SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 73
1
Introducción 
En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y 
jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en 
particular el caso de la Universidad de Carabobo. 
Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces: 
¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas? 
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones 
Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las 
Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo 
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618 
Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable? 
Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995. 
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995 
¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades 
Nacionales como está? Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Junio 2014. 
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/queremosmantenerelregimen-37683879 
Valencia, marzo de 2014 
2
Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a 
FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan 
el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. 
Año 2006 
En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran 
el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al 
régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
Antecedentes: 
37 años en régimen contributivo 
La LU vigente desde 1970 consagra la autonomía funcional de las 
universidades nacionales. Con base en esa autonomía funcional y a “las 
pautas reglamentarias sobre jubilaciones y pensiones del profesorado de las 
universidades nacionales”, se dio origen al sistema previsional de seguridad 
social de las universidades nacionales. 
Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad 
realizados con ocasión de las pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, 
por haberse realizado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de 
la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación 
reglamentaria). 
Valencia, marzo de 2014 
4
5 
Pauta de Origen 
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES 
Caracas, 5 de febrero de 1976. – 166° y 117° 
PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES 
Y PENSIONES DEL PROFESORADO 
DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES 
Artículo 8. Cada Universidad debe crear un fondo para atender las pensiones y 
jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán las 
Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución 
mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de 
investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios 
de una pensión. 
Valencia, marzo de 2014
Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación y 
aportaron Reserva Legal. (102 LU) 
Los gremios docentes universitarios aceptaron las pautas del CNU. Las 
universidades presentes en ese momento empezaron a asumir esta 
responsabilidad y solicitan su incorporación en las actas convenio de cada 
universidad, así como en las normas de homologación del año 1982. 
Las universidades los incorporan en sus reglamentos, estatutos y normas en 
lo atinente al régimen de jubilaciones y pensiones debidamente aprobado al 
respecto. 
6 
Antecedentes: 
37 años en régimen contributivo 
Valencia, marzo de 2014
El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales se 
conformó de carácter contributivo. La universidad está facultada por ley 
para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, 26 num, 18 LU como base de la 
legalidad) . 
Los reglamentos de las universidades, basados en el artículo 102 LU, 
establecen la obligación de cotización. Las universidades asumieron esta 
cotización y fueron diferentes para todos los casos. 
La pauta del año 1976 del CNU no ha sido derogada. Está plenamente 
vigente. Aplica para universidades autónomas y universidades 
experimentales. 
Los Fondos universitarios fueron pioneros en regímenes contributivos, 
solidarios y de carácter universal. 
7 
Antecedentes: 
37 años en régimen contributivo 
Valencia, marzo de 2014
Soporte jurídico presente en la Constitución 
de la República Bolivariana de Venezuela 
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de 
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de 
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, 
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, 
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de 
previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, 
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, 
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de 
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los 
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las 
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los 
servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser 
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos 
del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los 
fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social 
será regulado por una ley orgánica especial. 
8 
Valencia, marzo de 2014
Naturaleza, Administración y Objeto 
Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de 
organismos administrativos dotados de mecanismos pertinentes para 
administrar eficaz y eficientemente los Fondos, ofreciendo servicios durante 
todo el año sin interrupciones laborales. Su administración se delegó en 
fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles. 
Estas formas jurídicas son pertinentes y necesarias por la naturaleza de los 
Fondos. Al ser Fondos Financieros las universidades están imposibilitadas 
de hacer colocaciones, compras de bonos, bienes inmobiliarios y préstamos 
con carácter de inversión. Un fondo de inversión se crea para aumentar 
capital y ello no es posible siendo el alma máter administradora. Cada 
Fondo dispuso entonces la organización que consideró pertinente basado en 
las normativas vigentes. La legislación venezolana lo permite y el estado 
venezolano es un usuario permanente de este tipo de figura jurídica. 
9 
Valencia, marzo de 2014
Naturaleza, Administración y Objeto 
En una primera etapa, los Fondos de algunas universidades comenzaron 
gestionando directamente a través de direcciones la administración de los 
mismos. La baja productividad y las exigencias de administración y 
transparencia financiera por parte de una exigente comunidad hizo aún más 
necesario el nacimiento de asociaciones civiles, sociedades civiles o 
fundaciones. 
En las actas constitutivas de cada Fondo participaron el CU, la Asociación de 
Profesores y en algunos casos el CPJ. Su origen de previsión incluyó a los 
actores que generarían aportes. Por un lado el patrono representado por la 
universidad y por el otro lado los profesores representados por sus gremios. 
En todos los casos se establecieron lapsos para poder realizar su objeto que 
era contribuir con jubilaciones y pensiones, aunque algunos Fondos han 
combinado su objeto con procesos de seguridad social. 
10 
Valencia, marzo de 2014
Desempeño en sus 37 años de historia 
Los fondos cumplieron su naturaleza de generar utilidades para contribuir 
con la pensión de jubilación, las cuales se entregaron a la universidad para 
pagar jubilaciones y pensiones, aunque los montos fueron para contribuir. 
Los estudios actuariales estuvieron ausentes y no se previó los cálculos 
correspondientes para pagar en determinado año por taquilla propia. Su 
desempeño debe ser valorado en los últimos quince años, dadas las crisis de 
2008 y 2010 (cese total de aportes jubilados y de aporte patronal activos). 
A pesar de ello, los Fondos cumplieron una función social importante, ya 
que se convirtieron en organismos financieros que ayudaron a las familias 
universitarias, bien por la vía de inversión en préstamos personales o por 
préstamos y/o aportes a organismos de prevención de cada universidad. 
Adicionalmente realizaron inversiones importantes que hoy forman parte 
del patrimonio de la universidad y generalmente esa inversión apuntó a 
criterios de carácter social. 
11 
Valencia, marzo de 2014
Propósito del Fondo de la UC (FOPEDIUC) 
Artículo 3. El objeto de FOPEDIUC es la guarda, custodia, administración e 
inversión de un Fondo Financiero constituido por: 
a) Los aportes del Estado venezolano, por sí o por conducto del presupuesto 
de la Universidad de Carabobo. 
b) Los aportes mensuales de los afiliados a FOPEDIUC, en los términos y 
bajo las condiciones previstas en la ley. 
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de las operaciones 
que realice. 
d) Cualesquiera otros ingresos. 
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título. 
Su propósito es contribuir con el pago total o parcial de las jubilaciones y 
pensiones de los miembros del personal docente y de investigación de la 
universidad, en los términos previstos en el artículo siguiente, conforme a la 
ley. 
12 
Valencia, marzo de 2014
Papel del Ministerio de Educación en el contexto 
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
1976 – 2004 
Desde Prof. Luis Manuel Peñalver hasta Prof. Héctor Navarro. 
• Pauta aprobadas en CNU en 1976 con respecto a jubilaciones y pensiones 
2004 - 2007 
Prof. Samuel Moncada. 
13 
docentes. 
• Pautas aprobadas en CNU en 1983 con respecto a jubilaciones y pensiones 
empleados. 
• Aportes patronales aprobados anualmente en los distintos presupuestos por parte 
de la OPSU y el CNU. Aportes personales con carácter contributivo por los 
docentes y/o empleados. 
• Normas que regulan fundaciones, asociaciones y sociedades civiles. 
…………………………………….. 
• Constitución 1999 – Artículo 86. 
• Sanción LOSSS (30/12/2002) 
• Sin pautas ni aportes. 
Valencia, marzo de 2014
Papel del Ministerio de Educación en el contexto 
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
2007 – 2010 
Prof. Luis Acuña 
• 2da. Pauta del CNU (2008) 
• Pérdida del 62% de los aportes a capital (docentes jubilados) 
•Papel de trabajo sobre transformación de los Fondos a Fondos Voluntarios de 
Previsión Social. 
14 
Valencia, marzo de 2014
15 
Papel del MPPEU 
2ª pauta del CNU (julio de 2008) 
Ministro del momento, Prof. Luis Acuña 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES 
SECRETARIADO PERMANENTE 
N° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008 
• Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los 
Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, 
eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o 
contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de 
la Ley de Seguridad Social. 
• Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos 
de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados. 
• Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones y 
Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar, tanto a 
los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de 
enero de 2003. 
Valencia, marzo de 2014
Papel del Ministerio de Educación en el contexto 
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
2010 - 2012 
Prof. Edgardo Ramírez. 
• Acciones extramuros con respecto a los Fondos a través del CNU de 
16 
mayo 2010. (Denuncias en CGR, Fiscalía, Procuraduría) 
• Presencia y distribución del Informe del Dr. Rosalio Montero en el 
CNU de agosto 2010. Sugiere eliminación de los Fondos y 
desaparición de la LOSSS. Denuncia extralimitación de los CU al crear 
su propio sistema de previsión social. 
• Suspensión de aportes patronales de los profesores activos vía 
presupuesto. 50% de aportes al 2010 y 24% de aportes al 2008) 
• Fideicomiso no oficial para aportes patronales. 
Valencia, marzo de 2014
2012 - 2013 
Prof. Marlene Yadira Córdova. 
2013 
Prof. Pedro Calzadilla 
• Convención colectiva única. Cláusula 58, reconocimiento de condiciones 
preexistentes. 
17 
Papel del Ministro de Educación en el contexto 
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 
• Establecimiento de mesas de diálogo sobre el futuro de los Fondos y 
papel de trabajo para la discusión del CNU. 
• Apertura de la discusión de la autonomía funcional de las universidades 
autónomas en el marco del SSS del país en concordancia con otros 
organismos que tienen esta prerrogativa. 
• Escenarios de futuros posibles en el marco de la LOSSS. Reconocimiento 
de régimen preexistente. 
• Desconocimiento del Informe de Rosalio Montero.1 
Valencia, marzo de 2014
18 
La decisión del CNU de julio de 2008 
Aspectos Resaltantes 
Período del Ministro Acuña 
• Fue 6 años después de la LOSSS. 
• Exigió devolución de aportes a los jubilados. 
• Informa de cese de los descuentos (perdida de aportes jubilado). 
• Aplicación incompleta del concepto del jubilado como aportante. 
• No tomó en cuenta la autonomía funcional de las universidades 
autónomas. 
• Reconoció la existencia de estatutos que soportaban las figuras jurídicas 
de los Fondos, pero a su vez ordenó reformularlos. Creó criterios 
encontrados acerca de los miembros plenos de los fondos. 
• Régimen contributivo con base en el aporte como activo para financiar 
jubilaciones a futuro. 
• Creó una comisión para el estudio del futuro de los Fondos nombrada 
en el CNU y coordinada por el director de la OPSU. 
Valencia, marzo de 2014
19 
Comisión Estudio del Futuro de los Fondos 
Período del Ministro Acuña 
• Se nombró una Comisión en el CNU para el futuro de los Fondos 
integrada por: Oficina de Planificación del Sector Universitario, 
quien la coordinará; representante de la Asamblea Nacional ante 
el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela; Rector 
de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio 
José de Sucre; Rector de la Universidad Nacional Experimental 
del Yaracuy; Rector de la Universidad Nacional Experimental 
Rómulo Gallegos, el representante de la Asamblea Nacional y el 
Asesor Legal del CNU. La misma debe rendir un informe al 
Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión. 
(Resolución 3115 del 26/08/2008 Gaceta Oficial N° 39.004). 
Valencia, marzo de 2014
20 
Desempeño de la Comisión CNU 
para el futuro de los Fondos 
Período del Ministro Acuña 
Se instaló en las oficinas de la OPSU a 
inicios de 2009 y en esa misma reunión se 
habló de instalar una subcomisión que 
hiciere propuestas sobre el futuro de los 
Fondos. 
La Coordinadora Nacional de Fondos 
invitó al Director de la OPSU a una 
reunión en Porlamar; asistió acompañado 
de su asesor jurídico, Dr. José Canelón y 
su asistente. En la reunión se avanzó en 
procesos jurídicos y técnicos de los 
Fondos. Se orientó a Fondos de Previsión 
Social y se estimuló al cambio de su objeto 
u otras formas legales pertinentes. El Prof. 
Castejón anuncia la activación de la sub-comisión 
la cual conformada por 
los 
Profesores: Antonio Castejón, Antonio 
Canelón, Alexis Carrasco, Juan Pachas 
Lituma y José Ángel Ferreira. Asimismo 
estaba prevista la participación del 
representante ante la Asamblea Nacional, 
Dr. Héctor Acosta, quien asistió a una sola 
sesión. 
Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU” 
Valencia, marzo de 2014
21 
El Producto de la subcomisión: 
Proyecto SAM-OPSU 
• Salud 
• Adulto mayor 
• Pensionados y Jubilados 
(ACTIVOS / JUBILADOS) 
Este proyecto esta soportado en el artículo 121 de la LOSSS 
como fondo voluntario de previsión social. 
Valencia, marzo de 2014
22 
Puntos Consensuales 
Lineamientos generales: Proyecto SAM-OPSU 
Implicaciones operativas 
1) Ampliación de objetos de los Fondos. 
2) Manejo de los Fondos Financieros. 
3) Austeridad en gastos administrativos y de funcionamiento con 
supervisión de la Contraloría General de la República. 
4) Planes de inversión. 
5) Programa de exceso cobertura de salud. 
6) Programa de atención especial al adulto mayor. 
7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional. 
8) Propiedad de la universidad en caso de devolución. 
9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social. 
Valencia, marzo de 2014
En síntesis, a través de la subcomisión SAM-OPSU se avanzó en puntos 
divergentes acerca de la política de los Fondos Nacionales. 
El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del 
Ministro y a la Comisión CNU. En este momento cambiaron al Ministro 
Luis Acuña por Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de 
letargo. 
El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida 
acerca del manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se 
prestaban a irregularidades. Este señalamiento se limitó a aspectos 
meramente declarativos, pero planteó dos escenarios concretos: 
Disposición CNU mayo 2010 y la presencia y distribución de un 
informe por parte de Rosalio Montero al CNU de agosto 2010, 
incluyendo su respectiva exposición. 
23 
Proyecto SAM-OPSU 
Período del Ministro Acuña 
Valencia, marzo de 2014
• Ratificar la Resolución N° 082 de fecha 06/08/2008. 
• Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración 
de los fondos de jubilaciones y pensiones. (Nunca indicaron cómo). 
• Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que 
administren y/o custodien dichos fondos. (Nunca indicaron cómo, si llegaron a 
exigirlo) 
• Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la 
comisión de un hecho punible en perjuicio de la República, o de los beneficiarios 
de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales. 
(Efectivamente ocurrió) 
