represente riesgo para la salud.
21
ARTÍCULO 118
Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas,
hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo
necesarios para la conservación de los mismos.

ARTÍCULO 123
Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas
prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la
Norma correspondiente.

22
MEDICAMENTOS
Grupo I
• Medicamentos que para su venta deber ser
prescritos en recetario especial autorizado
por la Secretaría de Salud a un
profesionista titulado en las licenciaturas
de:
• Médico Cirujano
• Médico Odontólogo
• Médico Homeópata
• Médico Veterinario
Grupo I
• La prescripción de estupefacientes se hará en
recetarios especiales, que contendrán, para su
control, un código de barras asignado por la
Secretaría de Salud o por las autoridades
sanitarias estatales, en los siguientes términos:
• A) las recetas serán formuladas por
profesionales autorizados para tratamientos no
mayores de 30 días
• La cantidad máxima de unidades prescritas por
día, deberá ajustarse a las indicaciones
terapéuticas del producto
Grupo I
• Únicamente se puede surtir una vez, la
receta se recoge en la farmacia, se
descargan los datos en el libro de control
autorizado por la Secretaría de Salud y se
guarda. Debe mostrarse y entregarse
cuando lo solicite el personal autorizado
por la secretaría de Salud.
Fármacos grupo I
•
•
•
•
•
•
•

Sulfato de Morfina
Clorhidrato de hidromorfona
Clorhidrato de meperidina
Fentanilo
Citrato de Fentanilo
Clorhidrato de metadona
Clorhidrato de remifentanilo
GRUPO II
• Medicamentos psicotrópicos que requieren para
su adquisición receta médica que contenga
impresos, nombre, dirección, número telefónico,
número de cédula profesional del médico que la
expida con fecha y firma del mismo.
• La receta deberá retenerse en la farmacia que
lo surta, sellarla y registrarla en los libros de
control autorizados por la Secretaría de Salud,
que al efectos e llevan, se sella y se archiva en
orden alfabético y número progresivo
GRUPO II
• Podrán prescribir 2 presentaciones
comerciales comunes del mismo producto
como máximo, especificando su contenido
y tendrá vigencia de 30 días a partir de la
fecha de elaboración
Fármacos Grupo II
• Clorhidrato de
clordiazepóxido
• Clorhidrato de
amitriptilina
• Diazepam
• Fenobarbital
• Alprazolam
• Etomidato
• Clorhidrato de
ketamina
• Flumazenil

•
•
•
•
•
•
•
•

Lorazepam
Triazolam
Meprobamato
Isotretinoína
Bromazepam
Buprenorfina
Nalbufina
Alcaloides de
belladona, tartrato de
ergotamina
Fármacos Grupo II
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Clorhidrato de codeína
Clorhidrato de efedrina
Fenobarbital
Napsilato de
dextropropoxifeno
Clorhidrato de
dextropropoxifeno
Flunitrazepam
Tiopental sódico
Zaleplon
Tatrato de buterfanol

•
•
•
•
•
•
•
•
•

Codeína
Midazolam
Triazolam
Clobazam
Zopiclona
Tetrazepam
Oxicodona
Amobarbital
Clorhidrato de
metilfenidato
• Estazolam
GRUPO III
• Medicamentos psicotrópicos que requieren para su
adquisición receta médica que contenga impresos,
nombre dirección, número telefónico y número de cédula
profesional del médico que lo expida, con fecha y firma
del mismo, que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual
deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de
control autorizado que al efecto se lleve. Deberá
retenerse por el establecimiento que lo surta en la
tercera ocasión. Tendrá una vigencia de 6 meses a
partir de la fecha de elaboración
Fármacos Grupo III
•
•
•
•

Moclobemida
Pseudoefedrina
Biperideno
Clorhidrato de
Clomipramina
• Clorhidrato de
Amitriptilina
• Clorhidrato de
hidroxizina

• Clorhidrato de
trihexifenidilo
• Clorhidrato de
imipramina
• Clorhidrato de tioridazina
• Trihexifenidilo
• Clorhidrato de
clobenzorex
• Clorhidrato de buspirona
• Zipeprol
• Olanzapina
• Fenilpropanolamina
Fármacos Grupo III
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Levodopa-carbidopa
Carbonato de Litio
Zuclopentixol
Clorhidrato de
propilhexedrina
Droperidol
Fenproporex
Mazindol
Sulpiride
Haloperidol

• Clorhidrato de hidroxizina
• Clorhidrato de
amfepranona
• Fentermina
• Clorhidrato de maprotilina
• Sulpiride
• Clorhidrato de selegilina
• Pipotiazina
• Entanato de metenolona
• Clorhidrato de fentermina
GRUPO IV
• Medicamentos que para adquirirse
requieren receta médica, pero que
pueden surtirse tantas veces como lo
indique el médico que prescriba
GRUPO V
• Medicamentos sin receta, autorizados
para su venta exclusivamente en
farmacias
GRUPO VI
• Medicamentos que para adquirirse no
requieren receta médica y que pueden
expenderse en otros establecimientos que
no sean farmacias.
• No podrán venderse
medicamentos u otros insumos
para la
• salud en puestos semifijos,
módulos móviles o ambulantes.
MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO (OTC)

• Productos farmacéuticos, medicamentos o
especialidades medicinales cuya administración
no requiere autorización médica, utilizados por los
consumidores bajo su propia iniciativa y
responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar
síntomas o enfermedades leves y que su uso en
la forma, condiciones y dosis autorizadas sea
seguro para el consumidor.
CRITERIOS PARA CLASIFICAR MEDICAMENTOS LIBRE ACCESO
(OTC)

 Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en
el tratamiento de síntomas o enfermedades leves, de
fácil identificación
 
 Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal
modo que la
administración voluntaria o involuntaria
de dosis elevadas o donde no este indicado, no
represente un peligro grave para la salud del paciente
 
 Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de
ser adaptado a la edad y peso del paciente
 
 Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o
dependencia y que no sean susceptibles de abuso
 
CRITERIOS DE CLASIFICACION CONTINUACION….

 Cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no
enmascaren enfermedades serias, ni retrasen el
diagnóstico y tratamiento de una condición que
requiere de atención médica
 
 Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos
de edad de la población
 
 Formas farmacéuticas generalmente de vía oral o
tópica, de fácil manejo y almacenamiento y que no
sean de administración parenteral
CRITERIOS ADICIONALES PARA QUE UN PRODUCTO DE
VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MEDICA PUEDA CAMBIAR A
LIBRE ACCESO

 El producto haya sido comercializado bajo
prescripción medica por lo menos 5-10 años,
tiempo durante el cual ha demostrado un índice
favorable de seguridad y eficacia, con datos de
farmacovigilancia
 
 Los reportes de reacciones adversas no se
hayan incrementado durante el periodo de
comercialización
Medicamentos de libre venta (FEUM)
• Información científica que garantice la seguridad y
eficacia
• Perfil de seguridad a dosis elevadas
• Evidencia de experiencia de al menos 5 años de uso del
fármaco e información de farmacovigilancia
• Evidencia de que el padecimiento sea reconocible por el
paciente y sea factible su manejo sin vigilancia médica
• Información bibliográfica de eficacia, farmacodinamia y
farmacocinética *
• Interacciones con alimentos y otros medicamentos
RECOMENDACION OPS
• La modalidad de venta de un producto deberá
quedar establecida en el proceso de registro,
de acuerdo a una reglamentación previamente
determinada, para todos los productos que
contengan la misma fórmula e indicación
• Se recomienda que todos los tipos de
medicamentos, independiente de su
clasificación, cumplan con los estándares de
calidad establecidos
Ley general de Salud
artículo 257
•

•

•

Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y
expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la
comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo
aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros
insumos para la salud;
Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de
especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan
estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización
de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que
contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud
en general y productos de perfumería, belleza y aseo
Ley General de Salud
• En los establecimientos señalados en las
fracciones IX y X, únicamente requieren dar
aviso de responsable, aquellos que expendan
medicamentos que contengan estupefacientes o
substancias psicotrópicas, quienes podrán ser
cualquiera de los profesionales enunciados en
las fracciones I, II y III del presente artículo. De
no ser el caso, el propietario será responsable
en los términos del artículo 261 de esta Ley.
Ley General de Salud
• En los establecimientos de fracción VII el
responsable podrá también ser un médico
ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre
otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y
podrá ser emitida por:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas;
IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;
V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras
anteriores, y
VI. Enfermeras y parteras.
Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar
con cédula profesional expedida por las autoridades educativas
competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir
ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre
y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien
prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.
ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis,
presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración
Del tratamiento

.
•
•

•
•

•

ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de
conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos
Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este
ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea,
podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la
fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva
o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del
medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta
denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente
quien lo prescribe.
ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo
que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos
únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos
en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de
Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización
que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
• ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en
sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique
que para su venta o suministro se requiere receta
médica, sólo podrán venderse con esta condición.
• ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los
medicamentos presentados como muestra médica,
original de obsequio y los destinados para uso exclusivo
de las instituciones públicas de salud y de seguridad
social.
• ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad
de libre acceso, los medicamentos que para su
adquisición requieren de receta especial o de receta
médica.
•

•

•

•

ARTÍCULO 44. La obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización,
importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte,
empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y
psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan
corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos,
previa autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 45. La guarda y custodia de materia prima o medicamentos que sean o
contengan estupefacientes o psicotrópicos, es responsabilidad de quien los posea,
mismo que deberá contar con los documentos oficiales que comprueben su tenencia
legítima, los que deberá conservar durante un plazo de tres años.
ARTÍCULO 46. Los Establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso,
importen, exporten o utilicen estupefacientes o psicotrópicos para uso humano
contarán con libros de control autorizados por la Secretaría y con sistema de
seguridad para su guarda y custodia.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por libros de control la
compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado,
siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de estupefacientes
y psicotrópicos.
•

•

•
•
•
•

ARTÍCULO 49. Los productores que regularmente necesitan
materias primas o medicamentos que sean o contengan
estupefacientes y psicotrópicos, comunicarán mediante aviso a la
Secretaría, durante los meses de enero a mayo, una previsión de
las cantidades que demandarán durante el año siguiente.
ARTÍCULO 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos
que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica
que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que
puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a
continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional
expedida por las autoridades educativas competentes:
I. Médicos;
II. Homeópatas;
III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y
IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en
animales.
•

