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GUÍA TÉCNICA
POLÍTICA DE SSPA
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
Revisión: 1
Fecha: 01/01/2010




ELABORA                            PROPONE                           AUTORIZA




Ing. Miguel A. Miranda Mendoza     Ing. Luis F. Betancourt Sánchez   Ing. Carlos R. Murrieta Cummings
Gerencia de Disciplina Operativa   Subdirección de Disciplina        Director Corporativo
y Ejecución del Sistema SSPA       Operativa, Seguridad, Salud y     de Operaciones
                                   Protección Ambiental

1 de enero de 2010                 1 de enero de 2010                1 de enero de 2010




                                                                               Lineamientos y guías Técnicas 13
GUÍA TÉCNICA
                                                                                       POLÍTICA DE SSPA
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                     Revisión: 1
              Fecha: 01/01/2010




                                   CONTENIDO     CAPÍTULO	                                                                                          PÁGINA

                                                 1.	 DISPOSICIONES GENERALES	
                                                 		      1.1.	 Objeto	                                                                                  15		
                                                 		      1.2.	 Ámbito de aplicación	                                                                    15
                                                 		      1.3.	 Definiciones	                                                                            15


                                                 2.	 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS	
                                                 		      2.1.	 Definición de la Política de SSPA	                                                       16
                                                 		      2.2.	 Documentación y comunicación de la Política de SSPA	                                     16
                                                 		      2.3.	 Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA	       17
                                                 		      2.4.	 Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA	                                         18


                                                 3.	 DISPOSICIONES FINALES
                                                 		      3.1.	 De la Interpretación	                                                                    19
                                                 		      3.2.	 De la supervisión y control	                                                             19


                                                 4.	   DISPOSICIONES TRANSITORIAS	                                                                      19




                                   14 12 MPI 2
E2
1.	 DISPOSICIONES 		   1.1. Objeto
	GENERALES             Describir las acciones del Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA para la definición, documentación y el estableci-
                       miento de la Política de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.




                                                                                                                                                       Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                                                                                                                                                                            Revisión: 1
                                                                                                                                                                     Fecha: 01/01/2010
                       1.2.	Ámbito de aplicación

                       La presente guía es un documento para respaldar la implantación del sistema PEMEX-SSPA, en cuanto a la Política
                       de SSPA definida por el Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA de Petróleos Mexicanos y con apoyo de los equipos
                       de liderazgo de SSPA de los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas, lograr que sea comunicada, difundi-
                       da, entendida y aplicada en todos los centros de trabajo, por todos los trabajadores, en todos los niveles jerárquicos
                       existentes, incluyendo proveedores y contratistas.

                       1.3.	Definiciones

                       Para los fines y alcances de esta guía, en el contexto del sistema PEMEX-SSPA, se entenderá por:

                       Disciplina Operativa “DO”. Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de tra-
                       bajo, tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos
                       disponibles con la mejor calidad, comunicándolos de forma efectiva a quienes los aplican, así como de exigir su ape-
                       go estricto y cumplimiento.

                       Equipos de Liderazgo de SSPA. Grupo de personas cuya responsabilidad es administrar la implantación, ejecución, me-
                       jora y sustentabilidad del sistema PEMEX-SSPA en Petróleos Mexicanos. Estos equipos son presididos por la Máxima
                       Autoridad en su área de influencia, con la participación de los trabajadores de mayor jerarquía en la Línea de
                       Organización, así como con personal involucrado en las funciones de SSPA, y debe ser estructurado a nivel DIRECTIVO,
                       CENTRAL a nivel Estratégico y Táctico y/o LOCAL a nivel Operativo.

                       Línea de Mando. Todo trabajador que tiene bajo su cargo la responsabilidad de supervisión de personal (Director,
                       Subdirector, Gerente, Subgerente, Superintendente, Coordinador de área, Jefe de departamento, Jefe de Unidad,
                       Coordinación Médica de Zona, Jefe de Operación, Jefe de unidad de operación de pozos, Ingeniero supervisor de ta-
                       lleres, Capitán, Jefe de taller, Supervisor de turno, Encargado de operación, Mayordomo, Cabo).

                       Línea de Organización. En materia de SSPA, es todo el personal que labora en la Empresa y que tiene responsabilida-
                       des de SSPA.

                       Máxima Autoridad de centro de trabajo. Funcionario que tiene bajo su responsabilidad la administración de las opera-
                       ciones del centro de trabajo.

