SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Página 1




ANALISIS Y PROPUESTAS
MODIFICACION LEY DE TRANSITO
    ARTICULOS / 111 – 193- 196
Página 2



                                                             INDICE




1   INTRODUCCION                                                                                                           3

2   DESARROLLO DEL ANALISIS

    2.1   En relación con la calificación de conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia del Alcohol (Art. 111)   5

    2.2   En relación al código penal y el dolo eventual                                                                   6

    2.3   En relación con la Licencia de Conducir                                                                          7

    2.4   En relación con las penas de presidio                                                                            7

    2.5   En relación a la cantidad de muertes, lesionados gravísimos o graves                                             8


3   CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS

    3.1   CUADRO Nº 1 - Sanciones artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio             9

    3.2   CUADRO Nº 2 - Sanciones artículo 196 – Ebriedad o Drogas – Licencia de Conducir y Presidio                       10

4   CONCLUSIONES                                                                                                           11
Página 3


1   INTRODUCCION

    El Ejecutivo ha ingresado al Parlamento un proyecto de ley que modifica tres artículos de la ley de tránsito que se refieren a la dosificación para
    calificar estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las consecuentes sanciones que se aplican para ello, en lo referido a multas, licencia de
    conducir y penas de presidio.

    La necesidad de hacerse cargo de tal tema proviene de los propios parlamentarios quienes desde hace bastante tiempo vienen presentando
    mociones en tal sentido debido a la dramática realidad que vienen presentando los accidentes de tránsito en el país y a su proyección considerado el
    aumento del parque vehicular, el aumento de la ingesta dealcohol y el consecuente riesgo asociado para la población en las calles y carreteras del
    país.

    Es urgente modificar sustantivamente la ley de transito en lo referido a las sanciones para los victimarios y el resguardo del derecho y dignidad de
    las víctimas.

    Anualmente desde el año 2006 la cantidad de siniestros de tránsito han tenido el siguiente comportamiento en Chile:
    Año 2006 - 44.839 / Año 2007 - 53.682 / Año 2008 - 57.087 / Año 2009 – 56.630 / Año 2010 – 57.746 siniestros.

    Las victimas muertas por siniestros de tránsito, han aumentado en el 2008 en un 9% ( De 1.645 en el 2007 a 1.788 en el 2008)

    Cerca de un 13% de vÍctimas fatales en accidentes de tránsito en Chile se deben a los efectos del alcohol en la conducción, convirtiéndose en una
    de las lacras más graves en las vías del país.

    Lejos de disminuir, esta tragedia aumenta año a año y claramente las suaves sanciones y los beneficios de las leyes a los victimarios no contribuyen
    en absoluto a la inhibición del comportamiento irresponsable que termina con lesiones graves, gravísimas y la muerte de muchos ciudadanos y
    ciudadanas en Chile.

    La finalidad del derecho penal es reprimir y prevenir el delito, y es el Estado el único sujeto facultado para determinar y sancionar los delitos y
    observamos que el estado y las leyes actuales no están cautelando adecuadamente la integridad del bien humano y jurídico más preciado de las
    personas que es la vida, privilegiando al victimario por sobre la víctima, lo que genera una señal perversa, anómala e inexplicable a la sociedad.
    Parlamentarios de diferentes posiciones políticas han realizado desde hace años mociones y propuestas para modificar en este sentido la ley y el
    código penal pero dado que no se le había dado urgencia por parte del Ejecutivo, no habían cristalizado.

    Este año 2011, habrá urgencia legislativa respecto al tema y es el momento preciso para liderar y poner en el debate político el tema para tener
    finalmente una ley de clase mundial que resguarde la vida, el derecho y la dignidad de las vÍctimas.
Página 4


                                            ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD DE TRANSITO (fuente CONASET)


                                                                        Siniestros de Tránsito
                                                  60,000
                                                  50,000
                                                  40,000
                                                  30,000                                  57,087         56,330           57,046
                                                                            53,682
                                                  20,000       44,839

                                                  10,000
                                                      0
                                                               2006         2007          2008           2009             2010

                                                                                Siniestros de Transito




               Fallecidos y Lesionados Graves                                                                                    Víctimas Fallecidas
 10,000                                                                                            1,850
                                                                                                   1,800
  8,000                     1,645         1,782                                                    1,750
             1,652                                         1,508        1,595
                                                                                                   1,700
  6,000                                                                                            1,650
                                                                                                   1,600
  4,000                                                                                            1,550                                       1,782
                            7,374         7,488            6,748        6,899
             6,515                                                                                 1,500          1,652            1,645
  2,000                                                                                            1,450                                                                 1,595
                                                                                                   1,400
                                                                                                                                                          1,508
         0                                                                                         1,350

