Aumento o reforma del sistema de asignaciones familiares (1)
1.
AUMENTO O REFORMA DEL
SISTEMA DE ASIGNACIONES
FAMILIARES
Discriminador y Tramposo
COORDINACION
CLAUDIO
LOZANO
-‐
TOMAS
RAFFO
EQUIPO
DE
TRABAJO
ANA
RAMERI
AGUSTINA
HAIMOVICH
MORA
STRASCHNOY
SEPTIEMBRE 2012
1
2. A partir del mes de Octubre del año 2012 comenzará a regir un nuevo esquema para la
liquidación del conjunto de las prestaciones del sistema de Asignaciones Familiares que
paga la ANSES a nivel nacional. El anuncio realizado por la Presidente el día miércoles
12 de Septiembre no sólo incluyó una actualización del valor de la asignación familiar
por hijo, por hijo con discapacidad y por embarazo sino que también fija una reforma.
Una de las modificaciones más importantes que implica la reglamentación de los
cambios en el esquema de asignaciones familiares es desplazar como parámetro
condicionante del valor de las prestaciones efectuadas a las remuneraciones de cada uno
de los trabajadores para centrar este determinante en los ingresos totales del grupo
familiar considerando el conjunto de salarios, rentas y prestaciones de ingresos
nacionales, provinciales y municipales de todos los integrantes del hogar. Este cambio
implica, por lo tanto, un reacomodamiento de los topes de las remuneraciones y valores
liquidados con respecto al esquema anterior.
A continuación presentamos los artículos que proponen las modificaciones más
trascendentes de los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo para reformar la Ley
N º 24.714.
Artículo 1° — Los límites que condicionan el otorgamiento de las
asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán en
función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo
familiar.1
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los
beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley
Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar
referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de
setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.2
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE
MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar
excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun
cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo
establecido en el artículo 1° del presente.3
De esta manera, el cuadro que hasta el presente mes regía para la liquidación de las
asignaciones familiares queda reformulado de la siguiente manera.
1
Decreto 1667/2012. Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714.
2
Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares,
contempladas en la Ley Nº 24.714.
3
Decreto 1668/2012. Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares,
contempladas en la Ley Nº 24.714.
2
3. Cuadro N º 1: cuadro comparativo montos y topes para la percepción de las prestaciones
del Sistema de Asignaciones Familiares. Esquema anterior y el vigente a partir de
Septiembre 2012.
Esquema anterior Esquema actual
Tramo Valor Gral. Tramo Valor Gral.
Maternidad
Remuneración Remuneración
Sin tope remunerativo bruta Sin tope remunerativo bruta
Nacimiento**
Remuneración entre $100.- IGF* entre $ 200,00.- y $
y $5.200,00.- $ 600 14.000.- $ 600
Adopción**
Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- - y $
y $5.200,00.- $ 3.600 14.000.- $ 3.600
Matrimonio**
Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $
y $5.200,00.- $ 900 14.000.- $ 900
Prenatal
Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $
y $2.800,00.- $ 270 3.200.- $ 340
Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $
$2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204 4.400.- $ 250
Remuneración entre IGF entre $ 4.400,01.- y $
$4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136 6.000.- $ 160
IGF entre $ 6.000,01.- y $
14.000.- $ 90
Hijo
Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $
y $2.800,00.- $ 270 3.200.- $ 340
Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $
$2.800,01.- y $4.000,00.- $ 204 4.400.- $ 250
Remuneración entre IGF entre $ 4.400,01.- y $
$4.000,01.- y $5.200,00.- $ 136 6.000.- $ 160
IGF entre $ 6.000,01.- y $
14.000.- $ 90
Hijo con Discapacidad
Remuneración hasta
$2.800,00.- $ 1.080 IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200
Remuneración entre IGF entre $ 3.200,01.- y $
$2.800,01.- y $4.000,00.- $ 810 4.400.- $ 900
Remuneración superior a
$4.000,00.- $ 540 IGF superior a $ 4.400.- $ 600
Ayuda Escolar Anual
Remuneración entre $100.- IGF entre $ 200,00.- y $
y $5.200,00.- $ 170 14.000.- $ 170
Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad
Sin tope remuneratorio $ 170 Sin tope de IGF $ 170
*IGF: Ingreso del GrupoFamiliar
Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES y Decreto 1668/2012
3
4. A primera vista se puede percibir que:
- Se efectúa un reacomodamiento de los rangos en relación a los topes mínimos y
máximos que se toman como ingresos para liquidar el valor de la asignación
familiar. Esta cuestión se debe principalmente al cambio de parámetro para la
determinación de estos valores.
