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Con el único fin de defender los derechos
humanos en México, a través del tiempo se han
ido creando diferentes organismos que se
encargan de la protección de las personas y la
conservación de la dignidad humana.
Estas organizaciones regulan el respeto a los
derechos humanos sin importar clase social,
sexo, edad, raza, ideologías políticas y creencias
religiosas.
I. ANTECEDENTES DE
INSTITUCIONES DEFENSORAS
DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Procuraduría de Pobres de San
Luis Potosí en 1847
Procurador de pobres según el Lic. Santiago Oñade Laborde:
….a la persona que se introduce en negocio o dependencia que no
tiene interés alguno, patrocinaba exclusivamente a los miembros de
las clases económicamente desprotegidas, era designados por el
Estado quien pagaba sus servicios, los que eran gratuitos para los
patrocinados.
Primeros funcionarios de la Procuraduría de Pobres de San Luis
Potosí:
•Manuel M. Castañeda
•Manuel Arreola
•Vicente Bustos
EL PROCURADOR DE POBRES
INSTITUIDO EN SAN LUIS POTOSI EN
1847
“Honorables señores: Hay por medio de nuestra
sociedad una clases desvalida, menesterosa,
pobre y abandonada así misma. Esta clase esta
en las entrañas de nuestra sociedad, es la clase
mas numerosa…se compone de todos aquellos
infelices que no habiendo tenido la suerte… se
encuentran sumergidos en la ignorancia y la
miseria…
Art.1º
Procuradores
Art. 2º
Obligación de defender a
personas desvalidas
Art . 3º
Pueden presentar las
quejas oral o escrito.
Art. 4º
Quejas verbales.
Art 5º
Quejas escritas.
Art. 6º
Las autoridades averiguaran
el hecho y aplicar el castigo
legal cuando sea justo.
Art. 7º
Imprenta del Estado a
disposición de los
Procuradores
Art. 8º
Los Procuradores visitaras
Juzgados, oficios públicos,
cárceles y demás lugares.
Art.9º
Intervención de otra clase
de persona en los negocios
de los pobres.
Art.10º
El Gobierno del Estado
destinara un local a la
procuraduría de pobres.
Art. 11º
Las personas pobres de
cualquier parte del Estado
podrán acudir a los
Procuradores de pobres.
Art . 12º
Cualquiera pude dar aviso de
cualquier agravio en contra
de una persona pobre.
Art. 13º
Obligación de los
Procuradores señalar las
necesidades de la clase
pobre.
Art 5º
Quejas escritas.
Art. 6º
Las autoridades averiguaran
el hecho y aplicar el castigo
legal cuando sea justo.
Art. 14º
Presidencia de los
Procuradores de pobres.
Art. 15º
Escribiente con calidad de
secretario.
Art.16º
Nombramiento de
Procuradores de pobres.
Art.17º
Reconocimiento a los
Procuradores de pobres por
parte del Estado.
Art. 18º
Deber de la autoridades de
auxiliar y proteger esta
institución de la ley .
Art . 19º
Cualquiera individuo del
Congreso, del Tribunal de Justicia
o del Gobierno podrá visitar la
Procuraduría de pobres.
Art. 20º
Omisiones de los Procuradores
de pobres
b) La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos
del Estado de Nuevo León.
• Fue creada mediante iniciativa, presentada el 23 de diciembre
de 1978 por el entonces gobernador Dr. Pedro G. Zorrilla
Martínez.
• Convirtiéndose en Ley, que fue publicada como Decreto no.
206, el 3 de enero de 1979.
• Dependía del gobernador, teniendo a su cargo, realizar todo
tipo de gestiones complementarias de los instrumentos
jurídicos ya existentes para proteger los Derechos Humanos.
• Estaba facultada para llevar a cabo investigaciones de quejas y
reclamaciones de los gobernados contra las autoridades,
municipales, estatales o federales.
• La defensa a estos Derechos fundamentales, seria de oficio,
gratuita y a beneficio de toda persona.
c) La Procuraduría de los Vecinos de la Ciudad de Colima.
• A través del Ayuntamiento Municipal, se estableció el 21 de
noviembre de 1983, la Procuraduría de los Vecinos.
• Cuya función era la de recibir quejas ciudadanas e investigar
sobre las mismas ante las autoridades municipales.
• El Procurador debía rendir anualmente al Cabildo municipal,
un informe de sus actividades, como propuestas de solución
y respuestas a las autoridades requeridas.
• Se generalizó y se institucionalizó en la Ley Orgánica
Municipal de Colima, publicada en el periódico oficial de esa
entidad federativa, el 8 de diciembre de 1984.
• Sus artículos 94 y 95, establecen que los cabildos municipales
pueden designar a propuesta del Presidente Municipal, a un
funcionario con atribuciones de recibir e investigar las quejas
de los habitantes.
d) La Defensoría de los Derechos Universitarios. (UNAM)
• Fue establecida en 1985, por el entonces rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México, Dr. Jorge Carpizo.
• El Defensor, al respecto, rinde ante el Consejo Universitario un
informe anual de su gestión. Siendo actualmente el Dr. Leoncio
Lara Sáenz.
• Este realiza las investigaciones necesarias y le propone a las
autoridades universitarias la solución del caso.
De acuerdo con su propio estatuto, se define a la
Defensoría de los Derechos Universitarios, como:
El órgano de carácter independiente, con finalidad esencial de
recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y
miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación
de los derechos que les otorga la legislación universitaria; realizar
las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de
oficio y proponer, en su caso, las soluciones a las autoridades la
propia Universidad.
e) La Procuraduría para la Defensa de los Indígenas; y la
Procuraduría Social de la Montaña y Asuntos Indígenas del
Estado de Oaxaca.
• Se creo en el estado de Oaxaca,
en septiembre de 1986 la
Procuraduría para la Defensa de
los Indígenas.
• Atendía las quejas de los diversos
grupos indígenas del Estado.
• El 29 de abril de 1987, se
estableció la Procuraduría Social
de la Montaña en el Estado de
Guerrero.
• Se encargaba de la protección de
los intereses de los indígenas.
f) La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
Aguascalientes.
• Nació el 14 de agosto de 1988.
• Fue la primera institución estatal mexicana nacida bajo la inspiración
del Ombudsman sueco.
• Constituyó a la innovación en las instituciones jurídicas en México.
• Dependía del Ejecutivo estatal, gozando de autonomía para investigar
quejas.
Artículo 81 de esta
ley estableció:
Se crea la Procuraduría de Protección
Ciudadana como un órgano
dependiente del Poder Ejecutivo del
Estado.
