2. Introducción
En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y
jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en
particular el caso de la Universidad de Carabobo.
Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces:
¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas?
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones
Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las
Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618
Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable?
Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995
¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades
Nacionales como está? Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Junio 2014.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/queremosmantenerelregimen-37683879
Valencia, marzo de 2014
2
3. Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a
FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan
el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales.
Año 2006
En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran
el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al
régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
4. Antecedentes:
37 años en régimen contributivo
La LU vigente desde 1970 consagra la autonomía funcional de las
universidades nacionales. Con base en esa autonomía funcional y a “las
pautas reglamentarias sobre jubilaciones y pensiones del profesorado de las
universidades nacionales”, se dio origen al sistema previsional de seguridad
social de las universidades nacionales.
Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad
realizados con ocasión de las pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos,
por haberse realizado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de
la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación
reglamentaria).
Valencia, marzo de 2014
4
5. 5
Pauta de Origen
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
Caracas, 5 de febrero de 1976. – 166° y 117°
PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES
Y PENSIONES DEL PROFESORADO
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
Artículo 8. Cada Universidad debe crear un fondo para atender las pensiones y
jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán las
Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución
mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de
investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios
de una pensión.
Valencia, marzo de 2014
6. Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación y
aportaron Reserva Legal. (102 LU)
Los gremios docentes universitarios aceptaron las pautas del CNU. Las
universidades presentes en ese momento empezaron a asumir esta
responsabilidad y solicitan su incorporación en las actas convenio de cada
universidad, así como en las normas de homologación del año 1982.
Las universidades los incorporan en sus reglamentos, estatutos y normas en
lo atinente al régimen de jubilaciones y pensiones debidamente aprobado al
respecto.
6
Antecedentes:
37 años en régimen contributivo
Valencia, marzo de 2014
7. El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales se
conformó de carácter contributivo. La universidad está facultada por ley
para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, 26 num, 18 LU como base de la
legalidad) .
Los reglamentos de las universidades, basados en el artículo 102 LU,
establecen la obligación de cotización. Las universidades asumieron esta
cotización y fueron diferentes para todos los casos.
La pauta del año 1976 del CNU no ha sido derogada. Está plenamente
vigente. Aplica para universidades autónomas y universidades
experimentales.
Los Fondos universitarios fueron pioneros en regímenes contributivos,
solidarios y de carácter universal.
7
Antecedentes:
37 años en régimen contributivo
Valencia, marzo de 2014
8. Soporte jurídico presente en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los
servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos
del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social
será regulado por una ley orgánica especial.
8
Valencia, marzo de 2014
9. Naturaleza, Administración y Objeto
Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de
organismos administrativos dotados de mecanismos pertinentes para
administrar eficaz y eficientemente los Fondos, ofreciendo servicios durante
todo el año sin interrupciones laborales. Su administración se delegó en
fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles.
Estas formas jurídicas son pertinentes y necesarias por la naturaleza de los
Fondos. Al ser Fondos Financieros las universidades están imposibilitadas
de hacer colocaciones, compras de bonos, bienes inmobiliarios y préstamos
con carácter de inversión. Un fondo de inversión se crea para aumentar
capital y ello no es posible siendo el alma máter administradora. Cada
Fondo dispuso entonces la organización que consideró pertinente basado en
las normativas vigentes. La legislación venezolana lo permite y el estado
venezolano es un usuario permanente de este tipo de figura jurídica.
9
Valencia, marzo de 2014
10. Naturaleza, Administración y Objeto
En una primera etapa, los Fondos de algunas universidades comenzaron
gestionando directamente a través de direcciones la administración de los
mismos. La baja productividad y las exigencias de administración y
transparencia financiera por parte de una exigente comunidad hizo aún más
necesario el nacimiento de asociaciones civiles, sociedades civiles o
fundaciones.
En las actas constitutivas de cada Fondo participaron el CU, la Asociación de
Profesores y en algunos casos el CPJ. Su origen de previsión incluyó a los
actores que generarían aportes. Por un lado el patrono representado por la
universidad y por el otro lado los profesores representados por sus gremios.
En todos los casos se establecieron lapsos para poder realizar su objeto que
era contribuir con jubilaciones y pensiones, aunque algunos Fondos han
combinado su objeto con procesos de seguridad social.
10
Valencia, marzo de 2014
11. Desempeño en sus 37 años de historia
Los fondos cumplieron su naturaleza de generar utilidades para contribuir
con la pensión de jubilación, las cuales se entregaron a la universidad para
pagar jubilaciones y pensiones, aunque los montos fueron para contribuir.
Los estudios actuariales estuvieron ausentes y no se previó los cálculos
correspondientes para pagar en determinado año por taquilla propia. Su
desempeño debe ser valorado en los últimos quince años, dadas las crisis de
2008 y 2010 (cese total de aportes jubilados y de aporte patronal activos).
A pesar de ello, los Fondos cumplieron una función social importante, ya
que se convirtieron en organismos financieros que ayudaron a las familias
universitarias, bien por la vía de inversión en préstamos personales o por
préstamos y/o aportes a organismos de prevención de cada universidad.
