1. 1.4.14. el mandatario presentará el aviso del fallecimiento del agente aduanal ante la ACRA, acompañado de la copia certificada del acta de defunción.
2. 1.4.15. las personas que deseen designar a sus apoderados aduanales, podrán presentar en cualquier momento la solicitud de autorización para actuar como apoderado aduanal en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.1.3., a la ACRA. I. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa solicitante y por el aspirante y deberá reunir los siguientes requisitos:
3.
4. b) Señalar el nombre completo, RFC y CURP del aspirante, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su número telefónico.
5.
6. e) El aspirante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no es servidor público, ni militar en servicio activo.
7. f) El aspirante deberá manifestar que no tiene parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
8.
9. 1.4.17. los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.
10. 1.4.18 la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3. o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.
12. 1.5.1 la manifestación de valor que proporcione el importador al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, deberá cumplir con los requisitos… el importador deberá proporcionar los elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación
13.
14.
15.
16. 1.5.4. Para los efectos de los artículos 72, primero y segundo párrafos y 73, primero y segundo párrafos de la Ley, según corresponda, se podrá utilizar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes, ajustado en cada caso, para tener en cuenta los factores de cantidad únicamente, factores de nivel comercial únicamente o factores de nivel comercial y de cantidad
17. 1.5.5. Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 4.8.1., podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la