3. Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 3
1. ASPECTOS GENERALES DE LA NIC 17 4
2 2 MAPA CONCEPTUAL 8
3. CUADRO COMPARATIVO 9
3.1 DIFERENCIAS 9
3.2 SEMEJANZAS 11
4. CONCLUSIONES 16
5. ANEXO 17
6. BIBLIOGRAFÍA 19
1. ASPECTOS GENERALES DE LA NIC 17
Esta norma se debe tener en cuenta para presentar los informes solo a partir del 1 de
enero del 2005.
El arrendamiento es un acuerdo por el cual el arrendador cede al arrendatario el derecho
de usar un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de una suma única de
dinero.
El objetivo de esta Norma consiste en prescribir para arrendatarios y arrendadores, las
políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los
arrendamientos.
No todos los tipos de arrendamientos son aplicables a esta norma; como son los
referentes a exploración o usos minerales; y sobre acuerdos de licencias relacionados con
el cine, obras de teatro y grabaciones.
Clasificación de los arrendamientos
Se basan en los riegos o beneficios que se transfiere entre arrendador y arrendatario. Se
clasifican en arrendamiento financiero; en el cual se traslada todos los beneficios o riesgos
inherentes a la propiedad, por el contrario en el arrendamiento operativo no se trasladan
todos los riesgos y beneficios inherente a la propiedad.
Los arrendamientos de terrenos y edificios, se clasificaran como arrendamiento financiero
u operativo de la misma forma que otros activos.
Entre tales riesgos se incluyen
la posibilidad de perdidas por la capacidad ociosa u obsolencia tecnológica, así como las
variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas.
Los beneficios pueden estar representados por la expectativa de una explotación rentable
a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o
por una realización del valor residual.
Contabilización
Contabilización del arrendamiento financiero
Valoración inicial:
El arrendatario registra el mismo valor como un activo y un pasivo, igual al valor razonable
del bien arrendado o el valor actual de los pagos mínimos
Valor actual de los pagos mínimos:
1. Se tomara como factor de descuento el tipo de interés implícito siempre y cuando se
pueda determinar
2. Se usara el tipo de interés incremental de los prestamos
Valoración posterior:
Los pagos mínimos se dividen:
1. Carga financiera: se distribuye entre los ejercicios que constituyen el plazo del
arrendamiento de manera que se obtenga un tipo de interés constante sobre el saldo de la
deuda pendiente.
2. Reducción de la deuda: se cargan como gastos en los ejercicios que sean incurridos
Información a revelar
1. Importe neto en libros a la fecha del balance
2. Conciliación entre el importe total de los pagos y su valor actual
3. Cuotas contingentes reconocidas como gastos
4. Importe total de los pagos mínimos por subarriendo que se espera recibir
4. 5. Descripción general del os acuerdos significativos del arrendamiento
Contabilización arrendamiento operativo
Los ingresos procedentes del arrendamiento se reconocerá como ingresos
de forma lineal. Los costes directos iniciales, se añadirán al importe en libros del activo y
se reconocerá como gasto a lo largo del arrendamiento.
Información a revelar:
1. El importe total de los pagos mínimos correspondientes al arrendamiento operativo no
cancelables.
2. Cuotas contingentes reconocidas como ingreso.
3. Descripción general de los acuerdos significativos del arrendamiento.
Venta con arrendamiento posterior
Es la transacción que implica la enajenación de un activo y su posible arrendamiento al
vendedor.
Con arrendamiento financiero: si el valor del arrendamiento es superior al valor en libros, el
resultado no se muestra en los estados financieros del vendedor arrendatario, este importe
se difiere y amortiza a lo largo del arrendamiento.
Con arrendamiento operativo:
1. Si el valor razonable es mayor al precio de venta, el resultado se reconoce en los
estados financieros.
2. Si el precio de venta es mayor al valor razonable, el resultado se difiere y amortiza
durante todo el periodo.
