1. Etica en la publicidad:
Anuncios engañosos
por:
Kenneth Haddock
Yilmari Rodriguez
2. ¿Que es la publicidad?
La publicidad es una forma destinada a difundir o informar
al público sobra un bien o servicio a través de los medios de
comunicación.
Tiene el objetivo de motivar al público hacia una acción de
consumo.
3. Etica en la publicidad
El gobierno de Puerto Rico, mediante DACO crea lo que se
conoce como “El reglamento contra Practica y Anuncios
Engañosos”.
Este documento dicta las reglas a seguir al crear anuncios en
Puerto Rico.
Discutiremos seis de ellos.
4. Regla #2
Propósitos del documento: El documento tiene el propósito
de proteger a los consumidores de las practicas y anuncios
que creen o tiendan a crear una apariencia falsa o engañosa
sobre bienes o servicios ofrecidos en el comercio. Ademas,
prohibe las practicas y anuncios engañosos, con el objetivo
de establecer un clima de confianza y respeto entre
comerciante y consumidores.
5. Regla #3
¿A quien le aplica?
El reglamento aplicara a toda persona natural o jurídica, que
se dedique a de forma permanente o incidental a ofrecer
bienes o servicios a consumidores, por si mismo o por
mediación de un representante, agente, intermediario o
como agente representante de otra, o como mediador, en la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
También aplicara a toda persona natural o jurídica que se
dedique al negocio de la publicidad o actividad similar.
6. Regla #6
Definiciones:
Anunciante: aquel proveedor de bienes o de servicios que ha
encargado la difusión publica de un mensaje o anuncio publicitario o
de cualquier tipo de información referente a sus bienes o servicios
Anuncio: Cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica,
electrónica, o de cualquier otra forma presentada, hecha con el
propósito de ofrecer, describir o de cualquier otra forma representar
un bien o servicio o algún aspecto de un bien o servicio.
7. Anuncio engañoso: Cualquier anuncio que constituya o tienda a
constituir fraude, engaño o comunique o tienda a comunicar una
idea falsa o incorrecta sobre el bien o servicio anunciado.
Cualquier anuncio que omite datos revelantes del producto, bien o
servicio, limitando al consumidor de tomar decisiones informadas
e inteligentes.
Medio de Comunicación: incluye televisión, radio, cine, servicio
postal, periódicos, revistas, volante, hojas sueltas, rótulos,
“internet”, teléfonos celulares inalámbricos, teléfonos digitales, o
cualquier otro medio que tenga como objetivo publicar o difundir
un anuncio según definido en el reglamento.
8. Regla#6
Principios Básicos: El comerciante debe prestar su servicio
según ofrecido. Una sola palabra del anuncio que sea falsa
convierte el enunciado en un anuncio engañoso. El anuncio
será honrado dependiendo de las interpretaciones
individuales.
9. Regla #7
Practica y Anuncios Engañosos: Anunciar un enunciado falso
es ilegal, ofrecer un articulo, oferta o beneficio menor, falso
o inexistente, del anunciado es ilegal.
10. Regla #8
Forma para los Anuncios: Todo anuncio debe ser redactado,
expresado y presentado en tal forma que se lleve a la mente
del consumidor toda aquella información esencial y
necesaria. Las letras pequeñas no deben ser menor de #8.
No se podrán usar signos, abreviaturas o siglas
incomprensibles o técnicas que lleven a crear una imagen
errónea sobra el precio del producto, bien o servicio.