             2006          2007           2008             2009         2010                                      2006             2007        2008       2009           2010

                       Lesionados Graves          Fallecidos                                                                               Fallecidos


Nota :       Respecto a la estadística de Víctimas Fallecidas, éstas recogen solamente las que se producen en el momento del siniestro o dentro de las 24 horas suguientes.
             En consecuencia, las muertes por estos siniestros está subvalorada.
Página 5



2     DESARROLLO DEL ANALISIS

2.1   EN RELACION CON LA CALIFICACION DE CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL (ART 111)

      Observaciones
      El Ejecutivo propone modificar la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre de la siguiente forma:

      •   Para ser calificado en estado de ebriedad            : De 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.

      •   Para ser calificado bajo la influencia del alcohol   : De entre 0,5 - 1,0 a 0,3 – 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre


      Consecuencias
      Se hace más exigentes las dosificaciones para calificar la condición de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por ello se derivan
      consecuencias en multas, licencia de conducir y penas de presidio.


      Comentarios
      Esta modificación de la norma apunta a ser más exigente en la calificación del estado en que maneja el conductor para efectos de acciones
      sobre los conductores. Es una medida en la dirección correcta de la aspiración a la Tolerancia cero.

      Para ello es necesario que en la fiscalización, Carabineros esté dotado de instrumental Alcotest para medir tal condición, ya que actualmente
      la dotación de estos no sobrepasa los 150 en todo Chile.
Página 6



2.2   EN RELACION CON EL CODIGO PENAL Y EL DOLO EVENTUAL

      Observación
      Actualmente la penalidad en presidio para los casos de conducir bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, se califica
      como simple delito.

      El código penal establece el delito y el cuasidelito para efectos de penalidad y aún no incorpora la figura del dolo eventual, con el
      objeto de que haya una figura intermedia para penalizar estos delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia
      del alcohol.

      Se ha propuesto la modificación del código penal en esta materia, incorporando la figura del delo eventual fue propuesta por
      parlamentarios, pero no ha sido acogida hasta ahora. El dolo eventual, es el conocimiento y la aceptación previa por parte de
      una persona de la posibilidad que se produzca una determinada consecuencia como resultado de su actuación.

      Así también no se considera en las sanciones, la cantidad de víctimas dañadas o muertas por el victimario, ya que se considera
      como un solo acto.

      Consecuencias
      Los jueces a la hora de fallar la penalidad, solamente se acogen al dolo para calificar la pena y en consecuencia no habiendo la
      figura del dolo eventual las penas asociadas son las que actualmente se aplican.

      Propuesta
      Se propone reactivar esta iniciativa en el Parlamento para efectos de contemplar una figura razonable y aplicable que haga
      disponer de elementos para aplicar sanciones penales que vayan asociadas al daño causado por el victimario.
Página 7



2.3   EN RELACION CON LA LICENCIA DE CONDUCIR

      Observación
      El Ejecutivo desea y presenta la modificación como Tolerancia Cero con este tipo de delitos, sin embargo en las sanciones al victimariono se
      condicen con tal aspiración.
      Es así como no considera la muerte, las lesiones gravísimas ni las lesiones graves como causal de caducidad en la primera oportunidad, tanto
      en la condición de estado de ebriedad o bajo la influencia de alcohol, ya que independiente del estado, las consecuencias son las mismas.

      Consecuencias

      Al no tener correlato la aspiración de Tolerancia Cero con las medidas propuestas en el proyecto de ley se produce una natural decepción de
      desaprovechar un momento en el cual se dan todas las condiciones en la mayoría de la ciudad para materializar tal Tolerancia Cero.

      Propuesta
      Modificar y mejorar la sanción de caducidad de la licencia de conducir, acorde con la aspiración de tolerancia cero a los victimarios y
      protección de la integridad y de la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Chile y sus respectivas familias.
      Ver CUADRO Nº 1, en página Nº 8


2.4   EN RELACION CON LAS PENAS DE PRESIDIO

      Observación
      El Ejecutivo no ha tocado las penas de presidio para los victimarios en estos casos, los cuales terminan siendo beneficiados con penas
      alternativas al presidio efectivo.

      Consecuencia
      La señal que da el estado respecto a estos daños es la de beneficio al victimario en desmedro de la víctimas, lo que constituye una señal
      equívoca y confusa.

