El ABC de la nueva reglamentación de la Revisión Periódica de Gas Natural –Antes Revisión Técnica Reglamentaria, RTR– Resolución 059/2012 y 173 /2013 de la CREG Resolución 9-0902/2013 del Ministerio de Minas y Energía
1. El ABC de la nueva reglamentación de la
Revisión Periódica de Gas Natural
–Antes Revisión Técnica Reglamentaria, RTR–
Resolución 059/2012 y 173 /2013 de la CREG
Resolución 9-0902/2013 del Ministerio de Minas y Energía
La Revisión Periódica o Revisión Técnica Reglamentaria, se debe hacer
obligatoriamente de acuerdo con la regulación vigente y es una verificación
realizada por técnicos acreditados, a las instalaciones del inmueble que utiliza el
servicio de gas natural, desde el centro de medición hasta los gasodomésticos
instalados, en un periodo no mayor a 5 años, con el fin de verificar las condiciones
de utilización segura de las redes internas, para ello se debe verificar que no
existan fugas, ni riesgos de intoxicación por presencia de monóxido de carbono,
entre otros.
Para Gas Natural Cundiboyacense solo entrará en vigencia desde el momento que
termine el contrato de concesión en junio de 2014, es decir a partir del 1 de julio
de 2014.
1. ¿A partir de cuándo rige la nueva reglamentación?
Inicia el 1 de mayo de 2014.
2. ¿Los plazos seguirán siendo máximo cada 5 años?
Si, en periodos comprendidos entre los 55 y 60 meses desde la última revisión o puesta en
servicio.
3. ¿Qué cambia con la nueva reglamentación?
Antes, la responsabilidad para llevar a cabo la RTR era de la distribuidora, ahora es
del cliente.
El cliente podrá escoger, además de Gas Natural Fenosa, cualquier organismo
debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC - y
registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para realizar la
RTR.
Debido a que la Resolución CREG 0936/2008 se mantiene vigente, continua la
obligación para los clientes con calentadores especiales de 5 o 6 litros, en ciudades
con alturas mayores a 2.000 metros sobre el nivel del mar, éstos deben realizar la
inspección cada 2 años si se presentan las siguientes condiciones:
2. Cuando los calentadores no cuentan con ductos al exterior de la vivienda, que
permitan la salida de los gases fruto de la combustión.
Cuando los calentadores no están ubicados en el exterior del predio.
Por razones de seguridad se debe realizar la RTR en plazos desde los 55 a 60 meses
desde la última revisión o puesta en servicio.
4. ¿Cómo me entero de la fecha para realizar la RTR?
Gas Natural Fenosa le facilitará la información al cliente a través de:
Comunicación escrita informando el inicio del plazo mínimo, a los 55 meses de la
última revisión o puesta en servicio.
La factura, en la que se informará la fecha máxima de la RTR.
Líneas de atención al cliente:
Gas Natural S.A., ESP: 3078121
Gasoriente S.A., ESP: 6548000.
Gas Natural Cundiboyacense S.A., ESP y Gas Nacer S.A., ESP:
018000942794
En www.gasnaturalfenosa.com.
5. ¿Qué pasa si se cumplen los cinco años y no he realizado la RTR?
Por razones de seguridad, la RTR está establecida en periodos desde los 55 hasta los 60
meses desde la última revisión o puesta en servicio. En caso de no haber sido enviado a
Gas Natural Fenosa la certificación de la instalación interna por parte de un organismo de
inspección o de certificación acreditado, la distribuidora deberá proceder al corte del
servicio por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes y de la reglamentación
vigente.
6. ¿Quiénes podrán realizar la RTR?
Además de Gas Natural Fenosa, la podrán efectuar organismos de inspección o de
certificación acreditados ante la SIC o el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación).
7. ¿Cómo hago para saber quién está autorizado para hacer la RTR?
Se podrán consultar en la página web de la SIC www.sic.gov.co, en la página del ONAC
www.onac.org.co, en los centros del gas de Gas Natural Fenosa y a través de
www.gasnaturalfenosa.com.
3. Los organismos de acreditación debidamente registrados también
podrán consultarse en la primera comunicación enviada al cliente por Gas Natural
Fenosa, en la que se le informa el inicio del plazo para realizar la RTR, en el mes 55.
8. ¿Con la nueva reglamentación puedo hacer la RTR con quien quiera?
Además de Gas Natural Fenosa, los clientes pueden seleccionar un organismo de
inspección o de certificación acreditado, que esté registrado y vigente ante la SIC o el
ONAC.
9. ¿Ya no voy a tener que esperar toda una mañana o todo un día para que me hagan la
RTR?
Con Gas Natural Fenosa podrá acordar el momento de la visita. Los demás organismos de
inspección o de certificación acreditados definirán su procedimiento.
10. ¿El cliente puede solicitar una fecha y hora específica para que le realicen la RTR?