- Los únicos valores del conjunto de prestaciones del Sistema de las Asignaciones
Familiares que han sido incrementados son: la asignación por hijo, hijo con
discapacidad y prenatal/ Embarazo.
1) El cepo inflacionario
En primer lugar, cabe destacar que el incremento otorgado del 26% de la asignación
familiar por hijo y prenatal que incrementa su valor de $270 a $340 en el término de un
año (particularmente desde el anterior aumento en septiembre 2011 hasta el último
anunciado que regirá a partir del mismo mes del presente año) implica el
reconocimiento de una pauta inflacionaria mucho más elevada que la difundida por las
estadísticas oficiales –cuya tasa se ubica alrededor del 10% para ese mismo período-.
Desde el año 2007 en adelante la evolución de los precios se ha convertido en el rasgo
distintivo del ciclo económico y su persistencia ha demostrado la ausencia de una
estrategia oficial eficaz para aminorarla. Este fenómeno también se configura como el
principal dispositivo de ajuste para los ingresos que ven deteriorar incesantemente su
poder adquisitivo, proceso del cual no se escapan los ingresos en concepto de
asignaciones familiares. De esta manera desde que se situó el valor de la prestación por
hijo en $180 y se puso en marcha el programa de la Asignación por Hijo para la
Protección Social (AUH) el poder de compra fue deteriorándose en el transcurso de los
meses posteriores hasta la recomposición del próximo aumento. En el mes de Octubre
del 2010 la asignación familiar por hijo subió de $180 a $200, incremento éste que no
alcanzó a recuperar el poder adquisitivo perdido. Al año siguiente, el 2011, el
incremento del monto nominal a $270 de las asignaciones elevó el monto real pero
nuevamente lo sitúa por debajo del poder de compra original.
Por lo tanto este nuevo anuncio, si bien es una recomposición real respecto del monto
liquidado por asignaciones familiares el año pasado (valor general de $270) continúa
por debajo del valor del año 2009 en un 1,6%. En concreto, los $340 hoy tienen el
mismo poder de compra que $177,2 en noviembre del 2009.
4
5. Cuadro N º 2: Evolución del valor general de la asignación familiar por hijo y prenatal.
Período 2009-2012
Monto
Años Asignación IPC A valores de 2009
por hijo
nov-09 $ 180,0 100,0 $ 180,0
oct-10 $ 220,0 124,1 $ 177,3
oct-11 $ 270,0 153,4 $ 176,0
oct-12 $ 340,0 191,9 $ 177,2
dic-12 $ 340,0 199,5 $ 170,4
Evolución 2009-
2012 88,9% 91,9% -1,6%
Evolución 2009-
2012
(estimación a fin
de año) 88,9% 99,5% -5,3%
Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.
La inflación por lo tanto se convierte en el cepo de este tipo de medidas que buscan
recomponer ingresos que por dos vías terminan siendo neutralizadas:
- La ausencia de un replanteo serio a la actual coyuntura inflacionaria vía políticas
que promuevan una reforma estructural a la vigente matriz productiva, el rol de
la inversión y la estructura concentrada de la economía.