•
•
•

•

ARTÍCULO 51. Los profesionales interesados en obtener el código
de barras para los recetarios especiales de prescripción de
estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto
autorice la Secretaría, acompañada de la siguiente documentación:
I. Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como
profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo
anterior;
II. Copia de identificación oficial, y
III. Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado
por el director de la institución, cuando se trate de instituciones
hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los
profesionales responsables de la prescripción.
La Secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al
profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de
claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se
trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En
este último caso sólo se presentará la solicitud.
•
•
•
•
•
•
•
•

ARTÍCULO 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior,
prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia,
los cuales contendrán los siguientes datos:
I. El número de folio y la clave expresada en código de barras con la
identificación del médico;
II. El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su
caso, y firma autógrafa del médico;
III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y
dosificación del medicamento;
IV. La fecha de prescripción, y
V. El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente.
El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales, en el
momento y con las especificaciones que al respecto señale la Secretaría.
ARTÍCULO 53. La pérdida o robo de los recetarios especiales para
prescribir estupefacientes se deberá comunicar de inmediato a la
Secretaría, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio
Público Federal.
•
•

•
•

ARTÍCULO 57. Los medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos, no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de
obsequio.
ARTÍCULO 58. Las fábricas o laboratorios que procesen o los almacenes que
comercialicen los medicamentos a que se refiere el artículo 44 del presente
Reglamento, sólo podrán expenderlos a los Establecimientos que cuenten con
licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias,
almacenes de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos o
hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para
suministrar al público estupefacientes y psicotrópicos.
ARTÍCULO 59. La importación, exportación y comercialización de materia prima y
medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, no podrá
realizarse, en ningún caso, por vía postal.
ARTÍCULO 60. Los propietarios o los responsables de Establecimientos que
intervengan en el proceso, importación y exportación de medicamentos que sean o
contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán dar aviso inmediato por escrito a
la Secretaría de actividades que involucren volumen extraordinario, desaparición
significativa o cualquier circunstancia en las que se tengan motivos fundados para
considerar que pueda haber desvío de dichas sustancias.
• Medicamentos Vitamínicos
• ARTÍCULO 61. Se considera Medicamento
Vitamínico al producto que en su composición
contiene únicamente vitaminas o minerales
como mono o polifármacos, solos o en
asociación, indicados para prevenir o tratar
padecimientos por insuficiencias de los mismos,
cuya presentación es en forma farmacéutica.
•
•

•

•
•
•
•
•
•

ARTÍCULO 81. Para efectos del presente Reglamento son productos biotecnológicos los
biofármacos y los biomedicamentos.
Se considera biofármaco toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular,
que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y
biológicas, que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento
o ingrediente de un medicamento.
Asimismo, se entiende por biomedicamento toda substancia que haya sido producida por
biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se
presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y
propiedades físicas, químicas y biológicas.
Los biofármacos y los biomedicamentos podrán ser:
I. Proteínas recombinantes: Las proteínas producidas por cualquier ente biológico procariote o
eucariote al que se le introduce, por técnicas de ingeniería genética, una secuencia de ácido
desoxirribonucleico que las codifica;
II. Anticuerpos monoclonales: Las inmunoglobulinas intactas producidas por hibridomas,
inmunoconjugados, fragmentos de inmunoglobulinas y proteínas recombinantes derivadas de
inmunoglobulinas;
III. Péptidos sintéticos: Los péptidos constituidos por menos de cuarenta aminoácidos
producidos por técnicas de biotecnología molecular;
IV. Ácidos nucleicos sintéticos o de plásmidos: Los ácidos nucleicos obtenidos de plásmidos
naturales o modificados por técnicas de ingeniería genética, y
V. Los demás que, en su caso, determine mediante acuerdo la Secretaría, conforme a los
avances técnicos y científicos.
•

•

•

•

ARTÍCULO 88. Se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas
medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados,
presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento
popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o
aislados de una enfermedad.
Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias
estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u
otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o
cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la
salud.
ARTÍCULO 89. Las plantas utilizadas como materia prima para elaborar
Remedios Herbolarios, deberán someterse a tratamientos para abatir la
flora microbiana que las acompaña, de acuerdo con las Normas que se
emitan al respecto o con las especificaciones internacionales
correspondientes.
ARTÍCULO 90. La fabricación de los Remedios Herbolarios deberá
realizarse en condiciones que eviten la contaminación microbiológica de
sus ingredientes
• ARTÍCULO 95. Cuando la Secretaría tenga
conocimiento de que una planta o mezcla de ellas
muestra indicios de efectos tóxicos o acumulativos, o
cualquier otro riesgo para la salud, podrá prohibir la
importación, elaboración, almacenamiento, distribución y
venta del Remedio Herbolario que las contenga.
• ARTÍCULO 96. La venta y suministro al público de los
Remedios Herbolarios serán de libre acceso.
• ARTÍCULO 97. La información de los Remedios
Herbolarios con fines publicitarios y de comercialización
deberá estar dirigida a especificar el efecto sintomático y
será la misma contenida en la Etiqueta. En ningún caso
podrán publicitarse como curativos.
•

•
•
•
•
•
•
•

ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni
contengan psicotrópicos ni estupefacientes, cuya preparación se
efectúe en las droguerías, deberán registrarse en libreta foliada o
en sistemas automatizados electrónicos, anotando los siguientes
datos:
I. La fecha, indicando día, mes y año;
II. El nombre del preparado;
III. El nombre del médico que prescribe;
IV. El número de cédula profesional;
V. El número de receta que la droguería asignará en forma
consecutiva;
VI. La fórmula y forma farmacéutica, y
VII. Las indicaciones, en su caso.
•
•
•
•
•

•
•
•
•
•
•

Artículo 244.- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas
las señaladas en
el Artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el
Consejo de Salubridad
General o la Secretaría de Salud.
Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán
adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en
cinco grupos:
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso
indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud
pública, y son:
CATINONA
α-aminopropiofenona.
n,n-dietiltriptamina
dl-2,5-dimetoxi-α-metilfeniletilamina.
3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo pirano.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

n,n-dimetiltriptamina.
BROLAMFETAMINA
2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina.
Dd1-2,5-dimetoxi-4-etil-α-metilfeniletilamina.
(+)-LISERGIDA LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido
d-lisérgico).
3,4-metilenodioxianfetamina.
TENANFETAMINA
dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina.
MESCALINA (PEYOTE; LOPHOPHORA)
WILLIAMS II, ANHALONIUM WILLIAMS II; ANHALONIUM LEWIN II.
3,4,5-trimetoxifenetilamina.
dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-α-metilfeniletilamina.
PARAHEXILO 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9- trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano.
ETICICLIDINA
n-etil-1-fenilciclohexilamina.
ROLICICLIDINA
1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina.
4-metoxi-α-metilfenile-tilamina.
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

PSILOCINA, PSILOTSINA 3-(2-dimetilaminoetil)
-4-hidroxi-indol.
PSILOCIBINA
HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS
ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA, CUBENSIS Y CONOCYBE, Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS.
fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)-indol-4-ilo.
2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil)
fenilpropano.
TENOCICLIDINA
1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.
Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9,
Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina.
PIPERONAL O HELIOTROPINA
ISOSAFROL
SAFROL
CIANURO DE BENCILO
Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación
anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General,
sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
•

II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para
la salud pública, y que son:

•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

AMOBARBITAL
ANFETAMINA
BUTORFANOL
CICLOBARBITAL
DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)
FENETILINA
FENCICLIDINA
HEPTABARBITAL
MECLOCUALONA
METACUALONA
METANFETAMINA
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
•

III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que
son:

•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

BENZODIAZEPINAS:
ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)
ALPRAZOLAM
AMOXAPINA
BROMAZEPAM
BROTIZOLAM
CAMAZEPAM
CLOBAZAM
CLONAZEPAM
CLORACEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
CLOZAPINA
DELORAZEPAM
DIAZEPAM
EFEDRINA
ERGOMETRINA (ERGONOVINA)
ERGOTAMINA
ESTAZOLAM
1- FENIL -2- PROPANONA
FENILPROPANOLAMINA
FLUDIAZEPAM
FLUNITRAZEPAM
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

HALAZEPAM
HALOXAZOLAM
KETAZOLAM
LOFLACEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
MEDAZEPAM
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NORDAZEPAM
OXAZEPAM
OXAZOLAM
PEMOLINA
PIMOZIDE
PINAZEPAM
PRAZEPAM
PSEUDOEFEDRINA
QUAZEPAM
RISPERIDONA
TEMAZEPAM
TETRAZEPAM
TRIAZOLAM
ZIPEPROL
ZOPICLONA
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
Otros:
ANFEPRAMONA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Otros:
ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)
CARISOPRODOL
CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)
ETCLORVINOL
FENDIMETRAZINA
FENPROPOREX
FENTERMINA
GLUTETIMIDA
HIDRATO DE CLORAL
KETAMINA
MEFENOREX
MEPROBAMATO
TRIHEXIFENIDILO.
•
•

IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública,
y son:

•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)
ALOBARBITAL
AMITRIPTILINA
APROBARBITAL
BARBITAL
BENZOFETAMINA
BENZQUINAMINA
BIPERIDENO
BUSPIRONA
BUTABARBITAL
BUTALBITAL
BUTAPERAZINA
BUTETAL
BUTRIPTILINA
CAFEINA
CARBAMAZEPINA
CARBIDOPA
CARBROMAL
CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO
CLOROMEZANONA
CLOROPROMAZINA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

CLORPROTIXENO
DEANOL
DESIPRAMINA
ECTILUREA
ETINAMATO
FENELCINA
FENFLURAMINA
FENOBARBITAL
FLUFENAZINA
FLUMAZENIL
HALOPERIDOL
HEXOBARBITAL
HIDROXICINA
IMIPRAMINA
ISOCARBOXAZIDA
LEFETAMINA
LEVODOPA
LITIO-CARBONATO
MAPROTILINA
MAZINDOL
MEPAZINA
METILFENOBARBITAL
METILPARAFINOL
METIPRILONA
NALOXONA
NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA
NORTRIPTILINA
PARALDEHIDO
PENFLURIDOL
PENTOTAL SODICO
PERFENAZINA
PIPRADROL
PROMAZINA
PROPILHEXEDRINA
SERTRALINA
SULPIRIDE69
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

