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Superintendencia de Notariado y Registro
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DIAGNÓSTICO REGISTRAL
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
Convenio Superintendencia de Notariado y Registro
Parques Nacionales Naturales
Bogotá D.C., enero de 2012
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SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y
Registro
JULIA MIRANDA LONDOÑO
Directora General Parques
Nacionales Naturales
Elaboró:
Fadys Argueyo Niebles
Luis Fernando Peña Quintero
Jorge Andrés Gaitán Sánchez
Paola Alejandra Aguirre Medina
Jhon Fredy González Dueñas
Milena Gómez Pineda
Bogotá D.C., enero de 2012
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INTRODUCCIÓN
El legislador colombiano partiendo de la realidad de un país poco poblado en
áreas rurales y dotado de una porción significativa de tierras baldías, no
explotadas por la agricultura ni la ganadería, creó la figura de Parque Nacional
mediante la Ley 2 de 1959, como áreas de utilidad pública que tienen por objeto
la conservación de la fauna y la flora nacional.1 A partir de ese momento los
parques nacionales han sido concebidos como un sistema de espacios
protegidos en terrenos pertenecientes al Estado (tierras baldías), o privadas, razón
por la que designó un capítulo a los parques nacionales en el Código de Recursos
Naturales Renovables, y los definió en el artículo 327, y en su artículo 328, trazó sus
principales finalidades como: conservar con valores sobresalientes de fauna, flora
y pasajes, o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen
especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios
ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural
muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades
biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción
y para mantener la diversidad biológica; asegurar la estabilidad ecológica, y
proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de
interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la
humanidad.
Que de esta forma, los parques nacionales se conciben hoy día como espacios
sustraídos de toda actividad que impida la evolución natural de los ecosistemas,
con un fin esencialmente proteccionista en la que priman los valores estéticos,
científicos, educativos y recreativos.
En este orden de ideas, la Constitución Política de 1991 otorgó un status
constitucional a los parques nacionales dándoles la categoría de bienes
inalienables, imprescriptibles e inembargables, la inalienabilidad hace referencia
a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la
imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la
inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o
secuestro. Actualmente se reconocen 42 parque naturales con una extensión
aproximada a los 12.602.320.7 hectáreas, que equivale a más del 11 % del
territorio continental colombiano; así mismo se identifican 10 santuarios de fauna y
flora, 2 reservas naturales, 1 área natural única y 1 vía parque; para un total de 56
áreas protegidas.
1 Corso Virviescas Adriana, Los Parques Nacionales en derecho Colombiano y en derecho Francés, Lecturas
sobre derecho del Medio Ambiente Tomo VI, Universidad Externado de Colombia 2005, Página 91-113.
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La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 dio al Ministerio del Medio Ambiente la función
de declarar áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales, así como la
de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente
la expropiación de dichos bienes, pero su administración le corresponde a
Parques Nacionales Naturales.
No obstante lo anterior, los Parques Nacionales Naturales – PNN, no han sido
ajenas a las acciones y efectos de la disputa por la tenencia de la tierra entre
diversos actores y del conflicto armado. Uno de los casos más presentados es la
ocupación y apropiación fraudulenta de áreas de terreno, dentro de ellos, en
donde no sólo se ha despojado de sus tierras a poblaciones campesinas y
comunidades étnicas, sino también, al propio Estado. Esta modalidad de despojo
de tierras es de gran magnitud y generalizada y se muestra en varias situaciones,
como: Invasiones de tierra, compra de títulos a pequeños propietarios que los
adquirieron antes de la constitución del área de reserva, desplazamiento de
comunidades indígenas y negras, ampliación de linderos y por ende, de áreas,
tala y construcciones ilegales, ocupaciones y posteriormente la adjudicación de
baldíos.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las competencias legales asignadas
tanto a la Superintendencia de Notaria y Registro como a Parques Nacionales
Naturales, se tomó la decisión de suscribir un convenio marco interadministrativo
de cooperación el pasado mes de diciembre, con el objeto de “aunar esfuerzos
interinstitucionales humanos, técnicos, económicos y logísticos entre Parques
Nacionales Naturales, y La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de
realizar un diagnóstico registral, consistente en la revisión de los títulos de
propiedad y los derechos legales de personas naturales y jurídicas, comunidades
indígenas y negras que están ocupando áreas de los Parques Naturales
Nacionales priorizadas, que sirvan de insumo para la iniciación de los trámites
administrativos tendientes a invalidar las inscripciones de propietarios ilegales y su
posterior registro a favor de la Nación”
Es así entonces, que en cumplimiento del citado objeto contractual se elabora el
presente diagnóstico registral correspondiente al Parque Nacional Natural
Tayrona.
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I. CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE NACIONAL NATURAL EL TAYRONA
Colombia es uno de los países más diversos del mundo en flora y fauna, por ello
cerca del 9,98% de su territorio terrestre y el 1,30% del territorio marino, que
representan un área total de 12.602.320,7 hectáreas, corresponden a 56 áreas
naturales pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuyo
objetivo es proteger a la diversidad de especies que se encuentran en distintas
zonas del país.
LOCALIZACIÓN
Dentro de estas 56 áreas naturales protegidas encontramos el Parque Nacional
Natural el Tayrona, creado en 1969 mediante resolución ejecutiva No. 292 del 18
de agosto, con una extensión de 15.000 has aproximadamente, no obstante de
conformidad con la información actual suministrada por parques, hoy posee
19.256 hectáreas2 (12.692 terrestres y 6.564 marinas), está ubicado en el litoral
Caribe a 34 kilómetros de Santa Marta vía Riohacha, en el departamento del
Magdalena.
Con jurisdicción del Municipio de Santa Marta, el parque tiene los siguientes
limites; partiendo del caserío de Taganga en el lugar donde se unen las vertientes
hacia el caserío citado y hacia el Mar Caribe; se sigue la costa de este mar hacia
el noreste incluyendo un kilometro mar adentro, hasta encontrar la margen
izquierda del rio piedras en su desembocadura en el Mar Caribe; de este ultimo
punto por la margen izquierda del rio piedras, aguas arriba hasta encontrar la
carretera; de aquí se continua hasta el occidente pasando por lo sitio
denominados: Cerro Santa Rosa, donde se encuentra el mojón numero 1; Cerro
Tovar, donde se encuentra el mojón numero 2; Pico Guacamayo, donde se
encuentra ubicado el mojón numero 3; Cerro Pelao, donde se encuentra ubicado
el mojón numero 4; Cerro Aguas Muertas, donde se encuentra el mojón señalado
con el numero 5; Pico Cielito, donde esta el mojón numero 6; Pico Chichigua,
donde se ha colocado el mojón numero 7; Sitio de la Hondonada, donde el
mojón numero 8; Alto del Humo, donde se halla el mojón numero 9; todos estos
mojones se hallan situados en los puntos mas elevados del divorcio de aguas del
Rio Piedras con las quebradas Cañaveral, Santa Rosa, La Boquita, El Cabo, Olaya,
Playa Brava, Palmerito, Guachaquita, Cinto y afluentes, Rodriguez y Gairaca. Del
mojón numero 9 se sigue por el carreteable que conduce al sitio denominado el
Cruce, donde se ha colocado el mojón numero 10, de allí se sigue al Alto Bonito
2
Según información suministrada por Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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Gordo, donde se halla el mojón numero 11 y de aquí se sigue hasta el punto de
partida.3
Imagen 1. Ubicación geográfica
Fuente: Mapa suministrado por Parques Nacionales Naturales Regional Caribe
CLIMA
Con una temperatura que oscila entre 25°C a 30°C, el Tayrona es uno de los
parques mas visitado por turistas gracias a sus espectaculares paisajes y a sus
singulares playas de arenas blancas delimitadas por atolones rocosos, manglares,
matorrales o boques, y bañadas por las aguas azules y cristalinas del mar Caribe.
3
Limitaciones tomadas del artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No. 232 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio
de Agricultura.
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NATURALEZA: FLORA Y FAUNA
El parque Nacional Natural el Tayrona es hábitat de una cantidad de especies de
flora y fauna que se encuentran distribuidos en espacios con diferentes pisos
térmicos que van desde el nivel del mar hasta alturas de 900 metros. Entre los
grupos de mamíferos presentes se han listado cinco especies de felinos; Panthera
onca (Jaguar), Leopardus pardalis (Ocelote), Leopardus wiedii (Trigrillo) y el Puma
yagouarondi (Yaguarundi), especies de venado como el Mazama americana y
Mazama rufina, ñeques (Dasyprocta punctata), Zainos (Tayassu tajacu),
Guartinajas (Agouti paca), Zorro Perros (Certocyon thous), Osos hormigueros
(Tamandua mezicana y Myrmecophaga tridactyla), primates, roedores,
murciélagos, entre otros.
Ecosistemas
Entre los ecosistemas terrestres que conforman el Parque se encuentran el
matorral espinoso y bosques secos, húmedos y nublados. Entre los ecosistemas
marino-costeros están las formaciones coralinas, las praderas de pastos marinos,
las playas, el litoral rocoso, los manglares, las praderas de algas, los fondos
arenosos, las lagunas y madreviejas.
Hidrografía
La hidrografía del parque está conformada por dos sistemas de drenaje. El
marítimo está formado por un conjunto de pequeñas quebradas, arroyos y caños
que fluyen directamente al mar. En la parte occidental las cuencas de las
quebradas Bonito Gordo, Concha y Gayraca permanecen secas durante buena
parte del año. Hacia el oriente de Gaycara los caudales aumentan
gradualmente y se hacen permanentes. Las quebradas Cinto, El Cabo, La
Boquita, San Lucas y Santa Rosa suministran agua dulce todo el año. El sistema de
drenaje continental está formado por las quebradas que desembocan al Rio
Piedras.
Fauna
El área terrestre del Parque cuenta con más de 100 especies de mamíferos, entre
los que sobresalen el tigrillo y el venado y aves como el cóndor, el águila solitaria y
el águila blanca. Cientos de especies de invertebrados pueblan las aguas del
área protegida, donde también abundan los peces y hacen presencia mamíferos
marinos, como el delfín.
Vegetación
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La ocurrencia de diferencia en las precipitaciones en varios sectores del Parque
es una de las causas para la existencia de una diversidad de flora. En las 12.000
hectáreas terrestres del parque se desarrollan desde el cactus hasta grandes
arboles. Es de anotar que la zona costera del área protegida presenta la
vegetación marina mas rica del todo el Caribe Colombiano con 31 tipos
diferentes de vegetación.
SOCIO CULTURAL
Dentro del área protegida y en sus alrededores viven persona de origen mestizo
que derivan el sustento de sus actividades como el turismo, la pesca, la
agricultura y la ganadería.
Antes de la conquista el Parque Natural era un área en el cual los indígenas
tayronas convivieron, dejando evidencias significativas de su paso por la tierras, es
por ello que en el área del parque se encuentran vestigios arqueológicos, huellas
y señales de culturas pasadas, como la antigua ciudad Tayrona llamada
“Chairama” o Pueblito, y varios sitios sagrados o puntos de la “Línea Negra” de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
El denominado Pueblito representa un sitio arqueológico de gran importancia,
con el registro de restos de unas 500 a 1000 casas que pudieron albergar una
población de 3000 a 5000 habitantes, lo cual revela que se trataba de un núcleo
denso de población, y según los cronistas estas poblaciones lograron establecer
un complejo sistema comercial a través de caminos empedrados que
conectaban en red los distintos asentamientos entre costas y sierra, permitiendo el
desarrollo de transacciones entre sus pobladores.
ECONOMICO
Las principales actividades económicas de las cuales derivan el sustento los grupo
humanos que habitan dentro del área protegida y en su zona de amortiguación e
influencia, son en orden de importante la industrial del banano, el turismo, la
pesca, la agricultura, la ganadería y la avicultura.
La industria del banano en los últimos años se ha convertido en la actividad que
ha generado mayor ocupación de mano de obra en la región. Por su parte el
turismo encuentra su mayor oferta paisajística de toda la región Caribe, en el
mismo Parque el Tayrona, que es reconocido como una de las áreas protegidas
colombianas mas visitadas por nacionales y extranjeros, y la población vecina
participa mediante la oferta de actividades eco turísticas de pernoctación y
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campismo, senderismo, paisajismo, interpretación ambiental y cultural,
observación submarina y de especies terrestres, pesca deportiva, bañismo, ciclo-
montañismo y el canotaje; para algunas de estas actividades en el área
protegida se encuentran organizadas seis asociaciones distribuidas dos en pesca,
dos en ventas, una de guías ecoturísticos y una en transporte. Adicionalmente la
construcción de restaurante y tiendas con estos fines han generado empleos
directos e indirectos a la población vecina.4
4
Información tomada del Plan de Manejo Parque Nacional Natural Tayrona. Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales. 2006
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II. MARCO NORMATIVO
1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de
Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la
reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”
2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:
Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de
Notariado y Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica,
con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.
Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a:
- Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios
públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.
- Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos.
- Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el
establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos
notarial y registral.
3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:
Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por
el Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código
Civil, en el Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas.
El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los
bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de
instrumentos públicos conjugándose así el título y el modo.
La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien
inmueble.
La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la
convivencia, consolidación y crecimiento de la sociedad.
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La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de
protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para
efectos de trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes.
La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto
jurídico: La Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un
título antecedente, se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de
dicho título en las oficinas de registro.
Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden
en la situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de
seguridad que demanda la colectividad.
El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de
Notariado y Registro, las cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional,
categorizadas en principales y seccionales.
4. Marco Constitucional del Sistema de Parques Nacionales Naturales
La Constitución Política establece en los siguientes artículos los parámetros que
recogen un conjunto de valores referentes que se convierten en prioridad del
Estado.
Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.”
En el capitulo 2º del titulo II, se encuentran los derechos sociales, económicos y
culturales.
Artículo 63 de la Carta Política se enuncia “Los bienes de uso publico, los parques
naturales, las tierras comunales de grupo étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.”
Frente a los derechos colectivos y del ambiente:
Artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines”
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Marco Legal:
La ley 2 de 1959, Sobre economía forestal de la Nación y conservación de
recursos naturales renovables, declaró como reserva forestal los bosques andinos,
amazónicos y chocoanos, se creó la figura de parque nacional como zonas de
utilidad publica, cuyo objeto es la conservación de fauna y flora nacional.
En el Decreto Ley 2811 de 1974, se definió el Sistema de Parques Nacionales
Naturales en su articulo 327 como “el conjunto de áreas con valores
excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de
la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva
y se declara.”
En el artículo 328 del Decreto se establece las finalidades principales de los
parques nacionales:
a). Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias
históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo
fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que
permanezcan sin deterioro;
b). La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas,
regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies
silvestres amenazadas de extinción y para:
1o. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas,
estudios generales y educación ambiental;
2o. Mantener la diversidad biológica;
3o. Asegurar la estabilidad ecológica, y
c). La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros
de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común
de la humanidad.
El manejo de estas áreas en Colombia, se determina en un sistema centralizado y
proteccionista, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, Por la cual se
crean el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
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“ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio
Ambiente:
2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y
el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de
los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de
actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural;
3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los
planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los
recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban
incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional
de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso.”
En jurisprudencia del Consejo de Estado, se determino la importancia de parques
nacionales frente a la propiedad privada. El sistema de parques nacionales tiene
el estatus de propiedad pública, lo que le permite al Estado que dentro del
término de 5 años se puedan adquirir los terrenos de propiedad privada
afectados por la declaratoria de parque.
El establecimiento de áreas naturales protegidas es el instrumento más importante
considerado por el Convenio sobre Diversidad Biológica para la conservación de
la Biodiversidad,
El Estado Colombiano ratificó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB),
mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como objetivos principales: la
conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos genéticos.
Actualmente se tienen un total de 56 áreas naturales pertenecientes al Sistema de
Parques Nacionales Naturales que abarcan 12.602.320.7 hectáreas, en las que se
conservan ecosistemas estratégicos para el país por los servicios ambientales que
prestan y por su gran riqueza en biodiversidad.
