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Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Derechos Fundamentales
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Actividad 1. Derechos fundamentales
Actividad 2. Transmisión de ideas
Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia
Autoevaluación
Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa
Autorreflexiones
Clave: LIC 010930830
Facilitador: Felipe Hernández Campos
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
2
lunes, 24 de junio de 2013
14:58: Hola Felipe, Bienvenido...una molestia, no he podido subir tareas a Derechos Fundamentales 89 cuatrimestre. Quiero pensar que
es la plataforma que aún no funciona, pero preferí preguntarte antes, por si el problema es mío. ¿Podrías avisarme? Muchas gracias.
martes, 2 de julio de 2013
19:17: Buenas Noches Elizabeth, una disculpa, pues no había podido accesar a la plataforma, espero que puedas enviarme tus
actividades a mi correo institucional, estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias.
miércoles, 3 de julio de 2013
07:21: Podrías enviarme tu correo electrónico. No puedo encontrarlo en plataforma. Gracias.
19:20: Claro que si es: fa1009219@unadmexico.mx estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias.
22:09: Gracias Felipe. Acabo de enviarte la actividad 1 y ya subí mi participación en foro de la actividad 2. Saludos,
miércoles, 24 de julio de 2013
18:47: Les comento que a las personas que les hace falta de entregar actividades de la unidad 1 favor de ponesre al corriente y enviarlas
lo mas rapido posible y segunda ya estan las preguntas de la AUTOREFLEXCIONES DE LA UNIDAD 1.
saludos.
Att. Lic. Felipe hernández.
Actividad 1 enviada al correo del facilitador el 3 de julio del 2013
Licenciatura en Seguridad Pública
8° cuatrimestre
Derechos fundamentales
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Clave: 010930830
Universidad Abierta y a Distancia de México
¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México
Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595
Índice
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? ..................................... 3
Presentación de la unidad ................................................................................................. 3
Propósitos .......................................................................................................................... 4
Competencia especifica ..................................................................................................... 4
1.1. Derechos fundamentales ............................................................................................ 5
1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales ................................................................... 6
1.1.2. Régimen constitucional ............................................................................................ 8
Actividad 1. Derechos fundamentales .............................................................................. 10
1.1.3. Deberes constitucionales ....................................................................................... 10
1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales ...................................................... 11
1.2.1. Derechos humanos ................................................................................................ 12
1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos .............................. 17
Actividad 2. Transmisión de ideas.................................................................................... 18
1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos ................................................ 18
3
1.3.1. Valores .................................................................................................................. 19
1.3.2. Reglas ................................................................................................................... 25
Llegan parquímetros a la Roma y Condesa ..................................................................... 26
1.3.3. Principios ............................................................................................................... 28
Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia ........................................................... 35
1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios .............................................. 36
Autoevaluación ................................................................................................................ 38
Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa ..................................................................... 39
Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 40
Cierre de la unidad .......................................................................................................... 40
Para saber más ............................................................................................................... 44
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 44
Fuentes cirbergráficas ..................................................................................................... 45
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Presentación de la unidad
Los derechos fundamentales vistos desde la esfera jurídica son los derechos adscritos a cada individuo
con la capacidad de obrar dando como resultado de esto que son indisponibles e inalienables.
Esto es todos aquellos derechos subjetivos con expectativas positivas o negativas, adscritos
universalmente a todos los sujetos por una norma jurídica y determinados por su “status” de ese
ciudadano y tener capacidad de ejercicio, son derechos fundamentales. Independientemente de que
estén o no reconocidos en las constituciones pues dichos derechos subjetivos pueden encontrarse en
normas secundarias como códigos o leyes.
Se deben garantizar como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuya garantía es la
condición necesaria e indispensable para la paz social, esta es garantizada en la constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos que emanan de ella.
La finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones
estatales así como dar un conjunto de garantías fundamentales a cada individuo, y el cómo hacerlas
valer sin discriminar ni afectar los derechos de un tercero.
Estos derechos fundamentales son frecuentemente confundidos con los derechos humanos; con los
cuales, a pesar de sus diferencias, guardan una estrecha relación. Esta relación será cuidadosamente
analizada para garantizar el entendimiento pleno de sus similitudes y diferencias, asimismo entenderás
su aplicación en el campo de la seguridad pública.
Propósitos
. Identificará las características específicas de los Derechos Fundamentales a través del marco jurídico
conceptual.
. Distinguirá los Derechos Humanos a través de su estudio y su diferenciación con los Derechos
Fundamentales para situar estos derechos y saber si son reconocidos por parte de las autoridades.
. Distinguirá el contraste de los valores, reglas y principios que se presentan en los Derechos
Fundamentales para lograr ver su esencia en la dogmática.
4
Competencia especifica
. Identifica las características que permiten clasificar los derechos fundamentales y los derechos
humanos para comprender el origen y su importancia en la sociedad a través del estudio de los
antecedentes y sus conceptos básicos.
1.1. Derechos fundamentales
Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la constitución, esto es el máximo dentro de
un sistema jurídico y solamente por esta razón nos encontramos protegidos y en un estatus privilegiado
jurídicamente.
Conforme al espíritu del legislador, plasmado en la constitución hay tener presente que, además de su
jerarquía normativa regular tiene un contenido distinto porque no solo proviene de voluntades
democráticas, sino también de fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran entidad que
conforman realidades presentes o posibilidades futuras de los Estados, es por eso que varía la
comprensión del contenido mismo de la Constitución, lo que se da conforme a la interpretación.
Por lo que es realmente importante que los legisladores a instancia de parte, de los tribunales apliquen
los valores y principios emanados de la constitución. Hay que tener en cuenta que la constitución no es
una norma definitiva en sí misma, sino un medio que sirve para identificar, a través de su lectura, los
Derechos Superiores o Fundamentales que regirán la aplicación del derecho ordinario, esto es, la
interpretación que le dé el juzgador para la aplicación de éste ante la sociedad. Los Derechos
Fundamentales pueden hallarse no solo en forma explícita en los textos constitucionales, sino también
pueden encontrarse implícitamente en ellos.
Los derechos fundamentales son estudiados desde tres diferentes áreas: el derecho encuentra su
justificación por que reúne las características de los derechos que se encuentran establecidas en la
teoría, siendo reconocido en el texto constitucional, otra perspectiva de análisis es la teoría de la justicia,
aquí se expresaría por medio de los requisitos que reúne en la definición teórica y finalmente el estudio
desde el enfoque sociológico donde se entenderá la relevancia que este haya tenido en el paso del
tiempo con una aplicación práctica.
Siendo así los derechos fundamentales son considerados como tal en la medida que van construyendo
niveles de protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan
de vida, esto es, que no importa la clase social, raza, religión o enfermedad, sino que en general como
ser humano se cuenta con esta protección para poder desarrollar una vida plena y tranquila con los
niveles básicos (esto es una forma honesta de vida, vestido, vivienda, recreación y diversión), es decir,
cualquier plan de vida siempre que sea con dignidad.
Hay que remarcar que los derechos fundamentales son la protección de los intereses más
importantes de las personas, independientemente de las preferencias, gustos, clase social o
cualquier otra circunstancia que caracterice su existencia, por lo que los convierte en universales,
ya que protegen el bienestar jurídico de todas las personas.
Los principales medios de protección de estos derechos son:
1. El juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional).
2. Quejas ante la comisión de derechos humanos (Art. 102 constitucional.)
3. Investigación ante la suprema corte de justicia de la nación en relaciona la violación de
5
garantías o a el voto público (art. 97 Constitucional)
4. Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.)
Para concluir, es importante señalar que los derechos fundamentales son bienes en riesgo constante que
pueden ser trasgredidos con una facilidad eminente y es por eso que es importante el estudio de esta
asignatura ya que la puedes aplicar en tu vida diaria, tanto personal, como profesional.
1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales
Desde hace aproximadamente quinientos años antes de Cristo en la cultura Griega, se han visto rastros
y datos relacionadas con los conceptos modernos sobre derechos fundamentales. Unos de los
principales creadores en aquella época fue Pericles había reconocido la libertad del espíritu del hombre y
Platón reconoció el principio de la dignidad humana.
En la Grecia antigua se reconocían los gremios y los considerados ciudadanos tenían el derecho a
participar en su propio gobierno como es el derecho al voto, si bien es cierto que las ideas que tenían en
aquella época eran vagas e incongruentes y sin ser tan fundadas como en la actualidad, se encuentran
en estas sus raíces.
Los estoicos, un grupo griego desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal,
basada en la razón de todas las personas. Estas ideas acogidas por los romanos recibieron la especial
atención desarrollándolas y aplicándolas poco o poco forjaron el surgimiento del principio de la igualdad
humana.
Así mismo los Ulpianos, cultura creada doscientos años después de Cristo, ya hablaban de la igualdad
de los seres humanos y que la esclavitud era contraria a la naturaleza del individuo.
También se puede ver aplicado ciertos principios en importantes religiones como la religión hebrea como
Cristo implementaron que el hombre había sido concebido a la imagen y semejanza de Dios.
Siguiendo en esa misma línea pero en una época más próxima al tiempo moderno se llega a España, en
donde por lo menos desde hace mil años existen leyes parecidas en algo a las de hoy, en cuanto a su
protección de aspectos de la libertad e igualdad humana. Como es el caso del Rey Alfonso V en el año
1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. En estas disposiciones, se
especificaba la calidad del individuo en la sociedad, esto es, la igualdad para todos los efectos de la ley.
Posterior al Fuero de León se dieron diferentes aspectos históricos que fueron forjando y tomando fuerza
para llegar a Inglaterra con un documento muy famoso y el primero ya en forma formal y más actual es la
Carta Magna, proclamada por el rey Juan por el año 1215.
Lo que hacía especial a este documento era que a los hombres de sexo masculino que eran dueños de
terrenos y sobre todo que pertenecían a la nobleza les otorgaba la condición de hombres libres y de
propiedad. Así también establecía lo que hoy se conoce como el debido proceso; esto a través de
restricciones a los juzgadores para que no violaran las leyes de los inculpados y se llegara a una
resolución del juicio más objetiva.
Posteriormente estos derechos se fueron ampliando para abarcar a la protección de otras personas. Esta
ampliación llego a su fin en el año 1689, la causa fue que el parlamento de Inglaterra que es la asamblea
legislativa de ese país aprobó una ley conocida con el nombre de “Bill of Rights” o Carta de Derechos
inglesa reconocía como ilícitos una lista de derechos de los individuos que la corona debía reconocer.
6
La importancia de esta carta recae en la concatenación de dos documentos muy importantes
mundialmente y los derechos fundamentales. El primer documento es la Declaración de Independencia
de los Estados Unidos proclamada en 1776 se reconocen dos principios muy importantes:
1) Todos los hombres son creados iguales.
2) Todos los hombres están creados con derechos inalienables los cuales engloba el derecho a la vida,
libertad y la búsqueda de la felicidad, plasmadas en las diez enmiendas constitucionales.
Es por esta razón que esta constitución ha sido el modelo de muchos otros países como el nuestro.
Un documento que ha inspirado el desarrollo de los derechos fundamentales a nivel mundial es la
declaración de los derechos del hombre en Francia creado en el año 1789. Este documento enumera de
forma más básica los derechos de libertad y el de igualdad. Constituyendo la declaración más completa
de la declaración de los derechos humanos.
Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que se garantizan con jerarquía constitucional que
son esenciales en el sistema constitucional y se encuentran íntimamente relacionados con la dignidad de
las personas.
La tipificación de los derechos fundamentales se encuentra implícita en la constitución y en algunos
tratados internacionales mismos que se generalizan por tener indeterminación normativa.
Las normas de los derechos fundamentales son el conjunto de significados prescriptivos en las
disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender si están prohibidos o
permitidos. Dentro de la norma constitucional se puede encontrar diversas posturas como liberal, la
restrictiva y la escéptica.
Los derechos fundamentales componen las garantías con las cuales cuenta los ciudadanos en un estado
de derecho en el que tanto el poder judicial como el poder ejecutivo deberán de respetar la condición
humana.
1.1.2. Régimen constitucional
El régimen constitucional de los derechos fundamentales se enfoca a los temas de la supremacía
constitucional, la rigidez de la Constitución y la defensa constitucional de los derechos a nivel tanto
nacional como internacional.
Debido a que los derechos fundamentales están previstos dentro de la Constitución, es clara y obvia su
participación de su mismo régimen jurídico, por lo cual, les son aplicables las consideraciones sobre la
supremacía constitucional.
Es importante entender que la Constitución no vincula u obliga jurídicamente de la forma como lo hacen
las otras normas del ordenamiento. No siempre se entiende que si una Constitución es realmente una
norma suprema, cualquier otra norma del sistema que se declare inconstitucional debería ser
inmediatamente eliminada. Es decir, que no solamente se le declare no aplicable para un caso
específico, sino que deje de tener cualquier efecto.
Los conceptos de la concepción gradualista del ordenamiento jurídico y la validez normativa son
fundamentales para entender la supremacía constitucional.
7
Existe una relación de supra a subordinación de las normas que integran el derecho y que da validez a
las mismas. Es decir, existe una norma superior que da sustento al resto, las cuales solamente pueden
ser válidas si se ajustan a lo que esta norma superior establece.
Por otro lado, la validez normativa puede entenderse en dos sentidos. En uno formal se puede decir que
aquellas normas que se ajustan a las normas procedimentales que regulan la creación jurídica dentro de
un Estado son válidas, sin importar su contenido.
Desde una perspectiva material, son válidas las normas que no solo hayan sido creadas conforme a los
procedimientos establecidos por el ordenamiento, sino que además tengan como contenido normas
compatibles con las normas sustanciales o materiales del mismo, como son las que regulan los derechos
fundamentales.
La superioridad constitucional emana del hecho de que la Constitución crea a los poderes públicos del
Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creación normativa, establece los derechos
fundamentales de los habitantes del Estado e incorpora los valores esenciales de la comunidad que rige.
La supremacía surge de la distinción existente entre poder constituyente y poderes constituidos, es decir,
es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente jerárquicamente superior a la de
la ley.
La Constitución es superior respecto al resto de normas de ordenamiento porque es creado por el poder
constituyente, además que, regulo la forma de creación de los contenidos de otras normas.
La supremacía constitucional le proporciona a los derechos fundamentales una gran “resistencia” frente
al resto de normas jurídicas del sistema. Una resistencia por la cual no pueden ser derogados, limitados
o violados por autoridad alguna y por la cual a su vez pueden derogar, limitar o incluso contrariar
cualquier otra norma o acto de autoridad que no sea conforme su contenido. La Constitución por lo tanto
debe considerarse una norma jurídica directamente aplicable.
Actividad 1. Derechos fundamentales
Propósito: en esta actividad comprenderás los conceptos básicos aplicables al estudio de los derechos
fundamentales.
Instrucciones:
1. En un documento, elabora un mapa conceptual sobre el concepto de derechos fundamentales.
2. Posteriormente, elabora una definición propia de los derechos fundamentales.
3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras
letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido
materno.
4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento
de calificar tu trabajo.
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Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Derechos Fundamentales
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Actividad 1. Derechos fundamentales
Clave: LIC 010930830
Facilitador: Felipe Hernández Campos
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
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MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Definición de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que
garantizan la dignidad de las personas. El concepto de los derechos fundamentales se reserva
principalmente a los derechos de las personas reconocidos por nuestra carta magna que se
fundamentan en los presupuestos éticos y jurídicos. La libertad del individuo se basa en el
derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El derecho
fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y únicamente
es reconocido por la legislación nacional; lo que significa que solo se reconocen los que estén
plasmados en nuestra constitución política.
Ferrajoli propone una concepción sustantiva de la democracia donde los derechos fundamentales
no pueden ser objeto de limitación o derogación aunado una idea del Estado de derecho, según
la cual no existe poder alguno que no esté sujeto a las leyes y, específicamente, a los derechos
fundamentales; por ejemplo, los derechos de libertad y propiedad y los derechos sociales
corresponden universalmente a todos los seres humanos y han de ser entendidos como
garantías por constituir límites infranqueables para los poderes públicos
En la
constitución y
tratados
internacionales
tipificaciónde los derechos
fundamentalesse encuentra
implícita
norma constitucional asume
diversas posturas como
liberal, restrictiva y escéptica
las garantías con las que cuenta el
ciudadano en un estado de
derecho
el poder judicial y el poder
ejecutivo deberán de respetar la
condiciónhumana.
La supremacía constitucional
proporcionaa los derechos
fundamentalesuna gran
“resistencia” frente al resto
de normas jurídicas del
sistema.
Los DERECHOS FUNDAMENTALES son bienes universales en riesgo
constante que protegen el bienestar jurídico de todas las personas
y van construyendo niveles de protección para los intereses de
todos los individuos.
el derecho encuentra
su justificación por
que reúne las
características de los
derechos que se
encuentran
establecidas en la
teoría, siendo
reconocido en el
texto constitucional
teoría de la justicia,
aquí se expresaría
por medio de los
requisitos que reúne
en la definición
teórica
el estudio desde el
enfoque sociológico
donde se entenderá
la relevancia que
este haya tenido en
el paso del tiempo
con una aplicación
práctica
niveles
básicos para
cualquier
plan de vida
•clase social
•raza
•religión
•enfermedad
desarrollar
una vida
plena y
tranquila con
dignidad
•forma honesta de vida
•vestido
•vivienda
•recreación
Los
principales
medios de
protección
de estos
derechos
son:
•juicio de amparo (art 103 y
107 constitucional).
•Quejas ante la comisión de
derechos humanos (Art.
102 constitucional.)
•Investigación ante la
suprema corte de justicia
de la nación en relaciona la
violación de garantías o a
el voto público (art. 97
Constitucional)
•Acciones de
inconstitucionalidad. (Art.
105 constitucional.)
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Fuentes de consulta
1. Carbonell, M. Los Derechos Fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Biblioteca Jurídica
Virtual. UNAM. Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408
2. Ferrajoli, Luigi. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. España: Editorial
Trotta.
3. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana.
Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf
4. Seminario Luigi Ferrajoli, Teoría del Derecho y Derecho Penal. ITAM. Departamento Académico
de Derecho. Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://seminarioluigiferrajoli.itam.mx/acerca_luigi_ferrajoli.html
5. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de
México Recuperado el 21 de junio del 2013 de
http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595
1.1.3. Deberes constitucionales
Adicionalmente a los derechos fundamentales, la Constitución señala de igual forma ciertos “deberes
constitucionales”. Tales deberes, no deben entenderse como simples requisitos para disfrutar de los
derechos fundamentales, ya que no son condiciones que haya de cumplir para tal fin. Lo que hacen es
contribuir a regular desde la Constitución la conducta de las personas. Sin embargo, el goce efectivo de
los derechos podrá llevarse a cabo en la medida en que se logre el acatamiento de estos deberes.
