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ANTEPROYECTO DE LEY 
INTEGRAL PARA LA 
IGUALDAD DE TRATO Y LA 
NO DISCRIMINACIÓN




                          1
ANTECEDENTES (I) 

            Antecedentes legislación internacional y comunitaria:
Los  textos  internacionales  y  europeos  ratificados  por  España  configuran  la  igualdad  y  la  no 
discriminación como un derecho autónomo no dependiente de otros derechos:

    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 26.
    • Consejo  de  Europa:  Protocolo  número  12  de  la  Convención  Europea  de  Derechos  Humanos: 
        constituye la igualdad y la no discriminación como un derecho autónomo, no dependiente de 
        otros.

    • Unión Europea: Tratado de Lisboa artículo 2 y artículo 9 (antiguo artículo 13).
    • Las  Directivas  comunitarias  de  protección    frente  a  la  discriminación  establecen  un  marco 
        europeo de lucha contra la discriminación obligatorio para los Estados
        Antecedentes legislación española:
    •    Artículos 14 y 9.2 de la Constitución.

    • Leyes  de  Igualdad:  LIONDAU,  Ley 62/2003,  Ley  1/2004  de  Medidas  Protección  contra  la 
        Violencia  de  Género,  Ley  13/2005  de  modificación  Código  Civil  y  derecho  a  contraer 
        matrimonio, LOIE, y Ley 3/2007 de rectificación registral mención relativa al sexo.

                                                                                                               2
ANTECEDENTES (II) 

Las Directivas comunitarias de protección  frente a la discriminación establecen un marco 
     europeo  de  lucha  contra  la  discriminación  obligatorio  para  los  Estados  que  debe 
     incluir al menos:
   I.   Prohibición de discriminación y elementos definitorios
   II.  Organismo  independiente  para  la  defensa  de  la  Igualdad  de  Trato  y  la  No 
        Discriminación
   III. Previsión de Infracciones y sanciones
   IV. Legitimación de organizaciones
   V. Resarcimiento a las víctimas




                                                                                                   3
OBJETIVOS 

• Objetivos generales:
   • Consolidar legislativamente la igualdad
   • Ser  un  mínimo  común  denominador  normativo  que  contenga  las  definiciones  y 
      garantías básicas del derecho antidiscriminatorio
   • Dar cobertura a las discriminaciones actuales y también a las futuras
   • Transponer  de  manera  más  adecuada  las  Directivas  comunitarias  de  protección   
      frente a la discriminación
   • Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en 
      las políticas públicas

• Objetivos específicos:
   • Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación
   • Proteger y reparar a las víctimas

                                                                                               4
CARACTERISTICAS GENERALES


•   Ley de garantías: pretende garantizar el ejercicio del derecho más que 
    reconocer nuevos derechos

•   Ley de derecho antidiscriminatorio más que de derechos sociales

•   Ley general: frente a las leyes sectoriales, opera a modo de legislación 
    general de protección ante cualquier discriminación 

•   Ley integral respecto a:
     • ámbitos de la vida
     • motivos de discriminación




                                                                                5
ESTRUCTURA DE LA LIT

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Título  Preliminar
Título I  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
     Cap. I   Disposiciones generales
     Cap. II  El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados
               ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
Título II Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no 
    discriminación
     Cap. I  Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
     Cap. II Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y 
              medidas    de acción positiva
Título III  La Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación 
Título IV  Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no 
    discriminación 



                                                                                      6
Título Preliminar

Ámbito subjetivo de aplicación: todas las personas, incluidas las personas jurídicas
    Motivos  de  discriminación:  nacimiento,  origen  racial  o  étnico,  sexo,  religión, 
    convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad 
    o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Los  motivos  previstos  en  el  artículo  14  CE,  los  6  comunitarios  y  el  de  identidad  sexual  y 
     enfermedad. Además, se incluye cláusula abierta del artículo 14 CE: “o cualquier otra 
     condición o circunstancia personal o social”: deja abierta la enumeración a supuestos 
     que puedan  requerir tutela antidiscriminatoria en  un  futuro  o  conforme  lo  disponga 
     un texto legal


Ámbito objetivo de aplicación: todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y 
  social  y  singularmente:  empleo  público  y  privado  y  trabajo  por  cuenta  ajena  y  por 
  cuenta propia, afiliación  y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios 
  sociales,  acceso  a  bienes  y  servicios  a  disposición  del  público,  incluida  la  vivienda,  y 
  medios de comunicación y publicidad



                                                                                                             7
TÍTULO  I 
                          Derecho a la igualdad de trato y no discriminación


Cap. I  Disposiciones Generales
   Principales novedades:

    •   Mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción 
        positiva acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia.