Adicionalmente realizaron inversiones importantes que hoy forman parte
del patrimonio de la universidad y generalmente esa inversión apuntó a
criterios de carácter social.
11
Valencia, marzo de 2014
12. Propósito del Fondo de la UC (FOPEDIUC)
Artículo 3. El objeto de FOPEDIUC es la guarda, custodia, administración e
inversión de un Fondo Financiero constituido por:
a) Los aportes del Estado venezolano, por sí o por conducto del presupuesto
de la Universidad de Carabobo.
b) Los aportes mensuales de los afiliados a FOPEDIUC, en los términos y
bajo las condiciones previstas en la ley.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de las operaciones
que realice.
d) Cualesquiera otros ingresos.
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.
Su propósito es contribuir con el pago total o parcial de las jubilaciones y
pensiones de los miembros del personal docente y de investigación de la
universidad, en los términos previstos en el artículo siguiente, conforme a la
ley.
12
Valencia, marzo de 2014
13. Papel del Ministerio de Educación en el contexto
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
1976 – 2004
Desde Prof. Luis Manuel Peñalver hasta Prof. Héctor Navarro.
• Pauta aprobadas en CNU en 1976 con respecto a jubilaciones y pensiones
2004 - 2007
Prof. Samuel Moncada.
13
docentes.
• Pautas aprobadas en CNU en 1983 con respecto a jubilaciones y pensiones
empleados.
• Aportes patronales aprobados anualmente en los distintos presupuestos por parte
de la OPSU y el CNU. Aportes personales con carácter contributivo por los
docentes y/o empleados.
• Normas que regulan fundaciones, asociaciones y sociedades civiles.
……………………………………..
• Constitución 1999 – Artículo 86.
• Sanción LOSSS (30/12/2002)
• Sin pautas ni aportes.
Valencia, marzo de 2014
14. Papel del Ministerio de Educación en el contexto
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
2007 – 2010
Prof. Luis Acuña
• 2da. Pauta del CNU (2008)
• Pérdida del 62% de los aportes a capital (docentes jubilados)
•Papel de trabajo sobre transformación de los Fondos a Fondos Voluntarios de
Previsión Social.
14
Valencia, marzo de 2014
15. 15
Papel del MPPEU
2ª pauta del CNU (julio de 2008)
Ministro del momento, Prof. Luis Acuña
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE
N° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008
• Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los
Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación,
eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o
contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de
la Ley de Seguridad Social.
• Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos
de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados.
• Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones y
Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar, tanto a
los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de
enero de 2003.
Valencia, marzo de 2014
16. Papel del Ministerio de Educación en el contexto
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
2010 - 2012
Prof. Edgardo Ramírez.
• Acciones extramuros con respecto a los Fondos a través del CNU de
16
mayo 2010. (Denuncias en CGR, Fiscalía, Procuraduría)
• Presencia y distribución del Informe del Dr. Rosalio Montero en el
CNU de agosto 2010. Sugiere eliminación de los Fondos y
desaparición de la LOSSS. Denuncia extralimitación de los CU al crear
su propio sistema de previsión social.
• Suspensión de aportes patronales de los profesores activos vía
presupuesto. 50% de aportes al 2010 y 24% de aportes al 2008)
• Fideicomiso no oficial para aportes patronales.
Valencia, marzo de 2014
17. 2012 - 2013
Prof. Marlene Yadira Córdova.
2013
Prof. Pedro Calzadilla
• Convención colectiva única. Cláusula 58, reconocimiento de condiciones
preexistentes.
17
Papel del Ministro de Educación en el contexto
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones
• Establecimiento de mesas de diálogo sobre el futuro de los Fondos y
papel de trabajo para la discusión del CNU.
• Apertura de la discusión de la autonomía funcional de las universidades
autónomas en el marco del SSS del país en concordancia con otros
organismos que tienen esta prerrogativa.
• Escenarios de futuros posibles en el marco de la LOSSS. Reconocimiento
de régimen preexistente.
• Desconocimiento del Informe de Rosalio Montero.1
Valencia, marzo de 2014
18. 18
La decisión del CNU de julio de 2008
Aspectos Resaltantes
Período del Ministro Acuña
• Fue 6 años después de la LOSSS.
• Exigió devolución de aportes a los jubilados.
• Informa de cese de los descuentos (perdida de aportes jubilado).
• Aplicación incompleta del concepto del jubilado como aportante.
• No tomó en cuenta la autonomía funcional de las universidades
autónomas.
• Reconoció la existencia de estatutos que soportaban las figuras jurídicas
de los Fondos, pero a su vez ordenó reformularlos. Creó criterios
encontrados acerca de los miembros plenos de los fondos.
• Régimen contributivo con base en el aporte como activo para financiar
jubilaciones a futuro.
• Creó una comisión para el estudio del futuro de los Fondos nombrada
en el CNU y coordinada por el director de la OPSU.
