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LEY RESORTE
Universidad Católica Andrés Bello.
Facultad de Humanidades y Educación.
Escuela de Comunicación Social.
Cátedra: Artes audiovisuales.
Profesor: Rubén Iriarte Meza.
Integrantes:
Amaris, Génesis.
Faría, Johanna.
Flores, Katheryn.
Jiménez, Beruska.
Gutierrez, Andrea.
Ramos, Ana Sofía.
Ruíz, Andrés.
Suarez, Josbeli.
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 33:
Medidas cautelares que CONATEL podrá dictar como proceso
de sanción o de cualquier índole.
1. Ordenar a los prestadores de servicios de Radio, Televisión,
División por Suscripción o proveedores de medios
electrónicos, abstenerse de difundir mensajes que infrinjan la
ley.
2. CONATEL podrá dictar medidas cautelares innominadas
para garantizar la protección de los usuarios y proveedores
de medios electrónicos, especialmente aquellos inherentes a
menores de edad y a la seguridad de la Nación.
• Toda medida cautelar deberá ser dictada
mediante acto motivado y ser notificada al
presunto infractor. Para ello, CONATEL realiza una
ponderación de daños de intereses, tomando en
cuenta el daño que se le pudiere causar tanto al
presunto infractor como al denunciante.
• El presunto infractor puede oponerse si la medida
cautelar acordada lo afecta directamente. Se
abre un lapso entonces para alegar y promover
todo lo que a su favor y defensa estimen
pertinente, y otro lapso para evaluar las pruebas.
Transcurrido este lapso, CONATEL tomará una
decisión conducente mediante acto motivado.
• El incumplimiento de una medida cautelar será
sancionado con la revocatoria de la habilitación
administrativa y/o concesión, según corresponda.
DETERMINACIÓN Y EXCEPCIÓN DE
SANCIONES
Artículo 34:
A los efectos de determinar las sanciones aplicables,
de conformidad con esta Ley, se tendrá en cuenta:
1. El reconocimiento de la infracción antes o durante
el curso del procedimiento.
La ley establece que si el medio admite que
actuó en contra de sus parámetros esto será
considerado en el momento de aplicar la sanción
correspondiente.
2. La iniciativa propia para subsanar la situación de
infracción.
Se toman en cuenta las propuestas hecha por los
infractores para contrarrestar las infracciones
cometidas. Esto es considerado por muchos como
una de las partes subjetiva de la ley y uno de los
puntos que da pie a su desvirtuación. Si el medio
manifiesta que quiere y está dispuesto a resarcir el
daño generado puede que esto lo beneficie a la
hora de recibir la multa o sanción respectiva.
3. Que el mensaje infractor haya sido difundido a
través de un servicio de radio o televisión con fines
de lucro o sin fines de lucro.
Se expone que habrá una diferencia para la
aplicación de sanciones si el medio pertenece a
una red comunitaria, orientados en la protección a
la producción nacional independiente.
Ejemplo: Cuando CONATEL es más
condescendiente sancionando a una emisora
comunitaria en comparación con la sanción
aplicada a una emisora privada.
4. Las reiteraciones y la reincidencia.
Este apartado de la ley se refiere a que se
considerarán todos aquellos medios que hayan
sido sancionados previamente y que CONATEL y el
Directorio de responsabilidad, que son los que
sancionan , llevarán un registro detallado de las
infracciones cometidas por cada prestador de
servicio y se verán afectados aquellos que hayan
sido amonestados por una falta análoga a la que
se le imputa.
5.Las demás circunstancias atenuantes o agravantes
que puedan derivarse del procedimiento.
Se refiere a que los hechos que ocurran en torno a
una multa y revocatoria o suspensión administrativa
pasan por el tamiz de la particular valoración que
sobre los mismos tenga CONATEL y los motivos
podrán aumentar o disminuir la aplicación de
sanciones según sea el caso.
Ejemplo: Los medios que protesten respecto a una
sanción pueden verse sometidos a un engorroso
procedimiento.
El prestador de servicio de radio o televisión
durante la difusión de mensajes en vivo y directo,
sólo será responsable de las infracciones previstas
en la presente Ley o de su continuación, cuando la
administración demuestre en el procedimiento que
aquél no actuó de forma diligente.