24 
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES 
SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010 
PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ 
Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado 
de la Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la 
Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica 
Experimental Libertador, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la 
Asamblea Nacional. Se retiró antes de la votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela. 
Valencia, marzo de 2014
• No contempló disolución de los Fondos. 
• No contempló retención de los aportes institucionales de los 
Fondos. 
• No contempló la modificación del presupuesto de las 
universidades. 
• Ni la centralización de las partidas presupuestarias por parte de 
la OPSU. 
• Ni creación de un fideicomiso para administrar los aportes 
patronales. 
• Si incorporaron denuncias ante las instancias de justicia y control 
del Estado venezolano. 
25 
Cómo se observa la decisión 
del 13 de mayo de 2010 del CNU 
Período del Ministro Edgardo Ramírez 
Valencia, marzo de 2014
¡Se dejaron de entregar los aportes patronales de 
activos desde junio/julio de 2010 a las universidades! 
26 
Período del Ministro Edgardo Ramírez 
Esta decisión unilateral produjo: 
• Falta de integridad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa, 
ejecución y evaluación (control). 
• El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para 
cambiarlo debía pasar por los procesos de ley. 
• Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia 
pública es el Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea 
Nacional. 
• Entre junio y julio de 2010 a todas las universidades que tenían Fondos les fue 
rebajado el presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que 
no pasó por la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República. 
• Durante los años 2011 a 2013, se ha mantenido el presupuesto de los aportes de las 
universidades, pero se ha centralizado su administración por parte de la OPSU en 
un supuesto fideicomiso, del que nunca hemos sido informados formalmente. 
Valencia, marzo de 2014
27 
Aspectos Financieros 
consecuencia decisión CNU 2010 
Resumen Aportes Institucionales 
no recibidos por los Fondos 
Al 30/04/2013 
Valencia, marzo de 2014
28 
En el CNU de agosto 2010. 
Se distribuyó el informe del Abog. Rosalio Montero 
(Asesor personal del Ministro Edgardo Ramírez). 
Este informe contiene: 
1) Desconocimiento de la autonomía funcional de las universidades. 
2) El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades no es 
de carácter contributivo. 
3) Declara extralimitación del CNU en las pautas de 1976 
(Contribución y acción no prevista en la Constitución de 1961) 
3) Declara ilegal contribución fijada por los CU con base en 120 LU 
4) Por inconstitucional e ilegal solicita sean devueltos los aportes 
personales y patronales a los cotizantes. 
Este informe fue esgrimido por la UNESR y la UNA para disolver sus fondos. 
Asi mismo para dejar de retener a los docentes activos en la USB y la UNEFM 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta al informe del Abog. Rosalio Montero 
y el discurso del Ministro Edgardo Ramírez 
1. Se abrió un espacio de denuncia nacional en medios de comunicación en defensa del 
Régimen previsional universitario. Con amplias repercusiones nacionales y el respaldo 
del Núcleo de Vicerrectores Administrativos y la FAPUV. Esta acción detuvo el efecto 
“dominó” de disolución de los Fondos como pedía Rosalio Montero y enfrentó la fuerte 
presión gremial que se dio en todo el país. 
2. Las universidades reunieron sus consultores jurídicos y dieron respuesta. Se llevó a cabo 
una denuncia en la Defensoría del Pueblo solicitando su intermediación en estos hechos, 
salvaguardando los derechos de los profesores universitarios en fecha 19/08/2010. Se 
desvía en concreto las retenciones de los aportes patronales desde el 2010 y la violación 
a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 
3. Para los años 2011, 2012 y 2013, el Ministerio ordenó a las universidades presupuestar 
los aportes. Sin embargo en el transcurso de estos años, tampoco se ha recibido las 
retenciones. Asimismo en el año 2014 se ordenó presupuestar estos aportes patronales 
29 
Valencia, febrero de 2014
30 
Acciones públicas de FONDUNIVE 
Ideas centrales de los comunicados 
Valencia, marzo de 2014
31 
Acciones públicas de FONDUNIVE 
Ideas centrales de los comunicados 
Valencia, marzo de 2014
32
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria 
33 
Prof. Marlene Yadira Córdova 
1. En enero de 2011, las universidades se preparaban para denunciar en 
fiscalía al Ministerio por los procesos antes mencionados. Sin embargo el 
nombramiento de la nueva ministra, Marlene Yadira Córdova, quien como 
Rectora de la UBV promovió su respectivo Fondo (UBV Resolución N° 
CD-0-33-03 de fecha 16/12/2008), hizo que se solicitara la audiencia 
correspondiente y se difiriera cualquier decisión. 
2. La Ministra Marlene Yadira Córdoba delega en la Prof. Tibisay Hung 
(OPSU) y un equipo técnico la instalación de una mesa de trabajo que se 
realizó en Puerto La Cruz. 
3. Luego de esto la Ministra Marlene Yadira Córdoba designa una mesa de 
trabajo donde participa Coordinadora de Fondos y gremios de los 
empleados. Termina con un papel de trabajo cuyas conclusiones están en el 
despacho del actual Ministro y que toca los siguientes aspectos: 
Valencia, marzo de 2014
III. La universidad debe dar respuesta concreta a cada requerimiento del CNU de 
34 
Comisión Mesas de Trabajo 
convocadas por el MPPEU 
(Mesas de diálogo) 
Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova 
I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en el ámbito 
nacional se aclare y aplique por igual a los organismos con autonomía 
funcional (TSJ, Fiscalía, CGR, Universidades autónomas). Urge hacer un 
estudio jurídico que permita aclarar y homogeneizar esta política. 
II. Carácter parafiscal y regímenes preexistentes (en oposición al Informe 
Montero). Sentido universal y régimen contributivo en función del artículo 
86. 
mayo 2010. (Se ha dado y evaluado) 
IV. Las universidades deben solicitar al CNU cobro de deuda de aportes 
patrimoniales de profesores activos. 
Valencia, marzo de 2014
V. Se comprende la necesidad de figuras jurídicas distintas a la universidad para 
poder funcionar como fondo financiero. Se sugieren estatutos únicos 
apoyados en la figura de fundación y con ello cumplir la pauta del año 2008. 
VI. Apertura de la discusión sobre el futuro de los fondos (Tesorería Nacional vs. 
Fondos Complementarios). 
VII. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite que trajo 
35 
Comisión Mesas de Trabajo 
convocadas por el MPPEU 
(Mesas de diálogo) 
Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova 
confusión, pero no es la política del Ejecutivo. 
VII. Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al CNU para tratar el 
“presente” de los Fondos. 
Informe consignado en el primer trimestre del 2013, 
aun no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU 
Valencia, marzo de 2014
36 
Conclusiones previas sobre la operatividad 
del régimen de jubilaciones y pensiones 
de las universidades nacionales 
1. La inestabilidad, incertidumbre y multiplicidad de opciones han 
caracterizado el sistema de previsión social de las universidades 
nacionales en lo relativo a jubilaciones y pensiones; después de estar 
en vigencia la LOSSS. 
2. A la discusión pendiente de la autonomía funcional de las 
universidades nacionales (ampliada en el 109 CRBV) se añade la falta 
de efectividad en la aplicación de la LOSSS después de once años de 
existencia; sin que tenga plena vigencia; es decir, sin que esté 
completa. 
Valencia, marzo de 2014
37 
Conclusiones previas sobre la operatividad 
del régimen de jubilaciones y pensiones 
de las universidades nacionales 
3. El Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las universidades nacionales 
está plenamente vigente. Se basa en las pautas del CNU de 1976 y 
2008. Es de carácter contributivo; en la actualidad sólo cotizan los 
profesores activos con base en principio de aportar en los años de 
carrera activa para financiar los años de jubilación. La contribución es 
de carácter universal (naturaleza colectiva-no personal). El patrono 
(universidad) es el que paga jubilaciones y pensiones y con los mismos 
incrementos de los docentes activos con derechos que inclusive llegan 
a los sobrevivientes. 
El Fondo forma parte del sistema y su función es contribuir con jubilaciones y 
pensiones. Las contribuciones van desde 1% a 6% según cada universidad. 
Obviamente insuficientes, pero en vigencia entre 25 y 37 años. Al igual que el 
resto de los Fondos de la administración pública del país. 
Valencia, marzo de 2014
38 
Conclusiones previas sobre la operatividad 
del régimen de jubilaciones y pensiones 
de las universidades nacionales 
4. Los Fondos son organizaciones financieras que deben incrementar el 
capital en función de lo que recibe. En el año 2008 dejaron de percibir 
el aporte de los profesores jubilados (62% de sus aportes) y en el 2010 
el aporte patronal de los profesores activos (50% para 2010 y 24% para 
2008). Aún así han seguido contribuyendo pese a que se ha hecho lo 
imposible para afectar su operatividad. (Al 2014, se le aporta solo 24% 
de lo que se aportaba en el 2008) 
El mercado financiero fue gravemente afectado en el año 2010 por el cierre de 
las casas de bolsa. La mayoría de los Fondos pasaron a depender de las 
inversiones en préstamos que con tasa preferencial, en forma segura y 
confiable, dan al personal activo y jubilado; constituyéndose en la principal 
fuente de su utilidad y en un uso absolutamente legal según las leyes 
venezolanas. 
Valencia, marzo de 2014
la pauta CNU 1976 a sus respectivas universidades 
39 
Contribuciones de los Fondos que aplicaron 
Resumen de contribuciones de los Fondos 
a sus respectivas universidades 
Al 30/04/2013 
Valencia, marzo de 2014
40 
Impacto en el Fondo de la UC en los aportes 
dejados de percibir que formaban parte del capital 
Basado sólo en lo dejado por percibir. 
No incluye crecimiento vegetativo. 
Valencia, marzo de 2014
41 
Relación de aportes/utilidad y 
contribuciones del Fondo de la UC 
* Pagadera en mayo 2014, el resto de la Contribución en el transcurso del ejercicio. 
Total Patrimonio + Contribución 115.085.629,40 
Valencia, marzo de 2014
Contribución entregada por Fondo de la UC 
con base en la utilidad 
* Ganancias cambiarias no realizadas producto de la devaluación del bolívar. 
El 70% de la utilidad se entrega como contribución, si ésta no tiene que ver con ganancias cambiarias. 
Si es así se aplica el 70% a las operaciones normales, quedando pendiente las ganancias para el 
momento de su ejecución. 
Valencia, marzo de 2014
Contribución entregada por Fondo de la UC 
con base en la utilidad 
2008 2009 2010 2011 2012 2013 
Valencia, marzo de 2014 
12.000 
10.000 
8.000 
6.000 
4.000 
2.000 
0 
Utilidad Neta 
Contribucion 
Contribucion 3.000 1.479 1.448 6.119 3.000 3.800 
Utilidad Neta 3.435 2.113 2.414 10.199 8.333 6.050
44 
Retorno Fondo Financiero 
Aporte de capital incrementados y/o salvaguardados 
Caso Fondo de la UC 
Estos retornos se han dado pese a las pocas opciones en el mercado financiero y la ausencia de los 
aportes patrimoniales de los profesores activos desde junio 2010. Aún así las universidades a través 
de los fondos han realizado inversiones con criterios de solvencia, liquidez y seguridad que han 
logrado aumentos razonables de capital superior a cualquier fideicomiso (8 a 10% mercado nacional). 
Valencia, marzo de 2014
45 
Comparación 
Contribución UC / Aporte Nómina Pasiva 
(Expresado en Bolívares) 
Valencia, marzo de 2014
Discusiones propiciada en las mesas de trabajo 
¿EN CUÁL PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD 
1. La LOSSS creó un Sistema de Seguridad Social, orientado a ordenar la 
política social del Estado venezolano y racionalizar el gasto público social. 
2. Razones diversas han impedido que una ley vigente desde el año 2002 , con 
tres reformas parciales a cuestas, sea efectiva. Por consiguiente, en Venezuela, 
carecemos, hasta ahora, del Sistema de Seguridad Social que ordena crear la 
CRBV, artículo 86 y que desarrolla plenamente la LOSSS. 
46 
SOCIAL ESTAN LAS UNIVERSIDADES 
VENEZOLANAS? 
3. Por consiguiente, en el país debemos entender por seguridad social, todo 
lo que existía antes de la LOSSS 2002 y ese todo antes de la LOSSS 
(regímenes jubilatorios y pensionales, prestaciones de salud, paro 
forzoso, etc.) está regulado por las leyes, reglamentos, resoluciones, 
contratos colectivos, etc, propios, los que le dieron origen, no por la 
LOSSS. 
Valencia, marzo de 2014
4. El legislador orgánico al redactar la LOSSS estableció en su contenido dos 
tipos normativos: Normas para regular un Sistema General de Seguridad 
Social, artículos que van del 1 al 114 y normas para regular el régimen de 
transición de la institucionalidad existente a la nueva, que van del artículo 
115 hasta las disposiciones finales. 
5. Estas últimas normas, las transitorias, regulan el paso de la vieja 
institucionalidad, la existente, que la LOSSS denomina “Regímenes 
Especiales Preexistentes”, al nuevo y posiblemente futuro SSS. Al no 
haberse creado todavía el SSS, delineado por la LOSSS, lo preexistente para 
la LOSSS es, simplemente, existente para la seguridad social y sus 
beneficiarios, salvo lo establecido en la disposición final octava de la 
LOSSS, que faculta a la Tesorería de la Seguridad Social de “ realizar las 
correspondientes auditorías a cada uno de estos Fondos”, en previsión de la 
inalterabilidad de los Fondos. 
47 
Valencia, marzo de 2014
48 
6. El Capítulo V, Régimen de Transición, de la LOSSS, no menciona en 
ninguno de sus artículos a la Superintendencia de Seguridad Social, 
simplemente, porque ella asume atribuciones cuando el SSS esté 
establecido y la transición de lo viejo a lo nuevo se produzca. El 
problema radica que ha sido creada la Superintendencia de Seguridad 
Social y la Tesorería de Seguridad Social; pero no el Sistema de 
Seguridad Social sobre el cual estas instituciones importantes tienen 
competencia. Por ejemplo, para circunscribirnos a jubilaciones y 
pensiones, no se cuenta con la ley especial que regulará el Régimen 
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Menos 
aún se ha nombrado la Comisión Técnica de Transición de los 
Regímenes de Pensiones y Jubilaciones preexistentes, artículo 122, 
LOSSS; y sí, tal cosa no ha sucedido, es compresible la incertidumbre 
en los Fondos con respecto al rol al proceso de transición. 
Valencia, marzo de 2014
Artículo 118 
Cotización Obligatoria de las Personas Afiliadas a Regímenes Preexistentes 
Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los 
Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y 
pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, 
cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. 
Artículo 119 
Reconocimiento de Cotizaciones y Cuantía de Pensiones 
El Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados y afiliadas al Seguro Social 
Obligatorio las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes 
que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema. 
El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía 
de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales 
preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Los cambios 
progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a 
estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de 
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. (Ley pendiente) (Negritas nuestras) 
49 
LOSSS: Régimen de transición 
Valencia, marzo de 2014
Artículo 120 
Derechos en Formación 
La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y 
completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona 
obtiene el derecho a la jubilación o pensión, de conformidad con lo establecido en su 
régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente. El pago 
de la jubilación o pensión estará a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de sus 
fondos para tal fin, si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o 
parcialmente; en caso contrario a cargo del Tesoro Nacional a través del órgano 
otorgante. (negritas nuestras) 
Artículo 121 
Regímenes Complementarios del Sector Público 
Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la 
presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y 
cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados y afiliadas. 
50 
LOSSS: Régimen de transición 
Valencia, marzo de 2014
Artículo 122 
Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones 
Preexistentes 
El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social, 
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, 
designará una Comisión Técnica de Transición a cuyo cargo estará la planificación y 
dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales 
preexistentes al nuevo Sistema. El ministerio del poder popular con competencia en 
materia de trabajo y previsión social emitirá el correspondiente reglamento que 
establecerá la integración y funciones de la Comisión Técnica de Transición. (No existe 
