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ANALISIS Y PROPUESTAS
MODIFICACION LEY DE TRANSITO
ARTICULOS / 111 – 193- 196
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INDICE
1 INTRODUCCION 3
2 DESARROLLO DEL ANALISIS
2.1 En relación con la calificación de conductor en estado de ebriedad o bajo la influencia del Alcohol (Art. 111) 5
2.2 En relación al código penal y el dolo eventual 6
2.3 En relación con la Licencia de Conducir 7
2.4 En relación con las penas de presidio 7
2.5 En relación a la cantidad de muertes, lesionados gravísimos o graves 8
3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS
3.1 CUADRO Nº 1 - Sanciones artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio 9
3.2 CUADRO Nº 2 - Sanciones artículo 196 – Ebriedad o Drogas – Licencia de Conducir y Presidio 10
4 CONCLUSIONES 11
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1 INTRODUCCION
El Ejecutivo ha ingresado al Parlamento un proyecto de ley que modifica tres artículos de la ley de tránsito que se refieren a la dosificación para
calificar estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y las consecuentes sanciones que se aplican para ello, en lo referido a multas, licencia de
conducir y penas de presidio.
La necesidad de hacerse cargo de tal tema proviene de los propios parlamentarios quienes desde hace bastante tiempo vienen presentando
mociones en tal sentido debido a la dramática realidad que vienen presentando los accidentes de tránsito en el país y a su proyección considerado el
aumento del parque vehicular, el aumento de la ingesta dealcohol y el consecuente riesgo asociado para la población en las calles y carreteras del
país.
Es urgente modificar sustantivamente la ley de transito en lo referido a las sanciones para los victimarios y el resguardo del derecho y dignidad de
las víctimas.
Anualmente desde el año 2006 la cantidad de siniestros de tránsito han tenido el siguiente comportamiento en Chile:
Año 2006 - 44.839 / Año 2007 - 53.682 / Año 2008 - 57.087 / Año 2009 – 56.630 / Año 2010 – 57.746 siniestros.
Las victimas muertas por siniestros de tránsito, han aumentado en el 2008 en un 9% ( De 1.645 en el 2007 a 1.788 en el 2008)
Cerca de un 13% de vÍctimas fatales en accidentes de tránsito en Chile se deben a los efectos del alcohol en la conducción, convirtiéndose en una
de las lacras más graves en las vías del país.
Lejos de disminuir, esta tragedia aumenta año a año y claramente las suaves sanciones y los beneficios de las leyes a los victimarios no contribuyen
en absoluto a la inhibición del comportamiento irresponsable que termina con lesiones graves, gravísimas y la muerte de muchos ciudadanos y
ciudadanas en Chile.
La finalidad del derecho penal es reprimir y prevenir el delito, y es el Estado el único sujeto facultado para determinar y sancionar los delitos y
observamos que el estado y las leyes actuales no están cautelando adecuadamente la integridad del bien humano y jurídico más preciado de las
personas que es la vida, privilegiando al victimario por sobre la víctima, lo que genera una señal perversa, anómala e inexplicable a la sociedad.
Parlamentarios de diferentes posiciones políticas han realizado desde hace años mociones y propuestas para modificar en este sentido la ley y el
código penal pero dado que no se le había dado urgencia por parte del Ejecutivo, no habían cristalizado.
Este año 2011, habrá urgencia legislativa respecto al tema y es el momento preciso para liderar y poner en el debate político el tema para tener
finalmente una ley de clase mundial que resguarde la vida, el derecho y la dignidad de las vÍctimas.
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ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD DE TRANSITO (fuente CONASET)
Siniestros de Tránsito
60,000
50,000
40,000
30,000 57,087 56,330 57,046
53,682
20,000 44,839
10,000
0
2006 2007 2008 2009 2010
Siniestros de Transito
Fallecidos y Lesionados Graves Víctimas Fallecidas
10,000 1,850
1,800
8,000 1,645 1,782 1,750
1,652 1,508 1,595
1,700
6,000 1,650
1,600
4,000 1,550 1,782
7,374 7,488 6,748 6,899
6,515 1,500 1,652 1,645
2,000 1,450 1,595
1,400
1,508
0 1,350
2006 2007 2008 2009 2010 2006 2007 2008 2009 2010
Lesionados Graves Fallecidos Fallecidos
Nota : Respecto a la estadística de Víctimas Fallecidas, éstas recogen solamente las que se producen en el momento del siniestro o dentro de las 24 horas suguientes.
En consecuencia, las muertes por estos siniestros está subvalorada.
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2 DESARROLLO DEL ANALISIS
2.1 EN RELACION CON LA CALIFICACION DE CONDUCTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL (ART 111)
Observaciones
El Ejecutivo propone modificar la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre de la siguiente forma:
• Para ser calificado en estado de ebriedad : De 1,0 a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
• Para ser calificado bajo la influencia del alcohol : De entre 0,5 - 1,0 a 0,3 – 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre
Consecuencias
Se hace más exigentes las dosificaciones para calificar la condición de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Por ello se derivan
consecuencias en multas, licencia de conducir y penas de presidio.
