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Los delitos sexuales
Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido
intencionada y directamente sobre una persona sin su
consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o
privadamente.
Art 374 CP:
Quien por medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo a
un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducido
objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral
se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el
responsable sera imputado de violación. Si el delito se ha
cometido contra una niña o adolescente la pena será de
quince años a veinte en prisión.
La misma pena se le aplicara aun sin haber violencias o
amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con
persona de uno u otro sexo:
1.Cuando la victima sea especialmente vulnerable
2.Que no haya cumplido los dieciséis años
3.Cuando hallándose detenida o detenido haya sido
confiada la custodia del culpable
4.Que no tuviesen capacidad de resistir por causa de
enfermedad física o mental o por el empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes que
este se haya valido.
Quienes resulten implicados en cualquiera de los
supuestos expresados, no tendrá los beneficios
procesales de la ley ni a aplicación de medidas
alternativas.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere
el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual,
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no
genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual,
en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la
cónyuge, concubina, persona con quien hace vida
marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea
cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento
de contenido sexual, para sí o para un tercero,
o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre prevaliéndose de una situación
de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de
relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza
expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado
con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en
el ámbito de dicha relación.
En los exámenes acostumbrados que
se practican por la diagnosis de un
coito sodomítico deberá ponerse
especial atención por su valor
indiciario a la presencia en los
genitales  y en el perineo de
abrasiones y de lesiones, teniendo
mucho cuidado de que no haya
confusiones con las grietas banales
que pueden existir en estas regiones
por cualquier otro motivo. Deben así
mismo ser debidamente estimadas las
cicatrices locales, los signos de
contagio venéreo, la equimosis, e
incluso las manifestaciones dolorosas,
estas últimas especialmente en los
sujetos muy jóvenes, porque en la
relación forzada contra natura, se
producen fenómenos reflejos de
contractura espástica que dejan dolor
por varios días.
Violación por vía vaginal: violación
con violencia física y violación sin
violencia física
CON SIN
Suele ser la forma mas
corriente de violación en
mujeres adultas, que solo
pueden ser victimas de esta
forma de atentado, cuando
ha sido vencida brutalmente
y en forma definitiva su
resistencia por el agente
solo, o con el concurso de
varios coautores, que logran
inmovilizarla y disponerla en
actitud propicia para
consumar la ofensa.
Es la que se produce en
casos de especiales
circunstancias fisiológicas y
patológicas de la victima, o
de carácter accidental,
que le imposibilitan para
defenderse y al mismo
tiempo permiten o facilitan
al agente consumar el
hecho
PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA
FISICA, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE
JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES:
Examen
ginecológico
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1-Se evalúa el estado de los pliegues perianales
describiendo si existe asimetría o borramiento, el estado
de l esfínter anal y si hay dilatación refleja o espasmo del
mismo.
2-Las lsiones rientes (fisuras, equimosis, etc.), cicatrices u
otros hallazgos (verrugas) deben ser descritas siguiendo el
sentido de las manecillas del reloj. Todo ello nos permite
concluir si ha habido desfloración del himen (reciente o
antigua) o si presenta signos de coito anal(reciente o
antiguo
Cada uno de nosotros somos colaboradores para
erradicar lo mas posible el mantener en secreto
estos abusos, todos los actos contrarios a las
buenas costumbres y al respeto de la libertad
sexual están tipificados en nuestro Código Penal,
cualquier otra cosa se toma en duda y puede llegar
a ser además de anormal, fuera del contexto legal y
demostrarse como delito. Los niños y personas
incapaces son los mas fáciles de abusar por su
condición ya sea de fuerza, conocimiento ,o estado
mental o físico. Nosotros como ciudadanos tenemos
el deber de informar a las autoridades competentes
si somos testigos de algún hecho mencionado o si
sospechamos de que suceda, es importante no
ignorar estas situaciones y ser salvadores o de
alguna manera culminadores de esos abusos que la
persona este pasando.
Artículo 79
Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un
entorno sano.
Se prohíbe:
d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en
espectáculos
públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos,
programas televisivos,
radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las
buenas costumbres o
puedan afectar su salud, integridad o vida.
Establece la LOPNNA
Establece la LOPNNA
Artículo 254
Trato cruel o maltrato.
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad,
Responsabilidad de Crianza o
vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o
síquica, será penado o penada
con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un
hecho punible será sancionado
o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato
puede ser físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o
responsable que actúe con
negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de
Crianza y ocasionen al niño,
niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.
Establece la LOPNNA
Artículo 258
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño,
niña o adolescente será
penado o penada con prisión de cinco a ocho años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad,
Responsabilidad de Crianza o vigilancia,
la prisión será de seis a diez años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa
concurren víctimas de ambos
sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el
procedimiento en ésta establecido.