      Propuesta
      Se propone hacer efectiva la Tolerancia Cero, de acuerdo con lo siguiente respecto a la Licencia de Conducir y las Penas de Presidio:
      Ver CUADRO Nº 2 , en página Nº 9
Página 8



2.5   EN RELACION CON LA CANTIDAD DE MUERTES, LESIONADOS GRAVISIMOS O GRAVES

      Observación
      El Ejecutivo no se refiere al aumento proporcional de la sanción por la cantidad de personas lesionadas o muertas. El victimario puede haber
      dañado o matado a 10 personas y las sanciones operan como si fueran uno solamente.

      Consecuencias
      No hay correlato entre el daño causado y la pena asociada, daña a la sociedad, beneficia al victimario y respecto de las victimas se produce
      la cadena dolor, indignación, resentimiento y resignación, con la sensación de una sociedad y de un estado que no se hace cargo de la
      gravedad del daño causado.

      Propuesta
      Hacer proporcional la sanción, con la cantidad de víctimas provocadas por el victimario.
Página 9


        3        CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS


                 3.1        CUADRO Nº 1 – Sanciones Artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio


                                                                                              LEY ACTUAL                                           PROPUESTA DEL EJECUTIVO                      PROPUESTA
ARTICULO                    REFERIDO                 DAÑO CAUSADO
                                                                            Multas         Licencia             Presidio              Multas          Licencia           Presidio              ALTERNATIVA

  193       Sanciones aplicables a conductores que   Sin daño             1 a 5 UTM        Suspende             No hay              1 a 5 UTM         Suspende             No hay             Caducar Licencia
            manejan bajo la influencia del alcohol                                           1 Mes                                                     3 Meses                                  a la Segunda

                                                     Lesiones             1 a 5 UTM        Suspende             No hay              1 a 5 UTM         Suspende             No hay             Caducar Licencia
                                                     Leves                                   1 Mes                                                     6 Meses                                  a la Segunda

                                                     Lesiones            4 a 10 UTM        Suspende         Presidio Menor         4 a 10 UTM         Suspende         Presidio Menor         Caducar Licencia
                                                     Menos Graves                         2 a 4 Meses       Grado Mínimo                               9 Meses         Grado Mínimo             a la Segunda
                                                                                                            (61 a 541 días)                                            (61 a 541 días)
                                                     Lesiones Graves        11 a 20        Suspende         Presidio Menor            11 a 20         Suspende         Presidio Menor         Caducar Licencia
                                                                         Sueldo Vital     4 a 8 Meses       Grado Mínimo           Sueldo Vital       12 Meses         Grado Mínimo             a la Primera
                                                                         Código Penal                       (61 a 541 días)        Código Penal                        (61 a 541 días)            541 días
                                                                         Art 490 -Nº 2                                             Art 490 -Nº 2                                                  efectivos

                                                     Del Art 397 Nº 1,   8 a 15 UTM        Suspende          Presidio Menor        8 a 15 UTM         Suspende          Presidio Menor        Caducar Licencia
                             May-11                      Lesiones                        12 a 24 Meses       Grado Máximo                             24 Meses          Grado Máximo            a la Primera
                    UTM      $ 38,713                  Gravísimas                                        (3 años 1 día a 5 años)                                    (3 años 1 día a 5 años)    5 años prisión
            SUELDO VITAL     $ 24,715                                                                                                                                                             efectiva
                                                       La Muerte         8 a 15 UTM        Suspende          Presidio Menor        8 a 15 UTM         Suspende          Presidio Menor        Caducar Licencia
                                                      de una o mas                       12 a 24 Meses       Grado Máximo                             24 Meses          Grado Máximo            a la Primera
                                                        personas                                         (3 años 1 día a 5 años)                                    (3 años 1 día a 5 años)    5 años prisión
                                                                                                                                                                                                  efectiva
Página 10



                3.2         CUADRO Nº 2 – Sanciones Artículo 196 – Estado de Ebriedad o Drogas– Licencia de Conducir y Presidio


                                                                                              LEY ACTUAL                                        PROPUESTA DEL EJECUTIVO                        PROPUESTA
ARTICULO                    REFERIDO                    DAÑO CAUSADO
                                                                             Multas        Licencia             Presidio            Multas          Licencia          Presidio                ALTERNATIVA

