Tribunal de lo contencioso administrativo del d.f.
1.
2. Con el único fin de defender los derechos
humanos en México, a través del tiempo se han
ido creando diferentes organismos que se
encargan de la protección de las personas y la
conservación de la dignidad humana.
Estas organizaciones regulan el respeto a los
derechos humanos sin importar clase social,
sexo, edad, raza, ideologías políticas y creencias
religiosas.
4. a) Procuraduría de Pobres de San
Luis Potosí en 1847
Procurador de pobres según el Lic. Santiago Oñade Laborde:
….a la persona que se introduce en negocio o dependencia que no
tiene interés alguno, patrocinaba exclusivamente a los miembros de
las clases económicamente desprotegidas, era designados por el
Estado quien pagaba sus servicios, los que eran gratuitos para los
patrocinados.
Primeros funcionarios de la Procuraduría de Pobres de San Luis
Potosí:
•Manuel M. Castañeda
•Manuel Arreola
•Vicente Bustos
5. EL PROCURADOR DE POBRES
INSTITUIDO EN SAN LUIS POTOSI EN
1847
“Honorables señores: Hay por medio de nuestra
sociedad una clases desvalida, menesterosa,
pobre y abandonada así misma. Esta clase esta
en las entrañas de nuestra sociedad, es la clase
mas numerosa…se compone de todos aquellos
infelices que no habiendo tenido la suerte… se
encuentran sumergidos en la ignorancia y la
miseria…
6. Art.1º
Procuradores
Art. 2º
Obligación de defender a
personas desvalidas
Art . 3º
Pueden presentar las
quejas oral o escrito.
Art. 4º
Quejas verbales.
Art 5º
Quejas escritas.
Art. 6º
Las autoridades averiguaran
el hecho y aplicar el castigo
legal cuando sea justo.
Art. 7º
Imprenta del Estado a
disposición de los
Procuradores
Art. 8º
Los Procuradores visitaras
Juzgados, oficios públicos,
cárceles y demás lugares.
Art.9º
Intervención de otra clase
de persona en los negocios
de los pobres.
7. Art.10º
El Gobierno del Estado
destinara un local a la
procuraduría de pobres.
Art. 11º
Las personas pobres de
cualquier parte del Estado
podrán acudir a los
Procuradores de pobres.
Art . 12º
Cualquiera pude dar aviso de
cualquier agravio en contra
de una persona pobre.
Art. 13º
Obligación de los
Procuradores señalar las
necesidades de la clase
pobre.
Art 5º
Quejas escritas.
Art. 6º
Las autoridades averiguaran
el hecho y aplicar el castigo
legal cuando sea justo.
Art. 14º
Presidencia de los
Procuradores de pobres.
Art. 15º
Escribiente con calidad de
secretario.
Art.16º
Nombramiento de
Procuradores de pobres.
8. Art.17º
Reconocimiento a los
Procuradores de pobres por
parte del Estado.
Art. 18º
Deber de la autoridades de
auxiliar y proteger esta
institución de la ley .
Art . 19º
Cualquiera individuo del
Congreso, del Tribunal de Justicia
o del Gobierno podrá visitar la
Procuraduría de pobres.
Art. 20º
Omisiones de los Procuradores
de pobres
9. b) La Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos
del Estado de Nuevo León.
• Fue creada mediante iniciativa, presentada el 23 de diciembre
de 1978 por el entonces gobernador Dr. Pedro G. Zorrilla
Martínez.
• Convirtiéndose en Ley, que fue publicada como Decreto no.
206, el 3 de enero de 1979.
• Dependía del gobernador, teniendo a su cargo, realizar todo
tipo de gestiones complementarias de los instrumentos
jurídicos ya existentes para proteger los Derechos Humanos.
10. • Estaba facultada para llevar a cabo investigaciones de quejas y
reclamaciones de los gobernados contra las autoridades,
municipales, estatales o federales.
• La defensa a estos Derechos fundamentales, seria de oficio,
gratuita y a beneficio de toda persona.