    •   Incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento las definiciones de: 
          • discriminación por asociación y discriminación por error 
          • discriminación múltiple  
          • acoso discriminatorio  
          • inducción, orden o instrucción de discriminar  
          • represalia
          • diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas 
            diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, 
            criterio o práctica)


                                                                                              8
TÍTULO  I 
                         Derecho a la igualdad de trato y no discriminación

Cap. II  El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados  
   ámbitos de la vida política, económica, cultural y social 
    Establece  con  carácter  general  la  ausencia  de  discriminación  o  de  limitaciones, 
    segregaciones o exclusiones por razón de las causas de discriminación previstas en la 
    Ley en los siguientes ámbitos:
      •   empleo y trabajo, público y privado , por cuenta ajena y propia
      •   afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales y profesionales
      •   educación
      •   salud  
      •   servicios sociales
      •   acceso a la vivienda
      •   establecimientos o espacios abiertos al público

•   Medios de comunicación social: respeto al derecho igualdad de trato.
•   Publicidad: será publicidad ilícita la que contenga elementos discriminatorios por las 
    causas previstas en la Ley




                                                                                                   9
TÍTULO  II 
                           Defensa y promoción del derecho a la igualdad 
                           de trato y no discriminación
Cap. II  Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción   
         positiva 
Los principales instrumentos de promoción son: 
•      Mandato a los poderes públicos de adopción de medidas de acción positiva e impulso 
       de políticas de fomento en las relaciones entre particulares
•      Se reconoce el derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en 
       materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas.
•      Adopción  de  una Estrategia  Estatal  para  la  Igualdad  de  Trato  y  la  No  Discriminación 
       como instrumento de colaboración territorial
•      Colaboración  entre  Administraciones  Públicas  para  integrar  la  igualdad  de  trato  y  no 
       discriminación en sus competencias 
•      Obligación de los poderes públicos de incorporar en las estadísticas y estudios los datos 
       específicos e indicadores sobre discriminación.
•      Posibilidad de establecer condiciones especiales en las subvenciones y contratación del 
       sector público para promover la igualdad de trato y no discriminación 
•      Incorporación por los poderes públicos de la igualdad de trato y no discriminación en sus
       actividades formativas y en las pruebas de acceso al empleo público

                                                                                                          10
TÍTULO  III 
                    La Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y 
                    la No Discriminación (II)

•   La ley contempla la creación de un órgano independiente que preste 
    asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación 
    entre las partes con su consentimiento.
•   Podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de 
    discriminación.
•   Ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la 
    igualdad de trato.




                                                                                   11
TÍTULO  IV 
                        Infracciones y Sanciones en materia de Igualdad 
                        de Trato y no Discriminación


Se establece el régimen general de infracciones y sanciones común para todo el territorio 
del Estado y las normas específicas para su aplicación por la Administración General del 
Estado. 
 • Infracciones
       • Calificación como leves, graves y muy graves
       • Definición de las conductas constitutivas de cada una de las infracciones
 •   Sanciones
       • Las infracciones serán sancionadas con multas
       • Previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones 
       • Define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los 
         supuestos de discriminación múltiple
 •   Reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores




                                                                                             12

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Informe sobre el anteproyecto de la Ley Integral para la Igualdad de TRato y la No discriminación