TETRABENAZINA
TIALBARBITAL
TIOPENTAL
TIOPROPERAZINA
TIORIDAZINA
TRAMADOL
TRAZODONE
TRAZOLIDONA
TRIFLUOPERAZINA
VALPROICO (ACIDO)
VINILBITAL.
Y sus sales, precursores y derivados químicos.
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan
corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las
disposiciones reglamentarias correspondientes
Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos
de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos
Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la
atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar
una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:
III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores,
verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que
pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la
salud dental, y
V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de
antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de
continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y
VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o
cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Artículo 269.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y
belleza:
I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico,
destinados a modificar
el olor natural del cuerpo humano:
II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la
apariencia
personal:
III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y
IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.
Artículo 270.- No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna
acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo
o publicidad.
Artìculo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las
proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el
articulo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general,
substancias con acción terapéutica y que se les atribuya esta acción, serán
considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV
de este titulo.
• Cualquier cirugía estética y cosmética
relacionada con cambiar o corregir el contorno o
forma de diferentes zonas o regiones de la cara
y del cuerpo, deberán efectuarse en
establecimientos o unidades médicas con
licencia sanitaria vigente, atendidos por
profesionales de la salud de conformidad con lo
que establece el artículo 81 y se encuentren
autorizados por la Secretaría de Salud conforme
al reglamento correspondiente.
ARTICULO 273 para los efectos de esta ley, se consideran productos de
aseo, independientemente de su estado físico, las substancias
destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las
que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo
anterior, los siguientes:
I. Jabones;
II. Detergentes;
III. Limpiadores;
IV. Blanqueadores ;
V. Almidones para uso externo;
VI. Desmanchadores;
VII. Desinfectantes;
VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y
IX. los demas de naturaleza analoga que determine la secretaria de salud.
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Deberá ofrecer los servicios básicos de saludque se enumeran
posteriormente, cuyosproveedores serán los que conforman
elEquipo Básico de Atención Integral. Estosservicios se ofrecerán a
nivel domiciliario,comunitario, en establecimientoseducativos, en las
consultas externas demedicina general de clínicas, en centros
ypuestos de salud, en consultorios comunalespúblicos y privados,
así como en centros detrabajo.

Los establecimientos típicos de este nivel deatención son los puestos y
centros de saludy las clínicas tipo I, II y III, como también laconsulta
de medicina general de las clínicastipo 4 y de los hospitales
periféricos yregionales
.
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Se atiende más o menos el 70-80% de la
población.
• La severidad de los problemas de salud
plantean una atención de baja complejidad con
una oferta de gran tamaño y menor
especialización y tecnificación de los recursos.
• Se desarrollan actividades de promoción y
protección específica, diagnostico precoz y
tratamiento oportuno de las necesidades de
salud más frecuentes.
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
• Brindará apoyo al anterior, ofreciendo intervenciones
ambulatorias y hospitalariaspor especialidades básicas:
medicinainterna, pediatría, ginecoobstetricia,psiquiatría y
cirugía
general,
pero,adicionalmente
de
algunassubespecialidades
como
neonatología,otorrinolaringología,
ortopedia,
cardiología,dermatología, oftalmología u otras, según
elperfil epidemiológico de la población. Loshospitales
que corresponden a este nivel deatención contarán con
quirófanos dotadosdel personal y del equipo idóneos
pararealizar
cirugía
mayor
poco
compleja.
Losestablecimientos típicos de este nivel seránlas
clínicas 4 y los hospitales periféricos 1, 2y 3.
•
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
• Este nivel se enfoca en la promoción,
prevención y diagnostico a la salud los
cuales brindarán acciones y servicios de
atención ambulatoria especializado y de
hospitalización apacientes derivados del
primer nivel o de los que se presentan de
modo espontáneo con urgencias
TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
• Proveerá servicios ambulatorios y deinternamiento en
todas las demássubespecialidades, como
son:gastroenterología, endocrinología,alergología,
urología, vascular periférico,hematología, nefrología,
infectología,neurología y fisiatría; además
deintervenciones más complejas en las especialidades y
subespecialidadesincluidas en el nivel anterior.
Tambiénbrindará servicios de apoyo, diagnósticoy
terapéutico, que requieren de alta tecnología y grado de
especialización,según nivel de complejidad. Los
establecimientos típicos son los hospitales regionales y
nacionales generales o especializados.
TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
• Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y
constituye el centro de referencia de mayor
complejidad nacional y regional. Aquí laboran
especialistas para la atención de problemas
patológicos complejos, que necesiten equipos e
instalaciones especializadas
• En este nivel su categoría de los cuidados
tienen el propósito de ayudar a los usuarios a
conseguir un grado de funcionamientos tan
elevada como sea posible
Farmacia
Comunitaria
Perspectivas y Posibilidades
Farmacia comunitaria
La farmacia es el primer eslabón de la
cadena de salud, ya que siempre se
acude en busca de orientación y
bienestar, y es uno de los servicios
sanitarios mejor valorados en el mundo,
lo que las convierte en empresas de
servicios y no solo de bienes.
Farmacia comunitaria
El concepto generalizado de la farmacia es creer que el
usuario adquiere productos por necesidad, lo que
demuestra la pérdida de la función social, trayendo consigo
el descrédito frente al usuario y al equipo de salud.
La Oficina de farmacia se ubica en el ámbito profesional de
la actividad, utilizando el potencial actual, orientándolo
hacia la competitividad, la satisfacción y el bienestar,
generando beneficios sociales y económicos.
Farmacia
La Oficina de Farmacia tiene la
responsabilidad de apoyar a la comunidad
en la preservación y restauración de la
salud a través de la educación del uso
racional del medicamento con un excelente
servicio farmacéutico profesional.
A nivel general
Farmacia
•
•
•

•
•
•
•

Objetivo: Venta de
productos
Imagen de misceláneos
Perdida de credibilidad
frente a establecimientos
de grandes superficies.
Poco personal capacitado
Exhibición de tienda.
Aislamiento del equipo de
salud.
Poco acercacamiento al
usuario.

Oficina de Farmacia
•

•
•
•

Objetivo: Venta de
servicios a través de la
comercialización de
productos para la salud y
bienestar.
Imagen moderna, audaz,
fresca, renovada.
Atendida por
profesionales.
Medios electrónicos al
alcance del usuario.
A nivel general
Oficina de Farmacia
•

•

•

Dispensación de
medicamentos e insumos
que mejoren la calidad de
vida de los pacientes y los
usuarios.
Incorporación al
establecimiento de otras
disciplinas de la salud.
Programas de orientación
al paciente crónico,
brigadas de salud,
boletines con correo
directo.
A nivel específico
Farmacia
•
•
•
•
•

Descuentos
Domicilios
Papelería
Perfumería
Rapidez

Oficina de Farmacia
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Atención Farmacéutica
Profesional.
Visita farmacéutica
domiciliaria.
Consejo de farmacia
Consultorio de farmacia
Fitofarmacia
Formulación OTC
Magistrales galénicos
Protocolos de síntomas
menores.
Seguimiento
farmacoterapéutico
Direccionamiento de
pacientes.
Como se puede apreciar las farmacias basan en la
venta de productos tangibles, en tanto que la Oficina
de Farmacia ofrece servicios e intangibles, en donde el
medicamento es un medio para llegar al usuario.
Por lo novedoso de la oferta de la Oficina de Farmacia,
es necesario ampliar su definición
• Atención Farmacéutica Profesional: “La AF es u compendio de
práctica profesional en la que el paciente es el principal
beneficiario de las acciones del farmacéutico, el cual busca
obtener resultados terapéuticos definidos en la salud y calidad de
vida del paciente”. OMS
Esta asistencia se basa en: educación sanitaria; garantía de
eficacia, seguridad y cumplimiento; interrelación con los demás
profesionales de la salud.
Farmacia comunitaria
Funciones
1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de
los medicamentos y productos sanitarios.
2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas
dispensadas.
3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona
farmacéutica, a los núcleos de población en los que no
existan oficinas de farmacia.
4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados
oficiales, en los casos y según los procedimientos y
controles establecidos.
Farmacia comunitaria
Funciones
5. La información y el seguimiento de los tratamientos
farmacológicos a los pacientes.
6. La colaboración en el control del uso individualizado de
los medicamentos, a fin de detectar las reacciones
adversas que puedan producirse y notificarlas a los
organismos responsables de la farmacovigilancia.
7. La colaboración en los programas que promuevan las
Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de
la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en
general, promoción y protección de la salud, prevención
de la enfermedad y educación sanitaria
Farmacia comunitaria
Funciones
8. La colaboración con la Administración sanitaria
en la formación e información dirigidas al resto de
profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso
racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Estrategias de comunicación
Estrategias de comunicación
• El farmacéutico necesita poner en práctica técnicas de