5. Resolución 292 del 18 de Agosto de 1969
Ahora bien, concretamente en cuanto al Parque Natural Nacional Tayrona, por
medio de la resolución No 292 del 18 de agosto de 1969 se aprobó el acuerdo No
4 del 24 de abril de 1969, originaria de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
de los Recursos Naturales Renovables INDERENA. A través de este acto
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administrativo se acordó que con el objeto de conservar la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, con fines científicos, educativos, recreativas o
estéticos, se delimitó un área de 15.000 has de superficie aproximada
denominada Parque Nacional Natural Tayrona, ubicada en la jurisdicción del
municipio de Santa Marta, en el departamento del Magdalena.
En su artículo segundo estableció que dentro de las áreas alinderadas en el
artículo primero, quedarían prohibidas la adjudicación de baldíos, las ventas de
tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o
agrícola, salvo aquellas que el INDERENA considere convenientes para la
conservación o embellecimiento de la zona de conformidad con el artículo 13 de
la Ley 2 de 1959.
La mencionada declaratoria dejó a salvo los derechos adquiridos al momento de
la declaratoria.
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III. METODOLOGÍA EMPLEADA
La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios ubicados
dentro del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de establecer su situación
jurídica actual; fue desarrollada por seis profesionales, adscritos al Grupo de
Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, quienes nos desplazamos
a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta dentro del
periodo de tiempo comprendido entre el 3 al 14 de enero del presente año.
TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ:
En Bogotá, con la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, se
recaudó la información correspondiente a algunos folios de matrícula inmobiliaria
y cédulas catastrales pertenecientes a predios que se encuentran dentro del
área del Parque, con el propósito de organizarla, filtrarla y depurarla, para de esta
forma dirigirnos a la ORIP correspondiente. De igual forma se tuvo como insumo
principal el informe del consultor Filipo Burgos, rendido en el año 2002.
TRABAJO EN CAMPO:
Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, departamento de Magdalena,
realizando las siguientes acciones:
1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por
Parques Nacionales Naturales, ubicando en el Sistema de Folio SIR en Santa
Marta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y
confrontando dicha información con los documentos físicos que se
encontraron en las carpetas de antecedentes de cada matrícula
inmobiliaria.
2. Revisión de los registros, en sistema de libros, a fin de constatar la cadena
tradicia hasta el año de 1916.
3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo
análisis jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la
tradición.
4. Escaneo de todas las carpetas de antecedentes de los folios revisados.
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL:
Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información,
obtenida en campo de doscientos noventa y tres (293) folios así:
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 Matrices: 82
 Segregados : 211
 Total Hectáreas revisadas: 15.117 has con 9.470 mts2.
Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de
cada procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el
parte denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información
suministrada por Parques Nacionales Naturales, y la encontrada en la misma ORIP.
Es de anotar que el grupo de trabajo analizó más folios de los que fueron
suministrados por Parques Nacionales Naturales, debido a que no se tenía la
certeza de que todos los revisados estuviesen efectivamente dentro del área del
Parque, razón por la cual se hace imperioso cruzar la información aquí
presentada con la base de datos de IGAC, con el fin de que sea la entidad
competente, quien certifique cuales de los predios estudiados ciertamente se
encuentran dentro del área del Parque Tayrona.
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IV. ESTUDIO JURIDICO DE FOLIOS
PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA
No. Folio. 080-60969
Ubicación Santa Marta
Área registrada 15.000 has
Código Catastral No registra
Forma de Adquisición Declaración como área protegida
Tradición El folio fue abierto el 24 de febrero de 1983, posee dos anotaciones así:
1. Resolución 292 del 18 de agosto de 1969, del Ministerio de Agricultura, por
medio de la cual se delimita y alindera el Parque Nacional Natural Tayrona.
A través de esta resolución fue aprobado el acuerdo No 04 de abril de
1969. La anotación se realiza al INDERENA, inscrita bajo el código 915 el 11
de septiembre de 1969. Esta resolución indica en su artículo segundo que
“Dentro de las áreas alinderadas queda prohibida la adjudicación de
baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad
industrial, ganadera o agrícola, salvo a aquellas que el INDERENA considera
convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona de
conformidad con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959.”
2. Resolución 2394 del 24 de octubre de 1995 del INDERENA al Ministerio del
Medio Ambiente de transferencia, inscrita con el código 915.
Folios Segregados No posee.
Estado Actual Folio activo
Conclusión En cuanto al área que comprende el Parque, de conformidad con la información
suministrada por Parques Nacionales se dice que es de 19.252 has, de las cuales
12.692 has y 2000 mts2 son terrestres y 6.564 has con 4.000 mts2 son marinas. Debe ser
rectificado por IGAC, con el fin de determinar el área correcta, y modificar la
resolución de declaratoria.
El folio no identifica una unidad inmobiliaria concreta, ya que el parque está
conformado por un conjunto de predios de propiedad privada y de la Nación, se
sugiere cancelar el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada
uno de los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del
parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios que lo
comprenden.
1. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS
NUEVA ESPERANZA/ LA ESPERANZA
No. Folio. 080-7921
Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta
Área registrada 97Has
Código Catastro 00-3-004-014
Forma de Adquisición Este predio proviene del englobe de dos predios realizado por el señor Méndez Nieto
Wenceslao así:
1. Lote denominado Nueva Esperanza, ubicado en el paraje de Los Naranjos,
corregimiento de Bonda. Con un área de 49 has y 4.500 mts2, adquirido por
el señor Wenceslao Méndez, por adjudicación de baldíos realizada
mediante la resolución No 092 del 28 de febrero de 1963 y registrada el 10
de abril de 1963, en el Libro 1 tomo 2, folios 52-3, partida No 465, por parte
del Departamento del Magdalena.
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2. Lote de terreno ubicado en el paraje de los naranjos, corregimiento Bonda,
adquirido por la señora Graciela Méndez de Orozco por resolución de
adjudicación de baldíos por medio de la resolución 081 del 28 de febrero de
1963 del Departamento del Magdalena, registrada el 7 de mayo de 1963
con un área de 48 has y 8.000 mts2. Registrada en libro 1, tomo 2, folio 128,
partida No 433
(sumadas las áreas englobadas ascienden a 98 has 2500 mts2)
Tradición Folio abierto el 26 de agosto de 1977, el cual poseía tres anotaciones:
1. Corresponde a la escritura No 588 del 1 de julio de 1963 de la Notaría
Segunda de Santa Marta, de compraventa y englobe por un valor de
$1.000, de Méndez de Orozco Graciela a Méndez Nieto Wenceslao, inscrita
el 3 de septiembre de 1963.
2. Sentencia del 23 de abril de 1993 del Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia de Santa Marta de Decreto de Posesión Efectiva de la sucesión de
Ana Rosa Zagarra de Méndez y Wenceslao Méndez Nieto a: Méndez
Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Zagarra Luís Rafael,
Méndez Torres Wismar, Méndez Zagarra Graciela, Méndez Silva Alberto,
Méndez Zarraga Alicia Beatriz y Ruíz Méndez Víctor Manuel. Inscrita con el
código 151.
3. Se registra la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría Segunda de
Santa Marta de división material en 15 lotes, inscrita el 4 de febrero de 1998,
a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra
Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva
Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel. Se inscribe bajo
el código 160.
Folios Segregados 080-65279: Folio activo, lote No 1, con un área de 100.000 mts2 (10 has) ubicado en el
corregimiento de Bonda-Santa Marta, posee ocho anotaciones:
1. Corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta de División material a Méndez Zagarra Bismarck Agustín. No se
encuentra la hoja de ruta dentro de la carpeta de antecedentes ni el
docuemento.
2. Escritura 480 del 16 de abril de 1998 de la Notaría Única de Baraona de
Servidumbre de tránsito activa de gaseoducto de Méndez Zagarra Bismarck
a Promigas S.A. E.S.P., inscrita bajo el código 320. Se encuentran los
documentos en la carpeta.
3. Escritura 3568 del 26 de agosto de 1999 de la Notaría 5 de Barranquilla de
compraventa realizada por parte de Méndez Zagarra Bismarck Agustín as
Méndez Vásquez Dubis, inscrita el 22 de octubre de 1999, por un valor de
$11.700.000. inscrita con el código 101. Se encuentran los documentos en la
carpeta
4. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla
de compraventa de Méndez Vásquez Dubis a Robles Uribe Fernando David,
por un valor de $35.000.000, inscrita con el código 125. Se encuentran los
documentos dentro de la carpeta.
5. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla de
pacto con reserva de retroventa de Robles Uribe Fernando David a Méndez
Vásquez Dubis, inscrito con el código 329.
6. Con la escritura 1474 del 10 de junio de 2004 de la Notaría 7 de Barranquilla
se canceló el pacto de retroventa, por parte del Robles Uribe Fernando
David, bajo el código 796. Se encuentran los documentos en la carpeta,
7. Escritura 1713 del 19 de julio de 2006, de la Notaría Segunda de Santa
Marta, de compraventa de Robles Uribe Fernando David, a García Mejía
Miguel Eduardo, por un valor de $13.500.00. Escritura inscrita 1 de septiembre
de 2006.
8. Con la escritura 1477 del 3 de junio de 2008 de la Notaría 2 de Santa Marta
se registra la servidumbre de Gaseoducto y tránsito de carácter
permanente de García Mejía Miguel Eduardo a Promigas S.A. E.S.P.
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El propietario actual es García Mejía Miguel Eduardo. Se realizaron tres
ventas posteriores a la declaratoria del parque. IGAC debe establecer con
claridad si el predio se ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya
que de la lectura de las escrituras de compraventa se indica que el Parque
Tayrona es uno de sus colindantes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se
actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la
resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
080-65294: Folio activo, que pertenece al Lote No 15, con un área de 10.050.00 (1 has
5000 mts2), el folio posee una sola anotación correspondiente a la división material
realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efra2770427704ín,
Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz,
Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez
Zagarra Luís Rafael.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
No se encontró carpeta de antecedentes en la ORIP
080-65281: Folio activo que identifica al Lote No 3, con un área de 100.000.00 mts2,
(10 has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22
de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Silva Alberto Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes
080-65282: Folio activo que identifica al Lote No 4, con un área de 100.000.00 mts2 (10
has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Ruíz
Méndez Víctor Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad,
que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la
suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes.
080-65283: Folio activo que identifica al Lote No 5A, con un área de 50.000.00 mts2 (5
has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.
No se abrió carpeta de antecedentes.
080-65284: Folio activo que identifica al Lote No 5B, con un área de 50.000.00 mts2 (5
has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de
enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de
Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una
salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con
la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008
No se abrió carpeta de antecedentes
080-65285: Folio activo, lote No 6 con un área de 24.547 mts2 (2 has con 4547 mts2),
posee inscrita una sola anotación correspondiente a la división material realizada por
medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a:
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Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck,
Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez
Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió
carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080- 65286: folio activo, que corresponde al Lote No 7, con un área de 22.457 (2 has
con 2.457mts2) y pose una sola anotación correspondiente a la división material
realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de
Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra
Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith,
Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65287: folio activo, que identifica al Lote No 8, con un área de 22.457 mts2, y
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65288: Folio activo, identifica al lote No 9, con un área de 110.000 mts2, y posee
una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es
propiedad de Méndez Zarraga Efraín.
No se abrió carpeta de antecedentes
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65289: Folio activo, identifica el Lote No 10, con un área de 10 has (100.000 mts2),
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es
propiedad de Méndez Zagarra Alicia Beatriz.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008. Obra en su carpeta de antecedentes solo el formulario de
calificación de la escritura 244, con el turno C 2002-80.
080-65290: folio activo, que identifica al Lote No 11, con un área de 100.000 mts2,
posee cuatro anotaciones así:
1. División material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de
1998 de la Notaría 2 de Santa Marta a Méndez Torres Wismar Guillermo. Este
documento no reposa en la carpeta de antecedentes, ni su formulario de
calificación.
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Certificado
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2. Escritura 1354 del 30 de julio de 2009 de la Notaría Primera de Santa Marta
de constitución de hipoteca de Méndez Torres Wismar Guillermo a Mercado
Jorge Alfonso. Obran los documentos en la carpeta
3. Escritura 3039 del 15 de octubre de 2010 Notaría Tercera de Santa Marta de
cancelación por voluntad de las partes de la hipotecas de Mercado Jorge
Alfonso a Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos en la
carpeta.
4. Oficio 096 del 28 de enero de 2011 del Juzgado Segundo de Santa Marta
embargo ejecutivo con acción personal de Centro comercial la 22 a
Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos dentro de la
carpeta.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
El propietario actual sigue siendo el heredero Méndez Torres Wismar Guillermo,
presenta embargo vigente.
080-65291: Folio activo, identifica al Lote No 12, con un área de 23.112 mts2, posee
una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes según información verbal suministrada por el
encargado de archivo.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65292: Folio activo que identifica el Lote No 13, con un área de 23.112 mts2,
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes según información suministrada por el
encargado de archivo.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65293: Folio activo que identifica el Lote No 14, con un área de 23.112 mts2,
posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la
escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de
Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva
Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,
Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.
No se abrió carpeta de antecedentes.
El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la
ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de
noviembre de 2008.
080-65280: Folio activo que identifica al Lote No 2, con un área de 100.000 mts2,
posee cuatro anotaciones así:
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No. GP 174-1
1. Escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de
división materia a Méndez de Orozco Graciela Bautista.
2. Escritura 0336 del 28 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Santa
Marta de adjudicación en sucesión de Méndez de Orozco Graciela a
Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de
Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez
Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.
3. Oficio 990 del Juzgado Décimo Civil Municipal de embargo de los derechos
de cuota en un 14.2857%, de Pabón Galvis Ludivina María a Orozco Méndez
Marlene Enith.
4. Oficio 1384 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Santa Marta de
cancelación de la providencia judicial de Pabón Galvis Luduvina María a
Orozco Méndez Marlén.
Propiedad actual en común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez
Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice
Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco
Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.
Revisada su carpeta de antecedentes se tiene que: Dentro del expediente solo
reposan los turnos 2010-080-6-6815 y 4782, siendo estos la radicación primero de la
medida de embargo proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Santa Marta y
posteriormente su cancelación. Faltan escrituras Nº 244 del 22/1/1998 de la Notaria 2
de Santa Marta y Escritura Pública Nº 336 del 28/2/2007 de la Notaria 1 de Santa
Marta Adjudicación en Sucesión.
Estado Actual Folio Cerrado por división material. Los propietarios actuales de los lotes son:
080-65279: García Mejía Miguel Eduardo
080-65294, 080-65285, 080-65286, 080-65287, 080-65291, 080-65292, 080-65293, : En
común y proindiviso Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez
Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva
Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís
Rafael.
080-65281: Méndez Silva Alberto Manuel
080-65282: de Ruíz Méndez Víctor Manuel
080-65293 y 080-65284: Méndez Zagarra Luis Rafael
080-65288: Méndez Zarraga Efraín.
080-65289: Méndez Zagarra Alicia Beatriz
080-65290: Méndez Torres Wismar Guillermo
080-65280: común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco
de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez
Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco
Méndez Graciela Lautdith.
Conclusión Se resalta que estos predios provienen de propiedad privada acreditada con título
legalmente expedido antes de la declaratoria del parque, no obstante, y
específicamente en cuanto al folio No 080-65279 se presentaron tres ventas
posteriores a la declaratoria del parque, actos que se encontraban prohibidos.
En el folio 080-65290, existe un embargo vigente, el cual carece eficacia jurídica
debido a que el inmueble se encuentra fuera del comercio, está prohibida su venta
de conformidad con la resolución de declaratoria del parque.
En cuanto a la cabida: el folio indica que son 97 has, no obstante sumada el área de
los predios englobados asciende a 98 has 2500 mts2, y el área de los predios que se
produjeron en virtud de la división material es de 98 has con 3.797. En este orden de
ideas de conformidad con el área que realmente sumaría, la suma total de los 16
lotes abiertos sobrepasa en 1.297 mts2.
