2. Generalidad.
El artículo base que trata a la EIRL es el artículo 9
del código de comercio el cual establece que esta es
un Ente de personalidad independiente de la
persona física que la conforma.
3. Generalidad.
Se constituye por una sola persona, la cual puede
separar parte de su patrimonio con un fin específico,
y tiene así patrimonio general como persona física y
patrimonio específico este responde solo a las
obligaciones contraídas por la empresa individual.
4. Generalidad.
Su propietario debe indicar lo que percibe de ella.
Esta empresa es práctica para ejercer el comercio,
sin riesgos a otras actividades que realice quien la
constituyó.
5. Naturaleza.
La empresa individual de responsabilidad limitada es
siempre comercial y está sometida a la ley que la
rige y al Código de Comercio, cualquiera sea su
objeto o giro.
6. ¿Quién puede constituirlas?
Sólo las personas naturales pueden constituir
empresas individuales de responsabilidad limitada.
Las personas jurídicas no están facultadas para ello.
7. Giro u Objeto Permitido.
Las empresas individuales de responsabilidad
limitada pueden realizar toda clase de operaciones
civiles y comerciales, en otros países se pone como
limitante que podrá realzar todas excepto las
reservadas por ley a las sociedades anónimas.
8. Responsabilidad del Empresario.
La empresa responde con todos sus bienes por las
obligaciones contraídas exclusivamente dentro de
su giro.
En consecuencia y al igual que en las sociedades de
responsabilidad limitada, el empresario titular sólo
responde del pago efectivo del aporte que se
hubiere comprometido a realizar a la empresa en
virtud del acto de constitución o alguna modificación
posterior.
9. Responsabilidad del Empresario.
Se consideran actos de la empresa aquellos
ejecutados bajo el nombre y representación de la
empresa por su administrador.
10. Responsabilidad del Empresario.
Por excepción, el empresario individual deberá
responder con sus propios bienes, sin limitación, y
por interpretación jurisprudencial, ya que el Código
de Comercio se queda corto en el tema, en los
siguientes casos:
(i) Por los actos y contratos ejecutados fuera del
objeto de la empresa, para pagar las obligaciones
que emanen de ellos.
(ii) Por los actos y contratos que se ejecuten sin el
nombre o representación de la empresa, para
cumplir dichas obligaciones.
11. Responsabilidad del Empresario.
(iii) Si la empresa celebra actos y contratos
simulados, ocultare sus bienes o reconociere
deudas supuestas, aunque de ello no se siga
perjuicio inmediato.
(iv) Si el empresario recibiere rentas que no guarden
relación con la importancia de su giro, o efectuare
retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y
realizables que pueda percibir.
(v) Si la empresa fuere declarada en quiebra
fraudulenta o culpable.
12. Administración.
La administración corresponde al titular de la
empresa, quien la representa judicial y
extrajudicialmente y cuenta con todas las facultades
de administración y disposición para el cumplimiento
del objeto social.
13. Administración.
El administrador o su mandatario, debidamente
facultado, podrá designar por escritura pública a un
gerente general, quien tendrá las facultades del
administrador, salvo las que se excluyan
expresamente.
14. La Escritura Pública de Constitución.
En la escritura pública de constitución debe
expresarse:
1. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil,
edad y domicilio del constituyente.
15. La Escritura Pública de Constitución.
2. El nombre de la empresa, Nombre cualquiera,
prohibido usar el nombre o parte del nombre de una
persona física, pudiendo tener también un nombre
de fantasía.
Asimismo, se debe hace referencia al giro o
actividades económicas que constituyen su objeto y
se deberá concluir con las palabras “empresa
individual de responsabilidad limitada” o la
abreviatura (E.I.R.L).
16. La Escritura Pública de Constitución.
3. Monto del capital que se transfiere a la empresa,
indicando si se aporta en dinero o en especies. Si es
en especies habrá que indicar el valor que se les
asigna.
4. La actividad económica que constituirá el objeto
o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en
que, dentro de ella, se desempeñará.
17. La Escritura Pública de Constitución.
5. El domicilio de la empresa.
6. Plazo de duración de la empresa. Si nada se
dice, se entiende que tiene duración indefinida.
18. Razones de disolución EIRL.
Por voluntad del titular único.
Por vencimiento del término estatutario salvo
prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
19. Razones de disolución EIRL.
Por muerte del titular único, pero solo cuando se
haya estipulado en el documento constitutivo o en
sus reformas; ningún otro suceso que afecte la
persona del empresario, por grave que pueda ser,
como su incapacidad permanente, física o jurídica,
produce la disolución de la empresa unipersonal.
20. Razones de disolución EIRL.
Por imposibilidad de desarrollar las actividades
previstas.
Por orden de autoridad competente.
Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
21. Ventajas y Desventajas.
1. La existencia de empresas individuales de
responsabilidad limitada permite al empresario la
posibilidad de llevar a cabo su negocio o comercio,
sin la necesidad de buscar otros socios, bajo una
forma jurídica en la cual los patrimonios del
empresario titular y el de la empresa no se
confundan.
22. Ventajas y Desventajas.
2. La empresa individual de responsabilidad
limitada permite a las personas naturales limitar su
responsabilidad al pago del aporte estipulado. En
consecuencia y de la misma forma que las
sociedades de responsabilidad limitada, el
empresario titular sólo responde del pago efectivo
del aporte que se hubiere comprometido a realizar a
la empresa en virtud del acto de constitución o
alguna modificación posterior.
23. Ventajas y Desventajas.
3. A la empresa individual de responsabilidad
limitada se le aplican, en materia tributaria, mediante
el sistema de declaración personal de impuestos.
4. En términos generales, al depender de un sólo
titular, son más fáciles de administrar que las
sociedades, debiendo cumplir por lo tanto con
menos regulaciones que las sociedades.
5. La empresa individual de responsabilidad
limitada es siempre comercial, lo que sin duda tiene
mucha importancia en materia de quiebras, ya que
la ley es más exigente con las entidades
comerciales que con las civiles.
24. Ventajas y Desventajas.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 25. “Responsabilidad del propietario de la
empresa individual de responsabilidad limitada. No
obstante el régimen especial establecido en el
Código de Comercio y únicamente para los efectos
de la responsabilidad en el cumplimiento de todas
las obligaciones concernientes a los tributos
reglados por este Código, el patrimonio de la
empresa individual de responsabilidad limitada y el
de su propietario se consideran uno solo.”
25. Conclusión.
Los beneficios de optar por esta forma de
organización comercial son evidentes. En primer
lugar, ya no es necesario contar con otra persona o
socio para iniciar una actividad mercantil.
26. Conclusión.
La limitación de responsabilidad del titular, el
denominado “patrimonio de afectación”, que permite
asumir los riesgos inherentes a toda actividad
comercial, sin el temor de aventurar y
eventualmente perder, la totalidad del patrimonio
como consecuencia del derecho de garantía general
de los acreedores.
27. Conclusión.
La finalidad de la creación de esta figura legal es
doble
Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas
comerciales de pequeños empresarios, ya que les
permite separar el patrimonio destinado a la
actividad mercantil, del resto de los bienes que
conforman su patrimonio personal.
28. Conclusión.
Poner fin -sin mucho éxito- a la vieja práctica
nacional de las “sociedades fictas”, que consiste en
constituir una sociedad responsabilidad limitada en
que uno de los socios tiene un 99% y el socio
formal, sólo un 1%. La idea era cumplir con el
requisito mínimo de dos a lo menos personas para
formar una sociedad.