- La ausencia de mecanismos automáticos de recomposición de los ingresos reales
para la mayor parte de los programas y prestaciones sociales destinados a los
sectores populares. Esta última cuestión permite que tan sólo en los primeros
meses subsiguientes al aumento se profundice el rezago de los ingresos: así para
el caso del último incremento, los $340 a diciembre 2012 –considerando una
pauta inflacionaria anual del 25%- se convertirán en $170,4 del año 2009, un
5,3% por debajo del monto vigente en esa fecha.
Lo anterior se realizó considerando la situación del tramo de más bajos ingresos del
esquema de pago de asignaciones familiares. Sin embargo, el incremento no se ha
estipulado en la misma magnitud para el resto: el monto fijado para el segundo tramo
significa un aumento del 22,5% y para el tercer tramo significa un aumento del 17,6%.
5
6. 2) El carácter Discriminador
La contracara del aumento de la asignación familiar por hijo correspondiente al tramo
de menores recursos del sistema de Asignaciones Familiares es el congelamiento o
evolución inferior del resto de las prestaciones (ayuda escolar, nacimiento, adopción,
etc) y, nuevamente, la evolución inferior para los tramos superiores de la asignación
familiar por hijo.
Del siguiente cuadro se puede observar que todas las prestaciones del Sistema de
Asignaciones Familiares, excepto las involucradas en el último anuncio –por hijo,
prenatal e hijo con discapacidad- se mantienen en los mismos valores, con respecto al
anterior incremento otorgado a partir de septiembre del año pasado. Bajo una pauta
inflacionaria del orden del 25,1% surge que:
• La prestación por nacimiento se deteriora en un 20,1%.
• La prestación por adopción se deteriora en un 20,1%.
• La prestación por matrimonio se deteriora en un 20,1%.
• La prestación prenatal crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para
el resto)
• La prestación por hijo crece en un 0,7%. (para el primer tramo cayendo para
el resto)
• La prestación por hijo con discapacidad se deteriora en un 11,2%. (para el
primer tramo cayendo aún más para el resto)
• La prestación ayuda escolar se deteriora en un 20,1%.
Cuadro N º 3: Evolución del conjunto de las prestaciones
sep-11 sep-12 Evolución
Nacimiento $ 600,0 $ 600,0 0,0%
Real $ 600,0 $ 479,6 -20,1%
Adopción $ 3.600,0 $ 3.600,0 0,0%
Real $ 3.600,0 $ 2.877,7 -20,1%
Matrimonio $ 900,0 $ 900,0 0,0%
Real $ 900,0 $ 719,4 -20,1%
Prenatal (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9%
Real $ 270,0 $ 271,8 0,7%
Hijo (primer tramo) $ 270,0 $ 340,0 25,9%
Real $ 270,0 $ 271,8 0,7%
Hijo con discapacidad (primer tramo) $ 1.080,0 $ 1.200,0 11,1%
Real $ 1.080,0 $ 959,2 -11,2%
Ayuda Escolar $ 170,0 $ 170,0 0,0%
Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1%
Ayuda Escolar para Hijo con
Discapacidad $ 170,0 $ 170,0 0,0%
Real $ 170,0 $ 135,9 -20,1%
IPC 100,0 125,1 25,1%
Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.
6
7. Para el caso de los tramos superiores en relación a los mismos tramos del esquema
anterior se verifica que los aumentos otorgados en los valores de las asignaciones
familiares resultan inferiores al 26% anunciado. Particularmente para el segundo tramo
el aumento es del 22,5% que implica una caída del 2% en términos reales para quienes
se conserven en este tramo luego de la reforma. Para el caso del tercer tramo, el
aumento nominal fue del 17,6% y el detrimento real del 6%. Incluso, del cuadro
anterior, se puede verificar que la asignación por hijo discapacitado que aumenta de
$1.080 a $1.200 injustificablemente lo hace por debajo del incremento nominal
establecido para los hijos no discapacitados, lo cual redunda en un detrimento real de la
misma.
Cuadro N º 4: Evolución de los valores de las asignaciones familiares según tramos.