comisión ni existe reglamento) 
51 
LOSSS: Régimen de transición 
Artículo 123 
Integración Progresiva de las Instituciones en Salud 
Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse 
progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años en el Sistema Público 
Nacional de Salud en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y la Ley 
que Regula el Régimen Prestacional de Salud. 
Valencia, marzo de 2014
52 
Disposición Final de la LOSSS 
OCTAVA 
Todos los haberes de los fondos de los regímenes 
especiales del sector público preexistentes a la entrada 
en vigencia de la presente Ley, responderán en primer 
lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados 
y pensionadas hasta que se extinga el derecho del 
último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad 
Social realizará las correspondientes auditorías a cada 
uno de estos fondos. 
Valencia, marzo de 2014
53 
Reformas parciales a la LOSSS 
La primera reforma parcial de la LOSSS (2007) la sancionó la Asamblea 
Nacional, para eliminar todos los lapsos que obligaban al Ejecutivo Nacional a 
poner en funcionamiento pleno, a partir del 01-01-2008, el Sistema de Seguridad 
Social, el cual, según la Ley, sustituiría progresivamente el IVSS. 
La segunda reforma parcial de la LOSSS (2008), correspondió la tarea al 
señor Presidente de la República, en uso de la ya permanente habilitación 
legislativa. El propósito de ella fue eliminar el carácter parafiscal de la 
cotización para el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, en gran 
medida, separar este Régimen del Sistema de Seguridad Social. 
La tercera reforma parcial de la LOSSS (2012), modifica, entre otros, los 
artículos 29 y 39 de la LOSSS, es decir, los artículos que se refieren a la forma 
de designar el Superintendente y el Tesorero de la Seguridad Social, dos 
instituciones no creadas todavía. Esta decisión del legislativo violó toda 
legalidad, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional en cuanto al 
procedimiento a seguir para reformar o derogar una Ley de carácter orgánico. 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué plantea la Contraloría General de la República 
54 
a las universidades nacionales? 
La CGR con base en la denuncia del Ministro Ramírez, realizó auditorias a diez Fondos 
de universidades nacionales del país, todas pertenecientes a AVERU a finales del año 
2012. Estas auditorías no incluyeron ningún Fondo de jubilaciones y pensiones de 
empleados. La CGR a mediados del año 2013 envió informes preliminares que fueron 
respondidos en el lapso de ley por los once Fondos auditados a nivel nacional. 
Posteriormente, a mediados de enero de 2014, llegó a los fondos de pensiones y 
jubilaciones lo que se conoce como el Segundo Informe, el cual contiene planteamientos 
que tocan profundamente la esencia del sistema de previsión social de las universidades 
nacionales, concretamente las pensiones y jubilaciones, afectando la garantía del 
régimen preexistente consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de 
Venezuela con respecto a este tipo de régimen. 
En las siguientes láminas se plantea las tesis expuestas por la CGR y las respuestas que 
las universidades nacionales han venido sosteniendo. 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué plantea la Contraloría General de la República 
a las universidades nacionales? 
En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan con base 
en esta estructura: 
 Aspectos preliminares. 
 Características generales de la organización y funcionamiento de los 
55 
Fondos. 
 Observaciones derivadas del análisis. 
 Consideraciones finales 
Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los expuestos en 
el informe preliminar. Las observaciones de carácter fiscal y de control 
interno fueron respondidas por los respectivos Fondos. Sin embargo, no se 
tomaron en cuenta los argumentos y respuestas dado por los Fondos y las 
universidades en el informe preliminar. En otras palabras, los argumentos 
esgrimidos por los Fondos no fueron ni han sido rebatidos. 
1 
2 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué plantea la Contraloría General de la República 
a las universidades nacionales? 
Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos auditados 
del país. Confunden las siglas de las universidades en estos informes (en 
la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la UPEL por ejemplo), 
llegando inclusive a mandar a suspender los aportes de la UNA, la cual 
tiene más de un año disuelta. 
La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las conclusiones excede 
la auditoría y la competencia de la CGR al plantear estas 
recomendaciones vinculantes. 
56 
3 
4 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué plantea la Contraloría General de la República 
57 
a las universidades nacionales? 
Plantea unas recomendaciones vinculantes que presentamos a 
continuación para cada una de ellas y a manera de ejemplo, se coloca 
las respuestas dadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo 
(FOPEDIUC), tituladas como argumentos. 
La Contraloría General de la República entra en contradicción con la 
LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos 
por la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer 
“un plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo 
Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS. 
5 
6 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: 
• Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que 
corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la comprobada 
imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que 
dio lugar a su creación. 
Argumentos: 
• La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la 
Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 
• Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y 
regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad con 
lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a través de los 
“fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo dispuesto en el artículo 
105 de la Ley citada. 
• Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no es 
“supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no siendo el 
Fondo competente, ni la Universidad, para ello. 
58 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
Continuación… 
Argumento: 
• Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas jurídicas” que 
manejan el “fondo”. Lo que la Pauta Reglamentaria contenida en el artículo 
8 ordenó, se refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para 
atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de manera que en todo 
caso lo que se podría disolver y liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica” 
la estructura organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero no el 
“fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta que se extinga el 
derecho del último de los sobrevivientes para responder a los actuales 
pensionados y pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley 
Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 
59 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: 
• Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las 
disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de 
integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser 
acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de 
FOPEDIUC. 
Argumento: 
• La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas individuales del personal 
activo afiliado al Fondo, no sólo en virtud de que estos Fondos son de 
CAPITALIZACION COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es 
contraria a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición Final 
Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 
60 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
• Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el 
activo fijo de FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según 
corresponda a la Universidad de Carabobo. 
61 
A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: 
Argumento: 
• La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos financieros 
del Fondo, así como la transferencia, adscripción o cesión de 
bienes muebles a la Universidad, en virtud de lo previsto en la 
Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de 
Seguridad Social. 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes 
• Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar el control y 
seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe 
dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción. 
62 
Al Consejo Universitario de la Universidad Carabobo 
• Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y 
retención destinados FOPEDIUC. 
Argumento: 
• La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los mismos 
fundamentos antes expuestos para las RECOMENDACIONES 
dirigidas por el órgano de control fiscal a la Junta Directiva del 
Fondo. 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
• Concretar con el MPPEU, CNU y Universidad de Carabobo, en 
coordinación con FOPEDIUC, la recepción de los recursos provenientes 
de los procesos de supresión. 
• Concretar con el MPPEU; CNU y la Universidad de Carabobo, las 
acciones pertinentes tendentes al diseño e implantación de la plataforma 
tecnológica, que permita la liquidación, contabilización y verificación de 
los recursos que se aportan al Sistema de Seguridad Social, por la 
Universidad, derivados de la supresión de FOPEDIUC. 
• Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y 
el registro de la Universidad de Carabobo, que deben contribuir 
obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así 
como del personal pasivo de la Universidad, con el fin de efectuar el pago 
de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. (subrayado 
nuestro). 
63 
A la Tesorería de Seguridad Social 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
A la Tesorería de Seguridad Social 
Argumentos: 
• La imposibilidad legal de que tales instituciones participen en las tareas que 
respecto de ellas se pretende, relacionadas con la ilegal “supresión” e ilegal 
“remisión de recursos financieros” y “transferencia, adscripción o cesión de 
bienes muebles”, por las mismas razones antes argumentadas. 
• La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la TESORERIA 
DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición contendida en el 
artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 
tratando de incorporar a la historia previsional allí regulada, al personal pasivo 
de la universidad, con el propósito efectuar el pago de la nómina de jubilaciones 
y pensiones universitaria, contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120 
de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago 
(completo y oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los 
fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en 
caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del órgano otorgante. 
64 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
A la Superintendencia de Seguridad Social 
Argumentos: 
• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento 
acerca de los procesos de ley que se están violando con la actuación de la 
Contraloría General de la República. 
• Advertir del impacto nacional que podría tener una medida de esta naturaleza 
con el resto del país, dado que ningún fondo público de jubilaciones y 
pensiones en Venezuela (ni siquiera el IVSS) se autofinancia. Todos 
contribuyen en virtud que nunca ha habido pautas precisas con respecto a 
estudios actuariales. 
• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que interceda ante el 
CNU y la OPSU para devolver los aportes patronales de los profesores 
activos retenidos desde julio 2010. 
65 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
• Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del 
Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por 
que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social, 
y proceder a su Reglamentación correspondiente. 
66 
Al Ejecutivo Nacional 
Argumento: 
• La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva 
institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo 
del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la 
reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta 
Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para 
argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de 
los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del 
Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de 
diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE 
TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la 
Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el 
Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la 
comisión de transición ni los reglamentos pertinentes. 
Valencia, marzo de 2014
Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR 
Argumento: 
La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de 
la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido 
dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones 
Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en 
materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos 
jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para 
argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades 
Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a 
la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los 
que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto 
se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE 
TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera 
contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la 
oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada 
Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los 
reglamentos pertinentes. 
67 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 
1. Las universidades nacionales son pioneras en el país en los procesos de 
previsión social. Nacieron por luchas gremiales, basadas en su autonomía y 
son consideradas como parte del patrimonio de todos los universitarios. 
Debe rescatar este legado y luchar por un sistema de previsión social que 
con sus defectos existe y funciona. 
2. El Ejecutivo Nacional nunca ha sido coherente respecto al funcionamiento 
de estos Fondos. Solo 16 universidades acataron la vigente pauta CNU de 
1976 y dos se disolvieron. Es necesario solicitar al CNU que debata el tema 
y que este organismo tome conciencia que está en juego el régimen 
preexistente de todos los universitarios del país. Asimismo debe aclararse 
porque la CGR solo auditó a Fondos de AVERÚ y exclusivamente a los 
fondos de los docentes. 
68 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 
3. Responder ante la instancia formulante con base en artículo 48 de la Ley 
Orgánica de la CGR, en un plazo de 15 días hábiles, la objeción de las 
recomendaciones vinculantes y una proposición sustitutiva o eliminatoria de 
ésta. Argumentar las extralimitación de la CGR al asumir funciones del 
Ejecutivo y el Legislativo, así como cuestionar la autonomía universitaria. 
4. Informar por las vías pertinentes y legales previstas en la normativa acerca 
de la situación de nuestro sistema de previsión social en forma masificada a 
los miembros de la comunidad universitaria. En tal sentido se exhorta a 
publicar en las paginas web de la institución todas la información que se 
crea necesario, además en los casos que sea aplicable a la convocatoria de 
asambleas informativas para clarificar esta perturbación del sistema de 
previsión universitaria. 
69 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 
5. Establecer como centro del debate el derecho al régimen especial 
preexistente al cual se ha hecho acreedora la universidad venezolana de 
carácter contributivo y universal, consagrado en los artículos 86 y 102 de la 
CRBV. 
6. Solicitar a la Asamblea Nacional que cumpla con su deber y complemente 
toda la normativa pendiente descrita en la LOSSS y con mas de 10 años de 
mora. 
70 
Valencia, marzo de 2014
¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 
7. Reunirse con FAPUV y el Núcleo de Vicerrectores Administrativos a los 
fines de ponerlos al día con la situación así como solicitarles su 
pronunciamiento al respecto. 
8. Solicitar el pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la 
Educación Universitaria y del Superintendente de Seguridad Social acerca 
de la pérdida de la garantía del régimen especial preexistente de la 
comunidad universitaria. De la violación a la LOSSS y en particular al 
artículo 86 de la CRBV. Si es posible hacer de esto una comunicación 
pública. 
71 
Valencia, marzo de 2014
AVISO DE 
PRENSA 
PUBLICADO, 
DIARIO EL 
NACIONAL, 
VIERNES 
28/03/2014 
72
Está en juego nuestro sistema de previsión social. La 
forma como nos han pagado, nos pagan y nos seguirán 
pagando las jubilaciones y pensiones de todos los 
73 
universitarios del país. 
No el destino de unos recursos monetarios. 
Ni las supuestas fallas de control fiscal o control interno 
de unas administradoras de fondos. 
Es trasladarse de lo que conocemos, existe y funciona, 
a lo que desconocemos, no existe y no funciona. 
Valencia, marzo de 2014

