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LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA MIFID EN ESPAÑA

¿Qué es la Normativa MIFID? Definición y entrada en vigor en España


•   La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea
    de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive), Directiva
    2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a
    los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas
    85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo
    y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo). Esta Directiva fue
    modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
    de marzo de 2008.

•   La Directiva MIFID se enmarca en el conjunto de medidas propuestas en el Plan de
    Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea (FSAP) e introduce un mercado
    único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados
    miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea
    (Islandia, Noruega y Liechtenstein).


•   La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de
    que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de
    la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de
    diciembre).

•   A su vez, la introducción de la Normativa MIFID se ha visto completada con la
    promulgación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico
    de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
    servicios de inversión (B.O.E. de 16 de febrero).


Principales objetivos de la Normativa MIFID


•   Los objetivos principales que pretende alcanzar la Normativa MIFID son:


    1. Mejorar las medidas de protección de los inversores, es decir, pretende que las
    empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las
    ofertas de inversión al perfil del cliente (perfil de inversor).




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En post de este objetivo, la normativa MIFID refuerza tres principios básicos que deben
    cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:

          actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los
           clientes.
          proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.
          prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias
           personales de los clientes.


    2. Modernizar los mercados financieros y adaptarlos a las nuevas necesidades. Para
    ellos se amplían los servicios de inversión (asesoramiento financiero), la gama de
    instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar
    los sistemas de inversión y su operatividad.


    3.      Adaptar los requisitos de organización de las entidades.

    4.      Mejorar la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de
    Valores.


Alcance de la Normativa MIFID sobre los clientes (consumidores)/ Potenciales inversores


•   La aplicación de la Normativa MIFID introduce importantes cambios en las relaciones
    entre los clientes y las entidades financieras, ya que, según la normativa las entidades
    deberán:

    1. Solicitar información al cliente para conocerle lo mejor posible, y así poder ayudarle
    a tomar una decisión de inversión y prestarle los servicios más adecuados.


    2. Sólo deberá ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para él,
    teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente su
    naturaleza y riesgos.


    3. Cuando le proporcione asesoramiento personalizado o gestione su cartera, se
    asegurará de que el servicio es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y
    situación financiera.


    4. Le facilitará mejor información previa a la inversión, mientras la mantiene y después
    de realizada, sobre todo sobre los riesgos asumidos y las comisiones y gastos directos e
    indirectos.


    5. Al ejecutar sus órdenes, tratará de obtener el mejor resultado posible.




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•     Por su parte, el cliente deberá demandar y leer con criterio la información
      proporcionada por la entidad, solicitando cuando ello sea necesario las aclaraciones y
      explicaciones pertinentes. Deberá asimismo proporcionar a la entidad los datos que
      ésta le solicite, para asegurarse de que ésta le preste el servicio que mejor se adapte a
      sus condiciones y situación particular.

•     La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea
      de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive).


•     La Normativa MIFID, que entra en vigencia en España en noviembre de 2007, tiene
      como objetivo prioritario reforzar las normas de protección de los clientes inversores,
      como consecuencia de la creciente complejidad de los productos y servicios de
      inversión existentes en el mercado.


•     Esta Normativa obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de
      normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de
      inversión, así como a mejorar los niveles de información que se les deben facilitar a los
      propios inversores; por lo que introduce importantes cambios en las relaciones entre
      los clientes y las entidades financieras.

•     Es importante tener presente, que la Normativa MIFID sólo es aplicable a algunos
      productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los
      derivados. La normativa MIFID, por otra parte, no se aplicará a los productos
      bancarios (depósitos o préstamos), ni a los seguros.


PRODUCTOS BANCARIOS Y DE INVERSIÓN AFECTADOS POR LA NORMATIVA MIFID
•     Es decir, no todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por
      ello, la Normativa MIFID distingue entre los siguientes tipos de productos:


    Productos No MIFID
    Productos MIFID
              Productos No Complejos
              Productos Complejos


Productos No MIFID


      No están afectados por esta Directiva los siguientes productos:

       •   Cuentas corrientes
       •   Libretas de ahorro a la vista




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•   Imposiciones a plazo fijo
     •   Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado
     •   Planes de pensiones
     •   Seguros de ahorro




Productos MiFID


Se distinguen, a su vez, entre no complejos y complejos:

    Productos no complejos

     •   Acciones
     •   Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública)
     •   Fondos de inversión y SICAV (excepto Hedge Funds)
     •   Cédulas hipotecarias


    Productos complejos

     •   Deuda subordinada
     •   Participaciones preferentes
     •   Fondos de inversión libre (Hedge Funds)
     •   Derivados (futuros, opciones, warrants, FRA, IRS, caps, floors...)
     •   Contratos financieros atípicos (Call, Pull)
     •   Seguros de cambio
     •   Opciones sobre divisas


•   Uno de los productos muy comercializados actualmente y que su contratación se ve
    directamente afectada por la Normativa MIFID son los derivados financieros. Los
    derivados financieros (ej: futuros, opciones, warrants, IRS, FRA, caps, floors,..) son
    productos de inversión de muy alto riesgo y gran complejidad.