Esquema
Esquema
Evolución
Evolución
anterior*
anterior**
Nominal
Real
Primer
Tramo
$
270
$
340
25,9%
0,7%
Segundo
Tramo
$
204
$
250
22,5%
-‐2,0%
Tercer
Tramo
$
136
$
160
17,6%
-‐6,0%
*Primer Tramo: Remuneración entre $100.- y $2.800,00.-
Segundo Tramo: Remuneración entre $2.800,01.- y $4.000,00.-
Tercer Tramo: Remuneración entre $4.000,01.- y $5.200,00.-
**Primer Tramo: IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
Segundo Tramo: IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
Tercer Tramo: IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
Fuente: Elaboración propia en base a datos ANSES.
3) La cuestión tramposa
Si bien el anuncio tuvo como eje principal establecer un aumento de las asignaciones
familiares, la concreción de esta decisión está acompañada por la implementación de
una reforma en el modo de liquidación de las asignaciones familiares. Es decir, que
lejos de efectuarse un simple aumento en determinada magnitud, se procedió a una
recategorización de los trabajadores y sus familias para determinar el derecho a la
percepción de las asignaciones familiares y el valor de las mismas. De esta manera, se
efectúa el reemplazo de los salarios como parámetro condicionantes a partir de la
introducción de la variable de Ingresos del Grupo Familiar (IGF) considerando en este
sentido la suma de todos los ingresos (salarios, rentas, prestaciones, etc) que reciba el
hogar.
El reacomodamiento de los nuevos topes en el nuevo esquema termina por compensar al
interior del sistema de Asignaciones Familiares el aumento que implica llevar la
asignación de “la base” del sistema de $270 a $340 mediante la imposición de una
escala que, a pesar de incrementar por lo menos en un 100% los perceptores de ingresos
considerados por la ANSES (por pasar a considerar la remuneración de un trabajador a
por lo menos dos del grupo familiar) tan sólo incrementa en un 10% y un 15% la los
topes máximos de cada uno de los rangos.
Del cuadro comparativo de ambos esquemas es posible comprobar que para que un
trabajador, que en el esquema anterior se ubicaba en el tramo de menores ingresos (y
por lo tanto recibía una asignación familiar de $270) en el nuevo esquema, para
7
8. conservarse en el primer tramo y poder recibir plenamente el aumento del 26% (es decir
los $340) debiera tener un cónyuge que perciba ingresos inferiores a los $400. Lo
curioso de este simple caso es que si supera el nuevo tope máximo, la prestación en
lugar de aumentar caería de $270 a $250. Cuestión que se repite en los extremos de los
siguientes tramos: si la familia estaba en el segundo tramo y salta al tercero pasaría de
cobrar $204 a $160.
Tan sólo en los casos de aquellos que perciban la AUH o de hogares con un perceptor
de ingreso o de aquellas familias que sumando ambos ingresos continúen percibiendo
asignaciones familiares según el primer tramo, la reforma resulta una mejora relativa
con respecto a la situación anterior. A lo anterior también debe sumarse al conjunto de
familias que no percibían asignaciones porque su perceptor de ingreso ganaba por
encima de los $5.200 y por debajo de $7.000 quienes pasarían de no cobrar
Asignaciones Familiares ni deducir impuestos a percibir $90 por hijo (siempre y cuando
no supere los $14.000 por el grupo familiar).
Cuadro N º 5: Evolución de los montos de las asignaciones familiares por hijo y
prenatal y de los topes de las escalas según esquema.