comunicación tanto con los pacientes como con el resto
del equipo de salud (médicos, enfermeras y otros
farmacéuticos)
• Comunicación con el paciente
– Es la clave para el buen desarrollo del seguimiento
farmacoterapéutico. El paciente es el receptor de la
asistencia y el elemento central de la AF
– Es necesario diseñar estrategias que mejoren la
comunicación con los pacientes a diferentes niveles,
y en términos de atención es elemento esencial
mostrar empatía .
Recursos materiales
Recursos materiales
• Tres aspectos principales:
– Espacio físico
– Ambiente general
– Documentación
• Espacio físico
• Se debe tener una zona específica donde se llevará a
cabo la entrevista con el paciente (ambiente de reserva
y comodidad, asegurando en todo momento un grado de
confidencialidad).
• Reestructuración del espacio físico de la farmacia,
donde además de las zonas de dispensación, de
recepción y emisión de pedidos, reposición de
medicamentos, etc., exista un área específica que reúna
las debidas garantías de confidencialidad y privacidad
que permita la asistencia y asesoramiento del
farmacéutico al paciente.
• Si el paciente encuentra el ambiente idóneo, y una
actitud de empatía por parte del profesional, se facilitará
la comunicación entre ellos.
• A la vez, el farmacéutico puede servirse de los medios
de apoyo necesarios en relación con las cuestiones que
puedan surgir tras estudiar el estado de situación del
paciente, así gana en tiempo y eficacia
Espacio físico
• En esta zona de atención farmacéutica especializada
(ZAFE), el farmacéutico realizará la mayoría de las
funciones relativas al proceso de AF:
– Seguimiento y control de la farmacoterapia
– Recomendaciones nutricionales y establecimiento
de dietas
– Farmacovigilancia
– Seguimiento de pacientes en deshabituación
tabáquica, etc
– Atenderá las consultas de los pacientes y registrará
de forma protocolizada las intervenciones
farmacéuticas.
Espacio físico
Espacio físico
• Condiciones básicas de ZAFE:
– Correcta identificación con rótulo bien visible con una
doble función: marcar la zona y llamar la atención sobre su
existencia
– Clara diferenciación de la zona de dispensación y buena
visibilidad y accesibilidad, sin obstáculos, desde la misma
– Marcado aspecto profesional ofreciendo suficiente
confidencialidad para el paciente
– Estanterías con material bibliográfico, sin medicamentos
donde se coloquen los libros de mayor consulta, además de
CD, archivadores que guardan los registros de las
intervenciones, fichas de farmacovigilancia, protocolos de
sesiones clínicas, internas, temas de estudio o revisión, etc
Espacio físico
• Fuentes de apoyo que debe tener el farmacéutico
– Bibliografía actualizada sobre farmacología general y
terapéutica aplicada,
– fisiopatología básica,
– interacciones medicamentosas,
– reacciones adversas,
– medicamentos en embarazo y lactancia,
– intoxicaciones medicamentosas
– Pediatría (aspectos básicos, posologías, vacunas)
– Análisis clínicos (valores normales y significación
clínica de constantes alteradas)
La ZAFE nunca se utiliza para la dispensación, en esta
se dan intervenciones farmacéuticas específicas.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS
LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA
VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F.
27MAYO10

100
ACUERDO ANTIBIOTICOS
PRIMERO: La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo
únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe
elaborarse conforme a lo siguiente:
I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación
genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su
preferencia;
II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o
conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y
III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de
ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las
denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico
de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos
para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que
corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos

101
ACUERDO ANTIBIOTICOS

SEGUNDO.- Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a

usuarios y al público en general, deberá:
I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. Fecha de adquisición
b. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibiótico
c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso
necesario.
d. La presentación del antibiótico
e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada

102
ACUERDO ANTIBIOTICOS
f.- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará
cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede
prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida,
mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un
periodo de 365 días naturales.
III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la
cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de
antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.
IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del
tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al
prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo
de duración del tratamiento
103
ACUERDO ANTIBIOTICOS

TERCERO.- La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista

de antibióticos por denominación genérica correspondiente,
que estarán sujetos a este control, para consulta publica en
su portal electrónico de Internet.

CUARTO.-Se

instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación
con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y
en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo
la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente
acuerdo.

104
ANTIBIÓTICOS CON RECETA.

Con errores, 30% de las recetas de antibióticos
El informador. Septiembre 2010
ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
Creo que todo tipo de medicamento
nesecita receta pero un ejemplo yo soy
enfermera me llega un enfermo con
vomito y mucha diarea que ago y en su
centro no habia medico y en el hospital no
lo quieren atender por que no trae
referencia
ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• El Bactrim es un medicamento sulfamidico
(no es antibiótico)
Macrodantina es un nitrofurano (no es
antibiótico)
La definicion de antibiotico es clarta ya
sea un betalactamico o un macrolido.
Porque entionces se pide receta para los
sufamidicos o los nitrofuranis
Gracias
ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• A nuestro querido gobierno de cuando aca se preocupa por
nuestra salud abiendo tantos problemas que aqueñan
anuestra poblacion se deverian de preocuparpor sacar leyes
que no lastimen nuestra economia y aumentos de sueldo ya
que nos estan obligando a ir a consukta x una simle
ampicilina seran ignorantes o se asen nunca se van apoder
erradicar las bacterias ni virus ya que sigen talando bosques
y ese si es problema grave ya q esto es causa de virus
nuevos o preucupense por erradicar la pobreza que eso si
mata ya que obligan ala gente a delinquir para poder existir
por que con los sueldos que la mayoria de la gente tiene
apenas subsistimos y causa fe jamas se va terminar con todo
tipo de vandalismo y corrupcion preocupense por los niños de
la calle ese si es un problema social grave que compran
droga sin receta y eso si mata no una ampicilina no quieran
distraer ala sociedad con leyes estupidas
ANTIBIÓTICOS CON RECETA.
OPINIONES
• Oftálmicas? Opticas? Que no son los mismo????
Buena medida, ya que uno puede ir a cualquier
farmacia y si escrupulos te venden cualquier
medicamento, incluso a menores de edad. Esto
en lugar de hacer un beneficio a la sociedad,
implica un gasto mayor posteriormente, pues se
utilizan medicamentos que en la mayoria no son
necesarios, pues muchas veces las
enfermedades son virales, en las cuales los
antibioticos son inecesarios, y solo creamos
resistencia bacterianas. Con este acierto no
cualquier persona se ostentara como medico!!!!
Aunque a muchos les duela!!!!
Comunicado de Prensa 60/11
26 de Agosto de 2011
•
•

•

•

LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS DISMINUYÓ 20% POR EL CONTROL
CON RECETA MÉDICA
Al cumplirse un año de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se
determinan los lineamientos a los que estará sujeta a receta médica su
venta y dispensación, la prescripción y venta de antibióticos en México
disminuyó en 20.9%, según un balance realizado por la COFEPRIS.
El anuncio fue hecho por el Secretario de Salud, José Ángel Córdova,
durante la Convención Nacional de Responsables Sanitarios de la Industria
Químico Farmacéutica, que sesionó en Juriquilla, Querétaro, los días 25 y
26 de agosto del año en curso.
De acuerdo con el reporte, a pesar de la caída en la venta de antibióticos,
la tasa de infecciones respiratorias agudas o diarreicas entre los mexicanos
no se ha incrementado, lo que confirma la tesis de la COFEPRIS de que los
mexicanos estábamos consumiendo antibióticos de manera desmedida,
generando con ello resistencia bacteriana, un tema de preocupación
mundial de la OMS en 2011.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Farmacovigilancia - Farmacia Clinica
Farmacovigilancia - Farmacia ClinicaFarmacovigilancia - Farmacia Clinica
Farmacovigilancia - Farmacia ClinicaJosue Silva
 
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosReglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosYaremi Medina Mena
 
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)cursosvirtualespharmasystems
 
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistralesEl papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistralesNelda David
 
SERVICIO FARMACÉUTICO
SERVICIO FARMACÉUTICOSERVICIO FARMACÉUTICO
SERVICIO FARMACÉUTICOLorenita Mfc
 
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALREGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALPiers Chan
 
Comercial vs. genericos
Comercial vs. genericosComercial vs. genericos
Comercial vs. genericoscaritohernadez
 
Preparados Magistrales
Preparados MagistralesPreparados Magistrales
Preparados MagistralesMizha CR
 
Medicamentos genéricos
Medicamentos genéricosMedicamentos genéricos
Medicamentos genéricosEportugal_G
 
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxLEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxNildajudithrodrigoga1
 
Control de calidad de medicamentos
Control de calidad de medicamentosControl de calidad de medicamentos
Control de calidad de medicamentoslourdesrs
 

Was ist angesagt? (20)

Farmacovigilancia - Farmacia Clinica
Farmacovigilancia - Farmacia ClinicaFarmacovigilancia - Farmacia Clinica
Farmacovigilancia - Farmacia Clinica
 
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticosReglamento de establecimientos farmaceuticos
Reglamento de establecimientos farmaceuticos
 
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)
Manejo de productos fiscalizados en farmacias y boticas (1)
 
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistralesEl papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
El papel del regente de farmacia en las preparaciones magistrales
 
Digemid 1
Digemid 1Digemid 1
Digemid 1
 
Farmacodinamia y Farmacocinetica
Farmacodinamia y FarmacocineticaFarmacodinamia y Farmacocinetica
Farmacodinamia y Farmacocinetica
 
SERVICIO FARMACÉUTICO
SERVICIO FARMACÉUTICOSERVICIO FARMACÉUTICO
SERVICIO FARMACÉUTICO
 
Dosis unitaria
Dosis unitariaDosis unitaria
Dosis unitaria
 
Sistemas de distribucion medicamentos
Sistemas de distribucion medicamentosSistemas de distribucion medicamentos
Sistemas de distribucion medicamentos
 
Formas Farmacéuticas
Formas FarmacéuticasFormas Farmacéuticas
Formas Farmacéuticas
 
Industria farmaceutica
Industria farmaceuticaIndustria farmaceutica
Industria farmaceutica
 
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGALREGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ASPECTO LEGAL
 
Comercial vs. genericos
Comercial vs. genericosComercial vs. genericos
Comercial vs. genericos
 
Preparados Magistrales
Preparados MagistralesPreparados Magistrales
Preparados Magistrales
 
Medicamentos genéricos
Medicamentos genéricosMedicamentos genéricos
Medicamentos genéricos
 
Dosis Unitaria.
Dosis Unitaria.Dosis Unitaria.
Dosis Unitaria.
 
