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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE EX – ALUMNOS DE LA I.E. “PEDRO ABEL
LABARTHE DURAND” – POLITÉCNICO

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los
miembros de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, ejercen
su derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente.
Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión
auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y
oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa.
Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso
Electoral para elegir a la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe
Durand” – Politécnico para el periodo 2014 – 2015.

TÍTULO I: DEL ÓRGANO ELECTORAL
Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los
hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus
resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables.
Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a. Determinar su organización y presupuesto.
b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente y al presente
Reglamento.
c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones.
d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral.
e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones.
f. Inscribir a los candidatos y personeros.
g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean acreditados
ante el comité electoral.
h. Designar a los miembros de mesa.
i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI,
espacio para estampar su firma y huella digital.
j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas.
k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e
impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos
en el presente Reglamento y en el Estatuto.
l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.
m. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la
Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico
para el periodo 2014 - 2015
n. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la
verificación del padrón electoral.
Artículo 6.- El Comité Electoral para este proceso ha sido designado por mayoría a través de una asamblea
realizada el día 10 de noviembre a las 11.00 a.m. en nuestra institución educativa.
TÍTULO II: DE LOS CANDIDATOS
Artículo 7.- Para integrar las listas a postular a los cargos de la Junta Directiva de la Asociación de Ex –
Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, se requiere:
 Ser socio activo según el Artículo 11, del Estatuto de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro
Abel Labarthe Durand” – Politécnico.
 No ser miembro del Comité Electoral.
 Presentar copia simple de DNI.
 Declaración Jurada de antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y
moral que no afecte los intereses de la organización.
 Cada candidato debe pertenecer solo a una lista en el proceso electoral.
 No ser miembro de la última junta directiva elegida y reconocida oficialmente antes de este proceso
electoral y además se debe tomar en cuenta el artículo 61 del estatuto vigente.
 La lista a inscribirse debe presentar un esquema de su Plan de Trabajo para el periodo al que desea
postular
Artículo 8.- Los cargos a los que se postulan para la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de
la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, según el artículo 26 del estatuto vigente son los
siguientes:







Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas
Secretario de Economía
Secretario de Organización
Secretario de Imagen Institucional








Secretario de Prensa y Propaganda
Secretario de Ética y Disciplina
Secretario de Cultura
Secretario de Deportes
Vocal 1
Vocal 2

Artículo 9.- Para cada proceso electoral podrán inscribirse y participar listas en forma ilimitada. Cada lista
debe tener, necesariamente, un representante para cada uno de los cargos propuestos en el artículo 8 del
presente reglamento electoral.
Artículo 10.- La inscripción de las listas se hará con los responsables designados para cada actividad en
las fechas y horas establecidas en el Cronograma Electoral, el cual será publicado en los locales de nuestra
I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” y a través de medios virtuales a los que pudiera tener acceso el comité
electoral.
Artículo 11.- Al momento de inscribirse la lista para participar en el proceso electoral, el personero debe
presentar los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento electoral por cada candidato.
Además, cada lista debe presentar un esquema de su Plan de Trabajo para el periodo al que desea
postular.
TÍTULO III: DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo I: Aspectos generales
Artículo 12.- El Comité Electoral convocará al Acto Electoral el 15 de noviembre del 2013. Las elecciones
se realizarán el día 01 de diciembre del 2013 desde las 11 horas hasta las 14 horas, en el local central de
nuestra Institución Educativa Pedro Abel Labarthe Durand, ubicada en la calle Tacna 400 – Chiclayo.
Artículo 13.- Gozan del derecho a sufragio los socios activos que se encuentren inscritos en la Asociación
de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico.
Artículo 14.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio.
Capítulo II: Del material electoral
Artículo 15.- El material electoral constará de: Padrón Electoral, Cédulas de sufragio, Actas electorales
Artículo 16.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a la Asociación de Ex – Alumnos
de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico hasta el día 29 de noviembre del 2013, debidamente
acreditados, según el artículo 1 de nuestro estatuto, el cual considera como ex – alumno a aquel que haya
cursado del primero al quinto año de educación secundaria en nuestra I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand”,
los cuales serán verificados en el Archivo de Actas de nuestra institución.