DECISIÓN
Artículo 35:
Si el ente responsable de que se acate la Ley Resorte
cree que una empresa de radio y TV (supongamos
que es Globovisión) ha faltado a dicha Ley, el
Directorio de Responsabilidad Social dispondrá de 30
días hábiles para dictaminar su sentencia y si cree
pertinente podrá prorrogar la sentencia de
Globovisión por una sola vez hasta 30 días hábiles.
Globovisión podrá apelar a esta decisión, pero de
igual manera deberá ejecutar voluntariamente la
sanción. Si la sanción es administrativa Globovisión
deberá pagar a tiempo porque de lo contrario esto
le generará intereses por cada día de retaso y si se
niega a pagar, La Comisión de Telecomunicaciones
podrá solicitar al ente judicial que obligue a
Globovisión a pagar; lo que podría causar el
embargo de sus bienes.
Si la sanción es por ejemplo el cierre de sus
instalaciones y Globovisión no desea cumplirlo, el
Directorio le dará derecho a la fuerza pública para
que obligue a cumplir la sanción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
Se refiere a la difusión de radionovelas o telenovelas
en los horarios todo usuario y supervisado, teniendo
en cuenta el porcentaje de producción nacional.
Segunda:
Referentes al uso de subtítulos, traducción a la lengua
de señas y otras medidas para la integración de las
personas con discapacidades auditivas.
Tercera:
Se harán exigibles a partir de los tres meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones
siguientes:
Meses
1)Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se
difundan durante el Horario Todo Usuario
Horario Todo Usuario
7:00 am a 7:00 pm
Relacionadas con los elementos de lenguaje tipos "B" y "C"
Elementos de salud tipos "B", "C" y "D"
Elementos sexuales tipos "B", "C" y "D"
Elementos de violencia tipos "C", "D" y "E"
Las relacionadas con los juegos de envite y azar, loterías; tiempo
máximo de transmisión de las radionovelas y telenovelas.
2) Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se
difundan durante el horario Supervisado, relacionadas con:
Elementos de lenguaje tipo "C" Elementos de salud tipo "D"
Elementos sexuales tipo "D" Elementos de violencia tipo "E"
Horario Supervisado
5:00 am a 7:00 am
Y
7:00 pm a 11:00 pm
3) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con la
garantía de acceso a señales de televisión abierta
UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de servicio
público, sin fines de lucro; a difundir los servicios de
televisión del Estado y a la colocación de facilidades
técnicas que permitan la recepción de señales de
televisión abierta en el mismo equipo receptor
terminal.
Alba TV es un proyecto para la integración desde los
pueblos, desde los movimientos sociales, desde las
comunidades que junto a las televisoras comunitarias
del continente articulamos las luchas populares
contra el imperialismo, por la construcción y
fortalecimiento de la identidad del sur, y para
impulsar las transformaciones políticas, económicas y
culturales hacia el socialismo.
Alba TV se inicia con dos objetivos:
1. Creación de un Canal Comunitario Internacional.
Una señal satelital que pueda ser descargada por
cada TV comunitaria, movimiento social o
comunidad específica. Que funcione como
cartelera de lucha, como herramienta articuladora
de los pueblos, como herramienta para la formación
y como herramienta creativa que pueda desarrollar
identidad y sentimientos socialistas.
2. Creación y fortalecimiento de televisoras
comunitarias del continente.
Se hace necesario fortalecer las televisoras
comunitarias existentes, crear nuevas televisoras
comunitarias en el continente y dar la batalla por la
democratización del espectro radioeléctrico. Alba
TV nace como un proyecto descentralizado, crecerá
a medida que crezcan y se fortalezcan las televisoras
comunitarias. Con la ayuda de formadores del
continente se realizarán talleres de formación en
producción audiovisual, y se llevará a cabo un
acompañamiento técnico y jurídico para la
instalación de tv comunitarias.
Alba TV no es solo una televisora, es un proyecto de
articulación comunicacional de los movimientos sociales
de América Latina y el mundo. Es un espacio de debate
político e ideológico para las transformaciones necesarias
en nuestro sur. Es un espacio de articulación.
A través de Alba TV podremos pasar de la lucha local y
reivindicativa de las televisoras comunitarias, de las
comunidades, de los movimientos sociales a una lucha
política, por la conquista del poder de los pueblos del
mundo, sin perder el contacto necesario y trabajo de
base requerido. Actuando localmente, a través de la
televisora comunitaria, en el marco de una articulación
internacional fortalecida por Alba TV, podremos aglutinar
fuerzas para romper las cadenas del capitalismo y el
imperialismo.
4) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con la propaganda
de producción nacional y las relacionadas con la música
venezolana, la música de tradición venezolana y la música de
Latinoamérica y del Caribe.
Al Son de Venezuela es una Producción Nacional Independiente
1802 de Margarita Hernández Regueiro. Transmitido por
Venevisión, canal 4, diariamente a las 5:00 am.
5) Las previstas en el artículo 18, relacionadas con la publicación
de guías, los anuncios de programas y la difusión de programas de
acuerdo con los anuncios y guías.
Cuarta
Se harán exigibles a partir de los seis meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones
siguientes:
Meses
1) Las previstas en el artículo 9, relacionadas con la
publicidad por emplazamiento, así como la
relacionada con la publicidad en los servicios de
televisión por suscripción.
2) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con el
bloqueo de canales contratados y aquellos canales
que difundan elementos sexuales tipo "E", en los
servicios de televisión por suscripción.
3) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con el
porcentaje de publicidad nacional, el porcentaje
máximo de retransmisión de otros prestadores de
servicios y el deber de informar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones.
Una hora y media de programas especialmente
dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en horario
Todo Usuario.
Atómico es un programa
infantil dirigido a jóvenes entre
7 y 14 años de edad pero con
contenidos de interés para la
familia en general.
Conducido por un grupo de
jóvenes animadores que cada
tarde comparten desde un estudio moderno, interactivo y
tecnológico especialmente diseñado para entretener,
instruir, orientar y llevar la máxima diversión.
De lunes a viernes y durante tres horas, serás el protagonista
de: Juegos interactivos, concursos cibernéticos, divertidos
experimentos, musicales, chistes, impresionantes noticias y
muchísima diversión; al mismo tiempo que disfrutarás de las
comiquitas más populares a nivel mundial.
La mezcla de la energía juvenil de sus animadores
con la interacción de sus televidentes a través del
mundo de las redes sociales, es la fórmula que
hacen de Atómico el único programa ¡Que se
mueve por ti!
5) El cincuenta por ciento del mínimo requerido de
producción nacional en los horarios Todo Usuario y
Supervisado.
Quinta:
Las obligaciones son las siguientes:
• Tres horas de programas especiales dirigidos a
niños, niñas y adolescentes en horario todo usuario.
Como ejemplo tomamos la parrilla del canal nacional
Televen quiénes tienen tres programas dirigido a este
fin; La CQ, Consentidos estrellas y la serie Flipper.
• Siete horas de producción nacional en horario
Todo Usuario y tres horas de programas de
producción nacional en Horario Supervisado.
Igualmente tomamos de muestra la misma parrilla
indicando cuales son algunos de esos programas
diarios que transmite Televen en cumplimiento de la
ley.
Sexta:
La producción nacional independiente debe tener
una difusión mínima diaria de cuatro horas en horario
Todo Usuario y de una hora y media en Horario
Supervisado.
La Mega Estación transmite gran cantidad de
programas de producción nacional independiente
en horario Todo Usuario entre ellos Apaga la tele, Play
y De nuevo en la mañana y en Horario Supervisado
programas como Que se vayan todos.
Séptima:
Los contratos que ya estaban vigentes entre
prestadores de servicios y anunciantes para cuando
entró en vigencia la ley debieron adaptar sus
acuerdos en lo establecido en la presente.
Muestra clara sería la publicidad de Belmont, si tenían
un contrato con las televisoras, según lo establecido
en el artículo 9 no se podrán presentar más este tipo
de publicidades y los involucrados deben modificar
sus contratos y acatar la nueva ley.
Octava:
Hasta tanto se desarrolle una ley especial sobre la
materia el órgano rector del Ejecutivo Nacional con
competencia, es decir el Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación y la Información es el
encargado de desarrollar las políticas de promoción y
desarrollo de radio y televisión.
Toda producción nacional independiente o no, debe
estar inscrita en el registro que realiza el órgano rector
en materia de comunicación e información del
Ejecutivo Nacional (Ministerio del poder popular para
la comunicación y la información) y regirse por las
políticas destinadas de radio y televisión de servicio
público.