•   El hecho de que el inversor pueda perder en ellos toda la inversión realizada hace que
    los derivados financieros sean adecuados exclusivamente para aquellos con elevada
    capacidad patrimonial y grandes conocimientos financieros, debiendo estar en todo
    caso, vigilantes de la posición inversora.




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•   La característica principal de los derivados financieros es que consisten en que su
    rentabilidad dependerá de la evolución de otros activos, que se denominan activos
    subyacentes. Como activos subyacentes son utilizados muchos indicadores
    económicos e instrumentos financieros (cestas de acciones, índices bursátiles,
    acciones, renta fija, materias primas…).


•   Su operativa consiste en trasladar el riesgo de un agente (vendedor) a otro
    (comprador), pudiendo tener como objetivo, bien limitar el riesgo de pérdida de un
    fondo o una cartera, bien añadir riesgo a una inversión, realizando, por ejemplo, una
    apuesta sobre el valor futuro del activo subyacente.

•   Para adaptar el producto de acuerdo al perfil y a las necesidades particulares de cada
    cliente, la Normativa MIFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las
    circunstancias, deberá realizar el cliente; éstos son el Test de Idoneidad y el Test de
    Conveniencia.


AFECTADOS SWAPS: DIRECTIVA MIFID

PERFIL DEL INVERSOR

•   La información proporcionada por el Cliente mediante la cumplimentación de los
    formularios preestablecidos por las Entidades (Test MIFID) ha permitido a estas
    clasificar el Perfil de Inversor el potencial Cliente.

    Mediante cuestiones tales como:

    1. Consideración del nivel de Aversión al Riesgo por parte del Cliente.
    2. Objetivo de Inversión perseguido por el Cliente (Corto Plazo, Medio Plazo, Largo
    Plazo).
    3. Nivel de Confianza respecto a la Inversión en productos de elevado riesgo.
    4. Reacción del cliente ante pérdidas sufridas con anterioridad.
    5. Principal fuente de Ingresos.
    6. Conocimientos sobre Productos Financieros (Renta Fija, Renta Variable,…).
    7. Experiencia Profesional en materia Financiera.

    se clasifica al cliente en diferentes Perfiles de Inversor. Las Entidades han establecido
    así diferentes graduaciones en el perfil de los potenciales inversores; en el caso de los
    Inversores Minoristas, en base al resultado del cuestionario realizado (Test MIFID) el
    perfil del inversor puede ser básicamente:

    1. Muy Conservador: Preservación de Capital y asunción de ligeras variaciones en la
    rentabilidad




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2. Conservador: Preservación de Capital y no sufrir variaciones de rentabilidad de
   importancia.
   3. Cliente Equilibrado: Capital crezca en una inversión a L/P y asunción de pérdidas a
   C/P.
   4. Emprendedor: Aumentar Capital a L/P y dispuesto a asumir pérdidas a C/P y M/P.
   5. Arriesgado: Asume volatilidad del mercado de inversión con objeto de aumentar
   capital a L/P.

   Bajo esta clasificación, las Entidades asesoran y comercializan diversos productos
   bancarios o de inversión que se ajustan al Perfil del Riesgo del Cliente.

Directiva MIFID: Obligaciones de la Entidad y Cautelas del Cliente del Perfil de Inversión

   La implantación de la Normativa MIFID estableció como obligación a las Entidades que
   asesoran y comercializan productos bancarios y de inversión a la realización de un
   Perfil de Inversor del Cliente, siendo esta obligación un derecho que ostenta el Cliente
   para garantizar que el producto o servicio ofrecido se ajusta a las necesidades del
   mismo y no a intereses comerciales de las Entidades Financieras.