Comentarios
Esta modificación de la norma apunta a ser más exigente en la calificación del estado en que maneja el conductor para efectos de acciones
sobre los conductores. Es una medida en la dirección correcta de la aspiración a la Tolerancia cero.
Para ello es necesario que en la fiscalización, Carabineros esté dotado de instrumental Alcotest para medir tal condición, ya que actualmente
la dotación de estos no sobrepasa los 150 en todo Chile.
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2.2 EN RELACION CON EL CODIGO PENAL Y EL DOLO EVENTUAL
Observación
Actualmente la penalidad en presidio para los casos de conducir bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, se califica
como simple delito.
El código penal establece el delito y el cuasidelito para efectos de penalidad y aún no incorpora la figura del dolo eventual, con el
objeto de que haya una figura intermedia para penalizar estos delitos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia
del alcohol.
Se ha propuesto la modificación del código penal en esta materia, incorporando la figura del delo eventual fue propuesta por
parlamentarios, pero no ha sido acogida hasta ahora. El dolo eventual, es el conocimiento y la aceptación previa por parte de
una persona de la posibilidad que se produzca una determinada consecuencia como resultado de su actuación.
Así también no se considera en las sanciones, la cantidad de víctimas dañadas o muertas por el victimario, ya que se considera
como un solo acto.
Consecuencias
Los jueces a la hora de fallar la penalidad, solamente se acogen al dolo para calificar la pena y en consecuencia no habiendo la
figura del dolo eventual las penas asociadas son las que actualmente se aplican.
Propuesta
Se propone reactivar esta iniciativa en el Parlamento para efectos de contemplar una figura razonable y aplicable que haga
disponer de elementos para aplicar sanciones penales que vayan asociadas al daño causado por el victimario.
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2.3 EN RELACION CON LA LICENCIA DE CONDUCIR
Observación
El Ejecutivo desea y presenta la modificación como Tolerancia Cero con este tipo de delitos, sin embargo en las sanciones al victimariono se
condicen con tal aspiración.
Es así como no considera la muerte, las lesiones gravísimas ni las lesiones graves como causal de caducidad en la primera oportunidad, tanto
en la condición de estado de ebriedad o bajo la influencia de alcohol, ya que independiente del estado, las consecuencias son las mismas.
Consecuencias
Al no tener correlato la aspiración de Tolerancia Cero con las medidas propuestas en el proyecto de ley se produce una natural decepción de
desaprovechar un momento en el cual se dan todas las condiciones en la mayoría de la ciudad para materializar tal Tolerancia Cero.
Propuesta
Modificar y mejorar la sanción de caducidad de la licencia de conducir, acorde con la aspiración de tolerancia cero a los victimarios y
protección de la integridad y de la vida de los ciudadanos y ciudadanas de Chile y sus respectivas familias.
Ver CUADRO Nº 1, en página Nº 8
2.4 EN RELACION CON LAS PENAS DE PRESIDIO
Observación
El Ejecutivo no ha tocado las penas de presidio para los victimarios en estos casos, los cuales terminan siendo beneficiados con penas
alternativas al presidio efectivo.
Consecuencia
La señal que da el estado respecto a estos daños es la de beneficio al victimario en desmedro de la víctimas, lo que constituye una señal
equívoca y confusa.
Propuesta
Se propone hacer efectiva la Tolerancia Cero, de acuerdo con lo siguiente respecto a la Licencia de Conducir y las Penas de Presidio:
Ver CUADRO Nº 2 , en página Nº 9
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2.5 EN RELACION CON LA CANTIDAD DE MUERTES, LESIONADOS GRAVISIMOS O GRAVES
Observación
El Ejecutivo no se refiere al aumento proporcional de la sanción por la cantidad de personas lesionadas o muertas. El victimario puede haber
dañado o matado a 10 personas y las sanciones operan como si fueran uno solamente.
Consecuencias
No hay correlato entre el daño causado y la pena asociada, daña a la sociedad, beneficia al victimario y respecto de las victimas se produce
la cadena dolor, indignación, resentimiento y resignación, con la sensación de una sociedad y de un estado que no se hace cargo de la
gravedad del daño causado.
Propuesta
Hacer proporcional la sanción, con la cantidad de víctimas provocadas por el victimario.