Los deberes constitucionales son aquellos que la Constitución establece para los particulares.
Para poder identificar un deber constitucional en el sentido indicado, es necesario atender a lo que
literalmente disponga la Constitución. En la mayor parte de los casos, los deberes impuestos a los
particulares por la constitución no pueden ser aplicables directamente, en gran parte porque esta misma
no establece sanción alguna por su incumplimiento.
El primer deber constitucional aparece cuando en el artículo 3º. se señala la obligatoriedad de la
educación preescolar, primaria y secundaria. Esta misma disposición se reitera en el artículo 31 cuando
dispone que “Son obligaciones de los mexicanos: 1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la
militar, en los términos que establezca la ley”.
Hay que señalar que esta obligación es dirigida a sujetos que son menores de edad y que por tal, el
Estado no puede aplicar medidas coactivas para forzar su cumplimiento. Los menores están sujetos a la
patria-potestad o tutela; por ello, el deber constitucional recae en los adultos responsables por ellos.
Las obligaciones, en general, se refieren a aspectos como deberes tributarios o laborales, cuestiones
militares y de educación.
Las obligaciones educativas incluyen aspectos tales como recibir educación preescolar, primaria y
secundaria.
Las obligaciones militares se refieren a recibir instrucción militar o alistarse en la Guardia Nacional,
11
aunque en realidad estos deberes militares nunca se verifican. La única obligación militar que es
parcialmente llevada a cabo es el servicio militar obligatorio.
En cuanto a los deberes laborales, esta obligatoriedad se limita a la obligación de desempeñar cargos
públicos como cargos concejiles, los de elección popular y las funciones electorales y censales.
1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
En la doctrina constitucional se hace una distinción entre el derecho fundamental y los derechos
humanos.
Los derechos fundamentales predominan a nivel estatal, produciendo un conflicto jurídico interno del
país. Menoscabando algunos derechos como el económico, el social y el cultural.
Esta distinción que se realiza entre ambos derechos en la doctrina en México no es vista en el derecho
internacional, de la forma de enfatizar y vincular algunos derechos humanos.
Los derechos humanos han existido desde siempre el problema es que se han desarrollado según en el
contexto con el que nacen como en el seno del estado y el orden constitucional que atienden. Un ejemplo
de ello es el siglo de las luces que su enfoque fue dirigido a los derechos civiles y políticos de la época.
1.2.1. Derechos humanos
La definición de derechos humanos es compleja. Diferentes autores establecen diversas definiciones, sin
embargo, los derechos humanos son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para
desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona humana
y que pueden ser exigibles ante el Estado.
De acuerdo a las diversas teorías acerca de los derechos humanos, el Estado no solo reconoce estos
derechos, sino que además los protege, otorga o asegura. No se pueden autorizar convenios o tratados
que busquen alterar estos derechos establecidos para el hombre y el ciudadano. De igual forma, no es
posible menguar los derechos otorgados por el texto constitucional. Por otro lado, si es posible que
existan acuerdos que permitan la ampliación de estos derechos.
Por lo tanto, se puede concluir que los derechos humanos o derechos del hombre son los supremos en la
jerarquía de derechos porque estos son los mismos independientemente del régimen político y
prevalecen a lo largo del tiempo en una sociedad o Estado determinados.
Los derechos humanos tienen un carácter universal e intemporal y son vigentes desde la creación misma
del ser humano y su existencia o vigencia es la misma de la vida del individuo.
En un contexto aún más amplio e internacional, podemos referirnos a la Declaración Universal de
Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
Para la declaración de la ONU de 1948 donde se concluye que los derechos humanos son las libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su
sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de
ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra.
Para varios autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
12
exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se les puede considerar como fuente del
Derecho; no obstante, desde el punto de vista del positivismo jurídico solamente los países que
suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y
sus Protocolos (Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados jurídicamente a su
cumplimiento.
Esto básicamente nos dice que a pesar de que los derechos humanos son internacionalmente
reconocidos y aceptados, los Estados no están necesariamente obligados a su cumplimiento.
Veamos el siguiente ejemplo:
“El caso de la pena de muerte” Indiana Historical Society Paula Cooper y sus tres amigas, estudiantes de
secundaria en el Instituto de la localidad de Gary en Indiana, salieron un día de la escuela alrededor del
mediodía. Se presentaron en casa de la Sra. Pelke, una viejecita del barrio de unos 70 años que las
invitaba a su catequesis. Cuando la Sra. Pelke abrió la puerta, las chicas entraron. Ella les invitó a entrar
y al volverse de espaldas, una de las chicas cogió un jarrón y lo rompió sobre la cabeza de la señora. La
señora cayó al suelo. Entonces Paula Cooper con un cuchillo de 30 centímetros le infligió treinta y tres
cuchilladas. Las otras chicas buscaron por toda la casa el dinero que ellas creían tenía y sólo hallaron
diez dólares y las llaves del coche tan viejito como ella. Dejaron a la viejecita en el suelo del comedor y
se llevaron el vehículo. La señora Pelke murió. Dos días más tarde la policía detuvo a las chicas Tenían
entre catorce y dieciseis años.
Después de varios meses de juicio, el jurado sentenció a las chicas a la pena de muerte. Los padres y
abogados de los sentenciados apelaron la sentencia bajo el argumento de que violaba los derechos
humanos de las chicas.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual negó que la
pena de muerte fuese un castigo cruel e inhabitual, alegando que la aprobación de leyes a favor de las
ejecuciones en muchos Estados, era una prueba de que el público no lo consideraba ni cruel ni
inhabitual. En los EE.UU hay cada año 25.000 asesinatos, pero únicamente unos 200 o 250 personas
son condenadas a muerte.
En los EE.UU. el número de ejecutados aumenta constantemente (74 en el año 1997).
Los detenidos actualmente en al “corredor de la muerte” son unos 3.200.
Hace dos años, George Pataki, un buen católico y candidato para el cargo de gobernador en el Estado
Nueva York, no tenía problemas para declarar que era católico y estaba a favor de la pena de muerte.
Fuente: Indiana Historical Society. (1989) Manuscripts & Archives. Recuperado el 23 de marzo del 2013
en: http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986-
1989.pdf
Esta forma de castigo que observamos en el ejemplo anterior a delitos graves, como el homicidio, el
secuestro, la delincuencia organizada o el tráfico de personas o de estupefacientes, y que es común en
países como Estados Unidos, la República Popular China, Irán entre otros, es contraria a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos ya que atenta con el derecho a la vida, el cual es consagrado en el
texto de esta declaración. Y a pesar del repudio general a tal pena, estos países no están obligados a
eliminarla o prohibirla si no lo quieren.
13
El hombre, en su condición de gobernante, reconoce la existencia de estos derechos y establece ciertas
instituciones jurídicas que tienen como finalidad protegerlos.
La realidad, sin embargo, nos indica algo completamente distinto ya que la violación a estos derechos
humanos no es algo poco común. Por el contrario, es una práctica constante. Estas violaciones a los
derechos humanos se expresa comúnmente y de manera más dura contra los más débiles.
Veamos el siguiente ejemplo:
En la República de Sudán, país del continente africano, aún en el siglo veintiuno, existe la esclavitud
como una práctica frecuente. Si bien es cierto que en apariencia se ha eliminado, la realidad en la
práctica esto es distinto. La venta y tráfico de personas para fines de esclavitud existe aún en mercados
negros, incluso, en países de primer mundo como España, existen ciertos grupos que venden a
extranjeros con situación ilegal como esclavos.
La explotación infantil es común en haciendas brasileñas, en donde niños de tan sólo cuatro años
trabajan hasta doce o catorce horas y en Ucrania, se realizan experimentos médicos con niños de la
calle.
Veamos otro ejemplo:
Protesta joven; la condenan a muerte
La causa, difundir en Facebook foto con la frase: "Mi cuerpo es mío y de nadie más"
Jueves 21 de marzo de 2013
El Universal
Comenta la Nota
MADRID (Notimex). — Un clérigo musulmán condenó ayer a muerte por lapidación a Amina, una
tunecina de 19 años que difundió en las redes sociales una fotografía suya en topless con una frase en
árabe en la que abogaba por los derechos de la mujer.
La condena, que provocó reacciones en contra y a favor de la joven, fue emitida por el clérigo Adel Almi,
través de una Fatwa, un pronunciamiento legal en el Islam de eruditos religiosos, tras declarar a Amina
culpable de mostrar su cuerpo en público.
El Movimiento Femen, al que Amina dijo representar en Túnez, expresó su preocupación por el destino
de la joven y llamó a las mujeres del mundo a unirse a su protesta.
La organización feminista, surgida en Ucrania en 2008 y cuyas manifestaciones se caracterizan por
protestar con sus pechos desnudos, consideró una “brutalidad” la condena contra Amina de parte de
“islamistas brutos”.
Amina recibirá —en fecha sin determinar— 100 latigazos en un sitio público y luego será lapidada hasta
morir para castigar su indecencia y evitar que su “mal ejemplo” desencadene una “epidemia”.
En la foto en cuestión, la joven aparece con esta frase escrita: “Mi cuerpo es mío y de nadie más”. La
publicación generó en minutos más de tres mil 700 “me gusta” y miles de comentarios, algunos apoyando
su causa a favor de la libertad de las mujeres en Túnez y otros en contra, además de amenazas de
muerte.
14
La familia de Amina calificó la foto de una “ofensa al pudor de la mujer” y al Islam y apoyó la lapidación,
según el sitio Algeri-focus. La joven había dicho en entrevista con la televisión argelina que Femen le
atrajo por su mensaje radical y que publicar una foto con un mensaje en su camiseta “no tendría
impacto”.
Otra tunecina, identificada como Meriam, subió ayer una foto a Facebook con el pecho descubierto y este
mensaje: “Nadie debería tener el poder de la vida o muerte sobre nosotras. Apoyo a Amina y a todas las
mujeres árabes”.
Fuente: El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013
de:
http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types=
og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A2289909
13908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_
ref_map=%5B%5D
Analizando la noticia se puede observar claramente como el derecho de libertad de Amina se viola.
Todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente y de tener la potestad sobre su propio
cuerpo y este derecho esta sobre lo que el texto de cualquier código religioso establezca. Sin embargo,
la violación más grave a los derechos humanos es sin lugar a duda, el hecho de que el gobierno la
condene a la pena de muerte, lo cual es incluso más grave, ya que atenta con el derecho más sagrado
con el que cualquier persona cuenta.
En nuestro país no es la excepción, tomemos el caso específico ocurrido el 22 de diciembre de 1997,
cuando 45 indígenas, mayormente mujeres y niños, cayeron abatidos por balas expansivas que les
fueron disparadas mientras rezaban por un grupo paramilitar en Acteal municipio de Chiapas. Este
asesinato constituye una clara negación de todo Derecho. Estos crímenes a inocentes muestran
claramente la ausencia de toda juridicidad, no existe respeto alguno por estos derechos humanos,
especialmente por uno de los más fundamentales como son el respeto a la vida.
Existe una corriente conocida como el personalismo que considera que la persona humana tiene
derechos por ese simple hecho y que es dueño de si y de sus actos por lo tanto, no es sólo un medio,
sino un fin y que debe ser tratado como tal. Aunque para que esto tenga significado real debe ser
respetado y sujeto de derecho.
Los derechos humanos tienen dos raíces fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo
normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que están situadas.
1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos
El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas
reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en
los presupuestos éticos y jurídicos.
Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales
Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el
concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo
una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para
15
actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y
favorece la capacidad de acción del sujeto.
Como conclusión encontramos que:
a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se
traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las
condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el
individuo aspire.
b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los
derechos humanos defiende la ultranza1
de los derechos particulares.
c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el
derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la
legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en
nuestra constitución política.
Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la
libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.
Actividad 2. Transmisión de ideas
Propósito: En esta actividad podrás diferenciar entre los derechos humanos y derechos fundamentales
para entender las aplicaciones de cada uno de ellos en el campo de la seguridad pública
Instrucciones:
1. Ingresa al foro, aporta y debate con tus compañeros los siguientes cuestionamientos:
. ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?
. ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana
que manejas?
2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las
coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias.
*Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios
que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?
Las diferencias respecto a esos conceptos son variadas y dependiendo el concepto y autor del mismo
pueden ser más o menos según la percepción del autor. Para establecer esas diferencias he aquí
primero una construcción de conceptos con varias aportaciones, por ejemplo: Luigi Ferrajoli dice: “Los
derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con
capacidad de obrar.”
1
ULTRANZA loc. adv. Sin vacilar, resueltamente:
sostuvo su postura a ultranza.
16
Son reconocidos por la Constitución como ordenamiento jurídico máximo.
Esos derechos predominan a nivel estatal, es decir están previstos en las leyes y normas establecidas
por el Estado y forman parte de la esfera jurídica, pueden provocar afectaciones en algunos aspectos de
la vida de las personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un
conflicto jurídico.
Mientras tanto los derechos humanos, son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para
desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona
humana y que pueden ser exigibles ante el Estado. Para ello los derechos humanos tienen dos raíces
fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo normal de estas en el seno de las
comunidades naturales en que están situadas.
Otro concepto de derechos humanos en palabras de la doctora Morelle Rocatti. (Tomado del libro de
Armando Hernández Cruz, Derechos humanos, democracia y desarrollo) dice que “Derechos Humanos
son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por
razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores
éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de
justicia y legitimidad política”
Otro concepto es el que estableció la ONU en 1948 y dice: los derechos humanos son las libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su
sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de
ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier
otra.
Entonces una de sus diferencias es precisamente que mientras que los derechos fundamentales se
encuentran en las leyes de un país, los derechos humanos no necesariamente forman parte de las leyes
de un país, más bien están previstas en el derecho internacional, pero si se adaptan al contexto en el
que se han desarrollado; han existido desde siempre; no se pueden reducir, eliminar o menoscabar
pero si se pueden ampliar, son reconocidos, protegidos y asegurados por el Estado.
Otra de sus diferencias es que mientras que los derechos humanos se sustentan en valores éticos, los
derechos fundamentales no, esto se hace notar cuando afectan algunos aspectos de la vida de las
personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un conflicto jurídico.
Otras diferencias que el texto de la unidad expone son:
 Mientras que el derecho fundamental otorga libertad al individuo, los derechos humanos
aseguran esa libertad.
 El derecho fundamental promueve el poder del individuo de acuerdo a derecho, y los derechos
humanos defienden ese poder.
 Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el
derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por
la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren
plasmados en nuestra constitución política.
¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida
cotidiana que manejas?
17
Un ejemplo de los derechos fundamentales es el contemplado en el Artículo 5º Constitucional. que dice:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. Esta libertad la aplico al haberme decidido por el trabajo que tengo, donde yo
tomé mi decisión, toda vez que este trabajo es lícito de acuerdo a la constitución.
Respecto a los derechos humanos, el ejemplo de aplicación en la vida diaria que tengo
El contenido en el Art. 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda,
asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.) Ya
que todos esos los aplico diario vistiendo, habitando una vivienda propia, contando con asistencia
médica para mi familia y para mi, contando con Seguro Social etc.
El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas
reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en
los presupuestos éticos y jurídicos.
Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales
Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el
concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo
una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para
actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y
favorece la capacidad de acción del sujeto.
Como conclusión encontramos que:
a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se
traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las
condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el
individuo aspire.
b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los
derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares.
c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el
derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la
legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en
nuestra constitución política.
Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la
libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.
 ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?
Los Derechos Humanos son las facultades que se actualizan junto con el individuo, con el objeto
de que éste se desarrolle en la sociedad, exigibles al Estado – Nación de su residencia, teniendo
un carácter universal, intemporal y vigencia a partir de la creación del ser humano (concepción),
hasta el término de la misma vida.
A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas establece que los Derechos
Humanos son “las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes
18
primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o
garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma,
religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra”.
Por otro lado y antes de entrar en la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos
Fundamentales, es necesario establecer que estos últimos son el conjunto de significados
prescriptivos en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden
entender si están prohibidos o permitidos, es decir, son los encargados de edificar niveles de
protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan
de vida, siempre consagrados en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
O bien, dicho de otra forma son aquellos derechos los cuales son reconocidos por el Estado en
el máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
el objeto de regular el respeto a las necesidades y condiciones del ser humano, estableciendo
los actos prohibidos o permitidos que actualicen la preservación de un plan de vida digno de los
integrantes de la sociedad, poniendo a disposición del ciudadano, medios de control para hacer
valer este derecho, en caso de violación (Juicio de Amparo, queja ante la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, Acción de Inconstitucionalidad, entre otros).
Luego entonces, una vez establecido lo previo, podemos diferenciar a los derechos
fundamentales de los derechos humanos como a continuación se plasma:
Derecho Fundamental. Derecho Humano.
Es el que tienen el individuo
como poder o facultad
sobre una cosa. Esto se
traduce en la libertad del
individuo
Busca que el individuo tenga
las condiciones de vida
adecuada y plena,
asegurándolo de la mejor
manera las libertades y
poderes que el individuo
aspire.
Promueve el poder individual
colocando en un relativismo
al derecho
Defiende la ultranza de los
derechos particulares.
Son únicamente reconocidos
por la legislación nacional,
esto quiere decir que solo
estarán reconocidos los que
se encuentren plasmados
en nuestra constitución
política
Se reserva para denominar el
derecho a las personas
reconocidas por el derecho
internacional
No obstante de lo anterior, es públicamente conocido que, aunque se encuentren en la letra (los
Derechos Humanos) a la par con la Carta Magna, su cumplimiento deja mucho que desear, ya
19
que no obstante que son internacionalmente reconocidos y aceptados, (con base en el artículo
133 de la CPEUM, los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México adquieren
una naturaleza vinculante y pasan a formar parte del derecho positivo interno, para lo cual
deberán ser acordes con la propia Constitución y aprobados por el Senado de la República; a
diferencia de otros instrumentos internacionales, los referentes al derecho internacional de los
derechos humanos apenas adquirieron un rango supranacional a partir de la segunda mitad del
siglo pasado y con características muy peculiares), los Estados no están necesariamente
obligados a su cumplimiento. La violación a Derechos Humanos es tan frecuente en procesos
judiciales, actuaciones del Estado, entre otras, afectando la mayoría de las actuaciones a la
gente de clase social no acomodada.
 ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida
cotidiana que manejas?
Derechos Fundamentales: Derecho a la propiedad; derecho a la educación; derecho a la libertad
de prensa.
Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona; nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas; Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley; Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el
concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo.
Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad
de protegida para actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a
la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto.
Como conclusión encontramos que:
a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa.
Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo
tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades
y poderes que el individuo aspire. -
b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho;
y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares.
c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por
el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos
por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren
plasmados en nuestra constitución política.
Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de
la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.
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Re: ACTIVIDAD 2
de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - miércoles, 3 de julio de 2013, 22:07
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Derechos Fundamentales
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Actividad 2. Transmisión de ideas
Clave: LIC 010930830
Facilitador: Felipe Hernández Campos
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son aquellos derechos naturales que tiene la persona por el solo hecho de
existir. Los derechos humanos son aquellos cuya protección está garantizada por el Estado y tratados
internacionales y cuyo fundamento es la dignidad.
¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida
cotidiana que manejas?
Un ejemplo de derecho fundamental que disfruto es el derecho a la vida que se contempla en forma
indirecta en el artículo 29 que determina que ningún individuo podrá ser privado de la vida. Ejemplos de
derechos humanos que disfruto son los contenidos en el artículo 4 que me garantiza, entre varios
derechos, igualdad jurídica, la elección del número de hijos que tengo, y protección de mi salud.
Fuente:
¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México
Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595
Re: ACTIVIDAD 2
de DAVID ALBERTO GAMBOA TELLO - jueves, 4 de julio de 2013, 09:32
Estimada Elizabeth: Podrías ahondar un poco más en tus definiciones, ya que siento que te faltaron unas ideas
principales en cada una, como la intervención del Estado en la primera, y me resultan un poco confusas.
En espera de tus comentarios.
Saludos.
21
David.
Re: ACTIVIDAD 2
de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - jueves, 4 de julio de 2013, 10:03
Hola David,
Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que Ferrajoli los define
como “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto
dotados del status de personas de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. El concepto de los derechos
fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidos legalmente. La libertad del
individuo se basa en el derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El
derecho fundamental se basa en los presupuestos éticos y jurídicos, promueve el poder individual colocando en un
relativismo al derecho; garantiza la dignidad de las personas; y únicamente es reconocido por la legislación
nacional, no necesariamente la Constitución; ya que tengo entendido que existen derechos fundamentales que están
incluidos en la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
y no en nuestra Carta Magna.
Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad de la persona y el Estado provee garantías para
protegerlos y a través de su participación en tratados internacionales.
Ejemplos de derechos humanos son la igualdad, la vivienda, la educación, etc. Ejemplos de derechos
fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, etc.
¿Entendí bien? Un abrazo
1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos
La doctrina de los derechos subjetivos tiene su origen en Alemania con el principal exponente Jellinek.
Entendamos que el derecho subjetivo es el derecho que se le otorga a un individuo, el poder para
reclamar jurídicamente a través de una acción por el incumplimiento de una obligación. Por lo que
el estado reconoce la voluntad individual como determinante para que se trasforme en derecho subjetivo.
Surgiendo así la capacidad de exigir por parte del individuo el reconocimiento del estado.
El derecho subjetivo consiste “en la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas en interés
individual” (Jellinek. G. 1919:79.) Los derechos subjetivos solo se restringen únicamente a la relación
individuo y el estado. Por ejemplo:
Betzy Pérez celebra un contrato de concesión de una autopista, la única forma que a Betzy pueda
obtener este beneficio es celebrar un contrato con el estado que es el único que lo puede otorgar
Estos derechos impiden la aplicación de valides entre los particulares y el estado no solo reconoce a las
facultades de las personas, sino que además se autoimpuso el deber actuar garantizando los derechos
del individuo. Concepción asumida por la constitución en donde se muestran los derechos
fundamentales. Desde la perspectiva jurídica estos derechos pueden desaparecer por trasferencia o
22
prescripción, mientras que los derechos humanos son inalienables e imprescriptibles.
En la actualidad el derecho subjetivo se concibe como un atributo, facultad, potestad que el
individuo posee, de esta idea se desprende el derecho natural o llamado escuela iusnaturalista
racionalista.
Esta escuela maneja la idea que el centro del derecho de ser individuo como ente independiente y
libre, y que por lo consiguiente el derecho tenía que ser un actividad racional de protección para
garantizar al individuo su libertad e independencia. Por lo que es necesario que este derecho exista
en norma jurídica que lo reconozca, esto es solo que se encuentre consignado en un orden jurídico
positivo y en el caso de ser trasgredido este derecho se haga valer por medio de alguna garantía que
otorgue este medio.
Kelsen, Hans menciona (1981):
Solo cuando el orden jurídico confiere tal poder jurídico, encontramos en el derecho el sentido subjetivo
diferente de la obligación jurídica, un derecho en sentido técnico, consistente en un poder jurídico
otorgado para llevar adelante una acción por incumplimiento de la obligación. El ejercicio de este poder
jurídico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra (p. 148.)
1.3.1. Valores
El término “valores”, se entiende como los “valores universales”, es decir, el conjunto de normas
de convivencia válidas en un determinado tiempo y época. Esto, en ocasiones, puede generar
confusión, ya que hay valores importantes que pueden estar en conflicto. Tales como, el derecho a la
vida y a la salud, o el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, entre otras.
Los valores universales son parte integral de un perfil de hombre con convicciones y creencias que le
permiten desarrollarse de manera adecuada en la sociedad, la cual a la vez se integra por lo que la
conducta colectiva considera el comportamiento humano social y los valores deseables.
De tal suerte que los valores se expresan en actitudes y habilidades de diversas aplicaciones y que
juntas hacen posible el logro de las capacidades y competencia requeridas.
Algunas de las conductas que se consideran valores fundamentales son: amistad, amor, bondad,
confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad,
tolerancia, valentía y verdad entre otros.
Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto
La comunidad evangélica también solicitó al gobernador de Tabasco evitar que se legisle a favor de los
matrimonios gay
VILLAHERMOSA, Tab. | Lunes 18 de marzo de 2013
Roberto Barboza Sosa / corresponsal | El Universal
La comunidad evangélica protestante pidió al gobernador Arturo Núñez Jiménez evitar que en Tabasco
se legisle a favor de los matrimonios gay y la despenalización del aborto.
El Comité Cívico Cultura de Tabasco, que agrupa a tres mil 700 templos evangélicos del estado, le pidió
al gobernador perredista no seguir el ejemplo del Distrito Federal y otras entidades del país.
23
En su intervención ante el gobernador, el pastor Francisco Magaña Castellanos sostuvo que el
matrimonio de personas del mismo sexo "es una unión que ofende y transgrede los valores más
elementales y el respeto a nuestras familias".
Al rechazar la Ley de Sociedades en Convivencia del DF, dijo que "queremos dejarle a nuestros hijos
muy bien gravado en sus mentes que Dios bendice al hombre y a la mujer que se unen en un matrimonio
mixto. Porque varón y hembra lo creó Dios: Génesis 1:27", sostuvo el presbítero protestante.
Como cada año, la comunidad evangélica realizó una marcha por una de las principales avenidas de la
ciudad, entre cantos, alabanzas y citas religiosas, y finalmente un homenaje al Benemérito de las
Américas por la promulgación de la Libertad de Cultos.
Posteriormente, al intervenir en el evento, Núñez Jiménez no aludió a la petición de los líderes
evangélicos, sino sólo se refirió a la biografía del prócer oaxaqueño y pidió seguir su ejemplo.
Magaña Castellanos también señaló que el pueblo evangélico se encuentra preocupado por estas leyes
creadas y aprobadas "en el Distrito Federal y otras entidades", las cuales "contravienen a los principios
divinos" y a los consagrados en la Carta Magna y a Tratados Internacionales.
Por ello, pidió que se legisle a favor de la vida, "adicionando en forma expresa el derecho a la vida en la
Constitución local, para que se siga salvaguardando la dignidad, integridad, libertad y respeto de nuestro
derecho a vivir en paz, tranquilidad individual y de las familias".
Respecto a la despenalización del aborto, el dirigente de la comunidad evangélica de Tabasco dijo que
defienden y defenderán el derecho a la vida, "tal y como lo consignan las sagradas escrituras en el
Salmo 139 versículo 13 y 16", y remarcó que Dios le dio al hombre libre albedrío, pero abusa de esa
libertad en perjuicio de sus congéneres, al grado de querer ser dueño de la vida, "matando sin
misericordia a ese embrión que vio ya los ojos del Dios altísimo".
Fuente: El Universal. (2013).Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto. Recuperado el 31 de
marzo del 2013, de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html
En un sentido más profundo es importante recordar que el Derecho tiene un doble aspecto valorativo, el
que surge de la legalidad y la justicia.
El ámbito en que existen mayores influencias interpretativas de estos valores superiores es el que
concierne a los derechos fundamentales. Estos derechos son una consecuencia de los valores
universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la
dignidad.
Los derechos fundamentales no son solamente derechos subjetivos del individuo sino que también
muestran una dimensión objetiva en cuanto a la mayoría de los mandamientos constitucionales.
El desarrollo de esta dimensión objetiva a la que nos referimos fue concebida por doctrina y
jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán partiendo del caso “Lilith”.
Dicho caso en el que se afirmó que la Ley Fundamental establece también en la parte que se refiere
a los derechos fundamentales un orden objetivo de valores y que esto pone al descubierto un
fortalecimiento de la pretensión de validez de los derechos fundamentales.
24
A esto podemos agregar que el sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los
ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental.
Puedes reconocer dos fases conceptuales importantes en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Federal.
La primera es la que se refiere a los derechos fundamentales que se consideran en su conjunto
como un orden objetivo axiológico y como un sistema de valores que exigen su aplicación en
todos los ámbitos del Derecho.
La segunda fase consiste en que el orden de valores no solo se encuentra materializado en los
derechos en su conjunto, sino en cada derecho fundamental en específico.
Podemos decir que ha habido un cambio importante de los derechos fundamentales de la Ley
Fundamental. Han pasado de ser unas simples normas que tenían el propósito de defender al
ciudadano contra actuaciones o intervenciones del Estado, a normas-principios que buscan
defender la persona humana en cuanto a ser un sujeto dotado de valor de las intervenciones
inconstitucionales del legislador o incluso de terceros.
Otros tribunales como el Tribunal Constitucional español señalan también que “los derechos
fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la
Declaración Universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados
por España y que, asumidos como decisión constitucional básica, han de informar todo nuestro
ordenamiento jurídico” (STC 53/1.985, de 11 de abril, f.j. 4). León Bastos, Carolina. La Interpretación de
Los Derechos Fundamentales Según Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos: Un
Estudio de la Jurisprudencia en España y Costa Rica. Madrid 2010, Editorial Reus p. 152.
Esto fortalece el hecho de que a los derechos fundamentales se les concede dos dimensiones. Por
un lado, su dimensión subjetiva y por otro objetiva, ya que son elementos esenciales de un
ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. De igual forma son una expresión jurídica de un
sistema de valores que informan el conjunto de la organización jurídica y política.
Las consecuencias de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales son diversas. Esta
dimensión objetiva de los derechos fundamentales no está supeditada a la constitucionalización de unos
valores superiores porque los mismos derechos fundamentales expresan una serie de valores que no
son dependientes de ninguna forma de lo literalmente escrito en la constitución. En realidad, las
consecuencias de la dimensión objetiva dependen simplemente de todo el sistema de valores que son la
expresión de los derechos fundamentales en su dimensión objetiva, la cual está regida por los valores
superiores, los que a su vez, intensifican dichas consecuencias.
Entre estas consecuencias podemos encontrar el “efecto de irradiación” de los derechos
fundamentales. Esto básicamente se refiere a la generalización de la aplicabilidad de los derechos
fundamentales en su alcance y extensión. Esto quiere decir que todo ordenamiento deberá
interpretarse de acuerdo con los mismos y que en caso de que existan diversas interpretaciones,
siempre se deberá escoger la más favorable al derecho fundamental. Esto es aún más importante en el
caso de los valores superiores como la dignidad humana.
Otra consecuencia que podemos señalar es la eficacia frente a terceros de los derechos
fundamentales. Refiriéndonos a los valores superiores como norma jurídica y de carácter
constitucionales, vinculan tanto a poderes públicos como a particulares.
25
La siguiente consecuencia es que los derechos fundamentales se configuran como mandatos de
actuación positiva de todos los poderes públicos. Con esto podemos entender que la acción del Estado
no se agota ni siquiera respecto a los derechos tradicionales como la libertad ya que es obligación del
Estado proteger de manera cabal los valores plasmados en los derechos fundamentales mismos. Por
esto, los derechos fundamentales señalan los objetivos de la acción del Estado de manera que los
poderes públicos no están ante la Constitución en posición de libertad absoluta porque deben de dar
plena eficacia a dichos valores.
Por lo tanto el papel de los valores superiores es primordial ya que estos tienen un efecto importante,
especialmente en los deberes del Estado. Los preceptos constitucionales establecen los valores
superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen.
Una consecuencia muy importante de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y de los
valores superiores es la ampliación del poder creativo del Tribunal Constitucional. Esto de manera tal,
que el Tribunal se reserva la más amplia discrecionalidad valorativa.
El carácter retroactivo de las normas constitucionales que acogen a los derechos fundamentales es otro
efecto de la dimensión objetiva de estos derechos. La retroactividad en esta materia debe de entenderse
en un sentido de que pueda afectar a actos posteriores a su vigencia que deriven en situaciones
ocurridas con anterioridad y amparadas por leyes que en ese momento estaban vigentes.
Un efecto directo de los valores superiores acerca de la interpretación de los derechos fundamentales es
el de mayor “peso”, especialmente en los casos en que el conflicto implique una necesidad de sopesar
aquellos derechos que estén vinculados a algún valor mayor. Es importante hacer énfasis en que el
“peso mayor” es relativo y deberá ser utilizado siempre con cautela y dando preferencia a soluciones
conciliadoras.
La irrenuciabilidad y la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales están también directamente
relacionadas con su dimensión objetiva. Estos efectos no son absolutos, pueden sufrir matizaciones y
responden a la dimensión objetiva en cada derecho más que los valores superiores del ordenamiento. En
ocasiones, el papel de los valores superiores puede parecer contradictorio en apariencia por lo que el
valor libertad parece juzgar a favor de mayor margen de renunciabilidad, pero por otro lado, la dignidad
de la persona en apariencia reduce tal margen de renunciabilidad y refuerza la imprescriptibilidad.
Por lo que la referencia al sistema objetivo de valores evita la relativización de los derechos
fundamentales cuando es necesaria la ponderación de éstos y los fines de la comunidad propios del
Estado. Los derechos fundamentales pueden admitir ciertas limitaciones basadas en fundamentos
constitucionales, pero de ninguna forma, quedar subordinados o sometidos por estos.
Podemos señalar por lo tanto que estas consecuencias reflejan un valor superior de los derechos
fundamentales ya que estos constituyen la esencia misma del régimen constitucional porque emanan del
desarrollo de valores superiores del ordenamiento que son causa directa o indirecta de todas las
consecuencias que hemos citado.
Ahora, para entender a plenitud los mandatos de actuación y protección que los valores imponen al
Estado, se deben considerar los preceptos constitucionales a los que se refieren estos valores.
El texto constitucional por ejemplo, impone al Estado la obligación de promover las condiciones
que permitan la realización efectiva de la igualdad y la libertad, así como, remover los obstáculos
26
que las impidan o dificulten. Es por ello que el Estado deber tener un carácter progresivo en la
procuración de estos mandatos.
Ahora bien, los derechos fundamentales no solo incluyen derechos subjetivos en defensa de los
individuos frente al Estado y garantías para su cumplimiento, sino también deberes positivos por parte de
éste. Esto lo podemos interpretar como una obligación positiva de contribuir a la efectividad de estos
derechos y de los valores que representan.
Para comprender de mejor manera esto, podemos establecer que los derechos a acciones positivas
corresponden a los derechos de prestación en un sentido amplio, es decir, derechos a que el Estado
proteja de intervenciones de terceros. De hecho, todos los derechos fundamentales abarcan una
dimensión de derecho a protección, mientras que existen algunos derechos específicos a la organización
y procedimiento como la tutela judicial efectiva o la participación en asuntos públicos.
1.3.2. Reglas
Antes de abordar a profundidad el tema, debemos reconocer que no todas las normas dentro de cierto
Ordenamiento jurídico son idénticas. Éstas pueden pertenecer a un tipo diferente y clasificado de forma
diversa y de acuerdo a diferentes criterios.
Es así como podemos distinguir normas primarias y normas secundarias.
Las normas secundarias establecen la conducta que el orden jurídico intenta provocar por medio
de la amenaza de la pena o sanción; por su parte, las normas primarias serán las que determinen
dicha sanción.
Un ejemplo de esta distinción la podemos encontrar en el Código Penal, el cual establece que el
homicidio es un acto que deberá ser castigado con una pena de entre 20 y 50 años de prisión. Esto lo
podemos considerar con dos normas.
La primera de ellas describe puntualmente la conducta antijurídica y es dependiente de la
segunda norma, que es la sancionadora y es la que le otorga su verdadera eficacia.
Se puede decir que el Derecho cuenta con dos tipos de normas:
. Las primarias que imponen una obligación a sus destinatarios.
. Las secundarias que establecen el cómo estas normas primarias pueden ser creadas, eliminadas
o modificadas además de cómo será posible verificar su cumplimiento, así como el castigo o
sanción que habrá en caso de incumplimiento.
Existen además otra división adicional a la clasificación de las normas: reglas y principios, esta distinción
no aparece explícitamente en la Constitución o en algún otro texto legal, no obstante, es verdaderamente
importante entender su diferencia.
Antes de explicar sus diferencias, conviene mencionar que reglas y principios tienen en común que
tanto unas como otras son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordena,
permiten o prohíben ciertas conductas humanas.
Las diferencias entre reglas y principios por otro lado, son significativas, atendiendo a su forma de
aplicación y a la forma en que permiten resolver situaciones de contradicción entre ellas.
27
Podemos decir en general que las normas legislativas son reglas, y que las normas
constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios; no
obstante, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios
jurídicos fuera de ella.
Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un precepto creado
por el Estado para lograr la convivencia en sociedad.
Las reglas, en resumen, cuentan con las siguientes características:
. Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.
. La colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma
especial.
. Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable.
. No requiere de mayor esfuerzo argumentativo.
. Suelen poseer un alto grado de precisión.
. Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado.