En cuanto al folio No 080-65279, IGAC debe establecer con claridad si el predio se
ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya que de la lectura de las
escrituras de compraventa se indica que el Parque Tayrona es uno de sus
colindantes.
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PLAYA LUNA
No. Folio. 080-41085
Ubicación Taganga – Santa Marta
Área registrada 197 has con 9.864 mts2
Código Catastral 47001000300040118000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio fue abierto el 14 de mayo de 1992 y posee tres anotaciones así:
1. Se inscribe la resolución 0020 del 2 de febrero de 1959 del Ministerio de
Agricultura de adjudicación de baldíos por parte del Ministerio de
Agricultura a Solano Dávila Francisco registrada el 27 de agosto de 1960,
bajo el código 170. Obra la hoja de ruta de la resolución de adjudicación.
2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961 de la Notaría 2 de Santa Marta de
compraventa de Solano Dávila Francisco a Arrecifes Limitada, por un valor
de $1.500, inscrita bajo el código No 101. Se encuentra su formulario de
calificación.
3. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta, del
29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta de aporte a
sociedad de Arrecifes Ltda, a Arrecifes S.A. por reconstitución de sociedad
este y otros inmuebles por un valor de $200.000.000, inscrita bajo el código
No 118. Se encuentra su formulario de calificación pero no está el
documento.
El folio presenta una salvedad, que consiste en un ajuste realizado el 16 de julio de
2011 por medio del cual se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el
IGAC, según la resolución No 8589 el 27 de noviembre del 2008 proferida por la SNR.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Predio propiedad actual de Arrecifes S.A. Folio Activo.
Conclusión Predio propiedad privada, no obstante el aporte a la sociedad que se realiza por
medio de la escritura 3039 del 29 de octubre de 2007, no estaba permitida ya que
de conformidad con la resolución de declaratoria, quedó prohibida la venta de
tierras o su transferencia del derecho de dominio como el aporte a sociedad.
LA MURALLA
No. Folio. 080-27704
Ubicación Guachaca Santa Marta
Área registrada 28 has con 9.500 mts2
Código catastral 00-06-002-0102-000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio activo que cuenta con 7 anotaciones:
1. Resolución 1160 del 20 de octubre de 1986 de adjudicación de Baldíos
realizada por el INCORA a López Cataño Néstor José.
2. Escritura 2276 del 17 de noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de compraventa de López Cataño Néstor José a Mejía Alfonso Emilio, por
un valor de $1.500.000.
3. Escritura 2276 del 17 de Noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta
de hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial
y Minero.
4. Escritura 1363 del 18 de julio de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de
ampliación de Hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a Caja de Crédito Agrario
Industrial y Minero.
5. Escritura 2045 del 21 de julio de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja Agraria a Mejía Alfonso Emilio. Se
canceló la anotación No 3.
6. Escritura 2188 del 8 de agosto de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de
cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
a Mejía Alfonso Emilio.
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Certificado
No. GP 174-1
7. Escritura 1238 del 12 de agosto de 2003 de la Notaría 1 de Santa Marta de
Compraventa de Mejía Alfonso Emilio a Álvarez Barrera Ricardo, por valor
de $9.000.000.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, propietario actual Álvarez Barrera Ricardo.
Conclusión La adjudicación del baldío se realizó posteriormente a la declaratoria del parque,
acto que estaba prohibido por la resolución de declaratoria. Es necesario que IGAC
determine con precisión si el inmueble se encuentra ubicado dentro del área
protegida.
Igualmente se efectuaron 2 compraventas posteriores a la declaratoria, actos
igualmente prohibidos.
EL REFUGIO
No. Folio. 080-30142
Ubicación Vereda de Minca-Santa Marta
Área registrada 3 has con 4.250 mts2
Área en IGAC 00-02-003-0159
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición El folio cuenta con 4 anotaciones:
1. Resolución 1392 del 13 de octubre de 1987 de adjudicación de baldíos de
INCORA a Sepúlveda Balaguera Alberto.
2. Escritura 1015 del 27 de mayo de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de
hipoteca de Sepúlveda Balaguera Alberto a Unión Cooperativa Nacional
de Ahorro y Crédito UCONAL.
3. Escritura 3066 del 15 de diciembre de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta
de cancelación de hipoteca de Banco Uconal a Sepúlveda Balaguera
Alberto.
4. Escritura 2711 del 20 de septiembre de 2007 de la Notaría 2 de Santa Marta
de compraventa de Sepúlveda Balaguera Alberto a Salcedo Salgado
Leonardo Adolfo por valor de $10.500.000.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, propiedad de Salcedo Salgado Leonardo Adolfo.
Conclusión Este folio presenta adjudicación de baldíos y compraventa realizadas posterior a la
declaratoria del Parque, actos que se encontraban prohibidos por el acto
administrativo de declaratoria.
Es necesario establecer con precisión si el inmueble se encuentra dentro del área
declarada.
SIN NOMBRE
No. Folio. 080-56913
Ubicación Taganga
Área registrada 5 has con 3.000 mts2
Área en IGAC No figura
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio activo que pertenece a un predio urbano, con 5 anotaciones:
1. Resolución 294 del 9 de abril de 1965 de la Gobernación de Santa Marta de
adjudicación de la Gobernación a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero
Carlos.
2. Oficio 1635 del 24 de octubre de 1996 del Juzgado 23 Civil del Circuito de
Santa Marta de demanda sobre cuerpo cierto de Illidge Aarón José Nell,
Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y
Vega Quintero Carlos y Personas indeterminados.
3. Sentencia del 6 de noviembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de
Santa Marta de declaración Judicial de pertenencia de Illidge Aarón José
Nell a Noguera Aarón Juan Manuel y Noguera Aarón Rafael.
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4. Oficio 893 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación
de providencia judicial de demanda de Illidge Aarón José Nell, Noguera
Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y Vega
Quintero Carlos y Personas indeterminados.
5. Oficio 2557 del 18 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Hacienda
Distrital de Santa Marta de embargo por impuestos municipales del Distrito
Turístico cultural e histórico de Santa Marta a Illidge Aarón José Nell,
Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo propiedad de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera
Aarón Juan Manuel.
Conclusión Se resalta que este es un predio urbano pero con un área muy extensa, es necesario
solicitar a IGAC certifique si efectivamente se encuentra dentro del área del parque,
de ser afirmativa la certificación, los propietarios ostentarían propiedad privada.
De igual forma se presenta una declaratoria de pertenencia posterior a la creación
del parque, pero este acto a no presentaría problema porque la declaratoria se dio
sobre propiedad privada.
LOTE DE TERRENO
No. Folio. 080-95390
Ubicación Vereda de Taganga-Santa Marta
Área registrada 62 mts2
Código Catastro 09-0000150011001
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición Folio que cuenta con 2 anotaciones:
1. Resolución 563 del 3 de julio de 2007 de INCODER de adjudicación de
baldíos a Henríquez Tejada Basilio Antonio.
2. Escritura 975 del 15 de abril de 2008 de declaración de construcción en
suelo propio a Henríquez Tejada Basilio Antonio.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo propiedad de Henriquez Tejada Basilio Antonio.
Conclusión Siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se encuentre dentro del parque
la adjudicación del baldío no era procedente toda vez que la resolución de
creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y además se destaca
que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no fue respetado, según
lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.
MARÍA ISABEL
No. Folio. 080- 21770
Ubicación Taganga
Área registrada 222,30 mts2
Código Catastro Cedula catastral 47001090000900015000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición El folio fue abierto el 2206/1984,registra dos (2) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 986 del 11/05/1984 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se
realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Jaime
Smith Motta, inscrita el 20/06/1984. Radicado 2423
2. Mediante Resolución # 1951 del 28/12/1993 del Incora de Santa Marta, se
realiza la Adjudicación de baldíos de INCORA a Jaime Smith Motta, inscrita
el 11/01/1994. Radicado 164
En la carpeta reposan copias de la Escritura # 986 del 11/05/1984 y de la resolución #
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Certificado
No. GP 174-1
1951 del 28/12/1993.
Folios Segregados No registra.
Estado Actual Folio activo propiedad actual de Jaime Smith Motta.
Conclusión Para la fecha del acto registrado en la anotación # 2, no estaba permitida la
adjudicación de baldíos en terrenos del parque, por lo tanto dicho acto
administrativo carece de fundamento legal.
En este orden de ideas, siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se
encuentre dentro del parque la adjudicación del baldío no era procedente toda vez
que la resolución de creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y
además se destaca que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no
fue respetado, según lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.
LA GLORIA
No. Folio. 080-22531
Ubicación Bonda
Área registrada No registra según título de adjudicación 89 has aproximadamente
Cédula catastral 47001000300030100000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos
Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, así:
1. Mediante Resolución # 335 del 06/12/1940 del Ministerio de Agricultura de
Bogotá, se adjudica el baldío de Ministerio de Agricultura a Gabriel
Martínez Fulleda, inscrita el 31/01/1949. Radicado 2472
2. Mediante Resolución # 5637 del 28/06/1979 del Ministerio de Obras Públicas
de Bogotá se decreta medida cautelar de valorización por la construcción
de la carretera Santa Marta – Rio Palomino, de Ministerio de Obras P por
valor de $ 40.073,45, inscrita el 14/02/1985. Radicado SN
3. Mediante Oficio # 76 del 04/11/1994 de la Tesorería Distrital de Santa Marta
se decreta embargo sobre el inmueble de Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta a Gabriel Martínez Fulleda. Radicado 7827
En la carpeta reposa copia del oficio # 076 del 04/11/1994, con su formulario de
calificación
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo, propiedad actual de Gabriel Martínez Fulleda
Conclusión Se acredita la propiedad privada plenamente. Existe hoja de ruta para inscripción
donde se expresa la cabida del inmueble (89 has aprox.) que debería ser incluida en
la descripción: cabida y linderos del folio.
EL PALMAR actual “ COLOMBIANO”
No. Folio. 080-28081
Ubicación Bonda
Área registrada 21 has + 0750 mts2
Cedula catastral 47001000300040062000
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos
Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra cuatro (4) anotaciones así:
1. Mediante Escritura # 105 del 23/01/1987 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Emilio
Torres, inscrita el 29/01/1987. Radicado 0301
2. Mediante Resolución # 1122 del 20/09/1991 del INCORA de Santa Marta, se
adjudica baldío de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a Emilio Torres,
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inscrita el 15/10/1991. Radicado 4888
3. Mediante Escritura # 3015 del 31/08/1995 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se
hipoteca el inmueble en cuantía indeterminada de Emilio Torres a Caja de
Crédito Agrario, Industrial y Minero, inscrita el 31/08/1995. Radicado 5885
4. Mediante oficio # 430 del 26/04/2006 del Juzgado 6º Civil Municipal de Santa
Marta se decreta embargo con acción personal de la Caja Agraria en
Liquidación a Emilio Torres, inscrito el 19/09/2006. Radicado 2006-080-6-7496
Folios Segregados No registra
Estado Actual Activo
Conclusión El acto administrativo registrado en la anotación 002, correspondiente a la
adjudicación de baldío fue posterior a la declaratoria de parque, en consecuencia
el acto administrativo carece de fundamento legal para ser emitido; además tiene
hipoteca y embargo vigentes.
BAHIA DEL NORTE
No. Folio. 080-7163
Ubicación Taganga
Área registrada 191 hectáreas 8.000 mts2
Cédula catastral 47001000300010124000
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldío proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
–INCORA, mediante Resolución 103 de 22/4/1963 a favor de MEDINA ZOTA CARLOS
JOSE.
Por ser este predio de propiedad privada este predio también se excluye de la
reserva especial de colonización de que tratan las Resoluciones 021 y 177 de 1975
del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y Ministerios de Agricultura,
respectivamente, al cual se le determina un área de 191 hectáreas y 8.000 mtrs2
Tradición Posee 18 anotaciones:
1. 30/5/1963. Resolución 103 del 22/4/1963 INCORA de Santa Marta.
ADJUDICACION BALDIO a: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE.
2. 8/6/1977. Sentencia del 6/6/1977 del Juzgado Civil del Circuito de Aguachica. a:
ROMANO DE MEDINA MERY.
3. 6/6/1977. Escritura 284 de 30/3/1979 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA de: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
4. 25/11/1980. Oficio 457 del 24/11/1980 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa
Marta, EMBARGO. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
5. 5/10/1981. Oficio 368 del 2/9/1981 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta,
CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 4). De: BANCO DEL ESTADO a:
ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
6. 15/07/1982. Oficio 653 del 13/7/1982 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
EMBARGO 1/3. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
7. 14/6/1984. Escritura 955 de 8/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) 1/3 PARTE. de: DAVILA JIMENO RAUL
a: DAVILA DE DAVILA RITA.
8. 2/8/1984. Escritura 1000 de 19/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) a: DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15) y
DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15).
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Certificado
No. GP 174-1
9. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
CANCELACION EMBARGO (se cancela anotación 6). De: BANCO DEL ESTADO a:
ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.
10. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.
REMATE. a: BANCO DE COLOMBIA.
11. 26/1/1988. Escritura 2331 de 9/11/1987 de la Notaria 2ª de Santa Marta, APORTE.
de: DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15) y DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15). a:
INVERSIONES GAVIOTA LTDA.
12. 6/12/1988. Escritura 2631 de 26/11/1988 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA 1/3 de: DAVILA DE DAVILA RITA. a: INVERSIONES ALFA LTDA.
13. 1/3/1991. Escritura 643 de 25/2/1997 de la Notaria 2ª de Santa Marta,
COMPRAVENTA 1/3 de: BANCO DE COLOMBIA. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,
DAVILA JIMENO RAUL.
14. 20/6/1997. Oficio 030 del 13/6/1997 Tesorería Distrital de Santa Marta, EMBARGO
POR JURISDICCIÓN COACTIVA. De: TESORERIA DISTRITAL a: DAVILA JIMENO RAUL.
15. 21/11/2001. Oficio 10170 del 20/11/2001 FISCALIA 21 DE BOGOTÁ. EMBARGO Y
SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.
16. 22/1/2009. Resolución 1853 de 23/12/2008 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, NOMBRAR COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO
COHEN BARROS ZIMMERMAN. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
17. 26/2/2009. Resolución 174 de 5/2/2009 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO
COHEN BARROS ZIMMERMAN Y NOMBRAR COMO NUEVO DEPOSITARIO PROVISIONAL
A LA SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
18. 9/4/2010. Resolución 576 de 12/3/2010 DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL A LA SOCIEDAD
MILAGRO LIMITADA Y SE DESIGNA COMO NUEVO DEPOSITARIOPROVISIONAL A LA
SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio Abierto, figuran como titulares de dominio INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,
INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA
JIMENO RAUL
Conclusión El predio se encuentra incautado por la Dirección Nacional de Estupefacientes,
suspendido a sus dueños el poder dispositivo y vigente desde 1997 un embargo por
Jurisdicción Coactiva ordenado por la Tesorería Distrital de Santa Marta.
Sería recomendable averiguar en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, el resultado del
proceso de cobro coactivo cuya inscripción está vigente desde 1997.
LA DILIA
No. Folio. 080-18821
Ubicación Corregimiento de Bonda.
Área registrada 150 Has, área adjudicada por INCORA 129 Hectáreas + 9.000 mtrs2
Cédula Catastral 47001000300030076000
Forma de Adquisición - Escritura 337 de 23/05/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta (compraventa; sin
embargo revisados los antecedentes nos remite a una compraventa por documento
privado sin antecedente registral) 150 Has, posteriormente se hace una adjudicación
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Certificado
No. GP 174-1
de baldío, saneándose la tradición.
- Resolución 959 de 24/7/1987 de INCORA -Proyecto del Magdalena. 129 Hectáreas
+ 9.000 mtrs2
Tradición
El folio presenta nueve (9) anotaciones así:
1. 14/7/1961. Escritura 337 de 23/5//1961 Notaria Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: PÉREZ DE ZABALA ARCADIA a: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO.
2. 20/10/1983. Escritura 124 de 11/2/1983 de la Notaría Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ NAMEN RICARDO.
