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La Propiedad Industrial Marco legal de las organizaciones L.S.C.A. Omar G. Sánchez Jasso
Generalidades Publicada el 27 de junio de 1991 en el DOF, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Reforma el 1 de octubre de 1994, Ley de la Propiedad Industrial.
Ley de la Propiedad Industrial Sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.
Objetivo fundamental Es proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; nombre comercial; denominaciones de origen y secretos industriales así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituya competencia desleal relacionada con la misma y establece las sanciones y penas en contra de ellas.
IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene atribuciones de consulta y apoyo técnico, parte de la Secretaría de Economía.
Derecho que consagra Consagra el derecho de explotación en provecho de las personas físicas que realicen una invención, modelo de utilidad ó diseño industrial mediante el otorgamiento de un certificado que recibe el nombre de patente en el caso de las invenciones y de registro si se trata de modelos de utilidad y diseños industriales, estableciendo como titulares de patentes o de registros a personas físicas o morales.
Actividad Inventiva Proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
Invención Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía. Su vigencia será de 20 años improrrogables, con excepción de productos farmaquímicos o farmacéuticos en que podrá ampliarse la vigencia por tres años más.
Invención No invenciones: Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios. Los programas de computación. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas ó literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Las mezclas de productos conocidos.
Modelos de Utilidad Objetos o herramientas que, como resultado de su modificación en su estructura ó forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Tiene como vigencia 10 años improrrogables.
Diseños Industriales La gama de diseños industriales regulados por la ley son: ,[object Object]
Modelos industriales. Forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial. Tienen una vigencia de 15 años improrrogables y son objetos de registro.,[object Object]
A los métodos o procesos de producción.
A los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.No se considera secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
Marca Signo visible que distinga productos o servicios de otros de su mismo aspecto en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Marca ,[object Object]
Transmisión de derechos. Los derechos de la marca registrada podrán ser objeto de transmisión a una o varias personas y será objeto de inscripción. Su registro caducará cuando no se renueve en los términos de la ley y cuando la marca haya dejado de usarse más de tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada a juicio de la SECOFI.,[object Object]
Marcas Colectivas Distinguen en la marca los productos o servicios de las asociaciones de productores, fabricantes o prestadores de servicios. Es necesario presentar la lista de asociados y las reglas para el uso de la marca colectiva en el registro. Tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Avisos Comerciales Frases u oraciones que tienen por objeto enunciar al público establecimientos o negocios para distinguirlos de los de su especie.  Si el aviso tiene por objeto anunciar un establecimiento o negociación, se considera especial y el registro no amparará productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.  Tendrá una vigencia de 10 años y podrán renovarse por periodos de la misma duración.
Nombres Comerciales El derecho al uso de los nombres comerciales está protegido sin necesidad de registro al uso del nombre comercial por una empresa o un establecimiento industrial, comercial o de servicios.  La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa y se extenderá a toda la república si existe difusión masiva.  Tendrá una duración de 10 años y podrán renovarse por periodos iguales.
Franquicia Licencia de uso de una marca para informar conocimientos técnicos o asistenciales, a quien se le conceda pueda vender o producir bienes establecidos por el titular de una marca, siempre y cuando se mantenga la calidad y el prestigio de ésta.  Será objeto de inscripción en la Secretaría de Economía y también puede ser objeto de declaración de nulidad del registro, caducidad o cancelación.
Denominación de Origen Nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
Denominación de Origen La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico, y tienen ese carácter: ,[object Object]
Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.
Las dependencias o entidades del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas.,[object Object]
Levantamiento de actas circunstanciadas en presencia de dos testigos.
Prescripción de infracciones administrativas.
Sanciones consecuencia de las infracciones (multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo por 36 horas).
Si la SECOFI advierte que los hechos constituyen delitos, se da aviso al Ministerio Público Federal para que obren en su poder e impongan sanciones de prisión o multas.,[object Object]
TLCAN Tratado de Libre comercio de América del Norte, es un acuerdo firmado por representantes de México, Estados Unidos y Canadá, producto de negociaciones que terminaron el 12 de agosto de 1992.
Objetivos Eliminar barreras al comercio. Promover una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar seguridad adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del tratado y la solución de controversias. Fomentar cooperación trilateral, regional y multilateral.
Compromisos Promover el empleo y el crecimiento económico. Expandir el comercio y las oportunidades de inversión. Las partes aseguran la adopción de todas las medidas necesarias para la eficacia y el control de las disposiciones del tratado.
