1. GUÍA TÉCNICA
POLÍTICA DE SSPA
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
Revisión: 1
Fecha: 01/01/2010
ELABORA PROPONE AUTORIZA
Ing. Miguel A. Miranda Mendoza Ing. Luis F. Betancourt Sánchez Ing. Carlos R. Murrieta Cummings
Gerencia de Disciplina Operativa Subdirección de Disciplina Director Corporativo
y Ejecución del Sistema SSPA Operativa, Seguridad, Salud y de Operaciones
Protección Ambiental
1 de enero de 2010 1 de enero de 2010 1 de enero de 2010
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2. GUÍA TÉCNICA
POLÍTICA DE SSPA
Clave: 800/16000/DCO/GT/020/10
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Fecha: 01/01/2010
CONTENIDO CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 15
1.2. Ámbito de aplicación 15
1.3. Definiciones 15
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Definición de la Política de SSPA 16
2.2. Documentación y comunicación de la Política de SSPA 16
2.3. Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA 17
2.4. Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA 18
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. De la Interpretación 19
3.2. De la supervisión y control 19
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 19
14 12 MPI 2
3. E2
1. DISPOSICIONES 1.1. Objeto
GENERALES Describir las acciones del Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA para la definición, documentación y el estableci-
miento de la Política de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
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1.2. Ámbito de aplicación
La presente guía es un documento para respaldar la implantación del sistema PEMEX-SSPA, en cuanto a la Política
de SSPA definida por el Equipo de Liderazgo Directivo de SSPA de Petróleos Mexicanos y con apoyo de los equipos
de liderazgo de SSPA de los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas, lograr que sea comunicada, difundi-
da, entendida y aplicada en todos los centros de trabajo, por todos los trabajadores, en todos los niveles jerárquicos
existentes, incluyendo proveedores y contratistas.
1.3. Definiciones
Para los fines y alcances de esta guía, en el contexto del sistema PEMEX-SSPA, se entenderá por:
Disciplina Operativa “DO”. Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de tra-
bajo, tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos
disponibles con la mejor calidad, comunicándolos de forma efectiva a quienes los aplican, así como de exigir su ape-
go estricto y cumplimiento.
Equipos de Liderazgo de SSPA. Grupo de personas cuya responsabilidad es administrar la implantación, ejecución, me-
jora y sustentabilidad del sistema PEMEX-SSPA en Petróleos Mexicanos. Estos equipos son presididos por la Máxima
Autoridad en su área de influencia, con la participación de los trabajadores de mayor jerarquía en la Línea de
Organización, así como con personal involucrado en las funciones de SSPA, y debe ser estructurado a nivel DIRECTIVO,
CENTRAL a nivel Estratégico y Táctico y/o LOCAL a nivel Operativo.
Línea de Mando. Todo trabajador que tiene bajo su cargo la responsabilidad de supervisión de personal (Director,
Subdirector, Gerente, Subgerente, Superintendente, Coordinador de área, Jefe de departamento, Jefe de Unidad,
Coordinación Médica de Zona, Jefe de Operación, Jefe de unidad de operación de pozos, Ingeniero supervisor de ta-
lleres, Capitán, Jefe de taller, Supervisor de turno, Encargado de operación, Mayordomo, Cabo).
Línea de Organización. En materia de SSPA, es todo el personal que labora en la Empresa y que tiene responsabilida-
des de SSPA.
Máxima Autoridad de centro de trabajo. Funcionario que tiene bajo su responsabilidad la administración de las opera-
ciones del centro de trabajo.
Política de SSPA. Conjunto de criterios generales que establecen el marco de referencia para el desempeño de las activi-
dades en materia de SSPA y constituyen el instrumento normativo de más alta jerarquía, emitido al respecto, al interior
de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y sirve de base para la emisión de los lineamientos correspondientes.
La Política de SSPA está constituida de un enunciado general y cinco principios particulares. El cumplimiento de la
Política de SSPA es la más alta manifestación del Liderazgo y Compromiso de todos los trabajadores de la Empresa.
