BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Introducción al Derecho
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
TEMA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ALUMNO: JOSUÉ CHÁVEZ
2. HISTORIA y DERECHO
Historia es el conjunto o sucesión de hechos
ocurridos en el pasado. Nos referimos a una ciencia
que nos permite interpretar los hechos ocurridos en
el pasado. La historia es la elaboración del
conocimiento científico relativo al pasado humano.
Este es el fundado en una metodología racional que
indaga e interpreta lo realmente acaecido.
El derecho es todo sistema de normas con su lógica
propia, destinado a regular con justicia la vida social
de una comunidad humana. El derecho es una
ordenación de la vida social con fuerza vinculante.
3. CARACTERÍSTICAS
• Fuentes: origen del derecho (ley, costumbre
y los principios generales del derecho). La fuente
de conocimiento del derecho de una época puede
ser directa (la ley escrita) o indirecta (literatura
jurídica, medios arqueológicos, documentos de
aplicación del derecho tales como testamentos,
sentencias,...)
• En especial a las instituciones jurídicas
(institución es un conjunto de relaciones sociales
homogéneas que tienen un marco que las regula).
4. •Derecho privado: conjunto de normas que regula las
relaciones de los individuos particulares entre sí. En este
se encuentran el derecho civil y el mercantil.
•Derecho público: conjunto de normas que regula las
relaciones de los individuos con la sociedad política a la
que pertenecen (estado). En él están el derecho penal y
procesal.
Otra división más exacta para cada período es:
•Instituciones de administración y gobierno (el estado, la
monarquía, la administración central, hacienda,...).
•Instituciones de derecho civil, mercantil, penal y procesal.
5. LA CIENCIA DEL DERECHO
•KELSEN, su propósito fue elevar la “Jurisprudencia”, a la categoría de
ciencia, con el objetivo de lograr el conocimiento del Derecho y de
aproximar los resultados de esta tarea al ideal de toda ciencia:
objetividad y exactitud.
•STAMMLER le reconoce carácter de ciencia práctica, ya que sus
principios y doctrinas se aplican a casos especiales planteados por la
experiencia.
•SAVIGNY, afirmó que la Ciencia de la Legislación era ciencia histórica
y ciencia filosófica, con el objetivo de descubrir y consumar su unidad
interna.
6. •TAMAYO Y SALMORÁN: El Derecho es Ciencia
por cuanto existen hombres (denominados
juristas o jurisconsultos) que se ocupan del
estudio, análisis, investigación o descripción de
algo que se denomina Derecho y porque existe
un conjunto de enunciados (resultado de la labor
de los juristas) las cuales versan sobre algo que
se designa con la palabra Derecho,
reconociéndole carácter científico a la labor
analítica sobre el fenómeno y al resultado
aplicativo
7. EL MODELO DE CIENCIA JURÍDICA PURA DE
KELSEN
Kelsen, a partir de su concepción acerca de la
inexistencia del Derecho en forma de
normas aisladas (, lo concibió como un sistema
cerrado racional, en el cual unas normas se
fundamentan y reciben validez de la existencia y
validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba
unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba
así, un sistema armónico, a partir del cual el aplicador
del Derecho debía valerse sólo de las normas, de
interpretaciones dentro del propio sistema,
subsumiendo el hecho en la norma.
8. Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o
vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el
operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar
entre las normas la solución del caso que tienen ante sí,
han de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema"
y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma
de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada
en la norma
A partir de la concepción del Derecho como conjunto de
normas reguladoras de conductas humanas, situadas
solamente en el plano de lo jurídico, Kelsen propugnó una
Teoría pura del Derecho, como ciencia capaz de
permitir del conocimiento exclusivo del Derecho.
10. El Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales
permitiendo, impidiendo o mandando la realización de
conductas humanas y estableciendo las pautas para la
solución de conflictos, es por ello que su proceso de
creación reclama de actos conscientes, mesurados,
resultados de análisis previos de carácter socio-sicológicos,
económicos y técnico jurídicos, de probabilidades de
presentación de conducta o de una forma jurídica
determinada, de definición de los efectos deseados y de
detección del círculo de efectos posibles, así como la
previsión de las medidas que se adoptarán para propiciar,
paliar o evitas los efectos antes mencionados. Y tales
requerimientos obligan a considerar al Derecho en un alto
grado de cientificidad si de garantizar eficacia jurídica y
justicia se trata.