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012
Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012
Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012Magdalena Provis
 
Resumen de la ley universitaria 23733
Resumen de la ley universitaria 23733Resumen de la ley universitaria 23733
Resumen de la ley universitaria 23733Ruth Hidalgo
 
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)Seguridad Social
 
Establecimientos particular subvencionados (3)
Establecimientos particular subvencionados (3)Establecimientos particular subvencionados (3)
Establecimientos particular subvencionados (3)educate2011
 
Propuesta transferencia de fondos a la feitec V.2
Propuesta transferencia de fondos  a la feitec V.2Propuesta transferencia de fondos  a la feitec V.2
Propuesta transferencia de fondos a la feitec V.2Freelance
 
Cuadrosinoptik laboral subsistemas
Cuadrosinoptik laboral subsistemasCuadrosinoptik laboral subsistemas
Cuadrosinoptik laboral subsistemasescuela de derecho
 
Article Becas Media Superior (13)
Article   Becas Media Superior (13)Article   Becas Media Superior (13)
Article Becas Media Superior (13)joblessruffian170
 
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESSTRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESSLUIS TENEMAZA
 
Nueva ley del servicio publico universitario. sheila
Nueva ley del servicio publico universitario. sheilaNueva ley del servicio publico universitario. sheila
Nueva ley del servicio publico universitario. sheilaSheilars Muñoz Condor
 
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013jloubriel
 
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsional
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsionalSistema de seguridad social e importancia del ahorro previsional
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsionalJorge Huilca
 
Ley universitaria
Ley universitariaLey universitaria
Ley universitaria9851
 
la Ley universitaria
la Ley universitariala Ley universitaria
la Ley universitaria9851
 

Was ist angesagt? (20)

Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
Ministro Pedro Calzadilla - 21052013
 
Comunicación pública a la comunidad universitaria
Comunicación pública a la comunidad universitariaComunicación pública a la comunidad universitaria
Comunicación pública a la comunidad universitaria
 
Ley De Financiamiento De La EducacióN Superior
Ley De Financiamiento De La EducacióN SuperiorLey De Financiamiento De La EducacióN Superior
Ley De Financiamiento De La EducacióN Superior
 
Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012
Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012
Reglamento beneficio estudiantes_madres-padres_2012
 
Vicerrectores Administrativos en defensa de pensionados y jubilados
Vicerrectores Administrativos en defensa de pensionados y jubiladosVicerrectores Administrativos en defensa de pensionados y jubilados
Vicerrectores Administrativos en defensa de pensionados y jubilados
 
Resumen de la ley universitaria 23733
Resumen de la ley universitaria 23733Resumen de la ley universitaria 23733
Resumen de la ley universitaria 23733
 
IESS
IESSIESS
IESS
 
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)
Reflexión Final Seguridad Social (Sergio De Quesada)
 