Medicamentos controlados
Medicamentos controladosMedicamentos controlados
Medicamentos controlados
 
Farmacia clinica dosis unitaria
Farmacia clinica  dosis unitariaFarmacia clinica  dosis unitaria
Farmacia clinica dosis unitaria
 
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptxLEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
LEY 29459 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD.pptx
 
Control de calidad de medicamentos
Control de calidad de medicamentosControl de calidad de medicamentos
Control de calidad de medicamentos
 

Andere mochten auch

Farmacia comunitaria integrando modelos
Farmacia  comunitaria  integrando modelosFarmacia  comunitaria  integrando modelos
Farmacia comunitaria integrando modelosraquel84
 
Atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
Atención farmacéutica en la farmacia comunitariaAtención farmacéutica en la farmacia comunitaria
Atención farmacéutica en la farmacia comunitariaCoordinación Farmacia
 
Lista de Insumos Médicos
Lista de Insumos MédicosLista de Insumos Médicos
Lista de Insumos Médicoskimieregalado
 
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalaria
Atención Farmacéutica en Farmacia HospitalariaAtención Farmacéutica en Farmacia Hospitalaria
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalariairis16abrego
 
Proyecto Drogueria PradSalud
Proyecto Drogueria PradSaludProyecto Drogueria PradSalud
Proyecto Drogueria PradSaludRayka13
 
Familia beccerica pesallaccia uno
Familia beccerica pesallaccia unoFamilia beccerica pesallaccia uno
Familia beccerica pesallaccia unoNorma Beccerica
 
Insumos Médicos 100% calidad
Insumos Médicos 100% calidadInsumos Médicos 100% calidad
Insumos Médicos 100% calidadkimieregalado
 
Técnicas de comunicación - Farmacia Clinica
Técnicas de comunicación - Farmacia ClinicaTécnicas de comunicación - Farmacia Clinica
Técnicas de comunicación - Farmacia ClinicaJosue Silva
 
Sueros vitaminados o vitaminosos
Sueros vitaminados o vitaminososSueros vitaminados o vitaminosos
Sueros vitaminados o vitaminososjjhc992
 
Generalidades Sobre Administración Hospitalaria
Generalidades Sobre Administración HospitalariaGeneralidades Sobre Administración Hospitalaria
Generalidades Sobre Administración HospitalariaOthoniel Hernandez Ovando
 
Sistema estatal de protección social en salud
Sistema estatal de protección social en saludSistema estatal de protección social en salud
Sistema estatal de protección social en saludsecof
 
Denominación de Medicamentos
Denominación de MedicamentosDenominación de Medicamentos
Denominación de MedicamentosJSRVasquez
 
Presentacion atención farmacéutica (1) Edwin Sanchez
Presentacion atención farmacéutica  (1) Edwin SanchezPresentacion atención farmacéutica  (1) Edwin Sanchez
Presentacion atención farmacéutica (1) Edwin SanchezDavid Gonzalez
 

Andere mochten auch (20)

La atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
La atención farmacéutica en la farmacia comunitariaLa atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
La atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
 
Farmacia comunitaria integrando modelos
Farmacia  comunitaria  integrando modelosFarmacia  comunitaria  integrando modelos
Farmacia comunitaria integrando modelos
 
Atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
Atención farmacéutica en la farmacia comunitariaAtención farmacéutica en la farmacia comunitaria
Atención farmacéutica en la farmacia comunitaria
 
Tema 10 la oficina de farmacia privada !!!
Tema 10 la oficina de farmacia privada !!!Tema 10 la oficina de farmacia privada !!!
Tema 10 la oficina de farmacia privada !!!
 
Lista de Insumos Médicos
Lista de Insumos MédicosLista de Insumos Médicos
Lista de Insumos Médicos
 
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalaria
Atención Farmacéutica en Farmacia HospitalariaAtención Farmacéutica en Farmacia Hospitalaria
Atención Farmacéutica en Farmacia Hospitalaria
 
Proyecto Drogueria PradSalud
Proyecto Drogueria PradSaludProyecto Drogueria PradSalud
Proyecto Drogueria PradSalud
 
Materiales e insumos
Materiales e insumosMateriales e insumos
Materiales e insumos
 
Proyecto Farmacia
Proyecto FarmaciaProyecto Farmacia
Proyecto Farmacia
 
Familia beccerica pesallaccia uno
Familia beccerica pesallaccia unoFamilia beccerica pesallaccia uno
Familia beccerica pesallaccia uno
 
7 tendencias internacionales producto de la pesca
7 tendencias internacionales producto de la pesca7 tendencias internacionales producto de la pesca
7 tendencias internacionales producto de la pesca
 
Insumos Médicos 100% calidad
Insumos Médicos 100% calidadInsumos Médicos 100% calidad
Insumos Médicos 100% calidad
 
Técnicas de comunicación - Farmacia Clinica
Técnicas de comunicación - Farmacia ClinicaTécnicas de comunicación - Farmacia Clinica
Técnicas de comunicación - Farmacia Clinica
 
Guía Farmacodependencia
Guía FarmacodependenciaGuía Farmacodependencia
Guía Farmacodependencia
 
DE LA ANTIGUA BOTICA A LA MODERNA FARMACIA. Francisco González Lara
DE LA ANTIGUA BOTICA A LA MODERNA FARMACIA. Francisco González LaraDE LA ANTIGUA BOTICA A LA MODERNA FARMACIA. Francisco González Lara
DE LA ANTIGUA BOTICA A LA MODERNA FARMACIA. Francisco González Lara
 
Sueros vitaminados o vitaminosos
Sueros vitaminados o vitaminososSueros vitaminados o vitaminosos
Sueros vitaminados o vitaminosos
 
Generalidades Sobre Administración Hospitalaria
Generalidades Sobre Administración HospitalariaGeneralidades Sobre Administración Hospitalaria
Generalidades Sobre Administración Hospitalaria
 
Sistema estatal de protección social en salud
Sistema estatal de protección social en saludSistema estatal de protección social en salud
Sistema estatal de protección social en salud
 
Denominación de Medicamentos
Denominación de MedicamentosDenominación de Medicamentos
Denominación de Medicamentos
 
Presentacion atención farmacéutica (1) Edwin Sanchez
Presentacion atención farmacéutica  (1) Edwin SanchezPresentacion atención farmacéutica  (1) Edwin Sanchez
Presentacion atención farmacéutica (1) Edwin Sanchez
 

Ähnlich wie 6. farmacia comunitaria

DISPOSICIONES LEGALES.pptx
DISPOSICIONES LEGALES.pptxDISPOSICIONES LEGALES.pptx
DISPOSICIONES LEGALES.pptxEhimyJimenez
 
Reglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludReglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludGrisitz001
 
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptx
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptxconceptos basicos farmacologia marzo2022.pptx
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptxAlberto917131
 
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdf
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdfGUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdf
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdfdxein
 
Medicamentos de control especial
Medicamentos de control especialMedicamentos de control especial
Medicamentos de control especialyeider castro
 
Mx genericos mce equipo 5
Mx genericos mce equipo 5Mx genericos mce equipo 5
Mx genericos mce equipo 5sirleivergara
 
Mx genéricos mcd equipo 5
Mx genéricos mcd equipo 5Mx genéricos mcd equipo 5
Mx genéricos mcd equipo 5grupo3cenal
 
Genéricos, comerciales y de control especial
Genéricos, comerciales y de control especial Genéricos, comerciales y de control especial
Genéricos, comerciales y de control especial lorenaarias3261997
 
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfDOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfAlbertoGalvan20
 
Medicamentos , soporte legal
Medicamentos , soporte legalMedicamentos , soporte legal
Medicamentos , soporte legalXavier Pineda
 
Dispensacion 1ª eval. introducción
Dispensacion 1ª eval. introducciónDispensacion 1ª eval. introducción
Dispensacion 1ª eval. introducciónMaria
 
Tema 5 categoría de los fármacos
Tema 5 categoría de los fármacosTema 5 categoría de los fármacos
Tema 5 categoría de los fármacosAnika Villaverde
 
pptPublicidad.pdf
pptPublicidad.pdfpptPublicidad.pdf
pptPublicidad.pdfLaloGarca10
 
clasificación de dispositivos medicamento.pptx
clasificación de dispositivos medicamento.pptxclasificación de dispositivos medicamento.pptx
clasificación de dispositivos medicamento.pptxCintyFiore
 
Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06persolato
 

Ähnlich wie 6. farmacia comunitaria (20)

DISPOSICIONES LEGALES.pptx
DISPOSICIONES LEGALES.pptxDISPOSICIONES LEGALES.pptx
DISPOSICIONES LEGALES.pptx
 
Reglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la saludReglamento de insumos para la salud
Reglamento de insumos para la salud
 
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptx
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptxconceptos basicos farmacologia marzo2022.pptx
conceptos basicos farmacologia marzo2022.pptx
 
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdf
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdfGUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdf
GUIA SICAD_Nuevo examen (1).pdf
 
Nom 072
Nom 072Nom 072
Nom 072
 
Medicamentos de control especial
Medicamentos de control especialMedicamentos de control especial
Medicamentos de control especial
 
Mx genericos mce equipo 5
Mx genericos mce equipo 5Mx genericos mce equipo 5
Mx genericos mce equipo 5
 
Mx genéricos mcd equipo 5
Mx genéricos mcd equipo 5Mx genéricos mcd equipo 5
Mx genéricos mcd equipo 5
 
Genéricos, comerciales y de control especial
Genéricos, comerciales y de control especial Genéricos, comerciales y de control especial
Genéricos, comerciales y de control especial
 
RIPS
RIPSRIPS
RIPS
 
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdfDOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf
 
EL FARMACO.ppt
EL FARMACO.pptEL FARMACO.ppt
EL FARMACO.ppt
 
Medicamentos , soporte legal
Medicamentos , soporte legalMedicamentos , soporte legal
Medicamentos , soporte legal
 
Clases de medicamentos
Clases de medicamentosClases de medicamentos
Clases de medicamentos
 
Normamedicamentos
NormamedicamentosNormamedicamentos
Normamedicamentos
 
Dispensacion 1ª eval. introducción
Dispensacion 1ª eval. introducciónDispensacion 1ª eval. introducción
Dispensacion 1ª eval. introducción
 
Tema 5 categoría de los fármacos
Tema 5 categoría de los fármacosTema 5 categoría de los fármacos
Tema 5 categoría de los fármacos
 
pptPublicidad.pdf
pptPublicidad.pdfpptPublicidad.pdf
pptPublicidad.pdf
 
clasificación de dispositivos medicamento.pptx
clasificación de dispositivos medicamento.pptxclasificación de dispositivos medicamento.pptx
clasificación de dispositivos medicamento.pptx
 
Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06Res cecmed 90-06
Res cecmed 90-06
 

Kürzlich hochgeladen

Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORGonella
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOFICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOMARIBEL DIAZ
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfssuser50d1252
 
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxIII SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxMaritza438836
 
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAGUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAELIASPELAEZSARMIENTO1
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxLudy Ventocilla Napanga
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIORDETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
DETALLES EN EL DISEÑO DE INTERIOR
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADOFICHA  PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
FICHA PL PACO YUNQUE.docx PRIMARIA CUARTO GRADO
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdfFichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
Fichas de Matemática TERCERO DE SECUNDARIA.pdf
 
recursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basicorecursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basico
 
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docxIII SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
III SEGUNDO CICLO PLAN DE TUTORÍA 2024.docx
 
