2. CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINISTRADOR
FINANCIERO
El Administrador de Empresas tiene el deber
de hacer su trabajo al máximo de su capacidad.
No puede desempeñarse mediocremente de
manera intencional.
Como ente social y moral, el administrador
debe anteponer su formación y valores morales
a sus acciones en la empresa.
3. 1) revelaciones falsas de informes financieros y
otros comunicados informativos
2) conflictos de intereses encubiertos entre las
corporaciones y sus analistas, auditores y
abogados, así como entre directores, funcionarios y
accionistas corporativos. En respuesta a esas
revelaciones fraudulentas y conflictos de intereses
3) falta de confianza pues la banca se basa en la
confianza y así, la reputación es uno de sus
principales activos FALTAS GRAVISIMAS
4. LOS PRINCIPIOS ÉTICOS QUE
RIGEN LA
CONDUCTA PROFESIONAL
. Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad , como
principio de ética profesional, se encuentra implícitamente
comprendida en todas y cada una de las normas de ética y
reglas de conducta del Contador Público
Confidencialidad
La relación del contador público con el usuario de
sus servicios es el elemento primordial en la práctica
profesional
Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo
eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas
por el Estado y por el Consejo
5. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. DEL
CONTADOR PÚBLICO COMO
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Artículo 2.01. El contador público expresará su
opinión en los asuntos que se le hayan
encomendado, teniendo en cuenta los
lineamientos expresados en este código y una
vez que haya dado cumplimiento a las normas
profesionales emitidas por el propio
Instituto, que sean aplicables para la realización
de este trabajo.
6. Artículo 2.02. Ningún contador público que
actúe independientemente permitirá que se
utilice su nombre en relación con proyectos de
informaciones financieras o estimaciones de
cualquier índole, cuya realización dependa de
hechos futuros, en tal forma que induzca a creer
que el contador público asume la
responsabilidad de que se realicen dichas
estimaciones o proyectos.
7. Artículo 2.03. El contador público podrá asociarse
con otros colegas o inclusive con miembros de otras
profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar
mejores servicios a quien los solicite. Esta
asociación sólo podrá formarse si el contador
público ostenta su responsabilidad personal e
ilimitada. Cuando por la naturaleza del trabajo, el
contador público debe recurrir a la asistencia de un
especialista y la participación de éste en el
trabajo sea fundamental para alcanzar los
resultados previstos, el contador público asumirá la
responsabilidad respecto a la capacidad y
competencia del especialista y deberá informar
claramente a su cliente las peculiaridades de esta
situación.
8. Artículo 2.04. El contador público no deberá
aceptar responsabilidades en las que se requiera su
independencia de hecho y de apariencia, si ésta se
encuentra limitada.
Artículo 2.05. La asociación profesional deberá
darse a conocer empleando en su nombre o razón
social por lo menos el nombre de uno de sus
socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea
contador público. No podrá utilizar denominaciones
sociales, ni expresiones de autoelogio.
9. CONCLUSIÓN
Dispone que el Contador Público Colegiado en
todos sus actos deba actuar con
probidad, buena fe, manteniendo el
honor, dignidad y capacidad
profesional, asumiendo la responsabilidad
profesional en relación a sus informes o
dictámenes que estén refrendados con su firma.
Manifiesta que el Contador público tiene la
obligación de guardar el secreto profesional.
10. El Técnico en Administración tendrá siempre en
mente que los intereses de la sociedad en la
cual sirve están por encima de cualquier interés
particular y por consiguiente no actuará en
perjuicio de aquella.
Orientará toda su capacidad y esfuerzos en
beneficio de la sociedad antes que a sus
intereses personales o intereses de capitales
privados, representándola y honrándola en cada
acto de vida que realice.