  196      Sanciones aplicables a conductores que       Sin daño            2 a 10 UTM     Suspende        Presidio Menor          2 a 10 UTM      Suspende            Presidio Menor
           manejan:                                                                      6 a 12 meses      Grado Mínimo                            12 Meses            Grado Mínimo             541 días
            - Bajo estado de ebriedad                                                                      (61 a 541 días)                                             (61 a 541 días)          efectivos
            - Bajo la influencia de estupefacientes o   Lesiones            2 a 10 UTM      Suspende       Presidio Menor          2 a 10 UTM      Suspende            Presidio Menor
              sicotrópicas.                             Leves                             6 a 12 meses     Grado Mínimo                            18 Meses            Grado Mínimo             541 días
                                                                                                           (61 a 541 días)                                             (61 a 541 días)          efectivos
                                                        Lesiones            4 a 12 UTM      Suspende       Presidio Menor          4 a 12 UTM      Suspende            Presidio Menor
                                                        Menos Graves                     12 a 24 meses      Grado Medio                            24 Meses             Grado Medio
                                                                                                         (541 días a 3 años)                                         (541 días a 3 años)     3 años efectivos
                                                        Lesiones Graves     4 a 12 UTM      Suspende       Presidio Menor          4 a 12 UTM      Suspende            Presidio Menor
                                                                                         12 a 24 Meses      Grado Medio                            30 Meses             Grado Medio
                                                                                                         (541 días a 3 años)                                         (541 días a 3 años)     3 años efectivos
                                                        Del Art 397 Nº 1,   8 a 20 UTM      Suspende       Presidio Menor          8 a 20 UTM      48 Meses            Presidio Menor        Caducar Licencia
                                                            Lesiones                     24 a 48 Meses     Grado Máximo                                                Grado Máximo            a la Primera
                                                          Gravísimas                                   (3 años 1 día a 5 años)                                     (3 años 1 día a 5 años)    5 años prisión
                                                                                                                                                                                                 efectiva
                                                          La Muerte         8 a 20 UTM     Suspende          Presidio Menor        8 a 20 UTM      48 Meses            Presidio Menor        Caducar Licencia
                                                         de una o mas                    24 a 48 Meses       Grado Máximo                                              Grado Máximo            a la Primera
                                                           personas                                      (3 años 1 día a 5 años)                                   (3 años 1 día a 5 años)    5 años prisión
                                                                                                                                                                                                 efectiva
                             May-11                                                                                                             Si tiene condena
                    UTM      $ 38,713                                                                                                             anterior por
                                                                                                                                                 delito de este
                                                                                                                                                    artículo se
                                                                                                                                                 caduca licencia
Página 11



4   CONCLUSIONES

    La modificación al la ley de tránsito comienza muy bien con el envío del proyecto con urgencia al Parlamento, con la modificación al artículo 111,
    haciendo más exigente la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre y que determina la condición de conductor, ya sea en estado de
    ebriedad o bajo la influencia del alcohol, y finalmente con la incorporación del concepto de la caducidad directa de la licencia de conducir

    Sin embargo al referirse a las sanciones en el artículo 193 (bajo influencia del alcohol) y artículo 196 (estado de ebriedad y droga), no satisface la
    aspiración de tolerancia cero para los victimarios.

    En lo referido a la Caducidad de la Licencia solamente se refiere en el artículo 196 (conducir en estado de ebriedad o drogas), y la aplica en una
    segunda oportunidad no considerando la caducidad en una primera oportunidad en casos de muerte, lesión gravísima o grave, las que siguen
    beneficiando al victimario por sobre la víctima.

    El proyecto no se refiere a la caducidad de la licencia de conducir en las sanciones del artículo 193 (conducir bajo la influencia del alcohol), aún
    cuando cause muerte, lesiones gravísimas o graves.

    Tampoco se refiere a las penas de presidio y sigue dejando margen para las penas alternativas en casos de muerte, lesión gravísima o grave, con lo
    cual frustra la aspiración de tolerancia cero frente a este tipo de conductas ejercidas por los victimarios.

           En consecuencia, el Parlamento tiene una oportunidad única y notable para corregir el proyecto de modificación de la ley del tránsito,
    abordando el grave problema provocado por este tipo de conductas ejercidas por los victimarios, y satisfaciendo las positivas expectativas de
    Tolerancia Cero generadas en la ciudadanía en torno a esta iniciativa y a las abundantes mociones de parlamentarios y parlamentarias de todas las
    tendencias que ya se hacía cargo de intervenir para legislar respecto a este grave problema.

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie Proyecto ley modificacion ley de transito - 1

Nomina yadis 21
Nomina yadis 21Nomina yadis 21
Nomina yadis 21yadismena
 
Nomina yadis
Nomina yadisNomina yadis
Nomina yadisyadismena
 
Nomina yadis 21
Nomina yadis 21Nomina yadis 21
Nomina yadis 21yadismena
 
Cuenta pública gestion 2011 parte II
Cuenta pública gestion 2011 parte IICuenta pública gestion 2011 parte II
Cuenta pública gestion 2011 parte IIMunipena
 
El canal de Panamá y sus efectos en la economía
El canal de Panamá y sus efectos en la economía El canal de Panamá y sus efectos en la economía
El canal de Panamá y sus efectos en la economía Antonio Saad
 
Ohl Concesiones2009anexos Oficial Esp
Ohl Concesiones2009anexos Oficial EspOhl Concesiones2009anexos Oficial Esp
Ohl Concesiones2009anexos Oficial EspArteris S.A.
 