Revisión por la dirección.- Proceso de rendición de cuentas que realiza cada uno de los equipos y subequipos de lide-
razgo a intervalos planificados, para analizar los resultados alcanzados en la ejecución implantación y administración del
sistema PEMEX-SSPA, determinando su conformidad respecto del propósito, requisitos, planes y programas definidos; y
para identificar las necesidades de adecuaciones o mejora.
sistema PEMEX-SSPA.- Conjunto de Elementos interrelacionados e interdependientes entre sí, que toma las 12 Mejores
Practicas Internacionales como base del Sistema, y organiza los Elementos restantes en tres Subsistemas que atienden
la seguridad de los procesos, la salud en el trabajo y la protección ambiental, el cual incluye y define, las actividades
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4. de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para dar cumpli-
miento a la Política, los principios y los objetivos de Petróleos Mexicanos en la materia y está alineado y enfocado en
el proceso homologado definido para el mismo fin.
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2. DISPOSICIONES 2.1. Definición de la Política de SSPA
ESPECÍFICAS
Los conceptos sobre Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA) definidos en la Política de SSPA y sus princi-
pios, son la expresión de la posición de la Empresa al respecto. Esta Política es formulada a nivel estratégico y se con-
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sidera apropiada para la industria petrolera, acorde a la naturaleza, magnitud, peligros, riesgos e impactos de las acti-
vidades y productos e incluye el compromiso de mejorar el desempeño en SSPA, la prevención de los riesgos y de
cumplir los requisitos legales.
2.1.1 La política en materia de SSPA manifiesta la posición de la Institución con respecto a la Seguridad, la Salud
y la Protección Ambiental.
2.1.2 La Política de SSPA debe ser elaborada por el Equipo de Liderazgo Directivo Central. Su aprobación es
responsabilidad de la Dirección General de Petróleos Mexicanos.
2.1.3 El Equipo de Liderazgo al definir la Política en materia de SSPA de la Empresa, establece los principios que
deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan impactar el
desempeño y sustentabilidad en materia del negocio.
2.1.4 La Política de SSPA deberá cumplir con las siguientes características:
2.1.4.1. Ser apropiada para la industria, magnitud, riesgos e impactos de las actividades,
productos y servicios de Petróleos Mexicanos.
2.1.4.2. Incluir el compromiso de mejorar continuamente el desempeño en SSPA y de prevenir los
riesgos a la salud, a la seguridad industrial y la contaminación al medio ambiente.
2.1.4.3. Incluir el cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos relacionados con la
seguridad, la salud y sus aspectos ambientales.
2.1.4.4. Proporcionar el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos y metas de la
Institución en materia de SSPA. Debe ser comunicada, entendida y aplicada por todas las
personas que trabajan para la Empresa o en nombre de ella, incluyendo a proveedores y
contratistas;
2.1.4.5. Estar disponible al público; y
2.1.4.6. Ser revisada periódicamente para evaluar y mejorar su efectividad.
2.2. Documentación y comunicación de la Política de SSPA
La Política proporciona el marco de referencia para establecer los objetivos y las metas de SSPA, así como la impor-
tancia y manera de administrar la SSPA en la Empresa, por lo que deberá ser adecuadamente documentada y comu-
nicada a cada persona de la Línea de Organización para aplicarla permanente y consistentemente en todas sus activi-
dades, incluyendo las relacionadas con proveedores, contratistas y partes interesadas.
2.2.1. La Política de SSPA definida deberá quedar por escrito y su autorización formalizada a través de un proceso
de protocolización en el cual queden documentadas las evidencias que avalen este proceso.
2.2.2 Con el fin de lograr la participación del personal en el establecimiento de la Política de SSPA ésta deberá
ser difundida y comunicada a todas las personas que trabajan para la Organización o en nombre de ella,
incluyendo proveedores y contratistas. Así mismo deberá ser puesta a disposición del público en general o
partes interesadas.
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5. 2.2.3 La comunicación y difusión de la Política de SSPA deberá realizarse de acuerdo con el proceso de comunica-
ción contenido en la guía técnica 800/16000/DCO/GT/029/10, Comunicaciones Efectivas de SSPA.
2.2.4 La política estará disponible y visible a todo el personal por diversos medios impresos o electrónicos, de
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acuerdo con el lugar, medios y estrategias seleccionados para su difusión y conocimiento de todo el personal.
2.2.5 La difusión se efectuará en cascada en todos los niveles de la Organización y por el personal de Línea de
Mando en reunión formal y deberá documentarse a través de firma de los participantes, su entendimiento,
aceptación y compromiso para aplicarla.
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2.2.6 Se deberá comunicar la Política de SSPA al inicio de todas las reuniones de Equipos y Subequipos de
SSPA, así como en todas las actividades o eventos internos que se desarrollen en la Empresa, permitiendo
que en forma breve, uno o dos participantes al azar exponga cómo está aplicando la Política y sus
principios en el desarrollo de su trabajo de una manera práctica. Esto representará una retroalimentación
en cuanto a cómo se está entendiendo, aceptando y aplicando la Política de SSPA.