Artículo 17.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, Número de
Documento Nacional de Identidad, Año de la Promoción, e–mail, teléfono y/o celular.
Artículo 18.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el 30 de noviembre del 2013, para lo cual deberán
inscribirse en el PADRÓN ELECTORAL enviando los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, Número de
Documento Nacional de Identidad, Año de la Promoción, e–mail, teléfono y/o celular, al correo
jlquepuyp@hotmail.com o de manera presencial en nuestro local central: Tacna 400 – Chiclayo.
Artículo 19.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la
organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las
observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón. Éstas deberán
ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día siguiente de
efectuadas las observaciones.
Artículo 20.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y
dispone la confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral.
Artículo 21.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo
público.
Artículo 22.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en
cada Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes:
Acta de instalación
Acta de sufragio
Acta de escrutinio
Artículo 23.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la
apertura de la Mesa Electoral.
Artículo 24.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación.
Artículo 25.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral.
Capítulo III: De los miembros de mesa
Artículo 26.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01
Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total
de miembros de la organización en acto público.
Artículo 27.- No pueden ser miembros de mesa: Los candidatos, personeros y los miembros del Comité
Electoral. Por única vez, debido al breve tiempo de este proceso electoral, el Comité Electoral
asumirá las funciones de los miembros de mesa para la elección de la Junta Directiva de la Asociación
de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico para el periodo 2014 – 2015.
Artículo 28.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días
calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72
horas de recibida la notificación.
Artículo 29.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no
está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los miembros
suplentes y/o electores que se designe de la cola.
El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea
designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas.
Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de miembros
de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De hacerlo,
serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una multa.
Artículo 30.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave
impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los
impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años.
De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Capítulo IV: De los personeros
Artículo 31.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos
electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante
la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio.
Artículo 32.- El Comité Electoral acreditará a los personeros.
Artículo 33.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el
Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral.
Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el
escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar
observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y
de escrutinio.
Artículo 34.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el
normal desenvolvimiento de la votación.
Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y
en el Reglamento.
Capítulo V: De la propaganda electoral
Artículo 35.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito
de dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican.
Artículo 36.- La propaganda electoral concluye antes del inicio del Acto Electoral.
Artículo 37.- El incumplimiento del artículo que antecede dará lugar a una sanción económica de S/. 50, la
cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la propaganda, a favor
de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico.
Capítulo VI: De las dispensas
Este capítulo VI, Título III, regirá después de la elección de la Junta Directiva para el periodo 2014 – 2015
para los procesos electorales que se programen.
Artículo 38.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases:
Dispensas de miembros de mesa y Dispensas por no sufragar.
Artículo 39.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:
 Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado.
 La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación.
 La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Chiclayo, debidamente acreditado.
Artículo 40.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán ante el Comité Electoral.
Artículo 41.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta 10 días calendario
posteriores a la elección.
TÍTULO IV: DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 42.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las
mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto. Comprende tres etapas:
 La instalación de las mesas
 El sufragio o votación
 El escrutinio de los votos
Capítulo I: De la instalación de la mesa electoral
Artículo 43.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir
propaganda electoral.
No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con
fines de identificación para los electores.
Artículo 44.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así
como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de
electores en esa mesa.
Artículo 45.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den
conformidad de todo el material electoral.
Artículo 46.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las 11.30 horas. En caso de
inasistencia de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del
miembro de mesa titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes.
Capítulo II: Del sufragio o votación
Artículo 47.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto.
Artículo 48.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa
y personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar
incluidos en el Padrón Electoral.
Artículo 49.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la
cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un
aspa (x) o una cruz (+).
Artículo 50.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e
imprimir su huella digital en el Padrón Electoral.
Artículo 51.- El proceso electoral culmina a las 14 horas. Producido el cierre de votación, se levantará el
Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros, si así lo
solicitan.
Capítulo III: Del escrutinio
Artículo 52.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales;
terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta
será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo.
Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa
entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales. El escrutinio realizado en las mesas
de sufragio es irrevisable.