                       Política de SSPA. Conjunto de criterios generales que establecen el marco de referencia para el desempeño de las activi-
                       dades en materia de SSPA y constituyen el instrumento normativo de más alta jerarquía, emitido al respecto, al interior
                       de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y sirve de base para la emisión de los lineamientos correspondientes.
                       La Política de SSPA está constituida de un enunciado general y cinco principios particulares. El cumplimiento de la
                       Política de SSPA es la más alta manifestación del Liderazgo y Compromiso de todos los trabajadores de la Empresa.

                       Revisión por la dirección.- Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los equipos y subequipos de lide-
                       razgo a intervalos planificados, para analizar los resultados alcanzados en la ejecución implantación y administración del
                       sistema PEMEX-SSPA, determinando su conformidad respecto del propósito, requisitos, planes y programas definidos; y
                       para identificar las necesidades de adecuaciones o mejora.

                       sistema PEMEX-SSPA.- Conjunto de Elementos interrelacionados e interdependientes entre sí, que toma las 12 Mejores
                       Practicas Internacionales como base del Sistema, y organiza los Elementos restantes en tres Subsistemas que atienden
                       la seguridad de los procesos, la salud en el trabajo y la protección ambiental, el cual incluye y define, las actividades

                                                                                                                    Lineamientos y guías Técnicas 15
de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para dar cumpli-
                                                          miento a la Política, los principios y los objetivos de Petróleos Mexicanos en la materia y está alineado y enfocado en
                                                          el proceso homologado definido para el mismo fin.
       E2




                                   2.	 DISPOSICIONES 		   2.1.	Definición de la Política de SSPA
                                   	ESPECÍFICAS
                                                          Los conceptos sobre Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA) definidos en la Política de SSPA y sus princi-
                                                          pios, son la expresión de la posición de la Empresa al respecto. Esta Política es formulada a nivel estratégico y se con-
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                     Revisión: 1
              Fecha: 01/01/2010




                                                          sidera apropiada para la industria petrolera, acorde a la naturaleza, magnitud, peligros, riesgos e impactos de las acti-
                                                          vidades y productos e incluye el compromiso de mejorar el desempeño en SSPA, la prevención de los riesgos y de
                                                          cumplir los requisitos legales.

                                                          2.1.1	   La política en materia de SSPA manifiesta la posición de la Institución con respecto a la Seguridad, la Salud
                                                                   y la Protección Ambiental.


                                                          2.1.2	   La Política de SSPA debe ser elaborada por el Equipo de Liderazgo Directivo Central. Su aprobación es
                                                                   responsabilidad de la Dirección General de Petróleos Mexicanos.


                                                          2.1.3	   El Equipo de Liderazgo al definir la Política en materia de SSPA de la Empresa, establece los principios que
                                                                   deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan impactar el
                                                                   desempeño y sustentabilidad en materia del negocio.


                                                          2.1.4	   La Política de SSPA deberá cumplir con las siguientes características:
                                                                          2.1.4.1.	 Ser apropiada para la industria, magnitud, riesgos e impactos de las actividades,
                                                                                     productos y servicios de Petróleos Mexicanos.

                                                                          2.1.4.2.	   Incluir el compromiso de mejorar continuamente el desempeño en SSPA y de prevenir los
                                                                                      riesgos a la salud, a la seguridad industrial y la contaminación al medio ambiente.

                                                                          2.1.4.3.	   Incluir el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos relacionados con la
                                                                                      seguridad, la salud y sus aspectos ambientales.

                                                                          2.1.4.4.	   Proporcionar el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos y metas de la
                                                                                      Institución en materia de SSPA. Debe ser comunicada, entendida y aplicada por todas las
                                                                                      personas que trabajan para la Empresa o en nombre de ella, incluyendo a proveedores y
                                                                                      contratistas;

                                                                          2.1.4.5.	   Estar disponible al público; y

                                                                          2.1.4.6.	   Ser revisada periódicamente para evaluar y mejorar su efectividad.


                                                          2.2.	Documentación y comunicación de la Política de SSPA

                                                          La Política proporciona el marco de referencia para establecer los objetivos y las metas de SSPA, así como la impor-
                                                          tancia y manera de administrar la SSPA en la Empresa, por lo que deberá ser adecuadamente documentada y comu-
                                                          nicada a cada persona de la Línea de Organización para aplicarla permanente y consistentemente en todas sus activi-
                                                          dades, incluyendo las relacionadas con proveedores, contratistas y partes interesadas.

                                                          2.2.1.	 La Política de SSPA definida deberá quedar por escrito y su autorización formalizada a través de un proceso
                                                                  de protocolización en el cual queden documentadas las evidencias que avalen este proceso.