2.2.7 Todo el personal que integra la Empresa, incluyendo proveedores y contratistas, que realicen un servicio
para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios está obligado a conocer, respetar y aplicar la política y
sus principios de una manera consistente en todas sus actividades.
2.2.8 Para el caso de proveedores y contratistas, cada Unidad, centro de trabajo e Instalación deberá establecer
mecanismos documentados que aseguren y comprometan el conocimiento de la Política de SSPA y sus
Principios, y la obligación de su cumplimiento, definiendo desde las bases de contratación o licitación este
compromiso y sus consecuencias en caso de no cumplirla.
2.2.9 Los Supervisores de Contratos de Obra o Servicios serán los responsables de verificar que los proveedores y
contratistas han entendido la Política de SSPA y sus principios y demuestran el compromiso de respetarlos
y aplicarlos. Se deberán mantener los registros de comunicación y compromiso de cumplimiento a este requisito.
2.2.10. Cuando se trate de clientes, visitantes y público en general interesados en conocer nuestro Sistema y la
Política, la difusión la realizarán profesionales de SSPA, el responsable de Capacitación y Desarrollo o
quien designe la Máxima Autoridad del centro de trabajo o Instalación.
2.2.11. La política estará disponible al público cuando éste la solicite por escrito. Adicionalmente se mantendrá
visible a través de letreros o carteles en la entrada de acceso a los centros de trabajo e Instalaciones. Para
atender a solicitudes del publico o terceros interesados, se deberá considerar lo descrito en el procedi-
miento para comunicación externa o comunicación social aplicables.
2.2.12. Para su difusión, conocimiento y aplicación la política deberá corresponder a la actualización vigente y autorizada.
2.2.13. Las evidencias de versiones anteriores de la política que se conserven para fines didácticos y otros,
deberán ser identificadas como obsoletas, conforme lo indiquen los procedimientos de control de
documentos aplicables al Corporativo, Organismos Subsidiarios, centros de trabajo e Instalaciones.
2.3. Implementación, aplicación y verificación del cumplimiento de la Política de SSPA
2.3.1. El establecimiento de la Política se hará una vez declarada formalmente por el Equipo de Liderazgo
Directivo Central, con la autorización del Director General de Petróleos Mexicanos.
2.3.2. Los objetivos y metas en materia de SSPA del centro de trabajo deben ser establecidos con base en la
Política de SSPA definida, además cada persona de la Línea de Organización deberá aplicarla permanente
y consistentemente en todas sus actividades, se trate de Gerentes, Supervisores o Personal Manual e
incluyendo proveedores, contratistas y partes interesadas.
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6. 2.3.1 El entendimiento de la Política y sus Principios es obligatorio para todo el personal en todos los niveles jerár-
quicos, y se debe demostrar su cumplimiento.
2.3.2 El nivel de involucramiento del personal, su comprensión y el compromiso de cumplir la Política y sus
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Principios, se deberá evaluar tomando como base los logros y resultados alcanzados en SSPA.
2.3.3 Cada Jefe de Departamento, de acuerdo con la Línea de Mando, es responsable de la comunicación de la
Política de SSPA al personal adscrito a su departamento; de mantener los registros de dicha actividad y tam-
bién de evaluar el grado de conocimiento y cumplimiento que sobre la misma se tenga.
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2.3.4 Para verificar el conocimiento y comprensión de todo el personal, se deberá efectuar periódicamente y en
forma documentada la evaluación de la comprensión o entendimiento y de la aplicación de la Política y sus
Principios, a través de encuestas, cuestionarios y de entrevistas por muestreo en las auditorías internas al
Sistema, auditorías efectivas, ciclos de trabajo de disciplina operativa, entre otras formas.
2.3.5 La evaluación del cumplimiento de la política estará basado en los resultados de SSPA, Reportes de Auditorías
Internas y Externas al sistema PEMEX-SSPA, de las encuestas o cuestionarios aplicados, auditorías efectivas,
ciclos de trabajo de disciplina operativa, etc., y serán fuente de información para la Revisión de la Dirección.
2.4. Revisión y mantenimiento de la Política de SSPA
El nivel estratégico de la Organización, al definir y protocolizar la Política en materia de SSPA de la Empresa, estable-
ce los principios que deben regir en el día a día durante todas las decisiones-operaciones que impacten o puedan im-
pactar el desempeño y sustentabilidad en materia de SSPA del negocio.