  • 2. ANTECEDENTES (I)  Antecedentes legislación internacional y comunitaria: Los  textos  internacionales  y  europeos  ratificados  por  España  configuran  la  igualdad  y  la  no  discriminación como un derecho autónomo no dependiente de otros derechos: • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 26. • Consejo  de  Europa:  Protocolo  número  12  de  la  Convención  Europea  de  Derechos  Humanos:  constituye la igualdad y la no discriminación como un derecho autónomo, no dependiente de  otros. • Unión Europea: Tratado de Lisboa artículo 2 y artículo 9 (antiguo artículo 13). • Las  Directivas  comunitarias  de  protección    frente  a  la  discriminación  establecen  un  marco  europeo de lucha contra la discriminación obligatorio para los Estados Antecedentes legislación española: • Artículos 14 y 9.2 de la Constitución. • Leyes  de  Igualdad:  LIONDAU,  Ley 62/2003,  Ley  1/2004  de  Medidas  Protección  contra  la  Violencia  de  Género,  Ley  13/2005  de  modificación  Código  Civil  y  derecho  a  contraer  matrimonio, LOIE, y Ley 3/2007 de rectificación registral mención relativa al sexo. 2
  • 3. ANTECEDENTES (II)  Las Directivas comunitarias de protección  frente a la discriminación establecen un marco  europeo  de  lucha  contra  la  discriminación  obligatorio  para  los  Estados  que  debe  incluir al menos: I. Prohibición de discriminación y elementos definitorios II. Organismo  independiente  para  la  defensa  de  la  Igualdad  de  Trato  y  la  No  Discriminación III. Previsión de Infracciones y sanciones IV. Legitimación de organizaciones V. Resarcimiento a las víctimas 3
  • 4. OBJETIVOS  • Objetivos generales: • Consolidar legislativamente la igualdad • Ser  un  mínimo  común  denominador  normativo  que  contenga  las  definiciones  y  garantías básicas del derecho antidiscriminatorio • Dar cobertura a las discriminaciones actuales y también a las futuras • Transponer  de  manera  más  adecuada  las  Directivas  comunitarias  de  protección    frente a la discriminación • Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en  las políticas públicas • Objetivos específicos: • Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación • Proteger y reparar a las víctimas 4
  • 5. CARACTERISTICAS GENERALES • Ley de garantías: pretende garantizar el ejercicio del derecho más que  reconocer nuevos derechos • Ley de derecho antidiscriminatorio más que de derechos sociales • Ley general: frente a las leyes sectoriales, opera a modo de legislación  general de protección ante cualquier discriminación  • Ley integral respecto a: • ámbitos de la vida • motivos de discriminación 5
  • 6. ESTRUCTURA DE LA LIT EXPOSICIÓN DE MOTIVOS  Título  Preliminar Título I  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación Cap. I   Disposiciones generales Cap. II  El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social Título II Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no  discriminación Cap. I  Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación Cap. II Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y  medidas    de acción positiva Título III  La Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación  Título IV  Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no  discriminación  6
  • 7. Título Preliminar Ámbito subjetivo de aplicación: todas las personas, incluidas las personas jurídicas Motivos  de  discriminación:  nacimiento,  origen  racial  o  étnico,  sexo,  religión,  convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad  o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Los  motivos  previstos  en  el  artículo  14  CE,  los  6  comunitarios  y  el  de  identidad  sexual  y  enfermedad. Además, se incluye cláusula abierta del artículo 14 CE: “o cualquier otra  condición o circunstancia personal o social”: deja abierta la enumeración a supuestos  que puedan  requerir tutela antidiscriminatoria en  un  futuro  o  conforme  lo  disponga  un texto legal Ámbito objetivo de aplicación: todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y  social  y  singularmente:  empleo  público  y  privado  y  trabajo  por  cuenta  ajena  y  por  cuenta propia, afiliación  y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios  sociales,  acceso  a  bienes  y  servicios  a  disposición  del  público,  incluida  la  vivienda,  y  medios de comunicación y publicidad 7
  • 8. TÍTULO  I  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación Cap. I  Disposiciones Generales Principales novedades: • Mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción  positiva acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia. • Incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento las definiciones de:  • discriminación por asociación y discriminación por error  • discriminación múltiple   • acoso discriminatorio   • inducción, orden o instrucción de discriminar   • represalia • diferencia de trato no discriminatoria (cláusula de salvaguardia para aquellas  diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto,  criterio o práctica) 8
  • 9. TÍTULO  I  Derecho a la igualdad de trato y no discriminación Cap. II  El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados   ámbitos de la vida política, económica, cultural y social  Establece  con  carácter  general  la  ausencia  de  discriminación  o  de  limitaciones,  segregaciones o exclusiones por razón de las causas de discriminación previstas en la  Ley en los siguientes ámbitos: • empleo y trabajo, público y privado , por cuenta ajena y propia • afiliación y participación en organizaciones sindicales, empresariales y profesionales • educación • salud   • servicios sociales • acceso a la vivienda • establecimientos o espacios abiertos al público • Medios de comunicación social: respeto al derecho igualdad de trato. • Publicidad: será publicidad ilícita la que contenga elementos discriminatorios por las  causas previstas en la Ley 9
  • 10. TÍTULO  II  Defensa y promoción del derecho a la igualdad  de trato y no discriminación Cap. II  Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción    positiva  Los principales instrumentos de promoción son:  • Mandato a los poderes públicos de adopción de medidas de acción positiva e impulso  de políticas de fomento en las relaciones entre particulares • Se reconoce el derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en  materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas. • Adopción  de  una Estrategia  Estatal  para  la  Igualdad  de  Trato  y  la  No  Discriminación  como instrumento de colaboración territorial • Colaboración  entre  Administraciones  Públicas  para  integrar  la  igualdad  de  trato  y  no  discriminación en sus competencias  • Obligación de los poderes públicos de incorporar en las estadísticas y estudios los datos  específicos e indicadores sobre discriminación. • Posibilidad de establecer condiciones especiales en las subvenciones y contratación del  sector público para promover la igualdad de trato y no discriminación  • Incorporación por los poderes públicos de la igualdad de trato y no discriminación en sus actividades formativas y en las pruebas de acceso al empleo público 10
  • 11. TÍTULO  III  La Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y  la No Discriminación (II) • La ley contempla la creación de un órgano independiente que preste  asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación  entre las partes con su consentimiento. • Podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de  discriminación. • Ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la  igualdad de trato. 11
  • 12. TÍTULO  IV  Infracciones y Sanciones en materia de Igualdad  de Trato y no Discriminación Se establece el régimen general de infracciones y sanciones común para todo el territorio  del Estado y las normas específicas para su aplicación por la Administración General del  Estado.  • Infracciones • Calificación como leves, graves y muy graves • Definición de las conductas constitutivas de cada una de las infracciones • Sanciones • Las infracciones serán sancionadas con multas • Previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones  • Define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los  supuestos de discriminación múltiple • Reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores 12