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIAGUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
GUIA DE TEXTOS EDUCATIVOS SANTILLANA PARA SECUNDARIA
 
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docxSIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
SIMULACROS Y SIMULACIONES DE SISMO 2024.docx
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 

6. farmacia comunitaria

  • 2. Objetivos – Conocer la clasificación de los medicamentos en México – Conocer las características que debe tener un medicamento para ser incluido en la categoría de medicamento de libre acceso – Distinguir entre los diferentes tipos de Establecimientos de medicamentos en México – Crear conciencia de la función social de la farmacia.
  • 3. Medicamentos. Clasificación • Ley general de salud Articulo 226 Medicamentos, para su venta y suministro al publico
  • 4. Ley general de Salud • Medicamento: Toda substancia o mezcla de substancias de origen • natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
  • 5. CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGS A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN I .- MAGISTRALES II.- OFICINALES III.- ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS B. POR SU NATURALEZA I.- ALOPÁTICOS II.- HOMEOPÁTICOS III.- HERBOLARIOS 5
  • 6. Artículo 224. Los medicamentos se clasifican A. Por su forma de preparación en: I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico, II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químicofarmacéutica.
  • 7. Artículo 224. Los medicamentos se clasifican • B. Por su naturaleza: • I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos
  • 8. Artículo 224. Los medicamentos se clasifican II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional
  • 9. Artículo 224. Los medicamentos se clasifican III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional
  • 11. Artículo 225 • Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. • En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
  • 13. ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I.- Médicos II.- Homeópatas III.-Cirujanos Dentistas IV.- Médicos Veterinarios V.- Pasantes en servicio social VI.- Enfermeras y parteras 13
  • 14. ARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I.- Médicos II.- Homeópatas III.-Cirujanos Dentistas IV.- Médicos Veterinarios V.- Pasantes en servicio social VI.- Enfermeras y parteras 14
  • 15. ARTÍCULO 31 (RIS) El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva 15
  • 16. ARTÍCULO 32 (RIS) La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos ARTÍCULO 33 (RIS) – Venta y Suministro Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición. 16
  • 17. ARTÍCULO 34 (RIS) No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. ARTÍCULO 35 (RIS) No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica. 17
  • 18. ARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica. ARTÍCULO 62 (RIS) Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para su venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus componentes rebase las las dosis establecidas. 18
  • 19. ARTÍCULO 63 – Medicamentos Homeopáticos Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos, soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado por el responsable sanitario del Establecimiento. ARTÍCULO 66 Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos. 19
  • 20. ARTÍCULO 67 No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables. ARTÍCULO 68 En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud. 20
  • 21. ARTÍCULO 67 No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables. ARTÍCULO 68 En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud. 21
  • 22. ARTÍCULO 118 Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas, hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo necesarios para la conservación de los mismos. ARTÍCULO 123 Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la Norma correspondiente. 22
  • 24. Grupo I • Medicamentos que para su venta deber ser prescritos en recetario especial autorizado por la Secretaría de Salud a un profesionista titulado en las licenciaturas de: • Médico Cirujano • Médico Odontólogo • Médico Homeópata • Médico Veterinario
  • 25. Grupo I • La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos: • A) las recetas serán formuladas por profesionales autorizados para tratamientos no mayores de 30 días • La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto
  • 26. Grupo I • Únicamente se puede surtir una vez, la receta se recoge en la farmacia, se descargan los datos en el libro de control autorizado por la Secretaría de Salud y se guarda. Debe mostrarse y entregarse cuando lo solicite el personal autorizado por la secretaría de Salud.
  • 27. Fármacos grupo I • • • • • • • Sulfato de Morfina Clorhidrato de hidromorfona Clorhidrato de meperidina Fentanilo Citrato de Fentanilo Clorhidrato de metadona Clorhidrato de remifentanilo
  • 28. GRUPO II • Medicamentos psicotrópicos que requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos, nombre, dirección, número telefónico, número de cédula profesional del médico que la expida con fecha y firma del mismo. • La receta deberá retenerse en la farmacia que lo surta, sellarla y registrarla en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud, que al efectos e llevan, se sella y se archiva en orden alfabético y número progresivo
  • 29. GRUPO II • Podrán prescribir 2 presentaciones comerciales comunes del mismo producto como máximo, especificando su contenido y tendrá vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración
  • 30. Fármacos Grupo II • Clorhidrato de clordiazepóxido • Clorhidrato de amitriptilina • Diazepam • Fenobarbital • Alprazolam • Etomidato • Clorhidrato de ketamina • Flumazenil • • • • • • • • Lorazepam Triazolam Meprobamato Isotretinoína Bromazepam Buprenorfina Nalbufina Alcaloides de belladona, tartrato de ergotamina
  • 31. Fármacos Grupo II • • • • • • • • • Clorhidrato de codeína Clorhidrato de efedrina Fenobarbital Napsilato de dextropropoxifeno Clorhidrato de dextropropoxifeno Flunitrazepam Tiopental sódico Zaleplon Tatrato de buterfanol • • • • • • • • • Codeína Midazolam Triazolam Clobazam Zopiclona Tetrazepam Oxicodona Amobarbital Clorhidrato de metilfenidato • Estazolam
  • 32. GRUPO III • Medicamentos psicotrópicos que requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos, nombre dirección, número telefónico y número de cédula profesional del médico que lo expida, con fecha y firma del mismo, que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se lleve. Deberá retenerse por el establecimiento que lo surta en la tercera ocasión. Tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de elaboración
  • 33. Fármacos Grupo III • • • • Moclobemida Pseudoefedrina Biperideno Clorhidrato de Clomipramina • Clorhidrato de Amitriptilina • Clorhidrato de hidroxizina • Clorhidrato de trihexifenidilo • Clorhidrato de imipramina • Clorhidrato de tioridazina • Trihexifenidilo • Clorhidrato de clobenzorex • Clorhidrato de buspirona • Zipeprol • Olanzapina • Fenilpropanolamina
  • 34. Fármacos Grupo III • • • • • • • • • Levodopa-carbidopa Carbonato de Litio Zuclopentixol Clorhidrato de propilhexedrina Droperidol Fenproporex Mazindol Sulpiride Haloperidol • Clorhidrato de hidroxizina • Clorhidrato de amfepranona • Fentermina • Clorhidrato de maprotilina • Sulpiride • Clorhidrato de selegilina • Pipotiazina • Entanato de metenolona • Clorhidrato de fentermina
  • 35. GRUPO IV • Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden surtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba
  • 36. GRUPO V • Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias
  • 37. GRUPO VI • Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.
  • 38. • No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la • salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
  • 39. MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO (OTC) • Productos farmacéuticos, medicamentos o especialidades medicinales cuya administración no requiere autorización médica, utilizados por los consumidores bajo su propia iniciativa y responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar síntomas o enfermedades leves y que su uso en la forma, condiciones y dosis autorizadas sea seguro para el consumidor.
  • 40. CRITERIOS PARA CLASIFICAR MEDICAMENTOS LIBRE ACCESO (OTC)  Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en el tratamiento de síntomas o enfermedades leves, de fácil identificación    Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal modo que la administración voluntaria o involuntaria de dosis elevadas o donde no este indicado, no represente un peligro grave para la salud del paciente    Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de ser adaptado a la edad y peso del paciente    Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o dependencia y que no sean susceptibles de abuso  
  • 41. CRITERIOS DE CLASIFICACION CONTINUACION….  Cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias, ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de una condición que requiere de atención médica    Medicamentos de empleo seguro en todos los grupos de edad de la población    Formas farmacéuticas generalmente de vía oral o tópica, de fácil manejo y almacenamiento y que no sean de administración parenteral
  • 42. CRITERIOS ADICIONALES PARA QUE UN PRODUCTO DE VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MEDICA PUEDA CAMBIAR A LIBRE ACCESO  El producto haya sido comercializado bajo prescripción medica por lo menos 5-10 años, tiempo durante el cual ha demostrado un índice favorable de seguridad y eficacia, con datos de farmacovigilancia    Los reportes de reacciones adversas no se hayan incrementado durante el periodo de comercialización
  • 43. Medicamentos de libre venta (FEUM) • Información científica que garantice la seguridad y eficacia • Perfil de seguridad a dosis elevadas • Evidencia de experiencia de al menos 5 años de uso del fármaco e información de farmacovigilancia • Evidencia de que el padecimiento sea reconocible por el paciente y sea factible su manejo sin vigilancia médica • Información bibliográfica de eficacia, farmacodinamia y farmacocinética * • Interacciones con alimentos y otros medicamentos
  • 44. RECOMENDACION OPS • La modalidad de venta de un producto deberá quedar establecida en el proceso de registro, de acuerdo a una reglamentación previamente determinada, para todos los productos que contengan la misma fórmula e indicación • Se recomienda que todos los tipos de medicamentos, independiente de su clasificación, cumplan con los estándares de calidad establecidos
  • 45. Ley general de Salud artículo 257 • • • Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud; Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud; Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo
  • 46. Ley General de Salud • En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.
  • 47. Ley General de Salud • En los establecimientos de fracción VII el responsable podrá también ser un médico
  • 48. ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración Del tratamiento .
  • 49. • • • • • ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva. Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
  • 50. • ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición. • ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. • ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.
  • 51. • • • • ARTÍCULO 44. La obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría. ARTÍCULO 45. La guarda y custodia de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, es responsabilidad de quien los posea, mismo que deberá contar con los documentos oficiales que comprueben su tenencia legítima, los que deberá conservar durante un plazo de tres años. ARTÍCULO 46. Los Establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso, importen, exporten o utilicen estupefacientes o psicotrópicos para uso humano contarán con libros de control autorizados por la Secretaría y con sistema de seguridad para su guarda y custodia. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por libros de control la compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado, siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de estupefacientes y psicotrópicos.
