2. 1. – INRODUCCION A LA MINERÍA A CIELO ABIERTO
La minería a cielo abierto es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Es insostenible
por su definición, en la medida de que la explotación del recurso supone su agotamiento.
1.1 - ¿CÓMO ACTÚA LA MINERÍA A CIELO ABIERTO?
Este tipo de explotación minera remueve la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los
extensos yacimientos de baja calidad. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, el uso de
nuevos insumos, etc. Permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la
extracción de menos de un gramo de oro por tonelada.
Está comprobado que este tipo de actividad utiliza, de manera intensiva, grandes cantidades de cianuro, una
sustancia altamente toxica, que permite recuperar el oro del resto del material removido.
1.2 - IMPACTOS AMBIENTALES
La actividad minera se desarrolla en diversas etapas, cada una de las cuales trae como consecuencia impactos
ambientales particulares. Podemos clasificar dichas etapas en:
Exploración de los yacimientos.
Desarrollo y preparación de las minas.
Explotación.
Tratamiento de los materiales obtenidos.
En la fase de exploración la minería a cielo abierto devasta la superficie, modifica sustancialmente la morfología
del terreno. Provoca la destrucción de áreas cultivadas. Puede alterar cursos de agua y formar grandes lagunas
para almacenar el material descartado.
Con respecto al aire, el mismo puede contaminarse con impurezas solidas, como por ejemplo polvo y
combustibles tóxicos capaces de penetrar hasta los pulmones. También puede contaminarse el aire con vapores
o gases de cianuro, mercurio, etc., contenido en gases residuales, emanaciones de charcos o lagunas de agua no
circulantes con materia orgánica en descomposición.
Generalmente se ven afectadas las aguas subterráneas, contaminadas con aceite usado, con reactivos, o con
sales minerales provenientes de las pilas o de los botaderos de desechos de productos sólidos residuales. Con
respecto al suelo implica la eliminación del mismo en la zona de explotación y produce un resecamiento del
suelo en la zona circundante.
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3. En cuanto al impacto sobre las poblaciones, la minería a cielo abierto puede provocar conflictos por derechos de
utilización de la tierra, destruye áreas de potencial turístico. Además, puede ocasionar un desplazamiento de
otras actividades económicas locales.
La gravedad de la utilización de cianuro en el método de Lixiviación
Las operaciones mineras que utilizan la tecnología de extracción con cianuro llevan implícitos altos impactos
ambientales, que en muchos casos pueden llegar a considerarse como desastre ambiental. El cianuro es
extremadamente toxico. Esta comprobado que una porción más pequeña que un gramo de arroz de este
material sería suficiente para matar a un ser humano adulto. La exposición a largo plazo a una dosis subletal
podría ocasionar dolores de cabeza, pérdida del apetito, debilidad, nauseas, vértigo e irritación en los ojos y del
sistema respiratorio.
Si no se enjuaga totalmente el mineral usado y la roca de desecho, o si se le deja sin tratar, el cianuro puede
seguir filtrándose al medio ambiente. Tanto el cianuro como los metales pesados liberados por él (entre ellos se
encuentran arsénico, antimonio, cadmio, cromo, plomo, níquel, selenio, talio) y otras sustancias tóxicas que se
encuentran en el cúmulo y los lixiviados (por ejemplo sulfuros), son una amenaza para las quebradas, ríos o
lagos, y para las fuentes subterráneas de agua.
2 - MARCO LEGAL DEL DERECHO AMBIENTAL SOBRE MINERÍA
Encontramos en primer lugar el Art 41 de nuestra Constitución Nacional.
El mencionado artículo expresa lo siguiente: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a
la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
Por otro lado, el Art 124 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
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4. 2.1 - OTRAS LEYES IMPORTANTES EN MATERIA AMBIENTAL.