   Esta obligación implantada por la Normativa MIFID, sin embargo, no ha sido siempre
   de correcta aplicación. Los Afectados Swaps no conscientes de la existencia e
   implantación de la Normativa MIFID, firmaron “involuntariamente” Cláusulas
   “Disclaimer” (Evasión de Responsabilidad) que exoneraban a la entidad financiera de
   la realización de cuestionarios (Test MIFID) para el establecimiento del Perfil del
   Inversor del Cliente.


   En muchos de los casos de Afectados Swaps, sin previa realización de cuestionarios
   (Test MIFID) estos suscribieron declaraciones en las cuales declaraban que no habían
   proporcionado información suficiente a la entidad financiera y que, por tanto, la
   entidad no podía evaluar ni efectuar su perfil de inversor, simultáneamente
   declarando la entidad financiera la no conveniencia de contratar productos complejos,
   indicando que en el futuro el Cliente sólo podría llevar a cabo esta contratación por
   iniciativa propia y bajo su única y exclusiva responsabilidad.


   En otros casos a pesar de haberse realizado el Perfil del Inversor, el cliente declaraba
   que contrataba el producto complejo bajo su propia iniciativa y bajo su exclusiva
   responsabilidad, a pesar de la “teórica” recomendación de la entidad financiera. En el
   ámbito práctico esta recomendación no siempre no se ha llevado a cabo.

   Otra de las “Cláusulas Disclaimer” desarrolladas en las órdenes de contratación de
   productos de inversión es la que el Cliente declara haber consultado previamente con
   asesores profesionales la conveniencia de la contratación del producto.


   Pero sin embargo, a pesar de la firma involuntaria de estas “Claúsulas Disclaimer” y de
   que el Cliente en ocasiones no haya sido quien solicitara el producto la entidad




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financiera no está eximida de la obligación de la realización del Test de Conveniencia,
   con objeto de determinar si el producto es conveniente o no para el Cliente.

   Es importante que el potencial inversor mantenga las cautelas indicadas y realice una
   revisión de toda la documentación proporcionada por la entidad financiera a la par de
   solicitar toda la información necesaria (tanto a la entidad financiera como a otras
   entidades: Banco España; CNMW…) para poder entender y evaluar “todos” los
   potenciales escenarios posibles que puedan darse con la contratación del producto de
   inversión.




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La aplicación de la Normativa MIFID en España -Legorburo Consultores