Novena:
Dentro de los treinta días siguientes a la
entrada en vigencia de esta Ley, el
Ejecutivo Nacional designará sus
representantes en el Directorio de
Responsabilidad Social, así como comisiones
de programación de radio y televisión.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión crea un Directorio de
Responsabilidad Social, el cual estará
integrado por:
• El Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, quien lo presidirá;
• Un representante del Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación e información;
• Un representante del Ministerio del Poder Popular
para la Cultura;
• Un representante del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y el Deporte;
• Un representante del ente u organismo con
competencia en materia de protección al
consumidor y al usuario;
• Un representante del Instituto Nacional de la Mujer;
• Un representante del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente;
• Un representante por las iglesias;
• Dos representantes de las organizaciones de los
usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones;
• Un docente en representación de las escuelas de
comunicación social de las universidades
nacionales.
Los titulares de cada ministerio u organismo del
Estado designarán a su respectivo representante
principal y su suplente. El representante principal y el
suplente del Consejo Nacional de Derechos y del
Adolescente serán designados por sus integrantes.
La representación de las iglesias, de los usuarios y
usuarias y de las escuelas de comunicación social de
las universidades nacionales, será decidida en
asamblea de cada sector convocada por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal
fin, de conformidad con las normas respectivas para
asegurar la representatividad de los miembros a ser
elegidos. Los miembros suplentes del Directorio
llenarán las faltas temporales de sus respectivos
principales.
El Directorio de Responsabilidad Social sesionará
válidamente con la presencia del Presidente o su
suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple. El Presidente del
Directorio designará a un funcionario de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las
funciones de secretario o secretaria del Directorio de
Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante
reglamento interno se establecerán las demás
normas de funcionamiento del Directorio.
• El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las
competencias siguientes:
• Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de
la Ley RESORTE.
• Establecer e imponer las sanciones a que haya
lugar de conformidad con la Ley RESORTE.
• Discutir y aprobar las recomendaciones que se
deban proponer a la persona titular del Ministerio
del Popular para las Telecomunicaciones y la
Informática, en cuanto a la revocatoria de
habilitaciones o la no renovación de las
concesiones.
Décima:
Los prestadores de servicios de difusión por
suscripción deberán incluir, en cuanto sea incluida
esta ley, en la Grilla de Canales un mínimo de 15% de
la totalidad de canales que transmite el operador.
Dentro de esta proporción deben estar incluidos los
canales de televisión del estado en su totalidad.
Un ejemplo son las cinco grandes empresas dominan
este segmento, Inter es la principal empresa con unos
430.000 afiliados (39%), seguido por DirecTV con
400.000 suscriptores (36,5%), Net Uno 110.000 clientes
(10%), SuperCable con 105.000 afiliados (9,5%), Telmex
con 150 suscriptores (5,2%).
Esta ley debe ser acatada en un tiempo menor a 30
días luego de su publicación.
CANALES NACIONALES POR SEÑAL ABIERTA
CANALES QUE PUEDEN SER VISTOS EN TODO EL PAÍS POR SEÑAL ABIERTA
Estaciones de TV Ciudad (Sede) Temática
Tipo de
Propiedad
Página Web Propietario
Venevisión Caracas Variedades Privado Venevisión
Organización
Cisneros
Televen Caracas Variedades Privado Televén
Corporación
Camero
TVes Caracas Variedades Público Tves
Estado
Venezolano
VTV Caracas Variedades Público VTV
Estado
Venezolano
ViVe Caracas Cultural Público Vive
Estado
Venezolano
Meridiano
Televisión
Caracas Deportivo Privado Meridiano TV Bloque DeArmas
OTROS CANALES POR SEÑAL ABIERTA
CANALES QUE PUEDEN SER VISTOS SOLO EN ALGUNAS PARTES DEL PAÍS POR SEÑAL
ABIERTA
(ALGUNOS EMITEN POR SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL)
Estaciones de TV Ciudad (Sede) Temática Tipo de Propiedad Página Web Propietario
La Tele Caracas Variedades Privado La Tele Grupo Imagen
Vale TV Caracas Cultural Privado Vale TV
Asociación Civil
Valores Educativos
S.A.
Globovisión Caracas Informativo Privado Globovision
Globo
Comunicaciones C.A.
Canal I Caracas Variedades Privado Canal I Corus Entertainment
TeleSUR Caracas Informativo Público TeleSur Multiestatal
TV Familia Caracas Religioso Privado TV Familia TV FAMILIA
Promar Televisión Barquisimeto Variedades Privado Promar TV Empresas Mariano
DAT TV Valencia Variedades Privado DAT TV Empresas UC
ANTV Caracas Parlamentario Público ANTV Estado venezolano
Ávila Tv Caracas Variedades Público Ávila Tv Estado venezolano
DISPOSICIONES FINALES
Primera:
Es necesario que los organismos relacionados, como
lo son El Ministerio del Poder Popular con
competencia para la comunicación y la información
y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se
ajusten a los cambios y novedades que se incluyen
en esta ley y en otras normativas que apliquen para
este sector.