                                                          2.2.2	   Con el fin de lograr la participación del personal en el establecimiento de la Política de SSPA ésta deberá
                                                                   ser difundida y comunicada a todas las personas que trabajan para la Organización o en nombre de ella,
                                                                   incluyendo proveedores y contratistas. Así mismo deberá ser puesta a disposición del público en general o
                                                                   partes interesadas.
                                   16 12 MPI 2
2.2.3	   La comunicación y difusión de la Política de SSPA deberá realizarse de acuerdo con el proceso de comunica-
         ción contenido en la guía técnica 800/16000/DCO/GT/029/10, Comunicaciones Efectivas de SSPA.


2.2.4	   La política estará disponible y visible a todo el personal por diversos medios impresos o electrónicos, de




                                                                                                                                         E2
         acuerdo con el lugar, medios y estrategias seleccionados para su difusión y conocimiento de todo el personal.


2.2.5	   La difusión se efectuará en cascada en todos los niveles de la Organización y por el personal de Línea de
         Mando en reunión formal y deberá documentarse a través de firma de los participantes, su entendimiento,
         aceptación y compromiso para aplicarla.




                                                                                                                                   Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                                                                                                                                                        Revisión: 1
                                                                                                                                                 Fecha: 01/01/2010
2.2.6	   Se deberá comunicar la Política de SSPA al inicio de todas las reuniones de Equipos y Subequipos de
         SSPA, así como en todas las actividades o eventos internos que se desarrollen en la Empresa, permitiendo
         que en forma breve, uno o dos participantes al azar exponga cómo está aplicando la Política y sus
         principios en el desarrollo de su trabajo de una manera práctica. Esto representará una retroalimentación
         en cuanto a cómo se está entendiendo, aceptando y aplicando la Política de SSPA.


2.2.7	   Todo el personal que integra la Empresa, incluyendo proveedores y contratistas, que realicen un servicio
         para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios está obligado a conocer, respetar y aplicar la política y
         sus principios de una manera consistente en todas sus actividades.


2.2.8	   Para el caso de proveedores y contratistas, cada Unidad, centro de trabajo e Instalación deberá establecer
         mecanismos documentados que aseguren y comprometan el conocimiento de la Política de SSPA y sus
         Principios, y la obligación de su cumplimiento, definiendo desde las bases de contratación o licitación este
         compromiso y sus consecuencias en caso de no cumplirla.


2.2.9	   Los Supervisores de Contratos de Obra o Servicios serán los responsables de verificar que los proveedores y
         contratistas han entendido la Política de SSPA y sus principios y demuestran el compromiso de respetarlos
         y aplicarlos. Se deberán mantener los registros de comunicación y compromiso de cumplimiento a este requisito.


2.2.10.	 Cuando se trate de clientes, visitantes y público en general interesados en conocer nuestro Sistema y la
         Política, la difusión la realizarán profesionales de SSPA, el responsable de Capacitación y Desarrollo o
         quien designe la Máxima Autoridad del centro de trabajo o Instalación.


2.2.11.	 La política estará disponible al público cuando éste la solicite por escrito. Adicionalmente se mantendrá
         visible a través de letreros o carteles en la entrada de acceso a los centros de trabajo e Instalaciones. Para
         atender a solicitudes del publico o terceros interesados, se deberá considerar lo descrito en el procedi-
         miento para comunicación externa o comunicación social aplicables.


2.2.12.	 Para su difusión, conocimiento y aplicación la política deberá corresponder a la actualización vigente y autorizada.


2.2.13.	 Las evidencias de versiones anteriores de la política que se conserven para fines didácticos y otros,
         deberán ser identificadas como obsoletas, conforme lo indiquen los procedimientos de control de
         documentos aplicables al Corporativo, Organismos Subsidiarios, centros de trabajo e Instalaciones.

2.3.	Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA

2.3.1.	 El establecimiento de la Política se hará una vez declarada formalmente por el Equipo de Liderazgo
        Directivo Central, con la autorización del Director General de Petróleos Mexicanos.


2.3.2.	 Los objetivos y metas en materia de SSPA del centro de trabajo deben ser establecidos con base en la
        Política de SSPA definida, además cada persona de la Línea de Organización deberá aplicarla permanente
        y consistentemente en todas sus actividades, se trate de Gerentes, Supervisores o Personal Manual e
        incluyendo proveedores, contratistas y partes interesadas.



                                                                                                Lineamientos y guías Técnicas 17
2.3.1	   El entendimiento de la Política y sus Principios es obligatorio para todo el personal en todos los niveles jerár-
                                                          quicos, y se debe demostrar su cumplimiento.


                                                 2.3.2	   El nivel de involucramiento del personal, su comprensión y el compromiso de cumplir la Política y sus
       E2




                                                          Principios, se deberá evaluar tomando como base los logros y resultados alcanzados en SSPA.