Llegan parquímetros a la Roma y Condesa
COLABORADOR: Arturo Páramo
La primera etapa de instalación de parquímetros en las colonias Roma y Condesa iniciará este mes y
abarcará alrededor de 90 manzanas en ambas colonias, así como los parques México, plazas Río de
Janeiro, Luis Cabrera y Pushikin.
De acuerdo con el proyecto presentado la noche del viernes por la Autoridad del Espacio Público a un
grupo de unos 200 vecinos de la colonia Roma, el perímetro de la primera etapa abarca las avenidas
Cuauhtémoc, Puebla, Insurgentes, Sonora, Álvaro Obregón, Nuevo León, de nuevo Insurgentes,
Zacatecas, hasta conectar de nuevo con avenida Cuauhtémoc.
Este polígono incluye la zona de restoranes y bares que han proliferado en la colonia Roma, abarca la
totalidad de la avenida Álvaro Obregón, y del lado de la Condesa, incluye el parque México, y queda a
una cuadra de la zona de mayor concentración de bares y restoranes.
De acuerdo con Daniel Escoto, titular de la Autoridad del Espacio Público, hasta mil 600 vehículos que
cotidianamente llegan a ocupar tan sólo las calles de la colonia Roma.
El programa de parquímetros será instrumentado por la empresa Ecoparq que instaló recientemente los
parquímetros en las colonias Cuauhtémoc y Polanco.
La instalación de los parquímetros se hará en siete etapas, y abarcará en su totalidad las colonias Roma
y Condesa, y tomará entre cuatro y cinco meses de trabajos.
En su exposición ante vecinos reunidos en un salón de una universidad en la plaza Luis Cabrera, Escoto
estableció que entre las colonias Roma Norte, Roma Sur, Condesa e Hipódromo Condesa, se realizan
unos 60 mil viajes al día, de los que entre el 80 y 90 por ciento se efectúan por motivos de trabajo.
Se calcula que al día ingresan al polígono de ambas colonias unas 57 mil personas en las primeras horas
de la mañana, que laboran o realizan alguna otra actividad en la zona.
28
Escoto expuso ante los colonos que el 30 por ciento de los ingresos que se recauden por los
parquímetros, se entregarán directamente a los vecinos para proyectos que ellos determinen.
El jefe Delegacional en Cuauhtémoc, Alejandro Fernández explicó que en recuentos realizados por la
autoridad, hay alrededor de mil 310 automóviles que ocupan tan sólo las calles de la colonia Roma, de
los que un promedio de mil 165 no son de vecinos sino gente que llega a utilizar la vía pública.
La medida causó polémica entre los vecinos presentes.
Alejandro Gómez, vecino de la calle Tehuantepec sostuvo que los parquímetros no serían necesarios si
la autoridad aplicara la normatividad ya existente en la Ley de Cultura Cívica o el reglamento de Tránsito.
Liliana, vecina de la calle Chiapas, advirtió que los parquímetros van a generar un problema de “efecto
cucaracha” hacia las calles que están fuera del polígono de los parquímetros electrónicos.
En contraste, Jorge Ramos, quien habita cerca de la fuente de la Cibeles, comentó que “todos mis
vecinos están a favor”.
Julia Calzada, quien vive en la calle Córdoba, explicó que ha sido testigo de cómo en Polanco, donde ella
trabaja, la cantidad de autos ha disminuido desde la colocación de los parquímetros.
Así funciona Sistema Ecoparq:
En Polanco se colocaron 600 parquímetros, en en la colonia Lomas de Chapultepec son 235 que se
estima estén listos este mes. En la primera, la desocupación y oferta de espacios libres registrados los
primeros meses superó el 35 por ciento, según las autoridades locales.
El uso promedio de los equipos en Polanco es de 1: 16 horas, aunque en un principio se calculó que
sería de entre 90 y 120 minutos. Cada estacionamiento se utiliza casi cinco veces al día.
El costo por estacionarse 15 minutos es de dos pesos. Si requiere factura debe llevar sus boletos de
estacionamiento y RFC a la oficina de atención a usuarios, ubicada en Insurgentes Centro 149, Piso 1,
durante el mes de consumo.
Si supera el tiempo pagado, debe pagar 299 pesos de multa, además de 180 pesos por el inmovilizador;
en caso de no realizar este pago antes de dos horas, el auto será remitido al Aplicación de las reglas el
30 de marzo del 2013 de:
Fuente: Reporte98.5 (2013). Llegan parquímetros a la Roma y Condesa. Recuperado el 30 de marzo de
2013, de: http://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa
1.3.3. Principios
Para aclarar de mejor forma estas diferencias, comencemos por establecer las características distintivas
de los principios jurídicos.
El concepto de “principio jurídico” puede usarse en diferentes sentidos. Uno de ellos, como el de norma
muy general, considerando que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales.
29
El de norma redactada en términos particularmente vagos, consecuencia de la adición a esta de varios
conceptos jurídicos indeterminados. Como una norma programática o directriz, es decir, una norma que
establece la obligatoriedad de perseguir ciertos fines.
Como una norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico. Como norma
particularmente importante, en el sentido de norma de elevada jerarquía. Como norma dirigida a los
órganos de aplicación jurídicos y, finalmente, en el sentido de regula iuris, que es de máxima de la
ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico.
Estos significados no tiene una naturaleza excluyente o exhaustiva; frecuentemente, los rasgos descritos,
se sobreponen entre sí e incluso a veces, una misma norma pude servir como ejemplo de principio en
prácticamente todos los sentidos señalados.
Un ejemplo lo encontramos en la Constitución española en su artículo 51, el cual establece que “Los
poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante
procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”
Constitución Española. (p. 9).
Basándonos en esto, podemos inferir tres características clave comunes de los principios
jurídicos:
Fundamentalidad Generalidad Vaguedad
•Quiere decir que su
modificación o sustitución
tendrá como consecuencia
directa, una transformación
del resto del ordenamiento
jurídico o del sector en que se
realiza.
•Se refiere a la amplitud o
alcance de su aplicación, es
decir, muestra que tanto el
supuesto de hecho como la
consecuencia jurídica se
encuentran regidos en
términos generales y
abstractos.
• A veces se confunde
con la generalidad,
quiere decir que una
norma es vaga cuando,
debido a su amplio
ámbito de
indeterminación
semántica, es difícil
realizar una
identificación entre un
caso y el supuesto
previsto en la misma.
Esto produce la
existencia de casos
dudosos que no están
claramente excluidos ni
incluidos en la norma.
Un ejemplo de un principio con todas estas características es el artículo 6 de la constitución española de
1812: “El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el
ser justos y benéficos”. Constitución Política de la Monarquía Española, 1812 (p 2).
Los principios jurídicos pueden también clasificarse como explícitos o implícitos (que son generalmente
conocidos como principios generales del Derecho).
Los principios explícitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictados por
alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto
normativo. Por otro lado, los principios implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el
30
Derecho basando en disposiciones expresas del Ordenamiento jurídico.
Estos principios implícitos tienen un rol muy importante porque sirven como medio de subsanar lagunas y
permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas.
Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, así como del ámbito
de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores.
Existen dos perspectivas que nos pueden ayudar a entender de mejor manera la diferencia entre
reglas y principios. Estos enfoques son el estructural y el funcional.
El funcional, se centra en la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus
destinatarios.
De forma que, si consideráramos a las normas jurídicas como pautas dirigidas a los órganos
jurisdiccionales para resolver los conflictos jurídicamente, la distinción entre reglas, principios
explícitos y principios implícitos se muestra íntimamente relacionada con la distinción entre
necesidad de obediencia a las autoridades normativas y la capacidad de deliberación propia de
éstos.
Desde este enfoque se pueden considerar a las reglas como razones para la acción final e independiente
del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la acción exigida y excluir o suprimir
cualquier tipo de deliberación independiente por parte de su destinatario acerca de las razones para
realizar la acción. Por lo tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos
jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de éstas.
En cambio, los principios explícitos son razones para la acción que no dependen del contenido pero
tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por la que deben formar parte del
razonamiento para justificar las decisiones de los órganos jurisdiccionales es la misma que cuando nos
referimos a las reglas. Sin embargo, no son razones finales o perentorias porque constituyen
simplemente razones para resolver en cierto sentido.
Por último, los principios implícitos son razones para la acción que no son ni perentorias ni
independientes del contenido.
El enfoque estructural establece que aceptando que se pueden formular las reglas siempre
recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios.
Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si los operadores del
deber ser que rigen para las reglas son idénticos que los de los principios.
Otros criterios de distinción entre reglas y principios se pueden observar en el siguiente ejemplo.
Considera el caso de Pedro Rodríguez, quien había asesinado a su abuela en la Ciudad de
México, razón por la cual se encontraba recluido. El tribunal debía decidir si este hombre, que
había cometido tal crimen, debía tener derecho a recibir la herencia de ésta ya que en su
testamento lo había designado heredero único de sus bienes.
El razonamiento del tribunal comenzaba advirtiendo que aunque era cierto que las leyes que
regulan los aspectos sucesorios conceden esta propiedad al asesino, el tribunal señalaba que
31
todas las leyes o incluso contratos pueden ser controlados por máximas generales y
fundamentales del Derecho consuetudinario por lo que a nadie se le permitirá aprovecharse de su
propio fraude o sacar beneficio de su propia injusticia o adquirir propiedad por su propio crimen.
Como consecuencia de este razonamiento, el tribunal decidió que el asesino no recibiera la
herencia.
Veamos otro ejemplo de un caso real.
Dinero en juego.
Estudiante encarcelada por ser presunta autora del asesinato de su madre, la abogada tributarista
Elizabeth Vásquez Marín, reclama para sí bienes por más de tres millones de dólares.
Sus familiares la acusan de ocasionar mortal infarto a su abuelo.
Ernesto Guerrero L.
La trágica y repentina muerte de Ernesto Vásquez Celada (74), abuelo de la estudiante Elizabeth Espino
Vásquez, presunta autora intelectual del asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth
Vásquez Marín, dejó en evidencia una vez más la disputa que sostiene la encarcelada joven con sus
parientes maternos para quedarse con la fortuna de la víctima.
'Elita' es hija de Alejandro Espino Méndez, presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Aparte del juicio por parricidio, la muchacha afronta actualmente otros dos procesos. Uno en el Juzgado
de Paz de Lince-San Isidro y otro en el 15º Juzgado Civil de Lima.
El primero determinará si es nombrada única heredera de su madre. La otra demanda es por indignidad y
se la interpuso su ahora extinto abuelo, quien consideraba que no merecía heredar nada por matar a su
madre.
"Deshonró a mi padre con calumnias. Lo tildó de homosexual y le atribuyó incluso el atroz crimen que
ella cometió, a fin de asumir la administración de la fortuna que dejó mi hermana", denunció indignada
ayer Liliana Vásquez Marín tras asistir al sepelio de su progenitor en el cementerio Campo Fe de
Huachipa.
El abuelo de 'Elita' falleció el viernes último. Sufrió un infarto cardiaco. Su corazón enfermo no soportó
más. "Ese día lo llamaron por teléfono para advertirle que el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro,
encargado del tema de la herencia, iba a fallar a favor de mi sobrina. El golpe fue tremendo", contó
Liliana luego de explicar que su padre tenía a su cargo la administración de los bienes.
La abogada tributarista fue asesinada en su departamento de Lince el 27 de enero del
2010.
Elizabeth Espino confesó el 14 de febrero haber ayudado a su enamorado Fernando Gonzales Asenjo y
a su amigo Jorge Cornejo Ruiz a cometer el crimen y luego a deshacerse del cadáver.
TODO POR CODICIA
La policía estableció durante las investigaciones que 'Elita' planificó el parricidio inducida por la codicia.
"Quería el dinero de su madre", consignaron los agentes en el atestado con el que la pusieron a
disposición de la Fiscalía.
Se estima que el valor de los bienes en disputa supera los tres millones de dólares. Entre las
32
propiedades hay una hacienda agrícola, seis departamentos, dos casas y un amplio local convertido en
garaje público, sin considerar las joyas y el dinero que la víctima tenía en sus cuentas corrientes.
"La lucha de mi padre no termina con su muerte, nosotros seguiremos firmes. El mundo no puede girar al
revés; declarar a 'Elita' como única heredera sería una locura", señala mortificada Liliana Vásquez.
Elizabeth Espino está confinada en el penal de Chorrillos. El Colegiado 'A' de la Tercera Sala Penal para
Reos en Cárcel la procesa por presunto parricidio. La titular de la 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima,
Zully Riveros Castellares, ha solicitado para la joven 30 años de prisión efectiva.
NO SOPORTÓ CALUMNIAS
El abogado Mario Amorettí, quien fue contratado por el abuelo de 'Elita' para actuar como parte civil en el
juicio oral programado para febrero próximo, culpó a la muchacha por la "muerte súbita" de don Ernesto.
Dijo que su patrocinado cayó en una severa depresión después de que su nieta lo desprestigió,
difundiendo a través de un canal de televisión una carta en la que le atribuye una supuesta
homosexualidad. "Buscaba descalificarlo como administrador de los bienes", sostuvo.
Aseguró que la joven, en la misma carta, refiere que su abuelo convenció a Fernando Gonzales Asenjo y
a Jorge Cornejo Ruiz (enamorado y amigo de 'Elita', respectivamente) para que mataran a Elizabeth
Vásquez Marín, a pesar de que los coprocesados han declarado que fue ella quien les pidió y los ayudó
a ejecutar el homicidio.
CRONOLOGÍA DEL CASO ESPINO
27 de enero del 2010. Elizabeth Vásquez Marín fue estrangulada y golpeada. Su cadáver fue
abandonado en la maletera de su automóvil, en una calle de Barranco.
9 de febrero del 2010. La Dirincri solicitó la detención preventiva de la estudiante Elizabeth Espino
Vásquez por existir indicios razonables de ser autora intelectual de la muerte de su madre.
14 de febrero del 2010. Elizabet Espino Vásquez fue detenida por la policía y confesó ser responsable de
la muerte de su madre. También cayeron su enamorado Fernando Gonzales y su amigo Jorge Cornejo.
10 de junio del 2011. Elizabeth Espino y sus cómplices participaron en la reconstrucción del crimen de la
abogada tributarista.
9 de noviembre del 2011. La 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima pidió 30 años de prisión para los
responsables de la muerte de la abogada.
CLAVES
¿Otro heredero? El magistrado Alejandro Espino Méndez, padre de Elizabeth Espino Vásquez, también
reclama para sí parte de la herencia, pese a que cuando ocurrió el crimen él ya estaba divorciado de la
abogada tributarista.
Le dan la razón. Espino Méndez impugnó el divorcio ante la Primera Sala de la Familia que dictaminó a
su favor. Los familiares de Elizabeth Vásquez Marín han apelado el fallo.
33
Fuente: La Republica.pe. (2011) Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio y disputa de
herencia. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan-
elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia
La segunda norma que aparece en este ejemplo no es del tipo de reglas jurídicas ya que es muy
diferente de afirmaciones como “la velocidad máxima permitida por la ley en vías primarias es de ochenta
kilómetros por hora”. Si bien es cierto que ambos tipos de normas, tanto reglas como principios, se
refieren a decisiones particulares acerca de la obligación jurídica en ciertas circunstancias, estas difieren
en el carácter de la orientación que dan. Por un lado, las reglas son aplicables en forma de disyuntivas,
es decir, si los hechos que estipula una norma de este tipo ocurren, entonces la norma es válida, en cuyo
caso, la respuesta que da debe ser aceptada, o en caso que que no lo sea, no aporta nada a la decisión.
Por otro lado, los principios no establecen consecuencias jurídicas que se sigan de manera automática
cuando las condiciones previstas están dadas. Se establece entonces, que el Derecho respeta el
principio que nadie puede beneficiarse de su propio crimen, pero esto no significa que la ley nunca
permita que alguna persona se beneficie de alguna injusticia que cometa. Un caso notorio es el de la
usucapión, es decir, adquirir bienes por el transcurso del tiempo.
Examina el caso de Lisa Pineda, quien de manera reiterada penetra en una finca ajena.
Por este hecho, es posible que algún día Lisa pueda tener derecho a la propiedad de dicha finca;
es decir, beneficiarse de un acto injusto que comete. No obstante, este ejemplo no demuestra en
sí que el principio de no beneficiarse de las propias injusticias no sea un principio de nuestro
sistema jurídico o que éste sea incompleto.
Un principio como el señalado en este ejemplo no tiene la intención de establecer las condiciones
necesarias para su aplicación sino que enuncia un motivo que ocurre en un solo sentido, pero que no
demanda una decisión en particular. Si una persona tiene algo o está a punto de recibirlo por medio de
un acto ilegal que cometió para conseguirlo, existe razón para que la ley considere si debe o no
conservarlo. Pueden existir otros principios que contradigan esto, y es incluso posible que tal principio no
prevalezca, pero esto no significa que no sea un principio de nuestro sistema jurídico.
La otra diferencia que podemos observar entre reglas y principios en el caso de Pedro Rodríguez se
refiere a una dimensión que se observa en los principios pero no en las reglas y este es la dimensión de
peso o importancia. Cuando los principios se interfieren, el encargado de resolver el conflicto debe tener
en cuenta el peso relativo de cada uno; sin embargo, en este caso no puede haber mediación exacta, por
lo que la decisión acerca de si un principio en particular es más importante que el otro es con frecuencia
controversial.
Las reglas, por su parte, no poseen esta dimensión, es decir, no podemos decir que regla es más
importante que otra y cuando dos reglas entran en conflicto, la decisión se centra en cuál es válida y cual
debe abandonarse o reformarse.
Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia
Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para
que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas.
Instrucciones:
34
1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o
principios. Una vez identificados estos elementos.
2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos
anteriormente señalados.
3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente:
. Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a
la fecha presente.
. Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA.
. Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía.
4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras
letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido
materno.
5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente,
tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento
de calificar tu trabajo.
35
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Derechos Fundamentales
Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales?
Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia
Clave: LIC 010930830
Facilitador: Felipe Hernández Campos
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia
Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para que
puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas.
Instrucciones:
1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o principios. Una
vez identificados estos elementos.
2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos
anteriormente señalados.
3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente:
. Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a la fecha
presente.
. Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA.
. Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía.
4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu
primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás
la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo.
*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar
tu trabajo.