2.4.1 La Política deberá ser periódicamente revisada y evaluada su efectividad; para mantener su conformidad respecto
al sistema PEMEX-SSPA y adecuarla cuando sea conveniente de acuerdo con las necesidades, requerimientos
institucionales, y objetivos, metas o estrategias establecidos por el Equipo de Liderazgo Directivo Central.
2.4.2 La periodicidad de las revisiones de la Política de SSPA se incluirán en el plan de revisiones del SSPA a desa-
rrollarse conforme al Programa de reuniones del Equipo de Liderazgo. (Ver guía técnica de Revisión por la
Dirección, Subsistema de Administración Ambiental..
2.4.3 Las propuestas de modificación del contenido de la Política podrán realizarse por cualquier trabajador que
labore en la Empresa, a través de la Línea de Mando, en escala ascendente, quien a su vez presentará la pro-
puesta ante el ELSSPA y en caso de aprobarse la propuesta el Líder del ELSSPA en el centro de trabajo e
Instalación procederá a presentar su propuesta al Líder o Representante del ELSSPA a nivel Corporativo del
Organismo Subsidiario para que a su vez, de considerarse apropiada la propuesta, se presente ante la
Comisión Asesora Interorganismos de SSPA. Dichas propuestas deberán hacerse por escrito y explicando el
motivo por el cual se plantea un cambio o modificación.
2.4.4 La Comisión Asesora Interorganismos de SSPA analizará y evaluará las propuestas de modificación que se
presenten y decidirá si aprueba los cambios. Cualquier decisión tomada será documentada en la Minuta de
Reunión correspondiente y debe ser comunicada la decisión como acuerden los integrantes de la Comisión.
La decisión final para aprobar cambios o modificaciones a la Política de SSPA será tomada por la Dirección
General de PEMEX.
2.4.5 Al igual que otros documentos y procedimientos del sistema PEMEX-SSPA, en el caso de la Política de SSPA,
se deberá seguir lo indicado en la guía técnica para el Proceso de Disciplina Operativa, en cuanto a las eta-
pas de aplicación de: Disponibilidad, Calidad, Comunicación y Cumplimiento y su formalización se hará res-
petando lo descrito en los incisos 2.1 a 2.3 de esta guía técnica.
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7. 3. DISPOSICIONES 3.1. de la interpretación
FINALES
Corresponde a la Dirección Corporativa de Operaciones la interpretación de las disposiciones contenidas en esta guía técnica,
así como de los conceptos no previstos, será la Gerencia Corporativa de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA el
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área encargada de emitir las aclaraciones y dictámenes pertinentes que se soliciten sobre el presente documento.
Los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas donde aplique, deben de adecuar sus normativas para cum-
plir con los requerimientos, criterios y disposiciones contenidos en la presente guía.
3.2. de la Supervisión y control
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Todos los documentos regulatorios que se generen con motivo de la aplicación de las disposiciones de esta guía técni-
ca deberán ser sometidos al proceso de Disciplina Operativa.
La supervisión y control de la aplicación de las disposiciones indicadas en este documento, se efectuarán a través de
la Máxima Autoridad de los centros de trabajo quien vigilará localmente el cumplimiento de éstas, mediante la elabo-
ración y aplicación del procedimiento específico o del empleo de los procedimientos propios de los Corporativos de
cada Organismo y, de manera externa, lo harán las áreas encargadas de la Administración de la Seguridad Industrial,
Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de los Organismos Subsidiarios y áreas similares de Petróleos Mexicanos.
4. DISPOSICIONES 4.1. La presente guía técnica entrará en vigor a partir de la fecha de su autorización por parte del Director Corporativo
de Operaciones y se encuentren disponibles en la página web de la GDOESSSPA.
TRANSITORIAS
4.2. A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica, los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas de-
berán ajustar y alinear todas las disposiciones de carácter interno que se relacionen con la materia tratada en
este documento, todo esto con la intención y el espíritu de complementarlas y homologarlas en sus Unidades
de Implantación.
4.3. A partir de la fecha de emisión de esta guía técnica se dejan sin efecto todas las disposiciones de carácter interno
que se relacionen con la materia tratada en este documento y se opongan a las establecidas en el mismo.
4.4. Cualquier área usuaria de este documento puede proponer modificaciones para actualizarlo, mismas que de-
ben ser enviadas oficialmente a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso que procedan.
4.5. Esta guía técnica será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
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