2
2 MAPA CONCEPTUAL
3. CUADRO COMPARATIVO
3.1 DIFERENCIAS
PCGA | NIC-NIIF |
Renta de arrendamiento. (ley 820 de 2003 art 18) El precio mensual del arrendamiento
será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%)
del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación
comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2)
veces el avalúo catastral vigente. Art 19. Fijación del canon de arrendamiento. El precio
mensual del canon estipulado por las partes, puede ser
fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a
la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la
obligación, salvo que las partes haya convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
Art 20. Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del
contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una
proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido
el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en
que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo
previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el
canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la
fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el
mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de
ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon,
no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación. | Cuotas
contingentes del arrendamiento son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe
no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones
distintas del mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras,
grado de utilización futura, índices de precios futuros, tipos de interés de mercado futuros,
5. etc.). |
Término del Contrato. El término del contrato
de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación ex-presa, se
entenderá por el término de un (1) año. | Plazo del arrendamiento es el periodo no
revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con
cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento,
con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza
razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción. |
En el código de comercio, no están reglamentados los contratos de leasing, ya que estos
tienen origen en Estados Unidos. Por lo tanto el que desee realizar contratos de este tipo,
deberá recurrir a su respectiva reglamentación. | Ley 223 de 1995 por el cual se tratan los
contratos de leasing. |
3.2 SEMEJANZAS
PCGA Y NIC-NIIF |
Arrendamiento: Es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de
percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un
activo durante un periodo de tiempo determinado.Arrendamiento de edificio y terrenos: Los
arrendamientos de terrenos y edificios en conjunto se clasificarán como operativos o
financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos. Sin embargo, una
característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y, si no se
espera que la propiedad de los mismos pase al arrendatario al término del plazo del
arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la
propiedad. En tal caso, el arrendamiento del terreno se considerará como operativo.
Cualquier
pago realizado al contratar o adquirir un derecho de arrendamiento que se contabilice
como un arrendamiento operativo, representará un pago anticipado por el arrendamiento,
que se amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a medida que se obtengan los
beneficios económicos producidos por el mismo.Arrendamiento financiero: Es un tipo de
arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser
transferida.Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el comienzo
del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad
espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado. |
3 EJEMPLO
Arrendamiento financiero
Para encontrar el valor presente de las anualidades (cánones del arrendamiento)
VP=R 1-11+¡n¡
VP: valor presente
¡: Tasa de interés
R: anualidad
n : numero de periodos
Para encontrar el valor presente de la opción de compra
VP=A11+¡n
A: opción de compra
VP: valor presente
¡Tasa de interés
n : numero de periodos
La compañía xy Ltda. Adquiere a través de un contrato financiero (leasing) un vehículo el
10 de junio de 2010. El contrato tiene una duración de 24 meses. El canon de
arrendamiento fijado es de 10.000.000 millones anuales pagados en anualidades
vencidas. La opción de compra es de $ 7.000.000 millones. La tasa de interés es del 9%.
VP=R 1-11+9%29% VP= 17.591.112
6. +
VP=A11+9%2 VP= 5.981.760
Registros
10 de junio del 2010
Vehículo recibido en leasing 23.482.872
C x P Cía. Leasing 23.482.872
31 de diciembre del 2010
23.482.872 x 9% x 200 = 1.174.144
360
Gasto interés vehículo 1.174.144
Interés x pagar vehículo 1.174.144
Depreciación
23.482.872 – 0 x 200 = 2.609.208
1800
Gasto Deprec. Vehículo 2.609.208
Deprec. Acumulada 2.609.208
10 de junio del 2011
Interés x pagar 1.174.144
Gasto interés 939.314
C x P Cía. Leasing 7.886.542
Bancos 10.000.000
31 de Diciembre del 2011
Gasto interés vehículo 779.816
Interés x pagar vehículo 779.816
Depreciación
Gasto Deprec. Vehículo 4.596.574
Deprec. Acumulada 4.596.574
10 de junio del 2012 No se ejerce opción de compra
Interés x pagar 779.816
Gasto interés 623.854
C x P Cía. Leasing 8.596.330
Bancos 10.000.000
Depreciación
4.696.574 x 160 = 2.087.366
360
Gasto Deprec. Vehículo 2.087.366
Deprec. Acumulada 2.087.366
Deprec. Acumulada vehi. 9.393.148
C x P Cía. Leasing 7.000.000
Gto x retiro de activo 7.089.724
Activo Recib. en leasing 23.482.872
Si se ejerce opción de compra
Interés x pagar
779.816
Gasto interés 623.854
C x P Cía. Leasing 15.596.330
Bancos 17.000.000
Vehículo 23.482.872
Deprec. Acumuvehic 7.305.782
Vehículo recib en leasing 23.482.872
Deprec. Acumvehic 7.305.782
7. 4. CONCLUSIONES
* Es importante que en Colombia se adopten las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC), con el fin de facilitar la comprensión y comparabilidad de la información financiera
dentro de un mercado globalizado.
