5. El uso excesivo
de la fuerza.
La policía tendrá normas y reglamentos
para hacer uso de la fuerza y las armas
hacia las personas.
6. Diferentes tipos de policías tendrán diferentes
tipos de Armas.
Policías
Militares
Metropolitanos
Policías de transito, etc.
7. Uso de las armas no letales para no ocasionar
lesiones o muerte.
8. Fabricación y distribución de armas no letales.
Se cuidara la fabricación y Se cuidara el uso de tales
utilización de armas no armas.
letales para reducir el
riesgo de muerte.
10. Los policías actuaran de acuerdo al delito que se ejerza.
*Prestaran atención medica lo mas rápido posible en caso de accidentes.
11. Darán a conocer el hecho en caso de muerte, ocasionado por los
encargados de hacer cumplir la ley a sus superiores.
12. Los gobiernos actuaran para que el uso arbitrario de las armas y
fuerza se castiguen contra los funcionarios de hacer cumplir la ley.
13. De ninguna manera podrán establecer motivos o
circunstancias para q no se cumplan estas reglas
y disposiciones.
14.
15. Solo por defensa a las
Y también cuando
demás personas
se quiera dar a la
contra un atentado
fuga.
Los encargados de hacer para su vida..
cumplir la ley no utilizaran
las armas contra las
personas.
O cuando se resista o
se oponga un arresto.
16. Normas y reglamentaciones
sobre el uso de armas de
fuego.
Prohibir el uso de armas Asegurar que el
de fuego y municiones funcionario respondan por
que puedan causar las armas y municiones
lesiones graves. entregadas.
17. Actuación en caso de reuniones ilícitas.
* Dispersión de
reuniones ilícitas no
violentas con el uso
mínimo de fuerza.
18. Actuación en caso de reuniones ilícitas
El funcionario podrá
hacer uso de las armas
de fuego cuando no se
puedan utilizar medios
menos peligrosos.
19. Cuando tienen
personas bajo su
custodia no es
necesario
emplear la fuerza,
solo cuando esta
en peligro la
integridad de las
demás personas
y estará
autorizado a usar
armas de fuego
cuando halla
peligro de muerte
o el detenido
intente escapar.
Vigilancia y Custodia de
personas detenidas.
21. Calificaciones, Capacitación y asesoramiento
Capacitación constante.
Los Gobiernos procuran que
los funcionarios de hacer
cumplir la ley sean
seleccionado con
capacitación física, mental y
social para ejercer su cargo.
Y estén en constante
capacitación de cómo ejercer
la fuerza.
22. Procedimiento de presentación de recursos.
Los gobiernos son encargados de
recibir todo informe que los
encargados de hacer cumplir la
ley dieran, y procederán a la
debida investigación y
verificación de los hechos.
23. 21. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recibirán
orientación cuando intervengan en situaciones en las que se
empleen la fuerza o armas de fuego, para sobrellevar tensiones
propias de dichas situaciones.
24. Procedimientos de presentación de informes y
recursos.
22. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecerán
procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en
relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y11.
25. 23. Las personas afectadas por el empleo del uso de la fuerza y de armas de
fuegos o sus representantes legales tendrán acceso a proceso independiente,
influido un proceso judicial.
26. 24. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptaran medidas
necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida
responsabilidad cuando tenga conocimiento.
27. 25. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptaran medidas
necesarias para que no se impongan ninguna sanción penal o disciplinaria
contra funcionarios que en cumplimiento del código de conducta
pertinente.
28. 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar
obediencia de orden de superiores si tenían conocimiento que la orden
emplear la fuerza o armas de fuego era ilícita y tuvieron una oportunidad
razonable de negarse a cumplirla.