11. c) La Procuraduría de los Vecinos de la Ciudad de Colima.
• A través del Ayuntamiento Municipal, se estableció el 21 de
noviembre de 1983, la Procuraduría de los Vecinos.
• Cuya función era la de recibir quejas ciudadanas e investigar
sobre las mismas ante las autoridades municipales.
• El Procurador debía rendir anualmente al Cabildo municipal,
un informe de sus actividades, como propuestas de solución
y respuestas a las autoridades requeridas.
12. • Se generalizó y se institucionalizó en la Ley Orgánica
Municipal de Colima, publicada en el periódico oficial de esa
entidad federativa, el 8 de diciembre de 1984.
• Sus artículos 94 y 95, establecen que los cabildos municipales
pueden designar a propuesta del Presidente Municipal, a un
funcionario con atribuciones de recibir e investigar las quejas
de los habitantes.
13. d) La Defensoría de los Derechos Universitarios. (UNAM)
• Fue establecida en 1985, por el entonces rector de la Universidad
Nacional Autónoma de México, Dr. Jorge Carpizo.
• El Defensor, al respecto, rinde ante el Consejo Universitario un
informe anual de su gestión. Siendo actualmente el Dr. Leoncio
Lara Sáenz.
• Este realiza las investigaciones necesarias y le propone a las
autoridades universitarias la solución del caso.
14. De acuerdo con su propio estatuto, se define a la
Defensoría de los Derechos Universitarios, como:
El órgano de carácter independiente, con finalidad esencial de
recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y
miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación
de los derechos que les otorga la legislación universitaria; realizar
las investigaciones necesarias, ya sea a petición de parte o de
oficio y proponer, en su caso, las soluciones a las autoridades la
propia Universidad.
15. e) La Procuraduría para la Defensa de los Indígenas; y la
Procuraduría Social de la Montaña y Asuntos Indígenas del
Estado de Oaxaca.
• Se creo en el estado de Oaxaca,
en septiembre de 1986 la
Procuraduría para la Defensa de
los Indígenas.
• Atendía las quejas de los diversos
grupos indígenas del Estado.
• El 29 de abril de 1987, se
estableció la Procuraduría Social
de la Montaña en el Estado de
Guerrero.
• Se encargaba de la protección de
los intereses de los indígenas.
16. f) La Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de
Aguascalientes.
• Nació el 14 de agosto de 1988.
• Fue la primera institución estatal mexicana nacida bajo la inspiración
del Ombudsman sueco.
• Constituyó a la innovación en las instituciones jurídicas en México.
• Dependía del Ejecutivo estatal, gozando de autonomía para investigar
quejas.
17. Artículo 81 de esta
ley estableció:
Se crea la Procuraduría de Protección
Ciudadana como un órgano
dependiente del Poder Ejecutivo del
Estado.
Teniendo como atribución la de
desahogar las quejas que fueran
presentadas por las personas
afectadas, procediéndose a
investigar la procedencia y veracidad
de esta.
18. g) La Defensoría de los Derechos de los vecinos de la Ciudad
de Querétaro.
• El ayuntamiento de Querétaro, la estableció el 22 de diciembre de
1988.
• Estaba destinada a investigar las quejas sobre la actuación
administrativa de las autoridades municipales.
• El nombramiento del Defensor, corría a cargo del ayuntamiento de
la Ciudad, a propuesta del Presidente Municipal, este tenia la
obligación de rendir un informe bimestral al Presidente Municipal y
Ayuntamiento.
19. h) La Procuraduría Social del Distrito Federal.
• Se creó en el año de 1989.
• Su función era la de investigar las quejas que se presenten en
contra de las autoridades administrativas de la capital de la
República.
• Atendía quejas de los habitantes del Distrito Federal.
• La preside un Procurador Social, existiendo varios
Subprocuradores y Coordinadores Generales.
20.
21. Brindar atención, orientación,
consultoría y la operatividad,
para brindar auxilio, así como la
capacitación y la normatividad
sobre asuntos de Violación a
Derechos Humanos.