Establece la LOPNNA
Artículo 259
Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será
penado o penada
con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal,
manual o la
introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que
simulen objetos
sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de
Crianza o vigilancia,
la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la
causa concurren
víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos
en la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme
el procedimiento en
ésta establecido.
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Artículo 260
Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su
consentimiento, o participe en ellos,
será penado o penada conforme el Artículo anterior.
Conceptos básicos a saber
COITO: Cópula o unión sexual entre dos individuos. Implica la
participacióndelosórganossexualesinternosoexternos.Sinónimodea
ctocarnal.
ACTOLASCIVO:Acciónenlaqueformapartedelarelaciónsexualperoenl
aquenohaycoito.
VIOLACION:Penetracióndelmiembrovirilporcualquieradelosorificios
naturalesdeunapersonasinsuconsentimiento.Noesindispensableque
hayaeyaculaciónniorgasmo.Serealizaenlapersonaviva.
ACCESOCARNAL(CódigoPenalcolombiano):Eslapenetracióndelmie
mbrovirilporelano,vaginaoboca,ylapenetraciónvaginaloanaldecualq
uierotrapartedelcuerpo,porejemplolosdedos,uotroobjeto.
DESFOLRACION:Rupturaodesgarrodelhimen.Puedeocurrirenelprim
ercoitooenlaviolación,comotambiénconcualquierotroelementodifere
ntedelpene
TEMA 18:
CONDUCTAS SEXUALES
DESVIADAS.
PARAFILIAS
Parafilia Origen. 1905 Tres ensayos sobre la Teoría de
la Sexualidad. – Sigmund Freud
Es un patrón de comportamiento sexual en el que la
fuente predominante de placer no se encuentra en
la cópula, sino en alguna otra cosa o actividad que lo
acompaña.
PARAFILIAS
Algunas
Parafilias.
 Pedofilia: excitación o el placer sexual se obtienen,
principalmente, a través de actividades o fantasías
sexuales con niños
 Autagonistofilia: Atracción por ser visto por
otras personas durante el acto sexual
 Urofilia: Excitación exclusivamente con el
uso de la orina durante el sexo
Necrofilia: Atracción sexual por los cadáveres
Belonefilia: Excitación producida por las agujas
 Algofilia: Excitación producida por el dolor, no tiene
componente erótico.
 Astenolagnia: Atracción por la humillación o
debilidad sexual ajena.
PARAFILIAS
PEDOFILIA O PAIDOFILIA Son personas que pueden llegar
a tener familia
Lo que es más común
es que sean
homosexual
Las relaciones paidofilicas pueden ser desde
tocamientos hasta la penetración vaginal o
anal.
Se caracteriza más que por la
excitación sexual, por el uso y
abuso del poder
Puede darse de diferentes formas: con
relación a la orientación, puede ser de tipo
heterosexual, homosexual o ambas; con
relación a objeto, éste puede ser
exclusivamente pedofílicos o no
PARAFILIAS
PEDOFILIA O PAIDOFILIA - PENALIDAD
Art. 374 “Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una
niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de
prisión.
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o
situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.”
Artículo 259
Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o
penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o
la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen
objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
ABORTO PROVOCADO
Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o
por un tercero, con su consentimiento, será castigada con
prisión de seis meses a dos años.
 Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una
mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con
prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto
y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la
muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco
años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por
haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos
por ella.
Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su
consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será
castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la
prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios
empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de
presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas
en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
 Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los
artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera
otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha
persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado
el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el
aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia
la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de
la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el
aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta
ABORTO PROVOCADO
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Delitos sexuales

  • 1.
  • 2. Los delitos sexuales Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o privadamente. Art 374 CP: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducido objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable sera imputado de violación. Si el delito se ha cometido contra una niña o adolescente la pena será de quince años a veinte en prisión.
  • 3. La misma pena se le aplicara aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1.Cuando la victima sea especialmente vulnerable 2.Que no haya cumplido los dieciséis años 3.Cuando hallándose detenida o detenido haya sido confiada la custodia del culpable 4.Que no tuviesen capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental o por el empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes que este se haya valido. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrá los beneficios procesales de la ley ni a aplicación de medidas alternativas.
  • 4. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 6.- Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. 7.- Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
  • 5. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 10.- Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  • 6. En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales  y en el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser debidamente estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, la equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, estas últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días.
  • 7. Violación por vía vaginal: violación con violencia física y violación sin violencia física CON SIN Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa. Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho
  • 8. PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES: Examen ginecológico Examen externo Examen circunstancias contingentes para determinar el estado de los genitales para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, , de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho,
  • 9. HALLAZGOS CLINICOS: 1- Desgarros:himen,introito vaginal. Características: únicos o múltiples, bordes irregulares y profundos. Desgarros recientes: cuando es menos de10días,bordes sanguinolentos y congestivos. Desgarrosantiguos:mas de10días,bordes cicatrizados.