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3 CUADROS COMPARATIVOS Y PROPUESTAS
3.1 CUADRO Nº 1 – Sanciones Artículo 193 – Bajo Influencia del Alcohol – Licencia de Conducir y Presidio
LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA
ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO
Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio ALTERNATIVA
193 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar Licencia
manejan bajo la influencia del alcohol 1 Mes 3 Meses a la Segunda
Lesiones 1 a 5 UTM Suspende No hay 1 a 5 UTM Suspende No hay Caducar Licencia
Leves 1 Mes 6 Meses a la Segunda
Lesiones 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 10 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia
Menos Graves 2 a 4 Meses Grado Mínimo 9 Meses Grado Mínimo a la Segunda
(61 a 541 días) (61 a 541 días)
Lesiones Graves 11 a 20 Suspende Presidio Menor 11 a 20 Suspende Presidio Menor Caducar Licencia
Sueldo Vital 4 a 8 Meses Grado Mínimo Sueldo Vital 12 Meses Grado Mínimo a la Primera
Código Penal (61 a 541 días) Código Penal (61 a 541 días) 541 días
Art 490 -Nº 2 Art 490 -Nº 2 efectivos
Del Art 397 Nº 1, 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia
May-11 Lesiones 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera
UTM $ 38,713 Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión
SUELDO VITAL $ 24,715 efectiva
La Muerte 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 15 UTM Suspende Presidio Menor Caducar Licencia
de una o mas 12 a 24 Meses Grado Máximo 24 Meses Grado Máximo a la Primera
personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión
efectiva
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3.2 CUADRO Nº 2 – Sanciones Artículo 196 – Estado de Ebriedad o Drogas– Licencia de Conducir y Presidio
LEY ACTUAL PROPUESTA DEL EJECUTIVO PROPUESTA
ARTICULO REFERIDO DAÑO CAUSADO
Multas Licencia Presidio Multas Licencia Presidio ALTERNATIVA
196 Sanciones aplicables a conductores que Sin daño 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor
manejan: 6 a 12 meses Grado Mínimo 12 Meses Grado Mínimo 541 días
- Bajo estado de ebriedad (61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivos
- Bajo la influencia de estupefacientes o Lesiones 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor 2 a 10 UTM Suspende Presidio Menor
sicotrópicas. Leves 6 a 12 meses Grado Mínimo 18 Meses Grado Mínimo 541 días
(61 a 541 días) (61 a 541 días) efectivos
Lesiones 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor
Menos Graves 12 a 24 meses Grado Medio 24 Meses Grado Medio
(541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivos
Lesiones Graves 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor 4 a 12 UTM Suspende Presidio Menor
12 a 24 Meses Grado Medio 30 Meses Grado Medio
(541 días a 3 años) (541 días a 3 años) 3 años efectivos
Del Art 397 Nº 1, 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar Licencia
Lesiones 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera
Gravísimas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión
efectiva
La Muerte 8 a 20 UTM Suspende Presidio Menor 8 a 20 UTM 48 Meses Presidio Menor Caducar Licencia
de una o mas 24 a 48 Meses Grado Máximo Grado Máximo a la Primera
personas (3 años 1 día a 5 años) (3 años 1 día a 5 años) 5 años prisión
efectiva
May-11 Si tiene condena
UTM $ 38,713 anterior por
delito de este
artículo se
caduca licencia
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4 CONCLUSIONES
La modificación al la ley de tránsito comienza muy bien con el envío del proyecto con urgencia al Parlamento, con la modificación al artículo 111,
haciendo más exigente la dosificación de gramos por mil de alcohol en la sangre y que determina la condición de conductor, ya sea en estado de
ebriedad o bajo la influencia del alcohol, y finalmente con la incorporación del concepto de la caducidad directa de la licencia de conducir
Sin embargo al referirse a las sanciones en el artículo 193 (bajo influencia del alcohol) y artículo 196 (estado de ebriedad y droga), no satisface la
aspiración de tolerancia cero para los victimarios.
En lo referido a la Caducidad de la Licencia solamente se refiere en el artículo 196 (conducir en estado de ebriedad o drogas), y la aplica en una
segunda oportunidad no considerando la caducidad en una primera oportunidad en casos de muerte, lesión gravísima o grave, las que siguen
beneficiando al victimario por sobre la víctima.
El proyecto no se refiere a la caducidad de la licencia de conducir en las sanciones del artículo 193 (conducir bajo la influencia del alcohol), aún
cuando cause muerte, lesiones gravísimas o graves.
Tampoco se refiere a las penas de presidio y sigue dejando margen para las penas alternativas en casos de muerte, lesión gravísima o grave, con lo
cual frustra la aspiración de tolerancia cero frente a este tipo de conductas ejercidas por los victimarios.
En consecuencia, el Parlamento tiene una oportunidad única y notable para corregir el proyecto de modificación de la ley del tránsito,
abordando el grave problema provocado por este tipo de conductas ejercidas por los victimarios, y satisfaciendo las positivas expectativas de
Tolerancia Cero generadas en la ciudadanía en torno a esta iniciativa y a las abundantes mociones de parlamentarios y parlamentarias de todas las
tendencias que ya se hacía cargo de intervenir para legislar respecto a este grave problema.