Teniendo como atribución la de
desahogar las quejas que fueran
presentadas por las personas
afectadas, procediéndose a
investigar la procedencia y veracidad
de esta.
g) La Defensoría de los Derechos de los vecinos de la Ciudad
de Querétaro.
• El ayuntamiento de Querétaro, la estableció el 22 de diciembre de
1988.
• Estaba destinada a investigar las quejas sobre la actuación
administrativa de las autoridades municipales.
• El nombramiento del Defensor, corría a cargo del ayuntamiento de
la Ciudad, a propuesta del Presidente Municipal, este tenia la
obligación de rendir un informe bimestral al Presidente Municipal y
Ayuntamiento.
h) La Procuraduría Social del Distrito Federal.
• Se creó en el año de 1989.
• Su función era la de investigar las quejas que se presenten en
contra de las autoridades administrativas de la capital de la
República.
• Atendía quejas de los habitantes del Distrito Federal.
• La preside un Procurador Social, existiendo varios
Subprocuradores y Coordinadores Generales.
Brindar atención, orientación,
consultoría y la operatividad,
para brindar auxilio, así como la
capacitación y la normatividad
sobre asuntos de Violación a
Derechos Humanos.
Proponer programas
Proyectos e
iniciativas para la planeación de
política de derechos en el país.
Medidas
Mecanismos de enlace
y coordinación
Recibir y atender quejas
administrativas
Consideración del superior
jerárquico sobre los
programas de capacitación
Proporcionar apoyo técnico
y asesorías
Representar al secretario
y coordinar los trabajos
Primera organización como una verdadera
Comisión de Derechos Humanos
Promover la
defensa y el
respeto de los
Derechos
Humanos por
parte de todas las
autoridades del
Estado
O
B
J
E
T
I
V
O
• Presidente designado por el titular del poder
ejecutivo.
• Secretario Técnico designado por el ejecutivo y
adscrito a la Secretaria de Gobierno.
Vocales
Elegidos por el
pleno de la
comisión
PGJ
Dirección Gral. De Seguridad Pública
Dirección General de Policía y tránsito
Centro Estatal de Readaptación Social
Consejo Tutelar para menores
Dirección de Prevención y readaptación social
Dirección General de la Policía Judicial del
Estado
L a Junta Directiva
contaba con un
término de gestión de 6
meses pudiendo ser
designados
nuevamente
La Junta sesionaba cada
mes y el pleno cada 3
meses
Recomendaciones a
dependencias de
gobierno estatal y
ayuntamientos para
adoptar medidas de
Derechos humanos
Se debían rendir
informes públicos cada
6 meses para difundir
las recomendaciones
realizadas
Creada el 6 de junio de 1990
Fue de carácter de
organismo
desconcentrado de la
Secretaría de
Gobernación.
Se estableció el sustento
legal para que tuviera la
calidad de organismo
publico descentralizado.
Organismo
constitucional
autónomo.
Instituciones y mecanismos cuya
finalidad es hacer vigentes y
defender el estricto apego de las
autoridades al respeto de los
Derechos Humanos tanto en el
orden federal, como en asuntos
de tipo local y municipal.
•No hay revisión judicial de
actos administrativos de
gobierno.
• Proceso técnico,
complicado y costoso.
• Sustituido por otros
recursos para la defensa.
•Tribunal Fiscal de la
Federación actualmente
Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa
• Tribunales Contencioso
Administrativos
Es un órgano especializado en
impartir justicia administrativa, en
forma rápida, ágil, eficaz y
gratuita, al alcance de todos los
ciudadanos.
Conoce todos aquellos actos,
omisiones o resoluciones de las
autoridades del D.F. en los que
se alegue incompetencia de la
autoridad.
Aplicación, ejecución de ordenamientos fiscales:
Ordenamientos legales del D.F.
Multas:
Infracción a los diversos reglamentos del D.F.
Otorgamiento o negativas:
*Licencias actividades reglamentadas
*Autorizaciones para espectáculos Públicos
*Licencias establecimientos de puestos fijos o semifijos
*Alineamientos, números oficiales, licencias de construcción, fijación de
anuncios, etc.
*Permisos uso de locales en mercados públicos y los problemas
relacionados con el mismo
*Concesiones para la explotación de servicios públicos
Ordenes:
*Demolición, reparación o modificación de construcciones
*Clausura de construcciones y establecimientos comerciales
Negativa de autorización:
Uso o funcionamiento de casas-habitación, edificios, talleres e industrias
Falta de contestación a las peticiones que hagan los
particulares
Personal
especializado
que orienta al
publico
Defensoría
de Oficio
Instancia
interna de
asesoría
jurídica
Tribunal de lo
Contencioso
Administrativo
del D.F.
Procedimiento
sencillo
Las demandas
se remiten por
turno
Las salas
integradas a su
vez por tres
magistrados
Término no
mayor a 45 días
Sala superior:
procede la
revisión de las
resoluciones
Autoridades
que pueden
ser
demandas
Jefe de
gobierno del
D.F.
Secretarios
Generales de
Gobierno y de
Obras y
Servicios
Delegados y
Directores
Generales
Cualquier
servidor
publico
Incompetencia
de la autoridad
Incumplimiento u
omisión de las
formalidades
legales
Violación de
la Ley
Nulidad de
los actos
impugnados
Resoluciones
de tramite
Recurso de
Reclamación
Resoluciones
definitivas
Recurso de
Revisión
El tribunal carece de poder para ejecutar sus
fallos, cuando las autoridades administrativas
se niegan o evaden el cumplimiento de las
sentencias, el afectado debe recurrir ante la
autoridad judicial.
El Tribunal de lo Contencioso es un
órgano independiente y autónomo,
puesto que realiza sus funciones de
modo imparcial y sin sujeción al
Poder Ejecutivo o alguna otra
autoridad administrativa.
Tribunal
Contencioso
Administrativo del
Estado de México
Tribunal Contencioso
Administrativo del
Estado de
Guanajuato
BASE EN EL ARTICULO 102
DE LA CONSTITUCION
GENERAL DE LA
REPUBLICA
LA COMISION
NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
LAS COMISIONES
LOCALES
Han dedicado esfuerzos
constantes para la defensa
de los Derechos Humanos
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador
Burocrático
Procuraduría Federal de Protección del Ambiente
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas
Procuradurías de Defensa del Trabajo de cada uno de los
Estados
Defensorías de Oficio en materia civil y penal de los Estados
Procuradurías de Defensa de la Familia y de los Menores
(Hidalgo)
Instituto Estatal de la Mujer (Guerrero)
Procuraduría Social
Defensoría de oficio del Distrito Federal
Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y en lo
Civil de la Procuraduría General del D.F.
Todos tienen una naturaleza de
orden administrativo, además
de que no tienen una
autonomía de gestión, ni de
nombramiento o de operación,
por depender directamente del
Poder Ejecutivo
correspondiente, no tienen, las
características de Ombudsman.