  • 1. LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA MIFID EN ESPAÑA ¿Qué es la Normativa MIFID? Definición y entrada en vigor en España • La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive), Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo). Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2008/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008. • La Directiva MIFID se enmarca en el conjunto de medidas propuestas en el Plan de Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea (FSAP) e introduce un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea, y en otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein). • La Normativa MIFID en España, entra en vigor el 21 de diciembre de 2007, a partir de que La Ley del Mercado de Valores (LMV) introduce en su articulado las novedades de la Directiva MIFID, mediante la Ley 47/2007, de 18 de diciembre (BOE de 20 de diciembre). • A su vez, la introducción de la Normativa MIFID se ha visto completada con la promulgación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (B.O.E. de 16 de febrero). Principales objetivos de la Normativa MIFID • Los objetivos principales que pretende alcanzar la Normativa MIFID son: 1. Mejorar las medidas de protección de los inversores, es decir, pretende que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del cliente (perfil de inversor). wwww.legorburoconsultores.es
  • 2. En post de este objetivo, la normativa MIFID refuerza tres principios básicos que deben cumplir las entidades financieras cuando prestan servicios de inversión:  actuar de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés de los clientes.  proporcionar información imparcial, clara y no engañosa a sus clientes.  prestar servicios y ofrecer productos teniendo en cuenta las circunstancias personales de los clientes. 2. Modernizar los mercados financieros y adaptarlos a las nuevas necesidades. Para ellos se amplían los servicios de inversión (asesoramiento financiero), la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar los sistemas de inversión y su operatividad. 3. Adaptar los requisitos de organización de las entidades. 4. Mejorar la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Alcance de la Normativa MIFID sobre los clientes (consumidores)/ Potenciales inversores • La aplicación de la Normativa MIFID introduce importantes cambios en las relaciones entre los clientes y las entidades financieras, ya que, según la normativa las entidades deberán: 1. Solicitar información al cliente para conocerle lo mejor posible, y así poder ayudarle a tomar una decisión de inversión y prestarle los servicios más adecuados. 2. Sólo deberá ofrecer al cliente los productos que considere adecuados para él, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia para valorar correctamente su naturaleza y riesgos. 3. Cuando le proporcione asesoramiento personalizado o gestione su cartera, se asegurará de que el servicio es acorde a sus conocimientos, experiencia, objetivos y situación financiera. 4. Le facilitará mejor información previa a la inversión, mientras la mantiene y después de realizada, sobre todo sobre los riesgos asumidos y las comisiones y gastos directos e indirectos. 5. Al ejecutar sus órdenes, tratará de obtener el mejor resultado posible. wwww.legorburoconsultores.es
  • 3. Por su parte, el cliente deberá demandar y leer con criterio la información proporcionada por la entidad, solicitando cuando ello sea necesario las aclaraciones y explicaciones pertinentes. Deberá asimismo proporcionar a la entidad los datos que ésta le solicite, para asegurarse de que ésta le preste el servicio que mejor se adapte a sus condiciones y situación particular. • La normativa MIFID hace referencia a las siglas en inglés de la nueva Directiva europea de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive). • La Normativa MIFID, que entra en vigencia en España en noviembre de 2007, tiene como objetivo prioritario reforzar las normas de protección de los clientes inversores, como consecuencia de la creciente complejidad de los productos y servicios de inversión existentes en el mercado. • Esta Normativa obliga a las entidades financieras a incorporar un amplio catálogo de normas a las que habrán de ajustarse en cuanto a la prestación de los servicios de inversión, así como a mejorar los niveles de información que se les deben facilitar a los propios inversores; por lo que introduce importantes cambios en las relaciones entre los clientes y las entidades financieras. • Es importante tener presente, que la Normativa MIFID sólo es aplicable a algunos productos, como las acciones, los valores de renta fija, los fondos de inversión y los derivados. La normativa MIFID, por otra parte, no se aplicará a los productos bancarios (depósitos o préstamos), ni a los seguros. PRODUCTOS BANCARIOS Y DE INVERSIÓN AFECTADOS POR LA NORMATIVA MIFID • Es decir, no todos los productos tienen la misma complejidad ni el mismo riesgo. Por ello, la Normativa MIFID distingue entre los siguientes tipos de productos: Productos No MIFID Productos MIFID  Productos No Complejos  Productos Complejos Productos No MIFID No están afectados por esta Directiva los siguientes productos: • Cuentas corrientes • Libretas de ahorro a la vista wwww.legorburoconsultores.es
  • 4. Imposiciones a plazo fijo • Depósitos a plazo de rendimiento variable con capital garantizado • Planes de pensiones • Seguros de ahorro Productos MiFID Se distinguen, a su vez, entre no complejos y complejos: Productos no complejos • Acciones • Instrumentos del mercado monetario (pagarés, deuda pública) • Fondos de inversión y SICAV (excepto Hedge Funds) • Cédulas hipotecarias Productos complejos • Deuda subordinada • Participaciones preferentes • Fondos de inversión libre (Hedge Funds) • Derivados (futuros, opciones, warrants, FRA, IRS, caps, floors...) • Contratos financieros atípicos (Call, Pull) • Seguros de cambio • Opciones sobre divisas • Uno de los productos muy comercializados actualmente y que su contratación se ve directamente afectada por la Normativa MIFID son los derivados financieros. Los derivados financieros (ej: futuros, opciones, warrants, IRS, FRA, caps, floors,..) son productos de inversión de muy alto riesgo y gran complejidad. • El hecho de que el inversor pueda perder en ellos toda la inversión realizada hace que los derivados financieros sean adecuados exclusivamente para aquellos con elevada capacidad patrimonial y grandes conocimientos financieros, debiendo estar en todo caso, vigilantes de la posición inversora. wwww.legorburoconsultores.es