Valencia, marzo de 2014
19. 19
Comisión Estudio del Futuro de los Fondos
Período del Ministro Acuña
• Se nombró una Comisión en el CNU para el futuro de los Fondos
integrada por: Oficina de Planificación del Sector Universitario,
quien la coordinará; representante de la Asamblea Nacional ante
el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela; Rector
de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio
José de Sucre; Rector de la Universidad Nacional Experimental
del Yaracuy; Rector de la Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos, el representante de la Asamblea Nacional y el
Asesor Legal del CNU. La misma debe rendir un informe al
Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión.
(Resolución 3115 del 26/08/2008 Gaceta Oficial N° 39.004).
Valencia, marzo de 2014
20. 20
Desempeño de la Comisión CNU
para el futuro de los Fondos
Período del Ministro Acuña
Se instaló en las oficinas de la OPSU a
inicios de 2009 y en esa misma reunión se
habló de instalar una subcomisión que
hiciere propuestas sobre el futuro de los
Fondos.
La Coordinadora Nacional de Fondos
invitó al Director de la OPSU a una
reunión en Porlamar; asistió acompañado
de su asesor jurídico, Dr. José Canelón y
su asistente. En la reunión se avanzó en
procesos jurídicos y técnicos de los
Fondos. Se orientó a Fondos de Previsión
Social y se estimuló al cambio de su objeto
u otras formas legales pertinentes. El Prof.
Castejón anuncia la activación de la sub-comisión
la cual conformada por
los
Profesores: Antonio Castejón, Antonio
Canelón, Alexis Carrasco, Juan Pachas
Lituma y José Ángel Ferreira. Asimismo
estaba prevista la participación del
representante ante la Asamblea Nacional,
Dr. Héctor Acosta, quien asistió a una sola
sesión.
Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU”
Valencia, marzo de 2014
21. 21
El Producto de la subcomisión:
Proyecto SAM-OPSU
• Salud
• Adulto mayor
• Pensionados y Jubilados
(ACTIVOS / JUBILADOS)
Este proyecto esta soportado en el artículo 121 de la LOSSS
como fondo voluntario de previsión social.
Valencia, marzo de 2014
22. 22
Puntos Consensuales
Lineamientos generales: Proyecto SAM-OPSU
Implicaciones operativas
1) Ampliación de objetos de los Fondos.
2) Manejo de los Fondos Financieros.
3) Austeridad en gastos administrativos y de funcionamiento con
supervisión de la Contraloría General de la República.
4) Planes de inversión.
5) Programa de exceso cobertura de salud.
6) Programa de atención especial al adulto mayor.
7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional.
8) Propiedad de la universidad en caso de devolución.
9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social.
Valencia, marzo de 2014
23. En síntesis, a través de la subcomisión SAM-OPSU se avanzó en puntos
divergentes acerca de la política de los Fondos Nacionales.
El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del
Ministro y a la Comisión CNU. En este momento cambiaron al Ministro
Luis Acuña por Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de
letargo.
El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida
acerca del manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se
prestaban a irregularidades. Este señalamiento se limitó a aspectos
meramente declarativos, pero planteó dos escenarios concretos:
Disposición CNU mayo 2010 y la presencia y distribución de un
informe por parte de Rosalio Montero al CNU de agosto 2010,
incluyendo su respectiva exposición.
23
Proyecto SAM-OPSU
Período del Ministro Acuña
Valencia, marzo de 2014
24. • Ratificar la Resolución N° 082 de fecha 06/08/2008.
• Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración
de los fondos de jubilaciones y pensiones. (Nunca indicaron cómo).
• Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que
administren y/o custodien dichos fondos. (Nunca indicaron cómo, si llegaron a
exigirlo)
• Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la
comisión de un hecho punible en perjuicio de la República, o de los beneficiarios
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
(Efectivamente ocurrió)
24
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010
PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ
Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado
de la Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la
Asamblea Nacional. Se retiró antes de la votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela.
Valencia, marzo de 2014
25. • No contempló disolución de los Fondos.
• No contempló retención de los aportes institucionales de los
Fondos.
• No contempló la modificación del presupuesto de las
universidades.
• Ni la centralización de las partidas presupuestarias por parte de
la OPSU.
• Ni creación de un fideicomiso para administrar los aportes
patronales.
• Si incorporaron denuncias ante las instancias de justicia y control
del Estado venezolano.
25
Cómo se observa la decisión
del 13 de mayo de 2010 del CNU
Período del Ministro Edgardo Ramírez
Valencia, marzo de 2014
26. ¡Se dejaron de entregar los aportes patronales de
activos desde junio/julio de 2010 a las universidades!
26
Período del Ministro Edgardo Ramírez
Esta decisión unilateral produjo:
• Falta de integridad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa,
ejecución y evaluación (control).
• El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para
cambiarlo debía pasar por los procesos de ley.
• Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia
pública es el Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea
Nacional.
• Entre junio y julio de 2010 a todas las universidades que tenían Fondos les fue
rebajado el presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que
no pasó por la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República.
• Durante los años 2011 a 2013, se ha mantenido el presupuesto de los aportes de las
universidades, pero se ha centralizado su administración por parte de la OPSU en
un supuesto fideicomiso, del que nunca hemos sido informados formalmente.
Valencia, marzo de 2014
27. 27
Aspectos Financieros
consecuencia decisión CNU 2010
Resumen Aportes Institucionales
no recibidos por los Fondos
Al 30/04/2013
Valencia, marzo de 2014
28. 28
En el CNU de agosto 2010.