3. 30/5/1984. Escritura 1057 de 24/5/1984 Notaria Primera de Santa Marta.
RATIFICACION COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ
NAMEN RICARDO.
4. 28/1/1987. Escritura 124 del 27/1/1987 Notaria Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA. De: FLOREZ NAMEN RICARDO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
5. 3/8/1987. Resolución 959 del 24/7/1987 INCORA -Proyecto del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
6. 9/8/1988. Escritura 1450 de 28/7/1988 de la Notaria Primera de Santa Marta.
HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA de: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. a:
CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.
7. 4/12/1990. Oficio 1364 de 26/1/1990 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa
Marta. EMBARGO. de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a:
FERNANDEZ RUEDA CARLOS
8. 7/4/2000. Oficio 598 de 31/3/2000 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa
Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 7) de: CAJA DE CREDITO
AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS
9. 5/5/2005. Oficio OE0905 de 26/4/2005 Secretaría de Hacienda de Santa Marta.
EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES. de: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E
HISTORICO DE SANTA MARTA. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual Folio activo, Abierto y embargado por el Distrito de Santa Marta desde 2005.
Propiedad actual de Fernández Rueda Carlos.
Conclusión
La Resolución 959 del 24/7/1987 por la cual el INCORA -Proyecto del Magdalena,
hace la adjudicación de baldío a CARLOS FERNANDEZ RUEDA con la cual se sanea
la tradición del predio es diecinueve (19) años posterior a la creación del parque, sin
embargo, si el predio está en territorio del parque no podía ser adjudicado.
Cabe anotar que revisada la tradición del predio se encontró como antecedente
primigenio una escritura de compraventa por documento privado y
específicamente se aclara que se hace de esta manera por carecer de documento
escriturario inscrito.
Es importante resaltar que en el Antiguo Sistema que se llevaban en esta Oficina de
Registro, en los Libros Primeros (que eran los libros destinados a las inscripciones de
transferencias de pleno dominio) se hacían anotaciones que corresponden a falsa
tradición y no en los Libros Segundos, donde correspondía. Este error o mal
procedimiento permitió la apertura de muchos folios de matrícula cuyos
antecedentes registrales corresponde a falsa tradición y que además dicha apertura
se hiciera con los códigos correspondientes a pleno dominio e imponiéndoseles la
“X” que identifica al propietario.
Presenta hipoteca y embargos vigente
Por otro lado se resalta que en la resolución de adjudicación se menciona que se
adjudican 129 has con 9.000 mts2, lo que significa que existen 21 has con 9.000 mts2
inscritos demás sin fundamento alguno
BETEL
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No. Folio. 080-6349
Ubicación BONDA
Área registrada 58 Has
Cédula catastral 47001000300030077000
Forma de Adquisición - Escritura 709 de 13/8/1968 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa en
Falsa Tradición)
- Resolución 1573 de 15/11/1991 del INCORA – Regional Magdalena.
Tradición
Este folio presenta cinco (5) anotaciones, así:
1. 17/10/1968. Escritura 709 de 13/8//1968 Notaria Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: YERENA GUZMAN EZEQUIEL a: UTRIA ORTEGA
PEDRO NEL.
2. 20/10/1976. Escritura 927 de 8/9/1976 de la Notaría Segunda de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: UTRIA ORTEGA PEDRO NEL.. a: QUINTERO
VARGAS LUIS.
3. 7/11/1990. Escritura 1707 de 31/10/1990 Notaria Primera de Santa Marta.
COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: QUINTERO VARGAS LUIS EDUARDO. a:
CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA.
4. 28/11/1991. Resolución 1573 del 15/11/1991 INCORA –Regional del Magdalena.
ADJUDICACION DE BALDIO. a: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA..
5. 29/10/2001. Escritura 4187 de 24/10/2001 de la Notaria Diecinueve de Bogotá.
HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA. a:
BELL MICROPRODUCTS-FUTURO TECH INC.
Folios Segregados No registra
Estado Actual Folio Activo, propiedad actual de Cuello de Gómez Libis Mariela
Conclusión
Debe determinarse la ubicación del predio, para poder establecer si era posible o
no la adjudicación del predio como terreno baldío.
De encontrarse dentro del área protegida, la adjudicación de baldío no era
procedente por ser después de la declaratoria.
Presenta hipoteca vigente.
SIN NOMBRE
No. Folio. 080-40122
Ubicación Taganga
Área registrada No registra
Cedula catastral 003001132
Forma de Adquisición Baldío adjudicado por el Distrito Turístico de Santa Marta en 1991.
Tradición El folio fue abierto el 14 de noviembre de 1991, posee una (1) anotación así:
1. Escritura No. 3958 del 30 de noviembre de 1991 de la Notaria Segunda de
Santa Marta, de Compraventa por un valor de $13,608, de Distrito Turístico
de Santa Marta a Henríquez Tejeda Basilio Antonio, inscrito el 08 de
noviembre de 1991 con el numero de radicación 5317, con el código 101.
Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012.
Estado Actual Activo.
Conclusión Se registra una Compraventa por parte del Distrito turístico de Santa Marta a un
particular, y según se indica en la Ley 135 de 1965, es el Instituto Colombiano de
Reforma Agraria (INCORA) de administrar a nombre del Estado las tierras baldías de
propiedad nacional, por lo tanto el distrito no es la entidad competente para vender
ni adjudicar dicho terreno que le pertenece a la Nación. Adicionalmente, dicho
predio se encuentra dentro de los terrenos correspondientes al Parque Tayrona, por
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lo tanto, como se estableció en la Resolución 191 de 1964 y en resolución ejecutiva
292 del 18 de agosto de 1969 este predio carece de cualquier sustento jurídico para
su venta.
SIN DIRECCION – LAS MERCEDES.
No. Folio. 080 – 24781 Cód. Catastral: 47001000300030098000
Ubicación Santa Marta.
Área registrada 500 Has Aproximadamente.
Forma de Adquisición En la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria se inscribe la escritura 588 del 31
de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, de acuerdo a la hoja de ruta que se
encuentra en la carpeta de antecedentes, fue inscrita en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO
155, No. 186 DEL AÑO 1957, al estudiar esta anotación se verifica que la procedencia
del derecho de dominio de una parte del predio, es decir sobre solo 190 Hectáreas –
5254 metros cuadrados, provienen de adjudicación de un bien baldío, que se realizo
mediante resolución 188 del 25 de abril de 1955 del Ministerio de Agricultura, División
de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de
Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,
FOLIOS 23 a 24, la cual señala claramente los linderos del predio que fue adjudicado
en su momento en favor del señor Francisco Ospina Navia. Sin embargo respecto de
las 310 hectáreas restantes del predio, no se encuentra evidencia respecto de la
procedencia del derecho de dominio. El folio de matrícula inmobiliaria no indica
nada respecto de la adjudicación en la complementación de la tradición.
Tradición El folio consta de 10 anotaciones:
1. Escritura 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y con el turno de radicación 2985 del 29 de agosto de 1957, de
Francisco Ospina Navia, en favor de M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo
Pradilla Camacho, por un valor de $45.000. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra la
correspondiente inscripción en antiguo sistema: TOMO 2, FOLIO 155, No.
186, AÑO 1957.
2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975. del Ministerio de Obras de Bogotá,
mediante la cual se inscribe medida cautelar bajo el código registral 380,
en relación a valorización por la carretera Santa Marta Río Palomino,
inscrita con la radicación 2985 del 4 de febrero de 1985, a “M.A.Zuñiga e
Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.
3. Oficio 18531 del 26 de junio de 1985, del Ministerio de Obras de Bogotá,
mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo bajo
el código registral 403, con la radicación 2985 del 2 de julio de 1985, a
M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.
4. Oficio del 11 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Vías - Dirección
Regional Santa Marta, mediante el cual se cancela la afectación de
enajenabilidad contenida en la anotación 2, con el código registral 780 y
con turno 2001-8572 del 15 de noviembre de 2001, a favor de M.A.Zuñiga e
Hijos Ltda.
5. Oficio 672 del 24 de diciembre de 2001, del Instituto Nacional de Vías -
Dirección Regional Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación
de embargo por jurisdicción coactiva contenida en la anotación 3, con el
código registral 792 y con turno 2002-31 del 4 de enero de 2002, a favor de
M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camargo.
6. Escritura 2503 del 22 de octubre de 2001, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa en común y pro indiviso del 50%
del predio, de M.A.Zuñiga e Hijos Ltda., en favor de Braulio Jurado Ramos,
inscrita bajo el código registral 101, con el turno 2001-9579 del 26 de
diciembre de 2001, por un valor de $5.500.000.
7. Escritura 1880 del 17 de septiembre de 2008, de la notaria primera de Santa
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Marta, mediante la cual se realiza adjudicación en liquidación de sociedad
conyugal – Derechos de Cuota equivalente al 50% del bien, inscrita bajo el
código registral 112, con el turno 2008-080-6-10824 del 6 de octubre de
2008, de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de Jurado, a favor de Teresa
Ramos de Jurado, por un valor de $417.250.045. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
8. Escritura 1982 del 2 de octubre de 2008, de la notaria primera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 1880 del 17 de
septiembre de 2008 de la notaria 1 de Santa Marta, en el sentido de
corregir el ordinal 3, los literales A) Tradición y área del predio y E) folio de
matrícula inmobiliaria, de de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de
Jurado, a favor de Teresa Ramos de Jurado. Este documento no se
encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
9. Escritura 2629 del 2 de octubre de 2008 de la notaría segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aporte a Sociedad del 50% del derecho
de dominio del bien, inscrito con el código registral 118 y con el turno 2009-
080-6-672 del 26 de enero de 2009, de Teresa Ramos de Jurado, a favor de
Jurado Ramos & Cia S en C.S, por un valor de $240.997.000. Este documento
no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se
encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni
constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.
10. Escritura 2986 del 14 de noviembre de 2008 de la notaria segunda de Santa
Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 2629 del 2 de
octubre de 2008 de a notaria segunda de Santa Marta, en el sentido de
indicar el avaluó de los inmuebles. Este documento no se encuentra en la
carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo
formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra
matrícula inmobiliaria.
Folios Segregados No tiene
Estado Actual El predio, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria tiene un área de 500
hectáreas aproximadamente, no contiene inscrito ningún gravamen o limitación al
derecho de dominio, la propiedad radica en común y pro indiviso en favor de
Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y de Gustavo
Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio.
Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en
común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6
del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad
Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula
inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la
prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18
de agosto de 1969.
Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una
sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le
esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución
Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades
de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.
Conclusión Tomando en cuenta la adjudicación realizada mediante resolución 188 del 25 de
abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de
Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de
1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24, en principio se acredita
propiedad privada de acuerdo al artículo 3 de la Ley 200 de 1936, pero esta
propiedad se da solamente sobre 190 hectáreas - 5254 metros cuadrados, que fue el
área realmente adjudicada.
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Respecto de las 310 hectáreas restantes solo existe una tradición de 12 años atrás a
la declaratoria de parque natural, que se da con la inscripción de compraventa
mediante escritura pública 588 del 31 de julio de 1957 de la notaria 2 de Santa
Marta, por lo tanto esta área del predio no reuniría los condicionamientos señalados
en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre la
misma.
En Síntesis, hay antecedente debidamente registrado sobre la titularidad en 190
hectáreas – 5254 metros cuadrados del predio, sin embargo el acto seguido a la
adjudicación de baldío, es decir de la compraventa realizada mediante escritura
pública 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, el adjudicatario
inicial vende un predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la
titularidad de las 310 hectáreas restantes del predio.
Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en
común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6
del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad
Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula
inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la
prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18
de agosto de 1969.
Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una
sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le
esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución
Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades
de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.
LA GLORIA
No. Folio. 080-22531 Cód. Catastral: 47001000300030100000
Ubicación SANTA MARTA – BONDA
Área registrada De acuerdo a la Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, el área del predio es de
89 hectáreas aproximadamente.
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos mediante Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del
Ministerio de Agricultura.
Tradición El folio contiene tres anotaciones:
1. Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del Ministerio de Agricultura,
mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Gabriel Martínez
Fulleda, inscrita con el código registral 170, con el turno 2472 del 31 de
enero de 1949. Esta Resolución se encuentra inscrita en antiguo sistema en
el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 79 Y 80, No. 41 del 31 de Enero de 1949.
2. Resolución 5637 del 28 de junio de 1979 del Ministerio de Obras Públicas,
mediante la cual se inscribe valorización por carretera Santa Marta – Río
Palomino, inscrita con el código registral 380, con turno del 14 de febrero de
1985, a Gabriel Martínez Fulleda.
3. Oficio 76 del 4 de noviembre de 1994 de la tesorería Distrital de Santa
Marta, mediante el cual se inscribe embargo con el código registral 401, y
turno 7827 del 11 de noviembre de 1994, a Gabriel Martínez Fulleda.
Folios Segregados No tiene.
Estado Actual El predio actualmente se encuentra en cabeza del adjudicatario inicial, sobre el
mismo pesa un embargo inscrito el 4 de noviembre de 1994 en la anotación 3, no se
han realizado compraventas posteriores a la declaratoria del Parque. El folio no
señala el área del predio, se indagó sobre la misma en la inscripción realizada en
antiguo sistema.
Conclusión El predio fue adjudicado mediante resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, del
Ministerio de Agricultura, la cual fue debidamente registrada en el año 1949, de
acuerdo a lo anterior se acredita propiedad privada de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 3 de la Ley 200 de 1936, sobre el folio no se han realizado compraventas
posteriores.
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EL PARAMO
No. Folio. 080-37703 Cód. Catastral: 47001000300030228000
Ubicación Santa Marta – Guachaca.
Área registrada 45 Hectáreas – 9.250 metros cuadrados.
Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos.
Tradición El folio consta de 4 anotaciones:
1. Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, proferido por el INCORA de
Santa Marta, adjudicación de baldíos, en favor de Manuel Antonio Silvera
Rada, con radicación 4040 del 25 de septiembre de 1990.
2. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de
Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-
1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.
3. Escritura de desenglobe 3127 del 23 de diciembre de 2005, ante la notaria 3
de Santa Marta, con radicación 2006-5090, del 209 de junio de 2006, de
Manuel Antonio Silvera Rada.
4. Escritura de declaración de parte restante 3127 del 23 de diciembre de
2005, ante la notaria 3 de Santa Marta, sobre 15 hectáreas – 9845 metros
cuadrados, con radicación 2006-5090, del señor Manuel Antonio Silvera
Rada.
Folios Segregados 080-74318: Folio activo, correspondiente a un predio denominado LOTE DE TERRENO,
con un área 5 hectáreas – 9250 metros cuadrados, el cual cuenta con una
anotación:
1. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de
Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-
1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.
080-90628: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 1, el cual tiene un área de
14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados, consta de 2 anotaciones, así:
2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrito con el código
registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por
Manuel Antonio Silvera Rada.
3. Escritura 1564 del 30 de Junio de 2006, de la Notaría Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realizó compraventa, inscrita con el código
registral 125 y turno 2006-080-6-5503 del 17 de julio de 2006, de Manuel
Antonio Silvera Rada, en favor de José Miguel Silvera Rada, por un valor de
$7.000.000.
080-90629: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de
Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 2, el cual tiene un área de
14 Hectáreas, con 9.245 metros cuadrados, el cual consta de 2 anotaciones, así:
1. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrita con el código
registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por
Manuel Antonio Silvera Rada.
2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa
Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código
registral 125 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, de Manuel
Antonio Silvera Rada, en favor de Marco Fidel Silvera Rada, por un valor de
$7.000.000.
Estado Actual El estado actual tanto del folio matriz, como de sus segregados es el siguiente:
- 080-37703 (Matriz): El titular del derecho de dominio actualmente es el señor
Manuel Antonio Silvera Rada, con un área restante del predio de 10
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hectáreas – 1.055 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita
ningún gravamen o limitación al derecho de dominio.
- 080-74318: El titular del derecho de dominio actualmente es el señor
Manuel Antonio Silvera Rada, con un de 5 hectáreas – 9.250 metros
cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita ningún gravamen o
limitación al derecho de dominio.
