La ley de comercio electrónico establece el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y las firmas electrónicas para darles validez y eficacia legal. Los mensajes de datos tendrán el mismo cumplimiento que las leyes si son reconocidos por las partes y no han sido alterados. La ley también contempla la protección de datos personales, la identidad de los emisores y receptores, y los requisitos y efectos de las firmas electrónicas para garantizar su validez en juicios.
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Analisis juridico de informatica
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE
LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
MATERIA
DERECHO INFORMÁTICO
ESTUDIANTE
LIZBETH CASTILLO
NIVEL
CUARTO A
3. ARTICULO 1 .- OBJETO DE LA LEY
La finalidad de la ley de comercio electrónico es controlar, los sistemas de
información en el marco de la informática y que así se pueda proteger a cada uno de
sus usuarios.
ARTICULO 2.-RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS
Los mensajes de datos en el campo virtual tendrán el mismo cumplimento de las
leyes , contemplando validez y eficacia en la ley.
4. ARTICULO 3.- INCORPORACIÓN POR REMISIÓN.
Los mensajes de datos que sean reconocidos por las partes tendrán validez jurídica,
siempre y cuando tenga el conocimiento de los autores de los mismos.
ARTICULO 4.-PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los mensajes de datos, también contemplaran sanciones conforme a las leyes
legalmente establecidas .
5. ARTICULO 5.-CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
Se establecerán principios a favor de los mensajes de datos y en que caso de que
hayan sido divulgados sin ninguna autorización se sancionara conforme a lo
establecido en la ley.
ARTICULO 6.-INFORMACIÓN ESCRITA
Para que un mensaje de datos pueda constar por medio de escrito, requerirá cierta
información en caso de sea accesible a la misma.
6. ARTICULO 7.- INFORMACIÓN ORIGINAL
Se considera la originalidad de un mensaje de datos siempre y cuando este no sea
alterado en su contenido y dicha información sea fidedigna desde su fuente emitida
ARTICULO 8.-CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Todo tipo de información que sea calificada por medio de la ley de comercio
electrónico, tendrá que cumplir, y diferentes parámetros para que dicha información
sea conservada
7. ARTICULO 9.- PROTECCIÓN DE DATOS
Para la protección de datos, toda información será considerada de carácter personal e
intimo, por lo que se requerirá el consentimiento del involucrado para que dicha
información pueda ser divulgada, bajo las normas de la constitución de la republica
del Ecuador u otros organismos.
ARTICULO 10.-PROCEDENCIA E IDENTIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS
La identidad o procedencia de mensajes de datos será verificada, tanto del emisor
como el receptor, y solo en ciertos casos no procederá dicha identificación.
8. ARTICULO 11.-ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS.
Para el envió y recepción de mensajes de dato siempre se tomar en cuenta la emisión,
recepción y los lugares de envió.
ARTICULO 12.-DUPLICACIÓN DEL MENSAJE DE DATOS
Los mensajes de datos contemplaran cierta particularidad, y en caso de no serlo así se
recurrirá a su fuente.
9. ARTICULO 13.-FIRMA ELECTRÓNICA
Las firmas electrónicas serán los títulos de diferentes servicios electrónicos, en los
cuales constara información que sirva para la identificación de las mismas.
ARTICULO 14.- EFECTOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica servirá tal cual como un escrito, y tendrá validez jurídica, siendo
un instrumento para un juicio.
10. ARTICULO 15.-REQUISITOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica constara de diferentes requisitos y uno de ellos y el mas
importante es que será individual en su estructura, sin daños ocasionados a las otras
partes.
ARTICULO 16.-LA FIRMA ELECTRÓNICA EN UN MENSAJE DE DATOS
En caso de que la firma electrónica sea emitida por medio de un mensaje de datos,
deberá realizarse todo acto de esta manera y por tal también al cumplimiento de la
ley, conforme a lo prescrito.
11. ARTICULO 17.-OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
El titular principal de una firma electrónica deberá cumplir con ciertas obligaciones
principales como: actuar con personería y diligencia efectiva, notificar, verificar etc.
ARTICULO 18.-DURACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
El periodo de cada firma electrónica será de una manera indefinida y podrán ser
disueltas o también suspendidas conforme a la ley.
ARTICULO 19.-EXTINCIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
La extinción de una firma electrónica será por diferentes factores, pero no sera motivo
de incumplimiento de responsabilidades por parte del titular.