23. Recibir y atender quejas
administrativas
Consideración del superior
jerárquico sobre los
programas de capacitación
Proporcionar apoyo técnico
y asesorías
Representar al secretario
y coordinar los trabajos
24.
25. Primera organización como una verdadera
Comisión de Derechos Humanos
Promover la
defensa y el
respeto de los
Derechos
Humanos por
parte de todas las
autoridades del
Estado
O
B
J
E
T
I
V
O
26. • Presidente designado por el titular del poder
ejecutivo.
• Secretario Técnico designado por el ejecutivo y
adscrito a la Secretaria de Gobierno.
Vocales
Elegidos por el
pleno de la
comisión
PGJ
Dirección Gral. De Seguridad Pública
Dirección General de Policía y tránsito
Centro Estatal de Readaptación Social
Consejo Tutelar para menores
Dirección de Prevención y readaptación social
Dirección General de la Policía Judicial del
Estado
27. L a Junta Directiva
contaba con un
término de gestión de 6
meses pudiendo ser
designados
nuevamente
La Junta sesionaba cada
mes y el pleno cada 3
meses
Recomendaciones a
dependencias de
gobierno estatal y
ayuntamientos para
adoptar medidas de
Derechos humanos
Se debían rendir
informes públicos cada
6 meses para difundir
las recomendaciones
realizadas
29. Fue de carácter de
organismo
desconcentrado de la
Secretaría de
Gobernación.
Se estableció el sustento
legal para que tuviera la
calidad de organismo
publico descentralizado.
Organismo
constitucional
autónomo.
30. Instituciones y mecanismos cuya
finalidad es hacer vigentes y
defender el estricto apego de las
autoridades al respeto de los
Derechos Humanos tanto en el
orden federal, como en asuntos
de tipo local y municipal.
31. •No hay revisión judicial de
actos administrativos de
gobierno.
• Proceso técnico,
complicado y costoso.
• Sustituido por otros
recursos para la defensa.
•Tribunal Fiscal de la
Federación actualmente
Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa
• Tribunales Contencioso
Administrativos
32.
33. Es un órgano especializado en
impartir justicia administrativa, en
forma rápida, ágil, eficaz y
gratuita, al alcance de todos los
ciudadanos.
Conoce todos aquellos actos,
omisiones o resoluciones de las
autoridades del D.F. en los que
se alegue incompetencia de la
autoridad.
34. Aplicación, ejecución de ordenamientos fiscales:
Ordenamientos legales del D.F.
Multas:
Infracción a los diversos reglamentos del D.F.
Otorgamiento o negativas:
*Licencias actividades reglamentadas
*Autorizaciones para espectáculos Públicos
*Licencias establecimientos de puestos fijos o semifijos
*Alineamientos, números oficiales, licencias de construcción, fijación de
anuncios, etc.
*Permisos uso de locales en mercados públicos y los problemas
relacionados con el mismo
*Concesiones para la explotación de servicios públicos
Ordenes:
*Demolición, reparación o modificación de construcciones
*Clausura de construcciones y establecimientos comerciales
Negativa de autorización:
Uso o funcionamiento de casas-habitación, edificios, talleres e industrias
Falta de contestación a las peticiones que hagan los
particulares
36. Tribunal de lo
Contencioso
Administrativo
del D.F.
Procedimiento
sencillo
Las demandas
se remiten por
turno
Las salas
integradas a su
vez por tres
magistrados
Término no
mayor a 45 días
Sala superior:
procede la
revisión de las
resoluciones
40. El Tribunal de lo Contencioso es un
órgano independiente y autónomo,
puesto que realiza sus funciones de
modo imparcial y sin sujeción al
Poder Ejecutivo o alguna otra
autoridad administrativa.
Tribunal
Contencioso
Administrativo del
Estado de México
Tribunal Contencioso
Administrativo del
Estado de
Guanajuato
41.