- 080-90628: Folio activo, el titular actual del derecho de dominio es el señor
José Miguel Silvera Rada, el predio consta de un área de 14 Hectáreas, con
9700 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrito gravamen o
limitación al derecho de dominio alguno.
- 080-90629: Folio activo, el titular de derecho de dominio es el señor Marco
Fidel Silvera Rada, el predio tiene un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros
cuadrados. En este folio no se encuentra inscrito gravamen o limitación al
derecho de dominio alguno.
Conclusión La apertura del folio se da por la adjudicación de un bien baldío de la Nación,
mediante Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, de INCORA Santa Marta. Al
respecto es preciso tener en cuenta que le Resolución ejecutiva 292 del 18 de
agosto de 1969 por la cual se crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en
su articulo segundo la adjudicación de baldíos dentro de las áreas delimitadas como
parque natural, por lo tanto, esta adjudicación en principio no se podía realizar, ya
que estaría en contraposición de lo ordenado por la mencionada resolución
ejecutiva.
Posterior a la Declaratoria de Parque Natural se realizaron dos compraventas en los
folios segregados, por lo que en principio estas ventas incurrirían en la prohibición
señalada en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de
1969.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, no se pueden
fraccionar los predios inicialmente adjudicados como baldíos, si el producto de este
fraccionamiento es inferior a la UAF de la zona o región, por lo cual no se podía
inscribir en su momento.
ARRECIFES
No. Folio. 080-32754 Cód. Catastral:
Ubicación Santa Marta – Taganga
Área registrada 199 Has con 7.617 mts2
Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos.
Tradición El folio consta de 10 anotaciones:
1. Resolución 269 del 16 de marzo de 1960, del Ministerio de Agricultura de
Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime
Laserna Pinzón, inscripción con el código registral 170 y turno SN del 27 de
agosto de 1960. La inscripción original de esta adjudicación se realiza en
LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 107, No. 115 DEL AÑO 1960. De la ORIP de Santa
Marta.
2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria 2 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral
101, y turno SN del 21 de octubre de 1961, de Jaime Laserna Pinzón, en
favor de Arrecifes Ltda. La inscripción original de esta escritura pública se
realiza en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 349, No. 405 DEL AÑO 1961 de la ORIP
de Santa Marta.
3. Escritura 1876 del 16 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta,
mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno,
inscrita con el código registral 999, y tuno 1876 del 21 de septiembre de
1988, a Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración
de mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido
manifiesta que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque
Nacional Tayrona y que fueron ampliadas mediante ocupación de terrenos
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  • 1. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 DIAGNÓSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA (Propiedad, tenencia y ocupación) Convenio Superintendencia de Notariado y Registro Parques Nacionales Naturales Bogotá D.C., enero de 2012
  • 2. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 DIAGNÓSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA (Propiedad, tenencia y ocupación) JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA Superintendente de Notariado y Registro JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora General Parques Nacionales Naturales Elaboró: Fadys Argueyo Niebles Luis Fernando Peña Quintero Jorge Andrés Gaitán Sánchez Paola Alejandra Aguirre Medina Jhon Fredy González Dueñas Milena Gómez Pineda Bogotá D.C., enero de 2012
  • 3. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 INTRODUCCIÓN El legislador colombiano partiendo de la realidad de un país poco poblado en áreas rurales y dotado de una porción significativa de tierras baldías, no explotadas por la agricultura ni la ganadería, creó la figura de Parque Nacional mediante la Ley 2 de 1959, como áreas de utilidad pública que tienen por objeto la conservación de la fauna y la flora nacional.1 A partir de ese momento los parques nacionales han sido concebidos como un sistema de espacios protegidos en terrenos pertenecientes al Estado (tierras baldías), o privadas, razón por la que designó un capítulo a los parques nacionales en el Código de Recursos Naturales Renovables, y los definió en el artículo 327, y en su artículo 328, trazó sus principales finalidades como: conservar con valores sobresalientes de fauna, flora y pasajes, o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción y para mantener la diversidad biológica; asegurar la estabilidad ecológica, y proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad. Que de esta forma, los parques nacionales se conciben hoy día como espacios sustraídos de toda actividad que impida la evolución natural de los ecosistemas, con un fin esencialmente proteccionista en la que priman los valores estéticos, científicos, educativos y recreativos. En este orden de ideas, la Constitución Política de 1991 otorgó un status constitucional a los parques nacionales dándoles la categoría de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, la inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. Actualmente se reconocen 42 parque naturales con una extensión aproximada a los 12.602.320.7 hectáreas, que equivale a más del 11 % del territorio continental colombiano; así mismo se identifican 10 santuarios de fauna y flora, 2 reservas naturales, 1 área natural única y 1 vía parque; para un total de 56 áreas protegidas. 1 Corso Virviescas Adriana, Los Parques Nacionales en derecho Colombiano y en derecho Francés, Lecturas sobre derecho del Medio Ambiente Tomo VI, Universidad Externado de Colombia 2005, Página 91-113.
  • 4. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 dio al Ministerio del Medio Ambiente la función de declarar áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales, así como la de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes, pero su administración le corresponde a Parques Nacionales Naturales. No obstante lo anterior, los Parques Nacionales Naturales – PNN, no han sido ajenas a las acciones y efectos de la disputa por la tenencia de la tierra entre diversos actores y del conflicto armado. Uno de los casos más presentados es la ocupación y apropiación fraudulenta de áreas de terreno, dentro de ellos, en donde no sólo se ha despojado de sus tierras a poblaciones campesinas y comunidades étnicas, sino también, al propio Estado. Esta modalidad de despojo de tierras es de gran magnitud y generalizada y se muestra en varias situaciones, como: Invasiones de tierra, compra de títulos a pequeños propietarios que los adquirieron antes de la constitución del área de reserva, desplazamiento de comunidades indígenas y negras, ampliación de linderos y por ende, de áreas, tala y construcciones ilegales, ocupaciones y posteriormente la adjudicación de baldíos. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las competencias legales asignadas tanto a la Superintendencia de Notaria y Registro como a Parques Nacionales Naturales, se tomó la decisión de suscribir un convenio marco interadministrativo de cooperación el pasado mes de diciembre, con el objeto de “aunar esfuerzos interinstitucionales humanos, técnicos, económicos y logísticos entre Parques Nacionales Naturales, y La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de realizar un diagnóstico registral, consistente en la revisión de los títulos de propiedad y los derechos legales de personas naturales y jurídicas, comunidades indígenas y negras que están ocupando áreas de los Parques Naturales Nacionales priorizadas, que sirvan de insumo para la iniciación de los trámites administrativos tendientes a invalidar las inscripciones de propietarios ilegales y su posterior registro a favor de la Nación” Es así entonces, que en cumplimiento del citado objeto contractual se elabora el presente diagnóstico registral correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona.
  • 5. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 I. CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE NACIONAL NATURAL EL TAYRONA Colombia es uno de los países más diversos del mundo en flora y fauna, por ello cerca del 9,98% de su territorio terrestre y el 1,30% del territorio marino, que representan un área total de 12.602.320,7 hectáreas, corresponden a 56 áreas naturales pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuyo objetivo es proteger a la diversidad de especies que se encuentran en distintas zonas del país. LOCALIZACIÓN Dentro de estas 56 áreas naturales protegidas encontramos el Parque Nacional Natural el Tayrona, creado en 1969 mediante resolución ejecutiva No. 292 del 18 de agosto, con una extensión de 15.000 has aproximadamente, no obstante de conformidad con la información actual suministrada por parques, hoy posee 19.256 hectáreas2 (12.692 terrestres y 6.564 marinas), está ubicado en el litoral Caribe a 34 kilómetros de Santa Marta vía Riohacha, en el departamento del Magdalena. Con jurisdicción del Municipio de Santa Marta, el parque tiene los siguientes limites; partiendo del caserío de Taganga en el lugar donde se unen las vertientes hacia el caserío citado y hacia el Mar Caribe; se sigue la costa de este mar hacia el noreste incluyendo un kilometro mar adentro, hasta encontrar la margen izquierda del rio piedras en su desembocadura en el Mar Caribe; de este ultimo punto por la margen izquierda del rio piedras, aguas arriba hasta encontrar la carretera; de aquí se continua hasta el occidente pasando por lo sitio denominados: Cerro Santa Rosa, donde se encuentra el mojón numero 1; Cerro Tovar, donde se encuentra el mojón numero 2; Pico Guacamayo, donde se encuentra ubicado el mojón numero 3; Cerro Pelao, donde se encuentra ubicado el mojón numero 4; Cerro Aguas Muertas, donde se encuentra el mojón señalado con el numero 5; Pico Cielito, donde esta el mojón numero 6; Pico Chichigua, donde se ha colocado el mojón numero 7; Sitio de la Hondonada, donde el mojón numero 8; Alto del Humo, donde se halla el mojón numero 9; todos estos mojones se hallan situados en los puntos mas elevados del divorcio de aguas del Rio Piedras con las quebradas Cañaveral, Santa Rosa, La Boquita, El Cabo, Olaya, Playa Brava, Palmerito, Guachaquita, Cinto y afluentes, Rodriguez y Gairaca. Del mojón numero 9 se sigue por el carreteable que conduce al sitio denominado el Cruce, donde se ha colocado el mojón numero 10, de allí se sigue al Alto Bonito 2 Según información suministrada por Parques Nacionales Naturales de Colombia.
  • 6. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Gordo, donde se halla el mojón numero 11 y de aquí se sigue hasta el punto de partida.3 Imagen 1. Ubicación geográfica Fuente: Mapa suministrado por Parques Nacionales Naturales Regional Caribe CLIMA Con una temperatura que oscila entre 25°C a 30°C, el Tayrona es uno de los parques mas visitado por turistas gracias a sus espectaculares paisajes y a sus singulares playas de arenas blancas delimitadas por atolones rocosos, manglares, matorrales o boques, y bañadas por las aguas azules y cristalinas del mar Caribe. 3 Limitaciones tomadas del artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No. 232 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura.
  • 7. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 NATURALEZA: FLORA Y FAUNA El parque Nacional Natural el Tayrona es hábitat de una cantidad de especies de flora y fauna que se encuentran distribuidos en espacios con diferentes pisos térmicos que van desde el nivel del mar hasta alturas de 900 metros. Entre los grupos de mamíferos presentes se han listado cinco especies de felinos; Panthera onca (Jaguar), Leopardus pardalis (Ocelote), Leopardus wiedii (Trigrillo) y el Puma yagouarondi (Yaguarundi), especies de venado como el Mazama americana y Mazama rufina, ñeques (Dasyprocta punctata), Zainos (Tayassu tajacu), Guartinajas (Agouti paca), Zorro Perros (Certocyon thous), Osos hormigueros (Tamandua mezicana y Myrmecophaga tridactyla), primates, roedores, murciélagos, entre otros. Ecosistemas Entre los ecosistemas terrestres que conforman el Parque se encuentran el matorral espinoso y bosques secos, húmedos y nublados. Entre los ecosistemas marino-costeros están las formaciones coralinas, las praderas de pastos marinos, las playas, el litoral rocoso, los manglares, las praderas de algas, los fondos arenosos, las lagunas y madreviejas. Hidrografía La hidrografía del parque está conformada por dos sistemas de drenaje. El marítimo está formado por un conjunto de pequeñas quebradas, arroyos y caños que fluyen directamente al mar. En la parte occidental las cuencas de las quebradas Bonito Gordo, Concha y Gayraca permanecen secas durante buena parte del año. Hacia el oriente de Gaycara los caudales aumentan gradualmente y se hacen permanentes. Las quebradas Cinto, El Cabo, La Boquita, San Lucas y Santa Rosa suministran agua dulce todo el año. El sistema de drenaje continental está formado por las quebradas que desembocan al Rio Piedras. Fauna El área terrestre del Parque cuenta con más de 100 especies de mamíferos, entre los que sobresalen el tigrillo y el venado y aves como el cóndor, el águila solitaria y el águila blanca. Cientos de especies de invertebrados pueblan las aguas del área protegida, donde también abundan los peces y hacen presencia mamíferos marinos, como el delfín. Vegetación
  • 8. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La ocurrencia de diferencia en las precipitaciones en varios sectores del Parque es una de las causas para la existencia de una diversidad de flora. En las 12.000 hectáreas terrestres del parque se desarrollan desde el cactus hasta grandes arboles. Es de anotar que la zona costera del área protegida presenta la vegetación marina mas rica del todo el Caribe Colombiano con 31 tipos diferentes de vegetación. SOCIO CULTURAL Dentro del área protegida y en sus alrededores viven persona de origen mestizo que derivan el sustento de sus actividades como el turismo, la pesca, la agricultura y la ganadería. Antes de la conquista el Parque Natural era un área en el cual los indígenas tayronas convivieron, dejando evidencias significativas de su paso por la tierras, es por ello que en el área del parque se encuentran vestigios arqueológicos, huellas y señales de culturas pasadas, como la antigua ciudad Tayrona llamada “Chairama” o Pueblito, y varios sitios sagrados o puntos de la “Línea Negra” de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. El denominado Pueblito representa un sitio arqueológico de gran importancia, con el registro de restos de unas 500 a 1000 casas que pudieron albergar una población de 3000 a 5000 habitantes, lo cual revela que se trataba de un núcleo denso de población, y según los cronistas estas poblaciones lograron establecer un complejo sistema comercial a través de caminos empedrados que conectaban en red los distintos asentamientos entre costas y sierra, permitiendo el desarrollo de transacciones entre sus pobladores. ECONOMICO Las principales actividades económicas de las cuales derivan el sustento los grupo humanos que habitan dentro del área protegida y en su zona de amortiguación e influencia, son en orden de importante la industrial del banano, el turismo, la pesca, la agricultura, la ganadería y la avicultura. La industria del banano en los últimos años se ha convertido en la actividad que ha generado mayor ocupación de mano de obra en la región. Por su parte el turismo encuentra su mayor oferta paisajística de toda la región Caribe, en el mismo Parque el Tayrona, que es reconocido como una de las áreas protegidas colombianas mas visitadas por nacionales y extranjeros, y la población vecina participa mediante la oferta de actividades eco turísticas de pernoctación y
  • 9. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 campismo, senderismo, paisajismo, interpretación ambiental y cultural, observación submarina y de especies terrestres, pesca deportiva, bañismo, ciclo- montañismo y el canotaje; para algunas de estas actividades en el área protegida se encuentran organizadas seis asociaciones distribuidas dos en pesca, dos en ventas, una de guías ecoturísticos y una en transporte. Adicionalmente la construcción de restaurante y tiendas con estos fines han generado empleos directos e indirectos a la población vecina.4 4 Información tomada del Plan de Manejo Parque Nacional Natural Tayrona. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 2006
  • 10. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 II. MARCO NORMATIVO 1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores” 2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO: Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de Notariado y Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a: - Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos. - Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. - Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. 3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS: Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código Civil, en el Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas. El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de instrumentos públicos conjugándose así el título y el modo. La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien inmueble. La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la convivencia, consolidación y crecimiento de la sociedad.