5 de Febrero de 1976
Servicio
Social
Autoridad
Promover y
proteger los
Derechos de
la población
Consumidora
Personalidad
jurídica
Patrimonio
Propio
Respetar los interés de la población consumidora
Respetar colectivamente a los consumidores
Estudiar y promover medidas encaminadas a proteger los
Derechos de los Consumidores
Asesorar a los consumidores
Denunciar ante las autoridades que corresponda
Conciliar las diferencias entre consumidores y proveedores
Solicitar regulación a la venta de aquellos productos
perjudiciales a la salud
Sancionar a los proveedores de bienes y servicios
Velar los contratos de adhesión
Cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen los
asuntos relativos al consumo y los servicios
DelegacionesSubprocuradurías
Procurador
Federal del
Consumidor
Aumentos indebidos o
desproporcionados de precios
Incumplimientos en los contratos
Cobros indebidos
Ventas condicionadas
Defectos en la fabricación de
productos
Malas reparaciones de equipos
Ha sido de gran utilidad en la
solución de asuntos cotidianos,
brindando arreglos rápidos a un
amplio sector de la población.
LA PROCURADURIA AGRARIA
ES UN ORGANISMO QUE ESTA PREVISTA EN LA
LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA Y OPERA
COMO DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA
RESPECTIVA. CUENTA CON INDEPENDENCIAS DE
GESTIONES. BRINDA SERVICIOS GRATUITOS, A
LOS CAMPESINOS DEL PAÍS PARA AYUDARLOS EN
TRAMITES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AGRARIA, EN SUS DISTINTAS ACCIONES Y
INSTANCIAS.
ATRIBUCIONES DE LA
PROCURADURIA AGRARIA
 ASESORAR EN FORMA GRATUITA A LOS
CAMPESINOS, A LAS AUTORIDADES
EJIDALES Y A COMUNIDADES AGRARIAS , EN
ASUNTOS EN QUE SE REPRESENTAN A
ESTOS SECTORES PARA EJERCITAR LAS
ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE
SUS INTERESES
 ORGANIZAR SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN PARA QUE LAS DEMANDAS DE
LOS SECTORES , SE LOGREN LA EFICACIA
DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
AGRARIA.
 DESARROLLAR INVESTIGACIONES Y
ESCLARECIMIENTO DE LAS
RECLAMACIONES PRESENTADAS EN
RELACIONES CON VIOLACIONES A LA LEY
• ESTUDIAR Y OPINAR SOBRE LAS QUEJAS Y
RECLAMACIONES FORMULADAS POR
EJIDARIOS Y COMUNEROS RESPETANDO LAS
NORMAS APLICADAS A LOS PROCEDIMIENTOS
DE RESTITUCIÓN DOTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
TIERRAS,DIVISION Y EXPROPIACIONES
AJIDALES,DETERMINACION DE PROPIEDADES
INFECTABLES,RECONOCIMIENTO,TITULACION
DE BIENES COMUNALES;DE CANCELACIONES;
SUSPENCIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS
AGRARIOS Y CONFLICTO DE EJIDOS Y
COMUNIDADES.
• INTERVENIR CONCILIATORIAMENTE , EN
SOLUCIONES DE LAS CONTROVERSIAS
AGRARIAS ENTRE EJIDARIOS,
COMUNEROS Y PROPIETARIOS
• INVESTIGAR Y DILIGENCIAR PARA
COMPROVAR LOS HECHOS
RALACIONADOS CON DIVISIONES,
FRACCIONAMIENTO, TRANSMISIONES Y
ACAPARAMIENTOS DE PREDIOS Y HACER
LAS DENUNCIAS POR VIOLACIONES A LAS
LEYES AGRARIAS.
• PRACTICA DE OFICIO EN EL PERIODO DE
INVESTIGACIÓN U OTROS
PROCEDIMIENTOS,DILIGENCIA Y
CONDUCENTES PARA DECLARAR LA
NULIDAD DE LOS FRACCIONAMIENTOS
ILEGALES DE PROPIEDADES
AFECTABLES
LA PROCUDADURIA AGRARIA ESTA PRESIDIDA POR
UN PROCURADOR QUE ES DESIGNADO POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A PROPUESTA DEL
SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. LOS
SUBPROCURADORES APOYAN AL TITULAR QUE
CUENTAN CON DELEGACIONES EN CADA CAPITAL
DEL ESTADO DE LA REPUBLICA.
EN CONCLUSION LA PROCURADURIA AGRARIA Y EL
TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO,SON ORGANISMOS
QUE HACEN UNA GRAN LABOR PUES HAN
PROPICIADO UNA MEJOR JUSTICIA AGRARIA; PUES
ANTERIORMENTE EXISTIO FUERTES CONFLICTOS Y
PRESIONES DE ESTE SECTOR .
PROCURADURIA FEDERAL DE
PROTECCION DE L MEDIO AMBIENTE
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE FUERON PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE
JUNIO DE 1992 , ESTABLECE DIVERSOS
ORGANISMOS COMO EL INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA Y LA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
LA PROCURADURIA FEDERAL SU
FUNDAMENTO SE ENCUENTRA EN EL
ARTICULO 38,EN QUE SE CATALOGA COMO
UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARIA DE LA MATERIA.
EL ARTICULO 39 MENCIONA QUE LA
PROCURADURIA ESTARA DIRIGIDA POR UN
PROCURADOR ESTE ES DESIGNADO POR EL
TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
ATRIBUCIONES
O VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN, NORMAS, CRITERIOS Y
PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN,
DEFENSA Y RESTAURACIÓN DEL
AMBIENTE .
O PROMOVER LA PARTICIPACIÓN Y LA
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN
LA FORMULACION Y LA PLICACION DE LA
POLITICA ECOLOGICA
O RECIBIR, INVESTIGAR Y ATENDER LAS
QUEJAS Y DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDADANIA Y
SECTORES PUBLICOS, SOCIAL Y
PRIVADO POR IMCUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN , NORMAS, CRITERIOS Y
PROGRAMAS ECOLOGICOS.
• DAR RECOMENDACIONES ALAS
AUTORIDADES COMPETENTES PARA
COMTROLAR LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL ,VIGILANDO SU CUMPLIMIENTO
DANDO SEGUIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES.
• ASESORAR LOS PLANTEAMIENTO DE LA
POBLACIÓN EN ESUNTOS DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL AMBIENTE
• PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE
INTERESES ENTRE PARTICULARES Y
AUTORIDADES EN LA APLICACIÓN DE
NORMAS , CRITERIOS Y PROGRAMAS
ECOLÓGICOS.