* La Norma internacional 17 de arrendamientos nos permite identificar los diferentes tipos
de arrendamiento y su manejo contable.
* En el caso de los arrendamientos de terrenos y edificios se debe tener en cuenta que los
terrenos generalmente se contabilizan como arrendamiento operativo y los edificios como
arrendamiento financiero.
* En la NIC 17 no se tiene un tope máximo del pago de los arrendamientos y por esto se
podría dar que se cobre más de lo debido y reglamentado por la ley.
* En la NIC 17 no se tiene contemplado un tiempo estándar para la duración del
arrendamiento todo tiene que estar estipulado por las partes al inicio de dicho
arrendamiento.
* El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por amortización en los activos
amortizables, como a un gasto financiero en cada ejercicio.
5. ANEXO
Normas contables del futuro
Se aproximan cambios en las NIIF que van más allá de revisiones y mejoras.
Por: Juan Carlos Lara Povedano
Contador Público Autorizado (Despacho Lara Eduarte, S.C, San José de Costa
Rica).
Desde su adopción, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) les
dieron a los usuarios una mayor credibilidad en los estados financieros.
Esta información es utilizada por dueños y administradores de empresas, reguladores,
entidades financieras, la administración tributaria y otros usuarios. Una de las
características de las NIIF es que son muy dinámicas, son revisadas y mejoradas
periódicamente y son objeto de homologación con las Usgaap (Normas contables
utilizadas en Estados Unidos). El objetivo es que sean utilizadas globalmente.
Sin embargo, se aproximan cambios que van más allá de revisiones y mejoras a las
normas.
Los proyectos se están presentando últimamente reconocen que las normas actuales
permiten demasiadas alternativas en cuanto a la presentación de información.
El hecho de que se preparen en forma inconsistente entre diferentes entidades, hace que
sea difícil entender la relación que existe entre los estados financieros y los resultados
financieros de una entidad.
Cambios significativos
La propuesta que se encuentra en discusión en las instancias internacionales que proveen
de estas normas, elimina lo que conocemos como una presentación en activo, pasivo y
patrimonio.
El modelo propuesto requiere que una entidad presente información sobre la forma en que
crea valor. Esto implica que las actividades comerciales de la empresa se separen de la
información sobre la forma como se financian o fondean esas actividades.
Cambios significativos vendrán referidos al reconocimiento de arrendamientos, impuestos
diferidos e impuestos corrientes.
Los arrendamientos han generado
polémica por su tratamiento, ya sea como arrendamientos financieros o como
arrendamientos operativos. Usgaap tiene cuatro formas de reconocer arrendamientos.
Ahora se pretende homologar esta práctica eliminando lo que conocemos como
arrendamientos operativos y arrendamientos financieros, reconociendo solo el derecho de
uso de un activo por el término del contrato.
Por lo tanto el arrendatario reconocería un activo por ese derecho y un pasivo por la
8. obligación de pagar los alquileres.
Por supuesto, este es un tema que se desarrollará más a medida que transcurra el tiempo.
Por último, la normativa internacional referida al impuesto sobre la renta sería homologada
con la normativa similar utilizada en los Estados Unidos (FAS 109).
En esto habrá que poner mucha atención, ya que incluiría algunos de los requerimientos
de lo que denominan el FIN 48.
Por lo tanto, incluyen una propuesta para que se mida el impuesto corriente y los
impuestos diferidos utilizando probabilidades y promedios para determinar posibles
resultados de una revisión fiscal si esta se realizara y las autoridades fiscales tuviesen
pleno conocimiento de toda la información.
Fuente: http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/junio/07/negocios1909631.html
(Todos los Derechos Reservados).
6. BIBLIOGRAFÍA
* NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF), Ed.
International AccontingStandarsCommiteFoundation, 2007
* AGUIRRE ORMAECHEA, Juan M. Nueva contabilidad general. Edición MMIX,
CULTURAL S.A. 2009, p 683 a 706
CIBERGRAFÍA
www.Gerencie.com
www.Gestiopolis.com
www.globalcontable.com
www.presidencia.