42. BASE EN EL ARTICULO 102
DE LA CONSTITUCION
GENERAL DE LA
REPUBLICA
LA COMISION
NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
LAS COMISIONES
LOCALES
Han dedicado esfuerzos
constantes para la defensa
de los Derechos Humanos
43.
44. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador
Burocrático
Procuraduría Federal de Protección del Ambiente
Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas
45. Procuradurías de Defensa del Trabajo de cada uno de los
Estados
Defensorías de Oficio en materia civil y penal de los Estados
Procuradurías de Defensa de la Familia y de los Menores
(Hidalgo)
Instituto Estatal de la Mujer (Guerrero)
46. Procuraduría Social
Defensoría de oficio del Distrito Federal
Dirección General del Ministerio Público en lo Familiar y en lo
Civil de la Procuraduría General del D.F.
47. Todos tienen una naturaleza de
orden administrativo, además
de que no tienen una
autonomía de gestión, ni de
nombramiento o de operación,
por depender directamente del
Poder Ejecutivo
correspondiente, no tienen, las
características de Ombudsman.
48.
49. 5 de Febrero de 1976
Servicio
Social
Autoridad
Promover y
proteger los
Derechos de
la población
Consumidora
Personalidad
jurídica
Patrimonio
Propio
50. Respetar los interés de la población consumidora
Respetar colectivamente a los consumidores
Estudiar y promover medidas encaminadas a proteger los
Derechos de los Consumidores
Asesorar a los consumidores
Denunciar ante las autoridades que corresponda
Conciliar las diferencias entre consumidores y proveedores
Solicitar regulación a la venta de aquellos productos
perjudiciales a la salud
Sancionar a los proveedores de bienes y servicios
Velar los contratos de adhesión
Cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen los
asuntos relativos al consumo y los servicios
52. Aumentos indebidos o
desproporcionados de precios
Incumplimientos en los contratos
Cobros indebidos
Ventas condicionadas
Defectos en la fabricación de
productos
Malas reparaciones de equipos
53. Ha sido de gran utilidad en la
solución de asuntos cotidianos,
brindando arreglos rápidos a un
amplio sector de la población.
54. LA PROCURADURIA AGRARIA
ES UN ORGANISMO QUE ESTA PREVISTA EN LA
LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA Y OPERA
COMO DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA
RESPECTIVA. CUENTA CON INDEPENDENCIAS DE
GESTIONES. BRINDA SERVICIOS GRATUITOS, A
LOS CAMPESINOS DEL PAÍS PARA AYUDARLOS EN
TRAMITES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AGRARIA, EN SUS DISTINTAS ACCIONES Y
INSTANCIAS.
55. ATRIBUCIONES DE LA
PROCURADURIA AGRARIA
ASESORAR EN FORMA GRATUITA A LOS
CAMPESINOS, A LAS AUTORIDADES
EJIDALES Y A COMUNIDADES AGRARIAS , EN
ASUNTOS EN QUE SE REPRESENTAN A
ESTOS SECTORES PARA EJERCITAR LAS
ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE
SUS INTERESES
ORGANIZAR SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
ORIENTACIÓN PARA QUE LAS DEMANDAS DE
LOS SECTORES , SE LOGREN LA EFICACIA
DE LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
AGRARIA.
DESARROLLAR INVESTIGACIONES Y
ESCLARECIMIENTO DE LAS
RECLAMACIONES PRESENTADAS EN
RELACIONES CON VIOLACIONES A LA LEY
56. • ESTUDIAR Y OPINAR SOBRE LAS QUEJAS Y
RECLAMACIONES FORMULADAS POR
EJIDARIOS Y COMUNEROS RESPETANDO LAS
NORMAS APLICADAS A LOS PROCEDIMIENTOS
DE RESTITUCIÓN DOTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE
TIERRAS,DIVISION Y EXPROPIACIONES
AJIDALES,DETERMINACION DE PROPIEDADES
INFECTABLES,RECONOCIMIENTO,TITULACION
DE BIENES COMUNALES;DE CANCELACIONES;
SUSPENCIÓN Y PRIVACIÓN DE DERECHOS
AGRARIOS Y CONFLICTO DE EJIDOS Y
COMUNIDADES.