• REALIZAR AUDITORIAS AMBIENTALES Y
PERITAJES ALAS EMPRESAS O
ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA
JUSDIRICCIÓN FEDERAL,POR SUS
SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN
• INSPECCIONAR CON LAS AUTORIDADES EL
CUMPLIMINETO Y APLICACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL AMBIENTE .
• APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD E
IMPONER SANCIONES
• DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO
FEDERAL (ACTOS, OMISIONES O HECHOS
ILICITOS) PARA PROTEGER Y DEFENDER AL
AMBIENTE.
• COORDINARSE CON LAS DEMÁS
AUTORIDADES (FEDERALES, ESTATALES Y
MINICIPALES) PARA SUS ATRIBUCIONES.
• REVIZAR LAS PROPUESTAS CIUDADANAS
PARA ELABORAR, ADECUAR, Y ACTUALIZAR
LA LEGISLACIÓN,NORMAS , CRITERIOS Y
PROGRAMAS ECOLOGICO.
• GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, LA ELABORACION Y
EJECUCIÓN DE NORMAS, CRITERIOS,
ESTUDIOS, PROGRAMAS, PROYECTOS,
ACCIONES, OBRAS E INVERSIONES PARA LA
PROTECCIÓN, DEFENSA Y RESTAURACIÓN
DEL AMBIENTE.
• DESARROLLAR ANTE LA SECRETARIA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
O EL SUPERIOR JERARQUICO, LAS
IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN
SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES
MEDIANTE SUS FUNCIONES , EN CONTRA LA
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, PARA QUE
PROCEDA CONFORME LA LEGISLACIÓN.EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS PRECISA DIVERSAS HIPOTESIS EN QUE DICHA
COMISIÓN ACTÚA COMO SEGUNDA INSTANCIA DE QUEJA EN MATERIA DE
ECOLOGICA TRANSMITIDAS ANTE LA PROCURADURIA
PROCURADURIA FEDERAL DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO
ES UN ORGANISMO DESCONCENTRADO,DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL , PREVISTO EN EL TEXTO
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE
JUNIO DE 1975. EN QUE LA PRESIDE UN PROCURADOR FEDERAL DEL
TRABAJO
ATRIBUCIONES
• ORIENTAR,ASORAR Y PATROCINAR A LOS
TRABAJADORES ANTE LAS AUTORIDADES
FEDERALES DE CARÁCTER LABORAL
ESPECIALMENTE CUANDO SON DESPEDIDOS O
SE VIOLEN LOS CONTRATO DE ESTOS.
• ASESORAR A LOS SINDICATOS EN QUE SUS
REGLAMENTOS CORRESPONDEN ALA ESFERA
DE LAS NEGOCIACIONES DE SUS CONTRATOS
COLECTIVOS.
• ANALIZAR, PROPONER E INVESTIGAR EL
MEJORAMIENTOS DE LAS CONDISIONES
LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE SE
REGLAMENTAN POR LA ESFERA FEDERAL.
 EN CONCLUSION TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS INCLUSIVE EL
AMPARO, PARA DEFENDER ALOS TRABAJADORES DE CUALQUIER
VIOLACION DE SUS DERECHOS POR ASUNTOS LABORALES DEL ORDEN
FEDERAL.
 HA SIDO UNA INSTANCIA SUMAMENTE VALIOSA PARA LOS
TRABAJADORES QUE PRESENTAN SUS SERVICIOS A EMPRESAS DE
COMPETENCIA FEDERAL. LOS TRABAJADORES HAN OBTENIDO
ASESORIA Y PATROCINIO LEGAL POR CONDUCTO DE ESTA
PROCURADURIA, AL IGUAL QUE SINDICATO U OTRA ASOCIACIONES
LABORALES QUE HAN SOLICITADOS SUS SERVICIOS
CONCLUSIÓN
PROCURADURIA FEDERAL DE LA
DEFENSA DEL TRBAJADOR BUROCRATICO
• LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO,ESTA REGLAMENTARIA
DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL, ESTABLECE LA EXISTENCIA
DE UNA PROCURADURIA DE LOS TRABAJADORES
BUROCRATICOS
 EL (PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL
ARTICULO 122) SEÑALA
• HA SIDO UNA INSTITUCION MUY VALIOSA EN EL
AUXILIO DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES
QUE PRESTAN SU SERVICIOS AL GOBIERNO
FEDERAL, A AQUELLOS QUE DESENPEÑAN SUS
EMPLEOS PERO SON DE ESCASOS RECURSOS, SE
LES PROCESA SUS DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL
Diversas procuradurías de carácter local : en el Distrito Federal y
en los Estados
En el Distrito Federal y en los Estados de la Republica existen un amplio
numero de organismos administrativos, que defienden a los sectores de la
población.
Dan protección a menores y a la familia eso es gracias al Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en los Estados se cuenta con
oficinas que dan asesoría en materia legal, proporcionan en juicio a
personas de escasos recursos.
La Procuraduría Social del Distrito Federal fue creada mediante un acuerdo
presidencial en la fecha 6 de Diciembre de 1988 y se publico en el Diario
Oficial el 25 de Enero de 1989.
Pretende mejorar las relaciones con los ciudadanos, evitando o
rectificando las deficiencias o irregularidades.
Puede recibir quejas o inconformidades de:
•Actos u omisiones de autoridades.
•Por irregularidades.
•Proporcionar orientación a la ciudadanía.
•Emitir recomendaciones que tiendan a conciliar las diferencias
entre autoridades o prestadores de servicios.
•Quejas e irregularidades.
Se puede hacer conocimiento siempre y cuando sean antes de 6
meses a la fecha de presentación de la denuncia.
Organismos protectores de usuarios de servicio financiero
La ley de defensa y Protección al Usuario de Servicios bancarios, creo la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, tiene como deber: asesorar, proteger y defender los
intereses del usuario.
Comisión Nacional de Arbitraje Medico
(creada mediante el decreto Presidencial del 3 de junio de 1996)
Objetivo: Resolver los conflictos que se susciten entre los usuarios de los
servicios médicos.
Cuenta con un titular, con un consejo integrado por diez prominentes
profesionales de la medicina.
Dependencias de la Administración encargadas de atender los
asuntos de Derechos Humanos.
La secretaria de Gobernación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la Administración Publica federal: vigilar que se cumplan las Garantías
Individuales.
a) Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento, y de defensa de los
Derechos Humanos.
b) Construir, llevar y mantener actualizado el registro de los Derechos
Humanos.
c) Actuar en la promoción de los Derechos Humanos.
d) Difundir los vínculos entre secretarias para apoyo mutuo.
e) Atender a las peticiones que se hacen.
f) Dar tramite y dar cumplimiento a dichas peticiones conforme a los
Derechos Humanos.