Artículo 53.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:
Apertura de ánfora: Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada
cédula tenga la firma del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de
votantes, que aparece en el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a:
Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de cédulas igual
al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación. Este hecho se anotará en
las observaciones del acta de escrutinio. Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los
votantes, se procede al escrutinio sin que se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones
del Acta de Escrutinio.
Apertura de cédula: El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los
otros miembros de mesa y por los personeros.
Intervención de personeros durante el escrutinio: Los Personeros acreditados en la mesa electoral
tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa están obligados a permitir
el ejercicio de este derecho.
Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos
de inmediato por la mesa.
Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio.
Artículo 54.- Son votos válidos: Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya
intersección se encuentra dentro del recuadro de su preferencia. Si el voto ha sido marcado correctamente
en la cara interna sin otra anotación.
Artículo 55.- Son votos nulos: Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma
candidatura. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector.
Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en
la cara externa de la cédula.
Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita
conocer la manifestación de voluntad del elector. Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica
fuera del recuadro del número de la lista, foto o símbolo del candidato. Aquellos en que el elector ha
agregado nombres del candidato.
Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas.
Artículo 56.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre
las opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en
ninguna de las opciones.
Artículo 57.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos
de inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia
en el acta. Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente
procedimiento: El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula.
El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre
para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre
empleado y el voto se contabiliza. El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo
elevará al Comité Electoral para su solución.
De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir
todos los votos impugnados a este órgano.
TÍTULO V: DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
Artículo 58.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última
instancia por el comité Electoral.
Capítulo I: De las acciones a interponerse
Artículo 59.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son: Solicitudes Tachas
Artículo 60.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan
algún trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se
formularán de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley.
Artículo 61.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los
candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de
candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios.
Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las
24 horas siguientes de notificadas.
Artículo 62.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta
será retirada del proceso electoral.
Artículo 63.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato.
Capítulo II: De los recursos de impugnación
Artículo 64.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto
la resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas
pertinentes o no ha habido una correcta interpretación de los hechos.
Artículo 65.- Los recursos que pueden interponerse son: Apelación Nulidad
Artículo 66.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas
electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo
actuado al Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia.
Artículo 67.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de
oficio por el Comité Electoral.
Artículo 68.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en
las mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única
instancia ante el Comité Electoral. La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos:
 Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes
de las establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación
mediante una resolución emitida por el Comité Electoral.
 Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.
 Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor
de una lista de candidatos o de determinado candidato.
 Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores,
con el objeto indicado en el inciso anterior.
 Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista
de dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer
variar el resultado de la elección.
Artículo 69.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los
votos nulos o en blanco separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos emitidos.
En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días.
TÍTULO VI: DE LA SEGUNDA VUELTA
Artículo 70.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría simple de los votos válidos, se realizará una
segunda votación entre los candidatos que hayan empatado con más votos relativos. Los miembros de
mesa serán los mismos que la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación.
Artículo 71.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día 08 de diciembre
del 2013 en la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria
con tres días de anticipación.
No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se
proclamará como ganadora a la otra.
TÍTULO VII: DE LA PROCLAMACIÓN
Artículo 72.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas
credenciales el mismo día de las elecciones en donde se proclame la lista ganadora.
TÍTULO VIII: DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 73.- Durante el sufragio está prohibido:
 Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral, fundamentalmente el
ejercicio del derecho de sufragio.
 Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u otros elementos de agresión.
 Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al candidato de preferencia.
 Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral.
En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del
Comité Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su
detención.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico autorizará
y cubrirá los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el
apoyo al Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y
autonomía.
SEGUNDA.- Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité
Electoral, por mayoría calificada de votos.
El presente reglamento ha sido dado a los 18 días del mes de noviembre del 2013, en la I.E. “Pedro Abel
Labarthe Durand” de la ciudad de Chiclayo.