                                                 2.3.3	   Cada Jefe de Departamento, de acuerdo con la Línea de Mando, es responsable de la comunicación de la
                                                          Política de SSPA al personal adscrito a su departamento; de mantener los registros de dicha actividad y tam-
                                                          bién de evaluar el grado de conocimiento y cumplimiento que sobre la misma se tenga.
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                     Revisión: 1
              Fecha: 01/01/2010




                                                 2.3.4	   Para verificar el conocimiento y comprensión de todo el personal, se deberá efectuar periódicamente y en
                                                          forma documentada la evaluación de la comprensión o entendimiento y de la aplicación de la Política y sus
                                                          Principios, a través de encuestas, cuestionarios y de entrevistas por muestreo en las auditorías internas al
                                                          Sistema, auditorías efectivas, ciclos de trabajo de disciplina operativa, entre otras formas.


                                                 2.3.5	   La evaluación del cumplimiento de la política estará basado en los resultados de SSPA, Reportes de Auditorías
                                                          Internas y Externas al sistema PEMEX-SSPA, de las encuestas o cuestionarios aplicados, auditorías efectivas,
                                                          ciclos de trabajo de disciplina operativa, etc., y serán fuente de información para la Revisión de la Dirección.

                                                 2.4.	Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA

                                                 El nivel estratégico de la Organización, al definir y protocolizar la Política en materia de SSPA de la Empresa, estable-
                                                 ce los principios que deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan im-
                                                 pactar el desempeño y sustentabilidad en materia de SSPA del negocio.


                                                 2.4.1	   La Política deberá ser periódicamente revisada y evaluada su efectividad; para mantener su conformidad respecto
                                                          al sistema PEMEX-SSPA y adecuarla cuando sea conveniente de acuerdo con las necesidades, requerimientos
                                                          institucionales, y objetivos, metas o estrategias establecidos por el Equipo de Liderazgo Directivo Central.


                                                 2.4.2	   La periodicidad de las revisiones de la Política de SSPA se incluirán en el plan de revisiones del SSPA a desa-
                                                          rrollarse conforme al Programa de reuniones del Equipo de Liderazgo. (Ver guía técnica de Revisión por la
                                                          Dirección, Subsistema de Administración Ambiental..


                                                 2.4.3	   Las propuestas de modificación del contenido de la Política podrán realizarse por cualquier trabajador que
                                                          labore en la Empresa, a través de la Línea de Mando, en escala ascendente, quien a su vez presentará la pro-
                                                          puesta ante el ELSSPA y en caso de aprobarse la propuesta el Líder del ELSSPA en el centro de trabajo e
                                                          Instalación procederá a presentar su propuesta al Líder o Representante del ELSSPA a nivel Corporativo del
                                                          Organismo Subsidiario para que a su vez, de considerarse apropiada la propuesta, se presente ante la
                                                          Comisión Asesora Interorganismos de SSPA. Dichas propuestas deberán hacerse por escrito y explicando el
                                                          motivo por el cual se plantea un cambio o modificación.


                                                 2.4.4	   La Comisión Asesora Interorganismos de SSPA analizará y evaluará las propuestas de modificación que se
                                                          presenten y decidirá si aprueba los cambios. Cualquier decisión tomada será documentada en la Minuta de
                                                          Reunión correspondiente y debe ser comunicada la decisión como acuerden los integrantes de la Comisión.
                                                          La decisión final para aprobar cambios o modificaciones a la Política de SSPA será tomada por la Dirección
                                                          General de PEMEX.


                                                 2.4.5	   Al igual que otros documentos y procedimientos del sistema PEMEX-SSPA, en el caso de la Política de SSPA,
                                                          se deberá seguir lo indicado en la guía técnica para el Proceso de Disciplina Operativa, en cuanto a las eta-
                                                          pas de aplicación de: Disponibilidad, Calidad, Comunicación y Cumplimiento y su formalización se hará res-
                                                          petando lo descrito en los incisos 2.1 a 2.3 de esta guía técnica.




                                   18 12 MPI 2
3.	 DISPOSICIONES 		   3.1.	de la interpretación
	 FINALES
                       Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones la interpretación de las disposiciones contenidas en esta guía técnica,
                       así como de los conceptos no previstos, será la Gerencia Corporativa de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA el




                                                                                                                                                                E2
                       área encargada de emitir las aclaraciones y dictámenes pertinentes que se soliciten sobre el presente documento.

                       Los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas donde aplique, deben de adecuar sus normativas para cum-
                       plir con los requerimientos, criterios y disposiciones contenidos en la presente guía.