  • 11. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para efectos de trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes. La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto jurídico: La Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un título antecedente, se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de dicho título en las oficinas de registro. Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden en la situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de seguridad que demanda la colectividad. El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, las cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional, categorizadas en principales y seccionales. 4. Marco Constitucional del Sistema de Parques Nacionales Naturales La Constitución Política establece en los siguientes artículos los parámetros que recogen un conjunto de valores referentes que se convierten en prioridad del Estado. Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” En el capitulo 2º del titulo II, se encuentran los derechos sociales, económicos y culturales. Artículo 63 de la Carta Política se enuncia “Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupo étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” Frente a los derechos colectivos y del ambiente: Artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
  • 12. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Marco Legal: La ley 2 de 1959, Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables, declaró como reserva forestal los bosques andinos, amazónicos y chocoanos, se creó la figura de parque nacional como zonas de utilidad publica, cuyo objeto es la conservación de fauna y flora nacional. En el Decreto Ley 2811 de 1974, se definió el Sistema de Parques Nacionales Naturales en su articulo 327 como “el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y se declara.” En el artículo 328 del Decreto se establece las finalidades principales de los parques nacionales: a). Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; b). La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción y para: 1o. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental; 2o. Mantener la diversidad biológica; 3o. Asegurar la estabilidad ecológica, y c). La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad. El manejo de estas áreas en Colombia, se determina en un sistema centralizado y proteccionista, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, Por la cual se crean el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
  • 13. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: 2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; 3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso.” En jurisprudencia del Consejo de Estado, se determino la importancia de parques nacionales frente a la propiedad privada. El sistema de parques nacionales tiene el estatus de propiedad pública, lo que le permite al Estado que dentro del término de 5 años se puedan adquirir los terrenos de propiedad privada afectados por la declaratoria de parque. El establecimiento de áreas naturales protegidas es el instrumento más importante considerado por el Convenio sobre Diversidad Biológica para la conservación de la Biodiversidad, El Estado Colombiano ratificó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Actualmente se tienen un total de 56 áreas naturales pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales que abarcan 12.602.320.7 hectáreas, en las que se conservan ecosistemas estratégicos para el país por los servicios ambientales que prestan y por su gran riqueza en biodiversidad. 5. Resolución 292 del 18 de Agosto de 1969 Ahora bien, concretamente en cuanto al Parque Natural Nacional Tayrona, por medio de la resolución No 292 del 18 de agosto de 1969 se aprobó el acuerdo No 4 del 24 de abril de 1969, originaria de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA. A través de este acto
  • 14. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 administrativo se acordó que con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas nacionales, con fines científicos, educativos, recreativas o estéticos, se delimitó un área de 15.000 has de superficie aproximada denominada Parque Nacional Natural Tayrona, ubicada en la jurisdicción del municipio de Santa Marta, en el departamento del Magdalena. En su artículo segundo estableció que dentro de las áreas alinderadas en el artículo primero, quedarían prohibidas la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o agrícola, salvo aquellas que el INDERENA considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959. La mencionada declaratoria dejó a salvo los derechos adquiridos al momento de la declaratoria.
  • 15. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 III. METODOLOGÍA EMPLEADA La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios ubicados dentro del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de establecer su situación jurídica actual; fue desarrollada por seis profesionales, adscritos al Grupo de Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, quienes nos desplazamos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 3 al 14 de enero del presente año. TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ: En Bogotá, con la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, se recaudó la información correspondiente a algunos folios de matrícula inmobiliaria y cédulas catastrales pertenecientes a predios que se encuentran dentro del área del Parque, con el propósito de organizarla, filtrarla y depurarla, para de esta forma dirigirnos a la ORIP correspondiente. De igual forma se tuvo como insumo principal el informe del consultor Filipo Burgos, rendido en el año 2002. TRABAJO EN CAMPO: Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, departamento de Magdalena, realizando las siguientes acciones: 1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, ubicando en el Sistema de Folio SIR en Santa Marta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y confrontando dicha información con los documentos físicos que se encontraron en las carpetas de antecedentes de cada matrícula inmobiliaria. 2. Revisión de los registros, en sistema de libros, a fin de constatar la cadena tradicia hasta el año de 1916. 3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo análisis jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la tradición. 4. Escaneo de todas las carpetas de antecedentes de los folios revisados. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL: Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información, obtenida en campo de doscientos noventa y tres (293) folios así:
  • 16. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1  Matrices: 82  Segregados : 211  Total Hectáreas revisadas: 15.117 has con 9.470 mts2. Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de cada procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el parte denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, y la encontrada en la misma ORIP. Es de anotar que el grupo de trabajo analizó más folios de los que fueron suministrados por Parques Nacionales Naturales, debido a que no se tenía la certeza de que todos los revisados estuviesen efectivamente dentro del área del Parque, razón por la cual se hace imperioso cruzar la información aquí presentada con la base de datos de IGAC, con el fin de que sea la entidad competente, quien certifique cuales de los predios estudiados ciertamente se encuentran dentro del área del Parque Tayrona.
  • 17. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 IV. ESTUDIO JURIDICO DE FOLIOS PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA No. Folio. 080-60969 Ubicación Santa Marta Área registrada 15.000 has Código Catastral No registra Forma de Adquisición Declaración como área protegida Tradición El folio fue abierto el 24 de febrero de 1983, posee dos anotaciones así: 1. Resolución 292 del 18 de agosto de 1969, del Ministerio de Agricultura, por medio de la cual se delimita y alindera el Parque Nacional Natural Tayrona. A través de esta resolución fue aprobado el acuerdo No 04 de abril de 1969. La anotación se realiza al INDERENA, inscrita bajo el código 915 el 11 de septiembre de 1969. Esta resolución indica en su artículo segundo que “Dentro de las áreas alinderadas queda prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o agrícola, salvo a aquellas que el INDERENA considera convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959.” 2. Resolución 2394 del 24 de octubre de 1995 del INDERENA al Ministerio del Medio Ambiente de transferencia, inscrita con el código 915. Folios Segregados No posee. Estado Actual Folio activo Conclusión En cuanto al área que comprende el Parque, de conformidad con la información suministrada por Parques Nacionales se dice que es de 19.252 has, de las cuales 12.692 has y 2000 mts2 son terrestres y 6.564 has con 4.000 mts2 son marinas. Debe ser rectificado por IGAC, con el fin de determinar el área correcta, y modificar la resolución de declaratoria. El folio no identifica una unidad inmobiliaria concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios de propiedad privada y de la Nación, se sugiere cancelar el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios que lo comprenden. 1. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS NUEVA ESPERANZA/ LA ESPERANZA No. Folio. 080-7921 Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta Área registrada 97Has Código Catastro 00-3-004-014 Forma de Adquisición Este predio proviene del englobe de dos predios realizado por el señor Méndez Nieto Wenceslao así: 1. Lote denominado Nueva Esperanza, ubicado en el paraje de Los Naranjos, corregimiento de Bonda. Con un área de 49 has y 4.500 mts2, adquirido por el señor Wenceslao Méndez, por adjudicación de baldíos realizada mediante la resolución No 092 del 28 de febrero de 1963 y registrada el 10 de abril de 1963, en el Libro 1 tomo 2, folios 52-3, partida No 465, por parte del Departamento del Magdalena.
  • 18. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 2. Lote de terreno ubicado en el paraje de los naranjos, corregimiento Bonda, adquirido por la señora Graciela Méndez de Orozco por resolución de adjudicación de baldíos por medio de la resolución 081 del 28 de febrero de 1963 del Departamento del Magdalena, registrada el 7 de mayo de 1963 con un área de 48 has y 8.000 mts2. Registrada en libro 1, tomo 2, folio 128, partida No 433 (sumadas las áreas englobadas ascienden a 98 has 2500 mts2) Tradición Folio abierto el 26 de agosto de 1977, el cual poseía tres anotaciones: 1. Corresponde a la escritura No 588 del 1 de julio de 1963 de la Notaría Segunda de Santa Marta, de compraventa y englobe por un valor de $1.000, de Méndez de Orozco Graciela a Méndez Nieto Wenceslao, inscrita el 3 de septiembre de 1963. 2. Sentencia del 23 de abril de 1993 del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santa Marta de Decreto de Posesión Efectiva de la sucesión de Ana Rosa Zagarra de Méndez y Wenceslao Méndez Nieto a: Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Zagarra Luís Rafael, Méndez Torres Wismar, Méndez Zagarra Graciela, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz y Ruíz Méndez Víctor Manuel. Inscrita con el código 151. 3. Se registra la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría Segunda de Santa Marta de división material en 15 lotes, inscrita el 4 de febrero de 1998, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel. Se inscribe bajo el código 160. Folios Segregados 080-65279: Folio activo, lote No 1, con un área de 100.000 mts2 (10 has) ubicado en el corregimiento de Bonda-Santa Marta, posee ocho anotaciones: 1. Corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de División material a Méndez Zagarra Bismarck Agustín. No se encuentra la hoja de ruta dentro de la carpeta de antecedentes ni el docuemento. 2. Escritura 480 del 16 de abril de 1998 de la Notaría Única de Baraona de Servidumbre de tránsito activa de gaseoducto de Méndez Zagarra Bismarck a Promigas S.A. E.S.P., inscrita bajo el código 320. Se encuentran los documentos en la carpeta. 3. Escritura 3568 del 26 de agosto de 1999 de la Notaría 5 de Barranquilla de compraventa realizada por parte de Méndez Zagarra Bismarck Agustín as Méndez Vásquez Dubis, inscrita el 22 de octubre de 1999, por un valor de $11.700.000. inscrita con el código 101. Se encuentran los documentos en la carpeta 4. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla de compraventa de Méndez Vásquez Dubis a Robles Uribe Fernando David, por un valor de $35.000.000, inscrita con el código 125. Se encuentran los documentos dentro de la carpeta. 5. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla de pacto con reserva de retroventa de Robles Uribe Fernando David a Méndez Vásquez Dubis, inscrito con el código 329. 6. Con la escritura 1474 del 10 de junio de 2004 de la Notaría 7 de Barranquilla se canceló el pacto de retroventa, por parte del Robles Uribe Fernando David, bajo el código 796. Se encuentran los documentos en la carpeta, 7. Escritura 1713 del 19 de julio de 2006, de la Notaría Segunda de Santa Marta, de compraventa de Robles Uribe Fernando David, a García Mejía Miguel Eduardo, por un valor de $13.500.00. Escritura inscrita 1 de septiembre de 2006. 8. Con la escritura 1477 del 3 de junio de 2008 de la Notaría 2 de Santa Marta se registra la servidumbre de Gaseoducto y tránsito de carácter permanente de García Mejía Miguel Eduardo a Promigas S.A. E.S.P.
  • 19. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 El propietario actual es García Mejía Miguel Eduardo. Se realizaron tres ventas posteriores a la declaratoria del parque. IGAC debe establecer con claridad si el predio se ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya que de la lectura de las escrituras de compraventa se indica que el Parque Tayrona es uno de sus colindantes. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65294: Folio activo, que pertenece al Lote No 15, con un área de 10.050.00 (1 has 5000 mts2), el folio posee una sola anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efra2770427704ín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. No se encontró carpeta de antecedentes en la ORIP 080-65281: Folio activo que identifica al Lote No 3, con un área de 100.000.00 mts2, (10 has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Méndez Silva Alberto Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. No se abrió carpeta de antecedentes 080-65282: Folio activo que identifica al Lote No 4, con un área de 100.000.00 mts2 (10 has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Ruíz Méndez Víctor Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. No se abrió carpeta de antecedentes. 080-65283: Folio activo que identifica al Lote No 5A, con un área de 50.000.00 mts2 (5 has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. No se abrió carpeta de antecedentes. 080-65284: Folio activo que identifica al Lote No 5B, con un área de 50.000.00 mts2 (5 has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008 No se abrió carpeta de antecedentes 080-65285: Folio activo, lote No 6 con un área de 24.547 mts2 (2 has con 4547 mts2), posee inscrita una sola anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a:
  • 20. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080- 65286: folio activo, que corresponde al Lote No 7, con un área de 22.457 (2 has con 2.457mts2) y pose una sola anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65287: folio activo, que identifica al Lote No 8, con un área de 22.457 mts2, y posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65288: Folio activo, identifica al lote No 9, con un área de 110.000 mts2, y posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es propiedad de Méndez Zarraga Efraín. No se abrió carpeta de antecedentes El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65289: Folio activo, identifica el Lote No 10, con un área de 10 has (100.000 mts2), posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es propiedad de Méndez Zagarra Alicia Beatriz. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. Obra en su carpeta de antecedentes solo el formulario de calificación de la escritura 244, con el turno C 2002-80. 080-65290: folio activo, que identifica al Lote No 11, con un área de 100.000 mts2, posee cuatro anotaciones así: 1. División material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta a Méndez Torres Wismar Guillermo. Este documento no reposa en la carpeta de antecedentes, ni su formulario de calificación.
  • 21. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 2. Escritura 1354 del 30 de julio de 2009 de la Notaría Primera de Santa Marta de constitución de hipoteca de Méndez Torres Wismar Guillermo a Mercado Jorge Alfonso. Obran los documentos en la carpeta 3. Escritura 3039 del 15 de octubre de 2010 Notaría Tercera de Santa Marta de cancelación por voluntad de las partes de la hipotecas de Mercado Jorge Alfonso a Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos en la carpeta. 4. Oficio 096 del 28 de enero de 2011 del Juzgado Segundo de Santa Marta embargo ejecutivo con acción personal de Centro comercial la 22 a Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos dentro de la carpeta. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. El propietario actual sigue siendo el heredero Méndez Torres Wismar Guillermo, presenta embargo vigente. 080-65291: Folio activo, identifica al Lote No 12, con un área de 23.112 mts2, posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes según información verbal suministrada por el encargado de archivo. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65292: Folio activo que identifica el Lote No 13, con un área de 23.112 mts2, posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes según información suministrada por el encargado de archivo. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65293: Folio activo que identifica el Lote No 14, con un área de 23.112 mts2, posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió carpeta de antecedentes. El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008. 080-65280: Folio activo que identifica al Lote No 2, con un área de 100.000 mts2, posee cuatro anotaciones así:
  • 22. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 1. Escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división materia a Méndez de Orozco Graciela Bautista. 2. Escritura 0336 del 28 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Santa Marta de adjudicación en sucesión de Méndez de Orozco Graciela a Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith. 3. Oficio 990 del Juzgado Décimo Civil Municipal de embargo de los derechos de cuota en un 14.2857%, de Pabón Galvis Ludivina María a Orozco Méndez Marlene Enith. 4. Oficio 1384 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Santa Marta de cancelación de la providencia judicial de Pabón Galvis Luduvina María a Orozco Méndez Marlén. Propiedad actual en común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith. Revisada su carpeta de antecedentes se tiene que: Dentro del expediente solo reposan los turnos 2010-080-6-6815 y 4782, siendo estos la radicación primero de la medida de embargo proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Santa Marta y posteriormente su cancelación. Faltan escrituras Nº 244 del 22/1/1998 de la Notaria 2 de Santa Marta y Escritura Pública Nº 336 del 28/2/2007 de la Notaria 1 de Santa Marta Adjudicación en Sucesión. Estado Actual Folio Cerrado por división material. Los propietarios actuales de los lotes son: 080-65279: García Mejía Miguel Eduardo 080-65294, 080-65285, 080-65286, 080-65287, 080-65291, 080-65292, 080-65293, : En común y proindiviso Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. 080-65281: Méndez Silva Alberto Manuel 080-65282: de Ruíz Méndez Víctor Manuel 080-65293 y 080-65284: Méndez Zagarra Luis Rafael 080-65288: Méndez Zarraga Efraín. 080-65289: Méndez Zagarra Alicia Beatriz 080-65290: Méndez Torres Wismar Guillermo 080-65280: común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith. Conclusión Se resalta que estos predios provienen de propiedad privada acreditada con título legalmente expedido antes de la declaratoria del parque, no obstante, y específicamente en cuanto al folio No 080-65279 se presentaron tres ventas posteriores a la declaratoria del parque, actos que se encontraban prohibidos. En el folio 080-65290, existe un embargo vigente, el cual carece eficacia jurídica debido a que el inmueble se encuentra fuera del comercio, está prohibida su venta de conformidad con la resolución de declaratoria del parque. En cuanto a la cabida: el folio indica que son 97 has, no obstante sumada el área de los predios englobados asciende a 98 has 2500 mts2, y el área de los predios que se produjeron en virtud de la división material es de 98 has con 3.797. En este orden de ideas de conformidad con el área que realmente sumaría, la suma total de los 16 lotes abiertos sobrepasa en 1.297 mts2. En cuanto al folio No 080-65279, IGAC debe establecer con claridad si el predio se ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya que de la lectura de las escrituras de compraventa se indica que el Parque Tayrona es uno de sus colindantes.