La Secretaria de Relaciones Exteriores, atienden una serie de asuntos relativos a
los Derechos Humanos, especialmente en vinculación con otros países o con
instituciones de carácter internacional.
Cuenta con su organigrama con una Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y de
Derechos Humanos, esta depende de : la Dirección General de Derechos
Humanos y Democracia.
a) Promover y coordinar la política exterior de México.
b) Coordinar dentro de la Administración Publica Federal, definir e instrumentar
las acciones internacionales de México con la promoción y protección de los
Derechos Humanos.
c) Mantener informada a las representaciones diplomáticas de México.
Negociar acuerdos y acciones de cooperación de materia de Derechos
Humanos.
d) Recibir y procesar las quejas y denuncias contra del Estado Mexicano ante
organismos internacionales de Derechos Humanos.
e) Dar seguimiento con las dependencias nacionales e internacionales.
f) Atender en coordinación con las dependencias involucradas.
g) Coordinar el análisis y preparar informes del gobierno de México conforme a
los Derechos Humanos.
Al paso del tiempo los diferentes
organismos encargados de la defensa
de los derechos humanos siguen
vigentes aunque se han ido modificando
conforme a las necesidades de la
sociedad.

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Tribunal de lo contencioso administrativo del d.f.

  • 1.
  • 2. Con el único fin de defender los derechos humanos en México, a través del tiempo se han ido creando diferentes organismos que se encargan de la protección de las personas y la conservación de la dignidad humana. Estas organizaciones regulan el respeto a los derechos humanos sin importar clase social, sexo, edad, raza, ideologías políticas y creencias religiosas.
  • 3. I. ANTECEDENTES DE INSTITUCIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • 4. a) Procuraduría de Pobres de San Luis Potosí en 1847 Procurador de pobres según el Lic. Santiago Oñade Laborde: ….a la persona que se introduce en negocio o dependencia que no tiene interés alguno, patrocinaba exclusivamente a los miembros de las clases económicamente desprotegidas, era designados por el Estado quien pagaba sus servicios, los que eran gratuitos para los patrocinados. Primeros funcionarios de la Procuraduría de Pobres de San Luis Potosí: •Manuel M. Castañeda •Manuel Arreola •Vicente Bustos
  • 5. EL PROCURADOR DE POBRES INSTITUIDO EN SAN LUIS POTOSI EN 1847 “Honorables señores: Hay por medio de nuestra sociedad una clases desvalida, menesterosa, pobre y abandonada así misma. Esta clase esta en las entrañas de nuestra sociedad, es la clase mas numerosa…se compone de todos aquellos infelices que no habiendo tenido la suerte… se encuentran sumergidos en la ignorancia y la miseria…
  • 6. Art.1º Procuradores Art. 2º Obligación de defender a personas desvalidas Art . 3º Pueden presentar las quejas oral o escrito. Art. 4º Quejas verbales. Art 5º Quejas escritas. Art. 6º Las autoridades averiguaran el hecho y aplicar el castigo legal cuando sea justo. Art. 7º Imprenta del Estado a disposición de los Procuradores Art. 8º Los Procuradores visitaras Juzgados, oficios públicos, cárceles y demás lugares. Art.9º Intervención de otra clase de persona en los negocios de los pobres.
  • 7. Art.10º El Gobierno del Estado destinara un local a la procuraduría de pobres. Art. 11º Las personas pobres de cualquier parte del Estado podrán acudir a los Procuradores de pobres. Art . 12º Cualquiera pude dar aviso de cualquier agravio en contra de una persona pobre. Art. 13º Obligación de los Procuradores señalar las necesidades de la clase pobre. Art 5º Quejas escritas. Art. 6º Las autoridades averiguaran el hecho y aplicar el castigo legal cuando sea justo. Art. 14º Presidencia de los Procuradores de pobres. Art. 15º Escribiente con calidad de secretario. Art.16º Nombramiento de Procuradores de pobres.
  • 8. Art.17º Reconocimiento a los Procuradores de pobres por parte del Estado. Art. 18º Deber de la autoridades de auxiliar y proteger esta institución de la ley . Art . 19º Cualquiera individuo del Congreso, del Tribunal de Justicia o del Gobierno podrá visitar la Procuraduría de pobres. Art. 20º Omisiones de los Procuradores de pobres
  • 9. b) La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León. • Fue creada mediante iniciativa, presentada el 23 de diciembre de 1978 por el entonces gobernador Dr. Pedro G. Zorrilla Martínez. • Convirtiéndose en Ley, que fue publicada como Decreto no. 206, el 3 de enero de 1979. • Dependía del gobernador, teniendo a su cargo, realizar todo tipo de gestiones complementarias de los instrumentos jurídicos ya existentes para proteger los Derechos Humanos.
  • 10. • Estaba facultada para llevar a cabo investigaciones de quejas y reclamaciones de los gobernados contra las autoridades, municipales, estatales o federales. • La defensa a estos Derechos fundamentales, seria de oficio, gratuita y a beneficio de toda persona.
  • 11. c) La Procuraduría de los Vecinos de la Ciudad de Colima. • A través del Ayuntamiento Municipal, se estableció el 21 de noviembre de 1983, la Procuraduría de los Vecinos. • Cuya función era la de recibir quejas ciudadanas e investigar sobre las mismas ante las autoridades municipales. • El Procurador debía rendir anualmente al Cabildo municipal, un informe de sus actividades, como propuestas de solución y respuestas a las autoridades requeridas.
  • 12. • Se generalizó y se institucionalizó en la Ley Orgánica Municipal de Colima, publicada en el periódico oficial de esa entidad federativa, el 8 de diciembre de 1984. • Sus artículos 94 y 95, establecen que los cabildos municipales pueden designar a propuesta del Presidente Municipal, a un funcionario con atribuciones de recibir e investigar las quejas de los habitantes.
  • 13. d) La Defensoría de los Derechos Universitarios. (UNAM) • Fue establecida en 1985, por el entonces rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dr. Jorge Carpizo. • El Defensor, al respecto, rinde ante el Consejo Universitario un informe anual de su gestión. Siendo actualmente el Dr. Leoncio Lara Sáenz. • Este realiza las investigaciones necesarias y le propone a las autoridades universitarias la solución del caso.
  • 14. De acuerdo con su propio estatuto, se define a la Defensoría de los Derechos Universitarios, como: El órgano de carácter independiente, con finalidad esencial de recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de oficio y proponer, en su caso, las soluciones a las autoridades la propia Universidad.