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
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Unidad 1. qué son derechos fundamentales

  • 1. 1 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 1. Derechos fundamentales Actividad 2. Transmisión de ideas Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Autoevaluación Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa Autorreflexiones Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013
  • 2. 2 lunes, 24 de junio de 2013 14:58: Hola Felipe, Bienvenido...una molestia, no he podido subir tareas a Derechos Fundamentales 89 cuatrimestre. Quiero pensar que es la plataforma que aún no funciona, pero preferí preguntarte antes, por si el problema es mío. ¿Podrías avisarme? Muchas gracias. martes, 2 de julio de 2013 19:17: Buenas Noches Elizabeth, una disculpa, pues no había podido accesar a la plataforma, espero que puedas enviarme tus actividades a mi correo institucional, estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias. miércoles, 3 de julio de 2013 07:21: Podrías enviarme tu correo electrónico. No puedo encontrarlo en plataforma. Gracias. 19:20: Claro que si es: fa1009219@unadmexico.mx estoy a tus ordenes para cualquier duda o comentario, gracias. 22:09: Gracias Felipe. Acabo de enviarte la actividad 1 y ya subí mi participación en foro de la actividad 2. Saludos, miércoles, 24 de julio de 2013 18:47: Les comento que a las personas que les hace falta de entregar actividades de la unidad 1 favor de ponesre al corriente y enviarlas lo mas rapido posible y segunda ya estan las preguntas de la AUTOREFLEXCIONES DE LA UNIDAD 1. saludos. Att. Lic. Felipe hernández. Actividad 1 enviada al correo del facilitador el 3 de julio del 2013 Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Derechos fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Clave: 010930830 Universidad Abierta y a Distancia de México ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 Índice Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? ..................................... 3 Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 4 Competencia especifica ..................................................................................................... 4 1.1. Derechos fundamentales ............................................................................................ 5 1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales ................................................................... 6 1.1.2. Régimen constitucional ............................................................................................ 8 Actividad 1. Derechos fundamentales .............................................................................. 10 1.1.3. Deberes constitucionales ....................................................................................... 10 1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales ...................................................... 11 1.2.1. Derechos humanos ................................................................................................ 12 1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos .............................. 17 Actividad 2. Transmisión de ideas.................................................................................... 18 1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos ................................................ 18
  • 3. 3 1.3.1. Valores .................................................................................................................. 19 1.3.2. Reglas ................................................................................................................... 25 Llegan parquímetros a la Roma y Condesa ..................................................................... 26 1.3.3. Principios ............................................................................................................... 28 Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia ........................................................... 35 1.3.4. Los derechos fundamentales vistos como principios .............................................. 36 Autoevaluación ................................................................................................................ 38 Evidencia de aprendizaje. Sentencia previa ..................................................................... 39 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 40 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 40 Para saber más ............................................................................................................... 44 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 44 Fuentes cirbergráficas ..................................................................................................... 45 Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Presentación de la unidad Los derechos fundamentales vistos desde la esfera jurídica son los derechos adscritos a cada individuo con la capacidad de obrar dando como resultado de esto que son indisponibles e inalienables. Esto es todos aquellos derechos subjetivos con expectativas positivas o negativas, adscritos universalmente a todos los sujetos por una norma jurídica y determinados por su “status” de ese ciudadano y tener capacidad de ejercicio, son derechos fundamentales. Independientemente de que estén o no reconocidos en las constituciones pues dichos derechos subjetivos pueden encontrarse en normas secundarias como códigos o leyes. Se deben garantizar como derechos fundamentales todos los derechos vitales cuya garantía es la condición necesaria e indispensable para la paz social, esta es garantizada en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos que emanan de ella. La finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales así como dar un conjunto de garantías fundamentales a cada individuo, y el cómo hacerlas valer sin discriminar ni afectar los derechos de un tercero. Estos derechos fundamentales son frecuentemente confundidos con los derechos humanos; con los cuales, a pesar de sus diferencias, guardan una estrecha relación. Esta relación será cuidadosamente analizada para garantizar el entendimiento pleno de sus similitudes y diferencias, asimismo entenderás su aplicación en el campo de la seguridad pública. Propósitos . Identificará las características específicas de los Derechos Fundamentales a través del marco jurídico conceptual. . Distinguirá los Derechos Humanos a través de su estudio y su diferenciación con los Derechos Fundamentales para situar estos derechos y saber si son reconocidos por parte de las autoridades. . Distinguirá el contraste de los valores, reglas y principios que se presentan en los Derechos Fundamentales para lograr ver su esencia en la dogmática.
  • 4. 4 Competencia especifica . Identifica las características que permiten clasificar los derechos fundamentales y los derechos humanos para comprender el origen y su importancia en la sociedad a través del estudio de los antecedentes y sus conceptos básicos. 1.1. Derechos fundamentales Los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la constitución, esto es el máximo dentro de un sistema jurídico y solamente por esta razón nos encontramos protegidos y en un estatus privilegiado jurídicamente. Conforme al espíritu del legislador, plasmado en la constitución hay tener presente que, además de su jerarquía normativa regular tiene un contenido distinto porque no solo proviene de voluntades democráticas, sino también de fenomenologías sociales y políticas dinámicas de gran entidad que conforman realidades presentes o posibilidades futuras de los Estados, es por eso que varía la comprensión del contenido mismo de la Constitución, lo que se da conforme a la interpretación. Por lo que es realmente importante que los legisladores a instancia de parte, de los tribunales apliquen los valores y principios emanados de la constitución. Hay que tener en cuenta que la constitución no es una norma definitiva en sí misma, sino un medio que sirve para identificar, a través de su lectura, los Derechos Superiores o Fundamentales que regirán la aplicación del derecho ordinario, esto es, la interpretación que le dé el juzgador para la aplicación de éste ante la sociedad. Los Derechos Fundamentales pueden hallarse no solo en forma explícita en los textos constitucionales, sino también pueden encontrarse implícitamente en ellos. Los derechos fundamentales son estudiados desde tres diferentes áreas: el derecho encuentra su justificación por que reúne las características de los derechos que se encuentran establecidas en la teoría, siendo reconocido en el texto constitucional, otra perspectiva de análisis es la teoría de la justicia, aquí se expresaría por medio de los requisitos que reúne en la definición teórica y finalmente el estudio desde el enfoque sociológico donde se entenderá la relevancia que este haya tenido en el paso del tiempo con una aplicación práctica. Siendo así los derechos fundamentales son considerados como tal en la medida que van construyendo niveles de protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan de vida, esto es, que no importa la clase social, raza, religión o enfermedad, sino que en general como ser humano se cuenta con esta protección para poder desarrollar una vida plena y tranquila con los niveles básicos (esto es una forma honesta de vida, vestido, vivienda, recreación y diversión), es decir, cualquier plan de vida siempre que sea con dignidad. Hay que remarcar que los derechos fundamentales son la protección de los intereses más importantes de las personas, independientemente de las preferencias, gustos, clase social o cualquier otra circunstancia que caracterice su existencia, por lo que los convierte en universales, ya que protegen el bienestar jurídico de todas las personas. Los principales medios de protección de estos derechos son: 1. El juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional). 2. Quejas ante la comisión de derechos humanos (Art. 102 constitucional.) 3. Investigación ante la suprema corte de justicia de la nación en relaciona la violación de
  • 5. 5 garantías o a el voto público (art. 97 Constitucional) 4. Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.) Para concluir, es importante señalar que los derechos fundamentales son bienes en riesgo constante que pueden ser trasgredidos con una facilidad eminente y es por eso que es importante el estudio de esta asignatura ya que la puedes aplicar en tu vida diaria, tanto personal, como profesional. 1.1.1. Origen de los Derechos fundamentales Desde hace aproximadamente quinientos años antes de Cristo en la cultura Griega, se han visto rastros y datos relacionadas con los conceptos modernos sobre derechos fundamentales. Unos de los principales creadores en aquella época fue Pericles había reconocido la libertad del espíritu del hombre y Platón reconoció el principio de la dignidad humana. En la Grecia antigua se reconocían los gremios y los considerados ciudadanos tenían el derecho a participar en su propio gobierno como es el derecho al voto, si bien es cierto que las ideas que tenían en aquella época eran vagas e incongruentes y sin ser tan fundadas como en la actualidad, se encuentran en estas sus raíces. Los estoicos, un grupo griego desarrollaron unas ideas sobre la existencia de una comunidad universal, basada en la razón de todas las personas. Estas ideas acogidas por los romanos recibieron la especial atención desarrollándolas y aplicándolas poco o poco forjaron el surgimiento del principio de la igualdad humana. Así mismo los Ulpianos, cultura creada doscientos años después de Cristo, ya hablaban de la igualdad de los seres humanos y que la esclavitud era contraria a la naturaleza del individuo. También se puede ver aplicado ciertos principios en importantes religiones como la religión hebrea como Cristo implementaron que el hombre había sido concebido a la imagen y semejanza de Dios. Siguiendo en esa misma línea pero en una época más próxima al tiempo moderno se llega a España, en donde por lo menos desde hace mil años existen leyes parecidas en algo a las de hoy, en cuanto a su protección de aspectos de la libertad e igualdad humana. Como es el caso del Rey Alfonso V en el año 1020 tenía disposiciones liberales sobre los derechos de los ciudadanos. En estas disposiciones, se especificaba la calidad del individuo en la sociedad, esto es, la igualdad para todos los efectos de la ley. Posterior al Fuero de León se dieron diferentes aspectos históricos que fueron forjando y tomando fuerza para llegar a Inglaterra con un documento muy famoso y el primero ya en forma formal y más actual es la Carta Magna, proclamada por el rey Juan por el año 1215. Lo que hacía especial a este documento era que a los hombres de sexo masculino que eran dueños de terrenos y sobre todo que pertenecían a la nobleza les otorgaba la condición de hombres libres y de propiedad. Así también establecía lo que hoy se conoce como el debido proceso; esto a través de restricciones a los juzgadores para que no violaran las leyes de los inculpados y se llegara a una resolución del juicio más objetiva. Posteriormente estos derechos se fueron ampliando para abarcar a la protección de otras personas. Esta ampliación llego a su fin en el año 1689, la causa fue que el parlamento de Inglaterra que es la asamblea legislativa de ese país aprobó una ley conocida con el nombre de “Bill of Rights” o Carta de Derechos inglesa reconocía como ilícitos una lista de derechos de los individuos que la corona debía reconocer.
  • 6. 6 La importancia de esta carta recae en la concatenación de dos documentos muy importantes mundialmente y los derechos fundamentales. El primer documento es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos proclamada en 1776 se reconocen dos principios muy importantes: 1) Todos los hombres son creados iguales. 2) Todos los hombres están creados con derechos inalienables los cuales engloba el derecho a la vida, libertad y la búsqueda de la felicidad, plasmadas en las diez enmiendas constitucionales. Es por esta razón que esta constitución ha sido el modelo de muchos otros países como el nuestro. Un documento que ha inspirado el desarrollo de los derechos fundamentales a nivel mundial es la declaración de los derechos del hombre en Francia creado en el año 1789. Este documento enumera de forma más básica los derechos de libertad y el de igualdad. Constituyendo la declaración más completa de la declaración de los derechos humanos. Los derechos fundamentales son derechos subjetivos que se garantizan con jerarquía constitucional que son esenciales en el sistema constitucional y se encuentran íntimamente relacionados con la dignidad de las personas. La tipificación de los derechos fundamentales se encuentra implícita en la constitución y en algunos tratados internacionales mismos que se generalizan por tener indeterminación normativa. Las normas de los derechos fundamentales son el conjunto de significados prescriptivos en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender si están prohibidos o permitidos. Dentro de la norma constitucional se puede encontrar diversas posturas como liberal, la restrictiva y la escéptica. Los derechos fundamentales componen las garantías con las cuales cuenta los ciudadanos en un estado de derecho en el que tanto el poder judicial como el poder ejecutivo deberán de respetar la condición humana. 1.1.2. Régimen constitucional El régimen constitucional de los derechos fundamentales se enfoca a los temas de la supremacía constitucional, la rigidez de la Constitución y la defensa constitucional de los derechos a nivel tanto nacional como internacional. Debido a que los derechos fundamentales están previstos dentro de la Constitución, es clara y obvia su participación de su mismo régimen jurídico, por lo cual, les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional. Es importante entender que la Constitución no vincula u obliga jurídicamente de la forma como lo hacen las otras normas del ordenamiento. No siempre se entiende que si una Constitución es realmente una norma suprema, cualquier otra norma del sistema que se declare inconstitucional debería ser inmediatamente eliminada. Es decir, que no solamente se le declare no aplicable para un caso específico, sino que deje de tener cualquier efecto. Los conceptos de la concepción gradualista del ordenamiento jurídico y la validez normativa son fundamentales para entender la supremacía constitucional.
  • 7. 7 Existe una relación de supra a subordinación de las normas que integran el derecho y que da validez a las mismas. Es decir, existe una norma superior que da sustento al resto, las cuales solamente pueden ser válidas si se ajustan a lo que esta norma superior establece. Por otro lado, la validez normativa puede entenderse en dos sentidos. En uno formal se puede decir que aquellas normas que se ajustan a las normas procedimentales que regulan la creación jurídica dentro de un Estado son válidas, sin importar su contenido. Desde una perspectiva material, son válidas las normas que no solo hayan sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, sino que además tengan como contenido normas compatibles con las normas sustanciales o materiales del mismo, como son las que regulan los derechos fundamentales. La superioridad constitucional emana del hecho de que la Constitución crea a los poderes públicos del Estado, delimita sus funciones, recoge los procedimientos de creación normativa, establece los derechos fundamentales de los habitantes del Estado e incorpora los valores esenciales de la comunidad que rige. La supremacía surge de la distinción existente entre poder constituyente y poderes constituidos, es decir, es la cualidad que le presta a una norma su procedencia de una fuente jerárquicamente superior a la de la ley. La Constitución es superior respecto al resto de normas de ordenamiento porque es creado por el poder constituyente, además que, regulo la forma de creación de los contenidos de otras normas. La supremacía constitucional le proporciona a los derechos fundamentales una gran “resistencia” frente al resto de normas jurídicas del sistema. Una resistencia por la cual no pueden ser derogados, limitados o violados por autoridad alguna y por la cual a su vez pueden derogar, limitar o incluso contrariar cualquier otra norma o acto de autoridad que no sea conforme su contenido. La Constitución por lo tanto debe considerarse una norma jurídica directamente aplicable. Actividad 1. Derechos fundamentales Propósito: en esta actividad comprenderás los conceptos básicos aplicables al estudio de los derechos fundamentales. Instrucciones: 1. En un documento, elabora un mapa conceptual sobre el concepto de derechos fundamentales. 2. Posteriormente, elabora una definición propia de los derechos fundamentales. 3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
  • 8. 8 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 1. Derechos fundamentales Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013
  • 9. 9 MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Definición de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que garantizan la dignidad de las personas. El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidos por nuestra carta magna que se fundamentan en los presupuestos éticos y jurídicos. La libertad del individuo se basa en el derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y únicamente es reconocido por la legislación nacional; lo que significa que solo se reconocen los que estén plasmados en nuestra constitución política. Ferrajoli propone una concepción sustantiva de la democracia donde los derechos fundamentales no pueden ser objeto de limitación o derogación aunado una idea del Estado de derecho, según la cual no existe poder alguno que no esté sujeto a las leyes y, específicamente, a los derechos fundamentales; por ejemplo, los derechos de libertad y propiedad y los derechos sociales corresponden universalmente a todos los seres humanos y han de ser entendidos como garantías por constituir límites infranqueables para los poderes públicos En la constitución y tratados internacionales tipificaciónde los derechos fundamentalesse encuentra implícita norma constitucional asume diversas posturas como liberal, restrictiva y escéptica las garantías con las que cuenta el ciudadano en un estado de derecho el poder judicial y el poder ejecutivo deberán de respetar la condiciónhumana. La supremacía constitucional proporcionaa los derechos fundamentalesuna gran “resistencia” frente al resto de normas jurídicas del sistema. Los DERECHOS FUNDAMENTALES son bienes universales en riesgo constante que protegen el bienestar jurídico de todas las personas y van construyendo niveles de protección para los intereses de todos los individuos. el derecho encuentra su justificación por que reúne las características de los derechos que se encuentran establecidas en la teoría, siendo reconocido en el texto constitucional teoría de la justicia, aquí se expresaría por medio de los requisitos que reúne en la definición teórica el estudio desde el enfoque sociológico donde se entenderá la relevancia que este haya tenido en el paso del tiempo con una aplicación práctica niveles básicos para cualquier plan de vida •clase social •raza •religión •enfermedad desarrollar una vida plena y tranquila con dignidad •forma honesta de vida •vestido •vivienda •recreación Los principales medios de protección de estos derechos son: •juicio de amparo (art 103 y 107 constitucional). •Quejas ante la comisión de derechos humanos (Art. 102 constitucional.) •Investigación ante la suprema corte de justicia de la nación en relaciona la violación de garantías o a el voto público (art. 97 Constitucional) •Acciones de inconstitucionalidad. (Art. 105 constitucional.)