Tope
Tope
Monto
mínimo
máximo
Asignación
Hasta
Sep-‐12
$ 100 $ 2.800 $ 270
Primer
Después
de
Sep-‐12
$ 200 $ 3.200 $ 340
Tramo
Variación
100,0% 14,3% 25,9%
Hasta
Sep-‐12
$ 2.800,01 $ 4.000 $ 204
Segundo
Después
de
Sep-‐12
$ 3.200,01 $ 4.400 $ 250
Tramo
Variación
14,3% 10,0% 22,5%
Hasta
Sep-‐12
$ 4.000,01 $ 5.200 $ 136
Tercer
Después
de
Sep-‐12
$ 4.400,01 $ 6.000 $ 160
Tramo
Variación
10,0% 15,4% 17,6%
Esto implica que el aumento más importante de este anuncio, el 26% ni siquiera va a ser
pleno para los que perciben el primer tramo. Si bien, tampoco es seguro que sea pleno
para el resto de los tramos, sucede además que el incremento es descendiente: del 22,5%
para el segundo tramo y del 17,6% para el tercero, que como señalamos en el punto
anterior significan deterioro de la prestación en términos reales. Esta cuestión es la que
está de fondo detrás de las caídas que puedan efectuarse en la percepción de las
asignaciones familiares por la recategorización de los hogares que a partir de este
nuevo esquema “asciendan” en la escala.
A continuación exponemos una serie de casos testigos de familias con dinámicas
dispares a partir de la implementación del nuevo esquema.
Ejemplos concretos:
En el siguiente cuadro pueden observarse los ingresos medios por categoría ocupacional
que surgen de la última base de datos de la Encuesta Permanente de Hogares publicada
por el INDEC. A partir de estos datos, elaboramos algunos casos concretos para ver el
8
9. modo en el que impactan las modificaciones del régimen de Asignaciones Familiares en
determinados hogares.
Cuadro
Nº
6
:
Ingresos
medios
según
categoría
ocupacional.
4to
trimestre
2011.
Ingresos
medios
Patrones $ 4.377,8
Cuenta Propia $ 2.253,6
Asalariados $ 3.142,1
Registrados $ 3.919,9
No Registrados $ 1.671,2
Trabajadores Familiares $ 0,0
Ocupados $ 3.014,00
Fuente:
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
EPH-‐INDEC.
En el siguiente Cuadro pueden observarse los casos mencionados. De allí surge lo
siguiente:
§ Si dos trabajadores ganan el Salario Mínimo ($2.670), sufrirán una reducción en
el monto de la asignación del 40,7%, ya que pasan de cobrar $270 a cobrar
$160.
§ Lo mismo sucederá en aquellos hogares donde un trabajador percibe el SMVM y
su cónyuge gana $1900 como monotributista.
§ Una recorte aún mayor sufrirán los hogares donde viven dos asalariados
registrados con ingresos promedios ($3.920 cada uno), ya que pasarán de cobrar
$204 a cobrar $90 (una caída del 55,9%).
§ Una disminución igual a la anterior (-55,9%) sufrirán aquellos hogares donde
convivan un asalariado registrado promedio con un cuentapropista que también
perciba el ingreso medio de su categoría ($2.253).
§ Asimismo, en aquellos hogares donde convivan un asalariado registrado
promedio con un asalariado no registrado promedio, la asignación a cobrar
pasará de $204 a $160 (una reducción del 21,6%).
§ Por el contrario, aquellos hogares donde hay un asalariado registrado que gana
entre $4.000 y $4.400, cuya pareja no trabaja, recibirán un incremento de la
asignación de $136 a $250 (un 83,8% de aumento).
§ De forma similar, los hogares donde haya un único perceptor de ingresos que
gane entre $2.800 y $3.200, pasarán de cobrar $204 por hijo, a cobrar $340 (un
66,7% de aumento).
§ Finalmente, los hogares donde se perciba la AUH (segmento no contributivo),
incrementarán la asignación en un 25,9%, pasando de $270 a $340.
9
10. De esta manera, resulta claro que el incremento del 25,9% no es homogéneo y que, muy
por el contrario, mientras algunos hogares ven incrementados sus ingresos, en muchos
casos se generará un profundo deterioro en el valor de las asignaciones. También surge
de los ejemplos citados, que aquellos hogares perjudicados por las modificaciones, lejos
están de pertenecer a segmentos acomodados económicamente sino que se trata de
familias de trabajadores con ingresos mínimos o medios, entre los cuales incluso puede
haber miembros que transiten situaciones de precariedad laboral (asalariados no
registrados y cuentapropias).