  • 15. e) La Procuraduría para la Defensa de los Indígenas; y la Procuraduría Social de la Montaña y Asuntos Indígenas del Estado de Oaxaca. • Se creo en el estado de Oaxaca, en septiembre de 1986 la Procuraduría para la Defensa de los Indígenas. • Atendía las quejas de los diversos grupos indígenas del Estado. • El 29 de abril de 1987, se estableció la Procuraduría Social de la Montaña en el Estado de Guerrero. • Se encargaba de la protección de los intereses de los indígenas.
  • 16. f) La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes. • Nació el 14 de agosto de 1988. • Fue la primera institución estatal mexicana nacida bajo la inspiración del Ombudsman sueco. • Constituyó a la innovación en las instituciones jurídicas en México. • Dependía del Ejecutivo estatal, gozando de autonomía para investigar quejas.
  • 17. Artículo 81 de esta ley estableció: Se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana como un órgano dependiente del Poder Ejecutivo del Estado. Teniendo como atribución la de desahogar las quejas que fueran presentadas por las personas afectadas, procediéndose a investigar la procedencia y veracidad de esta.
  • 18. g) La Defensoría de los Derechos de los vecinos de la Ciudad de Querétaro. • El ayuntamiento de Querétaro, la estableció el 22 de diciembre de 1988. • Estaba destinada a investigar las quejas sobre la actuación administrativa de las autoridades municipales. • El nombramiento del Defensor, corría a cargo del ayuntamiento de la Ciudad, a propuesta del Presidente Municipal, este tenia la obligación de rendir un informe bimestral al Presidente Municipal y Ayuntamiento.
  • 19. h) La Procuraduría Social del Distrito Federal. • Se creó en el año de 1989. • Su función era la de investigar las quejas que se presenten en contra de las autoridades administrativas de la capital de la República. • Atendía quejas de los habitantes del Distrito Federal. • La preside un Procurador Social, existiendo varios Subprocuradores y Coordinadores Generales.
  • 20.
  • 21. Brindar atención, orientación, consultoría y la operatividad, para brindar auxilio, así como la capacitación y la normatividad sobre asuntos de Violación a Derechos Humanos.
  • 22. Proponer programas Proyectos e iniciativas para la planeación de política de derechos en el país. Medidas Mecanismos de enlace y coordinación
  • 23. Recibir y atender quejas administrativas Consideración del superior jerárquico sobre los programas de capacitación Proporcionar apoyo técnico y asesorías Representar al secretario y coordinar los trabajos
  • 24.
  • 25. Primera organización como una verdadera Comisión de Derechos Humanos Promover la defensa y el respeto de los Derechos Humanos por parte de todas las autoridades del Estado O B J E T I V O
  • 26. • Presidente designado por el titular del poder ejecutivo. • Secretario Técnico designado por el ejecutivo y adscrito a la Secretaria de Gobierno. Vocales Elegidos por el pleno de la comisión PGJ Dirección Gral. De Seguridad Pública Dirección General de Policía y tránsito Centro Estatal de Readaptación Social Consejo Tutelar para menores Dirección de Prevención y readaptación social Dirección General de la Policía Judicial del Estado
  • 27. L a Junta Directiva contaba con un término de gestión de 6 meses pudiendo ser designados nuevamente La Junta sesionaba cada mes y el pleno cada 3 meses Recomendaciones a dependencias de gobierno estatal y ayuntamientos para adoptar medidas de Derechos humanos Se debían rendir informes públicos cada 6 meses para difundir las recomendaciones realizadas
  • 28. Creada el 6 de junio de 1990
  • 29. Fue de carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Se estableció el sustento legal para que tuviera la calidad de organismo publico descentralizado. Organismo constitucional autónomo.
  • 30. Instituciones y mecanismos cuya finalidad es hacer vigentes y defender el estricto apego de las autoridades al respeto de los Derechos Humanos tanto en el orden federal, como en asuntos de tipo local y municipal.
  • 31. •No hay revisión judicial de actos administrativos de gobierno. • Proceso técnico, complicado y costoso. • Sustituido por otros recursos para la defensa. •Tribunal Fiscal de la Federación actualmente Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa • Tribunales Contencioso Administrativos
  • 32.
  • 33. Es un órgano especializado en impartir justicia administrativa, en forma rápida, ágil, eficaz y gratuita, al alcance de todos los ciudadanos. Conoce todos aquellos actos, omisiones o resoluciones de las autoridades del D.F. en los que se alegue incompetencia de la autoridad.
  • 34. Aplicación, ejecución de ordenamientos fiscales: Ordenamientos legales del D.F. Multas: Infracción a los diversos reglamentos del D.F. Otorgamiento o negativas: *Licencias actividades reglamentadas *Autorizaciones para espectáculos Públicos *Licencias establecimientos de puestos fijos o semifijos *Alineamientos, números oficiales, licencias de construcción, fijación de anuncios, etc. *Permisos uso de locales en mercados públicos y los problemas relacionados con el mismo *Concesiones para la explotación de servicios públicos Ordenes: *Demolición, reparación o modificación de construcciones *Clausura de construcciones y establecimientos comerciales Negativa de autorización: Uso o funcionamiento de casas-habitación, edificios, talleres e industrias Falta de contestación a las peticiones que hagan los particulares
  • 35. Personal especializado que orienta al publico Defensoría de Oficio Instancia interna de asesoría jurídica
  • 36. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F. Procedimiento sencillo Las demandas se remiten por turno Las salas integradas a su vez por tres magistrados Término no mayor a 45 días Sala superior: procede la revisión de las resoluciones
  • 37. Autoridades que pueden ser demandas Jefe de gobierno del D.F. Secretarios Generales de Gobierno y de Obras y Servicios Delegados y Directores Generales Cualquier servidor publico
  • 38. Incompetencia de la autoridad Incumplimiento u omisión de las formalidades legales Violación de la Ley Nulidad de los actos impugnados
  • 39. Resoluciones de tramite Recurso de Reclamación Resoluciones definitivas Recurso de Revisión El tribunal carece de poder para ejecutar sus fallos, cuando las autoridades administrativas se niegan o evaden el cumplimiento de las sentencias, el afectado debe recurrir ante la autoridad judicial.
  • 40. El Tribunal de lo Contencioso es un órgano independiente y autónomo, puesto que realiza sus funciones de modo imparcial y sin sujeción al Poder Ejecutivo o alguna otra autoridad administrativa. Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato
  • 41.
  • 42. BASE EN EL ARTICULO 102 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LAS COMISIONES LOCALES Han dedicado esfuerzos constantes para la defensa de los Derechos Humanos
  • 43.