                       3.2. de la Supervisión y control




                                                                                                                                                          Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
                                                                                                                                                                               Revisión: 1
                                                                                                                                                                        Fecha: 01/01/2010
                       Todos los documentos regulatorios que se generen con motivo de la aplicación de las disposiciones de esta guía técni-
                       ca deberán ser sometidos al proceso de Disciplina Operativa.

                       La supervisión y control de la aplicación de las disposiciones indicadas en este documento, se efectuarán a través de
                       la Máxima Autoridad de los centros de trabajo quien vigilará localmente el cumplimiento de éstas, mediante la elabo-
                       ración y aplicación del procedimiento específico o del empleo de los procedimientos propios de los Corporativos de
                       cada Organismo y, de manera externa, lo harán las áreas encargadas de la Administración de la Seguridad Industrial,
                       Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Organismos Subsidiarios y áreas similares de Petróleos Mexicanos.



4.	 DISPOSICIONES 		   4.1.	 La presente guía técnica entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo
                             de Operaciones y se encuentren disponibles en la página web de la GDOESSSPA.
	TRANSITORIAS
                       4.2.	 A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica, los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas de-
                             berán ajustar y alinear todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con la materia tratada en
                             este documento, todo esto con la intención y el espíritu de complementarlas y homologarlas en sus Unidades
                             de Implantación.


                       4.3.	 A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica se dejan sin efecto todas las disposiciones de carácter interno
                             que se relacionen con la materia tratada en este documento y se opongan a las establecidas en el mismo.


                       4.4.	 Cualquier área usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que de-
                             ben ser enviadas oficialmente a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso que procedan.