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005Resumen de la gestion administrativa jdc 2005
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005GARFUNDIO MORATINOS RUA
 
Ejercicios de kardex sena
Ejercicios de kardex senaEjercicios de kardex sena
Ejercicios de kardex senaandreamon24
 
Ejecucionpresupuestodeegresos2012
Ejecucionpresupuestodeegresos2012Ejecucionpresupuestodeegresos2012
Ejecucionpresupuestodeegresos2012alcaldiadeheliconia
 
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.Línea Directa
 

Ähnlich wie Proyecto ley modificacion ley de transito - 1 (20)

Yadis mn
Yadis mnYadis mn
Yadis mn
 
Nomina yadis 21
Nomina yadis 21Nomina yadis 21
Nomina yadis 21
 
Nomina yadis
Nomina yadisNomina yadis
Nomina yadis
 
Nomina yadis 21
Nomina yadis 21Nomina yadis 21
Nomina yadis 21
 
Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1
 
Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1
 
Informe alcaldia primera parte
Informe alcaldia primera parteInforme alcaldia primera parte
Informe alcaldia primera parte
 
Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1Informe alcaldia primera parte 1
Informe alcaldia primera parte 1
 
Cuenta pública gestion 2011 parte II
Cuenta pública gestion 2011 parte IICuenta pública gestion 2011 parte II
Cuenta pública gestion 2011 parte II
 
El canal de Panamá y sus efectos en la economía
El canal de Panamá y sus efectos en la economía El canal de Panamá y sus efectos en la economía
El canal de Panamá y sus efectos en la economía
 
Ohl Concesiones2009anexos Oficial Esp
Ohl Concesiones2009anexos Oficial EspOhl Concesiones2009anexos Oficial Esp
Ohl Concesiones2009anexos Oficial Esp
 
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005Resumen de la gestion administrativa jdc 2005
Resumen de la gestion administrativa jdc 2005
 
Ejercicios de kardex sena
Ejercicios de kardex senaEjercicios de kardex sena
Ejercicios de kardex sena
 
Kardes
KardesKardes
Kardes
 
Ejecucionpresupuestodeegresos2012
Ejecucionpresupuestodeegresos2012Ejecucionpresupuestodeegresos2012
Ejecucionpresupuestodeegresos2012
 
Coperativa
CoperativaCoperativa
Coperativa
 
Coperativa
CoperativaCoperativa
Coperativa
 
Coperativa
CoperativaCoperativa
Coperativa
 
Coperativa
CoperativaCoperativa
Coperativa
 
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.
Colisiones entre vehículos de dos ruedas y turismos. 2001-2005.
 

Mehr von Jorge Urrutia

Caducidad licencia de conducir
Caducidad licencia de conducirCaducidad licencia de conducir
Caducidad licencia de conducirJorge Urrutia
 
Recursos e inversiones
Recursos e inversionesRecursos e inversiones
Recursos e inversionesJorge Urrutia
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetJorge Urrutia
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetJorge Urrutia
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetJorge Urrutia
 
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASET
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASETReunión Secretaria Ejecutiva CONASET
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASETJorge Urrutia
 
Por que es insuficiente
Por que es insuficientePor que es insuficiente
Por que es insuficienteJorge Urrutia
 
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducir
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducirCh1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducir
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducirJorge Urrutia
 
Composicion grupo facebook
Composicion grupo facebookComposicion grupo facebook
Composicion grupo facebookJorge Urrutia
 

Mehr von Jorge Urrutia (17)

Caducidad
CaducidadCaducidad
Caducidad
 
Caducidad licencia de conducir
Caducidad licencia de conducirCaducidad licencia de conducir
Caducidad licencia de conducir
 
Recursos e inversiones
Recursos e inversionesRecursos e inversiones
Recursos e inversiones
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
 
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conasetReunion secretaria ejecutiva de conaset
Reunion secretaria ejecutiva de conaset
 
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASET
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASETReunión Secretaria Ejecutiva CONASET
Reunión Secretaria Ejecutiva CONASET
 
Por que es insuficiente
Por que es insuficientePor que es insuficiente
Por que es insuficiente
 
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducir
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducirCh1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducir
Ch1 pide urgencia a proyecto de ley por licencias de conducir
 