Cuadro
Nº
7
:
Variación
del
monto
de
la
asignación
por
hijo
según
casos
seleccionados.
ANTES
DESPUÉS
Variación
Dos
trabajadores
que
ganan
el
Salario
Mínimo
$
270
$
160
-‐40,7%
Un
trabajador
que
gana
el
Salario
Mínimo
y
un
monotributista
que
gana
$1900
$
270
$
160
-‐40,7%
Dos
asalariados
registrados
con
ingresos
promedios
$
204
$
90
-‐55,9%
Un
asalariado
registrado
promedio
y
un
asalariado
no
registrado
promedio
$
204
$
160
-‐21,6%
Un
asalariado
registrado
promedio
con
un
cuenta
propia
promedio
$
204
$
90
-‐55,9%
Un
trabajador
registrado
que
gana
entre
$4000
y
$4400
y
su
pareja
no
trabaja
$
136
$
250
83,8%
Un
trabajador
que
gana
entre
$2800
y
$3200
y
su
pareja
no
trabaja
$
204
$
340
66,7%
Todos
los
perceptores
de
la
AUH
(subsistema
no
contributivo)
$
270
$
340
25,9%
Fuente: Elaboración propia en base a Decreto 1667/2012 y 1668/2012 .
Los ejemplos aquí expuestos se han elaborado en función de la información que arrojan
los decretos 1667/12 y 1668/12 los cuales operativizan el anuncio presidencial. Pese a
ellos un boletín de la Anses circulado el 14 de septiembre titulado “EL AUMENTO DE
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES BENEFICIA AL CONJUNTO DE LOS
TRABAJADORES” expresa que el grupo familiar seguirá cobrando la suma de dinero
correspondiente a la categoría a la que pertenecía antes del cambio, con los aumentos
otorgados por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, correspondientes a dicha
categoría, o bien, será incluido en una nueva categoría mejor, por el aumento de los
topes. Sin embargo como se ha dado cuenta ésta no es la situación que se desprende de
la normativa, por lo cual queda la duda de si es que la Anses esta recurriendo a una
expresión de deseos o si a la brevedad tendremos noticias sobre correcciones en la
medida recientemente difundida.
Mientras esperamos la respuesta la interrogante, cabe mencionar que la reforma
planteada en los términos que los decretos vigentes supone sostener la recomposición –
que ni siquiera logra traducirse en una mejora real y concreta- del valor de asignación
por hijo correspondiente al estrato de las unidades familiares de menores recursos–tanto
contributivo como el de la AUH- a partir del deterioro de los tramos medios y medio-
altos de los trabajadores y sus familias incluidos en el Sistema de Asignaciones
Familiares. Conviene aclarar que la postergación del estrato medio/alto del sistema de
asignaciones familiares de ningún modo implica el accionar de una política
redistributiva que, como tal debiera involucrar al conjunto de las capas medias/altas de
la sociedad y no restringirse sólo a la clase trabajadora. Por el contrario, esta lógica
10
11. redistributiva al interior de los destinatarios de cada uno de los subsistemas de la
seguridad social –similar dinámica obtuvo el sistema de jubilaciones y pensiones- da
cuenta justamente de sostener la postergación de una reforma tributaria que permita
captar rentas extraordinarias de la economía para financiar aumentos y ampliaciones de
la protección social.
4) La cobertura
A continuación se analiza el impacto en la cobertura de la nueva medida anunciada por la
Presidenta el 12 de septiembre pasado. Concretamente al cuadro de cobertura vigente hasta
entonces se le aplicó la siguiente modificación: Se incorporó a la cobertura de Asignaciones
Familiares de ANSES 269.800 familias equivalentes a 539.600 niños, niñas y adolecentes.