• INTERVENIR CONCILIATORIAMENTE , EN
SOLUCIONES DE LAS CONTROVERSIAS
AGRARIAS ENTRE EJIDARIOS,
COMUNEROS Y PROPIETARIOS
57. • INVESTIGAR Y DILIGENCIAR PARA
COMPROVAR LOS HECHOS
RALACIONADOS CON DIVISIONES,
FRACCIONAMIENTO, TRANSMISIONES Y
ACAPARAMIENTOS DE PREDIOS Y HACER
LAS DENUNCIAS POR VIOLACIONES A LAS
LEYES AGRARIAS.
• PRACTICA DE OFICIO EN EL PERIODO DE
INVESTIGACIÓN U OTROS
PROCEDIMIENTOS,DILIGENCIA Y
CONDUCENTES PARA DECLARAR LA
NULIDAD DE LOS FRACCIONAMIENTOS
ILEGALES DE PROPIEDADES
AFECTABLES
58. LA PROCUDADURIA AGRARIA ESTA PRESIDIDA POR
UN PROCURADOR QUE ES DESIGNADO POR EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A PROPUESTA DEL
SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. LOS
SUBPROCURADORES APOYAN AL TITULAR QUE
CUENTAN CON DELEGACIONES EN CADA CAPITAL
DEL ESTADO DE LA REPUBLICA.
EN CONCLUSION LA PROCURADURIA AGRARIA Y EL
TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO,SON ORGANISMOS
QUE HACEN UNA GRAN LABOR PUES HAN
PROPICIADO UNA MEJOR JUSTICIA AGRARIA; PUES
ANTERIORMENTE EXISTIO FUERTES CONFLICTOS Y
PRESIONES DE ESTE SECTOR .
59. PROCURADURIA FEDERAL DE
PROTECCION DE L MEDIO AMBIENTE
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE FUERON PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE
JUNIO DE 1992 , ESTABLECE DIVERSOS
ORGANISMOS COMO EL INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA Y LA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
LA PROCURADURIA FEDERAL SU
FUNDAMENTO SE ENCUENTRA EN EL
ARTICULO 38,EN QUE SE CATALOGA COMO
UN ORGANO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARIA DE LA MATERIA.
EL ARTICULO 39 MENCIONA QUE LA
PROCURADURIA ESTARA DIRIGIDA POR UN
PROCURADOR ESTE ES DESIGNADO POR EL
TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL
60. ATRIBUCIONES
O VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN, NORMAS, CRITERIOS Y
PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN,
DEFENSA Y RESTAURACIÓN DEL
AMBIENTE .
O PROMOVER LA PARTICIPACIÓN Y LA
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN
LA FORMULACION Y LA PLICACION DE LA
POLITICA ECOLOGICA
O RECIBIR, INVESTIGAR Y ATENDER LAS
QUEJAS Y DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDADANIA Y
SECTORES PUBLICOS, SOCIAL Y
PRIVADO POR IMCUMPLIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN , NORMAS, CRITERIOS Y
PROGRAMAS ECOLOGICOS.
61. • DAR RECOMENDACIONES ALAS
AUTORIDADES COMPETENTES PARA
COMTROLAR LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL ,VIGILANDO SU CUMPLIMIENTO
DANDO SEGUIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES.
• ASESORAR LOS PLANTEAMIENTO DE LA
POBLACIÓN EN ESUNTOS DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL AMBIENTE
• PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE
INTERESES ENTRE PARTICULARES Y
AUTORIDADES EN LA APLICACIÓN DE
NORMAS , CRITERIOS Y PROGRAMAS
ECOLÓGICOS.
• REALIZAR AUDITORIAS AMBIENTALES Y
PERITAJES ALAS EMPRESAS O
ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA
JUSDIRICCIÓN FEDERAL,POR SUS
SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN
62. • INSPECCIONAR CON LAS AUTORIDADES EL
CUMPLIMINETO Y APLICACIÓN DE LA
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL AMBIENTE .