Prof. José Quepuy Paz
Presidente

Edgar Ríos Rodríguez
Secretario

Jesús Cajusol
Vocal

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  • 1. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE EX – ALUMNOS DE LA I.E. “PEDRO ABEL LABARTHE DURAND” – POLITÉCNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos mediante los cuales los miembros de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, ejercen su derecho a elegir y ser elegidos para cualquier cargo previsto en el Estatuto vigente. Artículo 2.- El proceso electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los miembros de la organización y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad de los electores, expresada en las urnas por votación directa. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, organizar, dirigir y llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico para el periodo 2014 – 2015. TÍTULO I: DEL ÓRGANO ELECTORAL Artículo 4.- El Comité Electoral es la autoridad suprema y autónoma en materia electoral, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve conforme al presente Reglamento. En materia electoral sus resoluciones son dictadas en instancia final y definitiva, y sus decisiones son inapelables. Artículo 5.- El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: a. Determinar su organización y presupuesto. b. Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente y al presente Reglamento. c. Elaborar y aprobar el Reglamento de Elecciones. d. Interpretar el presente Reglamento y demás normas que regulen el proceso electoral. e. Informar a los miembros de la organización respecto de los procedimientos a seguir en las elecciones. f. Inscribir a los candidatos y personeros. g. Admitir a los personeros de los candidatos participantes en el proceso electoral, que sean acreditados ante el comité electoral. h. Designar a los miembros de mesa. i. Elaborar el padrón electoral, que necesariamente contendrá: Nombres y apellidos, número de DNI, espacio para estampar su firma y huella digital. j. Acondicionar e instalar las mesas de sufragio y las cámaras secretas. k. Resolver en única instancia las apelaciones y con carácter de inapelable las tachas, observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y en el Estatuto. l. Realizar el cómputo general en base a las actas de escrutinio de las mesas de sufragio. m. El Presidente del comité electoral proclamará a los candidatos electos para integrar la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico para el periodo 2014 - 2015 n. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como la verificación del padrón electoral. Artículo 6.- El Comité Electoral para este proceso ha sido designado por mayoría a través de una asamblea realizada el día 10 de noviembre a las 11.00 a.m. en nuestra institución educativa.
  • 2. TÍTULO II: DE LOS CANDIDATOS Artículo 7.- Para integrar las listas a postular a los cargos de la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, se requiere:  Ser socio activo según el Artículo 11, del Estatuto de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico.  No ser miembro del Comité Electoral.  Presentar copia simple de DNI.  Declaración Jurada de antecedentes judiciales y penales que demuestren una buena conducta ética y moral que no afecte los intereses de la organización.  Cada candidato debe pertenecer solo a una lista en el proceso electoral.  No ser miembro de la última junta directiva elegida y reconocida oficialmente antes de este proceso electoral y además se debe tomar en cuenta el artículo 61 del estatuto vigente.  La lista a inscribirse debe presentar un esquema de su Plan de Trabajo para el periodo al que desea postular Artículo 8.- Los cargos a los que se postulan para la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico, según el artículo 26 del estatuto vigente son los siguientes:       Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Secretario de Economía Secretario de Organización Secretario de Imagen Institucional       Secretario de Prensa y Propaganda Secretario de Ética y Disciplina Secretario de Cultura Secretario de Deportes Vocal 1 Vocal 2 Artículo 9.- Para cada proceso electoral podrán inscribirse y participar listas en forma ilimitada. Cada lista debe tener, necesariamente, un representante para cada uno de los cargos propuestos en el artículo 8 del presente reglamento electoral. Artículo 10.- La inscripción de las listas se hará con los responsables designados para cada actividad en las fechas y horas establecidas en el Cronograma Electoral, el cual será publicado en los locales de nuestra I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” y a través de medios virtuales a los que pudiera tener acceso el comité electoral. Artículo 11.- Al momento de inscribirse la lista para participar en el proceso electoral, el personero debe presentar los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento electoral por cada candidato. Además, cada lista debe presentar un esquema de su Plan de Trabajo para el periodo al que desea postular. TÍTULO III: DEL PROCESO ELECTORAL Capítulo I: Aspectos generales Artículo 12.- El Comité Electoral convocará al Acto Electoral el 15 de noviembre del 2013. Las elecciones se realizarán el día 01 de diciembre del 2013 desde las 11 horas hasta las 14 horas, en el local central de nuestra Institución Educativa Pedro Abel Labarthe Durand, ubicada en la calle Tacna 400 – Chiclayo. Artículo 13.- Gozan del derecho a sufragio los socios activos que se encuentren inscritos en la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico. Artículo 14.- El voto regulado por el presente Reglamento es Secreto, Universal, Directo y Obligatorio.