Aduanas y aranceles El TLCAN prevé la eliminación de las tasas arancelarias sobre bienes originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias las reglas de origen.
Reglas de Origen Las disposiciones sobre las reglas de origen se formulan para: Asegurar que las ventajas del TLCAN se otorguen solo a bienes producidos en América del Norte ó que los materiales del bien sean extraídos en uno de los países del TLCAN. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles. Reducir obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del tratado.
Reglas de Origen Porcentaje específico de contenido regional.   En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje de contenido regional, este porcentaje podrá calcularse utilizando: Método del valor de transacción (valor de compra). Costo neto. Utilizable cuando el valor de compra no sea aceptable conforme al Código de Valorización Aduanera del GATT, o para algunos productos como los de la industria automovilística.
Derechos Aduaneros México y Estados Unidos no incrementarán sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y eliminarán tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999. Se establecieron reglas para determinar si un producto es un bien de origen. Las partes podrán exigir una marca que ostente el origen del producto, para indicarlo al comprador final.
Restricciones a las Importaciones y las Exportaciones Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas como cuotas o permisos de importación que se aplican en la frontera. Sin embargo cada país se reserva el derecho de imponer restricciones de fronteras limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal, vegetal o del ambiente.
Obligaciones de las Importaciones Artículo 502. Cada una de las partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de  otra parte, que: Declare con un certificado  que es un bien originario. Tenga el certificado en su poder cuando declare. Proporcione una copia del certificado a la autoridad aduanera. Presente declaración corregida y pago de aranceles, cuando el importador detecte errores en el certificado. Artículo 503. Excepciones. Cada una de las partes dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos: En la importación comercial de un bien con valor que no exceda de 1000 dólares. En la importación de un bien con fines no comerciales con valor de 1000 dólares. Cuando el territorio que importa dispense la presentación del certificado de origen. Artículo 504. Obligaciones respecto a las exportaciones. Cada una de las partes dispondrá que: El exportador entregará copia del certificado a su autoridad aduanera. El exportador podrá notificar sin demora errores de un certificado. Dispondrá la certificación falsa por un exportador, tendrá consecuencias jurídicas según sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Aplicar las medidas cuando el exportador no cumpla con los requisitos.
Impuestos a la exportación El tratado prohíbe fijar los impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes destinados al consumo interno. Vinos y licores destilados. Textiles y prendas de vestir. Productos automotores. Energía y petroquímica básica.
Barreras arancelarias y no arancelarias México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión en sistemas de: Arancel cuota. Son cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Aranceles. Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación. Se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Se incrementarán por lo general en 3% anual. México y Estados Unidos eliminarán sus barreras arancelarias en un periodo no mayor a 10 años, salvo el maíz, el frijol para México, el jugo de naranja y el azúcar para E.U., la eliminación arancelaria de estos productos se concluirá después de 5 años adicionales. Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, menos a productos lácteos y avícolas, al huevo y al azúcar. Así como también se eliminarán tasas arancelarias de productos hortícolas y frutícolas. México sustituirá sus permisos de importación por aranceles o aranceles cuota.

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Propiedad industrial y tlcan

  • 1. La Propiedad Industrial Marco legal de las organizaciones L.S.C.A. Omar G. Sánchez Jasso
  • 2. Generalidades Publicada el 27 de junio de 1991 en el DOF, Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Reforma el 1 de octubre de 1994, Ley de la Propiedad Industrial.
  • 3. Ley de la Propiedad Industrial Sistema para proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.
  • 4. Objetivo fundamental Es proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; nombre comercial; denominaciones de origen y secretos industriales así como prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituya competencia desleal relacionada con la misma y establece las sanciones y penas en contra de ellas.
  • 5. IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene atribuciones de consulta y apoyo técnico, parte de la Secretaría de Economía.
  • 6. Derecho que consagra Consagra el derecho de explotación en provecho de las personas físicas que realicen una invención, modelo de utilidad ó diseño industrial mediante el otorgamiento de un certificado que recibe el nombre de patente en el caso de las invenciones y de registro si se trata de modelos de utilidad y diseños industriales, estableciendo como titulares de patentes o de registros a personas físicas o morales.