Segunda:
La Ley debe comenzar a cumplirse al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial, por ello
todos los organismos y personas jurídicas y naturales
deben apegarse a la misma desde ese momento.

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Legislación de la comunicación
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Trabajo de audiovisual final

  • 1. LEY RESORTE Universidad Católica Andrés Bello. Facultad de Humanidades y Educación. Escuela de Comunicación Social. Cátedra: Artes audiovisuales. Profesor: Rubén Iriarte Meza. Integrantes: Amaris, Génesis. Faría, Johanna. Flores, Katheryn. Jiménez, Beruska. Gutierrez, Andrea. Ramos, Ana Sofía. Ruíz, Andrés. Suarez, Josbeli.
  • 2. MEDIDAS CAUTELARES Artículo 33: Medidas cautelares que CONATEL podrá dictar como proceso de sanción o de cualquier índole. 1. Ordenar a los prestadores de servicios de Radio, Televisión, División por Suscripción o proveedores de medios electrónicos, abstenerse de difundir mensajes que infrinjan la ley. 2. CONATEL podrá dictar medidas cautelares innominadas para garantizar la protección de los usuarios y proveedores de medios electrónicos, especialmente aquellos inherentes a menores de edad y a la seguridad de la Nación.
  • 3. • Toda medida cautelar deberá ser dictada mediante acto motivado y ser notificada al presunto infractor. Para ello, CONATEL realiza una ponderación de daños de intereses, tomando en cuenta el daño que se le pudiere causar tanto al presunto infractor como al denunciante. • El presunto infractor puede oponerse si la medida cautelar acordada lo afecta directamente. Se abre un lapso entonces para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa estimen pertinente, y otro lapso para evaluar las pruebas. Transcurrido este lapso, CONATEL tomará una decisión conducente mediante acto motivado.
  • 4. • El incumplimiento de una medida cautelar será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa y/o concesión, según corresponda.
  • 5. DETERMINACIÓN Y EXCEPCIÓN DE SANCIONES Artículo 34: A los efectos de determinar las sanciones aplicables, de conformidad con esta Ley, se tendrá en cuenta: 1. El reconocimiento de la infracción antes o durante el curso del procedimiento. La ley establece que si el medio admite que actuó en contra de sus parámetros esto será considerado en el momento de aplicar la sanción correspondiente.
  • 6. 2. La iniciativa propia para subsanar la situación de infracción. Se toman en cuenta las propuestas hecha por los infractores para contrarrestar las infracciones cometidas. Esto es considerado por muchos como una de las partes subjetiva de la ley y uno de los puntos que da pie a su desvirtuación. Si el medio manifiesta que quiere y está dispuesto a resarcir el daño generado puede que esto lo beneficie a la hora de recibir la multa o sanción respectiva.
  • 7. 3. Que el mensaje infractor haya sido difundido a través de un servicio de radio o televisión con fines de lucro o sin fines de lucro. Se expone que habrá una diferencia para la aplicación de sanciones si el medio pertenece a una red comunitaria, orientados en la protección a la producción nacional independiente. Ejemplo: Cuando CONATEL es más condescendiente sancionando a una emisora comunitaria en comparación con la sanción aplicada a una emisora privada.
  • 8. 4. Las reiteraciones y la reincidencia. Este apartado de la ley se refiere a que se considerarán todos aquellos medios que hayan sido sancionados previamente y que CONATEL y el Directorio de responsabilidad, que son los que sancionan , llevarán un registro detallado de las infracciones cometidas por cada prestador de servicio y se verán afectados aquellos que hayan sido amonestados por una falta análoga a la que se le imputa.
  • 9. 5.Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que puedan derivarse del procedimiento. Se refiere a que los hechos que ocurran en torno a una multa y revocatoria o suspensión administrativa pasan por el tamiz de la particular valoración que sobre los mismos tenga CONATEL y los motivos podrán aumentar o disminuir la aplicación de sanciones según sea el caso.
  • 10. Ejemplo: Los medios que protesten respecto a una sanción pueden verse sometidos a un engorroso procedimiento. El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, sólo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.