Siguiendo lo que los diarios reflejan del discurso presidencial4 esta incorporación corresponde a
quienes con anterioridad a la medida bajo análisis se encontraban excluidos por superar el tope
para la percepción de las AAFF (+$5.200) pero contar con ingresos inferiores para la deducción
por hijo (-$7.000).
Como resultado de la medida en cuestión pasan de estar cubiertos por las diversas prestaciones
del Sistema de Asignaciones Familiares 5,5 millones de chicos a 5,9 millones. De esta forma la
cobertura crece en 3 puntos porcentuales. Quedando excluidos del sistema de Asignaciones
Familiares 2,6 millones de niños niñas y adolescentes, el 21% del grupo etario. Si se toma en
cuenta la cobertura a la niñez que proporcionan otras políticas sociales la proporción de menores
de 18 años descubiertos pasaría a ser de 1,5 millones el 12,5% del grupo etario.
Como muestra el cuadro el nivel de cobertura se realiza a costas de una importante
fragmentación: está compuesto por 7 tipos de prestaciones distintas. Cada prestación cuenta con
montos y condiciones de acceso y permanencia distintos. Es decir que para el Estado los niños,
niñas y adolecentes de la Argentina tienen distinto valor: mientras los niños/as con padres
monotributistas no valen nada para la política pública de transferencia de ingresos -0$-, los
niños/as de los trabajadores formales que se encuentran bajo la caja de ANSES valen entre 90$
y $340, mientras que los chicos con padres trabajadores municipales tienen valores que van de
$112 (Santa Fe) a $540 (Tierra del Fuego), para Ciudadanía Porteña los niños, por su parte
valen $249;5 y así podríamos seguir.
Asimismo interesa hacer notar otra cuestión en relación a la cobertura a partir de la medida: ésta
aumenta al tiempo que caen las prestaciones por Asignaciones por Hijo, ya que los casos en que
las familias deduzcan impuestos por hijo ya no podrán continuar percibiendo la Asignación.
Siguiendo el discurso de la Presidenta habría 63 mil familias en esa situación, aproximadamente
126 mil chicos.
4
Interesa
señalar
que
el
discurso
no
se
encuentra
publicado
en
http://www.presidencia.gov.ar/discursos
5
Unidad
de
Información,
Monitoreo
y
Evaluación
–
UIMyE
–:
“Informe
de
Monitoreo
Ciudadanía
Porteña
y
Estudiar
es
Trabajar”,
Ministerio
de
Desarrollo
Social
Gobierno
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
2012.
11
12. Cuadro Nº 8: Cobertura del Sistema de Asignaciones Familiares pre y post medida de
septiembre 2012.
Pre medida Post medida
Tipo de Cobertura
Valores % Valores %
TOTAL MENORES
DE 18 AÑOS 12.333.747 100,0% 12.333.747 100,0%
AAFF Nacionales 3.323.881 26,9% 3.863.481 31,3%
Deducciones del
Impuesto a las ganancias 543.203 4,4% 543.203 4,4%
AAFF Gobierno
Nacional 231.000 1,9% 231.000 1,9%
AAFF Gobierno
Provincial
1.358.136 11,0% 1.358.136 11,0%
AAFF Gobierno
Municipal
Cobertura sub-TOTAL 5.582.882 45,3% 5.995.820 48,6%
AUH 3.667.950 29,7% 3.667.950 29,7%
Cobertura AAFF +
AUH 9.250.832 75,0% 9.663.770 78,4%
Excluidos del sistema
de AAFF 3.082.915 25,0% 2.669.977 21,6%
Pensiones no
contributivas para madres
de 7 y más hijos 1.029.249 100,0% 1.029.249 8,3%
Ciudadanía Porteña
(marzo 2012) 101.599 0,8% 101.599 0,8%
Cobertura Total AAFF
+ AUH + Pensiones +
Ciudadanía Porteña 10.381.681 84,2% 10.794.619 87,5%
TOTAL DE
EXCLUIDOS DE LA
PROTECCIÓN
SOCIAL 1.952.066 15,8% 1.539.128 12,5%
Elaboración propia en base Censo Nacional 2010, el Proyecto de Presupuesto 2012, Anses Nº 80/12 – Pedido de
información pública, Respuesta AFIP Sigea 13289 25428/2011-1, Informe Ciepyc 2009, Discurso presidencial del 7
de septiembre, respuesta PCNPA Nº 117/12 el Ministerio de Desarrollo Social, Informe de Evaluación de
Ciudadanía Porteña, marzo 2012, Discurso presidencial del 12 de Septiembre de 2012.