  • 10. 10 Fuentes de consulta 1. Carbonell, M. Los Derechos Fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408 2. Ferrajoli, Luigi. (2001). Los fundamentos de los Derechos Fundamentales. España: Editorial Trotta. 3. Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición. Biblioteca de la Universidad Metropolitana. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf 4. Seminario Luigi Ferrajoli, Teoría del Derecho y Derecho Penal. ITAM. Departamento Académico de Derecho. Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://seminarioluigiferrajoli.itam.mx/acerca_luigi_ferrajoli.html 5. ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 1.1.3. Deberes constitucionales Adicionalmente a los derechos fundamentales, la Constitución señala de igual forma ciertos “deberes constitucionales”. Tales deberes, no deben entenderse como simples requisitos para disfrutar de los derechos fundamentales, ya que no son condiciones que haya de cumplir para tal fin. Lo que hacen es contribuir a regular desde la Constitución la conducta de las personas. Sin embargo, el goce efectivo de los derechos podrá llevarse a cabo en la medida en que se logre el acatamiento de estos deberes. Los deberes constitucionales son aquellos que la Constitución establece para los particulares. Para poder identificar un deber constitucional en el sentido indicado, es necesario atender a lo que literalmente disponga la Constitución. En la mayor parte de los casos, los deberes impuestos a los particulares por la constitución no pueden ser aplicables directamente, en gran parte porque esta misma no establece sanción alguna por su incumplimiento. El primer deber constitucional aparece cuando en el artículo 3º. se señala la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria y secundaria. Esta misma disposición se reitera en el artículo 31 cuando dispone que “Son obligaciones de los mexicanos: 1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley”. Hay que señalar que esta obligación es dirigida a sujetos que son menores de edad y que por tal, el Estado no puede aplicar medidas coactivas para forzar su cumplimiento. Los menores están sujetos a la patria-potestad o tutela; por ello, el deber constitucional recae en los adultos responsables por ellos. Las obligaciones, en general, se refieren a aspectos como deberes tributarios o laborales, cuestiones militares y de educación. Las obligaciones educativas incluyen aspectos tales como recibir educación preescolar, primaria y secundaria. Las obligaciones militares se refieren a recibir instrucción militar o alistarse en la Guardia Nacional,
  • 11. 11 aunque en realidad estos deberes militares nunca se verifican. La única obligación militar que es parcialmente llevada a cabo es el servicio militar obligatorio. En cuanto a los deberes laborales, esta obligatoriedad se limita a la obligación de desempeñar cargos públicos como cargos concejiles, los de elección popular y las funciones electorales y censales. 1.2. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales En la doctrina constitucional se hace una distinción entre el derecho fundamental y los derechos humanos. Los derechos fundamentales predominan a nivel estatal, produciendo un conflicto jurídico interno del país. Menoscabando algunos derechos como el económico, el social y el cultural. Esta distinción que se realiza entre ambos derechos en la doctrina en México no es vista en el derecho internacional, de la forma de enfatizar y vincular algunos derechos humanos. Los derechos humanos han existido desde siempre el problema es que se han desarrollado según en el contexto con el que nacen como en el seno del estado y el orden constitucional que atienden. Un ejemplo de ello es el siglo de las luces que su enfoque fue dirigido a los derechos civiles y políticos de la época. 1.2.1. Derechos humanos La definición de derechos humanos es compleja. Diferentes autores establecen diversas definiciones, sin embargo, los derechos humanos son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado. De acuerdo a las diversas teorías acerca de los derechos humanos, el Estado no solo reconoce estos derechos, sino que además los protege, otorga o asegura. No se pueden autorizar convenios o tratados que busquen alterar estos derechos establecidos para el hombre y el ciudadano. De igual forma, no es posible menguar los derechos otorgados por el texto constitucional. Por otro lado, si es posible que existan acuerdos que permitan la ampliación de estos derechos. Por lo tanto, se puede concluir que los derechos humanos o derechos del hombre son los supremos en la jerarquía de derechos porque estos son los mismos independientemente del régimen político y prevalecen a lo largo del tiempo en una sociedad o Estado determinados. Los derechos humanos tienen un carácter universal e intemporal y son vigentes desde la creación misma del ser humano y su existencia o vigencia es la misma de la vida del individuo. En un contexto aún más amplio e internacional, podemos referirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas). Para la declaración de la ONU de 1948 donde se concluye que los derechos humanos son las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra. Para varios autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen
  • 12. 12 exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se les puede considerar como fuente del Derecho; no obstante, desde el punto de vista del positivismo jurídico solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos (Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Esto básicamente nos dice que a pesar de que los derechos humanos son internacionalmente reconocidos y aceptados, los Estados no están necesariamente obligados a su cumplimiento. Veamos el siguiente ejemplo: “El caso de la pena de muerte” Indiana Historical Society Paula Cooper y sus tres amigas, estudiantes de secundaria en el Instituto de la localidad de Gary en Indiana, salieron un día de la escuela alrededor del mediodía. Se presentaron en casa de la Sra. Pelke, una viejecita del barrio de unos 70 años que las invitaba a su catequesis. Cuando la Sra. Pelke abrió la puerta, las chicas entraron. Ella les invitó a entrar y al volverse de espaldas, una de las chicas cogió un jarrón y lo rompió sobre la cabeza de la señora. La señora cayó al suelo. Entonces Paula Cooper con un cuchillo de 30 centímetros le infligió treinta y tres cuchilladas. Las otras chicas buscaron por toda la casa el dinero que ellas creían tenía y sólo hallaron diez dólares y las llaves del coche tan viejito como ella. Dejaron a la viejecita en el suelo del comedor y se llevaron el vehículo. La señora Pelke murió. Dos días más tarde la policía detuvo a las chicas Tenían entre catorce y dieciseis años. Después de varios meses de juicio, el jurado sentenció a las chicas a la pena de muerte. Los padres y abogados de los sentenciados apelaron la sentencia bajo el argumento de que violaba los derechos humanos de las chicas. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual negó que la pena de muerte fuese un castigo cruel e inhabitual, alegando que la aprobación de leyes a favor de las ejecuciones en muchos Estados, era una prueba de que el público no lo consideraba ni cruel ni inhabitual. En los EE.UU hay cada año 25.000 asesinatos, pero únicamente unos 200 o 250 personas son condenadas a muerte. En los EE.UU. el número de ejecutados aumenta constantemente (74 en el año 1997). Los detenidos actualmente en al “corredor de la muerte” son unos 3.200. Hace dos años, George Pataki, un buen católico y candidato para el cargo de gobernador en el Estado Nueva York, no tenía problemas para declarar que era católico y estaba a favor de la pena de muerte. Fuente: Indiana Historical Society. (1989) Manuscripts & Archives. Recuperado el 23 de marzo del 2013 en: http://www.indianahistory.org/our-collections/collection-guides/paula-cooper-case-records-1986- 1989.pdf Esta forma de castigo que observamos en el ejemplo anterior a delitos graves, como el homicidio, el secuestro, la delincuencia organizada o el tráfico de personas o de estupefacientes, y que es común en países como Estados Unidos, la República Popular China, Irán entre otros, es contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que atenta con el derecho a la vida, el cual es consagrado en el texto de esta declaración. Y a pesar del repudio general a tal pena, estos países no están obligados a eliminarla o prohibirla si no lo quieren.
  • 13. 13 El hombre, en su condición de gobernante, reconoce la existencia de estos derechos y establece ciertas instituciones jurídicas que tienen como finalidad protegerlos. La realidad, sin embargo, nos indica algo completamente distinto ya que la violación a estos derechos humanos no es algo poco común. Por el contrario, es una práctica constante. Estas violaciones a los derechos humanos se expresa comúnmente y de manera más dura contra los más débiles. Veamos el siguiente ejemplo: En la República de Sudán, país del continente africano, aún en el siglo veintiuno, existe la esclavitud como una práctica frecuente. Si bien es cierto que en apariencia se ha eliminado, la realidad en la práctica esto es distinto. La venta y tráfico de personas para fines de esclavitud existe aún en mercados negros, incluso, en países de primer mundo como España, existen ciertos grupos que venden a extranjeros con situación ilegal como esclavos. La explotación infantil es común en haciendas brasileñas, en donde niños de tan sólo cuatro años trabajan hasta doce o catorce horas y en Ucrania, se realizan experimentos médicos con niños de la calle. Veamos otro ejemplo: Protesta joven; la condenan a muerte La causa, difundir en Facebook foto con la frase: "Mi cuerpo es mío y de nadie más" Jueves 21 de marzo de 2013 El Universal Comenta la Nota MADRID (Notimex). — Un clérigo musulmán condenó ayer a muerte por lapidación a Amina, una tunecina de 19 años que difundió en las redes sociales una fotografía suya en topless con una frase en árabe en la que abogaba por los derechos de la mujer. La condena, que provocó reacciones en contra y a favor de la joven, fue emitida por el clérigo Adel Almi, través de una Fatwa, un pronunciamiento legal en el Islam de eruditos religiosos, tras declarar a Amina culpable de mostrar su cuerpo en público. El Movimiento Femen, al que Amina dijo representar en Túnez, expresó su preocupación por el destino de la joven y llamó a las mujeres del mundo a unirse a su protesta. La organización feminista, surgida en Ucrania en 2008 y cuyas manifestaciones se caracterizan por protestar con sus pechos desnudos, consideró una “brutalidad” la condena contra Amina de parte de “islamistas brutos”. Amina recibirá —en fecha sin determinar— 100 latigazos en un sitio público y luego será lapidada hasta morir para castigar su indecencia y evitar que su “mal ejemplo” desencadene una “epidemia”. En la foto en cuestión, la joven aparece con esta frase escrita: “Mi cuerpo es mío y de nadie más”. La publicación generó en minutos más de tres mil 700 “me gusta” y miles de comentarios, algunos apoyando su causa a favor de la libertad de las mujeres en Túnez y otros en contra, además de amenazas de muerte.
  • 14. 14 La familia de Amina calificó la foto de una “ofensa al pudor de la mujer” y al Islam y apoyó la lapidación, según el sitio Algeri-focus. La joven había dicho en entrevista con la televisión argelina que Femen le atrajo por su mensaje radical y que publicar una foto con un mensaje en su camiseta “no tendría impacto”. Otra tunecina, identificada como Meriam, subió ayer una foto a Facebook con el pecho descubierto y este mensaje: “Nadie debería tener el poder de la vida o muerte sobre nosotras. Apoyo a Amina y a todas las mujeres árabes”. Fuente: El Universal. (2013) Protesta joven; la condenan a muerte. Recuperado el 30 de marzo del 2013 de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911745.html?fb_action_ids=10151539653706181&fb_action_types= og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map=%7B%2210151539653706181%22%3A2289909 13908517%7D&action_type_map=%7B%2210151539653706181%22%3A%22og.likes%22%7D&action_ ref_map=%5B%5D Analizando la noticia se puede observar claramente como el derecho de libertad de Amina se viola. Todas las personas tienen el derecho de expresarse libremente y de tener la potestad sobre su propio cuerpo y este derecho esta sobre lo que el texto de cualquier código religioso establezca. Sin embargo, la violación más grave a los derechos humanos es sin lugar a duda, el hecho de que el gobierno la condene a la pena de muerte, lo cual es incluso más grave, ya que atenta con el derecho más sagrado con el que cualquier persona cuenta. En nuestro país no es la excepción, tomemos el caso específico ocurrido el 22 de diciembre de 1997, cuando 45 indígenas, mayormente mujeres y niños, cayeron abatidos por balas expansivas que les fueron disparadas mientras rezaban por un grupo paramilitar en Acteal municipio de Chiapas. Este asesinato constituye una clara negación de todo Derecho. Estos crímenes a inocentes muestran claramente la ausencia de toda juridicidad, no existe respeto alguno por estos derechos humanos, especialmente por uno de los más fundamentales como son el respeto a la vida. Existe una corriente conocida como el personalismo que considera que la persona humana tiene derechos por ese simple hecho y que es dueño de si y de sus actos por lo tanto, no es sólo un medio, sino un fin y que debe ser tratado como tal. Aunque para que esto tenga significado real debe ser respetado y sujeto de derecho. Los derechos humanos tienen dos raíces fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que están situadas. 1.2.2. Relación entre Derechos fundamentales y derechos humanos El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en los presupuestos éticos y jurídicos. Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para
  • 15. 15 actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto. Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza1 de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional. Actividad 2. Transmisión de ideas Propósito: En esta actividad podrás diferenciar entre los derechos humanos y derechos fundamentales para entender las aplicaciones de cada uno de ellos en el campo de la seguridad pública Instrucciones: 1. Ingresa al foro, aporta y debate con tus compañeros los siguientes cuestionamientos: . ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? . ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas? 2. Compara y comenta las aportaciones de al menos dos compañeros(as), en ellas verás las coincidencias en relación a tu aportación y podrás discutir las diferencias. *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? Las diferencias respecto a esos conceptos son variadas y dependiendo el concepto y autor del mismo pueden ser más o menos según la percepción del autor. Para establecer esas diferencias he aquí primero una construcción de conceptos con varias aportaciones, por ejemplo: Luigi Ferrajoli dice: “Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.” 1 ULTRANZA loc. adv. Sin vacilar, resueltamente: sostuvo su postura a ultranza.
  • 16. 16 Son reconocidos por la Constitución como ordenamiento jurídico máximo. Esos derechos predominan a nivel estatal, es decir están previstos en las leyes y normas establecidas por el Estado y forman parte de la esfera jurídica, pueden provocar afectaciones en algunos aspectos de la vida de las personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un conflicto jurídico. Mientras tanto los derechos humanos, son aquellas facultades con las que cuenta todo individuo para desarrollarse en sociedad o bien como las posibilidades de actuación inherentes a toda persona humana y que pueden ser exigibles ante el Estado. Para ello los derechos humanos tienen dos raíces fundamentales; el bien de las personas, la vida y el desarrollo normal de estas en el seno de las comunidades naturales en que están situadas. Otro concepto de derechos humanos en palabras de la doctora Morelle Rocatti. (Tomado del libro de Armando Hernández Cruz, Derechos humanos, democracia y desarrollo) dice que “Derechos Humanos son aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política” Otro concepto es el que estableció la ONU en 1948 y dice: los derechos humanos son las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra. Entonces una de sus diferencias es precisamente que mientras que los derechos fundamentales se encuentran en las leyes de un país, los derechos humanos no necesariamente forman parte de las leyes de un país, más bien están previstas en el derecho internacional, pero si se adaptan al contexto en el que se han desarrollado; han existido desde siempre; no se pueden reducir, eliminar o menoscabar pero si se pueden ampliar, son reconocidos, protegidos y asegurados por el Estado. Otra de sus diferencias es que mientras que los derechos humanos se sustentan en valores éticos, los derechos fundamentales no, esto se hace notar cuando afectan algunos aspectos de la vida de las personas como el aspecto económico, social y cultural, además pueden producir un conflicto jurídico. Otras diferencias que el texto de la unidad expone son:  Mientras que el derecho fundamental otorga libertad al individuo, los derechos humanos aseguran esa libertad.  El derecho fundamental promueve el poder del individuo de acuerdo a derecho, y los derechos humanos defienden ese poder.  Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas?
  • 17. 17 Un ejemplo de los derechos fundamentales es el contemplado en el Artículo 5º Constitucional. que dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta libertad la aplico al haberme decidido por el trabajo que tengo, donde yo tomé mi decisión, toda vez que este trabajo es lícito de acuerdo a la constitución. Respecto a los derechos humanos, el ejemplo de aplicación en la vida diaria que tengo El contenido en el Art. 25º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.) Ya que todos esos los aplico diario vistiendo, habitando una vivienda propia, contando con asistencia médica para mi familia y para mi, contando con Seguro Social etc. El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidas por el ordenamiento jurídico máximo como es la constitución, en el cual se fundamenta en los presupuestos éticos y jurídicos. Las diferencias entre derechos humanos y fundamentales Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto. Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.  ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? Los Derechos Humanos son las facultades que se actualizan junto con el individuo, con el objeto de que éste se desarrolle en la sociedad, exigibles al Estado – Nación de su residencia, teniendo un carácter universal, intemporal y vigencia a partir de la creación del ser humano (concepción), hasta el término de la misma vida. A nivel internacional, la Organización de las Naciones Unidas establece que los Derechos Humanos son “las libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones referentes a bienes
  • 18. 18 primarios de todas las personas, por su sola condición humana, con el propósito de asegurar o garantizar una vida digna, sin discriminación de ningún tipo como etnia, color, sexo, idioma, religión, preferencia sexual, corriente política o cualquier otra”. Por otro lado y antes de entrar en la diferencia entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, es necesario establecer que estos últimos son el conjunto de significados prescriptivos en las disposiciones en los cuales son comprendidos, por los cuales se pueden entender si están prohibidos o permitidos, es decir, son los encargados de edificar niveles de protección para los intereses de las personas, preservando niveles básicos para cualquier plan de vida, siempre consagrados en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. O bien, dicho de otra forma son aquellos derechos los cuales son reconocidos por el Estado en el máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular el respeto a las necesidades y condiciones del ser humano, estableciendo los actos prohibidos o permitidos que actualicen la preservación de un plan de vida digno de los integrantes de la sociedad, poniendo a disposición del ciudadano, medios de control para hacer valer este derecho, en caso de violación (Juicio de Amparo, queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Acción de Inconstitucionalidad, entre otros). Luego entonces, una vez establecido lo previo, podemos diferenciar a los derechos fundamentales de los derechos humanos como a continuación se plasma: Derecho Fundamental. Derecho Humano. Es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo Busca que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. Promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho Defiende la ultranza de los derechos particulares. Son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política Se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional No obstante de lo anterior, es públicamente conocido que, aunque se encuentren en la letra (los Derechos Humanos) a la par con la Carta Magna, su cumplimiento deja mucho que desear, ya
  • 19. 19 que no obstante que son internacionalmente reconocidos y aceptados, (con base en el artículo 133 de la CPEUM, los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México adquieren una naturaleza vinculante y pasan a formar parte del derecho positivo interno, para lo cual deberán ser acordes con la propia Constitución y aprobados por el Senado de la República; a diferencia de otros instrumentos internacionales, los referentes al derecho internacional de los derechos humanos apenas adquirieron un rango supranacional a partir de la segunda mitad del siglo pasado y con características muy peculiares), los Estados no están necesariamente obligados a su cumplimiento. La violación a Derechos Humanos es tan frecuente en procesos judiciales, actuaciones del Estado, entre otras, afectando la mayoría de las actuaciones a la gente de clase social no acomodada.  ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas? Derechos Fundamentales: Derecho a la propiedad; derecho a la educación; derecho a la libertad de prensa. Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas; Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley; Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Las expresiones derechos humanos y derechos fundamentales se encuentran vinculados con el concepto de derecho subjetivo. Existe una separación de los conceptos del derecho subjetivo. Siendo una posición normativa de un sujeto, se establece en una norma, implicando la libertad de protegida para actuar, protección para beneficiarse de una conducta ajena, inmunidad frente a la potestad de otro y favorece la capacidad de acción del sujeto. Como conclusión encontramos que: a) El derecho fundamental es el que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. Esto se traduce en la libertad del individuo. Y los derechos humanos buscan que el individuo tenga las condiciones de vida adecuada y plena, asegurándolo de la mejor manera las libertades y poderes que el individuo aspire. - b) El derecho fundamental promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; y los derechos humanos defiende la ultranza de los derechos particulares. c) Los derechos humanos se reserva para denominar el derecho a las personas reconocidas por el derecho internacional. Mientras que los derechos fundamentales son únicamente reconocidos por la legislación nacional, esto quiere decir que solo estarán reconocidos los que se encuentren plasmados en nuestra constitución política. Hay que recordar que los derechos humanos desempeñan una doble función, como garantía de la libertad de forma subjetiva y de manera objetiva asume una dimensión de institucional.