LEY NAC. 24.585 - De protección ambiental (Código de Minería)
LEY NAC. 25.675 - Ley General del Ambiente - Bien jurídicamente protegido
LEY NAC. 25.831 – Libre acceso a la información pública ambiental
LEY 5.961 - Preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza
DECRETO 2.109/94 - Procedimiento evaluación impacto ambiental - Mendoza
Resolución 109/MAOP/96 - Reglamentación audiencias públicas del procedimiento evaluación impacto
ambiental
DECRETO 820/06 – Reglamentación evaluación ambiental actividad minera
LEY 7.722 – Prohibición sustancias tóxicas en minería metalífera
ORDENANZAS MUNICIPALES 1123/06 (San Carlos) y similares: 1940/06 (Tunuyán) - 001/07 (Tupungato) -
3377/07 (General Alvear)
3 – ASPECTOS ECONOMICOS DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO
3.1 - BENEFICIOS FISCALES EXCLUSIVOS DE LA MINERÍA EN ARGENTINA
La minería está lejos de ser la única actividad económica con ventajas fiscales en nuestro país, pero es la más
privilegiada en ese sentido. Se considera también que la capacidad operativa del Estado para verificar el
movimiento minero, desde la extracción hasta el embarque de los minerales, no se corresponde con la magnitud
de los volúmenes implicados. Cabe señalar que el vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney, está
siendo procesado en la Cámara Federal de Tucumán por presunta contaminación e infracción a los regímenes
aduanero y penal tributario.
Según las leyes 24.196 (de Inversiones Mineras), 24.228 (Acuerdo Federal Minero), 24.402, 25.063, 25.161,
25.429 y otras, la actividad minera en nuestro país goza de:
Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años desde la fecha de presentación del proyecto. En consecuencia, las
empresas han protestado fuertemente ante la imposición de retenciones a la exportación, de 5% para minerales
refinados o fundidos, y 10% para minerales sin procesar o sólo concentrados.
Tope de 3% a las regalías que las provincias pueden cobrar por el mineral extraído, sobre el valor a boca de
mina, de cálculo controvertido y por el cual son inferiores a 3% de lo facturado. Este es el único gravamen
específico a la extracción del recurso no renovable, patrimonio de la provincia donde se ubica gravamen
específico a la extracción del recurso no renovable, patrimonio de la provincia donde se ubica el yacimiento.
Exención del arancel de importación para los bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios
Deducción de gastos de prospección, exploración, planta piloto e investigación, en impuesto a las ganancias
Devolución del IVA a la exploración
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5. Amortización acelerada de las inversiones (3 años)
Exención de impuestos a la ganancia mínima presunta, los cheques, los activos y los combustibles líquidos
Exención de contribuciones sobre la propiedad minera
Exención del impuesto a las ganancias, respecto de derechos mineros y aportes de minas como capital social
Eliminación progresiva de impuestos provinciales y municipales (sellos y otros)
Liquidación en el exterior hasta 100% de divisas de exportación (sin ingresarlas a través del Banco Central)
Deducción por gastos de conservación de medio ambiente, hasta 5% del gasto de extracción y procesamiento
Capitalización de los avalúos de reservas mineras hasta 50%
Devolución anticipada y financiamiento de IVA en importación, compra de bienes e inversiones de
infraestructura
Reembolsos a exportaciones por puertos patagónicos (en disminución progresiva según cronograma previsto)
La minería tributa, con las desgravaciones indicadas, el Impuesto a las Ganancias, según balances anuales
presentados a la AFIP. Este es un impuesto nacional que tributa toda actividad económica per se, de modo que
no implica un pago por la extracción del recurso natural no renovable, como es el caso de las regalías hasta 3%.
4 - ASPECTOS SOCIALES DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO
4.1 - LA MINERIA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO
La minería de gran escala se caracteriza por ser una de las actividades económicas más capital-intensivas. Cada 1
millón de dólares invertido, se crean apenas entre 0,6 y 2 empleos directos. Cuanto más capital-intensiva es una
actividad, menos empleo se genera, y menor es la participación del salario de los trabajadores en el valor
agregado total que ellos produjeron con su trabajo: la mayor parte es ganancia del capital.
Es común que el sector minero destaque los empleos indirectos que se generan con su actividad, es decir los de
actividades inducidas por la demanda de bienes y servicios de las empresas. Es cierto que las grandes empresas
mineras compran en Argentina parte de sus insumos corrientes durante la fase de explotación, y eso genera
empleo nacional. Sin embargo, la mayor parte de los bienes de capital (palas cargadoras, camiones,
maquinarias, etc.) y muchos insumos son importados, lo cual origina empleo en otros países.