  • 11. DECISIÓN Artículo 35: Si el ente responsable de que se acate la Ley Resorte cree que una empresa de radio y TV (supongamos que es Globovisión) ha faltado a dicha Ley, el Directorio de Responsabilidad Social dispondrá de 30 días hábiles para dictaminar su sentencia y si cree pertinente podrá prorrogar la sentencia de Globovisión por una sola vez hasta 30 días hábiles.
  • 12. Globovisión podrá apelar a esta decisión, pero de igual manera deberá ejecutar voluntariamente la sanción. Si la sanción es administrativa Globovisión deberá pagar a tiempo porque de lo contrario esto le generará intereses por cada día de retaso y si se niega a pagar, La Comisión de Telecomunicaciones podrá solicitar al ente judicial que obligue a Globovisión a pagar; lo que podría causar el embargo de sus bienes. Si la sanción es por ejemplo el cierre de sus instalaciones y Globovisión no desea cumplirlo, el Directorio le dará derecho a la fuerza pública para que obligue a cumplir la sanción.
  • 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Se refiere a la difusión de radionovelas o telenovelas en los horarios todo usuario y supervisado, teniendo en cuenta el porcentaje de producción nacional.
  • 14. Segunda: Referentes al uso de subtítulos, traducción a la lengua de señas y otras medidas para la integración de las personas con discapacidades auditivas.
  • 15. Tercera: Se harán exigibles a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes: Meses 1)Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el Horario Todo Usuario Horario Todo Usuario 7:00 am a 7:00 pm
  • 16. Relacionadas con los elementos de lenguaje tipos "B" y "C" Elementos de salud tipos "B", "C" y "D" Elementos sexuales tipos "B", "C" y "D" Elementos de violencia tipos "C", "D" y "E" Las relacionadas con los juegos de envite y azar, loterías; tiempo máximo de transmisión de las radionovelas y telenovelas.
  • 17. 2) Las previstas en el artículo 7, sobre los mensajes que se difundan durante el horario Supervisado, relacionadas con: Elementos de lenguaje tipo "C" Elementos de salud tipo "D" Elementos sexuales tipo "D" Elementos de violencia tipo "E" Horario Supervisado 5:00 am a 7:00 am Y 7:00 pm a 11:00 pm
  • 18. 3) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con la garantía de acceso a señales de televisión abierta UHF y VHF, y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; a difundir los servicios de televisión del Estado y a la colocación de facilidades técnicas que permitan la recepción de señales de televisión abierta en el mismo equipo receptor terminal.
  • 19. Alba TV es un proyecto para la integración desde los pueblos, desde los movimientos sociales, desde las comunidades que junto a las televisoras comunitarias del continente articulamos las luchas populares contra el imperialismo, por la construcción y fortalecimiento de la identidad del sur, y para impulsar las transformaciones políticas, económicas y culturales hacia el socialismo.
  • 20. Alba TV se inicia con dos objetivos: 1. Creación de un Canal Comunitario Internacional. Una señal satelital que pueda ser descargada por cada TV comunitaria, movimiento social o comunidad específica. Que funcione como cartelera de lucha, como herramienta articuladora de los pueblos, como herramienta para la formación y como herramienta creativa que pueda desarrollar identidad y sentimientos socialistas.
  • 21. 2. Creación y fortalecimiento de televisoras comunitarias del continente. Se hace necesario fortalecer las televisoras comunitarias existentes, crear nuevas televisoras comunitarias en el continente y dar la batalla por la democratización del espectro radioeléctrico. Alba TV nace como un proyecto descentralizado, crecerá a medida que crezcan y se fortalezcan las televisoras comunitarias. Con la ayuda de formadores del continente se realizarán talleres de formación en producción audiovisual, y se llevará a cabo un acompañamiento técnico y jurídico para la instalación de tv comunitarias.
  • 22. Alba TV no es solo una televisora, es un proyecto de articulación comunicacional de los movimientos sociales de América Latina y el mundo. Es un espacio de debate político e ideológico para las transformaciones necesarias en nuestro sur. Es un espacio de articulación. A través de Alba TV podremos pasar de la lucha local y reivindicativa de las televisoras comunitarias, de las comunidades, de los movimientos sociales a una lucha política, por la conquista del poder de los pueblos del mundo, sin perder el contacto necesario y trabajo de base requerido. Actuando localmente, a través de la televisora comunitaria, en el marco de una articulación internacional fortalecida por Alba TV, podremos aglutinar fuerzas para romper las cadenas del capitalismo y el imperialismo.