  • 52. • • • • • • ARTÍCULO 49. Los productores que regularmente necesitan materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, comunicarán mediante aviso a la Secretaría, durante los meses de enero a mayo, una previsión de las cantidades que demandarán durante el año siguiente. ARTÍCULO 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales.
  • 53. • • • • • ARTÍCULO 51. Los profesionales interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría, acompañada de la siguiente documentación: I. Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo anterior; II. Copia de identificación oficial, y III. Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción. La Secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En este último caso sólo se presentará la solicitud.
  • 54. • • • • • • • • ARTÍCULO 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos: I. El número de folio y la clave expresada en código de barras con la identificación del médico; II. El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su caso, y firma autógrafa del médico; III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del medicamento; IV. La fecha de prescripción, y V. El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente. El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto señale la Secretaría. ARTÍCULO 53. La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir estupefacientes se deberá comunicar de inmediato a la Secretaría, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal.
  • 55. • • • • ARTÍCULO 57. Los medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de obsequio. ARTÍCULO 58. Las fábricas o laboratorios que procesen o los almacenes que comercialicen los medicamentos a que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento, sólo podrán expenderlos a los Establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias, almacenes de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público estupefacientes y psicotrópicos. ARTÍCULO 59. La importación, exportación y comercialización de materia prima y medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal. ARTÍCULO 60. Los propietarios o los responsables de Establecimientos que intervengan en el proceso, importación y exportación de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán dar aviso inmediato por escrito a la Secretaría de actividades que involucren volumen extraordinario, desaparición significativa o cualquier circunstancia en las que se tengan motivos fundados para considerar que pueda haber desvío de dichas sustancias.
  • 56. • Medicamentos Vitamínicos • ARTÍCULO 61. Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.
  • 57. • • • • • • • • • ARTÍCULO 81. Para efectos del presente Reglamento son productos biotecnológicos los biofármacos y los biomedicamentos. Se considera biofármaco toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento o ingrediente de un medicamento. Asimismo, se entiende por biomedicamento toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los biofármacos y los biomedicamentos podrán ser: I. Proteínas recombinantes: Las proteínas producidas por cualquier ente biológico procariote o eucariote al que se le introduce, por técnicas de ingeniería genética, una secuencia de ácido desoxirribonucleico que las codifica; II. Anticuerpos monoclonales: Las inmunoglobulinas intactas producidas por hibridomas, inmunoconjugados, fragmentos de inmunoglobulinas y proteínas recombinantes derivadas de inmunoglobulinas; III. Péptidos sintéticos: Los péptidos constituidos por menos de cuarenta aminoácidos producidos por técnicas de biotecnología molecular; IV. Ácidos nucleicos sintéticos o de plásmidos: Los ácidos nucleicos obtenidos de plásmidos naturales o modificados por técnicas de ingeniería genética, y V. Los demás que, en su caso, determine mediante acuerdo la Secretaría, conforme a los avances técnicos y científicos.
  • 58. • • • • ARTÍCULO 88. Se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad. Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud. ARTÍCULO 89. Las plantas utilizadas como materia prima para elaborar Remedios Herbolarios, deberán someterse a tratamientos para abatir la flora microbiana que las acompaña, de acuerdo con las Normas que se emitan al respecto o con las especificaciones internacionales correspondientes. ARTÍCULO 90. La fabricación de los Remedios Herbolarios deberá realizarse en condiciones que eviten la contaminación microbiológica de sus ingredientes
  • 59. • ARTÍCULO 95. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que una planta o mezcla de ellas muestra indicios de efectos tóxicos o acumulativos, o cualquier otro riesgo para la salud, podrá prohibir la importación, elaboración, almacenamiento, distribución y venta del Remedio Herbolario que las contenga. • ARTÍCULO 96. La venta y suministro al público de los Remedios Herbolarios serán de libre acceso. • ARTÍCULO 97. La información de los Remedios Herbolarios con fines publicitarios y de comercialización deberá estar dirigida a especificar el efecto sintomático y será la misma contenida en la Etiqueta. En ningún caso podrán publicitarse como curativos.
  • 60. • • • • • • • • ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni contengan psicotrópicos ni estupefacientes, cuya preparación se efectúe en las droguerías, deberán registrarse en libreta foliada o en sistemas automatizados electrónicos, anotando los siguientes datos: I. La fecha, indicando día, mes y año; II. El nombre del preparado; III. El nombre del médico que prescribe; IV. El número de cédula profesional; V. El número de receta que la droguería asignará en forma consecutiva; VI. La fórmula y forma farmacéutica, y VII. Las indicaciones, en su caso.
  • 61. • • • • • • • • • • • Artículo 244.- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el Artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: CATINONA α-aminopropiofenona. n,n-dietiltriptamina dl-2,5-dimetoxi-α-metilfeniletilamina. 3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo pirano.
  • 62. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • n,n-dimetiltriptamina. BROLAMFETAMINA 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina. Dd1-2,5-dimetoxi-4-etil-α-metilfeniletilamina. (+)-LISERGIDA LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido d-lisérgico). 3,4-metilenodioxianfetamina. TENANFETAMINA dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina. MESCALINA (PEYOTE; LOPHOPHORA) WILLIAMS II, ANHALONIUM WILLIAMS II; ANHALONIUM LEWIN II. 3,4,5-trimetoxifenetilamina. dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-α-metilfeniletilamina. PARAHEXILO 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9- trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano. ETICICLIDINA n-etil-1-fenilciclohexilamina. ROLICICLIDINA 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina. 4-metoxi-α-metilfenile-tilamina.
  • 63. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • PSILOCINA, PSILOTSINA 3-(2-dimetilaminoetil) -4-hidroxi-indol. PSILOCIBINA HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA, CUBENSIS Y CONOCYBE, Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS. fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)-indol-4-ilo. 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil) fenilpropano. TENOCICLIDINA 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina. Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas. dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina. PIPERONAL O HELIOTROPINA ISOSAFROL SAFROL CIANURO DE BENCILO Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.
  • 64. • II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: • • • • • • • • • • • • • • • AMOBARBITAL ANFETAMINA BUTORFANOL CICLOBARBITAL DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA) FENETILINA FENCICLIDINA HEPTABARBITAL MECLOCUALONA METACUALONA METANFETAMINA NALBUFINA PENTOBARBITAL SECOBARBITAL. Y sus sales, precursores y derivados químicos.
  • 65. • III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • BENZODIAZEPINAS: ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA) ALPRAZOLAM AMOXAPINA BROMAZEPAM BROTIZOLAM CAMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLORACEPATO DIPOTASICO CLORDIAZEPOXIDO CLOTIAZEPAM CLOXAZOLAM CLOZAPINA DELORAZEPAM DIAZEPAM EFEDRINA ERGOMETRINA (ERGONOVINA) ERGOTAMINA ESTAZOLAM 1- FENIL -2- PROPANONA FENILPROPANOLAMINA FLUDIAZEPAM FLUNITRAZEPAM
  • 68. • • IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO) ALOBARBITAL AMITRIPTILINA APROBARBITAL BARBITAL BENZOFETAMINA BENZQUINAMINA BIPERIDENO BUSPIRONA BUTABARBITAL BUTALBITAL BUTAPERAZINA BUTETAL BUTRIPTILINA CAFEINA CARBAMAZEPINA CARBIDOPA CARBROMAL CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO CLOROMEZANONA CLOROPROMAZINA
  • 70. • • • • • • • • • • • • • TETRABENAZINA TIALBARBITAL TIOPENTAL TIOPROPERAZINA TIORIDAZINA TRAMADOL TRAZODONE TRAZOLIDONA TRIFLUOPERAZINA VALPROICO (ACIDO) VINILBITAL. Y sus sales, precursores y derivados químicos. V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes
  • 71. Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica; II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos. IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental, y V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
  • 72. • • • • • • • • • Artículo 269.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y belleza: I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano: II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la apariencia personal: III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel. Artículo 270.- No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Artìculo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el articulo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica y que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este titulo.
  • 73. • Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.
  • 74. ARTICULO 273 para los efectos de esta ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente. Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes: I. Jabones; II. Detergentes; III. Limpiadores; IV. Blanqueadores ; V. Almidones para uso externo; VI. Desmanchadores; VII. Desinfectantes; VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y IX. los demas de naturaleza analoga que determine la secretaria de salud.
  • 75. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Deberá ofrecer los servicios básicos de saludque se enumeran posteriormente, cuyosproveedores serán los que conforman elEquipo Básico de Atención Integral. Estosservicios se ofrecerán a nivel domiciliario,comunitario, en establecimientoseducativos, en las consultas externas demedicina general de clínicas, en centros ypuestos de salud, en consultorios comunalespúblicos y privados, así como en centros detrabajo.  Los establecimientos típicos de este nivel deatención son los puestos y centros de saludy las clínicas tipo I, II y III, como también laconsulta de medicina general de las clínicastipo 4 y de los hospitales periféricos yregionales .
  • 76. PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Se atiende más o menos el 70-80% de la población. • La severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de los recursos. • Se desarrollan actividades de promoción y protección específica, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes.
  • 77. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN • Brindará apoyo al anterior, ofreciendo intervenciones ambulatorias y hospitalariaspor especialidades básicas: medicinainterna, pediatría, ginecoobstetricia,psiquiatría y cirugía general, pero,adicionalmente de algunassubespecialidades como neonatología,otorrinolaringología, ortopedia, cardiología,dermatología, oftalmología u otras, según elperfil epidemiológico de la población. Loshospitales que corresponden a este nivel deatención contarán con quirófanos dotadosdel personal y del equipo idóneos pararealizar cirugía mayor poco compleja. Losestablecimientos típicos de este nivel seránlas clínicas 4 y los hospitales periféricos 1, 2y 3. •
  • 78. SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN • Este nivel se enfoca en la promoción, prevención y diagnostico a la salud los cuales brindarán acciones y servicios de atención ambulatoria especializado y de hospitalización apacientes derivados del primer nivel o de los que se presentan de modo espontáneo con urgencias
