Definición de MIFID y entrada en vigencia en España. Principales objetivos de la Normativa MIFID y su alcance sobre los clientes (consumidores)/ Potenciales inversores.
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La aplicación de la Normativa MIFID en España -Legorburo Consultores
1. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA MIFID EN ESPAÑA
¿Qué es la Normativa MIFID? Definición y entrada en vigor en España
• La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea
de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive), Directiva
2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a
los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas
85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo). Esta Directiva fue
modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de marzo de 2008.
• La Directiva MIFID se enmarca en el conjunto de medidas propuestas en el Plan de
Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea (FSAP) e introduce un mercado
único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados
miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea
(Islandia, Noruega y Liechtenstein).
• La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de
que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de
la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de
diciembre).
• A su vez, la introducción de la Normativa MIFID se ha visto completada con la
promulgación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico
de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión (B.O.E. de 16 de febrero).
Principales objetivos de la Normativa MIFID
• Los objetivos principales que pretende alcanzar la Normativa MIFID son:
1. Mejorar las medidas de protección de los inversores, es decir, pretende que las
empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las
ofertas de inversión al perfil del cliente (perfil de inversor).
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2. En post de este objetivo, la normativa MIFID refuerza tres principios básicos que deben
cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:
actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los
clientes.
proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias
personales de los clientes.
2. Modernizar los mercados financieros y adaptarlos a las nuevas necesidades. Para
ellos se amplían los servicios de inversión (asesoramiento financiero), la gama de
instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar
los sistemas de inversión y su operatividad.
3. Adaptar los requisitos de organización de las entidades.
4. Mejorar la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
Alcance de la Normativa MIFID sobre los clientes (consumidores)/ Potenciales inversores
• La aplicación de la Normativa MIFID introduce importantes cambios en las relaciones
entre los clientes y las entidades financieras, ya que, según la normativa las entidades
deberán:
1. Solicitar información al cliente para conocerle lo mejor posible, y así poder ayudarle
a tomar una decisión de inversión y prestarle los servicios más adecuados.
2. Sólo deberá ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para él,
teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente su
naturaleza y riesgos.
3. Cuando le proporcione asesoramiento personalizado o gestione su cartera, se
asegurará de que el servicio es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y
situación financiera.
4. Le facilitará mejor información previa a la inversión, mientras la mantiene y después
de realizada, sobre todo sobre los riesgos asumidos y las comisiones y gastos directos e
indirectos.
5. Al ejecutar sus órdenes, tratará de obtener el mejor resultado posible.
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3. • Por su parte, el cliente deberá demandar y leer con criterio la información
proporcionada por la entidad, solicitando cuando ello sea necesario las aclaraciones y
explicaciones pertinentes. Deberá asimismo proporcionar a la entidad los datos que
ésta le solicite, para asegurarse de que ésta le preste el servicio que mejor se adapte a
sus condiciones y situación particular.
• La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea
de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive).
• La Normativa MIFID, que entra en vigencia en España en noviembre de 2007, tiene
como objetivo prioritario reforzar las normas de protección de los clientes inversores,
como consecuencia de la creciente complejidad de los productos y servicios de
inversión existentes en el mercado.
• Esta Normativa obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de
normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de
inversión, así como a mejorar los niveles de información que se les deben facilitar a los
propios inversores; por lo que introduce importantes cambios en las relaciones entre
los clientes y las entidades financieras.
• Es importante tener presente, que la Normativa MIFID sólo es aplicable a algunos
productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los
derivados. La normativa MIFID, por otra parte, no se aplicará a los productos
bancarios (depósitos o préstamos), ni a los seguros.
PRODUCTOS BANCARIOS Y DE INVERSIÓN AFECTADOS POR LA NORMATIVA MIFID
• Es decir, no todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por
ello, la Normativa MIFID distingue entre los siguientes tipos de productos:
Productos No MIFID
Productos MIFID
Productos No Complejos
Productos Complejos
Productos No MIFID
No están afectados por esta Directiva los siguientes productos:
• Cuentas corrientes
• Libretas de ahorro a la vista
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4. • Imposiciones a plazo fijo
• Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado
• Planes de pensiones
• Seguros de ahorro
Productos MiFID
Se distinguen, a su vez, entre no complejos y complejos:
Productos no complejos
• Acciones
• Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública)
• Fondos de inversión y SICAV (excepto Hedge Funds)
• Cédulas hipotecarias
Productos complejos
• Deuda subordinada
• Participaciones preferentes
• Fondos de inversión libre (Hedge Funds)
• Derivados (futuros, opciones, warrants, FRA, IRS, caps, floors...)
• Contratos financieros atípicos (Call, Pull)
• Seguros de cambio
• Opciones sobre divisas
• Uno de los productos muy comercializados actualmente y que su contratación se ve
directamente afectada por la Normativa MIFID son los derivados financieros. Los
derivados financieros (ej: futuros, opciones, warrants, IRS, FRA, caps, floors,..) son
productos de inversión de muy alto riesgo y gran complejidad.
• El hecho de que el inversor pueda perder en ellos toda la inversión realizada hace que
los derivados financieros sean adecuados exclusivamente para aquellos con elevada
capacidad patrimonial y grandes conocimientos financieros, debiendo estar en todo
caso, vigilantes de la posición inversora.