  • 44. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador Burocrático Procuraduría Federal de Protección del Ambiente Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
  • 45. Procuradurías de Defensa del Trabajo de cada uno de los Estados Defensorías de Oficio en materia civil y penal de los Estados Procuradurías de Defensa de la Familia y de los Menores (Hidalgo) Instituto Estatal de la Mujer (Guerrero)
  • 46. Procuraduría Social Defensoría de oficio del Distrito Federal Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y en lo Civil de la Procuraduría General del D.F.
  • 47. Todos tienen una naturaleza de orden administrativo, además de que no tienen una autonomía de gestión, ni de nombramiento o de operación, por depender directamente del Poder Ejecutivo correspondiente, no tienen, las características de Ombudsman.
  • 48.
  • 49. 5 de Febrero de 1976 Servicio Social Autoridad Promover y proteger los Derechos de la población Consumidora Personalidad jurídica Patrimonio Propio
  • 50. Respetar los interés de la población consumidora Respetar colectivamente a los consumidores Estudiar y promover medidas encaminadas a proteger los Derechos de los Consumidores Asesorar a los consumidores Denunciar ante las autoridades que corresponda Conciliar las diferencias entre consumidores y proveedores Solicitar regulación a la venta de aquellos productos perjudiciales a la salud Sancionar a los proveedores de bienes y servicios Velar los contratos de adhesión Cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen los asuntos relativos al consumo y los servicios
  • 52. Aumentos indebidos o desproporcionados de precios Incumplimientos en los contratos Cobros indebidos Ventas condicionadas Defectos en la fabricación de productos Malas reparaciones de equipos
  • 53. Ha sido de gran utilidad en la solución de asuntos cotidianos, brindando arreglos rápidos a un amplio sector de la población.
  • 54. LA PROCURADURIA AGRARIA ES UN ORGANISMO QUE ESTA PREVISTA EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA Y OPERA COMO DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA RESPECTIVA. CUENTA CON INDEPENDENCIAS DE GESTIONES. BRINDA SERVICIOS GRATUITOS, A LOS CAMPESINOS DEL PAÍS PARA AYUDARLOS EN TRAMITES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA, EN SUS DISTINTAS ACCIONES Y INSTANCIAS.
  • 55. ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA AGRARIA  ASESORAR EN FORMA GRATUITA A LOS CAMPESINOS, A LAS AUTORIDADES EJIDALES Y A COMUNIDADES AGRARIAS , EN ASUNTOS EN QUE SE REPRESENTAN A ESTOS SECTORES PARA EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES  ORGANIZAR SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA QUE LAS DEMANDAS DE LOS SECTORES , SE LOGREN LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA AGRARIA.  DESARROLLAR INVESTIGACIONES Y ESCLARECIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN RELACIONES CON VIOLACIONES A LA LEY
  • 56. • ESTUDIAR Y OPINAR SOBRE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES FORMULADAS POR EJIDARIOS Y COMUNEROS RESPETANDO LAS NORMAS APLICADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE RESTITUCIÓN DOTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE TIERRAS,DIVISION Y EXPROPIACIONES AJIDALES,DETERMINACION DE PROPIEDADES INFECTABLES,RECONOCIMIENTO,TITULACION DE BIENES COMUNALES;DE CANCELACIONES; SUSPENCIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS Y CONFLICTO DE EJIDOS Y COMUNIDADES. • INTERVENIR CONCILIATORIAMENTE , EN SOLUCIONES DE LAS CONTROVERSIAS AGRARIAS ENTRE EJIDARIOS, COMUNEROS Y PROPIETARIOS
  • 57. • INVESTIGAR Y DILIGENCIAR PARA COMPROVAR LOS HECHOS RALACIONADOS CON DIVISIONES, FRACCIONAMIENTO, TRANSMISIONES Y ACAPARAMIENTOS DE PREDIOS Y HACER LAS DENUNCIAS POR VIOLACIONES A LAS LEYES AGRARIAS. • PRACTICA DE OFICIO EN EL PERIODO DE INVESTIGACIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS,DILIGENCIA Y CONDUCENTES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LOS FRACCIONAMIENTOS ILEGALES DE PROPIEDADES AFECTABLES
  • 58. LA PROCUDADURIA AGRARIA ESTA PRESIDIDA POR UN PROCURADOR QUE ES DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A PROPUESTA DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. LOS SUBPROCURADORES APOYAN AL TITULAR QUE CUENTAN CON DELEGACIONES EN CADA CAPITAL DEL ESTADO DE LA REPUBLICA. EN CONCLUSION LA PROCURADURIA AGRARIA Y EL TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO,SON ORGANISMOS QUE HACEN UNA GRAN LABOR PUES HAN PROPICIADO UNA MEJOR JUSTICIA AGRARIA; PUES ANTERIORMENTE EXISTIO FUERTES CONFLICTOS Y PRESIONES DE ESTE SECTOR .
  • 59. PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION DE L MEDIO AMBIENTE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE FUERON PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 1992 , ESTABLECE DIVERSOS ORGANISMOS COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE LA PROCURADURIA FEDERAL SU FUNDAMENTO SE ENCUENTRA EN EL ARTICULO 38,EN QUE SE CATALOGA COMO UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE LA MATERIA. EL ARTICULO 39 MENCIONA QUE LA PROCURADURIA ESTARA DIRIGIDA POR UN PROCURADOR ESTE ES DESIGNADO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
  • 60. ATRIBUCIONES O VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN, NORMAS, CRITERIOS Y PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE . O PROMOVER LA PARTICIPACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN LA FORMULACION Y LA PLICACION DE LA POLITICA ECOLOGICA O RECIBIR, INVESTIGAR Y ATENDER LAS QUEJAS Y DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDADANIA Y SECTORES PUBLICOS, SOCIAL Y PRIVADO POR IMCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN , NORMAS, CRITERIOS Y PROGRAMAS ECOLOGICOS.
  • 61. • DAR RECOMENDACIONES ALAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA COMTROLAR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL ,VIGILANDO SU CUMPLIMIENTO DANDO SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES. • ASESORAR LOS PLANTEAMIENTO DE LA POBLACIÓN EN ESUNTOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL AMBIENTE • PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE INTERESES ENTRE PARTICULARES Y AUTORIDADES EN LA APLICACIÓN DE NORMAS , CRITERIOS Y PROGRAMAS ECOLÓGICOS. • REALIZAR AUDITORIAS AMBIENTALES Y PERITAJES ALAS EMPRESAS O ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA JUSDIRICCIÓN FEDERAL,POR SUS SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN
  • 62. • INSPECCIONAR CON LAS AUTORIDADES EL CUMPLIMINETO Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL AMBIENTE . • APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD E IMPONER SANCIONES • DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL (ACTOS, OMISIONES O HECHOS ILICITOS) PARA PROTEGER Y DEFENDER AL AMBIENTE. • COORDINARSE CON LAS DEMÁS AUTORIDADES (FEDERALES, ESTATALES Y MINICIPALES) PARA SUS ATRIBUCIONES.