Establecimientos particular subvencionados (3)
Establecimientos particular subvencionados (3)Establecimientos particular subvencionados (3)
Establecimientos particular subvencionados (3)
 
Propuesta transferencia de fondos a la feitec V.2
Propuesta transferencia de fondos  a la feitec V.2Propuesta transferencia de fondos  a la feitec V.2
Propuesta transferencia de fondos a la feitec V.2
 
Cuadrosinoptik laboral subsistemas
Cuadrosinoptik laboral subsistemasCuadrosinoptik laboral subsistemas
Cuadrosinoptik laboral subsistemas
 
Ensayo ejemplo
Ensayo ejemploEnsayo ejemplo
Ensayo ejemplo
 
Mensaje asamblea 28 03-17
Mensaje asamblea 28 03-17Mensaje asamblea 28 03-17
Mensaje asamblea 28 03-17
 
Article Becas Media Superior (13)
Article   Becas Media Superior (13)Article   Becas Media Superior (13)
Article Becas Media Superior (13)
 
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESSTRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS
TRAMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE PRESENTAN AL IESS
 
Nueva ley del servicio publico universitario. sheila
Nueva ley del servicio publico universitario. sheilaNueva ley del servicio publico universitario. sheila
Nueva ley del servicio publico universitario. sheila
 
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013
Estadísticas Instituciones de Educación Basica 2013
 
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsional
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsionalSistema de seguridad social e importancia del ahorro previsional
Sistema de seguridad social e importancia del ahorro previsional
 
Ley universitaria
Ley universitariaLey universitaria
Ley universitaria
 
la Ley universitaria
la Ley universitariala Ley universitaria
la Ley universitaria
 

Andere mochten auch

Icalt2010 hoel hollins
Icalt2010 hoel hollinsIcalt2010 hoel hollins
Icalt2010 hoel hollinsTore Hoel
 
Crear Una Red Social En Ning
Crear Una Red Social En NingCrear Una Red Social En Ning
Crear Una Red Social En NingKatiusca Peña
 
Best Practice - Brian Deveney, Post Office
Best Practice - Brian Deveney, Post OfficeBest Practice - Brian Deveney, Post Office
Best Practice - Brian Deveney, Post OfficeCivic Agenda
 
Standards, rating tools and regulations
Standards, rating tools and regulationsStandards, rating tools and regulations
Standards, rating tools and regulationsChris Hamans
 
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Álvaro Muñoz
 

Andere mochten auch (8)

Presentacion fin de garantias carta al ministro
Presentacion fin de garantias carta al ministroPresentacion fin de garantias carta al ministro
Presentacion fin de garantias carta al ministro
 
Icalt2010 hoel hollins
Icalt2010 hoel hollinsIcalt2010 hoel hollins
Icalt2010 hoel hollins
 
12 claves
12 claves12 claves
12 claves
 
Crear Una Red Social En Ning
Crear Una Red Social En NingCrear Una Red Social En Ning
Crear Una Red Social En Ning
 
Best Practice - Brian Deveney, Post Office
Best Practice - Brian Deveney, Post OfficeBest Practice - Brian Deveney, Post Office
Best Practice - Brian Deveney, Post Office
 
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
Proyecto Previsión Social Comisión CNU, diciembre 2009
 
Standards, rating tools and regulations
Standards, rating tools and regulationsStandards, rating tools and regulations
Standards, rating tools and regulations
 
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...
 

Ähnlich wie La perdida del activo social mas importante

Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...
Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...
Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...Freddy Figueira
 
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
nueva ley del servicio publico universitario
nueva ley del servicio publico universitarionueva ley del servicio publico universitario
nueva ley del servicio publico universitario95097
 
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosSeñor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosFONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones
 
Trabajo situacional seguro social
Trabajo situacional seguro socialTrabajo situacional seguro social
Trabajo situacional seguro socialJose Gazzotti
 
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓNESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓNÁlvaro Muñoz
 
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...UFT
 
404672 634109449894030000
404672 634109449894030000404672 634109449894030000
404672 634109449894030000fabian5769
 
404672 634109449894030000
404672 634109449894030000404672 634109449894030000
404672 634109449894030000CEQ UMCE
 
Tema 5 instituto venezolano de los seguros sociales
Tema 5 instituto venezolano de los seguros socialesTema 5 instituto venezolano de los seguros sociales
Tema 5 instituto venezolano de los seguros socialesomigcar
 
Respuesta rectoría 17 6-13
Respuesta rectoría 17 6-13Respuesta rectoría 17 6-13
Respuesta rectoría 17 6-13Movimiento Ucv
 

Ähnlich wie La perdida del activo social mas importante (20)

A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
A.quien.pertenecen.recursos.fondos absalon.2009
 
Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...
Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...
Previsión Social de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de l...
 
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...¿Están en riesgo las  Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolan...
 
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanosRégimen digno de jubilación universitarios venezolanos
Régimen digno de jubilación universitarios venezolanos
 
nueva ley del servicio publico universitario
nueva ley del servicio publico universitarionueva ley del servicio publico universitario
nueva ley del servicio publico universitario
 
LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
LA NUEVA  LEY  UNIVERSITARIALA NUEVA  LEY  UNIVERSITARIA
LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA
 
Regimen unico
Regimen unicoRegimen unico
Regimen unico
 
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechosSeñor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos
 
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universida...
 
Trabajo situacional seguro social
Trabajo situacional seguro socialTrabajo situacional seguro social
Trabajo situacional seguro social
 
Resumen 5 mesas de trabajo
Resumen 5 mesas de trabajoResumen 5 mesas de trabajo
Resumen 5 mesas de trabajo
 
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓNESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN
ESTATUTOS IPSPUCO LISTOS PARA SU PROTOCOLIZACIÓN
 
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...
Reforma estatutos ipspuco aprobado consejo directivo 11-12-2014-revisión fina...
 
Asamblea 29.11.2014
Asamblea 29.11.2014Asamblea 29.11.2014
Asamblea 29.11.2014
 
Informe nro. 05 abril-20-2016-
Informe nro. 05  abril-20-2016-Informe nro. 05  abril-20-2016-
Informe nro. 05 abril-20-2016-
 
404672 634109449894030000
404672 634109449894030000404672 634109449894030000
404672 634109449894030000
 
404672 634109449894030000
404672 634109449894030000404672 634109449894030000
404672 634109449894030000
 
Tema 5 instituto venezolano de los seguros sociales
Tema 5 instituto venezolano de los seguros socialesTema 5 instituto venezolano de los seguros sociales
Tema 5 instituto venezolano de los seguros sociales
 
Criterios cgr mppeu-sss
Criterios cgr mppeu-sssCriterios cgr mppeu-sss
Criterios cgr mppeu-sss
 
Respuesta rectoría 17 6-13
Respuesta rectoría 17 6-13Respuesta rectoría 17 6-13
Respuesta rectoría 17 6-13
 

Mehr von FONDUNIVE Fondos de Jubilaciones (6)

Presentacion regimenes especiales
Presentacion regimenes especialesPresentacion regimenes especiales
Presentacion regimenes especiales
 
Queremos.mantener.el.regimen
Queremos.mantener.el.regimenQueremos.mantener.el.regimen
Queremos.mantener.el.regimen
 
Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995
Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995
Informe al CU-ULA. Personería Jurídica. Merida.1995
 
Comunicación Superintendente de Seguridad Social
Comunicación Superintendente de Seguridad SocialComunicación Superintendente de Seguridad Social
Comunicación Superintendente de Seguridad Social
 
Fondunive 01 04-2011
Fondunive 01 04-2011Fondunive 01 04-2011
Fondunive 01 04-2011
 
Creacion Fondunive Venezuela
Creacion Fondunive VenezuelaCreacion Fondunive Venezuela
Creacion Fondunive Venezuela
 

