2. Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y de
Conductores y Conductoras, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones
que exija el Instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del
mismo lapso.
Obligaciones de los
Propietarios y las Propietarias de Vehículos
(ART 72)
3. Obligaciones de los propietarios y las
propietarias de vehículos
(ART 72)
• Pagar oportunamente las tarifas, las tasas y demás
contribuciones que lo graven.
• Notificar al Registro Nacional de Vehículos y de
Conductores y Conductoras las modificaciones de las
características del vehículo de su propiedad y los
cambios de identificación, domicilio o denominación
comercial, en los términos que establezca el Reglamento de
esta Ley.
4. Mantener el vehículo en buenas condiciones de
seguridad, funcionamiento, control de emisión de gases
contaminantes del ambiente y ruidos.
Proveer al vehículo de toda la documentación y
elementos de identificación establecidos por esta Ley,
así como de sus correspondientes placas de
identificación; renovándolas y manteniéndolas en
perfecto estado de conservación y condiciones de
visibilidad.
Mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil.
Obligaciones de los propietarios y las
propietarias de vehículos
5. 1. Portar la Cedula de Identidad
2. Portar la licencia de conducir vigente del grado
correspondiente al vehículo que conduce.
3. Portar el Certificado Médico de Salud Integral
vigente.
4. Portar el certificado psicológico vigente en los
casos previstos en el Reglamento de esta Ley.
5. Carnet de circulacion u otros (sin autorizacion)
6. Poliza de seguros(Daños a terceros)
7. Conducir en óptimo estado de salud, física y
mental.
OBLIGACION DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA
DE VEHICULOS
(ART. 73)
6. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse
que los demás ocupantes del vehículo
cumplan esta obligación.
No provocar ruidos contaminantes al
ambiente.
Asegurar que los niños o niñas menores de
diez (10) años de edad, ocupen los asientos
traseros del vehículo. Cuando se trate de
infantes deben ser transportados, en todo
caso, en asientos especiales para tal fin.
OBLIGACION DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA
DE VEHICULOS
(ART. 73)
7. 7
De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 169
Serán sancionados o
sancionadas con multas
de diez unidades
tributarias (10 U.T.),
quienes incurran en las
siguientes infracciones:
8. 8
De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 169
Conducir vehículos sin
haber obtenido la licencia
o título profesional
correspondiente.
Desatender las indicaciones
de los semáforos
9. 9
De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 169
Conducir vehículos
sobrepasando el límite
permitido de velocidad.
Conducir vehículos
utilizando equipos de
comunicación, con
excepción del
dispositivo de manos libres
10. 10
De las Infracciones y Sanciones
Administrativas Artículo 170
Serán sancionadas con multas de
cinco Unidades Tributarias (5 U.T.),
quienes incurran en las siguientes
infracciones:
Circular sin placas identificadoras o
con las placas que no correspondan
al vehículo, o con diseños distintos
a los establecidos por la autoridad
competente.
Circular con vehículos que no se
encuentren amparados por pólizas de
seguro vigente previstas en esta Ley.
Estacionar en lugares prohibidos por el
Reglamento de esta Ley o en zonas
demarcadas y señalizadas para
vehículos y equipos de emergencia y
prevención, u obstruir sus accesos
11. Serán sancionadas con multas de 3 U.T., sin perjuicio de
las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
1. Conducir vehículos con licencia o título profesional
vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad
competente.
2. Conducir vehículos con el Certificado Médico de Salud
Integral vencido, o no portarlo al serle requerido por la
autoridad competente.
De las Infracciones y
Sanciones Administrativas
(Art. 171)
12. ARTICULO 2 CODIGO CIVIL:
“LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE SU
CUMPLIMIENTO ”
13. “HACER, ACTUAR Y TRABAJAR
PARA LO BELLO, PARA LO BUENO Y
PARA LO JUSTO”
ULPIANO