Se distribuyó el informe del Abog. Rosalio Montero
(Asesor personal del Ministro Edgardo Ramírez).
Este informe contiene:
1) Desconocimiento de la autonomía funcional de las universidades.
2) El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades no es
de carácter contributivo.
3) Declara extralimitación del CNU en las pautas de 1976
(Contribución y acción no prevista en la Constitución de 1961)
3) Declara ilegal contribución fijada por los CU con base en 120 LU
4) Por inconstitucional e ilegal solicita sean devueltos los aportes
personales y patronales a los cotizantes.
Este informe fue esgrimido por la UNESR y la UNA para disolver sus fondos.
Asi mismo para dejar de retener a los docentes activos en la USB y la UNEFM
Valencia, marzo de 2014
29. Respuesta al informe del Abog. Rosalio Montero
y el discurso del Ministro Edgardo Ramírez
1. Se abrió un espacio de denuncia nacional en medios de comunicación en defensa del
Régimen previsional universitario. Con amplias repercusiones nacionales y el respaldo
del Núcleo de Vicerrectores Administrativos y la FAPUV. Esta acción detuvo el efecto
“dominó” de disolución de los Fondos como pedía Rosalio Montero y enfrentó la fuerte
presión gremial que se dio en todo el país.
2. Las universidades reunieron sus consultores jurídicos y dieron respuesta. Se llevó a cabo
una denuncia en la Defensoría del Pueblo solicitando su intermediación en estos hechos,
salvaguardando los derechos de los profesores universitarios en fecha 19/08/2010. Se
desvía en concreto las retenciones de los aportes patronales desde el 2010 y la violación
a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
3. Para los años 2011, 2012 y 2013, el Ministerio ordenó a las universidades presupuestar
los aportes. Sin embargo en el transcurso de estos años, tampoco se ha recibido las
retenciones. Asimismo en el año 2014 se ordenó presupuestar estos aportes patronales
29
Valencia, febrero de 2014
30. 30
Acciones públicas de FONDUNIVE
Ideas centrales de los comunicados
Valencia, marzo de 2014
31. 31
Acciones públicas de FONDUNIVE
Ideas centrales de los comunicados
Valencia, marzo de 2014
33. Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
33
Prof. Marlene Yadira Córdova
1. En enero de 2011, las universidades se preparaban para denunciar en
fiscalía al Ministerio por los procesos antes mencionados. Sin embargo el
nombramiento de la nueva ministra, Marlene Yadira Córdova, quien como
Rectora de la UBV promovió su respectivo Fondo (UBV Resolución N°
CD-0-33-03 de fecha 16/12/2008), hizo que se solicitara la audiencia
correspondiente y se difiriera cualquier decisión.
2. La Ministra Marlene Yadira Córdoba delega en la Prof. Tibisay Hung
(OPSU) y un equipo técnico la instalación de una mesa de trabajo que se
realizó en Puerto La Cruz.
3. Luego de esto la Ministra Marlene Yadira Córdoba designa una mesa de
trabajo donde participa Coordinadora de Fondos y gremios de los
empleados. Termina con un papel de trabajo cuyas conclusiones están en el
despacho del actual Ministro y que toca los siguientes aspectos:
Valencia, marzo de 2014
34. III. La universidad debe dar respuesta concreta a cada requerimiento del CNU de
34
Comisión Mesas de Trabajo
convocadas por el MPPEU
(Mesas de diálogo)
Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova
I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en el ámbito
nacional se aclare y aplique por igual a los organismos con autonomía
funcional (TSJ, Fiscalía, CGR, Universidades autónomas). Urge hacer un
estudio jurídico que permita aclarar y homogeneizar esta política.
II. Carácter parafiscal y regímenes preexistentes (en oposición al Informe
Montero). Sentido universal y régimen contributivo en función del artículo
86.
mayo 2010. (Se ha dado y evaluado)
IV. Las universidades deben solicitar al CNU cobro de deuda de aportes
patrimoniales de profesores activos.
Valencia, marzo de 2014
35. V. Se comprende la necesidad de figuras jurídicas distintas a la universidad para
poder funcionar como fondo financiero. Se sugieren estatutos únicos
apoyados en la figura de fundación y con ello cumplir la pauta del año 2008.
VI. Apertura de la discusión sobre el futuro de los fondos (Tesorería Nacional vs.
Fondos Complementarios).
VII. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite que trajo
35
Comisión Mesas de Trabajo
convocadas por el MPPEU
(Mesas de diálogo)
Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova
confusión, pero no es la política del Ejecutivo.
VII. Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al CNU para tratar el
“presente” de los Fondos.
Informe consignado en el primer trimestre del 2013,
aun no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU
Valencia, marzo de 2014
36. 36
Conclusiones previas sobre la operatividad
del régimen de jubilaciones y pensiones
de las universidades nacionales
1. La inestabilidad, incertidumbre y multiplicidad de opciones han
caracterizado el sistema de previsión social de las universidades
nacionales en lo relativo a jubilaciones y pensiones; después de estar
en vigencia la LOSSS.