  • 3. Capítulo II: Del material electoral Artículo 15.- El material electoral constará de: Padrón Electoral, Cédulas de sufragio, Actas electorales Artículo 16.- El Padrón Electoral es la relación de miembros incorporados a la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico hasta el día 29 de noviembre del 2013, debidamente acreditados, según el artículo 1 de nuestro estatuto, el cual considera como ex – alumno a aquel que haya cursado del primero al quinto año de educación secundaria en nuestra I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand”, los cuales serán verificados en el Archivo de Actas de nuestra institución. Artículo 17.- El Padrón Electoral contiene los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, Número de Documento Nacional de Identidad, Año de la Promoción, e–mail, teléfono y/o celular. Artículo 18.- La fecha de cierre del Padrón Electoral será el 30 de noviembre del 2013, para lo cual deberán inscribirse en el PADRÓN ELECTORAL enviando los siguientes datos: Nombres y apellidos completos, Número de Documento Nacional de Identidad, Año de la Promoción, e–mail, teléfono y/o celular, al correo jlquepuyp@hotmail.com o de manera presencial en nuestro local central: Tacna 400 – Chiclayo. Artículo 19.- Las reclamaciones al Padrón Electoral pueden ser efectuadas por cualquier miembro de la organización; éstas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes. El plazo para formular las observaciones es de un día contado a partir del día siguiente de la publicación del Padrón. Éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, en un plazo máximo de un día, contado desde el día siguiente de efectuadas las observaciones. Artículo 20.- El Comité Electoral es el órgano encargado del diseño, elaboración del material electoral y dispone la confección de los mismos, para el funcionamiento de la Mesa Electoral. Artículo 21.- El orden de las candidaturas en las cédulas de sufragio se determinará mediante sorteo público. Artículo 22.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa Electoral, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes: Acta de instalación Acta de sufragio Acta de escrutinio Artículo 23.- En el acta de instalación, los miembros de mesa anotarán los hechos ocurridos durante la apertura de la Mesa Electoral. Artículo 24.- En el acta de sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación. Artículo 25.- En el acta de escrutinio se anotan los resultados de la votación de la Mesa Electoral. Capítulo III: De los miembros de mesa Artículo 26.- Cada mesa estará integrada por cinco miembros de mesa; tres titulares y dos suplentes: 01 Presidente, 01 Secretario y 01 vocal, que serán designados por el Comité Electoral por sorteo entre el total de miembros de la organización en acto público. Artículo 27.- No pueden ser miembros de mesa: Los candidatos, personeros y los miembros del Comité Electoral. Por única vez, debido al breve tiempo de este proceso electoral, el Comité Electoral asumirá las funciones de los miembros de mesa para la elección de la Junta Directiva de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico para el periodo 2014 – 2015.
