2. Es el proceso por el cual, se formulan y
promulgan leyes en cualquier país, a
partir de una iniciativa de ley, que esta
tiene que pasar por la cámara de
Senadores y diputados para poder ser
aprobada o no.
3. Este proceso se divide en 6 etapas:
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Iniciativa de vigencia
4. Este consiste en someter a consideración
un proyecto de ley, esto le compete a:
Presidente de la republica
Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión
Legisladores de los estados
5. Es cuando las Cámaras deliberan acerca
de las iniciativas de ley, para
determinar si deben o no ser
aprobadas.
Art. 72, primer parrafo
6. La formación de leyes o decretos puede
iniciar en cualquiera de las dos
Cámaras.
La cámara que lo inicia se le denomina;
Cámara de origen.
A la cámara que le sigue en el proceso
se le denomina; Revisadora.
7. Es simplemente cuando las
cámaras aceptan un
proyecto, ya sea totalmente o
parcialmente.
8. Es la aprobación de la iniciativa de ley
por parte del Poder Ejecutivo, después
de que las cámara lo hayan aprobado.
El Presidente de la Republica puede
negar la Sanción, a lo que se le
denomina Derecho de veto, el cual no
es absoluto.
9. Es la publicación de la ley ya aprobada
y sancionada, y se debe a dar a
conocer a quienes deben de cumplirla.
La publicación se debe de hacer en
Diario oficial de la federación, así
como en otros diarios oficiales de los
estados.
10. Es el acto por el cual se le otorga vigor a
la nueva ley.
Para ello existen dos sistemas:
Sucesivo: Se aplica la ley 3 días después
de su publicación.
Sincrónico: Se fija la fecha que entrara en
vigor, antes de ser publicada, siempre y
cuando dicha fecha sea posterior a su
publicación.
11. Los encargados de realizar este proceso
son el Poder ejecutivo y el Poder
ejecutivo.
Y el proceso esta regido y estipulado en
Nuestra Carta Magna en los artículos
71 y 72, así como también en los
artículos 3 y 4 del Código Civil.