Composicion grupo facebook
Composicion grupo facebookComposicion grupo facebook
Composicion grupo facebook
 
Informe 5
Informe 5Informe 5
Informe 5
 
Informe 2.0
Informe 2.0Informe 2.0
Informe 2.0
 
Oms 21 noviembre
Oms 21 noviembreOms 21 noviembre
Oms 21 noviembre
 
Oms 21 noviembre
Oms 21 noviembreOms 21 noviembre
Oms 21 noviembre
 
Dia mundial
Dia mundialDia mundial
Dia mundial
 
Dia mundial
Dia mundialDia mundial
Dia mundial
 
Dia mundial
Dia mundialDia mundial
Dia mundial
 

Proyecto ley modificacion ley de transito - 1

  • 1. Página 1 ANALISIS Y PROPUESTAS MODIFICACION LEY DE TRANSITO ARTICULOS / 111 – 193- 196
  • 2. Página 2 INDICE 1 INTRODUCCION 3 2 DESARROLLO DEL ANALISIS 2.1 En relación con la calificación de conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia del Alcohol (Art. 111) 5 2.2 En relación al código penal y el dolo eventual 6 2.3 En relación con la Licencia de Conducir 7 2.4 En relación con las penas de presidio 7 2.5 En relación a la cantidad de muertes, lesionados gravísimos o graves 8 3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS 3.1 CUADRO Nº 1 - Sanciones artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio 9 3.2 CUADRO Nº 2 - Sanciones artículo 196 – Ebriedad o Drogas – Licencia de Conducir y Presidio 10 4 CONCLUSIONES 11
  • 3. Página 3 1 INTRODUCCION El Ejecutivo ha ingresado al Parlamento un proyecto de ley que modifica tres artículos de la ley de tránsito que se refieren a la dosificación para calificar estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las consecuentes sanciones que se aplican para ello, en lo referido a multas, licencia de conducir y penas de presidio. La necesidad de hacerse cargo de tal tema proviene de los propios parlamentarios quienes desde hace bastante tiempo vienen presentando mociones en tal sentido debido a la dramática realidad que vienen presentando los accidentes de tránsito en el país y a su proyección considerado el aumento del parque vehicular, el aumento de la ingesta dealcohol y el consecuente riesgo asociado para la población en las calles y carreteras del país. Es urgente modificar sustantivamente la ley de transito en lo referido a las sanciones para los victimarios y el resguardo del derecho y dignidad de las víctimas. Anualmente desde el año 2006 la cantidad de siniestros de tránsito han tenido el siguiente comportamiento en Chile: Año 2006 - 44.839 / Año 2007 - 53.682 / Año 2008 - 57.087 / Año 2009 – 56.630 / Año 2010 – 57.746 siniestros. Las victimas muertas por siniestros de tránsito, han aumentado en el 2008 en un 9% ( De 1.645 en el 2007 a 1.788 en el 2008) Cerca de un 13% de vÍctimas fatales en accidentes de tránsito en Chile se deben a los efectos del alcohol en la conducción, convirtiéndose en una de las lacras más graves en las vías del país. Lejos de disminuir, esta tragedia aumenta año a año y claramente las suaves sanciones y los beneficios de las leyes a los victimarios no contribuyen en absoluto a la inhibición del comportamiento irresponsable que termina con lesiones graves, gravísimas y la muerte de muchos ciudadanos y ciudadanas en Chile. La finalidad del derecho penal es reprimir y prevenir el delito, y es el Estado el único sujeto facultado para determinar y sancionar los delitos y observamos que el estado y las leyes actuales no están cautelando adecuadamente la integridad del bien humano y jurídico más preciado de las personas que es la vida, privilegiando al victimario por sobre la víctima, lo que genera una señal perversa, anómala e inexplicable a la sociedad. Parlamentarios de diferentes posiciones políticas han realizado desde hace años mociones y propuestas para modificar en este sentido la ley y el código penal pero dado que no se le había dado urgencia por parte del Ejecutivo, no habían cristalizado. Este año 2011, habrá urgencia legislativa respecto al tema y es el momento preciso para liderar y poner en el debate político el tema para tener finalmente una ley de clase mundial que resguarde la vida, el derecho y la dignidad de las vÍctimas.
  • 4. Página 4 ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD DE TRANSITO (fuente CONASET) Siniestros de Tránsito 60,000 50,000 40,000 30,000 57,087 56,330 57,046 53,682 20,000 44,839 10,000 0 2006 2007 2008 2009 2010 Siniestros de Transito Fallecidos y Lesionados Graves Víctimas Fallecidas 10,000 1,850 1,800 8,000 1,645 1,782 1,750 1,652 1,508 1,595 1,700 6,000 1,650 1,600 4,000 1,550 1,782 7,374 7,488 6,748 6,899 6,515 1,500 1,652 1,645 2,000 1,450 1,595 1,400 1,508 0 1,350 2006 2007 2008 2009 2010 2006 2007 2008 2009 2010 Lesionados Graves Fallecidos Fallecidos Nota : Respecto a la estadística de Víctimas Fallecidas, éstas recogen solamente las que se producen en el momento del siniestro o dentro de las 24 horas suguientes. En consecuencia, las muertes por estos siniestros está subvalorada.