  • 23. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 PLAYA LUNA No. Folio. 080-41085 Ubicación Taganga – Santa Marta Área registrada 197 has con 9.864 mts2 Código Catastral 47001000300040118000 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición Folio fue abierto el 14 de mayo de 1992 y posee tres anotaciones así: 1. Se inscribe la resolución 0020 del 2 de febrero de 1959 del Ministerio de Agricultura de adjudicación de baldíos por parte del Ministerio de Agricultura a Solano Dávila Francisco registrada el 27 de agosto de 1960, bajo el código 170. Obra la hoja de ruta de la resolución de adjudicación. 2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961 de la Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de Solano Dávila Francisco a Arrecifes Limitada, por un valor de $1.500, inscrita bajo el código No 101. Se encuentra su formulario de calificación. 3. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta, del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta de aporte a sociedad de Arrecifes Ltda, a Arrecifes S.A. por reconstitución de sociedad este y otros inmuebles por un valor de $200.000.000, inscrita bajo el código No 118. Se encuentra su formulario de calificación pero no está el documento. El folio presenta una salvedad, que consiste en un ajuste realizado el 16 de julio de 2011 por medio del cual se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 el 27 de noviembre del 2008 proferida por la SNR. Folios Segregados No tiene Estado Actual Predio propiedad actual de Arrecifes S.A. Folio Activo. Conclusión Predio propiedad privada, no obstante el aporte a la sociedad que se realiza por medio de la escritura 3039 del 29 de octubre de 2007, no estaba permitida ya que de conformidad con la resolución de declaratoria, quedó prohibida la venta de tierras o su transferencia del derecho de dominio como el aporte a sociedad. LA MURALLA No. Folio. 080-27704 Ubicación Guachaca Santa Marta Área registrada 28 has con 9.500 mts2 Código catastral 00-06-002-0102-000 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición Folio activo que cuenta con 7 anotaciones: 1. Resolución 1160 del 20 de octubre de 1986 de adjudicación de Baldíos realizada por el INCORA a López Cataño Néstor José. 2. Escritura 2276 del 17 de noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de compraventa de López Cataño Néstor José a Mejía Alfonso Emilio, por un valor de $1.500.000. 3. Escritura 2276 del 17 de Noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 4. Escritura 1363 del 18 de julio de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de ampliación de Hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. 5. Escritura 2045 del 21 de julio de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de cancelación de hipoteca de la Caja Agraria a Mejía Alfonso Emilio. Se canceló la anotación No 3. 6. Escritura 2188 del 8 de agosto de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a Mejía Alfonso Emilio.
  • 24. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 7. Escritura 1238 del 12 de agosto de 2003 de la Notaría 1 de Santa Marta de Compraventa de Mejía Alfonso Emilio a Álvarez Barrera Ricardo, por valor de $9.000.000. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio activo, propietario actual Álvarez Barrera Ricardo. Conclusión La adjudicación del baldío se realizó posteriormente a la declaratoria del parque, acto que estaba prohibido por la resolución de declaratoria. Es necesario que IGAC determine con precisión si el inmueble se encuentra ubicado dentro del área protegida. Igualmente se efectuaron 2 compraventas posteriores a la declaratoria, actos igualmente prohibidos. EL REFUGIO No. Folio. 080-30142 Ubicación Vereda de Minca-Santa Marta Área registrada 3 has con 4.250 mts2 Área en IGAC 00-02-003-0159 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición El folio cuenta con 4 anotaciones: 1. Resolución 1392 del 13 de octubre de 1987 de adjudicación de baldíos de INCORA a Sepúlveda Balaguera Alberto. 2. Escritura 1015 del 27 de mayo de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de hipoteca de Sepúlveda Balaguera Alberto a Unión Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito UCONAL. 3. Escritura 3066 del 15 de diciembre de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de cancelación de hipoteca de Banco Uconal a Sepúlveda Balaguera Alberto. 4. Escritura 2711 del 20 de septiembre de 2007 de la Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de Sepúlveda Balaguera Alberto a Salcedo Salgado Leonardo Adolfo por valor de $10.500.000. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio activo, propiedad de Salcedo Salgado Leonardo Adolfo. Conclusión Este folio presenta adjudicación de baldíos y compraventa realizadas posterior a la declaratoria del Parque, actos que se encontraban prohibidos por el acto administrativo de declaratoria. Es necesario establecer con precisión si el inmueble se encuentra dentro del área declarada. SIN NOMBRE No. Folio. 080-56913 Ubicación Taganga Área registrada 5 has con 3.000 mts2 Área en IGAC No figura Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición Folio activo que pertenece a un predio urbano, con 5 anotaciones: 1. Resolución 294 del 9 de abril de 1965 de la Gobernación de Santa Marta de adjudicación de la Gobernación a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero Carlos. 2. Oficio 1635 del 24 de octubre de 1996 del Juzgado 23 Civil del Circuito de Santa Marta de demanda sobre cuerpo cierto de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero Carlos y Personas indeterminados. 3. Sentencia del 6 de noviembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de declaración Judicial de pertenencia de Illidge Aarón José Nell a Noguera Aarón Juan Manuel y Noguera Aarón Rafael.
  • 25. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 4. Oficio 893 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación de providencia judicial de demanda de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero Carlos y Personas indeterminados. 5. Oficio 2557 del 18 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Hacienda Distrital de Santa Marta de embargo por impuestos municipales del Distrito Turístico cultural e histórico de Santa Marta a Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio activo propiedad de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel. Conclusión Se resalta que este es un predio urbano pero con un área muy extensa, es necesario solicitar a IGAC certifique si efectivamente se encuentra dentro del área del parque, de ser afirmativa la certificación, los propietarios ostentarían propiedad privada. De igual forma se presenta una declaratoria de pertenencia posterior a la creación del parque, pero este acto a no presentaría problema porque la declaratoria se dio sobre propiedad privada. LOTE DE TERRENO No. Folio. 080-95390 Ubicación Vereda de Taganga-Santa Marta Área registrada 62 mts2 Código Catastro 09-0000150011001 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición Folio que cuenta con 2 anotaciones: 1. Resolución 563 del 3 de julio de 2007 de INCODER de adjudicación de baldíos a Henríquez Tejada Basilio Antonio. 2. Escritura 975 del 15 de abril de 2008 de declaración de construcción en suelo propio a Henríquez Tejada Basilio Antonio. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio activo propiedad de Henriquez Tejada Basilio Antonio. Conclusión Siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se encuentre dentro del parque la adjudicación del baldío no era procedente toda vez que la resolución de creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y además se destaca que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no fue respetado, según lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18. MARÍA ISABEL No. Folio. 080- 21770 Ubicación Taganga Área registrada 222,30 mts2 Código Catastro Cedula catastral 47001090000900015000 Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos Tradición El folio fue abierto el 2206/1984,registra dos (2) anotaciones así: 1. Mediante Escritura # 986 del 11/05/1984 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Jaime Smith Motta, inscrita el 20/06/1984. Radicado 2423 2. Mediante Resolución # 1951 del 28/12/1993 del Incora de Santa Marta, se realiza la Adjudicación de baldíos de INCORA a Jaime Smith Motta, inscrita el 11/01/1994. Radicado 164 En la carpeta reposan copias de la Escritura # 986 del 11/05/1984 y de la resolución #
  • 26. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 1951 del 28/12/1993. Folios Segregados No registra. Estado Actual Folio activo propiedad actual de Jaime Smith Motta. Conclusión Para la fecha del acto registrado en la anotación # 2, no estaba permitida la adjudicación de baldíos en terrenos del parque, por lo tanto dicho acto administrativo carece de fundamento legal. En este orden de ideas, siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se encuentre dentro del parque la adjudicación del baldío no era procedente toda vez que la resolución de creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y además se destaca que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no fue respetado, según lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18. LA GLORIA No. Folio. 080-22531 Ubicación Bonda Área registrada No registra según título de adjudicación 89 has aproximadamente Cédula catastral 47001000300030100000 Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, así: 1. Mediante Resolución # 335 del 06/12/1940 del Ministerio de Agricultura de Bogotá, se adjudica el baldío de Ministerio de Agricultura a Gabriel Martínez Fulleda, inscrita el 31/01/1949. Radicado 2472 2. Mediante Resolución # 5637 del 28/06/1979 del Ministerio de Obras Públicas de Bogotá se decreta medida cautelar de valorización por la construcción de la carretera Santa Marta – Rio Palomino, de Ministerio de Obras P por valor de $ 40.073,45, inscrita el 14/02/1985. Radicado SN 3. Mediante Oficio # 76 del 04/11/1994 de la Tesorería Distrital de Santa Marta se decreta embargo sobre el inmueble de Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a Gabriel Martínez Fulleda. Radicado 7827 En la carpeta reposa copia del oficio # 076 del 04/11/1994, con su formulario de calificación Folios Segregados No registra Estado Actual Activo, propiedad actual de Gabriel Martínez Fulleda Conclusión Se acredita la propiedad privada plenamente. Existe hoja de ruta para inscripción donde se expresa la cabida del inmueble (89 has aprox.) que debería ser incluida en la descripción: cabida y linderos del folio. EL PALMAR actual “ COLOMBIANO” No. Folio. 080-28081 Ubicación Bonda Área registrada 21 has + 0750 mts2 Cedula catastral 47001000300040062000 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra cuatro (4) anotaciones así: 1. Mediante Escritura # 105 del 23/01/1987 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Emilio Torres, inscrita el 29/01/1987. Radicado 0301 2. Mediante Resolución # 1122 del 20/09/1991 del INCORA de Santa Marta, se adjudica baldío de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a Emilio Torres,
  • 27. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 inscrita el 15/10/1991. Radicado 4888 3. Mediante Escritura # 3015 del 31/08/1995 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se hipoteca el inmueble en cuantía indeterminada de Emilio Torres a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, inscrita el 31/08/1995. Radicado 5885 4. Mediante oficio # 430 del 26/04/2006 del Juzgado 6º Civil Municipal de Santa Marta se decreta embargo con acción personal de la Caja Agraria en Liquidación a Emilio Torres, inscrito el 19/09/2006. Radicado 2006-080-6-7496 Folios Segregados No registra Estado Actual Activo Conclusión El acto administrativo registrado en la anotación 002, correspondiente a la adjudicación de baldío fue posterior a la declaratoria de parque, en consecuencia el acto administrativo carece de fundamento legal para ser emitido; además tiene hipoteca y embargo vigentes. BAHIA DEL NORTE No. Folio. 080-7163 Ubicación Taganga Área registrada 191 hectáreas 8.000 mts2 Cédula catastral 47001000300010124000 Forma de Adquisición Adjudicación de Baldío proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, mediante Resolución 103 de 22/4/1963 a favor de MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. Por ser este predio de propiedad privada este predio también se excluye de la reserva especial de colonización de que tratan las Resoluciones 021 y 177 de 1975 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y Ministerios de Agricultura, respectivamente, al cual se le determina un área de 191 hectáreas y 8.000 mtrs2 Tradición Posee 18 anotaciones: 1. 30/5/1963. Resolución 103 del 22/4/1963 INCORA de Santa Marta. ADJUDICACION BALDIO a: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. 2. 8/6/1977. Sentencia del 6/6/1977 del Juzgado Civil del Circuito de Aguachica. a: ROMANO DE MEDINA MERY. 3. 6/6/1977. Escritura 284 de 30/3/1979 de la Notaria 2ª de Santa Marta, COMPRAVENTA de: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO. 4. 25/11/1980. Oficio 457 del 24/11/1980 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta, EMBARGO. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO. 5. 5/10/1981. Oficio 368 del 2/9/1981 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta, CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 4). De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO. 6. 15/07/1982. Oficio 653 del 13/7/1982 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta. EMBARGO 1/3. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO. 7. 14/6/1984. Escritura 955 de 8/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta, LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) 1/3 PARTE. de: DAVILA JIMENO RAUL a: DAVILA DE DAVILA RITA. 8. 2/8/1984. Escritura 1000 de 19/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta, LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) a: DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15) y DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15).