Asimismo interesa señalar que dado el diseño de la AUH que exige el cumplimiento de
condicionalidades y que sus receptores no ganen un valor inferior al Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVyM) fueron dados de baja 208.665 niños, niñas y adolecentes,6 por el primer
motivo, y 3.381,7 por el segundo.
Notesé que ni las condicionalidades ni el tope del SMVyM se encuentran presentes para el caso
de las Asignaciones Familiares destinadas a los trabajadores formales y pasivos (Ley 24.714,
Art. Nº 1, 1º y 2º subsistema). De hecho para este grupo poblacional existe un extra anual
“Ayuda por Escolaridad” para quienes certifican la asistencia educativa, prestación que no se
encuentra presente para los receptores de la AUH. Asimismo los trabajadores formales y
pasivos, como se ha expuesto aquí, perciben Asignaciones Familiares hasta $7.000 y luego
deducen impuestos, lo que supone una transferencia implícita, mientras que a los receptores de
la AUH y AUE se les exige que no cuenten con un ingreso mayor a $2.670.
6
ANSES,
Nota
DGDNyP
Nº
618/12
7
ANSES,
Nota
DGDNyP
Nº
80/12
12
13. Asimismo en relación a la inequidad del sistema interesa hacer referencia a otra cuestión:
mientras los montos de las Asignaciones Familiares “contributivas” decrecen al tiempo que
aumentan los ingresos, las deducciones a las ganancias tienen una lógica inversa: más se
deduce cuánto más altos son los ingresos. Como resultado, existe mayor cercanía en términos
del monto que el Estado transfiere por hijo, implícita o explícitamente, entre quienes se
encuentran en la escala salarial de ingresos más baja y quienes pagan mayores impuestos a las
ganancias.
Cuadro Nº 9: Asignación por Hijo implícita para trabajador en relación de dependencia
con cónyuge a cargo
Fuente: Observatorio de la Seguridad Social “Asignación Universal por Hijo para Protección Social: Una
política de inclusión para los más vulnerables”, 2010.
El anuncio bajo análisis hubiese resultado un buen momento para unificar el sistema de
transferencias explícitas, que es el Sistema de Asignaciones Familiares y el implícito, que
constituyen las diversas deducciones. Cabe recordar que en el proyecto de Ley de
Universalización de las Asignaciones Familiares presentado por nuestra fuerza se proponía al
tiempo que universalizar el sistema de asignaciones familiares derogar el artículo del impuesto a
las ganancias que contempla la “deducción por Hijo”. El complejo sistema existente que como
ya se ha observado redunda en algunos mejoramientos pero, también, muchas injusticias tiene
una sola explicación: la continua negación por parte del gobierno a universalizar el sistema de
asignaciones familiares. Como resultado de éste diseño de política pública continúan excluidos
del Sistema de Asignaciones Familiares los hijos de los trabajadores autónomos,
monotributistas (salvo los monotributistas sociales), los que perteneciendo al sector
informal y doméstico ganen un monto mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil
(SMVyM), quienes perciban planes sociales, sean desocupados o no; los migrantes
cuando no puedan demostrar la permanencia en el país por un lapso mayor a 3 años y
los hijos/as de los presos.
13