  • 23. 4) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con la propaganda de producción nacional y las relacionadas con la música venezolana, la música de tradición venezolana y la música de Latinoamérica y del Caribe. Al Son de Venezuela es una Producción Nacional Independiente 1802 de Margarita Hernández Regueiro. Transmitido por Venevisión, canal 4, diariamente a las 5:00 am.
  • 24. 5) Las previstas en el artículo 18, relacionadas con la publicación de guías, los anuncios de programas y la difusión de programas de acuerdo con los anuncios y guías. Cuarta Se harán exigibles a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las obligaciones siguientes: Meses
  • 25. 1) Las previstas en el artículo 9, relacionadas con la publicidad por emplazamiento, así como la relacionada con la publicidad en los servicios de televisión por suscripción.
  • 26. 2) Las previstas en el artículo 11, relacionadas con el bloqueo de canales contratados y aquellos canales que difundan elementos sexuales tipo "E", en los servicios de televisión por suscripción.
  • 27. 3) Las previstas en el artículo 14, relacionadas con el porcentaje de publicidad nacional, el porcentaje máximo de retransmisión de otros prestadores de servicios y el deber de informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Una hora y media de programas especialmente dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en horario Todo Usuario.
  • 28. Atómico es un programa infantil dirigido a jóvenes entre 7 y 14 años de edad pero con contenidos de interés para la familia en general. Conducido por un grupo de jóvenes animadores que cada tarde comparten desde un estudio moderno, interactivo y tecnológico especialmente diseñado para entretener, instruir, orientar y llevar la máxima diversión. De lunes a viernes y durante tres horas, serás el protagonista de: Juegos interactivos, concursos cibernéticos, divertidos experimentos, musicales, chistes, impresionantes noticias y muchísima diversión; al mismo tiempo que disfrutarás de las comiquitas más populares a nivel mundial.
  • 29. La mezcla de la energía juvenil de sus animadores con la interacción de sus televidentes a través del mundo de las redes sociales, es la fórmula que hacen de Atómico el único programa ¡Que se mueve por ti! 5) El cincuenta por ciento del mínimo requerido de producción nacional en los horarios Todo Usuario y Supervisado.
  • 30. Quinta: Las obligaciones son las siguientes: • Tres horas de programas especiales dirigidos a niños, niñas y adolescentes en horario todo usuario. Como ejemplo tomamos la parrilla del canal nacional Televen quiénes tienen tres programas dirigido a este fin; La CQ, Consentidos estrellas y la serie Flipper.
  • 31.
  • 32. • Siete horas de producción nacional en horario Todo Usuario y tres horas de programas de producción nacional en Horario Supervisado. Igualmente tomamos de muestra la misma parrilla indicando cuales son algunos de esos programas diarios que transmite Televen en cumplimiento de la ley.
  • 33.
  • 34. Sexta: La producción nacional independiente debe tener una difusión mínima diaria de cuatro horas en horario Todo Usuario y de una hora y media en Horario Supervisado. La Mega Estación transmite gran cantidad de programas de producción nacional independiente en horario Todo Usuario entre ellos Apaga la tele, Play y De nuevo en la mañana y en Horario Supervisado programas como Que se vayan todos.
  • 35.
  • 36. Séptima: Los contratos que ya estaban vigentes entre prestadores de servicios y anunciantes para cuando entró en vigencia la ley debieron adaptar sus acuerdos en lo establecido en la presente. Muestra clara sería la publicidad de Belmont, si tenían un contrato con las televisoras, según lo establecido en el artículo 9 no se podrán presentar más este tipo de publicidades y los involucrados deben modificar sus contratos y acatar la nueva ley.
  • 37.
  • 38. Octava: Hasta tanto se desarrolle una ley especial sobre la materia el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia, es decir el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información es el encargado de desarrollar las políticas de promoción y desarrollo de radio y televisión.
  • 39. Toda producción nacional independiente o no, debe estar inscrita en el registro que realiza el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional (Ministerio del poder popular para la comunicación y la información) y regirse por las políticas destinadas de radio y televisión de servicio público.
  • 40. Novena: Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ejecutivo Nacional designará sus representantes en el Directorio de Responsabilidad Social, así como comisiones de programación de radio y televisión. La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea un Directorio de Responsabilidad Social, el cual estará integrado por:
  • 41. • El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá; • Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e información; • Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Cultura; • Un representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte; • Un representante del ente u organismo con competencia en materia de protección al consumidor y al usuario;
  • 42. • Un representante del Instituto Nacional de la Mujer; • Un representante del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; • Un representante por las iglesias; • Dos representantes de las organizaciones de los usuarios y usuarias inscritas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; • Un docente en representación de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales.