  • 20. 20 Re: ACTIVIDAD 2 de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - miércoles, 3 de julio de 2013, 22:07 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 2. Transmisión de ideas Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 ¿Cuáles son las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales? Los derechos fundamentales son aquellos derechos naturales que tiene la persona por el solo hecho de existir. Los derechos humanos son aquellos cuya protección está garantizada por el Estado y tratados internacionales y cuyo fundamento es la dignidad. ¿Da un ejemplo de los derechos fundamentales y los derechos humanos aplicados a la vida cotidiana que manejas? Un ejemplo de derecho fundamental que disfruto es el derecho a la vida que se contempla en forma indirecta en el artículo 29 que determina que ningún individuo podrá ser privado de la vida. Ejemplos de derechos humanos que disfruto son los contenidos en el artículo 4 que me garantiza, entre varios derechos, igualdad jurídica, la elección del número de hijos que tengo, y protección de mi salud. Fuente: ¿Qué debe entenderse por Derechos Fundamentales? Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado el 21 de junio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=595 Re: ACTIVIDAD 2 de DAVID ALBERTO GAMBOA TELLO - jueves, 4 de julio de 2013, 09:32 Estimada Elizabeth: Podrías ahondar un poco más en tus definiciones, ya que siento que te faltaron unas ideas principales en cada una, como la intervención del Estado en la primera, y me resultan un poco confusas. En espera de tus comentarios. Saludos.
  • 21. 21 David. Re: ACTIVIDAD 2 de ELIZABETH DE LA BARRERA BLANOR - jueves, 4 de julio de 2013, 10:03 Hola David, Los derechos fundamentales son derechos subjetivos esenciales en el sistema constitucional que Ferrajoli los define como “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. El concepto de los derechos fundamentales se reserva principalmente a los derechos de las personas reconocidos legalmente. La libertad del individuo se basa en el derecho fundamental que tienen el individuo como poder o facultad sobre una cosa. El derecho fundamental se basa en los presupuestos éticos y jurídicos, promueve el poder individual colocando en un relativismo al derecho; garantiza la dignidad de las personas; y únicamente es reconocido por la legislación nacional, no necesariamente la Constitución; ya que tengo entendido que existen derechos fundamentales que están incluidos en la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y no en nuestra Carta Magna. Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad de la persona y el Estado provee garantías para protegerlos y a través de su participación en tratados internacionales. Ejemplos de derechos humanos son la igualdad, la vivienda, la educación, etc. Ejemplos de derechos fundamentales son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, etc. ¿Entendí bien? Un abrazo 1.3. Derechos fundamentales como derechos subjetivos La doctrina de los derechos subjetivos tiene su origen en Alemania con el principal exponente Jellinek. Entendamos que el derecho subjetivo es el derecho que se le otorga a un individuo, el poder para reclamar jurídicamente a través de una acción por el incumplimiento de una obligación. Por lo que el estado reconoce la voluntad individual como determinante para que se trasforme en derecho subjetivo. Surgiendo así la capacidad de exigir por parte del individuo el reconocimiento del estado. El derecho subjetivo consiste “en la capacidad de poner en movimiento normas jurídicas en interés individual” (Jellinek. G. 1919:79.) Los derechos subjetivos solo se restringen únicamente a la relación individuo y el estado. Por ejemplo: Betzy Pérez celebra un contrato de concesión de una autopista, la única forma que a Betzy pueda obtener este beneficio es celebrar un contrato con el estado que es el único que lo puede otorgar Estos derechos impiden la aplicación de valides entre los particulares y el estado no solo reconoce a las facultades de las personas, sino que además se autoimpuso el deber actuar garantizando los derechos del individuo. Concepción asumida por la constitución en donde se muestran los derechos fundamentales. Desde la perspectiva jurídica estos derechos pueden desaparecer por trasferencia o
  • 22. 22 prescripción, mientras que los derechos humanos son inalienables e imprescriptibles. En la actualidad el derecho subjetivo se concibe como un atributo, facultad, potestad que el individuo posee, de esta idea se desprende el derecho natural o llamado escuela iusnaturalista racionalista. Esta escuela maneja la idea que el centro del derecho de ser individuo como ente independiente y libre, y que por lo consiguiente el derecho tenía que ser un actividad racional de protección para garantizar al individuo su libertad e independencia. Por lo que es necesario que este derecho exista en norma jurídica que lo reconozca, esto es solo que se encuentre consignado en un orden jurídico positivo y en el caso de ser trasgredido este derecho se haga valer por medio de alguna garantía que otorgue este medio. Kelsen, Hans menciona (1981): Solo cuando el orden jurídico confiere tal poder jurídico, encontramos en el derecho el sentido subjetivo diferente de la obligación jurídica, un derecho en sentido técnico, consistente en un poder jurídico otorgado para llevar adelante una acción por incumplimiento de la obligación. El ejercicio de este poder jurídico es ejercicio del derecho en el sentido propio de la palabra (p. 148.) 1.3.1. Valores El término “valores”, se entiende como los “valores universales”, es decir, el conjunto de normas de convivencia válidas en un determinado tiempo y época. Esto, en ocasiones, puede generar confusión, ya que hay valores importantes que pueden estar en conflicto. Tales como, el derecho a la vida y a la salud, o el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, entre otras. Los valores universales son parte integral de un perfil de hombre con convicciones y creencias que le permiten desarrollarse de manera adecuada en la sociedad, la cual a la vez se integra por lo que la conducta colectiva considera el comportamiento humano social y los valores deseables. De tal suerte que los valores se expresan en actitudes y habilidades de diversas aplicaciones y que juntas hacen posible el logro de las capacidades y competencia requeridas. Algunas de las conductas que se consideran valores fundamentales son: amistad, amor, bondad, confianza, fraternidad, honor, honradez, justicia, libertad, paz, respeto, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, valentía y verdad entre otros. Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto La comunidad evangélica también solicitó al gobernador de Tabasco evitar que se legisle a favor de los matrimonios gay VILLAHERMOSA, Tab. | Lunes 18 de marzo de 2013 Roberto Barboza Sosa / corresponsal | El Universal La comunidad evangélica protestante pidió al gobernador Arturo Núñez Jiménez evitar que en Tabasco se legisle a favor de los matrimonios gay y la despenalización del aborto. El Comité Cívico Cultura de Tabasco, que agrupa a tres mil 700 templos evangélicos del estado, le pidió al gobernador perredista no seguir el ejemplo del Distrito Federal y otras entidades del país.
  • 23. 23 En su intervención ante el gobernador, el pastor Francisco Magaña Castellanos sostuvo que el matrimonio de personas del mismo sexo "es una unión que ofende y transgrede los valores más elementales y el respeto a nuestras familias". Al rechazar la Ley de Sociedades en Convivencia del DF, dijo que "queremos dejarle a nuestros hijos muy bien gravado en sus mentes que Dios bendice al hombre y a la mujer que se unen en un matrimonio mixto. Porque varón y hembra lo creó Dios: Génesis 1:27", sostuvo el presbítero protestante. Como cada año, la comunidad evangélica realizó una marcha por una de las principales avenidas de la ciudad, entre cantos, alabanzas y citas religiosas, y finalmente un homenaje al Benemérito de las Américas por la promulgación de la Libertad de Cultos. Posteriormente, al intervenir en el evento, Núñez Jiménez no aludió a la petición de los líderes evangélicos, sino sólo se refirió a la biografía del prócer oaxaqueño y pidió seguir su ejemplo. Magaña Castellanos también señaló que el pueblo evangélico se encuentra preocupado por estas leyes creadas y aprobadas "en el Distrito Federal y otras entidades", las cuales "contravienen a los principios divinos" y a los consagrados en la Carta Magna y a Tratados Internacionales. Por ello, pidió que se legisle a favor de la vida, "adicionando en forma expresa el derecho a la vida en la Constitución local, para que se siga salvaguardando la dignidad, integridad, libertad y respeto de nuestro derecho a vivir en paz, tranquilidad individual y de las familias". Respecto a la despenalización del aborto, el dirigente de la comunidad evangélica de Tabasco dijo que defienden y defenderán el derecho a la vida, "tal y como lo consignan las sagradas escrituras en el Salmo 139 versículo 13 y 16", y remarcó que Dios le dio al hombre libre albedrío, pero abusa de esa libertad en perjuicio de sus congéneres, al grado de querer ser dueño de la vida, "matando sin misericordia a ese embrión que vio ya los ojos del Dios altísimo". Fuente: El Universal. (2013).Evangélicos piden a Núñez rechazar leyes pro-aborto. Recuperado el 31 de marzo del 2013, de: http://www.eluniversal.com.mx/notas/911040.html En un sentido más profundo es importante recordar que el Derecho tiene un doble aspecto valorativo, el que surge de la legalidad y la justicia. El ámbito en que existen mayores influencias interpretativas de estos valores superiores es el que concierne a los derechos fundamentales. Estos derechos son una consecuencia de los valores universales, en particular, cuando nos referimos a conceptos como la libertad, la igualdad y la dignidad. Los derechos fundamentales no son solamente derechos subjetivos del individuo sino que también muestran una dimensión objetiva en cuanto a la mayoría de los mandamientos constitucionales. El desarrollo de esta dimensión objetiva a la que nos referimos fue concebida por doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán partiendo del caso “Lilith”. Dicho caso en el que se afirmó que la Ley Fundamental establece también en la parte que se refiere a los derechos fundamentales un orden objetivo de valores y que esto pone al descubierto un fortalecimiento de la pretensión de validez de los derechos fundamentales.
  • 24. 24 A esto podemos agregar que el sistema de valores debe prevalecer en todos y cada uno de los ámbitos del Derecho como decisión constitucional fundamental. Puedes reconocer dos fases conceptuales importantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal. La primera es la que se refiere a los derechos fundamentales que se consideran en su conjunto como un orden objetivo axiológico y como un sistema de valores que exigen su aplicación en todos los ámbitos del Derecho. La segunda fase consiste en que el orden de valores no solo se encuentra materializado en los derechos en su conjunto, sino en cada derecho fundamental en específico. Podemos decir que ha habido un cambio importante de los derechos fundamentales de la Ley Fundamental. Han pasado de ser unas simples normas que tenían el propósito de defender al ciudadano contra actuaciones o intervenciones del Estado, a normas-principios que buscan defender la persona humana en cuanto a ser un sujeto dotado de valor de las intervenciones inconstitucionales del legislador o incluso de terceros. Otros tribunales como el Tribunal Constitucional español señalan también que “los derechos fundamentales responden a un sistema de valores y principios de alcance universal que subyacen a la Declaración Universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España y que, asumidos como decisión constitucional básica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico” (STC 53/1.985, de 11 de abril, f.j. 4). León Bastos, Carolina. La Interpretación de Los Derechos Fundamentales Según Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos: Un Estudio de la Jurisprudencia en España y Costa Rica. Madrid 2010, Editorial Reus p. 152. Esto fortalece el hecho de que a los derechos fundamentales se les concede dos dimensiones. Por un lado, su dimensión subjetiva y por otro objetiva, ya que son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional. De igual forma son una expresión jurídica de un sistema de valores que informan el conjunto de la organización jurídica y política. Las consecuencias de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales son diversas. Esta dimensión objetiva de los derechos fundamentales no está supeditada a la constitucionalización de unos valores superiores porque los mismos derechos fundamentales expresan una serie de valores que no son dependientes de ninguna forma de lo literalmente escrito en la constitución. En realidad, las consecuencias de la dimensión objetiva dependen simplemente de todo el sistema de valores que son la expresión de los derechos fundamentales en su dimensión objetiva, la cual está regida por los valores superiores, los que a su vez, intensifican dichas consecuencias. Entre estas consecuencias podemos encontrar el “efecto de irradiación” de los derechos fundamentales. Esto básicamente se refiere a la generalización de la aplicabilidad de los derechos fundamentales en su alcance y extensión. Esto quiere decir que todo ordenamiento deberá interpretarse de acuerdo con los mismos y que en caso de que existan diversas interpretaciones, siempre se deberá escoger la más favorable al derecho fundamental. Esto es aún más importante en el caso de los valores superiores como la dignidad humana. Otra consecuencia que podemos señalar es la eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. Refiriéndonos a los valores superiores como norma jurídica y de carácter constitucionales, vinculan tanto a poderes públicos como a particulares.
  • 25. 25 La siguiente consecuencia es que los derechos fundamentales se configuran como mandatos de actuación positiva de todos los poderes públicos. Con esto podemos entender que la acción del Estado no se agota ni siquiera respecto a los derechos tradicionales como la libertad ya que es obligación del Estado proteger de manera cabal los valores plasmados en los derechos fundamentales mismos. Por esto, los derechos fundamentales señalan los objetivos de la acción del Estado de manera que los poderes públicos no están ante la Constitución en posición de libertad absoluta porque deben de dar plena eficacia a dichos valores. Por lo tanto el papel de los valores superiores es primordial ya que estos tienen un efecto importante, especialmente en los deberes del Estado. Los preceptos constitucionales establecen los valores superiores de los que se derivan mandatos para que todos los poderes públicos actúen. Una consecuencia muy importante de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales y de los valores superiores es la ampliación del poder creativo del Tribunal Constitucional. Esto de manera tal, que el Tribunal se reserva la más amplia discrecionalidad valorativa. El carácter retroactivo de las normas constitucionales que acogen a los derechos fundamentales es otro efecto de la dimensión objetiva de estos derechos. La retroactividad en esta materia debe de entenderse en un sentido de que pueda afectar a actos posteriores a su vigencia que deriven en situaciones ocurridas con anterioridad y amparadas por leyes que en ese momento estaban vigentes. Un efecto directo de los valores superiores acerca de la interpretación de los derechos fundamentales es el de mayor “peso”, especialmente en los casos en que el conflicto implique una necesidad de sopesar aquellos derechos que estén vinculados a algún valor mayor. Es importante hacer énfasis en que el “peso mayor” es relativo y deberá ser utilizado siempre con cautela y dando preferencia a soluciones conciliadoras. La irrenuciabilidad y la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales están también directamente relacionadas con su dimensión objetiva. Estos efectos no son absolutos, pueden sufrir matizaciones y responden a la dimensión objetiva en cada derecho más que los valores superiores del ordenamiento. En ocasiones, el papel de los valores superiores puede parecer contradictorio en apariencia por lo que el valor libertad parece juzgar a favor de mayor margen de renunciabilidad, pero por otro lado, la dignidad de la persona en apariencia reduce tal margen de renunciabilidad y refuerza la imprescriptibilidad. Por lo que la referencia al sistema objetivo de valores evita la relativización de los derechos fundamentales cuando es necesaria la ponderación de éstos y los fines de la comunidad propios del Estado. Los derechos fundamentales pueden admitir ciertas limitaciones basadas en fundamentos constitucionales, pero de ninguna forma, quedar subordinados o sometidos por estos. Podemos señalar por lo tanto que estas consecuencias reflejan un valor superior de los derechos fundamentales ya que estos constituyen la esencia misma del régimen constitucional porque emanan del desarrollo de valores superiores del ordenamiento que son causa directa o indirecta de todas las consecuencias que hemos citado. Ahora, para entender a plenitud los mandatos de actuación y protección que los valores imponen al Estado, se deben considerar los preceptos constitucionales a los que se refieren estos valores. El texto constitucional por ejemplo, impone al Estado la obligación de promover las condiciones que permitan la realización efectiva de la igualdad y la libertad, así como, remover los obstáculos
  • 26. 26 que las impidan o dificulten. Es por ello que el Estado deber tener un carácter progresivo en la procuración de estos mandatos. Ahora bien, los derechos fundamentales no solo incluyen derechos subjetivos en defensa de los individuos frente al Estado y garantías para su cumplimiento, sino también deberes positivos por parte de éste. Esto lo podemos interpretar como una obligación positiva de contribuir a la efectividad de estos derechos y de los valores que representan. Para comprender de mejor manera esto, podemos establecer que los derechos a acciones positivas corresponden a los derechos de prestación en un sentido amplio, es decir, derechos a que el Estado proteja de intervenciones de terceros. De hecho, todos los derechos fundamentales abarcan una dimensión de derecho a protección, mientras que existen algunos derechos específicos a la organización y procedimiento como la tutela judicial efectiva o la participación en asuntos públicos. 1.3.2. Reglas Antes de abordar a profundidad el tema, debemos reconocer que no todas las normas dentro de cierto Ordenamiento jurídico son idénticas. Éstas pueden pertenecer a un tipo diferente y clasificado de forma diversa y de acuerdo a diferentes criterios. Es así como podemos distinguir normas primarias y normas secundarias. Las normas secundarias establecen la conducta que el orden jurídico intenta provocar por medio de la amenaza de la pena o sanción; por su parte, las normas primarias serán las que determinen dicha sanción. Un ejemplo de esta distinción la podemos encontrar en el Código Penal, el cual establece que el homicidio es un acto que deberá ser castigado con una pena de entre 20 y 50 años de prisión. Esto lo podemos considerar con dos normas. La primera de ellas describe puntualmente la conducta antijurídica y es dependiente de la segunda norma, que es la sancionadora y es la que le otorga su verdadera eficacia. Se puede decir que el Derecho cuenta con dos tipos de normas: . Las primarias que imponen una obligación a sus destinatarios. . Las secundarias que establecen el cómo estas normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas además de cómo será posible verificar su cumplimiento, así como el castigo o sanción que habrá en caso de incumplimiento. Existen además otra división adicional a la clasificación de las normas: reglas y principios, esta distinción no aparece explícitamente en la Constitución o en algún otro texto legal, no obstante, es verdaderamente importante entender su diferencia. Antes de explicar sus diferencias, conviene mencionar que reglas y principios tienen en común que tanto unas como otras son normas jurídicas, es decir, enunciados prescriptivos que ordena, permiten o prohíben ciertas conductas humanas. Las diferencias entre reglas y principios por otro lado, son significativas, atendiendo a su forma de aplicación y a la forma en que permiten resolver situaciones de contradicción entre ellas.