2. A la discusión pendiente de la autonomía funcional de las
universidades nacionales (ampliada en el 109 CRBV) se añade la falta
de efectividad en la aplicación de la LOSSS después de once años de
existencia; sin que tenga plena vigencia; es decir, sin que esté
completa.
Valencia, marzo de 2014
37. 37
Conclusiones previas sobre la operatividad
del régimen de jubilaciones y pensiones
de las universidades nacionales
3. El Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las universidades nacionales
está plenamente vigente. Se basa en las pautas del CNU de 1976 y
2008. Es de carácter contributivo; en la actualidad sólo cotizan los
profesores activos con base en principio de aportar en los años de
carrera activa para financiar los años de jubilación. La contribución es
de carácter universal (naturaleza colectiva-no personal). El patrono
(universidad) es el que paga jubilaciones y pensiones y con los mismos
incrementos de los docentes activos con derechos que inclusive llegan
a los sobrevivientes.
El Fondo forma parte del sistema y su función es contribuir con jubilaciones y
pensiones. Las contribuciones van desde 1% a 6% según cada universidad.
Obviamente insuficientes, pero en vigencia entre 25 y 37 años. Al igual que el
resto de los Fondos de la administración pública del país.
Valencia, marzo de 2014
38. 38
Conclusiones previas sobre la operatividad
del régimen de jubilaciones y pensiones
de las universidades nacionales
4. Los Fondos son organizaciones financieras que deben incrementar el
capital en función de lo que recibe. En el año 2008 dejaron de percibir
el aporte de los profesores jubilados (62% de sus aportes) y en el 2010
el aporte patronal de los profesores activos (50% para 2010 y 24% para
2008). Aún así han seguido contribuyendo pese a que se ha hecho lo
imposible para afectar su operatividad. (Al 2014, se le aporta solo 24%
de lo que se aportaba en el 2008)
El mercado financiero fue gravemente afectado en el año 2010 por el cierre de
las casas de bolsa. La mayoría de los Fondos pasaron a depender de las
inversiones en préstamos que con tasa preferencial, en forma segura y
confiable, dan al personal activo y jubilado; constituyéndose en la principal
fuente de su utilidad y en un uso absolutamente legal según las leyes
venezolanas.
Valencia, marzo de 2014
39. la pauta CNU 1976 a sus respectivas universidades
39
Contribuciones de los Fondos que aplicaron
Resumen de contribuciones de los Fondos
a sus respectivas universidades
Al 30/04/2013
Valencia, marzo de 2014
40. 40
Impacto en el Fondo de la UC en los aportes
dejados de percibir que formaban parte del capital
Basado sólo en lo dejado por percibir.
No incluye crecimiento vegetativo.
Valencia, marzo de 2014
41. 41
Relación de aportes/utilidad y
contribuciones del Fondo de la UC
* Pagadera en mayo 2014, el resto de la Contribución en el transcurso del ejercicio.
Total Patrimonio + Contribución 115.085.629,40
Valencia, marzo de 2014
42. Contribución entregada por Fondo de la UC
con base en la utilidad
* Ganancias cambiarias no realizadas producto de la devaluación del bolívar.
El 70% de la utilidad se entrega como contribución, si ésta no tiene que ver con ganancias cambiarias.
Si es así se aplica el 70% a las operaciones normales, quedando pendiente las ganancias para el
momento de su ejecución.
Valencia, marzo de 2014
43. Contribución entregada por Fondo de la UC
con base en la utilidad
2008 2009 2010 2011 2012 2013
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12.000
10.000
8.000
6.000
4.000
2.000
0
Utilidad Neta
Contribucion
Contribucion 3.000 1.479 1.448 6.119 3.000 3.800
Utilidad Neta 3.435 2.113 2.414 10.199 8.333 6.050
44. 44
Retorno Fondo Financiero
Aporte de capital incrementados y/o salvaguardados
Caso Fondo de la UC
Estos retornos se han dado pese a las pocas opciones en el mercado financiero y la ausencia de los
aportes patrimoniales de los profesores activos desde junio 2010. Aún así las universidades a través
de los fondos han realizado inversiones con criterios de solvencia, liquidez y seguridad que han
logrado aumentos razonables de capital superior a cualquier fideicomiso (8 a 10% mercado nacional).
Valencia, marzo de 2014
46. Discusiones propiciada en las mesas de trabajo
¿EN CUÁL PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
1. La LOSSS creó un Sistema de Seguridad Social, orientado a ordenar la
política social del Estado venezolano y racionalizar el gasto público social.
2. Razones diversas han impedido que una ley vigente desde el año 2002 , con
tres reformas parciales a cuestas, sea efectiva. Por consiguiente, en Venezuela,
carecemos, hasta ahora, del Sistema de Seguridad Social que ordena crear la
CRBV, artículo 86 y que desarrolla plenamente la LOSSS.
46
SOCIAL ESTAN LAS UNIVERSIDADES
VENEZOLANAS?