  • 5. La característica principal de los derivados financieros es que consisten en que su rentabilidad dependerá de la evolución de otros activos, que se denominan activos subyacentes. Como activos subyacentes son utilizados muchos indicadores económicos e instrumentos financieros (cestas de acciones, índices bursátiles, acciones, renta fija, materias primas…). • Su operativa consiste en trasladar el riesgo de un agente (vendedor) a otro (comprador), pudiendo tener como objetivo, bien limitar el riesgo de pérdida de un fondo o una cartera, bien añadir riesgo a una inversión, realizando, por ejemplo, una apuesta sobre el valor futuro del activo subyacente. • Para adaptar el producto de acuerdo al perfil y a las necesidades particulares de cada cliente, la Normativa MIFID prevé dos tipos de evaluación o test que, según las circunstancias, deberá realizar el cliente; éstos son el Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia. AFECTADOS SWAPS: DIRECTIVA MIFID PERFIL DEL INVERSOR • La información proporcionada por el Cliente mediante la cumplimentación de los formularios preestablecidos por las Entidades (Test MIFID) ha permitido a estas clasificar el Perfil de Inversor el potencial Cliente. Mediante cuestiones tales como: 1. Consideración del nivel de Aversión al Riesgo por parte del Cliente. 2. Objetivo de Inversión perseguido por el Cliente (Corto Plazo, Medio Plazo, Largo Plazo). 3. Nivel de Confianza respecto a la Inversión en productos de elevado riesgo. 4. Reacción del cliente ante pérdidas sufridas con anterioridad. 5. Principal fuente de Ingresos. 6. Conocimientos sobre Productos Financieros (Renta Fija, Renta Variable,…). 7. Experiencia Profesional en materia Financiera. se clasifica al cliente en diferentes Perfiles de Inversor. Las Entidades han establecido así diferentes graduaciones en el perfil de los potenciales inversores; en el caso de los Inversores Minoristas, en base al resultado del cuestionario realizado (Test MIFID) el perfil del inversor puede ser básicamente: 1. Muy Conservador: Preservación de Capital y asunción de ligeras variaciones en la rentabilidad wwww.legorburoconsultores.es
  • 6. 2. Conservador: Preservación de Capital y no sufrir variaciones de rentabilidad de importancia. 3. Cliente Equilibrado: Capital crezca en una inversión a L/P y asunción de pérdidas a C/P. 4. Emprendedor: Aumentar Capital a L/P y dispuesto a asumir pérdidas a C/P y M/P. 5. Arriesgado: Asume volatilidad del mercado de inversión con objeto de aumentar capital a L/P. Bajo esta clasificación, las Entidades asesoran y comercializan diversos productos bancarios o de inversión que se ajustan al Perfil del Riesgo del Cliente. Directiva MIFID: Obligaciones de la Entidad y Cautelas del Cliente del Perfil de Inversión La implantación de la Normativa MIFID estableció como obligación a las Entidades que asesoran y comercializan productos bancarios y de inversión a la realización de un Perfil de Inversor del Cliente, siendo esta obligación un derecho que ostenta el Cliente para garantizar que el producto o servicio ofrecido se ajusta a las necesidades del mismo y no a intereses comerciales de las Entidades Financieras. Esta obligación implantada por la Normativa MIFID, sin embargo, no ha sido siempre de correcta aplicación. Los Afectados Swaps no conscientes de la existencia e implantación de la Normativa MIFID, firmaron “involuntariamente” Cláusulas “Disclaimer” (Evasión de Responsabilidad) que exoneraban a la entidad financiera de la realización de cuestionarios (Test MIFID) para el establecimiento del Perfil del Inversor del Cliente. En muchos de los casos de Afectados Swaps, sin previa realización de cuestionarios (Test MIFID) estos suscribieron declaraciones en las cuales declaraban que no habían proporcionado información suficiente a la entidad financiera y que, por tanto, la entidad no podía evaluar ni efectuar su perfil de inversor, simultáneamente declarando la entidad financiera la no conveniencia de contratar productos complejos, indicando que en el futuro el Cliente sólo podría llevar a cabo esta contratación por iniciativa propia y bajo su única y exclusiva responsabilidad. En otros casos a pesar de haberse realizado el Perfil del Inversor, el cliente declaraba que contrataba el producto complejo bajo su propia iniciativa y bajo su exclusiva responsabilidad, a pesar de la “teórica” recomendación de la entidad financiera. En el ámbito práctico esta recomendación no siempre no se ha llevado a cabo. Otra de las “Cláusulas Disclaimer” desarrolladas en las órdenes de contratación de productos de inversión es la que el Cliente declara haber consultado previamente con asesores profesionales la conveniencia de la contratación del producto. Pero sin embargo, a pesar de la firma involuntaria de estas “Claúsulas Disclaimer” y de que el Cliente en ocasiones no haya sido quien solicitara el producto la entidad wwww.legorburoconsultores.es
  • 7. financiera no está eximida de la obligación de la realización del Test de Conveniencia, con objeto de determinar si el producto es conveniente o no para el Cliente. Es importante que el potencial inversor mantenga las cautelas indicadas y realice una revisión de toda la documentación proporcionada por la entidad financiera a la par de solicitar toda la información necesaria (tanto a la entidad financiera como a otras entidades: Banco España; CNMW…) para poder entender y evaluar “todos” los potenciales escenarios posibles que puedan darse con la contratación del producto de inversión. wwww.legorburoconsultores.es