  • 4. Artículo 28.- Los miembros de mesa designados serán notificados con una anticipación de quince (15) días calendarios antes del día de las elecciones, quienes recogerán sus credenciales en el plazo máximo de 72 horas de recibida la notificación. Artículo 29.- Si a la hora señalada para la instalación de las mesas de sufragio, el Presidente de Mesa no está presente, será reemplazado por cualquier miembro titular; completándose la Mesa con los miembros suplentes y/o electores que se designe de la cola. El Comité Electoral debe tomar las decisiones pertinentes para completar las mesas de sufragio, ya sea designando a electores de la cola o mediante la fusión de mesas. Los miembros de la organización, designados por el Comité Electoral, para ocupar los cargos de miembros de mesa ante la ausencia de titulares o suplentes, no podrán negarse a ocupar los cargos. De hacerlo, serán consignados en el Acta de Instalación respectiva, hecho que los haría acreedores a una multa. Artículo 30.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse de la ciudad, estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en el artículo anterior o ser mayor de setenta años. De presentarse solicitudes de dispensa, éstas deberán ser resueltas por el Comité Electoral, por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Capítulo IV: De los personeros Artículo 31.- Los personeros son responsables de fiscalizar que se cumpla con los procedimientos electorales dentro del marco de las normas establecidas en el presente Reglamento de Elecciones durante la instalación de la mesa electoral, el sufragio y el escrutinio. Artículo 32.- El Comité Electoral acreditará a los personeros. Artículo 33.- El personero está facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el Comité Electoral en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia del proceso electoral. Los personeros pueden estar presentes el día de la elección desde el acto de la instalación hasta el escrutinio en la mesa y están facultados para presenciar la lectura y conteo de votos, presentar observaciones o reclamos verbales, impugnar votos, así como suscribir las actas de instalación, votación y de escrutinio. Artículo 34.- Los personeros están prohibidos de dirigir la votación y de realizar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la votación. Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumpla con lo señalado en el presente artículo y en el Reglamento. Capítulo V: De la propaganda electoral Artículo 35.- La campaña electoral será realizada por los candidatos inscritos oficialmente con el propósito de dar a conocer a los electores sus propuestas, así como los números o símbolos que los identifican. Artículo 36.- La propaganda electoral concluye antes del inicio del Acto Electoral. Artículo 37.- El incumplimiento del artículo que antecede dará lugar a una sanción económica de S/. 50, la cual se aplicará individualmente contra los miembros de la organización que realicen la propaganda, a favor de la Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico. Capítulo VI: De las dispensas Este capítulo VI, Título III, regirá después de la elección de la Junta Directiva para el periodo 2014 – 2015 para los procesos electorales que se programen.
  • 5. Artículo 38.- La solicitud de dispensa se presentará ante el Comité Electoral. Éstas son de dos clases: Dispensas de miembros de mesa y Dispensas por no sufragar. Artículo 39.- Constituyen impedimentos justificados para no sufragar:  Por grave impedimento físico o mental debidamente certificado.  La imposibilidad material de trasladarse al lugar señalado para la votación.  La necesidad laboral de ausentarse de la ciudad de Chiclayo, debidamente acreditado. Artículo 40.- Las solicitudes de dispensa de Miembros de Mesa se presentarán ante el Comité Electoral. Artículo 41.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta 10 días calendario posteriores a la elección. TÍTULO IV: DEL ACTO ELECTORAL Artículo 42.- El acto electoral es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las mesas de sufragio, para permitir y asegurar el ejercicio del voto. Comprende tres etapas:  La instalación de las mesas  El sufragio o votación  El escrutinio de los votos Capítulo I: De la instalación de la mesa electoral Artículo 43.- La cámara secreta se instalará al lado de la mesa electoral, en la cual no podrá existir propaganda electoral. No se entiende como propaganda electoral la relación de candidatos con sus respectivos símbolos, con fines de identificación para los electores. Artículo 44.- Los miembros de mesa y los personeros verificarán las condiciones de la cámara secreta, así como la conformidad del ánfora y contarán el número de cédulas, el que tendrá que ser igual al número de electores en esa mesa. Artículo 45.- Los miembros de mesa proceden a suscribir al Acta de Instalación, una vez que den conformidad de todo el material electoral. Artículo 46.- Las mesas de sufragio quedarán instaladas a más tardar a las 11.30 horas. En caso de inasistencia de algún miembro de mesa titular, asumirá el suplente. En el caso de la inasistencia del miembro de mesa titular y suplente, el Comité Electoral reemplazará por los electores presentes. Capítulo II: Del sufragio o votación Artículo 47.- El acto de sufragio es directo, universal y secreto. Artículo 48.- El presidente de cada mesa iniciará el Acto de Sufragio. Luego los demás miembros de mesa y personeros, continuando con los electores previa identificación con su DNI y la verificación de estar incluidos en el Padrón Electoral. Artículo 49.- En la mesa de sufragio, previa identificación del elector, se le proporcionará un lapicero y la cédula donde figurarán los nombres de los candidatos participantes de modo que pueda marcar con un aspa (x) o una cruz (+). Artículo 50.- Cada elector, luego de emitir su voto, introducirá la cédula en el ánfora, deberá firmar e imprimir su huella digital en el Padrón Electoral.