Hacia adelante, las mineras radicadas en Argentina tampoco generan encadenamientos o complejos
productivos, pues exportan materia prima con nulo o ínfimo valor agregado. Por ejemplo, Minera Alumbrera
exporta un concentrado de cobre, oro y otros minerales sin especificar, generando empleo en los países de
destino donde se refina e industrializa dicho concentrado.
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6. 4 .2 - MINERÍA Y POBREZA
Ningún país del mundo ha superado la pobreza gracias a la gran minería transnacional. Puede generar fuerte
crecimiento económico (aumento del producto interno bruto - PIB), pero volátil, con escaso “derrame” para la
población y sin desarrollo sustentable. Es oportuno mencionar los casos de Malí y Níger. En los últimos 15 años,
Malí se ha convertido en uno de los mayores exportadores mundiales de oro, el cual llegó a representar más de
la mitad de sus ingresos por exportación. Níger, por su parte, desde hace más de 3 décadas es uno de los 7
mayores extractores de uranio. A pesar de ello, estos países siguen sumidos en el subdesarrollo extremo: en el
Índice de Desarrollo Humano publicado por Naciones Unidas, figuran en los rangos 178 y 182, respectivamente,
entre 182 países.
En Argentina, el índice de pobreza del Gran Catamarca siempre ha sido mayor al promedio nacional, pero en los
últimos años la diferencia respecto de ese promedio se ha mantenido, y en algunos períodos aumentó. En 1997
empezó a producir la mina Bajo de la Alumbrera, Catamarca, la más importante del país hasta hoy. Doce años
después, en el segundo semestre de 2009, según la metodología del INDEC, en Argentina había un 13,2% de
personas bajo la línea de pobreza. Ese valor se elevaba a 17,2% en el Gran Catamarca, a 17,1% en el Gran San
Juan, y a 11,3% en el Gran Mendoza.
4.3 - RESISTENCIAS SOCIALES. UN FENÓMENO EN CONSTANTE CRECIMIENTO.
En nuestro país, existen actualmente mas setenta asambleas de base, nucleadas desde 2006 en la Unión de
Asambleas Ciudadanas (UAC), y erigidas hoy en verdaderos territorios de resistencia. La primera experiencia
exitosa, por cierto- desarrollada por una población, para evitar la instalación de una explotación minera, fue
protagonizada por los vecinos de Esquel, en 2003, en la provincia del Chubut. Sin embargo, la experiencia que
tuvo el mérito de colocar en la agenda pública la nueva cuestión socio-ambiental, a nivel nacional, fue
Gualeguaychú, entre 2005 y 2006, a raíz del conflicto por la instalación de las pasteras, sobre el río Uruguay, que
trajo como correlato un enfrentamiento sordo entre el gobierno argentino y el de la república del Uruguay.
Recordemos que este conflicto fue considerado por el entonces presidente Néstor Kirchner, en 2006, como una
“causa nacional”; pese a que luego, el propio gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, impulsaría
activamente el cuestionamiento y hasta la demonización de la Asamblea Ambientalista de Gualeguaychú, muy
especialmente, a inicios de 2009, con el objeto de que éstos levantaran el corte al puente internacional que une
la Argentina con el Uruguay, luego de casi dos años de bloqueo. Por paradójico que pueda parecer, la instalación
de la agenda socio-ambiental, capitalizada políticamente por el gobierno de los Kirchner, lejos estuvo de servir a
la apertura de la discusión de otras causas socio-ambientales; antes bien, sirvió para el ocultamiento y la
denegación de otros conflictos que ya comenzaban a recorrer a diferentes provincias argentinas, a raíz de la
introducción del modelo minero.