  • 27. 27 Podemos decir en general que las normas legislativas son reglas, y que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente principios; no obstante, la Constitución también contiene reglas y también es posible encontrar principios jurídicos fuera de ella. Una regla es una ley dictada brevemente y redactada de manera general. Es un precepto creado por el Estado para lograr la convivencia en sociedad. Las reglas, en resumen, cuentan con las siguientes características: . Establecen supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. . La colisión con otras reglas se resuelve, mediante la premisa de la norma posterior y la norma especial. . Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable. . No requiere de mayor esfuerzo argumentativo. . Suelen poseer un alto grado de precisión. . Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. Llegan parquímetros a la Roma y Condesa COLABORADOR: Arturo Páramo La primera etapa de instalación de parquímetros en las colonias Roma y Condesa iniciará este mes y abarcará alrededor de 90 manzanas en ambas colonias, así como los parques México, plazas Río de Janeiro, Luis Cabrera y Pushikin. De acuerdo con el proyecto presentado la noche del viernes por la Autoridad del Espacio Público a un grupo de unos 200 vecinos de la colonia Roma, el perímetro de la primera etapa abarca las avenidas Cuauhtémoc, Puebla, Insurgentes, Sonora, Álvaro Obregón, Nuevo León, de nuevo Insurgentes, Zacatecas, hasta conectar de nuevo con avenida Cuauhtémoc. Este polígono incluye la zona de restoranes y bares que han proliferado en la colonia Roma, abarca la totalidad de la avenida Álvaro Obregón, y del lado de la Condesa, incluye el parque México, y queda a una cuadra de la zona de mayor concentración de bares y restoranes. De acuerdo con Daniel Escoto, titular de la Autoridad del Espacio Público, hasta mil 600 vehículos que cotidianamente llegan a ocupar tan sólo las calles de la colonia Roma. El programa de parquímetros será instrumentado por la empresa Ecoparq que instaló recientemente los parquímetros en las colonias Cuauhtémoc y Polanco. La instalación de los parquímetros se hará en siete etapas, y abarcará en su totalidad las colonias Roma y Condesa, y tomará entre cuatro y cinco meses de trabajos. En su exposición ante vecinos reunidos en un salón de una universidad en la plaza Luis Cabrera, Escoto estableció que entre las colonias Roma Norte, Roma Sur, Condesa e Hipódromo Condesa, se realizan unos 60 mil viajes al día, de los que entre el 80 y 90 por ciento se efectúan por motivos de trabajo. Se calcula que al día ingresan al polígono de ambas colonias unas 57 mil personas en las primeras horas de la mañana, que laboran o realizan alguna otra actividad en la zona.
  • 28. 28 Escoto expuso ante los colonos que el 30 por ciento de los ingresos que se recauden por los parquímetros, se entregarán directamente a los vecinos para proyectos que ellos determinen. El jefe Delegacional en Cuauhtémoc, Alejandro Fernández explicó que en recuentos realizados por la autoridad, hay alrededor de mil 310 automóviles que ocupan tan sólo las calles de la colonia Roma, de los que un promedio de mil 165 no son de vecinos sino gente que llega a utilizar la vía pública. La medida causó polémica entre los vecinos presentes. Alejandro Gómez, vecino de la calle Tehuantepec sostuvo que los parquímetros no serían necesarios si la autoridad aplicara la normatividad ya existente en la Ley de Cultura Cívica o el reglamento de Tránsito. Liliana, vecina de la calle Chiapas, advirtió que los parquímetros van a generar un problema de “efecto cucaracha” hacia las calles que están fuera del polígono de los parquímetros electrónicos. En contraste, Jorge Ramos, quien habita cerca de la fuente de la Cibeles, comentó que “todos mis vecinos están a favor”. Julia Calzada, quien vive en la calle Córdoba, explicó que ha sido testigo de cómo en Polanco, donde ella trabaja, la cantidad de autos ha disminuido desde la colocación de los parquímetros. Así funciona Sistema Ecoparq: En Polanco se colocaron 600 parquímetros, en en la colonia Lomas de Chapultepec son 235 que se estima estén listos este mes. En la primera, la desocupación y oferta de espacios libres registrados los primeros meses superó el 35 por ciento, según las autoridades locales. El uso promedio de los equipos en Polanco es de 1: 16 horas, aunque en un principio se calculó que sería de entre 90 y 120 minutos. Cada estacionamiento se utiliza casi cinco veces al día. El costo por estacionarse 15 minutos es de dos pesos. Si requiere factura debe llevar sus boletos de estacionamiento y RFC a la oficina de atención a usuarios, ubicada en Insurgentes Centro 149, Piso 1, durante el mes de consumo. Si supera el tiempo pagado, debe pagar 299 pesos de multa, además de 180 pesos por el inmovilizador; en caso de no realizar este pago antes de dos horas, el auto será remitido al Aplicación de las reglas el 30 de marzo del 2013 de: Fuente: Reporte98.5 (2013). Llegan parquímetros a la Roma y Condesa. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: http://www.reporte.com.mx/llegan-parquimetros-la-roma-y-condesa 1.3.3. Principios Para aclarar de mejor forma estas diferencias, comencemos por establecer las características distintivas de los principios jurídicos. El concepto de “principio jurídico” puede usarse en diferentes sentidos. Uno de ellos, como el de norma muy general, considerando que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales.
  • 29. 29 El de norma redactada en términos particularmente vagos, consecuencia de la adición a esta de varios conceptos jurídicos indeterminados. Como una norma programática o directriz, es decir, una norma que establece la obligatoriedad de perseguir ciertos fines. Como una norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico. Como norma particularmente importante, en el sentido de norma de elevada jerarquía. Como norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y, finalmente, en el sentido de regula iuris, que es de máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico. Estos significados no tiene una naturaleza excluyente o exhaustiva; frecuentemente, los rasgos descritos, se sobreponen entre sí e incluso a veces, una misma norma pude servir como ejemplo de principio en prácticamente todos los sentidos señalados. Un ejemplo lo encontramos en la Constitución española en su artículo 51, el cual establece que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos” Constitución Española. (p. 9). Basándonos en esto, podemos inferir tres características clave comunes de los principios jurídicos: Fundamentalidad Generalidad Vaguedad •Quiere decir que su modificación o sustitución tendrá como consecuencia directa, una transformación del resto del ordenamiento jurídico o del sector en que se realiza. •Se refiere a la amplitud o alcance de su aplicación, es decir, muestra que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica se encuentran regidos en términos generales y abstractos. • A veces se confunde con la generalidad, quiere decir que una norma es vaga cuando, debido a su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil realizar una identificación entre un caso y el supuesto previsto en la misma. Esto produce la existencia de casos dudosos que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma. Un ejemplo de un principio con todas estas características es el artículo 6 de la constitución española de 1812: “El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos”. Constitución Política de la Monarquía Española, 1812 (p 2). Los principios jurídicos pueden también clasificarse como explícitos o implícitos (que son generalmente conocidos como principios generales del Derecho). Los principios explícitos, como bien lo dice su nombre, han sido expresamente dictados por alguna fuente de producción jurídica y por lo tanto se encuentran contenidos en un texto normativo. Por otro lado, los principios implícitos son inferidos por el encargado de aplicar el
  • 30. 30 Derecho basando en disposiciones expresas del Ordenamiento jurídico. Estos principios implícitos tienen un rol muy importante porque sirven como medio de subsanar lagunas y permitir un entendimiento correcto y preciso de las normas. Esto, no obstante, plantea ciertos problemas desde el punto de vista de su juricidad, así como del ámbito de discrecionalidad que se le permite a los juzgadores. Existen dos perspectivas que nos pueden ayudar a entender de mejor manera la diferencia entre reglas y principios. Estos enfoques son el estructural y el funcional. El funcional, se centra en la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios. De forma que, si consideráramos a las normas jurídicas como pautas dirigidas a los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos jurídicamente, la distinción entre reglas, principios explícitos y principios implícitos se muestra íntimamente relacionada con la distinción entre necesidad de obediencia a las autoridades normativas y la capacidad de deliberación propia de éstos. Desde este enfoque se pueden considerar a las reglas como razones para la acción final e independiente del contenido, es decir, que constituyen motivos para llevar a cabo la acción exigida y excluir o suprimir cualquier tipo de deliberación independiente por parte de su destinatario acerca de las razones para realizar la acción. Por lo tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarlas sin mediar su propio juicio de las razones de éstas. En cambio, los principios explícitos son razones para la acción que no dependen del contenido pero tampoco son finales. No dependen del contenido porque la causa por la que deben formar parte del razonamiento para justificar las decisiones de los órganos jurisdiccionales es la misma que cuando nos referimos a las reglas. Sin embargo, no son razones finales o perentorias porque constituyen simplemente razones para resolver en cierto sentido. Por último, los principios implícitos son razones para la acción que no son ni perentorias ni independientes del contenido. El enfoque estructural establece que aceptando que se pueden formular las reglas siempre recurriendo a un esquema condicional, puede decirse lo mismo de los principios. Es decir, se tiene que ver si los principios tienen la misma estructura condicional y/o si los operadores del deber ser que rigen para las reglas son idénticos que los de los principios. Otros criterios de distinción entre reglas y principios se pueden observar en el siguiente ejemplo. Considera el caso de Pedro Rodríguez, quien había asesinado a su abuela en la Ciudad de México, razón por la cual se encontraba recluido. El tribunal debía decidir si este hombre, que había cometido tal crimen, debía tener derecho a recibir la herencia de ésta ya que en su testamento lo había designado heredero único de sus bienes. El razonamiento del tribunal comenzaba advirtiendo que aunque era cierto que las leyes que regulan los aspectos sucesorios conceden esta propiedad al asesino, el tribunal señalaba que
  • 31. 31 todas las leyes o incluso contratos pueden ser controlados por máximas generales y fundamentales del Derecho consuetudinario por lo que a nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar beneficio de su propia injusticia o adquirir propiedad por su propio crimen. Como consecuencia de este razonamiento, el tribunal decidió que el asesino no recibiera la herencia. Veamos otro ejemplo de un caso real. Dinero en juego. Estudiante encarcelada por ser presunta autora del asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth Vásquez Marín, reclama para sí bienes por más de tres millones de dólares. Sus familiares la acusan de ocasionar mortal infarto a su abuelo. Ernesto Guerrero L. La trágica y repentina muerte de Ernesto Vásquez Celada (74), abuelo de la estudiante Elizabeth Espino Vásquez, presunta autora intelectual del asesinato de su madre, la abogada tributarista Elizabeth Vásquez Marín, dejó en evidencia una vez más la disputa que sostiene la encarcelada joven con sus parientes maternos para quedarse con la fortuna de la víctima. 'Elita' es hija de Alejandro Espino Méndez, presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Aparte del juicio por parricidio, la muchacha afronta actualmente otros dos procesos. Uno en el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro y otro en el 15º Juzgado Civil de Lima. El primero determinará si es nombrada única heredera de su madre. La otra demanda es por indignidad y se la interpuso su ahora extinto abuelo, quien consideraba que no merecía heredar nada por matar a su madre. "Deshonró a mi padre con calumnias. Lo tildó de homosexual y le atribuyó incluso el atroz crimen que ella cometió, a fin de asumir la administración de la fortuna que dejó mi hermana", denunció indignada ayer Liliana Vásquez Marín tras asistir al sepelio de su progenitor en el cementerio Campo Fe de Huachipa. El abuelo de 'Elita' falleció el viernes último. Sufrió un infarto cardiaco. Su corazón enfermo no soportó más. "Ese día lo llamaron por teléfono para advertirle que el Juzgado de Paz de Lince-San Isidro, encargado del tema de la herencia, iba a fallar a favor de mi sobrina. El golpe fue tremendo", contó Liliana luego de explicar que su padre tenía a su cargo la administración de los bienes. La abogada tributarista fue asesinada en su departamento de Lince el 27 de enero del 2010. Elizabeth Espino confesó el 14 de febrero haber ayudado a su enamorado Fernando Gonzales Asenjo y a su amigo Jorge Cornejo Ruiz a cometer el crimen y luego a deshacerse del cadáver. TODO POR CODICIA La policía estableció durante las investigaciones que 'Elita' planificó el parricidio inducida por la codicia. "Quería el dinero de su madre", consignaron los agentes en el atestado con el que la pusieron a disposición de la Fiscalía. Se estima que el valor de los bienes en disputa supera los tres millones de dólares. Entre las
  • 32. 32 propiedades hay una hacienda agrícola, seis departamentos, dos casas y un amplio local convertido en garaje público, sin considerar las joyas y el dinero que la víctima tenía en sus cuentas corrientes. "La lucha de mi padre no termina con su muerte, nosotros seguiremos firmes. El mundo no puede girar al revés; declarar a 'Elita' como única heredera sería una locura", señala mortificada Liliana Vásquez. Elizabeth Espino está confinada en el penal de Chorrillos. El Colegiado 'A' de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel la procesa por presunto parricidio. La titular de la 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima, Zully Riveros Castellares, ha solicitado para la joven 30 años de prisión efectiva. NO SOPORTÓ CALUMNIAS El abogado Mario Amorettí, quien fue contratado por el abuelo de 'Elita' para actuar como parte civil en el juicio oral programado para febrero próximo, culpó a la muchacha por la "muerte súbita" de don Ernesto. Dijo que su patrocinado cayó en una severa depresión después de que su nieta lo desprestigió, difundiendo a través de un canal de televisión una carta en la que le atribuye una supuesta homosexualidad. "Buscaba descalificarlo como administrador de los bienes", sostuvo. Aseguró que la joven, en la misma carta, refiere que su abuelo convenció a Fernando Gonzales Asenjo y a Jorge Cornejo Ruiz (enamorado y amigo de 'Elita', respectivamente) para que mataran a Elizabeth Vásquez Marín, a pesar de que los coprocesados han declarado que fue ella quien les pidió y los ayudó a ejecutar el homicidio. CRONOLOGÍA DEL CASO ESPINO 27 de enero del 2010. Elizabeth Vásquez Marín fue estrangulada y golpeada. Su cadáver fue abandonado en la maletera de su automóvil, en una calle de Barranco. 9 de febrero del 2010. La Dirincri solicitó la detención preventiva de la estudiante Elizabeth Espino Vásquez por existir indicios razonables de ser autora intelectual de la muerte de su madre. 14 de febrero del 2010. Elizabet Espino Vásquez fue detenida por la policía y confesó ser responsable de la muerte de su madre. También cayeron su enamorado Fernando Gonzales y su amigo Jorge Cornejo. 10 de junio del 2011. Elizabeth Espino y sus cómplices participaron en la reconstrucción del crimen de la abogada tributarista. 9 de noviembre del 2011. La 9ª Fiscalía Superior Penal de Lima pidió 30 años de prisión para los responsables de la muerte de la abogada. CLAVES ¿Otro heredero? El magistrado Alejandro Espino Méndez, padre de Elizabeth Espino Vásquez, también reclama para sí parte de la herencia, pese a que cuando ocurrió el crimen él ya estaba divorciado de la abogada tributarista. Le dan la razón. Espino Méndez impugnó el divorcio ante la Primera Sala de la Familia que dictaminó a su favor. Los familiares de Elizabeth Vásquez Marín han apelado el fallo.
  • 33. 33 Fuente: La Republica.pe. (2011) Procesan a Elizabeth Espino en 3 juzgados por parricidio y disputa de herencia. Recuperado el 28 de marzo del 2013, de: http://www.larepublica.pe/27-12-2011/procesan- elizabeth-espino-en-3-juzgados-por-parricidio-y-disputa-de-herencia La segunda norma que aparece en este ejemplo no es del tipo de reglas jurídicas ya que es muy diferente de afirmaciones como “la velocidad máxima permitida por la ley en vías primarias es de ochenta kilómetros por hora”. Si bien es cierto que ambos tipos de normas, tanto reglas como principios, se refieren a decisiones particulares acerca de la obligación jurídica en ciertas circunstancias, estas difieren en el carácter de la orientación que dan. Por un lado, las reglas son aplicables en forma de disyuntivas, es decir, si los hechos que estipula una norma de este tipo ocurren, entonces la norma es válida, en cuyo caso, la respuesta que da debe ser aceptada, o en caso que que no lo sea, no aporta nada a la decisión. Por otro lado, los principios no establecen consecuencias jurídicas que se sigan de manera automática cuando las condiciones previstas están dadas. Se establece entonces, que el Derecho respeta el principio que nadie puede beneficiarse de su propio crimen, pero esto no significa que la ley nunca permita que alguna persona se beneficie de alguna injusticia que cometa. Un caso notorio es el de la usucapión, es decir, adquirir bienes por el transcurso del tiempo. Examina el caso de Lisa Pineda, quien de manera reiterada penetra en una finca ajena. Por este hecho, es posible que algún día Lisa pueda tener derecho a la propiedad de dicha finca; es decir, beneficiarse de un acto injusto que comete. No obstante, este ejemplo no demuestra en sí que el principio de no beneficiarse de las propias injusticias no sea un principio de nuestro sistema jurídico o que éste sea incompleto. Un principio como el señalado en este ejemplo no tiene la intención de establecer las condiciones necesarias para su aplicación sino que enuncia un motivo que ocurre en un solo sentido, pero que no demanda una decisión en particular. Si una persona tiene algo o está a punto de recibirlo por medio de un acto ilegal que cometió para conseguirlo, existe razón para que la ley considere si debe o no conservarlo. Pueden existir otros principios que contradigan esto, y es incluso posible que tal principio no prevalezca, pero esto no significa que no sea un principio de nuestro sistema jurídico. La otra diferencia que podemos observar entre reglas y principios en el caso de Pedro Rodríguez se refiere a una dimensión que se observa en los principios pero no en las reglas y este es la dimensión de peso o importancia. Cuando los principios se interfieren, el encargado de resolver el conflicto debe tener en cuenta el peso relativo de cada uno; sin embargo, en este caso no puede haber mediación exacta, por lo que la decisión acerca de si un principio en particular es más importante que el otro es con frecuencia controversial. Las reglas, por su parte, no poseen esta dimensión, es decir, no podemos decir que regla es más importante que otra y cuando dos reglas entran en conflicto, la decisión se centra en cuál es válida y cual debe abandonarse o reformarse. Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas. Instrucciones:
  • 34. 34 1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o principios. Una vez identificados estos elementos. 2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos anteriormente señalados. 3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente: . Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
  • 35. 35 Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Derechos Fundamentales Unidad 1. ¿Qué se debe entender por derechos fundamentales? Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Clave: LIC 010930830 Facilitador: Felipe Hernández Campos Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 Actividad 3. Caso práctico con base a una noticia Propósito: Distingue la diferencia entre valores, reglas y principios a través de ejemplos vivenciales para que puedas aplicarlos en las diferentes esferas sociales en las que interactúas. Instrucciones: 1. Investiga una noticia de un caso verídico y ubica los derechos fundamentales, valores, reglas y/o principios. Una vez identificados estos elementos. 2. En un documento plasma tu noticia y explica en qué momento fueron violados algunos de los puntos anteriormente señalados. 3. No olvides redactar tus conclusiones Además de lo especificado por favor toma en cuenta lo siguiente: . Asegúrate de que las fuentes de consulta sean actuales, es decir con un máximo 10 años anteriores a la fecha presente. . Incluye las referencias con base en los lineamientos establecidos por la APA. . Cuida tu redacción y utiliza una correcta ortografía. 4. Guarda tu trabajo con la nomenclatura SDFS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te retroalimente, tendrás la oportunidad de enviar una segunda versión de tu trabajo. *Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.