                       4.5.	 Esta guía técnica será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.




                                                                                                                       Lineamientos y guías Técnicas 19
12 mpi gt e2 politica de sspa

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  • 1. GUÍA TÉCNICA POLÍTICA DE SSPA Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 ELABORA PROPONE AUTORIZA Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Ing. Carlos R. Murrieta Cummings Gerencia de Disciplina Operativa Subdirección de Disciplina Director Corporativo y Ejecución del Sistema SSPA Operativa, Seguridad, Salud y de Operaciones Protección Ambiental 1 de enero de 2010 1 de enero de 2010 1 de enero de 2010 Lineamientos y guías Técnicas 13
  • 2. GUÍA TÉCNICA POLÍTICA DE SSPA Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto 15 1.2. Ámbito de aplicación 15 1.3. Definiciones 15 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 2.1. Definición de la Política de SSPA 16 2.2. Documentación y comunicación de la Política de SSPA 16 2.3. Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA 17 2.4. Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA 18 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. De la Interpretación 19 3.2. De la supervisión y control 19 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 19 14 12 MPI 2
  • 3. E2 1. DISPOSICIONES 1.1. Objeto GENERALES Describir las acciones del Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA para la definición, documentación y el estableci- miento de la Política de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 1.2. Ámbito de aplicación La presente guía es un documento para respaldar la implantación del sistema PEMEX-SSPA, en cuanto a la Política de SSPA definida por el Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA de Petróleos Mexicanos y con apoyo de los equipos de liderazgo de SSPA de los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas, lograr que sea comunicada, difundi- da, entendida y aplicada en todos los centros de trabajo, por todos los trabajadores, en todos los niveles jerárquicos existentes, incluyendo proveedores y contratistas. 1.3. Definiciones Para los fines y alcances de esta guía, en el contexto del sistema PEMEX-SSPA, se entenderá por: Disciplina Operativa “DO”. Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de tra- bajo, tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos disponibles con la mejor calidad, comunicándolos de forma efectiva a quienes los aplican, así como de exigir su ape- go estricto y cumplimiento. Equipos de Liderazgo de SSPA. Grupo de personas cuya responsabilidad es administrar la implantación, ejecución, me- jora y sustentabilidad del sistema PEMEX-SSPA en Petróleos Mexicanos. Estos equipos son presididos por la Máxima Autoridad en su área de influencia, con la participación de los trabajadores de mayor jerarquía en la Línea de Organización, así como con personal involucrado en las funciones de SSPA, y debe ser estructurado a nivel DIRECTIVO, CENTRAL a nivel Estratégico y Táctico y/o LOCAL a nivel Operativo. Línea de Mando. Todo trabajador que tiene bajo su cargo la responsabilidad de supervisión de personal (Director, Subdirector, Gerente, Subgerente, Superintendente, Coordinador de área, Jefe de departamento, Jefe de Unidad, Coordinación Médica de Zona, Jefe de Operación, Jefe de unidad de operación de pozos, Ingeniero supervisor de ta- lleres, Capitán, Jefe de taller, Supervisor de turno, Encargado de operación, Mayordomo, Cabo). Línea de Organización. En materia de SSPA, es todo el personal que labora en la Empresa y que tiene responsabilida- des de SSPA. Máxima Autoridad de centro de trabajo. Funcionario que tiene bajo su responsabilidad la administración de las opera- ciones del centro de trabajo. Política de SSPA. Conjunto de criterios generales que establecen el marco de referencia para el desempeño de las activi- dades en materia de SSPA y constituyen el instrumento normativo de más alta jerarquía, emitido al respecto, al interior de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y sirve de base para la emisión de los lineamientos correspondientes. La Política de SSPA está constituida de un enunciado general y cinco principios particulares. El cumplimiento de la Política de SSPA es la más alta manifestación del Liderazgo y Compromiso de todos los trabajadores de la Empresa. Revisión por la dirección.- Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los equipos y subequipos de lide- razgo a intervalos planificados, para analizar los resultados alcanzados en la ejecución implantación y administración del sistema PEMEX-SSPA, determinando su conformidad respecto del propósito, requisitos, planes y programas definidos; y para identificar las necesidades de adecuaciones o mejora. sistema PEMEX-SSPA.- Conjunto de Elementos interrelacionados e interdependientes entre sí, que toma las 12 Mejores Practicas Internacionales como base del Sistema, y organiza los Elementos restantes en tres Subsistemas que atienden la seguridad de los procesos, la salud en el trabajo y la protección ambiental, el cual incluye y define, las actividades Lineamientos y guías Técnicas 15
  • 4. de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para dar cumpli- miento a la Política, los principios y los objetivos de Petróleos Mexicanos en la materia y está alineado y enfocado en el proceso homologado definido para el mismo fin. E2 2. DISPOSICIONES 2.1. Definición de la Política de SSPA ESPECÍFICAS Los conceptos sobre Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA) definidos en la Política de SSPA y sus princi- pios, son la expresión de la posición de la Empresa al respecto. Esta Política es formulada a nivel estratégico y se con- Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 sidera apropiada para la industria petrolera, acorde a la naturaleza, magnitud, peligros, riesgos e impactos de las acti- vidades y productos e incluye el compromiso de mejorar el desempeño en SSPA, la prevención de los riesgos y de cumplir los requisitos legales. 2.1.1 La política en materia de SSPA manifiesta la posición de la Institución con respecto a la Seguridad, la Salud y la Protección Ambiental. 2.1.2 La Política de SSPA debe ser elaborada por el Equipo de Liderazgo Directivo Central. Su aprobación es responsabilidad de la Dirección General de Petróleos Mexicanos. 