Kürzlich hochgeladen

Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 

La perdida del activo social mas importante

  • 1. 1
  • 2. Introducción En las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en particular el caso de la Universidad de Carabobo. Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces: ¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas? http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobo http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618 Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable? Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995 ¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades Nacionales como está? Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Junio 2014. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/queremosmantenerelregimen-37683879 Valencia, marzo de 2014 2
  • 3. Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. Año 2006 En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.
  • 4. Antecedentes: 37 años en régimen contributivo La LU vigente desde 1970 consagra la autonomía funcional de las universidades nacionales. Con base en esa autonomía funcional y a “las pautas reglamentarias sobre jubilaciones y pensiones del profesorado de las universidades nacionales”, se dio origen al sistema previsional de seguridad social de las universidades nacionales. Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad realizados con ocasión de las pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, por haberse realizado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación reglamentaria). Valencia, marzo de 2014 4
  • 5. 5 Pauta de Origen CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Caracas, 5 de febrero de 1976. – 166° y 117° PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Artículo 8. Cada Universidad debe crear un fondo para atender las pensiones y jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán las Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios de una pensión. Valencia, marzo de 2014
  • 6. Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación y aportaron Reserva Legal. (102 LU) Los gremios docentes universitarios aceptaron las pautas del CNU. Las universidades presentes en ese momento empezaron a asumir esta responsabilidad y solicitan su incorporación en las actas convenio de cada universidad, así como en las normas de homologación del año 1982. Las universidades los incorporan en sus reglamentos, estatutos y normas en lo atinente al régimen de jubilaciones y pensiones debidamente aprobado al respecto. 6 Antecedentes: 37 años en régimen contributivo Valencia, marzo de 2014
  • 7. El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales se conformó de carácter contributivo. La universidad está facultada por ley para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, 26 num, 18 LU como base de la legalidad) . Los reglamentos de las universidades, basados en el artículo 102 LU, establecen la obligación de cotización. Las universidades asumieron esta cotización y fueron diferentes para todos los casos. La pauta del año 1976 del CNU no ha sido derogada. Está plenamente vigente. Aplica para universidades autónomas y universidades experimentales. Los Fondos universitarios fueron pioneros en regímenes contributivos, solidarios y de carácter universal. 7 Antecedentes: 37 años en régimen contributivo Valencia, marzo de 2014
  • 8. Soporte jurídico presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. 8 Valencia, marzo de 2014
  • 9. Naturaleza, Administración y Objeto Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de organismos administrativos dotados de mecanismos pertinentes para administrar eficaz y eficientemente los Fondos, ofreciendo servicios durante todo el año sin interrupciones laborales. Su administración se delegó en fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles. Estas formas jurídicas son pertinentes y necesarias por la naturaleza de los Fondos. Al ser Fondos Financieros las universidades están imposibilitadas de hacer colocaciones, compras de bonos, bienes inmobiliarios y préstamos con carácter de inversión. Un fondo de inversión se crea para aumentar capital y ello no es posible siendo el alma máter administradora. Cada Fondo dispuso entonces la organización que consideró pertinente basado en las normativas vigentes. La legislación venezolana lo permite y el estado venezolano es un usuario permanente de este tipo de figura jurídica. 9 Valencia, marzo de 2014
  • 10. Naturaleza, Administración y Objeto En una primera etapa, los Fondos de algunas universidades comenzaron gestionando directamente a través de direcciones la administración de los mismos. La baja productividad y las exigencias de administración y transparencia financiera por parte de una exigente comunidad hizo aún más necesario el nacimiento de asociaciones civiles, sociedades civiles o fundaciones. En las actas constitutivas de cada Fondo participaron el CU, la Asociación de Profesores y en algunos casos el CPJ. Su origen de previsión incluyó a los actores que generarían aportes. Por un lado el patrono representado por la universidad y por el otro lado los profesores representados por sus gremios. En todos los casos se establecieron lapsos para poder realizar su objeto que era contribuir con jubilaciones y pensiones, aunque algunos Fondos han combinado su objeto con procesos de seguridad social. 10 Valencia, marzo de 2014
  • 11. Desempeño en sus 37 años de historia Los fondos cumplieron su naturaleza de generar utilidades para contribuir con la pensión de jubilación, las cuales se entregaron a la universidad para pagar jubilaciones y pensiones, aunque los montos fueron para contribuir. Los estudios actuariales estuvieron ausentes y no se previó los cálculos correspondientes para pagar en determinado año por taquilla propia. Su desempeño debe ser valorado en los últimos quince años, dadas las crisis de 2008 y 2010 (cese total de aportes jubilados y de aporte patronal activos). A pesar de ello, los Fondos cumplieron una función social importante, ya que se convirtieron en organismos financieros que ayudaron a las familias universitarias, bien por la vía de inversión en préstamos personales o por préstamos y/o aportes a organismos de prevención de cada universidad. Adicionalmente realizaron inversiones importantes que hoy forman parte del patrimonio de la universidad y generalmente esa inversión apuntó a criterios de carácter social. 11 Valencia, marzo de 2014
  • 12. Propósito del Fondo de la UC (FOPEDIUC) Artículo 3. El objeto de FOPEDIUC es la guarda, custodia, administración e inversión de un Fondo Financiero constituido por: a) Los aportes del Estado venezolano, por sí o por conducto del presupuesto de la Universidad de Carabobo. b) Los aportes mensuales de los afiliados a FOPEDIUC, en los términos y bajo las condiciones previstas en la ley. c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de las operaciones que realice. d) Cualesquiera otros ingresos. e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título. Su propósito es contribuir con el pago total o parcial de las jubilaciones y pensiones de los miembros del personal docente y de investigación de la universidad, en los términos previstos en el artículo siguiente, conforme a la ley. 12 Valencia, marzo de 2014
  • 13. Papel del Ministerio de Educación en el contexto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 1976 – 2004 Desde Prof. Luis Manuel Peñalver hasta Prof. Héctor Navarro. • Pauta aprobadas en CNU en 1976 con respecto a jubilaciones y pensiones 2004 - 2007 Prof. Samuel Moncada. 13 docentes. • Pautas aprobadas en CNU en 1983 con respecto a jubilaciones y pensiones empleados. • Aportes patronales aprobados anualmente en los distintos presupuestos por parte de la OPSU y el CNU. Aportes personales con carácter contributivo por los docentes y/o empleados. • Normas que regulan fundaciones, asociaciones y sociedades civiles. …………………………………….. • Constitución 1999 – Artículo 86. • Sanción LOSSS (30/12/2002) • Sin pautas ni aportes. Valencia, marzo de 2014
  • 14. Papel del Ministerio de Educación en el contexto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 2007 – 2010 Prof. Luis Acuña • 2da. Pauta del CNU (2008) • Pérdida del 62% de los aportes a capital (docentes jubilados) •Papel de trabajo sobre transformación de los Fondos a Fondos Voluntarios de Previsión Social. 14 Valencia, marzo de 2014
  • 15. 15 Papel del MPPEU 2ª pauta del CNU (julio de 2008) Ministro del momento, Prof. Luis Acuña REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE N° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008 • Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social. • Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados. • Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar, tanto a los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de enero de 2003. Valencia, marzo de 2014
  • 16. Papel del Ministerio de Educación en el contexto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones 2010 - 2012 Prof. Edgardo Ramírez. • Acciones extramuros con respecto a los Fondos a través del CNU de 16 mayo 2010. (Denuncias en CGR, Fiscalía, Procuraduría) • Presencia y distribución del Informe del Dr. Rosalio Montero en el CNU de agosto 2010. Sugiere eliminación de los Fondos y desaparición de la LOSSS. Denuncia extralimitación de los CU al crear su propio sistema de previsión social. • Suspensión de aportes patronales de los profesores activos vía presupuesto. 50% de aportes al 2010 y 24% de aportes al 2008) • Fideicomiso no oficial para aportes patronales. Valencia, marzo de 2014
  • 17. 2012 - 2013 Prof. Marlene Yadira Córdova. 2013 Prof. Pedro Calzadilla • Convención colectiva única. Cláusula 58, reconocimiento de condiciones preexistentes. 17 Papel del Ministro de Educación en el contexto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones • Establecimiento de mesas de diálogo sobre el futuro de los Fondos y papel de trabajo para la discusión del CNU. • Apertura de la discusión de la autonomía funcional de las universidades autónomas en el marco del SSS del país en concordancia con otros organismos que tienen esta prerrogativa. • Escenarios de futuros posibles en el marco de la LOSSS. Reconocimiento de régimen preexistente. • Desconocimiento del Informe de Rosalio Montero.1 Valencia, marzo de 2014
  • 18. 18 La decisión del CNU de julio de 2008 Aspectos Resaltantes Período del Ministro Acuña • Fue 6 años después de la LOSSS. • Exigió devolución de aportes a los jubilados. • Informa de cese de los descuentos (perdida de aportes jubilado). • Aplicación incompleta del concepto del jubilado como aportante. • No tomó en cuenta la autonomía funcional de las universidades autónomas. • Reconoció la existencia de estatutos que soportaban las figuras jurídicas de los Fondos, pero a su vez ordenó reformularlos. Creó criterios encontrados acerca de los miembros plenos de los fondos. • Régimen contributivo con base en el aporte como activo para financiar jubilaciones a futuro. • Creó una comisión para el estudio del futuro de los Fondos nombrada en el CNU y coordinada por el director de la OPSU. Valencia, marzo de 2014
  • 19. 19 Comisión Estudio del Futuro de los Fondos Período del Ministro Acuña • Se nombró una Comisión en el CNU para el futuro de los Fondos integrada por: Oficina de Planificación del Sector Universitario, quien la coordinará; representante de la Asamblea Nacional ante el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela; Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre; Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, el representante de la Asamblea Nacional y el Asesor Legal del CNU. La misma debe rendir un informe al Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión. (Resolución 3115 del 26/08/2008 Gaceta Oficial N° 39.004). Valencia, marzo de 2014
  • 20. 20 Desempeño de la Comisión CNU para el futuro de los Fondos Período del Ministro Acuña Se instaló en las oficinas de la OPSU a inicios de 2009 y en esa misma reunión se habló de instalar una subcomisión que hiciere propuestas sobre el futuro de los Fondos. La Coordinadora Nacional de Fondos invitó al Director de la OPSU a una reunión en Porlamar; asistió acompañado de su asesor jurídico, Dr. José Canelón y su asistente. En la reunión se avanzó en procesos jurídicos y técnicos de los Fondos. Se orientó a Fondos de Previsión Social y se estimuló al cambio de su objeto u otras formas legales pertinentes. El Prof. Castejón anuncia la activación de la sub-comisión la cual conformada por los Profesores: Antonio Castejón, Antonio Canelón, Alexis Carrasco, Juan Pachas Lituma y José Ángel Ferreira. Asimismo estaba prevista la participación del representante ante la Asamblea Nacional, Dr. Héctor Acosta, quien asistió a una sola sesión. Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU” Valencia, marzo de 2014
  • 21. 21 El Producto de la subcomisión: Proyecto SAM-OPSU • Salud • Adulto mayor • Pensionados y Jubilados (ACTIVOS / JUBILADOS) Este proyecto esta soportado en el artículo 121 de la LOSSS como fondo voluntario de previsión social. Valencia, marzo de 2014
  • 22. 22 Puntos Consensuales Lineamientos generales: Proyecto SAM-OPSU Implicaciones operativas 1) Ampliación de objetos de los Fondos. 2) Manejo de los Fondos Financieros. 3) Austeridad en gastos administrativos y de funcionamiento con supervisión de la Contraloría General de la República. 4) Planes de inversión. 5) Programa de exceso cobertura de salud. 6) Programa de atención especial al adulto mayor. 7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional. 8) Propiedad de la universidad en caso de devolución. 9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social. Valencia, marzo de 2014
  • 23. En síntesis, a través de la subcomisión SAM-OPSU se avanzó en puntos divergentes acerca de la política de los Fondos Nacionales. El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del Ministro y a la Comisión CNU. En este momento cambiaron al Ministro Luis Acuña por Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de letargo. El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida acerca del manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se prestaban a irregularidades. Este señalamiento se limitó a aspectos meramente declarativos, pero planteó dos escenarios concretos: Disposición CNU mayo 2010 y la presencia y distribución de un informe por parte de Rosalio Montero al CNU de agosto 2010, incluyendo su respectiva exposición. 23 Proyecto SAM-OPSU Período del Ministro Acuña Valencia, marzo de 2014
  • 24. • Ratificar la Resolución N° 082 de fecha 06/08/2008. • Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración de los fondos de jubilaciones y pensiones. (Nunca indicaron cómo). • Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que administren y/o custodien dichos fondos. (Nunca indicaron cómo, si llegaron a exigirlo) • Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la comisión de un hecho punible en perjuicio de la República, o de los beneficiarios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales. (Efectivamente ocurrió) 24 CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010 PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado de la Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la Asamblea Nacional. Se retiró antes de la votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela. Valencia, marzo de 2014
