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Scjn rechaza atraer juicio de amparo de guzmán loera
1. SCJN rechaza atraer juicio de amparo de Guzmán Loera
Juan Omar Fierro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de
atracción para revisar un juicio de amparo promovido por los defensores de Joaquín El
Chapo Guzmán para tratar de revertir un auto de formal prisión que se le dictó 10 de
marzo de 2014 por los delitos de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del
Ejército y posesión de cartuchos reservados para las Fuerzas Armadas.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal acordó devolver el
expediente del caso a un tribunal colegiado para que éste resuelva el recurso de
revisión promovido por los abogados del capo, con el argumento que no existió
flagrancia al momento de su captura ocurrida el 22 de febrero de 2014 y de que es
inconstitucional la jurisprudencia sobre este tema que se le aplicó al momento de
dictarle el auto de formal prisión.
A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte
determinó que la jurisprudencia emitida por la SCJN no se puede someter a un control
de constitucionalidad o de convencionalidad por un tribunal o juzgado de menor
jerarquía, además de señalar que el amparo en revisión no es la vía para poder
impugnar dichas jurisprudencias.
La defensa de Guzmán Loera argumentaba que las sentencias dictadas por dos
tribunales unitarios en los que se confirmó el auto de formal prisión en su contra, eran
violatorias de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que México ratificó, puesto que ambos aplicaron la jurisprudencia denominada
“Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las
actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión
de un delito en flagrancia”.
La pretensión de la defensa era que dicha jurisprudencia se dejara de aplicar a
Guzmán Loera, puesto que la misma se utilizó para acreditar la flagrancia en los delitos
de portación de armas y posesión de cartuchos reservados, ambos de uso exclusivo de
las Fuerzas Armadas, al momento de su captura en el condominio Miramar que localiza
en una zona exclusiva de Mazatlán, Sinaloa. Sin embargo, los ministros resolvieron que
en la Ley de Amparo vigente existen otros mecanismos para poder interrumpir o
suspender la aplicación de una jurisprudencia emitida por la Corte.
Dalia De La Cruz Hernandez No. cuenta 279037