  • 5. Página 5 2 DESARROLLO DEL ANALISIS 2.1 EN RELACION CON LA CALIFICACION DE CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL (ART 111) Observaciones El Ejecutivo propone modificar la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre de la siguiente forma: • Para ser calificado en estado de ebriedad : De 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. • Para ser calificado bajo la influencia del alcohol : De entre 0,5 - 1,0 a 0,3 – 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre Consecuencias Se hace más exigentes las dosificaciones para calificar la condición de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por ello se derivan consecuencias en multas, licencia de conducir y penas de presidio. Comentarios Esta modificación de la norma apunta a ser más exigente en la calificación del estado en que maneja el conductor para efectos de acciones sobre los conductores. Es una medida en la dirección correcta de la aspiración a la Tolerancia cero. Para ello es necesario que en la fiscalización, Carabineros esté dotado de instrumental Alcotest para medir tal condición, ya que actualmente la dotación de estos no sobrepasa los 150 en todo Chile.
  • 6. Página 6 2.2 EN RELACION CON EL CODIGO PENAL Y EL DOLO EVENTUAL Observación Actualmente la penalidad en presidio para los casos de conducir bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, se califica como simple delito. El código penal establece el delito y el cuasidelito para efectos de penalidad y aún no incorpora la figura del dolo eventual, con el objeto de que haya una figura intermedia para penalizar estos delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Se ha propuesto la modificación del código penal en esta materia, incorporando la figura del delo eventual fue propuesta por parlamentarios, pero no ha sido acogida hasta ahora. El dolo eventual, es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad que se produzca una determinada consecuencia como resultado de su actuación. Así también no se considera en las sanciones, la cantidad de víctimas dañadas o muertas por el victimario, ya que se considera como un solo acto. Consecuencias Los jueces a la hora de fallar la penalidad, solamente se acogen al dolo para calificar la pena y en consecuencia no habiendo la figura del dolo eventual las penas asociadas son las que actualmente se aplican. Propuesta Se propone reactivar esta iniciativa en el Parlamento para efectos de contemplar una figura razonable y aplicable que haga disponer de elementos para aplicar sanciones penales que vayan asociadas al daño causado por el victimario.
  • 7. Página 7 2.3 EN RELACION CON LA LICENCIA DE CONDUCIR Observación El Ejecutivo desea y presenta la modificación como Tolerancia Cero con este tipo de delitos, sin embargo en las sanciones al victimariono se condicen con tal aspiración. Es así como no considera la muerte, las lesiones gravísimas ni las lesiones graves como causal de caducidad en la primera oportunidad, tanto en la condición de estado de ebriedad o bajo la influencia de alcohol, ya que independiente del estado, las consecuencias son las mismas. Consecuencias Al no tener correlato la aspiración de Tolerancia Cero con las medidas propuestas en el proyecto de ley se produce una natural decepción de desaprovechar un momento en el cual se dan todas las condiciones en la mayoría de la ciudad para materializar tal Tolerancia Cero. Propuesta Modificar y mejorar la sanción de caducidad de la licencia de conducir, acorde con la aspiración de tolerancia cero a los victimarios y protección de la integridad y de la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Chile y sus respectivas familias. Ver CUADRO Nº 1, en página Nº 8 2.4 EN RELACION CON LAS PENAS DE PRESIDIO Observación El Ejecutivo no ha tocado las penas de presidio para los victimarios en estos casos, los cuales terminan siendo beneficiados con penas alternativas al presidio efectivo. Consecuencia La señal que da el estado respecto a estos daños es la de beneficio al victimario en desmedro de la víctimas, lo que constituye una señal equívoca y confusa. Propuesta Se propone hacer efectiva la Tolerancia Cero, de acuerdo con lo siguiente respecto a la Licencia de Conducir y las Penas de Presidio: Ver CUADRO Nº 2 , en página Nº 9
  • 8. Página 8 2.5 EN RELACION CON LA CANTIDAD DE MUERTES, LESIONADOS GRAVISIMOS O GRAVES Observación El Ejecutivo no se refiere al aumento proporcional de la sanción por la cantidad de personas lesionadas o muertas. El victimario puede haber dañado o matado a 10 personas y las sanciones operan como si fueran uno solamente. Consecuencias No hay correlato entre el daño causado y la pena asociada, daña a la sociedad, beneficia al victimario y respecto de las victimas se produce la cadena dolor, indignación, resentimiento y resignación, con la sensación de una sociedad y de un estado que no se hace cargo de la gravedad del daño causado. Propuesta Hacer proporcional la sanción, con la cantidad de víctimas provocadas por el victimario.