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5. • La característica principal de los derivados financieros es que consisten en que su
rentabilidad dependerá de la evolución de otros activos, que se denominan activos
subyacentes. Como activos subyacentes son utilizados muchos indicadores
económicos e instrumentos financieros (cestas de acciones, índices bursátiles,
acciones, renta fija, materias primas…).
• Su operativa consiste en trasladar el riesgo de un agente (vendedor) a otro
(comprador), pudiendo tener como objetivo, bien limitar el riesgo de pérdida de un
fondo o una cartera, bien añadir riesgo a una inversión, realizando, por ejemplo, una
apuesta sobre el valor futuro del activo subyacente.
• Para adaptar el producto de acuerdo al perfil y a las necesidades particulares de cada
cliente, la Normativa MIFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las
circunstancias, deberá realizar el cliente; éstos son el Test de Idoneidad y el Test de
Conveniencia.
AFECTADOS SWAPS: DIRECTIVA MIFID
PERFIL DEL INVERSOR
• La información proporcionada por el Cliente mediante la cumplimentación de los
formularios preestablecidos por las Entidades (Test MIFID) ha permitido a estas
clasificar el Perfil de Inversor el potencial Cliente.
Mediante cuestiones tales como:
1. Consideración del nivel de Aversión al Riesgo por parte del Cliente.
2. Objetivo de Inversión perseguido por el Cliente (Corto Plazo, Medio Plazo, Largo
Plazo).
3. Nivel de Confianza respecto a la Inversión en productos de elevado riesgo.
4. Reacción del cliente ante pérdidas sufridas con anterioridad.
5. Principal fuente de Ingresos.
6. Conocimientos sobre Productos Financieros (Renta Fija, Renta Variable,…).
7. Experiencia Profesional en materia Financiera.
se clasifica al cliente en diferentes Perfiles de Inversor. Las Entidades han establecido
así diferentes graduaciones en el perfil de los potenciales inversores; en el caso de los
Inversores Minoristas, en base al resultado del cuestionario realizado (Test MIFID) el
perfil del inversor puede ser básicamente:
1. Muy Conservador: Preservación de Capital y asunción de ligeras variaciones en la
rentabilidad
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6. 2. Conservador: Preservación de Capital y no sufrir variaciones de rentabilidad de
importancia.
3. Cliente Equilibrado: Capital crezca en una inversión a L/P y asunción de pérdidas a
C/P.
4. Emprendedor: Aumentar Capital a L/P y dispuesto a asumir pérdidas a C/P y M/P.
5. Arriesgado: Asume volatilidad del mercado de inversión con objeto de aumentar
capital a L/P.
Bajo esta clasificación, las Entidades asesoran y comercializan diversos productos
bancarios o de inversión que se ajustan al Perfil del Riesgo del Cliente.
Directiva MIFID: Obligaciones de la Entidad y Cautelas del Cliente del Perfil de Inversión
La implantación de la Normativa MIFID estableció como obligación a las Entidades que
asesoran y comercializan productos bancarios y de inversión a la realización de un
Perfil de Inversor del Cliente, siendo esta obligación un derecho que ostenta el Cliente
para garantizar que el producto o servicio ofrecido se ajusta a las necesidades del
mismo y no a intereses comerciales de las Entidades Financieras.
Esta obligación implantada por la Normativa MIFID, sin embargo, no ha sido siempre
de correcta aplicación. Los Afectados Swaps no conscientes de la existencia e
implantación de la Normativa MIFID, firmaron “involuntariamente” Cláusulas
“Disclaimer” (Evasión de Responsabilidad) que exoneraban a la entidad financiera de
la realización de cuestionarios (Test MIFID) para el establecimiento del Perfil del
Inversor del Cliente.
En muchos de los casos de Afectados Swaps, sin previa realización de cuestionarios
(Test MIFID) estos suscribieron declaraciones en las cuales declaraban que no habían
proporcionado información suficiente a la entidad financiera y que, por tanto, la
entidad no podía evaluar ni efectuar su perfil de inversor, simultáneamente
declarando la entidad financiera la no conveniencia de contratar productos complejos,
indicando que en el futuro el Cliente sólo podría llevar a cabo esta contratación por
iniciativa propia y bajo su única y exclusiva responsabilidad.
En otros casos a pesar de haberse realizado el Perfil del Inversor, el cliente declaraba
que contrataba el producto complejo bajo su propia iniciativa y bajo su exclusiva
responsabilidad, a pesar de la “teórica” recomendación de la entidad financiera. En el
ámbito práctico esta recomendación no siempre no se ha llevado a cabo.
Otra de las “Cláusulas Disclaimer” desarrolladas en las órdenes de contratación de
productos de inversión es la que el Cliente declara haber consultado previamente con
asesores profesionales la conveniencia de la contratación del producto.
Pero sin embargo, a pesar de la firma involuntaria de estas “Claúsulas Disclaimer” y de
que el Cliente en ocasiones no haya sido quien solicitara el producto la entidad
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7. financiera no está eximida de la obligación de la realización del Test de Conveniencia,
con objeto de determinar si el producto es conveniente o no para el Cliente.
Es importante que el potencial inversor mantenga las cautelas indicadas y realice una
revisión de toda la documentación proporcionada por la entidad financiera a la par de
solicitar toda la información necesaria (tanto a la entidad financiera como a otras
entidades: Banco España; CNMW…) para poder entender y evaluar “todos” los
potenciales escenarios posibles que puedan darse con la contratación del producto de
inversión.
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