• APLICAR MEDIDAS DE SEGURIDAD E
IMPONER SANCIONES
• DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO
FEDERAL (ACTOS, OMISIONES O HECHOS
ILICITOS) PARA PROTEGER Y DEFENDER AL
AMBIENTE.
• COORDINARSE CON LAS DEMÁS
AUTORIDADES (FEDERALES, ESTATALES Y
MINICIPALES) PARA SUS ATRIBUCIONES.
63. • REVIZAR LAS PROPUESTAS CIUDADANAS
PARA ELABORAR, ADECUAR, Y ACTUALIZAR
LA LEGISLACIÓN,NORMAS , CRITERIOS Y
PROGRAMAS ECOLOGICO.
• GESTIONAR ANTE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, LA ELABORACION Y
EJECUCIÓN DE NORMAS, CRITERIOS,
ESTUDIOS, PROGRAMAS, PROYECTOS,
ACCIONES, OBRAS E INVERSIONES PARA LA
PROTECCIÓN, DEFENSA Y RESTAURACIÓN
DEL AMBIENTE.
• DESARROLLAR ANTE LA SECRETARIA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACIÓN
O EL SUPERIOR JERARQUICO, LAS
IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN
SERVIDORES PUBLICOS FEDERALES
MEDIANTE SUS FUNCIONES , EN CONTRA LA
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, PARA QUE
PROCEDA CONFORME LA LEGISLACIÓN.EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS PRECISA DIVERSAS HIPOTESIS EN QUE DICHA
COMISIÓN ACTÚA COMO SEGUNDA INSTANCIA DE QUEJA EN MATERIA DE
ECOLOGICA TRANSMITIDAS ANTE LA PROCURADURIA
64. PROCURADURIA FEDERAL DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO
ES UN ORGANISMO DESCONCENTRADO,DEPENDIENTE DE LA
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL , PREVISTO EN EL TEXTO
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE
JUNIO DE 1975. EN QUE LA PRESIDE UN PROCURADOR FEDERAL DEL
TRABAJO
65. ATRIBUCIONES
• ORIENTAR,ASORAR Y PATROCINAR A LOS
TRABAJADORES ANTE LAS AUTORIDADES
FEDERALES DE CARÁCTER LABORAL
ESPECIALMENTE CUANDO SON DESPEDIDOS O
SE VIOLEN LOS CONTRATO DE ESTOS.
• ASESORAR A LOS SINDICATOS EN QUE SUS
REGLAMENTOS CORRESPONDEN ALA ESFERA
DE LAS NEGOCIACIONES DE SUS CONTRATOS
COLECTIVOS.
• ANALIZAR, PROPONER E INVESTIGAR EL
MEJORAMIENTOS DE LAS CONDISIONES
LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE SE
REGLAMENTAN POR LA ESFERA FEDERAL.
66. EN CONCLUSION TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS INCLUSIVE EL
AMPARO, PARA DEFENDER ALOS TRABAJADORES DE CUALQUIER
VIOLACION DE SUS DERECHOS POR ASUNTOS LABORALES DEL ORDEN
FEDERAL.
HA SIDO UNA INSTANCIA SUMAMENTE VALIOSA PARA LOS
TRABAJADORES QUE PRESENTAN SUS SERVICIOS A EMPRESAS DE
COMPETENCIA FEDERAL. LOS TRABAJADORES HAN OBTENIDO
ASESORIA Y PATROCINIO LEGAL POR CONDUCTO DE ESTA
PROCURADURIA, AL IGUAL QUE SINDICATO U OTRA ASOCIACIONES
LABORALES QUE HAN SOLICITADOS SUS SERVICIOS
CONCLUSIÓN
67. PROCURADURIA FEDERAL DE LA
DEFENSA DEL TRBAJADOR BUROCRATICO
• LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO,ESTA REGLAMENTARIA
DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL, ESTABLECE LA EXISTENCIA
DE UNA PROCURADURIA DE LOS TRABAJADORES
BUROCRATICOS
EL (PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL
ARTICULO 122) SEÑALA
• HA SIDO UNA INSTITUCION MUY VALIOSA EN EL
AUXILIO DE LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES
QUE PRESTAN SU SERVICIOS AL GOBIERNO
FEDERAL, A AQUELLOS QUE DESENPEÑAN SUS
EMPLEOS PERO SON DE ESCASOS RECURSOS, SE
LES PROCESA SUS DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL
68. Diversas procuradurías de carácter local : en el Distrito Federal y
en los Estados
En el Distrito Federal y en los Estados de la Republica existen un amplio
numero de organismos administrativos, que defienden a los sectores de la
población.