  • 28. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 9. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta. CANCELACION EMBARGO (se cancela anotación 6). De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO. 10. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta. REMATE. a: BANCO DE COLOMBIA. 11. 26/1/1988. Escritura 2331 de 9/11/1987 de la Notaria 2ª de Santa Marta, APORTE. de: DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15) y DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15). a: INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 12. 6/12/1988. Escritura 2631 de 26/11/1988 de la Notaria 2ª de Santa Marta, COMPRAVENTA 1/3 de: DAVILA DE DAVILA RITA. a: INVERSIONES ALFA LTDA. 13. 1/3/1991. Escritura 643 de 25/2/1997 de la Notaria 2ª de Santa Marta, COMPRAVENTA 1/3 de: BANCO DE COLOMBIA. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA JIMENO RAUL. 14. 20/6/1997. Oficio 030 del 13/6/1997 Tesorería Distrital de Santa Marta, EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA. De: TESORERIA DISTRITAL a: DAVILA JIMENO RAUL. 15. 21/11/2001. Oficio 10170 del 20/11/2001 FISCALIA 21 DE BOGOTÁ. EMBARGO Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO. 16. 22/1/2009. Resolución 1853 de 23/12/2008 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, NOMBRAR COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO COHEN BARROS ZIMMERMAN. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. 17. 26/2/2009. Resolución 174 de 5/2/2009 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO COHEN BARROS ZIMMERMAN Y NOMBRAR COMO NUEVO DEPOSITARIO PROVISIONAL A LA SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. 18. 9/4/2010. Resolución 576 de 12/3/2010 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL A LA SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA Y SE DESIGNA COMO NUEVO DEPOSITARIOPROVISIONAL A LA SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio Abierto, figuran como titulares de dominio INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3, INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA JIMENO RAUL Conclusión El predio se encuentra incautado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, suspendido a sus dueños el poder dispositivo y vigente desde 1997 un embargo por Jurisdicción Coactiva ordenado por la Tesorería Distrital de Santa Marta. Sería recomendable averiguar en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, el resultado del proceso de cobro coactivo cuya inscripción está vigente desde 1997. LA DILIA No. Folio. 080-18821 Ubicación Corregimiento de Bonda. Área registrada 150 Has, área adjudicada por INCORA 129 Hectáreas + 9.000 mtrs2 Cédula Catastral 47001000300030076000 Forma de Adquisición - Escritura 337 de 23/05/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta (compraventa; sin embargo revisados los antecedentes nos remite a una compraventa por documento privado sin antecedente registral) 150 Has, posteriormente se hace una adjudicación
  • 29. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 de baldío, saneándose la tradición. - Resolución 959 de 24/7/1987 de INCORA -Proyecto del Magdalena. 129 Hectáreas + 9.000 mtrs2 Tradición El folio presenta nueve (9) anotaciones así: 1. 14/7/1961. Escritura 337 de 23/5//1961 Notaria Segunda de Santa Marta. COMPRAVENTA. de: PÉREZ DE ZABALA ARCADIA a: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. 2. 20/10/1983. Escritura 124 de 11/2/1983 de la Notaría Primera de Santa Marta. COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ NAMEN RICARDO. 3. 30/5/1984. Escritura 1057 de 24/5/1984 Notaria Primera de Santa Marta. RATIFICACION COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ NAMEN RICARDO. 4. 28/1/1987. Escritura 124 del 27/1/1987 Notaria Primera de Santa Marta. COMPRAVENTA. De: FLOREZ NAMEN RICARDO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. 5. 3/8/1987. Resolución 959 del 24/7/1987 INCORA -Proyecto del Magdalena. ADJUDICACION DE BALDIO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. 6. 9/8/1988. Escritura 1450 de 28/7/1988 de la Notaria Primera de Santa Marta. HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA de: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. a: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. 7. 4/12/1990. Oficio 1364 de 26/1/1990 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta. EMBARGO. de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS 8. 7/4/2000. Oficio 598 de 31/3/2000 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 7) de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS 9. 5/5/2005. Oficio OE0905 de 26/4/2005 Secretaría de Hacienda de Santa Marta. EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES. de: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. Folios Segregados No tiene Estado Actual Folio activo, Abierto y embargado por el Distrito de Santa Marta desde 2005. Propiedad actual de Fernández Rueda Carlos. Conclusión La Resolución 959 del 24/7/1987 por la cual el INCORA -Proyecto del Magdalena, hace la adjudicación de baldío a CARLOS FERNANDEZ RUEDA con la cual se sanea la tradición del predio es diecinueve (19) años posterior a la creación del parque, sin embargo, si el predio está en territorio del parque no podía ser adjudicado. Cabe anotar que revisada la tradición del predio se encontró como antecedente primigenio una escritura de compraventa por documento privado y específicamente se aclara que se hace de esta manera por carecer de documento escriturario inscrito. Es importante resaltar que en el Antiguo Sistema que se llevaban en esta Oficina de Registro, en los Libros Primeros (que eran los libros destinados a las inscripciones de transferencias de pleno dominio) se hacían anotaciones que corresponden a falsa tradición y no en los Libros Segundos, donde correspondía. Este error o mal procedimiento permitió la apertura de muchos folios de matrícula cuyos antecedentes registrales corresponde a falsa tradición y que además dicha apertura se hiciera con los códigos correspondientes a pleno dominio e imponiéndoseles la “X” que identifica al propietario. Presenta hipoteca y embargos vigente Por otro lado se resalta que en la resolución de adjudicación se menciona que se adjudican 129 has con 9.000 mts2, lo que significa que existen 21 has con 9.000 mts2 inscritos demás sin fundamento alguno BETEL
  • 30. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 No. Folio. 080-6349 Ubicación BONDA Área registrada 58 Has Cédula catastral 47001000300030077000 Forma de Adquisición - Escritura 709 de 13/8/1968 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa en Falsa Tradición) - Resolución 1573 de 15/11/1991 del INCORA – Regional Magdalena. Tradición Este folio presenta cinco (5) anotaciones, así: 1. 17/10/1968. Escritura 709 de 13/8//1968 Notaria Segunda de Santa Marta. COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: YERENA GUZMAN EZEQUIEL a: UTRIA ORTEGA PEDRO NEL. 2. 20/10/1976. Escritura 927 de 8/9/1976 de la Notaría Segunda de Santa Marta. COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: UTRIA ORTEGA PEDRO NEL.. a: QUINTERO VARGAS LUIS. 3. 7/11/1990. Escritura 1707 de 31/10/1990 Notaria Primera de Santa Marta. COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: QUINTERO VARGAS LUIS EDUARDO. a: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA. 4. 28/11/1991. Resolución 1573 del 15/11/1991 INCORA –Regional del Magdalena. ADJUDICACION DE BALDIO. a: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA.. 5. 29/10/2001. Escritura 4187 de 24/10/2001 de la Notaria Diecinueve de Bogotá. HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA. a: BELL MICROPRODUCTS-FUTURO TECH INC. Folios Segregados No registra Estado Actual Folio Activo, propiedad actual de Cuello de Gómez Libis Mariela Conclusión Debe determinarse la ubicación del predio, para poder establecer si era posible o no la adjudicación del predio como terreno baldío. De encontrarse dentro del área protegida, la adjudicación de baldío no era procedente por ser después de la declaratoria. Presenta hipoteca vigente. SIN NOMBRE No. Folio. 080-40122 Ubicación Taganga Área registrada No registra Cedula catastral 003001132 Forma de Adquisición Baldío adjudicado por el Distrito Turístico de Santa Marta en 1991. Tradición El folio fue abierto el 14 de noviembre de 1991, posee una (1) anotación así: 1. Escritura No. 3958 del 30 de noviembre de 1991 de la Notaria Segunda de Santa Marta, de Compraventa por un valor de $13,608, de Distrito Turístico de Santa Marta a Henríquez Tejeda Basilio Antonio, inscrito el 08 de noviembre de 1991 con el numero de radicación 5317, con el código 101. Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012. Estado Actual Activo. Conclusión Se registra una Compraventa por parte del Distrito turístico de Santa Marta a un particular, y según se indica en la Ley 135 de 1965, es el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) de administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad nacional, por lo tanto el distrito no es la entidad competente para vender ni adjudicar dicho terreno que le pertenece a la Nación. Adicionalmente, dicho predio se encuentra dentro de los terrenos correspondientes al Parque Tayrona, por
  • 31. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 lo tanto, como se estableció en la Resolución 191 de 1964 y en resolución ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 este predio carece de cualquier sustento jurídico para su venta. SIN DIRECCION – LAS MERCEDES. No. Folio. 080 – 24781 Cód. Catastral: 47001000300030098000 Ubicación Santa Marta. Área registrada 500 Has Aproximadamente. Forma de Adquisición En la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria se inscribe la escritura 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, de acuerdo a la hoja de ruta que se encuentra en la carpeta de antecedentes, fue inscrita en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 155, No. 186 DEL AÑO 1957, al estudiar esta anotación se verifica que la procedencia del derecho de dominio de una parte del predio, es decir sobre solo 190 Hectáreas – 5254 metros cuadrados, provienen de adjudicación de un bien baldío, que se realizo mediante resolución 188 del 25 de abril de 1955 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24, la cual señala claramente los linderos del predio que fue adjudicado en su momento en favor del señor Francisco Ospina Navia. Sin embargo respecto de las 310 hectáreas restantes del predio, no se encuentra evidencia respecto de la procedencia del derecho de dominio. El folio de matrícula inmobiliaria no indica nada respecto de la adjudicación en la complementación de la tradición. Tradición El folio consta de 10 anotaciones: 1. Escritura 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral 101, y con el turno de radicación 2985 del 29 de agosto de 1957, de Francisco Ospina Navia, en favor de M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho, por un valor de $45.000. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra la correspondiente inscripción en antiguo sistema: TOMO 2, FOLIO 155, No. 186, AÑO 1957. 2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975. del Ministerio de Obras de Bogotá, mediante la cual se inscribe medida cautelar bajo el código registral 380, en relación a valorización por la carretera Santa Marta Río Palomino, inscrita con la radicación 2985 del 4 de febrero de 1985, a “M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho. 3. Oficio 18531 del 26 de junio de 1985, del Ministerio de Obras de Bogotá, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo bajo el código registral 403, con la radicación 2985 del 2 de julio de 1985, a M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho. 4. Oficio del 11 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Vías - Dirección Regional Santa Marta, mediante el cual se cancela la afectación de enajenabilidad contenida en la anotación 2, con el código registral 780 y con turno 2001-8572 del 15 de noviembre de 2001, a favor de M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. 5. Oficio 672 del 24 de diciembre de 2001, del Instituto Nacional de Vías - Dirección Regional Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación de embargo por jurisdicción coactiva contenida en la anotación 3, con el código registral 792 y con turno 2002-31 del 4 de enero de 2002, a favor de M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camargo. 6. Escritura 2503 del 22 de octubre de 2001, de la notaria 2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa en común y pro indiviso del 50% del predio, de M.A.Zuñiga e Hijos Ltda., en favor de Braulio Jurado Ramos, inscrita bajo el código registral 101, con el turno 2001-9579 del 26 de diciembre de 2001, por un valor de $5.500.000. 7. Escritura 1880 del 17 de septiembre de 2008, de la notaria primera de Santa
  • 32. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Marta, mediante la cual se realiza adjudicación en liquidación de sociedad conyugal – Derechos de Cuota equivalente al 50% del bien, inscrita bajo el código registral 112, con el turno 2008-080-6-10824 del 6 de octubre de 2008, de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de Jurado, a favor de Teresa Ramos de Jurado, por un valor de $417.250.045. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria. 8. Escritura 1982 del 2 de octubre de 2008, de la notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 1880 del 17 de septiembre de 2008 de la notaria 1 de Santa Marta, en el sentido de corregir el ordinal 3, los literales A) Tradición y área del predio y E) folio de matrícula inmobiliaria, de de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de Jurado, a favor de Teresa Ramos de Jurado. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria. 9. Escritura 2629 del 2 de octubre de 2008 de la notaría segunda de Santa Marta, mediante la cual se realiza aporte a Sociedad del 50% del derecho de dominio del bien, inscrito con el código registral 118 y con el turno 2009- 080-6-672 del 26 de enero de 2009, de Teresa Ramos de Jurado, a favor de Jurado Ramos & Cia S en C.S, por un valor de $240.997.000. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria. 10. Escritura 2986 del 14 de noviembre de 2008 de la notaria segunda de Santa Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 2629 del 2 de octubre de 2008 de a notaria segunda de Santa Marta, en el sentido de indicar el avaluó de los inmuebles. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria. Folios Segregados No tiene Estado Actual El predio, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria tiene un área de 500 hectáreas aproximadamente, no contiene inscrito ningún gravamen o limitación al derecho de dominio, la propiedad radica en común y pro indiviso en favor de Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y de Gustavo Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio. Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969. Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas. Conclusión Tomando en cuenta la adjudicación realizada mediante resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24, en principio se acredita propiedad privada de acuerdo al artículo 3 de la Ley 200 de 1936, pero esta propiedad se da solamente sobre 190 hectáreas - 5254 metros cuadrados, que fue el área realmente adjudicada.
  • 33. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Respecto de las 310 hectáreas restantes solo existe una tradición de 12 años atrás a la declaratoria de parque natural, que se da con la inscripción de compraventa mediante escritura pública 588 del 31 de julio de 1957 de la notaria 2 de Santa Marta, por lo tanto esta área del predio no reuniría los condicionamientos señalados en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre la misma. En Síntesis, hay antecedente debidamente registrado sobre la titularidad en 190 hectáreas – 5254 metros cuadrados del predio, sin embargo el acto seguido a la adjudicación de baldío, es decir de la compraventa realizada mediante escritura pública 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, el adjudicatario inicial vende un predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de las 310 hectáreas restantes del predio. Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969. Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas. LA GLORIA No. Folio. 080-22531 Cód. Catastral: 47001000300030100000 Ubicación SANTA MARTA – BONDA Área registrada De acuerdo a la Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, el área del predio es de 89 hectáreas aproximadamente. Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos mediante Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del Ministerio de Agricultura. Tradición El folio contiene tres anotaciones: 1. Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del Ministerio de Agricultura, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Gabriel Martínez Fulleda, inscrita con el código registral 170, con el turno 2472 del 31 de enero de 1949. Esta Resolución se encuentra inscrita en antiguo sistema en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 79 Y 80, No. 41 del 31 de Enero de 1949. 2. Resolución 5637 del 28 de junio de 1979 del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se inscribe valorización por carretera Santa Marta – Río Palomino, inscrita con el código registral 380, con turno del 14 de febrero de 1985, a Gabriel Martínez Fulleda. 3. Oficio 76 del 4 de noviembre de 1994 de la tesorería Distrital de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo con el código registral 401, y turno 7827 del 11 de noviembre de 1994, a Gabriel Martínez Fulleda. Folios Segregados No tiene. Estado Actual El predio actualmente se encuentra en cabeza del adjudicatario inicial, sobre el mismo pesa un embargo inscrito el 4 de noviembre de 1994 en la anotación 3, no se han realizado compraventas posteriores a la declaratoria del Parque. El folio no señala el área del predio, se indagó sobre la misma en la inscripción realizada en antiguo sistema. Conclusión El predio fue adjudicado mediante resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, del Ministerio de Agricultura, la cual fue debidamente registrada en el año 1949, de acuerdo a lo anterior se acredita propiedad privada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936, sobre el folio no se han realizado compraventas posteriores.
  • 34. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 EL PARAMO No. Folio. 080-37703 Cód. Catastral: 47001000300030228000 Ubicación Santa Marta – Guachaca. Área registrada 45 Hectáreas – 9.250 metros cuadrados. Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos. Tradición El folio consta de 4 anotaciones: 1. Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, proferido por el INCORA de Santa Marta, adjudicación de baldíos, en favor de Manuel Antonio Silvera Rada, con radicación 4040 del 25 de septiembre de 1990. 2. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000- 1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914. 3. Escritura de desenglobe 3127 del 23 de diciembre de 2005, ante la notaria 3 de Santa Marta, con radicación 2006-5090, del 209 de junio de 2006, de Manuel Antonio Silvera Rada. 4. Escritura de declaración de parte restante 3127 del 23 de diciembre de 2005, ante la notaria 3 de Santa Marta, sobre 15 hectáreas – 9845 metros cuadrados, con radicación 2006-5090, del señor Manuel Antonio Silvera Rada. Folios Segregados 080-74318: Folio activo, correspondiente a un predio denominado LOTE DE TERRENO, con un área 5 hectáreas – 9250 metros cuadrados, el cual cuenta con una anotación: 1. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000- 1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914. 080-90628: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 1, el cual tiene un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados, consta de 2 anotaciones, así: 2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrito con el código registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por Manuel Antonio Silvera Rada. 3. Escritura 1564 del 30 de Junio de 2006, de la Notaría Tercera de Santa Marta, mediante la cual se realizó compraventa, inscrita con el código registral 125 y turno 2006-080-6-5503 del 17 de julio de 2006, de Manuel Antonio Silvera Rada, en favor de José Miguel Silvera Rada, por un valor de $7.000.000. 080-90629: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 2, el cual tiene un área de 14 Hectáreas, con 9.245 metros cuadrados, el cual consta de 2 anotaciones, así: 1. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrita con el código registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por Manuel Antonio Silvera Rada. 2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral 125 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, de Manuel Antonio Silvera Rada, en favor de Marco Fidel Silvera Rada, por un valor de $7.000.000. Estado Actual El estado actual tanto del folio matriz, como de sus segregados es el siguiente: - 080-37703 (Matriz): El titular del derecho de dominio actualmente es el señor Manuel Antonio Silvera Rada, con un área restante del predio de 10
  • 35. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 hectáreas – 1.055 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de dominio. - 080-74318: El titular del derecho de dominio actualmente es el señor Manuel Antonio Silvera Rada, con un de 5 hectáreas – 9.250 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de dominio. - 080-90628: Folio activo, el titular actual del derecho de dominio es el señor José Miguel Silvera Rada, el predio consta de un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrito gravamen o limitación al derecho de dominio alguno. - 080-90629: Folio activo, el titular de derecho de dominio es el señor Marco Fidel Silvera Rada, el predio tiene un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados. En este folio no se encuentra inscrito gravamen o limitación al derecho de dominio alguno. Conclusión La apertura del folio se da por la adjudicación de un bien baldío de la Nación, mediante Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, de INCORA Santa Marta. Al respecto es preciso tener en cuenta que le Resolución ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 por la cual se crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en su articulo segundo la adjudicación de baldíos dentro de las áreas delimitadas como parque natural, por lo tanto, esta adjudicación en principio no se podía realizar, ya que estaría en contraposición de lo ordenado por la mencionada resolución ejecutiva. Posterior a la Declaratoria de Parque Natural se realizaron dos compraventas en los folios segregados, por lo que en principio estas ventas incurrirían en la prohibición señalada en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, no se pueden fraccionar los predios inicialmente adjudicados como baldíos, si el producto de este fraccionamiento es inferior a la UAF de la zona o región, por lo cual no se podía inscribir en su momento. ARRECIFES No. Folio. 080-32754 Cód. Catastral: Ubicación Santa Marta – Taganga Área registrada 199 Has con 7.617 mts2 Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos. Tradición El folio consta de 10 anotaciones: 1. Resolución 269 del 16 de marzo de 1960, del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, inscripción con el código registral 170 y turno SN del 27 de agosto de 1960. La inscripción original de esta adjudicación se realiza en LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 107, No. 115 DEL AÑO 1960. De la ORIP de Santa Marta. 2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria 2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral 101, y turno SN del 21 de octubre de 1961, de Jaime Laserna Pinzón, en favor de Arrecifes Ltda. La inscripción original de esta escritura pública se realiza en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 349, No. 405 DEL AÑO 1961 de la ORIP de Santa Marta. 3. Escritura 1876 del 16 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta, mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno, inscrita con el código registral 999, y tuno 1876 del 21 de septiembre de 1988, a Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración de mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido manifiesta que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque Nacional Tayrona y que fueron ampliadas mediante ocupación de terrenos