2.1.3 El Equipo de Liderazgo al definir la Política en materia de SSPA de la Empresa, establece los principios que deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan impactar el desempeño y sustentabilidad en materia del negocio. 2.1.4 La Política de SSPA deberá cumplir con las siguientes características: 2.1.4.1. Ser apropiada para la industria, magnitud, riesgos e impactos de las actividades, productos y servicios de Petróleos Mexicanos. 2.1.4.2. Incluir el compromiso de mejorar continuamente el desempeño en SSPA y de prevenir los riesgos a la salud, a la seguridad industrial y la contaminación al medio ambiente. 2.1.4.3. Incluir el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos relacionados con la seguridad, la salud y sus aspectos ambientales. 2.1.4.4. Proporcionar el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos y metas de la Institución en materia de SSPA. Debe ser comunicada, entendida y aplicada por todas las personas que trabajan para la Empresa o en nombre de ella, incluyendo a proveedores y contratistas; 2.1.4.5. Estar disponible al público; y 2.1.4.6. Ser revisada periódicamente para evaluar y mejorar su efectividad. 2.2. Documentación y comunicación de la Política de SSPA La Política proporciona el marco de referencia para establecer los objetivos y las metas de SSPA, así como la impor- tancia y manera de administrar la SSPA en la Empresa, por lo que deberá ser adecuadamente documentada y comu- nicada a cada persona de la Línea de Organización para aplicarla permanente y consistentemente en todas sus activi- dades, incluyendo las relacionadas con proveedores, contratistas y partes interesadas. 2.2.1. La Política de SSPA definida deberá quedar por escrito y su autorización formalizada a través de un proceso de protocolización en el cual queden documentadas las evidencias que avalen este proceso. 2.2.2 Con el fin de lograr la participación del personal en el establecimiento de la Política de SSPA ésta deberá ser difundida y comunicada a todas las personas que trabajan para la Organización o en nombre de ella, incluyendo proveedores y contratistas. Así mismo deberá ser puesta a disposición del público en general o partes interesadas. 16 12 MPI 2
  • 5. 2.2.3 La comunicación y difusión de la Política de SSPA deberá realizarse de acuerdo con el proceso de comunica- ción contenido en la guía técnica 800/16000/DCO/GT/029/10, Comunicaciones Efectivas de SSPA. 2.2.4 La política estará disponible y visible a todo el personal por diversos medios impresos o electrónicos, de E2 acuerdo con el lugar, medios y estrategias seleccionados para su difusión y conocimiento de todo el personal. 2.2.5 La difusión se efectuará en cascada en todos los niveles de la Organización y por el personal de Línea de Mando en reunión formal y deberá documentarse a través de firma de los participantes, su entendimiento, aceptación y compromiso para aplicarla. Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 2.2.6 Se deberá comunicar la Política de SSPA al inicio de todas las reuniones de Equipos y Subequipos de SSPA, así como en todas las actividades o eventos internos que se desarrollen en la Empresa, permitiendo que en forma breve, uno o dos participantes al azar exponga cómo está aplicando la Política y sus principios en el desarrollo de su trabajo de una manera práctica. Esto representará una retroalimentación en cuanto a cómo se está entendiendo, aceptando y aplicando la Política de SSPA. 2.2.7 Todo el personal que integra la Empresa, incluyendo proveedores y contratistas, que realicen un servicio para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios está obligado a conocer, respetar y aplicar la política y sus principios de una manera consistente en todas sus actividades. 2.2.8 Para el caso de proveedores y contratistas, cada Unidad, centro de trabajo e Instalación deberá establecer mecanismos documentados que aseguren y comprometan el conocimiento de la Política de SSPA y sus Principios, y la obligación de su cumplimiento, definiendo desde las bases de contratación o licitación este compromiso y sus consecuencias en caso de no cumplirla. 2.2.9 Los Supervisores de Contratos de Obra o Servicios serán los responsables de verificar que los proveedores y contratistas han entendido la Política de SSPA y sus principios y demuestran el compromiso de respetarlos y aplicarlos. Se deberán mantener los registros de comunicación y compromiso de cumplimiento a este requisito. 2.2.10. Cuando se trate de clientes, visitantes y público en general interesados en conocer nuestro Sistema y la Política, la difusión la realizarán profesionales de SSPA, el responsable de Capacitación y Desarrollo o quien designe la Máxima Autoridad del centro de trabajo o Instalación. 2.2.11. La política estará disponible al público cuando éste la solicite por escrito. Adicionalmente se mantendrá visible a través de letreros o carteles en la entrada de acceso a los centros de trabajo e Instalaciones. Para atender a solicitudes del publico o terceros interesados, se deberá considerar lo descrito en el procedi- miento para comunicación externa o comunicación social aplicables. 2.2.12. Para su difusión, conocimiento y aplicación la política deberá corresponder a la actualización vigente y autorizada. 2.2.13. Las evidencias de versiones anteriores de la política que se conserven para fines didácticos y otros, deberán ser identificadas como obsoletas, conforme lo indiquen los procedimientos de control de documentos aplicables al Corporativo, Organismos Subsidiarios, centros de trabajo e Instalaciones. 2.3. Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA 2.3.1. El establecimiento de la Política se hará una vez declarada formalmente por el Equipo de Liderazgo Directivo Central, con la autorización del Director General de Petróleos Mexicanos. 2.3.2. Los objetivos y metas en materia de SSPA del centro de trabajo deben ser establecidos con base en la Política de SSPA definida, además cada persona de la Línea de Organización deberá aplicarla permanente y consistentemente en todas sus actividades, se trate de Gerentes, Supervisores o Personal Manual e incluyendo proveedores, contratistas y partes interesadas. Lineamientos y guías Técnicas 17