Si, con Gas Natural Fenosa podrá acordar el momento de la visita. Los demás organismos
de inspección o de certificación acreditados definirán su procedimiento.
A través de nuestros canales de atención podrá solicitar la RTR, en la Línea de Atención al
Cliente:
Gas Natural S.A., ESP: 3078121
Gasoriente S.A., ESP: 6548000.
Gas Natural Cundiboyacense S.A., ESP y Gas Nacer S.A., ESP: 018000942794
En www.gasnaturalfenosa.com.
11. ¿El procedimiento para verificar las instalaciones internas también cambia?
El proceso técnico de inspecciones es el mismo para todos, tanto para Gas Natural Fenosa,
como para los Organismos de Inspección o de certificación Acreditados, se encuentra
establecido en el Reglamento Técnico para Instalaciones Internas expedido por el
Ministerio de Minas y Energía.
Si la revisión técnica reglamentaria fue aprobada, el organismo de inspección o de
certificación acreditado emite el Certificado de Conformidad o el Informe de Resultados y
está obligado a enviarlo a Gas Natural Fenosa dentro de los 2 días calendario siguiente a
su expedición.
4. 12. ¿En caso de encontrar defectos en la RTR, quién debe realizar los arreglos o
reparaciones?
En este sentido no hay cambios. El cliente puede realizar los arreglos con cualquier firma
reparadora inscrita en la SIC y que sus técnicos cuenten con los certificados de
competencia laboral vigentes expedidos por el SENA, SGS o Icontec (Organismos de
Certificación de Personas acreditados por el ONAC).
13. ¿Si se genera el corte del servicio por encontrarse defectos críticos en la RTR, la
reconexión tiene algún costo?
Si, de acuerdo con la regulación vigente, la distribuidora cobrará al cliente la tarifa
establecida para esta operación.
14. Después de generado el corte y si el Cliente ya ejecutó la reparación, ¿cómo se
solicita a la distribuidora que habilite el servicio?
Gas Natural Fenosa programará la rehabilitación del servicio una vez el organismo de
inspección acreditado remita el certificado de conformidad o el informe de resultados.
15. ¿El precio de la RTR seguirá siendo igual?
Gas Natural Fenosa publicará en medios masivos las tarifas establecidas para cada año.
Los precios serán fijados por la libre competencia y según cómo lo definan los organismos
de inspección o de certificación, debidamente registrados ante la SIC o el ONAC.
Por lo anterior el cobro al cliente tendrá un cambio en la estructura tarifaria.
16. ¿Puedo seguir pagando la RTR a través de la factura?
Gas Natural Fenosa continuará brindando facilidades de financiación a través de la
factura, únicamente con aquellos organismos de inspección acreditados con quienes
establezca convenios de financiación.
17. ¿Una vez obtenida la certificación de la RTR, qué debo hacer como cliente?
Los organismos de inspección o de certificación acreditados deben enviarla a Gas Natural
Fenosa dentro de los 2 días calendario para poder actualizar la información del cliente, de
lo contrario el servicio podrá ser suspendido.
5. En caso de que el organismo de inspección o de certificación acreditado
no lo reporte dentro del plazo establecido, el cliente lo puede remitir a Gas Natural
Fenosa quien deberá confirmar su autenticidad a través del organismo que lo emitió.
18. ¿Cómo me aseguro que el certificado que me entregan es válido para Gas Natural
Fenosa?
Lo primero que el cliente debe asegurarse es contratar la RTR con un organismo de
inspección o de certificación acreditado y registrado ante la SIC o el ONAC, como Gas
Natural Fenosa.
Gas Natural Fenosa validará la autenticidad del certificado o informe de resultados y
actualizará la información.
19. ¿Gas Natural Fenosa puede realizar la RTR?
Si, la compañía buscando brindar un servicio con seguridad, respaldo y experiencia, tiene
esta alternativa para nuestros clientes y podrán solicitarla a través de nuestra Línea de
Atención al Cliente 3078121 (Gas Natural S.A., ESP), al 6548000 (Gasoriente S.A., ESP) o al
018000942794 (Gas Natural Cundiboyacense S.A., ESP y Gas Nacer S.A., ESP); ó en
www.gasnaturalfenosa.com
20. ¿Qué pasa con la RTR cuando tengo Servigas?
Al contar con este producto preferencial, que el cliente adquiere de forma voluntaria, el
valor de la RTR ya está incluido y se realiza con los Organismos definidos por Gas Natural
Servicios y de acuerdo con las políticas del producto. Gas Natural Fenosa le enviará una
carta para programar la visita dentro de los plazos establecidos.
21. ¿Ante quién se presentan reclamaciones asociadas con la RTR?
Si lo realizó con un organismo de inspección o de certificación acreditado diferente a Gas
Natural Fenosa, lo podrá hacer ante ellos o ante la Superintendencia de Industria y
comercio, si la realizó a través de Gas Natural Fenosa, lo podrá hacer en todos nuestros
canales de atención al cliente.