3. Por consiguiente, en el país debemos entender por seguridad social, todo
lo que existía antes de la LOSSS 2002 y ese todo antes de la LOSSS
(regímenes jubilatorios y pensionales, prestaciones de salud, paro
forzoso, etc.) está regulado por las leyes, reglamentos, resoluciones,
contratos colectivos, etc, propios, los que le dieron origen, no por la
LOSSS.
Valencia, marzo de 2014
47. 4. El legislador orgánico al redactar la LOSSS estableció en su contenido dos
tipos normativos: Normas para regular un Sistema General de Seguridad
Social, artículos que van del 1 al 114 y normas para regular el régimen de
transición de la institucionalidad existente a la nueva, que van del artículo
115 hasta las disposiciones finales.
5. Estas últimas normas, las transitorias, regulan el paso de la vieja
institucionalidad, la existente, que la LOSSS denomina “Regímenes
Especiales Preexistentes”, al nuevo y posiblemente futuro SSS. Al no
haberse creado todavía el SSS, delineado por la LOSSS, lo preexistente para
la LOSSS es, simplemente, existente para la seguridad social y sus
beneficiarios, salvo lo establecido en la disposición final octava de la
LOSSS, que faculta a la Tesorería de la Seguridad Social de “ realizar las
correspondientes auditorías a cada uno de estos Fondos”, en previsión de la
inalterabilidad de los Fondos.
47
Valencia, marzo de 2014
48. 48
6. El Capítulo V, Régimen de Transición, de la LOSSS, no menciona en
ninguno de sus artículos a la Superintendencia de Seguridad Social,
simplemente, porque ella asume atribuciones cuando el SSS esté
establecido y la transición de lo viejo a lo nuevo se produzca. El
problema radica que ha sido creada la Superintendencia de Seguridad
Social y la Tesorería de Seguridad Social; pero no el Sistema de
Seguridad Social sobre el cual estas instituciones importantes tienen
competencia. Por ejemplo, para circunscribirnos a jubilaciones y
pensiones, no se cuenta con la ley especial que regulará el Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Menos
aún se ha nombrado la Comisión Técnica de Transición de los
Regímenes de Pensiones y Jubilaciones preexistentes, artículo 122,
LOSSS; y sí, tal cosa no ha sucedido, es compresible la incertidumbre
en los Fondos con respecto al rol al proceso de transición.
Valencia, marzo de 2014
49. Artículo 118
Cotización Obligatoria de las Personas Afiliadas a Regímenes Preexistentes
Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y
pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social.
Artículo 119
Reconocimiento de Cotizaciones y Cuantía de Pensiones
El Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados y afiliadas al Seguro Social
Obligatorio las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes
que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema.
El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía
de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales
preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Los cambios
progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a
estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. (Ley pendiente) (Negritas nuestras)
49
LOSSS: Régimen de transición
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50. Artículo 120
Derechos en Formación
La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y
completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona
obtiene el derecho a la jubilación o pensión, de conformidad con lo establecido en su
régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente. El pago
de la jubilación o pensión estará a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de sus
fondos para tal fin, si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o
parcialmente; en caso contrario a cargo del Tesoro Nacional a través del órgano
otorgante. (negritas nuestras)
Artículo 121
Regímenes Complementarios del Sector Público
Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y
cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados y afiliadas.
50
LOSSS: Régimen de transición
Valencia, marzo de 2014
51. Artículo 122
Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones
Preexistentes
El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social,
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley,
designará una Comisión Técnica de Transición a cuyo cargo estará la planificación y
dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales
preexistentes al nuevo Sistema. El ministerio del poder popular con competencia en
materia de trabajo y previsión social emitirá el correspondiente reglamento que
establecerá la integración y funciones de la Comisión Técnica de Transición. (No existe
comisión ni existe reglamento)
51
LOSSS: Régimen de transición
Artículo 123
Integración Progresiva de las Instituciones en Salud
Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse
progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años en el Sistema Público
Nacional de Salud en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y la Ley
que Regula el Régimen Prestacional de Salud.
Valencia, marzo de 2014
52. 52
Disposición Final de la LOSSS
OCTAVA
Todos los haberes de los fondos de los regímenes
especiales del sector público preexistentes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, responderán en primer
lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados
y pensionadas hasta que se extinga el derecho del
último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad
Social realizará las correspondientes auditorías a cada
uno de estos fondos.
Valencia, marzo de 2014
53. 53
Reformas parciales a la LOSSS
La primera reforma parcial de la LOSSS (2007) la sancionó la Asamblea
Nacional, para eliminar todos los lapsos que obligaban al Ejecutivo Nacional a
poner en funcionamiento pleno, a partir del 01-01-2008, el Sistema de Seguridad
Social, el cual, según la Ley, sustituiría progresivamente el IVSS.
La segunda reforma parcial de la LOSSS (2008), correspondió la tarea al
señor Presidente de la República, en uso de la ya permanente habilitación
legislativa. El propósito de ella fue eliminar el carácter parafiscal de la
cotización para el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, en gran
medida, separar este Régimen del Sistema de Seguridad Social.