  • 6. 2.3.1 El entendimiento de la Política y sus Principios es obligatorio para todo el personal en todos los niveles jerár- quicos, y se debe demostrar su cumplimiento. 2.3.2 El nivel de involucramiento del personal, su comprensión y el compromiso de cumplir la Política y sus E2 Principios, se deberá evaluar tomando como base los logros y resultados alcanzados en SSPA. 2.3.3 Cada Jefe de Departamento, de acuerdo con la Línea de Mando, es responsable de la comunicación de la Política de SSPA al personal adscrito a su departamento; de mantener los registros de dicha actividad y tam- bién de evaluar el grado de conocimiento y cumplimiento que sobre la misma se tenga. Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 2.3.4 Para verificar el conocimiento y comprensión de todo el personal, se deberá efectuar periódicamente y en forma documentada la evaluación de la comprensión o entendimiento y de la aplicación de la Política y sus Principios, a través de encuestas, cuestionarios y de entrevistas por muestreo en las auditorías internas al Sistema, auditorías efectivas, ciclos de trabajo de disciplina operativa, entre otras formas. 2.3.5 La evaluación del cumplimiento de la política estará basado en los resultados de SSPA, Reportes de Auditorías Internas y Externas al sistema PEMEX-SSPA, de las encuestas o cuestionarios aplicados, auditorías efectivas, ciclos de trabajo de disciplina operativa, etc., y serán fuente de información para la Revisión de la Dirección. 2.4. Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA El nivel estratégico de la Organización, al definir y protocolizar la Política en materia de SSPA de la Empresa, estable- ce los principios que deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan im- pactar el desempeño y sustentabilidad en materia de SSPA del negocio. 2.4.1 La Política deberá ser periódicamente revisada y evaluada su efectividad; para mantener su conformidad respecto al sistema PEMEX-SSPA y adecuarla cuando sea conveniente de acuerdo con las necesidades, requerimientos institucionales, y objetivos, metas o estrategias establecidos por el Equipo de Liderazgo Directivo Central. 2.4.2 La periodicidad de las revisiones de la Política de SSPA se incluirán en el plan de revisiones del SSPA a desa- rrollarse conforme al Programa de reuniones del Equipo de Liderazgo. (Ver guía técnica de Revisión por la Dirección, Subsistema de Administración Ambiental.. 2.4.3 Las propuestas de modificación del contenido de la Política podrán realizarse por cualquier trabajador que labore en la Empresa, a través de la Línea de Mando, en escala ascendente, quien a su vez presentará la pro- puesta ante el ELSSPA y en caso de aprobarse la propuesta el Líder del ELSSPA en el centro de trabajo e Instalación procederá a presentar su propuesta al Líder o Representante del ELSSPA a nivel Corporativo del Organismo Subsidiario para que a su vez, de considerarse apropiada la propuesta, se presente ante la Comisión Asesora Interorganismos de SSPA. Dichas propuestas deberán hacerse por escrito y explicando el motivo por el cual se plantea un cambio o modificación. 2.4.4 La Comisión Asesora Interorganismos de SSPA analizará y evaluará las propuestas de modificación que se presenten y decidirá si aprueba los cambios. Cualquier decisión tomada será documentada en la Minuta de Reunión correspondiente y debe ser comunicada la decisión como acuerden los integrantes de la Comisión. La decisión final para aprobar cambios o modificaciones a la Política de SSPA será tomada por la Dirección General de PEMEX. 2.4.5 Al igual que otros documentos y procedimientos del sistema PEMEX-SSPA, en el caso de la Política de SSPA, se deberá seguir lo indicado en la guía técnica para el Proceso de Disciplina Operativa, en cuanto a las eta- pas de aplicación de: Disponibilidad, Calidad, Comunicación y Cumplimiento y su formalización se hará res- petando lo descrito en los incisos 2.1 a 2.3 de esta guía técnica. 18 12 MPI 2
  • 7. 3. DISPOSICIONES 3.1. de la interpretación FINALES Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones la interpretación de las disposiciones contenidas en esta guía técnica, así como de los conceptos no previstos, será la Gerencia Corporativa de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA el E2 área encargada de emitir las aclaraciones y dictámenes pertinentes que se soliciten sobre el presente documento. Los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas donde aplique, deben de adecuar sus normativas para cum- plir con los requerimientos, criterios y disposiciones contenidos en la presente guía. 3.2. de la Supervisión y control Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10 Revisión: 1 Fecha: 01/01/2010 Todos los documentos regulatorios que se generen con motivo de la aplicación de las disposiciones de esta guía técni- ca deberán ser sometidos al proceso de Disciplina Operativa. La supervisión y control de la aplicación de las disposiciones indicadas en este documento, se efectuarán a través de la Máxima Autoridad de los centros de trabajo quien vigilará localmente el cumplimiento de éstas, mediante la elabo- ración y aplicación del procedimiento específico o del empleo de los procedimientos propios de los Corporativos de cada Organismo y, de manera externa, lo harán las áreas encargadas de la Administración de la Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Organismos Subsidiarios y áreas similares de Petróleos Mexicanos. 4. DISPOSICIONES 4.1. La presente guía técnica entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo de Operaciones y se encuentren disponibles en la página web de la GDOESSSPA. TRANSITORIAS 4.2. A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica, los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas de- berán ajustar y alinear todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con la materia tratada en este documento, todo esto con la intención y el espíritu de complementarlas y homologarlas en sus Unidades de Implantación. 4.3. A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica se dejan sin efecto todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con la materia tratada en este documento y se opongan a las establecidas en el mismo. 4.4. Cualquier área usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que de- ben ser enviadas oficialmente a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso que procedan. 4.5. Esta guía técnica será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan. Lineamientos y guías Técnicas 19