  • 43. Los titulares de cada ministerio u organismo del Estado designarán a su respectivo representante principal y su suplente. El representante principal y el suplente del Consejo Nacional de Derechos y del Adolescente serán designados por sus integrantes.
  • 44. La representación de las iglesias, de los usuarios y usuarias y de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, será decidida en asamblea de cada sector convocada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para tal fin, de conformidad con las normas respectivas para asegurar la representatividad de los miembros a ser elegidos. Los miembros suplentes del Directorio llenarán las faltas temporales de sus respectivos principales.
  • 45. El Directorio de Responsabilidad Social sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su suplente y cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El Presidente del Directorio designará a un funcionario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que ejerza las funciones de secretario o secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, sin derecho a voto. Mediante reglamento interno se establecerán las demás normas de funcionamiento del Directorio.
  • 46. • El Directorio de Responsabilidad Social tendrá las competencias siguientes: • Discutir y aprobar las normas técnicas derivadas de la Ley RESORTE. • Establecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley RESORTE. • Discutir y aprobar las recomendaciones que se deban proponer a la persona titular del Ministerio del Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, en cuanto a la revocatoria de habilitaciones o la no renovación de las concesiones.
  • 47. Décima: Los prestadores de servicios de difusión por suscripción deberán incluir, en cuanto sea incluida esta ley, en la Grilla de Canales un mínimo de 15% de la totalidad de canales que transmite el operador. Dentro de esta proporción deben estar incluidos los canales de televisión del estado en su totalidad.
  • 48. Un ejemplo son las cinco grandes empresas dominan este segmento, Inter es la principal empresa con unos 430.000 afiliados (39%), seguido por DirecTV con 400.000 suscriptores (36,5%), Net Uno 110.000 clientes (10%), SuperCable con 105.000 afiliados (9,5%), Telmex con 150 suscriptores (5,2%). Esta ley debe ser acatada en un tiempo menor a 30 días luego de su publicación.
  • 49.
  • 50. CANALES NACIONALES POR SEÑAL ABIERTA CANALES QUE PUEDEN SER VISTOS EN TODO EL PAÍS POR SEÑAL ABIERTA Estaciones de TV Ciudad (Sede) Temática Tipo de Propiedad Página Web Propietario Venevisión Caracas Variedades Privado Venevisión Organización Cisneros Televen Caracas Variedades Privado Televén Corporación Camero TVes Caracas Variedades Público Tves Estado Venezolano VTV Caracas Variedades Público VTV Estado Venezolano ViVe Caracas Cultural Público Vive Estado Venezolano Meridiano Televisión Caracas Deportivo Privado Meridiano TV Bloque DeArmas
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  • 52. OTROS CANALES POR SEÑAL ABIERTA CANALES QUE PUEDEN SER VISTOS SOLO EN ALGUNAS PARTES DEL PAÍS POR SEÑAL ABIERTA (ALGUNOS EMITEN POR SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A NIVEL NACIONAL) Estaciones de TV Ciudad (Sede) Temática Tipo de Propiedad Página Web Propietario La Tele Caracas Variedades Privado La Tele Grupo Imagen Vale TV Caracas Cultural Privado Vale TV Asociación Civil Valores Educativos S.A. Globovisión Caracas Informativo Privado Globovision Globo Comunicaciones C.A. Canal I Caracas Variedades Privado Canal I Corus Entertainment TeleSUR Caracas Informativo Público TeleSur Multiestatal TV Familia Caracas Religioso Privado TV Familia TV FAMILIA Promar Televisión Barquisimeto Variedades Privado Promar TV Empresas Mariano DAT TV Valencia Variedades Privado DAT TV Empresas UC ANTV Caracas Parlamentario Público ANTV Estado venezolano Ávila Tv Caracas Variedades Público Ávila Tv Estado venezolano
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  • 54. DISPOSICIONES FINALES Primera: Es necesario que los organismos relacionados, como lo son El Ministerio del Poder Popular con competencia para la comunicación y la información y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se ajusten a los cambios y novedades que se incluyen en esta ley y en otras normativas que apliquen para este sector.
  • 55. Segunda: La Ley debe comenzar a cumplirse al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, por ello todos los organismos y personas jurídicas y naturales deben apegarse a la misma desde ese momento.