Dan protección a menores y a la familia eso es gracias al Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en los Estados se cuenta con
oficinas que dan asesoría en materia legal, proporcionan en juicio a
personas de escasos recursos.
La Procuraduría Social del Distrito Federal fue creada mediante un acuerdo
presidencial en la fecha 6 de Diciembre de 1988 y se publico en el Diario
Oficial el 25 de Enero de 1989.
69. Pretende mejorar las relaciones con los ciudadanos, evitando o
rectificando las deficiencias o irregularidades.
Puede recibir quejas o inconformidades de:
•Actos u omisiones de autoridades.
•Por irregularidades.
•Proporcionar orientación a la ciudadanía.
•Emitir recomendaciones que tiendan a conciliar las diferencias
entre autoridades o prestadores de servicios.
•Quejas e irregularidades.
Se puede hacer conocimiento siempre y cuando sean antes de 6
meses a la fecha de presentación de la denuncia.
70. Organismos protectores de usuarios de servicio financiero
La ley de defensa y Protección al Usuario de Servicios bancarios, creo la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, tiene como deber: asesorar, proteger y defender los
intereses del usuario.
Comisión Nacional de Arbitraje Medico
(creada mediante el decreto Presidencial del 3 de junio de 1996)
Objetivo: Resolver los conflictos que se susciten entre los usuarios de los
servicios médicos.
Cuenta con un titular, con un consejo integrado por diez prominentes
profesionales de la medicina.
71. Dependencias de la Administración encargadas de atender los
asuntos de Derechos Humanos.
La secretaria de Gobernación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la Administración Publica federal: vigilar que se cumplan las Garantías
Individuales.
a) Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento, y de defensa de los
Derechos Humanos.
b) Construir, llevar y mantener actualizado el registro de los Derechos
Humanos.
c) Actuar en la promoción de los Derechos Humanos.
d) Difundir los vínculos entre secretarias para apoyo mutuo.
e) Atender a las peticiones que se hacen.
f) Dar tramite y dar cumplimiento a dichas peticiones conforme a los
Derechos Humanos.
72. La Secretaria de Relaciones Exteriores, atienden una serie de asuntos relativos a
los Derechos Humanos, especialmente en vinculación con otros países o con
instituciones de carácter internacional.
Cuenta con su organigrama con una Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y de
Derechos Humanos, esta depende de : la Dirección General de Derechos
Humanos y Democracia.
a) Promover y coordinar la política exterior de México.
b) Coordinar dentro de la Administración Publica Federal, definir e instrumentar
las acciones internacionales de México con la promoción y protección de los
Derechos Humanos.
c) Mantener informada a las representaciones diplomáticas de México.
73. Negociar acuerdos y acciones de cooperación de materia de Derechos
Humanos.
d) Recibir y procesar las quejas y denuncias contra del Estado Mexicano ante
organismos internacionales de Derechos Humanos.
e) Dar seguimiento con las dependencias nacionales e internacionales.
f) Atender en coordinación con las dependencias involucradas.
g) Coordinar el análisis y preparar informes del gobierno de México conforme a
los Derechos Humanos.
74. Al paso del tiempo los diferentes
organismos encargados de la defensa
de los derechos humanos siguen
vigentes aunque se han ido modificando
conforme a las necesidades de la
sociedad.