  • 10. Examen en el área genital masculina: 1-Evaluar el pene(glande, surco balano prepucial, frenillo, cuerpo),el escroto, los testículos. Describiendo las lesiones que presente o si hay signos de infección de tipos venéreo(secreción uretral). Examen en el área anal y perianal: 1-Se evalúa el estado de los pliegues perianales describiendo si existe asimetría o borramiento, el estado de l esfínter anal y si hay dilatación refleja o espasmo del mismo. 2-Las lsiones rientes (fisuras, equimosis, etc.), cicatrices u otros hallazgos (verrugas) deben ser descritas siguiendo el sentido de las manecillas del reloj. Todo ello nos permite concluir si ha habido desfloración del himen (reciente o antigua) o si presenta signos de coito anal(reciente o antiguo
  • 11. Cada uno de nosotros somos colaboradores para erradicar lo mas posible el mantener en secreto estos abusos, todos los actos contrarios a las buenas costumbres y al respeto de la libertad sexual están tipificados en nuestro Código Penal, cualquier otra cosa se toma en duda y puede llegar a ser además de anormal, fuera del contexto legal y demostrarse como delito. Los niños y personas incapaces son los mas fáciles de abusar por su condición ya sea de fuerza, conocimiento ,o estado mental o físico. Nosotros como ciudadanos tenemos el deber de informar a las autoridades competentes si somos testigos de algún hecho mencionado o si sospechamos de que suceda, es importante no ignorar estas situaciones y ser salvadores o de alguna manera culminadores de esos abusos que la persona este pasando.
  • 12. Artículo 79 Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe: d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida. Establece la LOPNNA
  • 13. Establece la LOPNNA Artículo 254 Trato cruel o maltrato. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.
  • 14. Establece la LOPNNA Artículo 258 Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años. Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido.
  • 15. Establece la LOPNNA Artículo 259 Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
  • 16. Establece la LOPNNA Artículo 260 Abuso sexual a adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior.
  • 17. Conceptos básicos a saber COITO: Cópula o unión sexual entre dos individuos. Implica la participacióndelosórganossexualesinternosoexternos.Sinónimodea ctocarnal. ACTOLASCIVO:Acciónenlaqueformapartedelarelaciónsexualperoenl aquenohaycoito. VIOLACION:Penetracióndelmiembrovirilporcualquieradelosorificios naturalesdeunapersonasinsuconsentimiento.Noesindispensableque hayaeyaculaciónniorgasmo.Serealizaenlapersonaviva. ACCESOCARNAL(CódigoPenalcolombiano):Eslapenetracióndelmie mbrovirilporelano,vaginaoboca,ylapenetraciónvaginaloanaldecualq uierotrapartedelcuerpo,porejemplolosdedos,uotroobjeto. DESFOLRACION:Rupturaodesgarrodelhimen.Puedeocurrirenelprim ercoitooenlaviolación,comotambiénconcualquierotroelementodifere ntedelpene
  • 19. PARAFILIAS Parafilia Origen. 1905 Tres ensayos sobre la Teoría de la Sexualidad. – Sigmund Freud Es un patrón de comportamiento sexual en el que la fuente predominante de placer no se encuentra en la cópula, sino en alguna otra cosa o actividad que lo acompaña.
  • 20. PARAFILIAS Algunas Parafilias.  Pedofilia: excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños  Autagonistofilia: Atracción por ser visto por otras personas durante el acto sexual  Urofilia: Excitación exclusivamente con el uso de la orina durante el sexo Necrofilia: Atracción sexual por los cadáveres Belonefilia: Excitación producida por las agujas  Algofilia: Excitación producida por el dolor, no tiene componente erótico.  Astenolagnia: Atracción por la humillación o debilidad sexual ajena.
  • 21. PARAFILIAS PEDOFILIA O PAIDOFILIA Son personas que pueden llegar a tener familia Lo que es más común es que sean homosexual Las relaciones paidofilicas pueden ser desde tocamientos hasta la penetración vaginal o anal. Se caracteriza más que por la excitación sexual, por el uso y abuso del poder Puede darse de diferentes formas: con relación a la orientación, puede ser de tipo heterosexual, homosexual o ambas; con relación a objeto, éste puede ser exclusivamente pedofílicos o no
  • 22. PARAFILIAS PEDOFILIA O PAIDOFILIA - PENALIDAD Art. 374 “Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. 1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.” Artículo 259 Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
  • 23. ABORTO PROVOCADO Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.  Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
  • 24. Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.  Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta ABORTO PROVOCADO