  • 63. • REVIZAR LAS PROPUESTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR, ADECUAR, Y ACTUALIZAR LA LEGISLACIÓN,NORMAS , CRITERIOS Y PROGRAMAS ECOLOGICO. • GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA ELABORACION Y EJECUCIÓN DE NORMAS, CRITERIOS, ESTUDIOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, ACCIONES, OBRAS E INVERSIONES PARA LA PROTECCIÓN, DEFENSA Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE. • DESARROLLAR ANTE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN O EL SUPERIOR JERARQUICO, LAS IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES MEDIANTE SUS FUNCIONES , EN CONTRA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, PARA QUE PROCEDA CONFORME LA LEGISLACIÓN.EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRECISA DIVERSAS HIPOTESIS EN QUE DICHA COMISIÓN ACTÚA COMO SEGUNDA INSTANCIA DE QUEJA EN MATERIA DE ECOLOGICA TRANSMITIDAS ANTE LA PROCURADURIA
  • 64. PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO ES UN ORGANISMO DESCONCENTRADO,DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL , PREVISTO EN EL TEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JUNIO DE 1975. EN QUE LA PRESIDE UN PROCURADOR FEDERAL DEL TRABAJO
  • 65. ATRIBUCIONES • ORIENTAR,ASORAR Y PATROCINAR A LOS TRABAJADORES ANTE LAS AUTORIDADES FEDERALES DE CARÁCTER LABORAL ESPECIALMENTE CUANDO SON DESPEDIDOS O SE VIOLEN LOS CONTRATO DE ESTOS. • ASESORAR A LOS SINDICATOS EN QUE SUS REGLAMENTOS CORRESPONDEN ALA ESFERA DE LAS NEGOCIACIONES DE SUS CONTRATOS COLECTIVOS. • ANALIZAR, PROPONER E INVESTIGAR EL MEJORAMIENTOS DE LAS CONDISIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE SE REGLAMENTAN POR LA ESFERA FEDERAL.
  • 66.  EN CONCLUSION TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS INCLUSIVE EL AMPARO, PARA DEFENDER ALOS TRABAJADORES DE CUALQUIER VIOLACION DE SUS DERECHOS POR ASUNTOS LABORALES DEL ORDEN FEDERAL.  HA SIDO UNA INSTANCIA SUMAMENTE VALIOSA PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESENTAN SUS SERVICIOS A EMPRESAS DE COMPETENCIA FEDERAL. LOS TRABAJADORES HAN OBTENIDO ASESORIA Y PATROCINIO LEGAL POR CONDUCTO DE ESTA PROCURADURIA, AL IGUAL QUE SINDICATO U OTRA ASOCIACIONES LABORALES QUE HAN SOLICITADOS SUS SERVICIOS CONCLUSIÓN
  • 67. PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRBAJADOR BUROCRATICO • LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,ESTA REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ESTABLECE LA EXISTENCIA DE UNA PROCURADURIA DE LOS TRABAJADORES BUROCRATICOS  EL (PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO 122) SEÑALA • HA SIDO UNA INSTITUCION MUY VALIOSA EN EL AUXILIO DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIOS AL GOBIERNO FEDERAL, A AQUELLOS QUE DESENPEÑAN SUS EMPLEOS PERO SON DE ESCASOS RECURSOS, SE LES PROCESA SUS DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL
  • 68. Diversas procuradurías de carácter local : en el Distrito Federal y en los Estados En el Distrito Federal y en los Estados de la Republica existen un amplio numero de organismos administrativos, que defienden a los sectores de la población. Dan protección a menores y a la familia eso es gracias al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en los Estados se cuenta con oficinas que dan asesoría en materia legal, proporcionan en juicio a personas de escasos recursos. La Procuraduría Social del Distrito Federal fue creada mediante un acuerdo presidencial en la fecha 6 de Diciembre de 1988 y se publico en el Diario Oficial el 25 de Enero de 1989.
  • 69. Pretende mejorar las relaciones con los ciudadanos, evitando o rectificando las deficiencias o irregularidades. Puede recibir quejas o inconformidades de: •Actos u omisiones de autoridades. •Por irregularidades. •Proporcionar orientación a la ciudadanía. •Emitir recomendaciones que tiendan a conciliar las diferencias entre autoridades o prestadores de servicios. •Quejas e irregularidades. Se puede hacer conocimiento siempre y cuando sean antes de 6 meses a la fecha de presentación de la denuncia.
  • 70. Organismos protectores de usuarios de servicio financiero La ley de defensa y Protección al Usuario de Servicios bancarios, creo la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, tiene como deber: asesorar, proteger y defender los intereses del usuario. Comisión Nacional de Arbitraje Medico (creada mediante el decreto Presidencial del 3 de junio de 1996) Objetivo: Resolver los conflictos que se susciten entre los usuarios de los servicios médicos. Cuenta con un titular, con un consejo integrado por diez prominentes profesionales de la medicina.
  • 71. Dependencias de la Administración encargadas de atender los asuntos de Derechos Humanos. La secretaria de Gobernación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Publica federal: vigilar que se cumplan las Garantías Individuales. a) Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento, y de defensa de los Derechos Humanos. b) Construir, llevar y mantener actualizado el registro de los Derechos Humanos. c) Actuar en la promoción de los Derechos Humanos. d) Difundir los vínculos entre secretarias para apoyo mutuo. e) Atender a las peticiones que se hacen. f) Dar tramite y dar cumplimiento a dichas peticiones conforme a los Derechos Humanos.
  • 72. La Secretaria de Relaciones Exteriores, atienden una serie de asuntos relativos a los Derechos Humanos, especialmente en vinculación con otros países o con instituciones de carácter internacional. Cuenta con su organigrama con una Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos, esta depende de : la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia. a) Promover y coordinar la política exterior de México. b) Coordinar dentro de la Administración Publica Federal, definir e instrumentar las acciones internacionales de México con la promoción y protección de los Derechos Humanos. c) Mantener informada a las representaciones diplomáticas de México.
  • 73. Negociar acuerdos y acciones de cooperación de materia de Derechos Humanos. d) Recibir y procesar las quejas y denuncias contra del Estado Mexicano ante organismos internacionales de Derechos Humanos. e) Dar seguimiento con las dependencias nacionales e internacionales. f) Atender en coordinación con las dependencias involucradas. g) Coordinar el análisis y preparar informes del gobierno de México conforme a los Derechos Humanos.
  • 74. Al paso del tiempo los diferentes organismos encargados de la defensa de los derechos humanos siguen vigentes aunque se han ido modificando conforme a las necesidades de la sociedad.