La tercera reforma parcial de la LOSSS (2012), modifica, entre otros, los
artículos 29 y 39 de la LOSSS, es decir, los artículos que se refieren a la forma
de designar el Superintendente y el Tesorero de la Seguridad Social, dos
instituciones no creadas todavía. Esta decisión del legislativo violó toda
legalidad, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional en cuanto al
procedimiento a seguir para reformar o derogar una Ley de carácter orgánico.
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54. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República
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a las universidades nacionales?
La CGR con base en la denuncia del Ministro Ramírez, realizó auditorias a diez Fondos
de universidades nacionales del país, todas pertenecientes a AVERU a finales del año
2012. Estas auditorías no incluyeron ningún Fondo de jubilaciones y pensiones de
empleados. La CGR a mediados del año 2013 envió informes preliminares que fueron
respondidos en el lapso de ley por los once Fondos auditados a nivel nacional.
Posteriormente, a mediados de enero de 2014, llegó a los fondos de pensiones y
jubilaciones lo que se conoce como el Segundo Informe, el cual contiene planteamientos
que tocan profundamente la esencia del sistema de previsión social de las universidades
nacionales, concretamente las pensiones y jubilaciones, afectando la garantía del
régimen preexistente consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela con respecto a este tipo de régimen.
En las siguientes láminas se plantea las tesis expuestas por la CGR y las respuestas que
las universidades nacionales han venido sosteniendo.
Valencia, marzo de 2014
55. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República
a las universidades nacionales?
En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan con base
en esta estructura:
Aspectos preliminares.
Características generales de la organización y funcionamiento de los
55
Fondos.
Observaciones derivadas del análisis.
Consideraciones finales
Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los expuestos en
el informe preliminar. Las observaciones de carácter fiscal y de control
interno fueron respondidas por los respectivos Fondos. Sin embargo, no se
tomaron en cuenta los argumentos y respuestas dado por los Fondos y las
universidades en el informe preliminar. En otras palabras, los argumentos
esgrimidos por los Fondos no fueron ni han sido rebatidos.
1
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56. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República
a las universidades nacionales?
Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos auditados
del país. Confunden las siglas de las universidades en estos informes (en
la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la UPEL por ejemplo),
llegando inclusive a mandar a suspender los aportes de la UNA, la cual
tiene más de un año disuelta.
La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las conclusiones excede
la auditoría y la competencia de la CGR al plantear estas
recomendaciones vinculantes.
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3
4
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57. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República
57
a las universidades nacionales?
Plantea unas recomendaciones vinculantes que presentamos a
continuación para cada una de ellas y a manera de ejemplo, se coloca
las respuestas dadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo
(FOPEDIUC), tituladas como argumentos.
La Contraloría General de la República entra en contradicción con la
LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos
por la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer
“un plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo
Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS.
5
6
Valencia, marzo de 2014
58. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:
• Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que
corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la comprobada
imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que
dio lugar a su creación.
Argumentos:
• La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la
Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
• Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y
regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a través de los
“fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo dispuesto en el artículo
105 de la Ley citada.
• Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no es
“supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no siendo el
Fondo competente, ni la Universidad, para ello.
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59. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
Continuación…
Argumento:
• Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas jurídicas” que
manejan el “fondo”. Lo que la Pauta Reglamentaria contenida en el artículo
8 ordenó, se refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para
atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de manera que en todo
caso lo que se podría disolver y liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica”
la estructura organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero no el
“fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta que se extinga el
derecho del último de los sobrevivientes para responder a los actuales
pensionados y pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
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60. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:
• Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de
integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser
acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de
FOPEDIUC.
Argumento:
• La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas individuales del personal
activo afiliado al Fondo, no sólo en virtud de que estos Fondos son de
CAPITALIZACION COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es
contraria a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición Final
Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
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Valencia, marzo de 2014
61. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
• Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el
activo fijo de FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según
corresponda a la Universidad de Carabobo.
61
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:
Argumento:
• La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos financieros
del Fondo, así como la transferencia, adscripción o cesión de
bienes muebles a la Universidad, en virtud de lo previsto en la
Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.
Valencia, marzo de 2014
62. Respuesta Recomendaciones Vinculantes
• Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar el control y
seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe
dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción.
62
Al Consejo Universitario de la Universidad Carabobo
• Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y
retención destinados FOPEDIUC.
Argumento:
• La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los mismos
fundamentos antes expuestos para las RECOMENDACIONES
dirigidas por el órgano de control fiscal a la Junta Directiva del
Fondo.
Valencia, marzo de 2014
63. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
• Concretar con el MPPEU, CNU y Universidad de Carabobo, en
coordinación con FOPEDIUC, la recepción de los recursos provenientes
de los procesos de supresión.
• Concretar con el MPPEU; CNU y la Universidad de Carabobo, las
acciones pertinentes tendentes al diseño e implantación de la plataforma
tecnológica, que permita la liquidación, contabilización y verificación de
los recursos que se aportan al Sistema de Seguridad Social, por la
Universidad, derivados de la supresión de FOPEDIUC.
• Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y
el registro de la Universidad de Carabobo, que deben contribuir
obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así
como del personal pasivo de la Universidad, con el fin de efectuar el pago
de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. (subrayado
nuestro).