  • 25. • No contempló disolución de los Fondos. • No contempló retención de los aportes institucionales de los Fondos. • No contempló la modificación del presupuesto de las universidades. • Ni la centralización de las partidas presupuestarias por parte de la OPSU. • Ni creación de un fideicomiso para administrar los aportes patronales. • Si incorporaron denuncias ante las instancias de justicia y control del Estado venezolano. 25 Cómo se observa la decisión del 13 de mayo de 2010 del CNU Período del Ministro Edgardo Ramírez Valencia, marzo de 2014
  • 26. ¡Se dejaron de entregar los aportes patronales de activos desde junio/julio de 2010 a las universidades! 26 Período del Ministro Edgardo Ramírez Esta decisión unilateral produjo: • Falta de integridad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa, ejecución y evaluación (control). • El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para cambiarlo debía pasar por los procesos de ley. • Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia pública es el Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea Nacional. • Entre junio y julio de 2010 a todas las universidades que tenían Fondos les fue rebajado el presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que no pasó por la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República. • Durante los años 2011 a 2013, se ha mantenido el presupuesto de los aportes de las universidades, pero se ha centralizado su administración por parte de la OPSU en un supuesto fideicomiso, del que nunca hemos sido informados formalmente. Valencia, marzo de 2014
  • 27. 27 Aspectos Financieros consecuencia decisión CNU 2010 Resumen Aportes Institucionales no recibidos por los Fondos Al 30/04/2013 Valencia, marzo de 2014
  • 28. 28 En el CNU de agosto 2010. Se distribuyó el informe del Abog. Rosalio Montero (Asesor personal del Ministro Edgardo Ramírez). Este informe contiene: 1) Desconocimiento de la autonomía funcional de las universidades. 2) El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades no es de carácter contributivo. 3) Declara extralimitación del CNU en las pautas de 1976 (Contribución y acción no prevista en la Constitución de 1961) 3) Declara ilegal contribución fijada por los CU con base en 120 LU 4) Por inconstitucional e ilegal solicita sean devueltos los aportes personales y patronales a los cotizantes. Este informe fue esgrimido por la UNESR y la UNA para disolver sus fondos. Asi mismo para dejar de retener a los docentes activos en la USB y la UNEFM Valencia, marzo de 2014
  • 29. Respuesta al informe del Abog. Rosalio Montero y el discurso del Ministro Edgardo Ramírez 1. Se abrió un espacio de denuncia nacional en medios de comunicación en defensa del Régimen previsional universitario. Con amplias repercusiones nacionales y el respaldo del Núcleo de Vicerrectores Administrativos y la FAPUV. Esta acción detuvo el efecto “dominó” de disolución de los Fondos como pedía Rosalio Montero y enfrentó la fuerte presión gremial que se dio en todo el país. 2. Las universidades reunieron sus consultores jurídicos y dieron respuesta. Se llevó a cabo una denuncia en la Defensoría del Pueblo solicitando su intermediación en estos hechos, salvaguardando los derechos de los profesores universitarios en fecha 19/08/2010. Se desvía en concreto las retenciones de los aportes patronales desde el 2010 y la violación a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 3. Para los años 2011, 2012 y 2013, el Ministerio ordenó a las universidades presupuestar los aportes. Sin embargo en el transcurso de estos años, tampoco se ha recibido las retenciones. Asimismo en el año 2014 se ordenó presupuestar estos aportes patronales 29 Valencia, febrero de 2014
  • 30. 30 Acciones públicas de FONDUNIVE Ideas centrales de los comunicados Valencia, marzo de 2014
  • 31. 31 Acciones públicas de FONDUNIVE Ideas centrales de los comunicados Valencia, marzo de 2014
  • 32. 32
  • 33. Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria 33 Prof. Marlene Yadira Córdova 1. En enero de 2011, las universidades se preparaban para denunciar en fiscalía al Ministerio por los procesos antes mencionados. Sin embargo el nombramiento de la nueva ministra, Marlene Yadira Córdova, quien como Rectora de la UBV promovió su respectivo Fondo (UBV Resolución N° CD-0-33-03 de fecha 16/12/2008), hizo que se solicitara la audiencia correspondiente y se difiriera cualquier decisión. 2. La Ministra Marlene Yadira Córdoba delega en la Prof. Tibisay Hung (OPSU) y un equipo técnico la instalación de una mesa de trabajo que se realizó en Puerto La Cruz. 3. Luego de esto la Ministra Marlene Yadira Córdoba designa una mesa de trabajo donde participa Coordinadora de Fondos y gremios de los empleados. Termina con un papel de trabajo cuyas conclusiones están en el despacho del actual Ministro y que toca los siguientes aspectos: Valencia, marzo de 2014
  • 34. III. La universidad debe dar respuesta concreta a cada requerimiento del CNU de 34 Comisión Mesas de Trabajo convocadas por el MPPEU (Mesas de diálogo) Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en el ámbito nacional se aclare y aplique por igual a los organismos con autonomía funcional (TSJ, Fiscalía, CGR, Universidades autónomas). Urge hacer un estudio jurídico que permita aclarar y homogeneizar esta política. II. Carácter parafiscal y regímenes preexistentes (en oposición al Informe Montero). Sentido universal y régimen contributivo en función del artículo 86. mayo 2010. (Se ha dado y evaluado) IV. Las universidades deben solicitar al CNU cobro de deuda de aportes patrimoniales de profesores activos. Valencia, marzo de 2014
  • 35. V. Se comprende la necesidad de figuras jurídicas distintas a la universidad para poder funcionar como fondo financiero. Se sugieren estatutos únicos apoyados en la figura de fundación y con ello cumplir la pauta del año 2008. VI. Apertura de la discusión sobre el futuro de los fondos (Tesorería Nacional vs. Fondos Complementarios). VII. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite que trajo 35 Comisión Mesas de Trabajo convocadas por el MPPEU (Mesas de diálogo) Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova confusión, pero no es la política del Ejecutivo. VII. Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al CNU para tratar el “presente” de los Fondos. Informe consignado en el primer trimestre del 2013, aun no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU Valencia, marzo de 2014
  • 36. 36 Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales 1. La inestabilidad, incertidumbre y multiplicidad de opciones han caracterizado el sistema de previsión social de las universidades nacionales en lo relativo a jubilaciones y pensiones; después de estar en vigencia la LOSSS. 2. A la discusión pendiente de la autonomía funcional de las universidades nacionales (ampliada en el 109 CRBV) se añade la falta de efectividad en la aplicación de la LOSSS después de once años de existencia; sin que tenga plena vigencia; es decir, sin que esté completa. Valencia, marzo de 2014
  • 37. 37 Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales 3. El Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las universidades nacionales está plenamente vigente. Se basa en las pautas del CNU de 1976 y 2008. Es de carácter contributivo; en la actualidad sólo cotizan los profesores activos con base en principio de aportar en los años de carrera activa para financiar los años de jubilación. La contribución es de carácter universal (naturaleza colectiva-no personal). El patrono (universidad) es el que paga jubilaciones y pensiones y con los mismos incrementos de los docentes activos con derechos que inclusive llegan a los sobrevivientes. El Fondo forma parte del sistema y su función es contribuir con jubilaciones y pensiones. Las contribuciones van desde 1% a 6% según cada universidad. Obviamente insuficientes, pero en vigencia entre 25 y 37 años. Al igual que el resto de los Fondos de la administración pública del país. Valencia, marzo de 2014
  • 38. 38 Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales 4. Los Fondos son organizaciones financieras que deben incrementar el capital en función de lo que recibe. En el año 2008 dejaron de percibir el aporte de los profesores jubilados (62% de sus aportes) y en el 2010 el aporte patronal de los profesores activos (50% para 2010 y 24% para 2008). Aún así han seguido contribuyendo pese a que se ha hecho lo imposible para afectar su operatividad. (Al 2014, se le aporta solo 24% de lo que se aportaba en el 2008) El mercado financiero fue gravemente afectado en el año 2010 por el cierre de las casas de bolsa. La mayoría de los Fondos pasaron a depender de las inversiones en préstamos que con tasa preferencial, en forma segura y confiable, dan al personal activo y jubilado; constituyéndose en la principal fuente de su utilidad y en un uso absolutamente legal según las leyes venezolanas. Valencia, marzo de 2014
  • 39. la pauta CNU 1976 a sus respectivas universidades 39 Contribuciones de los Fondos que aplicaron Resumen de contribuciones de los Fondos a sus respectivas universidades Al 30/04/2013 Valencia, marzo de 2014
  • 40. 40 Impacto en el Fondo de la UC en los aportes dejados de percibir que formaban parte del capital Basado sólo en lo dejado por percibir. No incluye crecimiento vegetativo. Valencia, marzo de 2014
  • 41. 41 Relación de aportes/utilidad y contribuciones del Fondo de la UC * Pagadera en mayo 2014, el resto de la Contribución en el transcurso del ejercicio. Total Patrimonio + Contribución 115.085.629,40 Valencia, marzo de 2014
  • 42. Contribución entregada por Fondo de la UC con base en la utilidad * Ganancias cambiarias no realizadas producto de la devaluación del bolívar. El 70% de la utilidad se entrega como contribución, si ésta no tiene que ver con ganancias cambiarias. Si es así se aplica el 70% a las operaciones normales, quedando pendiente las ganancias para el momento de su ejecución. Valencia, marzo de 2014
  • 43. Contribución entregada por Fondo de la UC con base en la utilidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Valencia, marzo de 2014 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Utilidad Neta Contribucion Contribucion 3.000 1.479 1.448 6.119 3.000 3.800 Utilidad Neta 3.435 2.113 2.414 10.199 8.333 6.050
  • 44. 44 Retorno Fondo Financiero Aporte de capital incrementados y/o salvaguardados Caso Fondo de la UC Estos retornos se han dado pese a las pocas opciones en el mercado financiero y la ausencia de los aportes patrimoniales de los profesores activos desde junio 2010. Aún así las universidades a través de los fondos han realizado inversiones con criterios de solvencia, liquidez y seguridad que han logrado aumentos razonables de capital superior a cualquier fideicomiso (8 a 10% mercado nacional). Valencia, marzo de 2014
  • 45. 45 Comparación Contribución UC / Aporte Nómina Pasiva (Expresado en Bolívares) Valencia, marzo de 2014
  • 46. Discusiones propiciada en las mesas de trabajo ¿EN CUÁL PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD 1. La LOSSS creó un Sistema de Seguridad Social, orientado a ordenar la política social del Estado venezolano y racionalizar el gasto público social. 2. Razones diversas han impedido que una ley vigente desde el año 2002 , con tres reformas parciales a cuestas, sea efectiva. Por consiguiente, en Venezuela, carecemos, hasta ahora, del Sistema de Seguridad Social que ordena crear la CRBV, artículo 86 y que desarrolla plenamente la LOSSS. 46 SOCIAL ESTAN LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS? 3. Por consiguiente, en el país debemos entender por seguridad social, todo lo que existía antes de la LOSSS 2002 y ese todo antes de la LOSSS (regímenes jubilatorios y pensionales, prestaciones de salud, paro forzoso, etc.) está regulado por las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos colectivos, etc, propios, los que le dieron origen, no por la LOSSS. Valencia, marzo de 2014
  • 47. 4. El legislador orgánico al redactar la LOSSS estableció en su contenido dos tipos normativos: Normas para regular un Sistema General de Seguridad Social, artículos que van del 1 al 114 y normas para regular el régimen de transición de la institucionalidad existente a la nueva, que van del artículo 115 hasta las disposiciones finales. 5. Estas últimas normas, las transitorias, regulan el paso de la vieja institucionalidad, la existente, que la LOSSS denomina “Regímenes Especiales Preexistentes”, al nuevo y posiblemente futuro SSS. Al no haberse creado todavía el SSS, delineado por la LOSSS, lo preexistente para la LOSSS es, simplemente, existente para la seguridad social y sus beneficiarios, salvo lo establecido en la disposición final octava de la LOSSS, que faculta a la Tesorería de la Seguridad Social de “ realizar las correspondientes auditorías a cada uno de estos Fondos”, en previsión de la inalterabilidad de los Fondos. 47 Valencia, marzo de 2014
  • 48. 48 6. El Capítulo V, Régimen de Transición, de la LOSSS, no menciona en ninguno de sus artículos a la Superintendencia de Seguridad Social, simplemente, porque ella asume atribuciones cuando el SSS esté establecido y la transición de lo viejo a lo nuevo se produzca. El problema radica que ha sido creada la Superintendencia de Seguridad Social y la Tesorería de Seguridad Social; pero no el Sistema de Seguridad Social sobre el cual estas instituciones importantes tienen competencia. Por ejemplo, para circunscribirnos a jubilaciones y pensiones, no se cuenta con la ley especial que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Menos aún se ha nombrado la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones preexistentes, artículo 122, LOSSS; y sí, tal cosa no ha sucedido, es compresible la incertidumbre en los Fondos con respecto al rol al proceso de transición. Valencia, marzo de 2014
  • 49. Artículo 118 Cotización Obligatoria de las Personas Afiliadas a Regímenes Preexistentes Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. Artículo 119 Reconocimiento de Cotizaciones y Cuantía de Pensiones El Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados y afiliadas al Seguro Social Obligatorio las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema. El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Los cambios progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. (Ley pendiente) (Negritas nuestras) 49 LOSSS: Régimen de transición Valencia, marzo de 2014