Cabe destacar que los nuevos movimientos contra la minería a cielo abierto son conscientes de que han sido
arrojados a un campo de difícil disputa y de posiciones claramente asimétricas, en el cual los adversarios van
consolidando cada vez más una densa trama articulada, con efectos multiplicadores y complejos, en pos de la
legitimación del modelo minero. Así, el correlato del dispositivo hegemónico, puesto al servicio de un modelo de
desarrollo, va desde el avasallamiento de los derechos de las poblaciones, entre ellos, de los derechos
territoriales de las poblaciones indígenas, reconocidos por los más diversos tratados internacionales incluidos en
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7. nuestra Constitución Nacional; la destrucción de patrimonios arqueológicos, la instalación de explotaciones en
zonas protegidas, hasta las más diversas estrategias de disciplinamiento, que incluyen desde la violación de
procesos ciudadanos, por ejemplo, a través de la derogación de leyes prohibitivas de la minería, o el
silenciamiento a la población, impidiendo u obturando la posibilidad de llevar a cabo consultas populares al
interior de las comunidades afectadas. En este contexto, la mega-minería a cielo abierto termina configurándose
como una figura extrema, un suerte de modelo descarnado, en el cual las más crudas lógicas del saqueo
económico y la depredación ambiental se combinan con escenarios regionales caracterizados por una gran
asimetría de poderes, que parecen evocar la lucha desigual entre David y Goliat.
La circulación de información, que genera conciencia en la sociedad de forma constante, como así la creciente
organización de estos movimientos sociales hace que la causa por la protección de los bienes comunes sea hoy
una prioridad en la agenda de la sociedad.
La ofensiva de las provincias catalogadas como mineras, con el apoyo explicito del gobierno Nacional, no tiene
límites. Amparados en la inconstitucional Ley Antiterrorista han logrado criminalizar la protesta social de las
asambleas, vecinos auto convocados y diferentes actores sociales, defendiendo a ultranza los negociados entre
las empresas multinacionales y el Estado, a costa de la salud y el progreso del pueblo de cada ciudad sometida al
saqueo extractivista. Sin embargo la lucha sigue creciendo. Porque estamos convencidos que el agua y la vida
valen mucho más que el Oro.
5. – PROPUESTAS DE LA COALICIÓN CÍVICA ARI EN AMBIENTE Y MINERÍA
Una de nuestras principales propuestas en materia ambiental, es modificar el andamiaje jurídico minero,
conforme las siguientes propuestas:
• Derogación de las leyes de promoción económica minera: derogar las leyes, que otorgan los beneficios y
exenciones fiscales a la actividad minera. Consideramos que este régimen, instalado en la década del 90, debe
ser derogado, y reemplazado por un régimen que cuide el patrimonio natural y económico de los argentinos.
• Modificación integral del código de minería: no puede sostener-se un código de minería que fue concebido
hace más de cien años por ello hemos presentado en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto que
importa la modificación sustancial del mismo introduciendo y garantizando los principios ambientales
preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional en la actividad minera.
• Ley de presupuestos mínimos ambientales para la actividad minera: Desde Coalición Cívica ARI proponemos
una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la actividad minera en todas sus etapas.
• Anulación del tratado minero argentino- chileno: Se impulsará la anulación del “Tratado sobre Integración y
Complementación Minero Argentino-Chileno”, verdadero símbolo de entrega de soberanía a los negocios de la
gran minería multinacional. Este Tratado permite a las multinacionales mineras la exploración y explotación de
los recursos mineros existentes en las zonas cordilleranas sin ningún tipo de restricciones, otorgando
facilitaciones fronterizas inéditas.
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8. • Zonas de reserva minera: En cumplimiento del mandato de desarrollo sustentable y de equidad
intergeneracional, se establecerá que, los Estados provinciales y el Estado Nacional -con el consentimiento de las
provincias-, podrán declarar zonas de reserva minera con el objeto de establecer áreas exclusivas de interés
geológico y minero para el aprovechamiento de los recursos minerales por las generaciones futuras. Estas áreas,
donde no se podrán realizar actividades mineras durante el transcurso que establezca la norma que la cree,
quedarán como reserva minera para una futura y eventual explotación. Serán declaradas por ley, nacional o
provincial, según sea el caso y su duración no excederá el plazo de veinte (20) años prorrogables.
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