El MERCOSUR comenzó como un acuerdo económico entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en 1991 para crear un mercado común. Tiene órganos como el Consejo del Mercado Común para la toma de decisiones políticas y busca profundizar la integración económica y social entre los países miembros a través de una unión aduanera y políticas comunes. Sin embargo, todavía enfrenta desafíos como asimetrías entre los países y falta de transparencia.
4. • En la década del 70 Uruguay profundizó su
relación comercial con Brasil a través de El
Protocolo de Expansión Comercial (PEC).
• Uruguay profundizó su relación comercial con
Argentina a través del Convenio Argentino
Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE).
• Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil
suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales,
en los que se regulaban diversas áreas.
5. • En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y
registraron
en
ALADI
(Asociacion
latinoamericana de integración) un Acuerdo
de Complementación Económica, en el que
sistematizaron y profundizaron los acuerdos
comerciales bilaterales preexistentes.
• En ese mismo año, representantes de ambos
países se reunieron con autoridades de Uruguay y
Paraguay
creando
un
mercado
común
cuatripartito.
6. EL TRATADO DE ASUNCIÓN
• El 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de
Asunción entre los cuatro países, que no debe
considerarse como un tratado final constitutivo
del Mercosur, sino como el instrumento de
carácter internacional destinado a hacer posible
su concreción.
7. Nombre oficial:
Mercado Común del Sur
Idiomas oficiales:
Español, portugués y guaraní
Estados miembros:
Argentina,
Brasil,
Paraguay y Venezuela
Estados asociados:
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y
Perú
Estados observadores:
México
Firmado:
26 de marzo de 1991.
Uruguay,
8. ESTRUCTURA
Órganos del
MERCOSUR
FUNCION
SE
PRONUNCIA
MEDIANTE:
Órganos
Decisorios que se
componen del
«Consejo del
Mercado Común
(CMC)»
conducción
Decisiones
política del
proceso de
integración y la
toma de
decisiones para
asegurar el
cumplimiento de
los objetivos
establecidos por el
Tratado de
Asunción y para
alcanzar la
INTEGRANTES
Ministros de
Relaciones
Exteriores y por
los Ministros de
Economía, o sus
equivalentes de
los Estados Partes
Se pueden
establecer
Reuniones de
Ministros y
pronunciarse
sobre los acuerdos
9. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
PARLAMENTARIA
• COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA
DEL MERCOSUR
Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes
mantendrán informados a los respectivos Poderes
Legislativos sobre la evolución del mercado
común objeto del presente Tratado
10. ORGANOS CONSULTIVOS
• Representan a los sectores económicos y
sociales y están integrados por igual
número de representantes de cada Estado.
• Comisión Consolidación de la Unión
Aduanera
• Comisión Profundización del Proceso de
Integración
• Comisión
Relaciones
Externas
del
MERCOSUR
• Comisión Aspectos Sociales de Integración
• Comité Mixto CES – FCES.
11. ORGANOS DE APOYO
• La Secretaría del MERCOSUR
(Montevideo)
El Director es la máxima autoridad jerárquica de
la Secretaría del MERCOSUR y tiene a su cargo la
Dirección y Administración del órgano
12. AGENDA SOCIAL DEL MERCOSUR
• La dimensión social de la integración
adquirió presencia en la agenda del
MERCOSUR, cuando los gobiernos
de los Estados parte comenzaron a
plantear que el proceso debía avanzar
hacia ámbitos que trascendieran lo
meramente comercial.
13. CLAVES PARA EVALUAR LOS PROCESOS
DE INTEGRACIÓN
• A partir del año 2000 y, particularmente,
del año 2004, muestra que su evolución
ha tenido un carácter acumulativo.
Podemos encontrar una importante
acumulación conceptual, metodológica e
institucional. Esta consideración es clave a
la hora de evaluar al propio proceso de
integración.
14. DEFICIENCIAS
• El MERCOSUR tiene un déficit de transparencia
que debe ser superado, de tal manera de permitir
a todos los actores tener una participación real en
la definición e implementación de las políticas de
integración.
• También es preciso señalar, con respecto a la
cuestión de las capacidades, las asimetrías entre
los Estado Partes del acuerdo regional.
15. LA NEGOCIACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN
ARANCEL EXTERNO COMUN
• De acuerdo con el Tratado de Asunción, los
Estados parte debían implementar un arancel
externo común a partir del 1º de enero de 1995.
• Los criterios generales para el AEC fueron
establecidos en la reunión de presidentes
realizada en diciembre de 1992,
16. • Se acordó que el mismo estaría comprendido
entre el 0 y el 20%, con la posibilidad de que los
países incluyeran excepciones para una lista
reducida de bienes