  • 6. Artículo 51.- El proceso electoral culmina a las 14 horas. Producido el cierre de votación, se levantará el Acta de sufragio, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y los personeros, si así lo solicitan. Capítulo III: Del escrutinio Artículo 52.- Cerrada la votación, se realizará el conteo de los votos en cada una de las mesas electorales; terminado cada escrutinio, el Presidente de mesa consignará en el Acta los resultados obtenidos. El acta será firmada por el Presidente, así como por los personeros que deseen hacerlo. Terminado el escrutinio, se destruirán las cédulas usadas y las no usadas. El Presidente de cada mesa entregará al Comité Electoral las actas, el ánfora y demás materiales. El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Artículo 53.- El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma: Apertura de ánfora: Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora electoral y verificarán que cada cédula tenga la firma del presidente de mesa y que el número de cédulas coincida con el número de votantes, que aparece en el acta de sufragio. En caso de que estos números no coincidan, se procederá a: Si el número de cédulas es mayor que los votantes, el presidente separa al azar un número de cédulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir su reclamación. Este hecho se anotará en las observaciones del acta de escrutinio. Si el número de cédulas encontradas fuera menor que los votantes, se procede al escrutinio sin que se anule la votación. Este hecho se anotará en las observaciones del Acta de Escrutinio. Apertura de cédula: El presidente de mesa abre las cédulas una por una, éstas serán verificadas por los otros miembros de mesa y por los personeros. Intervención de personeros durante el escrutinio: Los Personeros acreditados en la mesa electoral tienen el derecho de ver el contenido de la cédula leída y los miembros de mesa están obligados a permitir el ejercicio de este derecho. Los personeros pueden formular observaciones y reclamos durante el escrutinio, los cuales serán resueltos de inmediato por la mesa. Finalizado el conteo se consignan los datos en el Acta de Escrutinio. Artículo 54.- Son votos válidos: Aquellos en los que el elector marcó con una cruz (+) o un aspa (x), y cuya intersección se encuentra dentro del recuadro de su preferencia. Si el voto ha sido marcado correctamente en la cara interna sin otra anotación. Artículo 55.- Son votos nulos: Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la misma candidatura. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número de documento de identidad del elector. Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Electoral y los que no llevan la firma del Presidente en la cara externa de la cédula. Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita conocer la manifestación de voluntad del elector. Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del recuadro del número de la lista, foto o símbolo del candidato. Aquellos en que el elector ha agregado nombres del candidato. Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas. Artículo 56.- Son votos en blanco aquellos en los que el Elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las opciones que le han sido presentadas, es decir aquellas que no presentan aspa o cruz alguna en ninguna de las opciones. Artículo 57.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio serán resueltos de inmediato y por mayoría simple, por los miembros de mesa en primera instancia, dejándose constancia en el acta. Si la mesa toma una decisión y ésta es impugnada por el personero, se seguirá el siguiente procedimiento: El presidente de mesa anotará el motivo de la impugnación en la cara externa de la cédula.