  • 9. Página 9 3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS 3.1 CUADRO Nº 1 – Sanciones Artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio ALTERNATIVA 193 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar Licencia manejan bajo la influencia del alcohol 1 Mes 3 Meses a la Segunda Lesiones 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar Licencia Leves 1 Mes 6 Meses a la Segunda Lesiones 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia Menos Graves 2 a 4 Meses Grado Mínimo 9 Meses Grado Mínimo a la Segunda (61 a 541 días) (61 a 541 días) Lesiones Graves 11 a 20 Suspende Presidio Menor 11 a 20 Suspende Presidio Menor Caducar Licencia Sueldo Vital 4 a 8 Meses Grado Mínimo Sueldo Vital 12 Meses Grado Mínimo a la Primera Código Penal (61 a 541 días) Código Penal (61 a 541 días) 541 días Art 490 -Nº 2 Art 490 -Nº 2 efectivos Del Art 397 Nº 1, 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia May-11 Lesiones 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera UTM $ 38,713 Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión SUELDO VITAL $ 24,715 efectiva La Muerte 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia de una o mas 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión efectiva
  • 10. Página 10 3.2 CUADRO Nº 2 – Sanciones Artículo 196 – Estado de Ebriedad o Drogas– Licencia de Conducir y Presidio LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio ALTERNATIVA 196 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor manejan: 6 a 12 meses Grado Mínimo 12 Meses Grado Mínimo 541 días - Bajo estado de ebriedad (61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivos - Bajo la influencia de estupefacientes o Lesiones 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor sicotrópicas. Leves 6 a 12 meses Grado Mínimo 18 Meses Grado Mínimo 541 días (61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivos Lesiones 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor Menos Graves 12 a 24 meses Grado Medio 24 Meses Grado Medio (541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivos Lesiones Graves 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 12 a 24 Meses Grado Medio 30 Meses Grado Medio (541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivos Del Art 397 Nº 1, 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar Licencia Lesiones 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión efectiva La Muerte 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar Licencia de una o mas 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión efectiva May-11 Si tiene condena UTM $ 38,713 anterior por delito de este artículo se caduca licencia
  • 11. Página 11 4 CONCLUSIONES La modificación al la ley de tránsito comienza muy bien con el envío del proyecto con urgencia al Parlamento, con la modificación al artículo 111, haciendo más exigente la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre y que determina la condición de conductor, ya sea en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, y finalmente con la incorporación del concepto de la caducidad directa de la licencia de conducir Sin embargo al referirse a las sanciones en el artículo 193 (bajo influencia del alcohol) y artículo 196 (estado de ebriedad y droga), no satisface la aspiración de tolerancia cero para los victimarios. En lo referido a la Caducidad de la Licencia solamente se refiere en el artículo 196 (conducir en estado de ebriedad o drogas), y la aplica en una segunda oportunidad no considerando la caducidad en una primera oportunidad en casos de muerte, lesión gravísima o grave, las que siguen beneficiando al victimario por sobre la víctima. El proyecto no se refiere a la caducidad de la licencia de conducir en las sanciones del artículo 193 (conducir bajo la influencia del alcohol), aún cuando cause muerte, lesiones gravísimas o graves. Tampoco se refiere a las penas de presidio y sigue dejando margen para las penas alternativas en casos de muerte, lesión gravísima o grave, con lo cual frustra la aspiración de tolerancia cero frente a este tipo de conductas ejercidas por los victimarios. En consecuencia, el Parlamento tiene una oportunidad única y notable para corregir el proyecto de modificación de la ley del tránsito, abordando el grave problema provocado por este tipo de conductas ejercidas por los victimarios, y satisfaciendo las positivas expectativas de Tolerancia Cero generadas en la ciudadanía en torno a esta iniciativa y a las abundantes mociones de parlamentarios y parlamentarias de todas las tendencias que ya se hacía cargo de intervenir para legislar respecto a este grave problema.