  • 50. Artículo 120 Derechos en Formación La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona obtiene el derecho a la jubilación o pensión, de conformidad con lo establecido en su régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente. El pago de la jubilación o pensión estará a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de sus fondos para tal fin, si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o parcialmente; en caso contrario a cargo del Tesoro Nacional a través del órgano otorgante. (negritas nuestras) Artículo 121 Regímenes Complementarios del Sector Público Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados y afiliadas. 50 LOSSS: Régimen de transición Valencia, marzo de 2014
  • 51. Artículo 122 Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, designará una Comisión Técnica de Transición a cuyo cargo estará la planificación y dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo Sistema. El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social emitirá el correspondiente reglamento que establecerá la integración y funciones de la Comisión Técnica de Transición. (No existe comisión ni existe reglamento) 51 LOSSS: Régimen de transición Artículo 123 Integración Progresiva de las Instituciones en Salud Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años en el Sistema Público Nacional de Salud en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y la Ley que Regula el Régimen Prestacional de Salud. Valencia, marzo de 2014
  • 52. 52 Disposición Final de la LOSSS OCTAVA Todos los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados y pensionadas hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad Social realizará las correspondientes auditorías a cada uno de estos fondos. Valencia, marzo de 2014
  • 53. 53 Reformas parciales a la LOSSS La primera reforma parcial de la LOSSS (2007) la sancionó la Asamblea Nacional, para eliminar todos los lapsos que obligaban al Ejecutivo Nacional a poner en funcionamiento pleno, a partir del 01-01-2008, el Sistema de Seguridad Social, el cual, según la Ley, sustituiría progresivamente el IVSS. La segunda reforma parcial de la LOSSS (2008), correspondió la tarea al señor Presidente de la República, en uso de la ya permanente habilitación legislativa. El propósito de ella fue eliminar el carácter parafiscal de la cotización para el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, en gran medida, separar este Régimen del Sistema de Seguridad Social. La tercera reforma parcial de la LOSSS (2012), modifica, entre otros, los artículos 29 y 39 de la LOSSS, es decir, los artículos que se refieren a la forma de designar el Superintendente y el Tesorero de la Seguridad Social, dos instituciones no creadas todavía. Esta decisión del legislativo violó toda legalidad, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional en cuanto al procedimiento a seguir para reformar o derogar una Ley de carácter orgánico. Valencia, marzo de 2014
  • 54. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República 54 a las universidades nacionales? La CGR con base en la denuncia del Ministro Ramírez, realizó auditorias a diez Fondos de universidades nacionales del país, todas pertenecientes a AVERU a finales del año 2012. Estas auditorías no incluyeron ningún Fondo de jubilaciones y pensiones de empleados. La CGR a mediados del año 2013 envió informes preliminares que fueron respondidos en el lapso de ley por los once Fondos auditados a nivel nacional. Posteriormente, a mediados de enero de 2014, llegó a los fondos de pensiones y jubilaciones lo que se conoce como el Segundo Informe, el cual contiene planteamientos que tocan profundamente la esencia del sistema de previsión social de las universidades nacionales, concretamente las pensiones y jubilaciones, afectando la garantía del régimen preexistente consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a este tipo de régimen. En las siguientes láminas se plantea las tesis expuestas por la CGR y las respuestas que las universidades nacionales han venido sosteniendo. Valencia, marzo de 2014
  • 55. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República a las universidades nacionales? En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan con base en esta estructura:  Aspectos preliminares.  Características generales de la organización y funcionamiento de los 55 Fondos.  Observaciones derivadas del análisis.  Consideraciones finales Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los expuestos en el informe preliminar. Las observaciones de carácter fiscal y de control interno fueron respondidas por los respectivos Fondos. Sin embargo, no se tomaron en cuenta los argumentos y respuestas dado por los Fondos y las universidades en el informe preliminar. En otras palabras, los argumentos esgrimidos por los Fondos no fueron ni han sido rebatidos. 1 2 Valencia, marzo de 2014
  • 56. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República a las universidades nacionales? Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos auditados del país. Confunden las siglas de las universidades en estos informes (en la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la UPEL por ejemplo), llegando inclusive a mandar a suspender los aportes de la UNA, la cual tiene más de un año disuelta. La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las conclusiones excede la auditoría y la competencia de la CGR al plantear estas recomendaciones vinculantes. 56 3 4 Valencia, marzo de 2014
  • 57. ¿Qué plantea la Contraloría General de la República 57 a las universidades nacionales? Plantea unas recomendaciones vinculantes que presentamos a continuación para cada una de ellas y a manera de ejemplo, se coloca las respuestas dadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC), tituladas como argumentos. La Contraloría General de la República entra en contradicción con la LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos por la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer “un plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS. 5 6 Valencia, marzo de 2014
  • 58. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: • Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la comprobada imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su creación. Argumentos: • La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. • Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a través de los “fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley citada. • Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no es “supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no siendo el Fondo competente, ni la Universidad, para ello. 58 Valencia, marzo de 2014
  • 59. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR Continuación… Argumento: • Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas jurídicas” que manejan el “fondo”. Lo que la Pauta Reglamentaria contenida en el artículo 8 ordenó, se refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de manera que en todo caso lo que se podría disolver y liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica” la estructura organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero no el “fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta que se extinga el derecho del último de los sobrevivientes para responder a los actuales pensionados y pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 59 Valencia, marzo de 2014
  • 60. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: • Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FOPEDIUC. Argumento: • La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas individuales del personal activo afiliado al Fondo, no sólo en virtud de que estos Fondos son de CAPITALIZACION COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es contraria a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 60 Valencia, marzo de 2014
  • 61. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR • Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el activo fijo de FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según corresponda a la Universidad de Carabobo. 61 A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad: Argumento: • La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos financieros del Fondo, así como la transferencia, adscripción o cesión de bienes muebles a la Universidad, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Valencia, marzo de 2014
  • 62. Respuesta Recomendaciones Vinculantes • Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar el control y seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción. 62 Al Consejo Universitario de la Universidad Carabobo • Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y retención destinados FOPEDIUC. Argumento: • La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los mismos fundamentos antes expuestos para las RECOMENDACIONES dirigidas por el órgano de control fiscal a la Junta Directiva del Fondo. Valencia, marzo de 2014
  • 63. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR • Concretar con el MPPEU, CNU y Universidad de Carabobo, en coordinación con FOPEDIUC, la recepción de los recursos provenientes de los procesos de supresión. • Concretar con el MPPEU; CNU y la Universidad de Carabobo, las acciones pertinentes tendentes al diseño e implantación de la plataforma tecnológica, que permita la liquidación, contabilización y verificación de los recursos que se aportan al Sistema de Seguridad Social, por la Universidad, derivados de la supresión de FOPEDIUC. • Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el registro de la Universidad de Carabobo, que deben contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal pasivo de la Universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. (subrayado nuestro). 63 A la Tesorería de Seguridad Social Valencia, marzo de 2014
  • 64. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR A la Tesorería de Seguridad Social Argumentos: • La imposibilidad legal de que tales instituciones participen en las tareas que respecto de ellas se pretende, relacionadas con la ilegal “supresión” e ilegal “remisión de recursos financieros” y “transferencia, adscripción o cesión de bienes muebles”, por las mismas razones antes argumentadas. • La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición contendida en el artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tratando de incorporar a la historia previsional allí regulada, al personal pasivo de la universidad, con el propósito efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria, contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago (completo y oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del órgano otorgante. 64 Valencia, marzo de 2014
  • 65. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR A la Superintendencia de Seguridad Social Argumentos: • Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento acerca de los procesos de ley que se están violando con la actuación de la Contraloría General de la República. • Advertir del impacto nacional que podría tener una medida de esta naturaleza con el resto del país, dado que ningún fondo público de jubilaciones y pensiones en Venezuela (ni siquiera el IVSS) se autofinancia. Todos contribuyen en virtud que nunca ha habido pautas precisas con respecto a estudios actuariales. • Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que interceda ante el CNU y la OPSU para devolver los aportes patronales de los profesores activos retenidos desde julio 2010. 65 Valencia, marzo de 2014
  • 66. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR • Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación correspondiente. 66 Al Ejecutivo Nacional Argumento: • La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los reglamentos pertinentes. Valencia, marzo de 2014
  • 67. Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR Argumento: La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los reglamentos pertinentes. 67 Valencia, marzo de 2014
  • 68. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 1. Las universidades nacionales son pioneras en el país en los procesos de previsión social. Nacieron por luchas gremiales, basadas en su autonomía y son consideradas como parte del patrimonio de todos los universitarios. Debe rescatar este legado y luchar por un sistema de previsión social que con sus defectos existe y funciona. 2. El Ejecutivo Nacional nunca ha sido coherente respecto al funcionamiento de estos Fondos. Solo 16 universidades acataron la vigente pauta CNU de 1976 y dos se disolvieron. Es necesario solicitar al CNU que debata el tema y que este organismo tome conciencia que está en juego el régimen preexistente de todos los universitarios del país. Asimismo debe aclararse porque la CGR solo auditó a Fondos de AVERÚ y exclusivamente a los fondos de los docentes. 68 Valencia, marzo de 2014
  • 69. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 3. Responder ante la instancia formulante con base en artículo 48 de la Ley Orgánica de la CGR, en un plazo de 15 días hábiles, la objeción de las recomendaciones vinculantes y una proposición sustitutiva o eliminatoria de ésta. Argumentar las extralimitación de la CGR al asumir funciones del Ejecutivo y el Legislativo, así como cuestionar la autonomía universitaria. 4. Informar por las vías pertinentes y legales previstas en la normativa acerca de la situación de nuestro sistema de previsión social en forma masificada a los miembros de la comunidad universitaria. En tal sentido se exhorta a publicar en las paginas web de la institución todas la información que se crea necesario, además en los casos que sea aplicable a la convocatoria de asambleas informativas para clarificar esta perturbación del sistema de previsión universitaria. 69 Valencia, marzo de 2014
  • 70. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 5. Establecer como centro del debate el derecho al régimen especial preexistente al cual se ha hecho acreedora la universidad venezolana de carácter contributivo y universal, consagrado en los artículos 86 y 102 de la CRBV. 6. Solicitar a la Asamblea Nacional que cumpla con su deber y complemente toda la normativa pendiente descrita en la LOSSS y con mas de 10 años de mora. 70 Valencia, marzo de 2014
  • 71. ¿Qué debe hacer la universidad venezolana? 7. Reunirse con FAPUV y el Núcleo de Vicerrectores Administrativos a los fines de ponerlos al día con la situación así como solicitarles su pronunciamiento al respecto. 8. Solicitar el pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y del Superintendente de Seguridad Social acerca de la pérdida de la garantía del régimen especial preexistente de la comunidad universitaria. De la violación a la LOSSS y en particular al artículo 86 de la CRBV. Si es posible hacer de esto una comunicación pública. 71 Valencia, marzo de 2014
  • 72. AVISO DE PRENSA PUBLICADO, DIARIO EL NACIONAL, VIERNES 28/03/2014 72
  • 73. Está en juego nuestro sistema de previsión social. La forma como nos han pagado, nos pagan y nos seguirán pagando las jubilaciones y pensiones de todos los 73 universitarios del país. No el destino de unos recursos monetarios. Ni las supuestas fallas de control fiscal o control interno de unas administradoras de fondos. Es trasladarse de lo que conocemos, existe y funciona, a lo que desconocemos, no existe y no funciona. Valencia, marzo de 2014