  • 7. El personero deberá colocar su nombre y DNI. Si éste se rehúsa a suscribir los datos registrados en el sobre para impugnaciones, se considerará como desistimiento de la apelación, por lo cual se destruye el sobre empleado y el voto se contabiliza. El presidente de mesa colocará el voto dentro de un sobre de manila y lo elevará al Comité Electoral para su solución. De formularse apelación, resolverá en última instancia el Comité Electoral, en este caso, se deberán remitir todos los votos impugnados a este órgano. TÍTULO V: DE LAS ACCIONES Y RECURSOS Artículo 58.- Las acciones y recursos que se planteen con respecto a la elección, serán resueltas en última instancia por el comité Electoral. Capítulo I: De las acciones a interponerse Artículo 59.- Las acciones que se interponen ante el Comité Electoral son: Solicitudes Tachas Artículo 60.- Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que cumplan algún trámite, principalmente la inscripción de las listas de candidatos y la expedición de las dispensas. Se formularán de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y conforme a ley. Artículo 61.- La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona la validez de la postulación de los candidatos. Se podrá deducir contra ellos en el plazo de dos días posteriores a la publicación de la lista de candidatos. Cada tacha deberá estar debidamente fundamentada y sustentada con medios probatorios. Estas serán publicadas y notificadas al día siguiente de su admisión. El Comité Electoral las resolverá en las 24 horas siguientes de notificadas. Artículo 62.- Si se declara fundada una tacha e improcedente la inscripción de una lista o candidatos, ésta será retirada del proceso electoral. Artículo 63.- Si se declara infundada una tacha, se procederá a la inscripción de la lista o candidato. Capítulo II: De los recursos de impugnación Artículo 64.- Son recursos de impugnación los que interpongan para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la resolución o el acto emitido por el Comité Electoral, por considerar que se ha transgredido las normas pertinentes o no ha habido una correcta interpretación de los hechos. Artículo 65.- Los recursos que pueden interponerse son: Apelación Nulidad Artículo 66.- De la apelación: para impugnar el escrutinio, las actas, cualquier decisión o acto de las mesas electorales, se formulará Apelación en la propia mesa de sufragio en primera instancia, quien elevará lo actuado al Comité Electoral para su pronunciamiento en segunda y última instancia. Artículo 67.- El recurso de nulidad puede ser interpuesto por los personeros de las listas o candidatos y de oficio por el Comité Electoral. Artículo 68.- De la nulidad parcial: El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas electorales solo hasta antes de iniciarse el escrutinio de votos en mesa; se interpone en única instancia ante el Comité Electoral. La nulidad parcial podrá presentarse en los siguientes casos:  Cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas en este reglamento, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación mediante una resolución emitida por el Comité Electoral.  Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.  Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
  • 8.  Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior.  Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de colegiados que no figuraban en la lista de dicha mesa o rechazó votos de colegiados que figuraban en ella en un número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Artículo 69.- De la nulidad total: El Comité Electoral declarará la nulidad total de las elecciones, cuando los votos nulos o en blanco separadamente superen los dos tercios del número de votos válidos emitidos. En el caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de sesenta días. TÍTULO VI: DE LA SEGUNDA VUELTA Artículo 70.- Si ningún candidato alcanzara la mayoría simple de los votos válidos, se realizará una segunda votación entre los candidatos que hayan empatado con más votos relativos. Los miembros de mesa serán los mismos que la conformaron en la primera votación, sin necesidad de nueva designación. Artículo 71.- La segunda votación a que se refiere el artículo anterior, se realizará el día 08 de diciembre del 2013 en la misma hora y lugar establecidos para la primera vuelta, previa publicación de convocatoria con tres días de anticipación. No será necesaria la segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidatos, caso en el que se proclamará como ganadora a la otra. TÍTULO VII: DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 72.- El Comité Electoral juramentará a los candidatos electos haciendo entrega de sus respectivas credenciales el mismo día de las elecciones en donde se proclame la lista ganadora. TÍTULO VIII: DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 73.- Durante el sufragio está prohibido:  Impedir, obstruir, coaccionar y perturbar las acciones del proceso electoral, fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio.  Ingresar al local de sufragio bajo los efectos del alcohol o portando armas u otros elementos de agresión.  Realizar actividades de propaganda electoral, portar emblemas alusivos al candidato de preferencia.  Toda discusión dentro del recinto en que se desarrolla el proceso electoral. En caso de incumplimiento de los incisos mencionados, los presidentes de mesa y los integrantes del Comité Electoral harán desalojar a estas personas solicitando inclusive a la autoridad competente su detención. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Asociación de Ex – Alumnos de la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” – Politécnico autorizará y cubrirá los gastos que demande el Proceso Electoral, así como la difusión del mismo, brindando todo el apoyo al Comité Electoral para el cabal desempeño de sus funciones, sin interferir en su independencia y autonomía. SEGUNDA.- Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral, por mayoría calificada de votos. El presente reglamento ha sido dado a los 18 días del mes de noviembre del 2013, en la I.E. “Pedro Abel Labarthe Durand” de la ciudad de Chiclayo. Prof. José Quepuy Paz Presidente Edgar Ríos Rodríguez Secretario Jesús Cajusol Vocal