  • 79. TERCER NIVEL DE ATENCIÓN • Proveerá servicios ambulatorios y deinternamiento en todas las demássubespecialidades, como son:gastroenterología, endocrinología,alergología, urología, vascular periférico,hematología, nefrología, infectología,neurología y fisiatría; además deintervenciones más complejas en las especialidades y subespecialidadesincluidas en el nivel anterior. Tambiénbrindará servicios de apoyo, diagnósticoy terapéutico, que requieren de alta tecnología y grado de especialización,según nivel de complejidad. Los establecimientos típicos son los hospitales regionales y nacionales generales o especializados.
  • 80. TERCER NIVEL DE ATENCIÓN • Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional. Aquí laboran especialistas para la atención de problemas patológicos complejos, que necesiten equipos e instalaciones especializadas • En este nivel su categoría de los cuidados tienen el propósito de ayudar a los usuarios a conseguir un grado de funcionamientos tan elevada como sea posible
  • 82. Farmacia comunitaria La farmacia es el primer eslabón de la cadena de salud, ya que siempre se acude en busca de orientación y bienestar, y es uno de los servicios sanitarios mejor valorados en el mundo, lo que las convierte en empresas de servicios y no solo de bienes.
  • 83. Farmacia comunitaria El concepto generalizado de la farmacia es creer que el usuario adquiere productos por necesidad, lo que demuestra la pérdida de la función social, trayendo consigo el descrédito frente al usuario y al equipo de salud. La Oficina de farmacia se ubica en el ámbito profesional de la actividad, utilizando el potencial actual, orientándolo hacia la competitividad, la satisfacción y el bienestar, generando beneficios sociales y económicos.
  • 84. Farmacia La Oficina de Farmacia tiene la responsabilidad de apoyar a la comunidad en la preservación y restauración de la salud a través de la educación del uso racional del medicamento con un excelente servicio farmacéutico profesional.
  • 85. A nivel general Farmacia • • • • • • • Objetivo: Venta de productos Imagen de misceláneos Perdida de credibilidad frente a establecimientos de grandes superficies. Poco personal capacitado Exhibición de tienda. Aislamiento del equipo de salud. Poco acercacamiento al usuario. Oficina de Farmacia • • • • Objetivo: Venta de servicios a través de la comercialización de productos para la salud y bienestar. Imagen moderna, audaz, fresca, renovada. Atendida por profesionales. Medios electrónicos al alcance del usuario.
  • 86. A nivel general Oficina de Farmacia • • • Dispensación de medicamentos e insumos que mejoren la calidad de vida de los pacientes y los usuarios. Incorporación al establecimiento de otras disciplinas de la salud. Programas de orientación al paciente crónico, brigadas de salud, boletines con correo directo.
  • 87. A nivel específico Farmacia • • • • • Descuentos Domicilios Papelería Perfumería Rapidez Oficina de Farmacia • • • • • • • • • • Atención Farmacéutica Profesional. Visita farmacéutica domiciliaria. Consejo de farmacia Consultorio de farmacia Fitofarmacia Formulación OTC Magistrales galénicos Protocolos de síntomas menores. Seguimiento farmacoterapéutico Direccionamiento de pacientes.
  • 88. Como se puede apreciar las farmacias basan en la venta de productos tangibles, en tanto que la Oficina de Farmacia ofrece servicios e intangibles, en donde el medicamento es un medio para llegar al usuario. Por lo novedoso de la oferta de la Oficina de Farmacia, es necesario ampliar su definición • Atención Farmacéutica Profesional: “La AF es u compendio de práctica profesional en la que el paciente es el principal beneficiario de las acciones del farmacéutico, el cual busca obtener resultados terapéuticos definidos en la salud y calidad de vida del paciente”. OMS Esta asistencia se basa en: educación sanitaria; garantía de eficacia, seguridad y cumplimiento; interrelación con los demás profesionales de la salud.
  • 89. Farmacia comunitaria Funciones 1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. 2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas. 3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia. 4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
  • 90. Farmacia comunitaria Funciones 5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes. 6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. 7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria
  • 91. Farmacia comunitaria Funciones 8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • 92. Estrategias de comunicación Estrategias de comunicación • El farmacéutico necesita poner en práctica técnicas de comunicación tanto con los pacientes como con el resto del equipo de salud (médicos, enfermeras y otros farmacéuticos) • Comunicación con el paciente – Es la clave para el buen desarrollo del seguimiento farmacoterapéutico. El paciente es el receptor de la asistencia y el elemento central de la AF – Es necesario diseñar estrategias que mejoren la comunicación con los pacientes a diferentes niveles, y en términos de atención es elemento esencial mostrar empatía .
  • 93. Recursos materiales Recursos materiales • Tres aspectos principales: – Espacio físico – Ambiente general – Documentación
  • 94. • Espacio físico • Se debe tener una zona específica donde se llevará a cabo la entrevista con el paciente (ambiente de reserva y comodidad, asegurando en todo momento un grado de confidencialidad). • Reestructuración del espacio físico de la farmacia, donde además de las zonas de dispensación, de recepción y emisión de pedidos, reposición de medicamentos, etc., exista un área específica que reúna las debidas garantías de confidencialidad y privacidad que permita la asistencia y asesoramiento del farmacéutico al paciente. • Si el paciente encuentra el ambiente idóneo, y una actitud de empatía por parte del profesional, se facilitará la comunicación entre ellos. • A la vez, el farmacéutico puede servirse de los medios de apoyo necesarios en relación con las cuestiones que puedan surgir tras estudiar el estado de situación del paciente, así gana en tiempo y eficacia
  • 95. Espacio físico • En esta zona de atención farmacéutica especializada (ZAFE), el farmacéutico realizará la mayoría de las funciones relativas al proceso de AF: – Seguimiento y control de la farmacoterapia – Recomendaciones nutricionales y establecimiento de dietas – Farmacovigilancia – Seguimiento de pacientes en deshabituación tabáquica, etc – Atenderá las consultas de los pacientes y registrará de forma protocolizada las intervenciones farmacéuticas.
  • 96.
  • 97.
  • 98. Espacio físico Espacio físico • Condiciones básicas de ZAFE: – Correcta identificación con rótulo bien visible con una doble función: marcar la zona y llamar la atención sobre su existencia – Clara diferenciación de la zona de dispensación y buena visibilidad y accesibilidad, sin obstáculos, desde la misma – Marcado aspecto profesional ofreciendo suficiente confidencialidad para el paciente – Estanterías con material bibliográfico, sin medicamentos donde se coloquen los libros de mayor consulta, además de CD, archivadores que guardan los registros de las intervenciones, fichas de farmacovigilancia, protocolos de sesiones clínicas, internas, temas de estudio o revisión, etc
  • 99. Espacio físico • Fuentes de apoyo que debe tener el farmacéutico – Bibliografía actualizada sobre farmacología general y terapéutica aplicada, – fisiopatología básica, – interacciones medicamentosas, – reacciones adversas, – medicamentos en embarazo y lactancia, – intoxicaciones medicamentosas – Pediatría (aspectos básicos, posologías, vacunas) – Análisis clínicos (valores normales y significación clínica de constantes alteradas) La ZAFE nunca se utiliza para la dispensación, en esta se dan intervenciones farmacéuticas específicas.
  • 100. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F. 27MAYO10 100
  • 101. ACUERDO ANTIBIOTICOS PRIMERO: La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe elaborarse conforme a lo siguiente: I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos 101
  • 102. ACUERDO ANTIBIOTICOS SEGUNDO.- Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá: I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos: a. Fecha de adquisición b. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibiótico c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso necesario. d. La presentación del antibiótico e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada 102
  • 103. ACUERDO ANTIBIOTICOS f.- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva. II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales. III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento. IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento 103
  • 104. ACUERDO ANTIBIOTICOS TERCERO.- La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta publica en su portal electrónico de Internet. CUARTO.-Se instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente acuerdo. 104
  • 105. ANTIBIÓTICOS CON RECETA. Con errores, 30% de las recetas de antibióticos El informador. Septiembre 2010
  • 106. ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES Creo que todo tipo de medicamento nesecita receta pero un ejemplo yo soy enfermera me llega un enfermo con vomito y mucha diarea que ago y en su centro no habia medico y en el hospital no lo quieren atender por que no trae referencia
  • 107. ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES • El Bactrim es un medicamento sulfamidico (no es antibiótico) Macrodantina es un nitrofurano (no es antibiótico) La definicion de antibiotico es clarta ya sea un betalactamico o un macrolido. Porque entionces se pide receta para los sufamidicos o los nitrofuranis Gracias
  • 108. ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES • A nuestro querido gobierno de cuando aca se preocupa por nuestra salud abiendo tantos problemas que aqueñan anuestra poblacion se deverian de preocuparpor sacar leyes que no lastimen nuestra economia y aumentos de sueldo ya que nos estan obligando a ir a consukta x una simle ampicilina seran ignorantes o se asen nunca se van apoder erradicar las bacterias ni virus ya que sigen talando bosques y ese si es problema grave ya q esto es causa de virus nuevos o preucupense por erradicar la pobreza que eso si mata ya que obligan ala gente a delinquir para poder existir por que con los sueldos que la mayoria de la gente tiene apenas subsistimos y causa fe jamas se va terminar con todo tipo de vandalismo y corrupcion preocupense por los niños de la calle ese si es un problema social grave que compran droga sin receta y eso si mata no una ampicilina no quieran distraer ala sociedad con leyes estupidas
  • 109. ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES • Oftálmicas? Opticas? Que no son los mismo???? Buena medida, ya que uno puede ir a cualquier farmacia y si escrupulos te venden cualquier medicamento, incluso a menores de edad. Esto en lugar de hacer un beneficio a la sociedad, implica un gasto mayor posteriormente, pues se utilizan medicamentos que en la mayoria no son necesarios, pues muchas veces las enfermedades son virales, en las cuales los antibioticos son inecesarios, y solo creamos resistencia bacterianas. Con este acierto no cualquier persona se ostentara como medico!!!! Aunque a muchos les duela!!!!
  • 110. Comunicado de Prensa 60/11 26 de Agosto de 2011 • • • • LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS DISMINUYÓ 20% POR EL CONTROL CON RECETA MÉDICA Al cumplirse un año de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta a receta médica su venta y dispensación, la prescripción y venta de antibióticos en México disminuyó en 20.9%, según un balance realizado por la COFEPRIS. El anuncio fue hecho por el Secretario de Salud, José Ángel Córdova, durante la Convención Nacional de Responsables Sanitarios de la Industria Químico Farmacéutica, que sesionó en Juriquilla, Querétaro, los días 25 y 26 de agosto del año en curso. De acuerdo con el reporte, a pesar de la caída en la venta de antibióticos, la tasa de infecciones respiratorias agudas o diarreicas entre los mexicanos no se ha incrementado, lo que confirma la tesis de la COFEPRIS de que los mexicanos estábamos consumiendo antibióticos de manera desmedida, generando con ello resistencia bacteriana, un tema de preocupación mundial de la OMS en 2011.