63
A la Tesorería de Seguridad Social
Valencia, marzo de 2014
64. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
A la Tesorería de Seguridad Social
Argumentos:
• La imposibilidad legal de que tales instituciones participen en las tareas que
respecto de ellas se pretende, relacionadas con la ilegal “supresión” e ilegal
“remisión de recursos financieros” y “transferencia, adscripción o cesión de
bienes muebles”, por las mismas razones antes argumentadas.
• La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la TESORERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición contendida en el
artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
tratando de incorporar a la historia previsional allí regulada, al personal pasivo
de la universidad, con el propósito efectuar el pago de la nómina de jubilaciones
y pensiones universitaria, contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120
de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago
(completo y oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los
fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en
caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del órgano otorgante.
64
Valencia, marzo de 2014
65. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
A la Superintendencia de Seguridad Social
Argumentos:
• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento
acerca de los procesos de ley que se están violando con la actuación de la
Contraloría General de la República.
• Advertir del impacto nacional que podría tener una medida de esta naturaleza
con el resto del país, dado que ningún fondo público de jubilaciones y
pensiones en Venezuela (ni siquiera el IVSS) se autofinancia. Todos
contribuyen en virtud que nunca ha habido pautas precisas con respecto a
estudios actuariales.
• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que interceda ante el
CNU y la OPSU para devolver los aportes patronales de los profesores
activos retenidos desde julio 2010.
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Valencia, marzo de 2014
66. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
• Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del
Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por
que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social,
y proceder a su Reglamentación correspondiente.
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Al Ejecutivo Nacional
Argumento:
• La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva
institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo
del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la
reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta
Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para
argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de
los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de
diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE
TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la
Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el
Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la
comisión de transición ni los reglamentos pertinentes.
Valencia, marzo de 2014
67. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR
Argumento:
La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de
la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido
dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en
materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos
jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para
argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades
Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los
que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto
se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE
TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera
contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la
oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada
Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los
reglamentos pertinentes.
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68. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana?
1. Las universidades nacionales son pioneras en el país en los procesos de
previsión social. Nacieron por luchas gremiales, basadas en su autonomía y
son consideradas como parte del patrimonio de todos los universitarios.
Debe rescatar este legado y luchar por un sistema de previsión social que
con sus defectos existe y funciona.
2. El Ejecutivo Nacional nunca ha sido coherente respecto al funcionamiento
de estos Fondos. Solo 16 universidades acataron la vigente pauta CNU de
1976 y dos se disolvieron. Es necesario solicitar al CNU que debata el tema
y que este organismo tome conciencia que está en juego el régimen
preexistente de todos los universitarios del país. Asimismo debe aclararse
porque la CGR solo auditó a Fondos de AVERÚ y exclusivamente a los
fondos de los docentes.
68
Valencia, marzo de 2014
69. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana?
3. Responder ante la instancia formulante con base en artículo 48 de la Ley
Orgánica de la CGR, en un plazo de 15 días hábiles, la objeción de las
recomendaciones vinculantes y una proposición sustitutiva o eliminatoria de
ésta. Argumentar las extralimitación de la CGR al asumir funciones del
Ejecutivo y el Legislativo, así como cuestionar la autonomía universitaria.
4. Informar por las vías pertinentes y legales previstas en la normativa acerca
de la situación de nuestro sistema de previsión social en forma masificada a
los miembros de la comunidad universitaria. En tal sentido se exhorta a
publicar en las paginas web de la institución todas la información que se
crea necesario, además en los casos que sea aplicable a la convocatoria de
asambleas informativas para clarificar esta perturbación del sistema de
previsión universitaria.
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70. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana?
5. Establecer como centro del debate el derecho al régimen especial
preexistente al cual se ha hecho acreedora la universidad venezolana de
carácter contributivo y universal, consagrado en los artículos 86 y 102 de la
CRBV.
6. Solicitar a la Asamblea Nacional que cumpla con su deber y complemente
toda la normativa pendiente descrita en la LOSSS y con mas de 10 años de
mora.
70
Valencia, marzo de 2014
71. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana?
7. Reunirse con FAPUV y el Núcleo de Vicerrectores Administrativos a los
fines de ponerlos al día con la situación así como solicitarles su
pronunciamiento al respecto.
8. Solicitar el pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la
Educación Universitaria y del Superintendente de Seguridad Social acerca
de la pérdida de la garantía del régimen especial preexistente de la
comunidad universitaria. De la violación a la LOSSS y en particular al
artículo 86 de la CRBV. Si es posible hacer de esto una comunicación
pública.
71
Valencia, marzo de 2014
72. AVISO DE
PRENSA
PUBLICADO,
DIARIO EL
NACIONAL,
VIERNES
28/03/2014
72
73. Está en juego nuestro sistema de previsión social. La
forma como nos han pagado, nos pagan y nos seguirán
pagando las jubilaciones y pensiones de todos los
73
universitarios del país.
No el destino de unos recursos monetarios.
Ni las supuestas fallas de control fiscal o control interno
de unas administradoras de fondos.
Es trasladarse de lo que conocemos, existe y funciona,
a lo que desconocemos, no existe y no funciona.
Valencia, marzo de 2014