  • 7. Actividad Inventiva Proceso creativo cuyos resultados no se deducen del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
  • 8. Invención Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía. Su vigencia será de 20 años improrrogables, con excepción de productos farmaquímicos o farmacéuticos en que podrá ampliarse la vigencia por tres años más.
  • 9. Invención No invenciones: Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios. Los programas de computación. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas ó literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Las mezclas de productos conocidos.
  • 10. Modelos de Utilidad Objetos o herramientas que, como resultado de su modificación en su estructura ó forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Tiene como vigencia 10 años improrrogables.
  • 11.
  • 12.
  • 13. A los métodos o procesos de producción.
  • 14. A los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.No se considera secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
  • 15. Marca Signo visible que distinga productos o servicios de otros de su mismo aspecto en el mercado. Su registro tiene una vigencia de 10 años y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
  • 16.
  • 17.
  • 18. Marcas Colectivas Distinguen en la marca los productos o servicios de las asociaciones de productores, fabricantes o prestadores de servicios. Es necesario presentar la lista de asociados y las reglas para el uso de la marca colectiva en el registro. Tendrán una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
  • 19. Avisos Comerciales Frases u oraciones que tienen por objeto enunciar al público establecimientos o negocios para distinguirlos de los de su especie. Si el aviso tiene por objeto anunciar un establecimiento o negociación, se considera especial y el registro no amparará productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación. Tendrá una vigencia de 10 años y podrán renovarse por periodos de la misma duración.
  • 20. Nombres Comerciales El derecho al uso de los nombres comerciales está protegido sin necesidad de registro al uso del nombre comercial por una empresa o un establecimiento industrial, comercial o de servicios. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa y se extenderá a toda la república si existe difusión masiva. Tendrá una duración de 10 años y podrán renovarse por periodos iguales.
  • 21. Franquicia Licencia de uso de una marca para informar conocimientos técnicos o asistenciales, a quien se le conceda pueda vender o producir bienes establecidos por el titular de una marca, siempre y cuando se mantenga la calidad y el prestigio de ésta. Será objeto de inscripción en la Secretaría de Economía y también puede ser objeto de declaración de nulidad del registro, caducidad o cancelación.
  • 22. Denominación de Origen Nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deba exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
  • 23.
  • 24. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores.
  • 25.
  • 26. Levantamiento de actas circunstanciadas en presencia de dos testigos.
  • 27. Prescripción de infracciones administrativas.
  • 28. Sanciones consecuencia de las infracciones (multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo por 36 horas).
  • 29.
  • 30. TLCAN Tratado de Libre comercio de América del Norte, es un acuerdo firmado por representantes de México, Estados Unidos y Canadá, producto de negociaciones que terminaron el 12 de agosto de 1992.
  • 31. Objetivos Eliminar barreras al comercio. Promover una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar seguridad adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del tratado y la solución de controversias. Fomentar cooperación trilateral, regional y multilateral.
  • 32. Compromisos Promover el empleo y el crecimiento económico. Expandir el comercio y las oportunidades de inversión. Las partes aseguran la adopción de todas las medidas necesarias para la eficacia y el control de las disposiciones del tratado.
  • 33. Aduanas y aranceles El TLCAN prevé la eliminación de las tasas arancelarias sobre bienes originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias las reglas de origen.
  • 34. Reglas de Origen Las disposiciones sobre las reglas de origen se formulan para: Asegurar que las ventajas del TLCAN se otorguen solo a bienes producidos en América del Norte ó que los materiales del bien sean extraídos en uno de los países del TLCAN. Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles. Reducir obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del tratado.
  • 35. Reglas de Origen Porcentaje específico de contenido regional. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje de contenido regional, este porcentaje podrá calcularse utilizando: Método del valor de transacción (valor de compra). Costo neto. Utilizable cuando el valor de compra no sea aceptable conforme al Código de Valorización Aduanera del GATT, o para algunos productos como los de la industria automovilística.
  • 36. Derechos Aduaneros México y Estados Unidos no incrementarán sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y eliminarán tales derechos a más tardar el 30 de junio de 1999. Se establecieron reglas para determinar si un producto es un bien de origen. Las partes podrán exigir una marca que ostente el origen del producto, para indicarlo al comprador final.
  • 37. Restricciones a las Importaciones y las Exportaciones Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas como cuotas o permisos de importación que se aplican en la frontera. Sin embargo cada país se reserva el derecho de imponer restricciones de fronteras limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal, vegetal o del ambiente.
  • 38. Obligaciones de las Importaciones Artículo 502. Cada una de las partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de otra parte, que: Declare con un certificado que es un bien originario. Tenga el certificado en su poder cuando declare. Proporcione una copia del certificado a la autoridad aduanera. Presente declaración corregida y pago de aranceles, cuando el importador detecte errores en el certificado. Artículo 503. Excepciones. Cada una de las partes dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos: En la importación comercial de un bien con valor que no exceda de 1000 dólares. En la importación de un bien con fines no comerciales con valor de 1000 dólares. Cuando el territorio que importa dispense la presentación del certificado de origen. Artículo 504. Obligaciones respecto a las exportaciones. Cada una de las partes dispondrá que: El exportador entregará copia del certificado a su autoridad aduanera. El exportador podrá notificar sin demora errores de un certificado. Dispondrá la certificación falsa por un exportador, tendrá consecuencias jurídicas según sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Aplicar las medidas cuando el exportador no cumpla con los requisitos.
  • 39. Impuestos a la exportación El tratado prohíbe fijar los impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes destinados al consumo interno. Vinos y licores destilados. Textiles y prendas de vestir. Productos automotores. Energía y petroquímica básica.
  • 40. Barreras arancelarias y no arancelarias México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión en sistemas de: Arancel cuota. Son cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Aranceles. Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación. Se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Se incrementarán por lo general en 3% anual. México y Estados Unidos eliminarán sus barreras arancelarias en un periodo no mayor a 10 años, salvo el maíz, el frijol para México, el jugo de naranja y el azúcar para E.U., la eliminación arancelaria de estos productos se concluirá después de 5 años adicionales. Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, menos a productos lácteos y avícolas, al huevo y al azúcar. Así como también se eliminarán tasas arancelarias de productos hortícolas y frutícolas. México sustituirá sus permisos de importación por aranceles o aranceles cuota.
  • 41. Reglas generales Salvaguardia especial. Durante los primeros 10 años se aplicará una salvaguardia especial a ciertos productos incluidos en los compromisos bilaterales. Un país miembro del TLCAN podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos provenientes de otro país signatario alcancen los niveles de activación de la salvaguardia predeterminados en el tratado. Subsidios a las importaciones. Subsidios a productos agropecuarios no son apropiados. Con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las importaciones de países que no son miembros, el tratado establece: Cuando un país del TLCAN decida introducir un subsidio a la exportación, deberá notificar al país importador con 3 días de anticipación. El país exportador puede solicitar consultas para tomar acciones diferentes al subsidio, cuando países importadores los utilicen. Si el importador también adopta una medida de común acuerdo con el país exportador, este último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.
  • 42. Reglas generales 3. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Preceptos que se adoptan para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivo o sustancias contaminantes en alimentos. 4. Principales derechos y obligaciones. Cada país tiene derecho de determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar cada nivel de protección mediante medidas que: Se fundamenten en principios científicos y en una evaluación de riesgo. Se aplique sólo en grado necesario. No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas al comercio. 5. Normas internacionales. Cada país TLCAN, usará normas internacionales como base para sus medidas de normalización. El TLCAN permite a los países a adoptar medidas más estrictas que las internacionales para conservar el nivel más alto de protección.
  • 43. Reglas generales Adaptación a las condiciones regionales. Contiene reglas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en partículas a las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. 7. Transparencia en los procedimientos. El TLCAN obliga a los países a notificar cualquier cambio o adopción de reglas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar al comercio. 8. Procedimientos de control, inspección y aprobación. Reglas que permiten la operación continua de los procedimientos internos de control.
  • 44. Reglas generales 9. Principales derechos y obligaciones. Cada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas y para llevar evaluaciones de riesgo. 10. Validación de la conformidad. Procedimientos utilizados para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas. 11. Comité sobre medidas de normalización. Para dar seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del tratado.
  • 45. Reglas generales 12. Medidas de emergencia. Medidas de salvaguarda a adoptar para brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y significativos en las importaciones. 13. Salvaguarda bilateral y global. Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLCAN, causa daño serio a una industria nacional, el país podrá suspender las tasas arancelarias por un periodo no mayor a 3 años.
  • 46. Ley de Comercio Exterior Disposiciones que regulan y promueven el comercio exterior, con objeto de incrementar la competitividad de la economía nacional, y promover el uso efectivo de los recursos productivos del país para integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.